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“Universidad de Defensa de Honduras, Soberana del saber militar y primeros en Centroamérica” El Ocotal, M.D.C., contiguo a COPECO rectoria@udh.edu. hn Tel: 2229- 0470 www.udh.edu.h n LABORATORIO SECCION C HOJA DE INFORMACION DEL ESTUDIANTE 1. DATOS GENERALES 1.2 INFORMACIÓN PERSONAL Nombre: SANTOS NAÚN PALMA VERDE Lugar y Fecha de Nacimiento: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 11 DE MARZO DE 1996 Dirección: COL. LOMAS DEL SUR TEGUCIGALPA Teléfonos: 98038578-87438793 Correo Electrónico: santosnaunp@gmail.com y snaunpalmaverde@gmail.com Estado Civil CASADO Y 3 HIJOS Trabajo y horario FF.AA. (FINES DE SEMANA COMPLETOS) Patologías si las tiene NINGUNA, NI VICIOS mailto:santosnaunp@gmail.com mailto:snaunpalmaverde@gmail.com “Universidad de Defensa de Honduras, Soberana del saber militar y primeros en Centroamérica” El Ocotal, M.D.C., contiguo a COPECO rectoria@udh.edu. hn Tel: 2229- 0470 www.udh.edu.h n PRIMERAS 2 ASIGNACIONES: 1. Investigación de aspectos sobre la ética en enfermería, cada estudiante con tema diferente. 2. Cuestionario de 20 preguntas sobre aspectos legales de enfermería. Identificación de tipos de faltas leves, moderadas y graves. “Universidad de Defensa de Honduras, Soberana del saber militar y primeros en Centroamérica” El Ocotal, M.D.C., contiguo a COPECO rectoria@udh.edu. hn Tel: 2229- 0470 www.udh.edu.h n 1. Investigación de aspectos sobre la ética en enfermería, cada estudiante con tema diferente. Debe de tenerse el pleno conocimiento (aunque no competa) para cuestionar una indicación médica, en caso de observar error en la redacción de la misma en el expediente del paciente; esto previo al cumplimiento de la misma. El comportamiento del profesional de enfermería debe ser en todo momento a su altura, pero ello no significa que no acepte consejos o errores que ha cometido. Debido a que cada paciente tiene necesidades que cubrir y cada uno es diferente al resto, el profesional de enfermería no debe de verlos o atenderlos de la misma manera a todos. Al momento de informar o reportar alguna situación del paciente, se debe cerciorar de que ha quedado plasmada en el texto de la nota de enfermería, porque éticamente si lo ha desarrollado, esto previo al reporte o información para el medico encargado. Las notas de enfermería no deben reflejar lo mismo para todos los pacientes, porque se redactan de acuerdo a lo que se le ha hecho al paciente y esto habrá dependido de lo que el paciente necesite. Como mínimo estar presente durante la preparación de un medicamento para su administración. Esto deberá aceptarse solamente en caso de emergencia, porque de lo contrario una de las normas de enfermería menciona que quien prepara medicamentos es quien administra los mismos. El medico encargado es el único autorizado en cuanto a informar a los familiares del paciente la situación de salud de este. Al momento de desarrollar un procedimiento de enfermería, en el que se necesita tanto conocimiento científico, como practico, se debe tener la plena conciencia de si se está apto para ello, o de lo contrario no debe de desarrollarse tal procedimiento; esto con el fin de evitar daño al paciente y que pueda tener riesgo alguno de perder la vida. Por muy sencillo que sea el procedimiento, requiere de conocimiento pleno sobre la propagación y contaminación de áreas, por ello hasta el canalizar, se debe conocer todas las formas de contaminar este procedimiento; si no se toman las medidas de seguridad respectivas, no se está cumpliendo con una ética meramente intrínseca, por lo tanto es representación de una falta o delito contra la salud de los pacientes. Los profesionales de enfermería están expuestos a enfrentar conflictos de carácter ético debido a las responsabilidades propias asociadas al cuidado de las personas y al hecho de trabajar en un ámbito de salud cada vez más tecnificado y complejo. Objetivo: Analizar los aspectos éticos que influyen en el cuidado de enfermería, ocasionados por el avance de la tecnología en los servicios de salud. Desarrollo: Los “Universidad de Defensa de Honduras, Soberana del saber militar y primeros en Centroamérica” El Ocotal, M.D.C., contiguo a COPECO rectoria@udh.edu. hn Tel: 2229- 0470 www.udh.edu.h n profesionales de enfermería son los responsables de la utilización de la tecnología, por lo que se exige una preparación profesional en el uso y aplicación de técnicas terapéuticas o de diagnóstico; se debe emplear criterios éticos y valores propios de la disciplina, con una visión holística y humanista del cuidado de las personas. Un abordaje asistencial basado en la ética implica que el enfermero considera al ser humano con respeto y absoluta dignidad. Conclusiones: Enfermería debe evidenciar el cuidado humanizado en todas las acciones que ejecuta, aplicando el saber ético, actitudes y valores hacia la persona a cuidar. 