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Reporte de lectura Elementos Derecho Mercantil Mexicano

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TEMA 1 ACCIONES JUDICIALES DERIVADAS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.
INTRODUCCIÓN.
FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO CONSIGNADA EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO;
 El deudor que no ejecute la prestación de vida en el modo, tiempo y lugar que hubiera pactado o que corresponda según la naturaleza de la prestación de vida 
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y ENVÍA DE REGRESO:
 Siguiendo en el tenor de aquellas acciones que pueden emprender el tenor de una letra de cambio, podemos decir que la acción cambiaria de regreso es la que se puede ejercitar el tenedor de una letra de cambio entre los obligados indirectos, es una acción exclusivamente con el pago, anterior mente le reconocía al tenedor una acción de regreso que tenía por objeto no el pago si no el financiamiento de la letra. 
ACCIÓN CAUSAL Y ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO: 
El importe de la suma que figura en la letra con sus intereses moratorios, o sean los causales de su vencimiento, de los gastos del protesto.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS:
Caduca por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 139 al 149; y prescriben en tres años a partir del día del vencimiento dela letra. Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias: 
CONCLUCIÓN
FUENTES DE INFORMACIÓN.
DE PINA VARA Rafael, Elementos Derecho Mercantil Mexicano, Decimosegunda edición, Editorial Porrúa, México DF.
CERVANTES AHUMADA Raúl, Títulos y Operaciones de Crédito, Decimoquinta edición, Editorial Porrúa, México DF.
TEMA 2: EXCEPCIONES Y DEFENSAS CONTRA LAS ACCIONES JUICIALES.
INTRODUCCIÓN.
.
DEFINICION ENTRE EXCEPCION Y DEFENSA
La excepción, son los medios que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del actor.
La defensa la oposición del demandado para contradecir y desvirtuar las pretensiones es del fondo del actor
EXCEPCIONES PERSONALES.
Como se afirma consiste en que son ejercitables exclusivamente contra determinados poseedores en razón de la peculiaridad de la situación jurídica en que estos se encuentran con respecto al deudor demandado
EXCEPCION DE CARÁCTER PROCESAL.
Es un medio de defensa, de fondo y de forma por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intención de destruir la marcha de la acción o de la acción misma
EXCEPCIONES RELATIVAS AL TITULO CONSIDERADO COMO DOCUMENTO FORMAL.
No existe en la ley disposiciones que limiten de modo especial la capacidad d ejecutar los actos.
EXCEPCIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN MISMA.
Es entonces personal o objetiva y no puede sino a aquel poseedor, cierto y determinado.
EXCEPCIONES POR FALTA DE CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.
Estas invocan necesaria mente normas de derecho material, y las concernientes las consideraciones necesarias para el ejercicio de la acción se fundan en normas de derecho procesal 
CONCLUCIÓN.
FUENTES DE INFORMACIÓN.
DE J. TENA Felipe, Derecho Mercantil Mexicano, Decimonovena edición, Editorial Porrúa, México DF.
CERVANTES AHUMADA Raúl, Títulos y Operaciones de Crédito, Decimoquinta edición, Editorial Porrúa, México DF.

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