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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL 
LEY DE SERVICIO CIVIL CODIGO DE TRABAJO DE 
HONDURAS 
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE 
PROFESIONALES DE 
ENFERMERIA DE HONDURAS 
DERECHOS DERECHOS DERECHOS 
a) Salarios 
b) Permanencia o estabilidad en el cargo 
c) Ascenso 
d) Vacaciones 
e) Licencias Remuneradas 
f) Licencias no Remuneradas 
g) Prestaciones de Seguridad Social 
h) Trato justo y respetuoso 
i) Protección contra el despido injusto 
j) Protección en caso de cesantía por 
razones calificadas 
k) Fuero gremial 
l) Debido proceso 
 
Jornada ordinaria de trabajo 
 
a) Trabajo suplementario u horas extras 
b) Trabajos diurnos, nocturno y jornada 
mixta 
c) Límites para las jornadas ordinarias 
d) Tiempo de trabajo efectivo. 
e) Labores insalubres o peligrosas 
f) posibilidad de jornada reducida 
g) Trabajadores excluidos: regulación de 
jornadas máximas legales 
h) Jornadas continua o discontinua 
i) Descanso mínimo entre jornadas 
j) Jornada reducida 
k) Recargo por trabajo nocturno 
l) Jornada extraordinaria 
m) Subsanación de errores: no computa 
como jornada extraordinaria 
 
Descansos generales y especiales 
 
a) Descanso hebdomadario 
b) Feriados remunerados 
c) Remuneración feriada laborado 
d) Prohibición o limitación trabajo en 
domingo 
e) Acumulación de días de Descanso 
f) Aviso al personal: labor en Descanso 
g) Cierre en domingo y fiesta nacional 
 
Vacaciones 
 
a) Vacaciones anuales remuneradas 
Son derechos de las personas afiliadas: 
a. Gozar de las prerrogativas que le confiere 
la Ley de Colegiación Profesional y las 
resoluciones que los organismos de 
gobierno del Colegio emitan; asimismo las 
que les confieren esta Ley, los reglamentos 
y acuerdos; 
b. Gozar de la protección y de los beneficios 
que otorga el Colegio; 
c. Obtener la resolución de las consultas y 
solicitudes a los organismos de Gobierno del 
Colegio. 
d. Optar en lo posible por medio del Colegio, 
a las becas ofrecidas a las y los 
profesionales de enfermería del país, por 
gobiernos extranjeros e instituciones 
privadas y autónomas, nacionales e 
internacionales o por el Gobierno de la 
República; 
e. Elegir y ser electos para ocupar los 
diferentes cargos de la Junta Directiva, 
Tribunal de Honor y otros cargos. 
f. Participar con voz y voto en las asambleas 
del colegio; 
g. Ejercer libremente la profesión de 
enfermería; 
h. Solicitar reuniones extraordinarias a la 
junta Directiva del Colegio cuando se 
considere necesario de acuerdo al Articulo14 
de esta Ley; 
b) Labores discontinuas: mínimo para 
adquirir derecho 
c) Potestad del empleador para señalar 
fechas para disfrute 
d) Pago de vacaciones por finalización de 
contrato 
e) Prohibición de acumular vacaciones 
f) Prohibición de interrumpir disfrute 
g) Cálculo del salario por vacaciones 
h) Prohibición de descontar inasistencias de 
las vacaciones 
i) Prohibición de trabajar por cuenta ajena 
j) Constancia de vacaciones y 
acumulaciones 
k) Derecho a vacaciones: jornada 
disminuida 
l) Trabajadores representando al país 
internacionalmente 
m) Pagos por liberalidad: no computan para 
vacaciones 
n) Supervisa Cumplimiento 
 
