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Concepto de empresa

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CONCEPTO DE EMPRESA: 
La empresa es un sistema en el que se coordinan factores de producción, financiación y marKeting para obtener sus fines. De esta definición se desprenden las principales características. La empresa es un conjunto de factores de producción, entendiendo como tales los elementos necesarios para producir (bienes naturales o semielaborados, factor trabajo, maquinaria y otros bienes de capital); factores mercadotécnicos, pues los productos no se venden por sí mismos, y factores financieros, pues, para realizar las otras tareas, es preciso efectuar inversiones y éstas han de ser financiadas de algún modo. 2. Toda empresa tiene fines u objetivos, que constituyen la propia razón de su existencia. 3. Los distintos factores que integran la empresa se encuentran coordinados para alcanzar sus fines. Sin esa coordinación la empresa no existiría; se trataría de un mero grupo de elementos sin conexión entre sí y, por tanto, incapaces de alcanzar objetivo alguno. Esa coordinación hacia un fin la realiza otro factor empresarial que es la administración o dirección de la empresa. El factor directivo planifica la consecución de los objetivos, organiza los factores, se encarga de que las decisiones se ejecuten y controla las posibles desviaciones entre los resultados obtenidos y los deseados. En definitiva, este factor se encarga de unir los esfuerzos para conseguir los objetivos globales del sistema empresarial. 4. La empresa es un sistema. Un sistema es un conjunto de elementos o subsistemas, interrelacionados entre sí y con el sistema global, que trata de alcanzar ciertos objetivos. Por consiguiente, de lo reseñado anteriormente se deduce la evidencia de que la empresa es un sistema.
En términos económicos, la empresa se define como la unidad que reúne los servicios de los factores de producción (recursos, trabajo y capital) y la empresa para producir bienes o servicios, los cuales son comercializados en un mercado a diferentes consumidores.
CLASIFICACION DE LAS EMRESAS:
Las empresas se clasifican según su: La actividad que realicen, Tamaño, propiedad de capital, ámbito de actividad, forma jurídica.
A. LA ACTIVIDAD QUE REALICEN:
Primario: El elemento básico se obtiene de la naturaleza, agricultura, ganadería, pesca, extracción de áridos, petróleos, agua etc.
Secundario: Aquellas que realizan algún proceso de transformación de la materia prima, incluye actividades tan diversas como la construcción, la textil etc.
Terciario: Hacen parte de ese grupo aquellas empresas cuyo principal elemento es capacidad humana de realizar trabajos intelectuales. En este grupo se incluyen las empresas de transporte, los bancos, el comercio, los seguros, educación, etc. 
B. SEGÚN SU TAMAÑO: 
Grandes empresas: Maneja capitales y financiamientos grandes, tienen instalaciones propias, miles de empleados, además cuentan con sistemas de administración y de operación muy avanzados. Generalmente tienen más de 250 empleados.
Medianas: Son las que poseen capitales, egresos y ventas y un número de trabajadores limitados, este último no excede a cien (100) personas.
Pequeñas: Estas se dividen en; Pequeñas, No excede de 20 trabajadores; Micro, No excede el numero de 10 trabajadores y generalmente los ingresos se determinan en ganancias personales; Famiempresa, Son aquellas donde la familia es el motor productivo de su propio negocio.
C. SEGÚN SU CAPITAL DE CONFORMACIÓN:
Publica: El capital de conformación es del Estado, y puede ser Nacional, Departamental o Municipal.
Privada: La propiedad de capital está en manos privadas.
Mixta: El capital está conformado una parte pública y otra privada.
D. SEGÚN SU AMBITO DE ACTIVIDAD:
Locales: Aquellas que operan en un municipio, ciudad o departamento.
Regionales: Aquellas cuyo radio de acción y operación se limita a regiones o provincias.
Nacional: Cuando sus ventas se llevan a cabo en todo el territorio nacional.
Internacional: Cuando sus actividades se extienden fuera del país de origen.
E. SEGÚN SU AMBITO JURIDICO:
Sociedades de Responsabilidad limitada: Según el artículo 353 del Código de Comercio; Los socios responderán según el monto de sus aportes, éstos no excederán de 25, si eso ocurriere será nula toda sociedad que se cree. (Art. 356 del C. Ccio.).
REQUISITOS PARA LA CORFORMACION DE UNA EMRESA:
a. Verificar previamente en la cámara de comercio que no exista otra sociedad o establecimiento de comercio con el mismo nombre de la que se pretende registrar.
b. Tanto la sociedad comercial como la civil se constituyen mediante escritura publica ante notaria y debe contener como mínimo los siguientes requisitos establecidos en el articulo 110 del código de comercio.
· Comparecencia y firma de los socios o sus apoderados.
· Nombre, domicilio e identificación de los socios.
· Nombre de la sociedad.
· Domicilio social.
· El objeto social, enunciando en forma clara las actividades principales.
· El capital Social, el número de cuotas en que se divide, el valor de cada cuota y los aportes que corresponden a cada socio. En las sociedades por acciones el capital autorizado, suscrito y pagado, el numero de acciones y el valor de cada acción. Debe resaltarse que no existe un valor mínimo ni uno máximo de capital.
· La forma de administración o representación legal de la sociedad y las atribuciones y limitaciones del representante legal. En caso de que no mencione las facultades del representante legal, se entenderá que tiene las facultades prevista en la ley comercia.
· La duración precisa de la sociedad.
· Los nombramientos de representantes legales y órganos de administración y fiscalización.
