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Unidad 10 L

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UNIDAD 10: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE AUTODETERMINACION, DE ACTUACION, DE INFORMACION Y 
LABORAL, CONTRA LA INTIMIDAD DOMICILIARIA, INTIMIDAD Y RESERVA DE LAS COMUNICACIONES. 
1- Amenazas. 
1.1- Figura básica. 
ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar 
o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si 
las amenazas fueren anónimas. 
Acción típica: amenazar, o sea anunciar al sujeto pasivo un daño potencial para su persona, intereses o afectos, q no 
esté obligado a soportar y q el agente por sí mismo o por terceros tiene capacidad de causar. 
Tipo subjetivo: dolo directo más un elemento subjetivo distinto al dolo: “para alarmar o amedrentar”: inquietar, asustar, 
sobresaltar o infundir miedo, temor, aunque no se logre. 
Daño amenazado: 1) posibilidad fáctica de causarlo 2) cierta entidad de peligro 3) idóneo: un hombre común se alarma. 
Sujeto activo: cualquier persona. Sujeto pasivo: cualquier persona con capacidad para entender la amenaza (bebe/niño 
pequeño no). 
Consumación: cuando el sujeto pasivo toma conocimiento de la amenaza. Admite tentativa. 
Agravantes: por el uso de armas, debido a la mayor idoneidad y poder. O por el uso del anonimato, debido a mayor 
temor y menor posibilidad de evitarlo. 
2- Coacciones. 
ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el 
propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. 
Se protege la libertad de autodeterminación y de obrar. 
Acción típica: “hacer uso de amenazas” para obtener determinada conducta del sujeto pasivo. 
Tipo subjetivo: dolo directo más un elemento subjetivo distinto al dolo: “con el propósito de obligar a otro a hacer, no 
hacer o tolerar”. 
Sujetos: comunes (el pasivo debe tener capacidad para comprender) 
Consumación: con recepción del anuncio y exigencia por parte del sujeto activo. 
2.1- Agravante. 
ARTICULO 149 ter. - En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será: 
1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 
2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos: 
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro 
de los poderes públicos; Medida: resolución. Concesión: otorgamiento. 
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o 
de los lugares de su residencia habitual o de trabajo. 
3- Violación de domicilio. 
Se protege el mantenimiento de la esfera de reserva vinculada a las afecciones, a la familia o a los asuntos, dentro de la 
cual el ciudadano puede desenvolverse sin intromisiones de terceros. 
3.1- Violación de domicilio. 
ARTICULO 150. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente 
penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra 
la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. 
Acción típica: “entrar” o sea pasar, desde afuera hacia dentro, el total del cuerpo del sujeto activo, contra la voluntad 
expresa o presunta de quien tenga derecho de exclusión originario o por delegación. Expresa: cuando se le ha hecho 
saber a quién pretende ingresar. Presunta: se deduce. 
Derecho de exclusión: lo tiene el titular del dominio o del derecho de tenencia. Otras personas q tienen derecho a habitar: 
solo por delegación del titular. 
Tipo subjetivo: dolo directo. 
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Domicilio: Debe ser ajeno: el sujeto activo no es su titular. 
Lugares protegidos penalmente: 
a) Morada: lugar donde se habita, sede de la intimidad de la persona y sus afecciones. No interesan cuestiones 
estructurales (cueva) o jurídicos (inmueble) sino el concepto social de hogar. 
b) Casa de negocio: recinto en el cual la persona habitual o transitoriamente, realiza una actividad comercial, 
científica o artística, lucrativa o no. 
c) Dependencia: espacio o recinto cerrado unido materialmente a la morada o casa de negocio. 
d) Recinto habitado: albergue accidental en donde se encuentra morando la persona. 
Sujeto activo: cualquier persona, a la actividad la debe realizar personalmente. Pasivo: titular del derecho de exclusión. 
Consumación: con la penetración total de la persona. Admite tentativa 
Subsidiariedad: si no resulta otro delito más severamente penado. 
3.2- Allanamiento ilegal de domicilio. 
ARTICULO 151. - Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público 
o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella 
determina. 
