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Unidad 18 L

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UNIDAD 18: DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO. 
B.J.P: tranquilidad pública, como una situación subjetiva de sosiego espiritual del público o de las personas en general. 
Características comunes: son delitos de lesión que producen un menoscabo o detrimento sobre el objeto de la acción, 
sobre la tranquilidad de las personas. 
1- Instigación publica a cometer delitos. 
ARTICULO 209. - El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será 
reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias 
establecidas en el artículo 41. 
Acción típica: instigar (inducir) públicamente a personas indeterminadas (el peligro radica en la generalidad de personas, 
aumenta la probabilidad de que alguna cometa el delito) a cometer un delito determinado contra una persona o 
institución. No se multiplica el delito si se instiga a varias acciones 
Tipo subjetivo: dolo directo. Requiere voluntad de instigar públicamente, conciencia de la naturaleza del hecho y de la 
publicidad de su conducta. 
Finalidades del instigador: ser escuchado, influir sobre la mente de los presentes y que alguien recoja la idea y pase a la 
acción. (Autoría moral) 
Sujeto activo: cualquier persona, aunque será más probable su comisión si el instigador es un líder de opinión (ej.: 
político, sindico) 
Sujeto pasivo: el colectivo social (basta con que haya entendido que se lo instigaba a cometer un delito determinado). 
Admite participación y complicidad, si se comete por medio de la prensa esta no será participe. 
Consumación: con el solo acto de instigar, cuando es receptada por el público, no requiere que alguien realice la 
conducta. Si la conducta se realiza, el instigador no será participe de ésta. 
2- Instigación pública e instigación como forma de participación. 
Difiere de la instigación pública porque esta requiere un contexto de publicidad, porque no es una determinación al delito 
dirigida a una sola persona determinada y el castigo y criminalidad no dependen de la consumación o tentativa. 
Diferencia esencial: número indeterminado de personas al que se dirige la instigación publica, a diferencia de la 
particular. Esta última requiere relación más estrecha entre inductor e inducido. 
3- Incitación publica a sustraerse del servicio militar. 
ARTICULO 209 bis - En igual pena incurrirá quien en tiempo de conflicto armado incite públicamente a la sustracción al 
servicio militar legalmente impuesto o asumido. Si el autor fuese un militar, el máximo de la pena se elevará a diez (10) 
años. 
Accion típica: incitar públicamente a la sustracción del servicio militar legalmente impuesto o asumido. 
Tipo subjetivo: dolo directo. 
Consumación: al instante en que la incitación se realiza y es captada públicamente. Admite tentativa. 
Agravante: si el sujeto activo fuese un militar. En razón de infringir el deber de disciplina militar legalmente impuesto al 
servicio. 
4- Asociación ilícita. 
ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o 
banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. 
B.J.P: tranquilidad pública, por la inquietud social que puede producir la existencia de asociaciones que tienen por 
objetivo la comisión de delitos indeterminados. Su objetivo esencial debe ser cometer delitos. 
Acción típica: tomar parte en una asociación ilícita (convertirse en miembro). Los miembros deben tener en miras una 
pluralidad de planes delictivos. Cada participante debe tener un rol dentro de la misma. 
Tipo subjetivo: dolo directo. Conciencia del objeto del pacto y la intención de ligarse por el constituyendo la asociación, o 
la voluntad de asociarse a ella para prestarse mutuamente colaboración en la empresa delictiva. Se admite el error sobre 
los objetos del acuerdo, el número de miembros o la finalidad delictiva esencial, no sobre la específica o la identidad de 
quienes integran la banda. 
Sujeto activo: cualquier persona. Deben ser al menos 3 para que se conforme. No toman parte quienes la ayudan sin 
integrarla como asociados. 
Sujeto pasivo: colectivo social. Admite participación criminal por instigación (el inductor no quiere intervenir en el delito 
sin que otros intervengan por el) 
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Consumación: con el solo hecho de formar parte de la asociación. Se prolonga hasta el momento de disolución de la 
asociación. 
5- Agravantes. 
5.1- Por la calidad del agente. 
ARTICULO 210.- Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o 
reclusión. 
5.2- Por la finalidad del agente. 
ARTICULO 210 bis. - Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a 
la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner 
en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes 
características: 
a) Estar integrada por diez o más individuos; 
b) Poseer una organización militar o de tipo militar; 
c) Tener estructura celular; cuando la asociación se compone de distintos grupos humanos separados que pueden actuar 
separadamente. 