Salarios 
 
a) Principio de libre estipulación del salario 
b) Modalidades del salario 
c) Pago en dinerario del salario 
d) Salario en especie 
e) Principio de igualdad y no discriminación 
salarial 
f) Periodicidad del pago 
g) Lugar de pago 
h) Pago personal del salario al trabajador 
i) Inembargabilidad del salario mínimo 
j) Anticipos de salaries 
k) Prohibición: salario menor de L. 200.00 
l) Protección del salario y prestaciones 
sociales 
m) Derecho de exigir retención 
n) Derecho al salario sin prestación del 
servicio 
i. Gozar anualmente vacaciones 
remuneradas y reglamentadas en los 
términos que establece la Ley, así como el 
descanso profiláctico en aquellas áreas cuyo 
riesgo profesional es mayor. 
j. Las personas colegiadas que laboren en 
las instituciones del Estado, centralizadas, 
descentralizadas, desconcentradas y 
privadas, deben percibir los incrementos 
salariales establecidos por el Poder 
Ejecutivo a sus empleados; 
k. Toda colegiada y colegiado que labore en 
las instituciones del Estado, instituciones 
centralizadas, descentralizadas y 
desconcentradas, tiene derecho a gozar de 
los beneficios que otorga el sistema de 
pensiones y jubilaciones de los Empleados 
del Estado y, en su caso, de los privados; 
l. Toda colegiada y colegiado tendrá derecho 
a ser jubilado de conformidad con las leyes 
de esta materia; 
m. Toda colegiada y colegiado tiene derecho 
a pactar sus honorarios profesionales 
siempre y cuando estos no sean menores a 
las tarifas establecidas en el arancel 
profesional, debidamente aprobado; 
n. Las personas colegiadas que sean electas 
para los cargos de presidente y secretario de 
la junta Directiva, podrán gozar de los 
permisos justificados ante las instituciones 
que laboren para cumplir con las misiones 
encomendadas; 
o. Las personas colegiadas que ocuparen el 
resto de los cargos en la junta Directiva y 
otros que atañen al mismo, podrán gozar de 
los permisos justificados ante las 
instituciones que laboren para cumplir con 
las misiones encomendadas; 
o) Inexistencia de pacto expreso 
p) Modalidades de trabajo susceptibles de 
cumplimiento parcial 
q) Requisitos de forma: actos entre 
empleadores y trabajadores 
r) Obligación de llevar el libro de salaries 
 
 
p. Las colegiadas y colegiados tendrán 
derecho a gozar de los permisos con goce de 
remuneración en sus respectivas 
instituciones de trabajo para asistir a 
asambleas ordinarias y extraordinarias, 
congresos, seminarios, estudios de 
postgrado y otros eventos que organice el 
Colegio, cuy,) extensión y oportunidad será 
regulada por el Reglamento: 
q. Las colegiadas y colegiados tendrán 
derecho, i gozar de permisos especiales y 
licencias 
OBLIGACIONES OBLIGACIONES OBLIGACIONES 
a) Respetar y cumplir con lealtad la 
Constitución de la República, las leyes y 
Reglamentos relativos a sus funciones y 
las demás que correspondan, así como la 
Ley y el presente Reglamento. 
b) Cumplir con lealtad las obligaciones 
inherentes a sus cargos. 
c) Desempeñar el cargo para el que hayan 
sido nombrados en forma personal, 
regular y continua, durante las jornadas y 
horarios de trabajo establecidos, y con la 
dedicación y eficiencia que requiere la 
naturaleza de sus funciones. 
d) Acatar las órdenes e instrucciones que de 
conformidad con las leyes y los principios 
de sana administración les impartan sus 
superiores jerárquicos, incluyendo las 
labores adicionales que se les 
encomienden en interés del servicio 
público, siempre que, en este último caso, 
no signifiquen menoscabo de garantías o 
derechos previstos en las leyes. 
e) Guardar la reserva y discreción necesaria 
acerca de los asuntos relacionados con 
su trabajo, debiendo abstenerse de 
divulgar información que tenga carácter 
oficial o que no haya sido legalmente 
a) Realizar personalmente la labor en los 
términos estipulados; observar los 
preceptos del reglamento y acatar y 
cumplir las órdenes e instrucciones que 
de modo particular les impartan el patrono 
o su representante, según el orden 
jerárquico establecido; 
b) Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la 
mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el 
tiempo, lugar y condiciones convenidos; 
c) Observar buenas costumbres y conducta 
ejemplar durante el servicio; 
d) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se 
necesite, cuando por siniestro o riesgo 
inminente peligren las personas o los 
intereses del patrono o de sus 
compañeros de trabajo; 
e) Integrar los organismos que establecen 
las leyes y reglamentos de trabajo; 
f) Restituir al patrono los materiales no 
usados y conservar en buen estado los 
instrumentos y útiles que les hayan dado 
para el trabajo, no incurriendo en 
responsabilidad si el deterioro se originó 
por el uso natural, por caso fortuito, fuerza 
mayor, por mala calidad o defectuosa 
construcción de esosobjetos; 
a. Cumplir y acatar las disposiciones de la 
presente Ley Orgánica y Reglamentos del 
Colegio; 
b. Asistir o hacerse representar en las 
asambleas generales, ordinarias y 
extraordinarias; 
c. Aceptar los cargos y comisiones que se 
les confíen, cumpliendo las obligaciones 
inherentes a las mismas salvo 
imposibilidad justificada; 
d. Cumplir estrictamente con las normas de 
ética profesional; 
e. Propiciar la superación y prestigio de la 
profesión; 
f. Pagar con puntualidad las cuotas 
obligatorias, ordinarias y extraordinarias, 
multas y otras que sean acordadas por el 
Colegio; 
g. Demandar ante los órganos competentes 
del colegio toda infracción a la ética 
profesional como los casos de ejercicio 
ilícito de la profesión como las violaciones 
a la Ley, reglamentos, acuerdos y 
resoluciones de aquel; 
h. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones 
legalmente adoptadas por las asambleas 
y Junta Directiva 
notificada o comunicada a quien 
corresponda. 
f) Enaltecer a la Administración Pública a la 
institución a la que sirven, observando 
buena conducta dentro y fuera del 
servicio. 
g) Guardar en las relaciones con el público 
la debida consideración y respeto, de 
modo que no se originen quejas 
justificadas por el mal servicio o falta de 
atención a las personas. 
 