Se protege el derecho individual a la inviolabilidad del domicilio frente a actos de autoridad, carentes de los requisitos 
formales o esenciales q requiere la ley. 
Acción típica: “allanar” o sea entrar compulsivamente. Ingreso funcionario público o agente contra la voluntad de quien 
tiene derecho a excluirlo. “Sin las formalidades descriptas por la ley” (horario, orden, etc.) 
Tipo subjetivo: delito doloso. Conocimiento de la falta de formalidades. 
Sujeto activo: funcionario público/agente con autoridad. Pasivo: titular del domicilio con derecho a exclusión o persona q 
se haya delegado. 
Consumación: con el ingreso al domicilio. Admite tentativa. 
3.3- Causa de justificación genérica y particular. 
ARTICULO 152. - Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitios expresados, 
para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de 
humanidad o prestar auxilio a la justicia. 
Presupuesto: ingreso al domicilio para evitar mal grave, cumplir deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia. 
Sujeto activo: cualquier persona con intención de evitar un mal grave. 
Mal grave: daño de suficiente entidad. 
Deber de humanidad: acto de solidaridad para evitar un sufrimiento o salvar a un tercero. 
Auxilio a la autoridad: ayudar a quien actúa bajo su competencia. 
4- Violación de secretos y de la privacidad. 
Este delito evita las lesiones a la privacidad mediante la utilización de artificio de escucha, transmisión, grabación o 
reproducción de imágenes. 
4.1- Atentado contra la correspondencia, papeles privados, comunicación electrónica o sistema o dato de acceso 
restringido. 
Correspondencia: comunicación por carta, pliego o despacho enviada a otro. 
Comunicación electrónica: sistema de correo personal por ordenador. 
Papeles privados: elementos en la esfera de reserva de una persona. 
Sistema o dato informático: conjunto de información sometido a un tratamiento electrónico. 
4.2- Apertura o acceso indebido a correspondencia o comunicación electrónica. 
ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere 
indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de 
otra naturaleza, que no le esté dirigido. 
Acción típica: abrir (remover obstáculos) o acceder (ingresar al lugar intangible) indebidamente. 
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Tipo subjetivo: dolo directo. Requisito: q la apertura/acceso produzca un riesgo de lesión a la privacidad y que la 
correspondencia esté cerrada. 
Sujeto activo: cualquiera menos remitente o destinatario. Pasivo: remitente. 
Consumación: con la apertura o el acceso. 
4.3- Apoderamiento indebido. 
ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que se apoderare indebidamente de 
una comunicación electrónica,una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado. 
Acción típica: “apoderarse”, hacer introducir el objeto en el ámbito de la propia tenencia. 
Tipo subjetivo: dolo directo. Conocimiento de que el objeto es ajeno. 
Consumación: con el apoderamiento. 
Sujeto activo: cualquiera que no sea destinatario. Pasivo: remitente o dueño de los papeles. 
4.4- Supresión o desvió de correspondencia o comunicación electrónica. 
ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que indebidamente suprimiere o 
desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. 
Acción típica: suprimir (sacar de su curso a la correspondencia) o desviar (cambiar su destino) de su destino. 
Tipo subjetivo: dolo eventual. 
Sujeto activo: cualquier persona. Pasivo: remitente de la correspondencia 
Consumación: cuando son sacadas de su curso o cambiadas de destino. Admite tentativa. 
4.5- Intercepción o captación de comunicación. 
ARTICULO 153. - En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o 
telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. 
BJP: Derecho a la libre comunicación o a la privacidad. 
Acción típica: interceptar (interrumpir) o captar (recibir los datos) 
Objeto sobre los que recae: comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones. 
Tipo subjetivo: dolo directo. Conocimiento de lo que se intercepta o capta. 
Consumación: con la intercepción o captación. Admite tentativa. 
4.5.1- Agravante. 
ARTICULO 153. - La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el 
contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. 
Fundamento: lesión efectiva a la intimidad. 
Tipo subjetivo: dolo directo. Intención de comunicar o publicar el contenido. 
Consumación: al ser receptado por el 3ero o al momento en q la publicación se encuentra en condiciones de ser 
conocida por un número indeterminado de personas. 
