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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL LEY DE SERVICIO CIVIL CODIGO DE TRABAJO DE HONDURAS LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS DERECHOS DERECHOS DERECHOS a) Salarios b) Permanencia o estabilidad en el cargo c) Ascenso d) Vacaciones e) Licencias Remuneradas f) Licencias no Remuneradas g) Prestaciones de Seguridad Social h) Trato justo y respetuoso i) Protección contra el despido injusto j) Protección en caso de cesantía por razones calificadas k) Fuero gremial l) Debido proceso Jornada ordinaria de trabajo a) Trabajo suplementario u horas extras b) Trabajos diurnos, nocturno y jornada mixta c) Límites para las jornadas ordinarias d) Tiempo de trabajo efectivo. e) Labores insalubres o peligrosas f) posibilidad de jornada reducida g) Trabajadores excluidos: regulación de jornadas máximas legales h) Jornadas continua o discontinua i) Descanso mínimo entre jornadas j) Jornada reducida k) Recargo por trabajo nocturno l) Jornada extraordinaria m) Subsanación de errores: no computa como jornada extraordinaria Descansos generales y especiales a) Descanso hebdomadario b) Feriados remunerados c) Remuneración feriada laborado d) Prohibición o limitación trabajo en domingo e) Acumulación de días de Descanso f) Aviso al personal: labor en Descanso g) Cierre en domingo y fiesta nacional Vacaciones a) Vacaciones anuales remuneradas Son derechos de las personas afiliadas: a. Gozar de las prerrogativas que le confiere la Ley de Colegiación Profesional y las resoluciones que los organismos de gobierno del Colegio emitan; asimismo las que les confieren esta Ley, los reglamentos y acuerdos; b. Gozar de la protección y de los beneficios que otorga el Colegio; c. Obtener la resolución de las consultas y solicitudes a los organismos de Gobierno del Colegio. d. Optar en lo posible por medio del Colegio, a las becas ofrecidas a las y los profesionales de enfermería del país, por gobiernos extranjeros e instituciones privadas y autónomas, nacionales e internacionales o por el Gobierno de la República; e. Elegir y ser electos para ocupar los diferentes cargos de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y otros cargos. f. Participar con voz y voto en las asambleas del colegio; g. Ejercer libremente la profesión de enfermería; h. Solicitar reuniones extraordinarias a la junta Directiva del Colegio cuando se considere necesario de acuerdo al Articulo14 de esta Ley; b) Labores discontinuas: mínimo para adquirir derecho c) Potestad del empleador para señalar fechas para disfrute d) Pago de vacaciones por finalización de contrato e) Prohibición de acumular vacaciones f) Prohibición de interrumpir disfrute g) Cálculo del salario por vacaciones h) Prohibición de descontar inasistencias de las vacaciones i) Prohibición de trabajar por cuenta ajena j) Constancia de vacaciones y acumulaciones k) Derecho a vacaciones: jornada disminuida l) Trabajadores representando al país internacionalmente m) Pagos por liberalidad: no computan para vacaciones n) Supervisa Cumplimiento Salarios a) Principio de libre estipulación del salario b) Modalidades del salario c) Pago en dinerario del salario d) Salario en especie e) Principio de igualdad y no discriminación salarial f) Periodicidad del pago g) Lugar de pago h) Pago personal del salario al trabajador i) Inembargabilidad del salario mínimo j) Anticipos de salaries k) Prohibición: salario menor de L. 200.00 l) Protección del salario y prestaciones sociales m) Derecho de exigir retención n) Derecho al salario sin prestación del servicio i. Gozar anualmente vacaciones remuneradas y reglamentadas en los términos que establece la Ley, así como el descanso profiláctico en aquellas áreas cuyo riesgo profesional es mayor. j. Las personas colegiadas que laboren en las instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y privadas, deben percibir los incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo a sus empleados; k. Toda colegiada y colegiado que labore en las instituciones del Estado, instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, tiene derecho a gozar de los beneficios que otorga el sistema de pensiones y jubilaciones de los Empleados del Estado y, en su caso, de los privados; l. Toda colegiada y colegiado tendrá derecho a ser jubilado de conformidad con las leyes de esta materia; m. Toda colegiada y colegiado tiene derecho a pactar sus honorarios profesionales siempre y cuando estos no sean menores a las tarifas establecidas en el arancel profesional, debidamente aprobado; n. Las personas colegiadas que sean electas para los cargos de presidente y secretario de la junta Directiva, podrán gozar de los permisos justificados ante las instituciones que laboren para cumplir con las misiones encomendadas; o. Las personas colegiadas que ocuparen el resto de los cargos en la junta Directiva y otros que atañen al mismo, podrán gozar de los permisos justificados ante las instituciones que laboren para cumplir con las misiones encomendadas; o) Inexistencia de pacto expreso p) Modalidades de trabajo susceptibles de cumplimiento parcial q) Requisitos de forma: actos entre empleadores y trabajadores r) Obligación de llevar el libro de salaries p. Las colegiadas y colegiados tendrán derecho a gozar de los permisos con goce de remuneración en sus respectivas instituciones de trabajo para asistir a asambleas ordinarias y extraordinarias, congresos, seminarios, estudios de postgrado y otros eventos que organice el Colegio, cuy,) extensión y oportunidad