Logo Studenta

Fuentes del Derecho Internacional Público

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Álvarez Frías Frida Daniela
Fuentes del Derecho Internacional Público
Según el Dr. Modesto Seara Vázquez
Para explicar mejor las fuentes del Derecho Internacional Público, el Dr. Modesto Seara retoma el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cual establece que la Corte tiene la facultad de tomar decisiones sobre las distintas controversias que se puedan suscitar y aplicar el Derecho Internacional; el cual se compone de las convenciones internacionales – ya sean generales o particulares-, las costumbres internacionales, los principios generales del Derecho Internacional, decisiones judiciales y doctrinas.
Lo anterior se refiere a las fuentes del Derecho Internacional Público, las cuales están clasificadas por el Dr. Seara de la siguiente manera:
· Fundamentales: Tratados y costumbre internacional
· Subsidiarias: Principios generales del Derecho, jurisprudencia y doctrina
· Resoluciones de órganos internacionales.
Entre las fuentes existe una jerarquía que puede ser o no aplicada por la Corte, dependiendo del caso. Por ejemplo, si hay un tratado entre ambas partes, la Corte aplicará el tratado pero en caso de no existir alguno se recurrirá a la costumbre internacional (Seara, 2005: p 68).
Hoy en día es común que existan tratados de todo tipo entre casi todas las naciones del mundo, por lo que es muy poco probable que alguna vez la Corte utilice la costumbre internacional; es por esto que aunque no esté estipulado en ningún documento oficial, los tratados son superiores a la costumbre.
A continuación se desarrollarán más a fondo cada una de las fuentes del Derecho Internacional para poder comprenderlas mejor:
Tratados
Por tratado podemos entender todo acuerdo concluido por dos o más sujetos del Derecho Internacional. Se hace la mención de sujetos y no de Estados para tomar en cuenta a las Organizaciones internacionales (Seara, 2005: 69). Los tratados se aplican conforme a las normas establecidas en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1980.
La convención y su documento ratificado intentan actuar solo en los tratados celebrados por Estados, pero en caso de que exista un tratado entre partes que no sean Estados, sus reglas no pierden efecto o de ser necesario, se aplican normas de origen consuetudinario. 
Por otro lado, los tratados pueden clasificarse en distintas categorías:
· Tratados-contratos: para crear obligaciones entre los sujetos
· Tratados-leyes: destinados a crear reglas permanentes.
Las partes que integran el tratado pueden crear distintos tipos de tratados: bilaterales o bipartitos cuando solo hay dos sujetos o multilaterales, plurilaterales o multipartitos cuando hay más de dos partes.
De igual manera, los tratados están regidos por principios:
· Principio pacta sunt servanda: trata de la obligatoriedad y necesidad de cumplimiento de buena fe de los tratados entre todas las partes firmantes. 
· Principio res inter alios acta: el tratado no tiene la facultad de hacer obedecer a los sujetos que no han participado en la firma del tratado.
· El tercer principio del ex consensu advenit vinculum: para que nazcan obligaciones jurídicas primero debe haber consentimiento por parte de los sujetos.
· Principio de respeto a las normas del jus cogens: el tratado resultaría nulo si este resulta contrario a alguna regla fundamental del Derecho Internacional.
La Costumbre Internacional
La costumbre internacional es una prueba de una práctica que es generalmente aceptada por la sociedad y el Derecho. La costumbre está constituida por varias partes, las cuales se explicarán a continuación:
· Práctica: un modo de comportarse de los Estados en el escenario internacional.
· Opinio juris sive necessitatis: “no es suficiente que los Estados actúen en un determinado sentido para afirmar la existencia de la costumbre; es necesario también que, al actuar así, tengan conciencia de que lo hacen con arreglo a una norma de Derecho” (Seara, 2005: 76). 
Las características de la costumbre internacional tienen varias características fundamentales:
· Generalidad: es necesario que un gran número de Estados participe en la creación de la costumbre al aceptarla sin oponerse a nada.
· Flexibilidad: la costumbre internacional no es estricta ni tiene rigidez, además de que puede evolucionar para adaptarse a nuevas costumbres.
· Naturaleza jurídica: es muy difícil establecer la obligatoriedad de una costumbre dado que no todos los Estados simpatizan con dichas costumbres, sin embargo el Dr. Seara dice que “la costumbre surge de la vida en sociedad, es un hecho social, y se impone a los Estados, sin que éstos puedan hacer otra cosa que comprobar su existencia” (Seara, 2005: 78).
Principios Generales del Derecho
La Corte tiene el deber de aplicar y hacer válidos los principios generales del Derecho que son reconocidos por las naciones civilizadas. Por principios generales del Derecho se debe entender que son principios que son plenamente aceptados por el Derecho Interno de cada uno de los Estados, esto los hace aplicables internacionalmente.
Los principios generales del Derecho deben distinguirse de los Principios del Derecho Internacional, pues estos últimos no tienen su origen en el Derecho interno de un Estado, son creados por el Derecho Internacional.
Jurisprudencia
Se refiere a las decisiones judiciales y deben ser vistas como “un medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho” (Seara, 2005: 80). El autor nos dice que esta no es una fuente creadora del Derecho Internacional, sin embargo puede usarse como una vasta fuente de información y conocimiento pues la jurisprudencia es un reflejo de la posición de un Estado con respecto a una norma determinada del Derecho Internacional.
Doctrina de los juristas
“No es una fuente de Derecho Internacional en sentido propio, también es un medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho” (Seara, 2005: p 81). La doctrina era esencialmente útil cuando aún no existían muchos tratados y la costumbre aún no estaba bien definida. Actualmente es solo otro medio alternativo para facilitar la búsqueda de la norma jurídica.
Organizaciones Internacionales
Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, las Organizaciones Internacionales han ido ganando protagonismo en el escenario del Derecho Internacional. En este caso, es en la Asamblea General donde se toman las decisiones de carácter de Derecho Internacional. 
Sin embargo, la Asamblea no promueve la creación de “obligaciones” en sentido estricto, sino el respeto a la soberanía de sus 194 miembros. Aunque sus decisiones no son obligatorias, la gran mayoría las acepta sin ningún pretexto. 
Quien sí puede adoptar decisiones que sean estrictamente obligatorias es el Consejo de Seguridad, pues este trata con situaciones relativas a la paz y la seguridad internacional por lo que el rechazo a cualquier estatuto adoptado por el Consejo de Seguridad podría ser considerada como una amenaza a la paz internacional.
Conclusiones
Como pudimos ver, las fuentes del Derecho Internacional pueden separarse en dos clases, las fundamentales –tratados y costumbres- y las subsidiarias –principios generales del Derecho, jurisprudencia y doctrina de los juristas-. Con el contexto en el que estamos viviendo desde 1945, las Organizaciones Internacionales están ganando terreno en el ámbito de las fuentes del Derecho Internacional.
Estas fuentes dotan al Derecho Internacional de una identidad y hace más fácil su comprensión y aplicación a los sucesos de la vida internacional. 
Fuentes
· Cordova Arellano, L. (2008). Fuentes del Derecho Internacional. Biblioteca Cejamericas. https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1113/fuentesdelderechointernacional.pdf?sequence=1&isAllowed=y
· Seara Vazquez, M. (2005). Fuentes del Derecho Internacional. En Derecho Internacional Público (Vigesima segunda ed., pp. 67–87). Porrúa. http://cordovaluis.org/blog/wp-content/uploads/2008/09/dip_fuentes-del-dip_modesto_seara_vazquez.pdf

Continuar navegando