2. Cuestionario de preguntas sobre aspectos legales de enfermería. Identificación de tipos de faltas leves, moderadas y graves. ¿Son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermería? El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política. ¿Orientan la responsabilidad del profesional de enfermería? Los principios éticos de Beneficencia, No-Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad. ¿Cuál es el ser y esencia del ejercicio de la Profesión de enfermería? El acto de cuidado de enfermería. ¿Cuáles son algunas prohibiciones para los profesionales y auxiliares de enfermería? Según sus incumbencias: Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud. Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana. ¿Quiénes no pueden desarrollar funciones como tales según la ley que rige al personal de enfermería? Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley, desarrollar las funciones e incumbencias propias de la enfermería. Quienes actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el Artículo 5º. de la presente, son pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por la aplicación de las disposiciones del Código Penal. ¿Qué otras prohibiciones generalizadas tienen los profesionales de enfermería? Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud. Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana. Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones, “Universidad de Defensa de Honduras, Soberana del saber militar y primeros en Centroamérica” El Ocotal, M.D.C., contiguo a COPECO rectoria@udh.edu. hn Tel: 2229- 0470 www.udh.edu.h n privativas de su profesión o actividad. Publicar anuncios que induzcan a engaño al público. ¿Es una obligación del profesional de enfermería? Asumir responsabilidades acordes con la formación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación de la presente ley. Faltas y delitos del personal de salud Por negligencia: Se refiere al descuido, a la omisión o abandono del paciente que le provoque un daño. Por ignorancia: Cuando no se cuenta con los conocimientos necesarios y esperados en un profesional de enfermería para prestar un servicio que ofrezca seguridad a los usuarios. Por impericia: En el caso que nos ocupa, se refiere a la falta de habilidad del profesional de enfermería para aplicar en el paciente los procedimientos necesarios durante su atención y que son atribuibles a su ámbito disciplinar.De una mala práctica de enfermería pueden derivarse tanto conductas tipificadas como delictivas, las que a su vez pueden ser de dos tipos: Delito culposo: Es aquella conducta ilícita y delictiva en la que se ocasiona daño a otra u otras personas, pero en la que no hubo la intención de dañar (puede deberse a negligencia, ignorancia o impericia). Delito doloso: En este caso la conducta ilícita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, que el daño se ocasionó de manera consciente y voluntaria. Responsabilidad Civil Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera “responsable” a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. La responsabilidad jurídica siempre lleva implícito un “deber”. El deber u obligación legal es una conducta que de acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir. La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. Por ejemplo, la enfermera (o) tiene el deber de no dañar, y cuando no cumple con ello, comete un acto ilícito, por lo tanto será responsable del daño y deberá pagar por él. Así, la responsabilidad civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado (Bejarano Sánchez). Responsabilidad por los hechos propios: Cada quién es responsable de su propia conducta. Responsabilidad por hechos ajenos: Se refiere a la responsabilidad de las personas de evitar que otras cometan hechos dañinos. Al “Universidad de Defensa de Honduras, Soberana del saber militar y primeros en Centroamérica” El Ocotal, M.D.C., contiguo a COPECO rectoria@udh.edu. hn Tel: 2229- 0470 www.udh.edu.h n respecto, hay dos grupos por los cuales se debe ser responsable: En el primero están los niños y los incapacitados (por ejemplo: Los padres son responsables de los actos de sus hijos). En el segundo están los daños causados por empleados y representantes. Tiene que ver con la selección del personal y con la supervisión técnica o administrativa del mismo, entre otros. Responsabilidad por obra de las cosas: Se considera que si el daño fue causado por cosas u objetos, el dueño de ellos será responsable de las consecuencias.
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