ARTICULO 153. - Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá, además, 
inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. 
Es una agravante en razón del sujeto activo. 
Aplicará inhabilitación especial si es cometido por un funcionario público abusando de sus funciones. 
4.6- Acceso a sistema o dato informático de acceso restringido. 
ARTICULO 153 BIS. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más 
severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que 
posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. 
Acción típica: “acceder” ingresar al sistema u obtener el dato. Acceso restringido: la posibilidad de ingreso u obtención se 
encuentra limitada a determinadas personas. Debe ser sin autorización. 
Tipo subjetivo: dolo directo. Elemento subjetivo “a sabiendas de que el acceso es restringido”. 
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Sujeto activo: cualquiera q no tenga autorización. Pasivo: persona física o jurídica. 
4.6.1- Agravante por la característica del sistema o del dato informático. 
ARTICULO 153 BIS. - La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un 
sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios 
financieros. 
Fundamento: el ingreso excede lo personal para afectar lo público. 
Organismo público estatal: conjunto de oficinas dependencias o empleos q forman parte de la administración pública. 
Proveedor de servicio público: el q suministra organización destinada a satisfacer necesidades. 
4.7- Atentados a la correspondencia por autor calificado. 
ARTICULO 154. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando 
de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se 
impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o 
cambiare su texto. 
Acción típica: relacionadas a la materialidad (Apoderarse, entregar, suprimir, ocultar) o a su contenido (impusiere de su 
contenido, comunicar, cambiar el texto) 
Tipo subjetivo: dolo directo. Debe actuar abusando de su empleo. 
Consumación: con el apoderamiento, entrega, etc. 
Sujeto activo: empleado de correo o telégrafo. Pasivo: remitente. 
4.8- Publicación indebida de la correspondencia o comunicación electrónica. 
ARTICULO 155. - Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que, 
hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho 
telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho 
causare o pudiere causar perjuicios a terceros. 
BJP: derecho a que se mantenga la intimidad de la correspondencia y de las comunicaciones electrónicas. 
Acción típica: hacer publicar (por sí o por otros) indebidamente. 
Tipo subjetivo: dolo directo. Conocimiento de la falta de autorización para publicarla. 
Sujeto activo: quien tiene en posesión una correspondencia no destinada a la publicación. Pasivo: remitente. 
Consumación: con la publicación, no tentativa. 
4.8.1- Causa de justificación genérica. 
ARTICULO 155. - Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger 
un interés público. 
5- Violación de secretos. 
5.1- Violación de secreto profesional o particular. 
ARTICULO 156. - Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su 
caso, por seis meses a tres años, el que, teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un 
secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. 
BJP: esfera de intimidad del ciudadano, reserva de todo aquello q pretende mantener fuera del conocimiento de 3ros. 
Requisito: tener noticia de un secreto: haber llegado a su conocimiento con motivo de la actividad propia de su oficio, 
empleo, arte. 
Acción típica: “revelar (transmitir)” “sin justa causa” (hay justa causa cuando se consintió). 
Tipo subjetivo: dolo directo. Intención de revelar. 
Sujeto activo: el q ha tenido el conocimiento del secreto por razón de su estado, oficio, profesión. Pasivo: el titular del 
secreto. 
Consumación: con la puesta en conocimiento del secreto al 3ro ajeno al círculo de quienes deben custodiarlo. Admite 
tentativa. 
 
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5.2- Violación de secreto oficial. 
ARTICULO 157. - Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) 
años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos. 
BJP: incolumidad del secreto de estado frente a ataques provenientes de sus propios integrantes calificados. 
Acción típica: revelar hechos, actuaciones o documentos. 
Elemento normativo: dichos objetos “por ley deben quedar secretos” 
Tipo subjetivo: dolo directo. Conocimiento de que es secreto. 
Sujeto activo: funcionario público que tenga obligación de guardar el secreto. Pasivo: el estado. 
Consumación: cuando el conocimiento llega a un 3ro. Admite tentativa. 
5.3- Figuras especiales. 