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; 
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; 
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad 
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; 
h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos. 
6- Intimidación publica. 
ARTICULO 211. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar 
tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro 
común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. 
B.J.P: protección mediata de bienes jurídicos primarios. Importa la aptitud y modo en que el agente emplea los medios 
utilizados. 
Acción típica: intimidar públicamente. Infundir temor público por medio de señales, dar voces de alarma, amenazar con la 
comisión de un delito de peligro común o cualquier otro medio idóneo para producirlo. 
Tipo subjetivo: dolo directo. Conocer y querer efectuar públicamente señales, voces de alarma o amenazar con la 
comisión de un delito de peligro común. Exige que se actúe para infundir temor público (generar miedo) o suscitar 
tumultos (movimiento alborotado de una multitud) o desordenes (realizar actos que quiebren el normal desenvolvimiento 
de la vida social) 
Sujeto activo: cualquier persona. 
Sujeto pasivo: colectivo social. 
Consumación: con la sola realización de la conducta típica. 
7- Agravante por el medio empleado. 
ARTICULO 211. - Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho 
no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años. 
Fundamento: medios altamente dañosos. 
Subsidiariedad: siempre que no constituya un delito contra la seguridad pública. 
8- Incitación a la violencia colectiva. 
ARTICULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva 
contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación. 
Acción típica: incitar públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones. 
Objeto: violencia colectiva (empleo de fuerza física por parte de un conjunto relativamente indeterminado de personas, 
contra grupos de personas o instituciones) 
Tipo subjetivo: dolo directo. Sabiendo el autor que está incitando públicamente a la violencia colectiva y tenervoluntad de 
hacerlo. 
Sujeto activo: cualquiera (será más probable la comisión del delito si quien incite a la violencia sea un líder de opinión). 
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Sujeto pasivo: colectivo social. 
Consumación: se produce con la sola incitación, en el instante en que el sujeto activo realiza el acto público de incitación 
a la violencia. No admite tentativa. 
9- Apología del delito. 
ARTICULO 213. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la 
apología de un delito o de un condenado por delito. 
B.J.P: tranquilidad pública. El agente pretende convencer y demostrar respecto a la justicia y conveniencia de los actos 
que la sociedad considera contrarios a los intereses legítimos y el Estado sanciona penándolos o respecto a la conducta 
del autor de un delito. 
Acción típica: hacer públicamente la apología de un delito o de un condenado por un delito. 
Apología: expresar alabanza, ponderación, exaltación sobre el objeto de apología, presentando al delito o la conducta del 
autor como algo notorio, digno de defensa y aceptación por todos. 
Públicamente en un lugar privado: cuando exista la posibilidad de que sea conocida y receptada por un destinatario 
indeterminado o por alguien que no esté personalmente llamado a recibirla. 
Tipo subjetivo: dolo directo. Conocimiento de que lo que alaba o defiende es un delito o un condenado por delito con 
sentencia firme. 
Sujeto activo: cualquier persona (más factible cuando sea cometida por un líder de opinión) 
Sujeto pasivo: colectivo social. Admite participación y complicidad. 
Consumación: con la realización publica de la apología al delito. No admite tentativa. 
10- Otros atentados contra el orden público. Agrupaciones para coerción ideológica. 
ARTICULO 213 bis. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en 
agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por 
objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser 
miembro de la asociación. 
Acción típica: tomar parte u organizar estas agrupaciones (para imponer ideas o combatir las ajenas por medio de la 
fuerza y el temor) 
Tipo subjetivo: dolo directo. Conocimiento del autor de que está organizando o tomando parte en una agrupación para la 
coerción ideológica y la voluntad de hacerlo. 
Características: al menos 3 personas reunidas para fines o intereses comunes. Finalidad ilícita como actividad principal 
(organizada exclusivamente para el propósito delictivo de imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el 
temor) o accesoria (con finalidad distinta a la determinada en el tipo penal, pero admite a la vez el uso de medios 
violentos para fines ilícitos) 
Sujeto activo: cualquier persona. 
Sujeto pasivo: quienes integran el conjunto de personas afectadas por la coerción ideológica. 
Consumación: en el momento en que la agrupación quede conformada o la persona se haga miembro. Es posible la 
tentativa. 
 
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