será regulada por el Reglamento: q. Las colegiadas y colegiados tendrán derecho, i gozar de permisos especiales y licencias OBLIGACIONES OBLIGACIONES OBLIGACIONES a) Respetar y cumplir con lealtad la Constitución de la República, las leyes y Reglamentos relativos a sus funciones y las demás que correspondan, así como la Ley y el presente Reglamento. b) Cumplir con lealtad las obligaciones inherentes a sus cargos. c) Desempeñar el cargo para el que hayan sido nombrados en forma personal, regular y continua, durante las jornadas y horarios de trabajo establecidos, y con la dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de sus funciones. d) Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con las leyes y los principios de sana administración les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las labores adicionales que se les encomienden en interés del servicio público, siempre que, en este último caso, no signifiquen menoscabo de garantías o derechos previstos en las leyes. e) Guardar la reserva y discreción necesaria acerca de los asuntos relacionados con su trabajo, debiendo abstenerse de divulgar información que tenga carácter oficial o que no haya sido legalmente a) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido; b) Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos; c) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio; d) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo; e) Integrar los organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajo; f) Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esosobjetos; a. Cumplir y acatar las disposiciones de la presente Ley Orgánica y Reglamentos del Colegio; b. Asistir o hacerse representar en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; c. Aceptar los cargos y comisiones que se les confíen, cumpliendo las obligaciones inherentes a las mismas salvo imposibilidad justificada; d. Cumplir estrictamente con las normas de ética profesional; e. Propiciar la superación y prestigio de la profesión; f. Pagar con puntualidad las cuotas obligatorias, ordinarias y extraordinarias, multas y otras que sean acordadas por el Colegio; g. Demandar ante los órganos competentes del colegio toda infracción a la ética profesional como los casos de ejercicio ilícito de la profesión como las violaciones a la Ley, reglamentos, acuerdos y resoluciones de aquel; h. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas y Junta Directiva notificada o comunicada a quien corresponda. f) Enaltecer a la Administración Pública a la institución a la que sirven, observando buena conducta dentro y fuera del servicio. g) Guardar en las relaciones con el público la debida consideración y respeto, de modo que no se originen quejas justificadas por el mal servicio o falta de atención a las personas. ARTÌCULO 115. Son también obligaciones de los servidores públicos: a) Guardar la debida consideración y respeto a sus superiores y compañeros de labores. b) Presentar la declaración de sus bienes y de su grupo familiar, conforme dispone la Ley del Tribunal superior de cuentas. c) Facilitar las labores de los organismos de control interno y externo, proporcionando la información o prestando las declaraciones que les fueren requeridas de conformidad con las leyes. d) Usar en forma apropiada los bienes y los materiales que les sean asignados para el desempeño de sus funciones, velando por su conservación o mantenimiento y evitando el desperdicio o uso inadecuado. e) Velar por la conservación y mantenimiento de la propiedad pública en general. f) Cumplir con las normas de procedimiento en la tramitación de los expedientes administrativos que sean de su conocimiento, en razón de las funciones propias del cargo. g) Acatar las instrucciones que, mediante circulares, instructivos o manuales dicten con ocasión del servicio. g) Comunicar al patrono o a su representante las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o de los patronos; h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran, directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la empresa; i) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo; j) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, o por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses del patrono; k) Desocupar dentro de un término de treinta (30) días, contados desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo, la casa que les hayan facilitado los patronos, sin necesidad de los trámites del juicio de desahucio. l) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas; así como la de los i. Mantener vigente el Carnet de Colegiación como documentos estrictamente necesarios para ejercer la profesión; j. Respetar las líneas jerárquicas establecidas a nivel de servicios de enfermería en caso de ascenso, traslado. sanciones o despido; k. Toda colegiada y colegiado está obligado a asistir a congresos, talleres, seminarios y demás eventos científicos y culturales convocados por el Colegio e Instituciones Nacionales e Internacionales e informar por escrito a la junta Directiva sobre la actividad en la cual participó; l. Participar en el desarrollo y fortalecimiento de los recursos que laboran en el sistema de salud, de acuerdo a los cambios y nuevas tendencias; m. Aceptar nominaciones de candidaturas a cargos de la junta Directiva, Tribunal de Honor y otros cargos y concesiones del Colegio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos establecimientos, talleres y lugares de trabajo; y,
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