5.3.1- Violación de secreto oficial vinculado a registros penales. 
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso 
terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no 
provengan de la formación de causa, salvo que los informesse requieran para resolver un hábeas corpus o en causas 
por delitos de que haya sido víctima el detenido. 
Acción típica: informar en violación a la prohibición. 
Tipo subjetivo: dolo directo. Conocimiento de la prohibición de informar. 
Sujeto activo: funcionario del ente oficial con competencia para informar. Pasivo: persona cuyos antecedentes se 
comunican. 
Consumación: cuando se recepta el informe. Admite tentativa. 
5.3.2- Revelación indebida de identidad de agente encubierto, testigo o imputado protegido. 
BJP: intimidad del ciudadano calificado. 
Acción típica: revelar de forma indebida (poner en conocimiento de un tercero la identidad o domicilio) 
Sujeto activo: funcionario o empleado público. Pasivo: los nombrados en el artículo. 
5.3.3- Acceso a la identidad por conducta culposa del funcionario. 
Conocimiento por parte de un tercero de información confidencial. 
Sujeto activo: funcionario público imprudente, negligente o inobservante. 
5.4- Violación de secreto contenido en banco de datos personales. 
ARTICULO 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier 
forma, a un banco de datos personales; 
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro, información registrada en un archivo o en un banco de datos 
personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. 
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años. 
6- Delitos contra la libertad de trabajo. 
6.1- Compulsión a la huelga o boicot. 
ARTICULO 158. - Será reprimido con prisión de un mes a un año; el obrero que ejerciere violencia sobre otro para 
compelerlo a tomar parte en una huelga o boicot. 
Acción típica: Ejercer violencia sobre otro para que tome parte en una huelga o boicot. 
Sujetos: solo pueden ser obreros. 
Consumación: con el despliegue de violencia. No tentativa. 
 
 
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6.2- Compulsión al lock out. 
ARTICULO 158. - Será reprimido con prisión de un mes a un año el patrón, empresario o empleado que, por sí o por 
cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out. 
Acción típica: ejercer coacción para obligar a otro a tomar parte en un cierre concertado de empresas como método de 
lucha laboral. 
Sujeto activo: patrón, empresario o empleado. Pasivo: patrón y empresario o empleado con facultades de cerrar el 
establecimiento. 
Consumación: con el ejercicio de la coacción. No tentativa 
6.3- Compulsión asociativa. 
ARTICULO 158. - Será reprimido con prisión de un mes a un año el patrón, empresario o empleado que, por sí o por 
cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal 
determinada. 
Acción típica: ejercer violencia sobre el ofendido para obligarlo a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal. 
Sujetos: patrón, empresario o empleado. 
Consumación: con la coacción. No tentativa. 
7- Delitos contra la libertad de reunión. 
7.1- Impedimento o turbación de reunión licita. 
ARTICULO 160. - Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una 
reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto. 
BJP: libertad de reunión. 
Acción típica: impedir o turbar una reunión lícita (respeta las restricciones previstas por ley) 
Medios: insultos o amenazas. 
Sujeto activo: cualquiera. Pasivo: personas que intervienen en la reunión. 
Consumación: con el entorpecimiento de la reunión o imposibilidad de que se lleve adelante. 
7.2- Impedimento material en espectáculo deportivo. 
LEY 24.192 ARTICULO 7º — Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que impidiere, mediante actos 
materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo en un estadio de concurrencia 
pública. 
Acción típica: impedir (tornar imposible) la realización del espectáculo deportivo. 
Sujeto activo: cualquier persona. Pasivo: personas en el estadio. 
Consumación: con la prorroga (aunque sea momentánea) de la actividad impeditiva. 
8- Delitos contra la libertad de prensa. 
8.1- Obstáculos a la libre circulación de libros o periódicos. 
ARTICULO 161. - Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o 
periódico. 
BJP: libre circulación de libros y periódicos. 
Acción típica: impedir o estorbar la circulación. 
Sujeto activo: cualquiera. Pasivo: quien pretende ponerlo en circulación. 
Consumación: con la imposibilidad o entorpecimiento a la libre circulación. Admite tentativa. 
 
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