ARTÌCULO 115. Son también obligaciones 
de los servidores públicos: 
a) Guardar la debida consideración y 
respeto a sus superiores y compañeros 
de labores. 
b) Presentar la declaración de sus bienes y 
de su grupo familiar, conforme dispone la 
Ley del Tribunal superior de cuentas. 
c) Facilitar las labores de los organismos de 
control interno y externo, proporcionando 
la información o prestando las 
declaraciones que les fueren requeridas 
de conformidad con las leyes. 
d) Usar en forma apropiada los bienes y los 
materiales que les sean asignados para el 
desempeño de sus funciones, velando 
por su conservación o mantenimiento y 
evitando el desperdicio o uso inadecuado. 
e) Velar por la conservación y 
mantenimiento de la propiedad pública en 
general. 
f) Cumplir con las normas de procedimiento 
en la tramitación de los expedientes 
administrativos que sean de su 
conocimiento, en razón de las funciones 
propias del cargo. 
g) Acatar las instrucciones que, mediante 
circulares, instructivos o manuales dicten 
con ocasión del servicio. 
g) Comunicar al patrono o a su 
representante las observaciones que 
hagan para evitar daños y perjuicios a los 
intereses y vidas de sus compañeros o de 
los patronos; 
h) Guardar escrupulosamente los secretos 
técnicos, comerciales y de fabricación de 
los productos a cuya elaboración 
concurran, directa o indirectamente, o de 
los cuales tengan conocimiento por razón 
del trabajo que desempeñan; así como de 
los asuntos administrativos reservados, 
con cuya divulgación puedan causar 
perjuicios a la empresa; 
i) Acatar las medidas preventivas y de 
higiene que acuerden las autoridades 
competentes y las que indiquen los 
patronos para seguridad y protección 
personal de los trabajadores y lugares de 
trabajo; 
j) Someterse a reconocimiento médico, sea 
al solicitar su ingreso al trabajo o durante 
éste, a solicitud del patrono, o por orden 
de las autoridades competentes, para 
comprobar que no padecen alguna 
incapacidad permanente o alguna 
enfermedad profesional, contagiosa o 
incurable, ni trastorno mental que ponga 
en peligro la seguridad de sus 
compañeros o los intereses del patrono; 
k) Desocupar dentro de un término de treinta 
(30) días, contados desde la fecha en que 
se termine el contrato de trabajo, la casa 
que les hayan facilitado los patronos, sin 
necesidad de los trámites del juicio de 
desahucio. 
l) Abstenerse de cuanto pueda poner en 
peligro su propia seguridad, la de sus 
compañeros de trabajo o la de otras 
personas; así como la de los 
i. Mantener vigente el Carnet de 
Colegiación como documentos 
estrictamente necesarios para ejercer la 
profesión; 
j. Respetar las líneas jerárquicas 
establecidas a nivel de servicios de 
enfermería en caso de ascenso, traslado. 
sanciones o despido; 
k. Toda colegiada y colegiado está obligado 
a asistir a congresos, talleres, seminarios 
y demás eventos científicos y culturales 
convocados por el Colegio e Instituciones 
Nacionales e Internacionales e informar 
por escrito a la junta Directiva sobre la 
actividad en la cual participó; 
l. Participar en el desarrollo y 
fortalecimiento de los recursos que 
laboran en el sistema de salud, de 
acuerdo a los cambios y nuevas 
tendencias; 
m. Aceptar nominaciones de candidaturas a 
cargos de la junta Directiva, Tribunal de 
Honor y otros cargos y concesiones del 
Colegio, siempre y cuando cumpla con los 
requisitos establecidos 
 establecimientos, talleres y lugares de 
trabajo; y,

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