· La constancia de aceptación de los cargos y sus identificaciones, salvo que las personas designadas firmen la escritura publica.
· Cláusula compromisoria.
c. Diligenciar el formulario de matricula mercantil que se vende en cualquiera de las sedes de la cámara de comercio, sin tachones o enmendaduras y firmado por el representante legal.
d. La sociedad debe presentar la solicitud de matricula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a tener su domicilio principal. Y para el efecto debe presentar la escritura publica de constitución, el formulario de matricula y las cartas de aceptación de los nombramientos que se efectúan ya sea de representantes legales, junta directiva y revisores fiscales sino están firmando la escritura publica de constitución.
e. Una vez ingresen los documentos, se cobraran los derechos de inscripción de matricula y del impuesto de registro. Estos son unas tarifas establecidas por el gobierno anualmente y son una tarifa fija; la matricula se calcula de acuerdo con el capital y el impuesto de registro es el 0.7% del capital. En caso de que en la constitución de la sociedad se aporten bienes inmuebles, primero deberá registrarse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos, después, con la copia del recibo de pago y con todas las formalidades anteriormente descritas se registrara en la cámara de comercio y se pagan solamente los derechos de inscripción y la matricula, por cuanto en la oficina de registro de instrumentos públicos se paga el impuesto de registro. Con la cámara de comercio quedan obligados a renovar la matricula mercantil anualmente durante los tres primeros meses del año. Tanto la comercial como la civil se constituyen de la misma manera.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:
1.	Matricularse en el registro mercantil;
2.	Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3.	Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4.	Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5.	Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Formalización Comercial:
MATRICULA MERCANTIL
Todo empresario, ya sea persona natural o jurídica, así como todos sus establecimientos de comercio, deben matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio correspondienteal lugar de su domicilio principal.
El registro mercantil es el registro que deben efectuar todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sucursales de sociedades extranjeras y empresas asociativas de trabajo, que ejerzan actividades comerciales.
¿Dónde y cómo se efectúa la matrícula? 
Los comerciantes ubicados en la ciudad o en la zona de influencia bajo jurisdicción de la Cámara de Comercio pueden matricularse en cualquiera de las sedes. Para ello diligencian el formulario correspondiente. Los datos suministrados deben ser veraces pues de lo contrario el empresario se hará acreedor de sanciones penales (artículo 38 del código de comercio). 
La matrícula causa el pago de unos derechos previstos por la ley, de acuerdo con los activos de la empresa. Cualquier cambio posterior en la información de la matrícula debe ser reportado por escrito a la Cámara de Comercio. 
¿Cuál es el plazo para solicitar la matricula?
La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.
Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.
El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.
¿Cuándo debe renovarse la matrícula? 
Para obtener los beneficios que de esta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años en los meses de enero, febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya efectuado. Para la renovación se diligencia un nuevo formulario con la información actualizada. 
¿Qué tipo de actos y documentos deben inscribirse? 
1.	Escrituras de constitución de sociedades mercantiles y civiles. 
2.	Reformas de sociedades civiles y mercantiles. 
3.	Constitución y reformas de empresas asociativas de trabajo. 
4.	Constitución y reformas de empresas unipersonales así como su liquidación. 
5.	Liquidación de sociedades comerciales y civiles. 
6.	Concordato y la liquidación obligatoria.
7.	Nombramiento de juntas directivas, revisores fiscales y representantes legales de sociedades y empresas asociativas de trabajo.
8.	Poderes para administrar establecimientos de comercio o bienes del comerciante -contratos de preposición.
9.	Embargos y demandas civiles que recaigan sobre cuotas, partes de interés o establecimientos de comercio.
10.	Contratos de prenda sin tenencia.
11.	Contratos de compraventa comercial con reserva de dominio.
12.	Contratos de agencia comercial.
13.	Enajenación, arrendamiento, usufructo, anticresis y cualquier operación sobre establecimientos de comercio.
14.	Los demás actos y documentos cuya inscripción sea ordenada por la ley.
¿Cuándo debe hacerse la inscripción?
En cualquier tiempo por regla general, pero el acto o documento respectivo sólo producirá efectos a terceros, a partir de la fecha en que se haga tal inscripción.
Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior, la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del Impuesto de Registro a favor del Departamento.
¿Dónde debe realizarse la inscripción?
En la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde se celebra el acto o contrato y, además, en la que tenga jurisdicción en el sitio donde se deba ejecutar o cumplir. Las 
sociedades deben hacer su inscripción en la Cámara correspondiente al domicilio social principal.
¿Cómo debe realizarse la inscripción?
Con la presentación del documento correspondiente en cualquiera de las sedes, el pago de los derechos de ley y del impuesto de registro en la Cámara de Comercio.
CONCEPTO DE PERSONA NATURAL:
Persona Natural
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa.
Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
Ventajas Persona Natural
· La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
· La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
· No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
· Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
· Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.
· La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
· Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.
· Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.
Desventajas Persona Natural
· Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.
· Capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño.
· Presenta menos posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar poca disposición a conceder préstamos a Personas Naturales).
· falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.
Persona Jurídica
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
Ventajas Persona Jurídica
· Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
· Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
· Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales).
· Posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.
· El propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.
Desventajas Persona Jurídica
· Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.
· Requiere de una mayor inversión para su constitución.
· Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.
· La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
· Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.
· Presentauna mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
(C.Ccio): PLAZO PARA SOLICITAR LA MATRÍCULA ART. 31._La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto. Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.

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