Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Introducción al derecho #Bolilla II Unidad n°2 NORMAS DE CONDUCTAS Ética: Concepto La ética concibe a la conducta con el sentido del tiempo, toma como antecedente una situa- ción temporal anterior y como consecuencia un objetivo o finalidad a alcanzar. En cualquier momento de la sucesión temporal la ética pretende señalar cual es el deber ser vigente que comprende la finalidad que debe ser optada, el propósito (pro- pósito) a realizar con exclusión a las conductas incompatibles con el mismo y el ámbito facultativo para el agente. Aristóteles: Para el, la ética era una verdadera razón práctica. El objeto de la misma no es el antes sino el obrar voluntario, y este presente a dicha conciencia como un imperativo: haz es- to, debes hacer esto otro, etc. (Aftalion) La ética es aquella instancia desde la cual juzgamos y valoramos la forma como se comporta el hombre y, al mismo tiempo la instancia desde la cual formulamos principios y criterios acer- ca de cómo debemos comportarnos y hacia donde debemos dirigir nuestra acción, designa- mos con la palabra "Ética" el comportamiento , la conducta y el actuar de las personas. También se puede definir ética como: orientar acciones racionalmente durante toda la vida, hacia bienes. http://www.monografias.com/trabajos70/informe-etica/informe-etica.shtml#ixzz3ZdtBOyJI Etimología Ética es una rama de la filosofía dedicada a las cuestiones morales. La palabra ética proviene del latín ethĭcus, y este del griego antiguo (êthicos), derivada de êthos, que significa 'carácter' o 'perteneciente al carácter'; también podemos decir que significa manera de hacer o adquirir las cosas, costumbres, hábitos. (Diccionario etimológico) Elementos del acto virtuoso o ético A) Elección libre: Libertad de voluntad para realizar el acto. Manifiesta intención de reali- zar el acto ético pretendido. El concepto de Libertad es importante para explicar este pri- mer elemento, considerando a la libertad como un atributo del hombre derivado de su pro- pia condición humana y se manifiesta como la primera y fundamental necesidad del hom- bre. El hombre en su condición de tal, libremente adopta la actitud para realizar el acto éti- co o no. B) Habitualidad: Se manifiesta en un obrar constante del sujeto, significa que no hace al acto virtuoso las conductas intermitentes en algunos casos y en otros no materializar el ac- to ético. El análisis de este elemento significa perseverancia y conducta repetida en la rea- lización del acto virtuoso para que configure la actitud ética del sujeto. Si no hay habituali- dad en el acto ético no puede ser catalogada como tal, ya que no es usual esa actitud en el sujeto. C) La razón: Es el elemento que determina las motivaciones pensantes para lograr la acti- vidad prudente. Aristóteles define al hombre prudente diciendo que: Es aquel que mediante http://www.monografias.com/trabajos70/informe-etica/informe-etica.shtml#ixzz3ZdtBOyJI Introducción al derecho #Bolilla II larga experiencia ha ejercitado su razón de modo tal que puede discriminar aquello que en cada caso concreto corresponde hacer, encontrar el término medio, la debida proporción entre los extremos. La virtud ética superior es la justicia Normas jurídicas Significa que toda norma de derecho hace referencia y regula la conducta humana de una perso- na, en relación a esa interferencia con la conducta de otra u otros sujetos, es decir, que hace refe- rencia a las dos personas como mínimos, regulando de manera reciprocas sus conductas. Ejemplo: El derecho del acreedor de cobrar un crédito, esta obligación impuesta a otra persona, o la obligación del deudor de pagar la suma adeudada. (Aftalión) Kelsen señala que la norma tiene un carácter hipotético, es decir que la aplicación de una sanción esta siempre condicionada a que ocurra un hecho determinado que recibe el nombre de “transgresión”. Lo específico de la norma jurídica es ser una norma coactiva. La consecuencia enlazada en la proporción jurídica a una determinada condición es el acto coactivo estatal, esto es la pena o la ejecución civil o administrativa. Podemos decir entonces que la norma jurídica se nos presenta como regla de una conducta hu- mana que describe procederes adecuados o inadecuados, tienden a la creación del orden social en favor del supremo de la justicia. Normas morales La moral hace referencia y regula la conducta de una persona, no ya en relación a la de otra u otras personas, sino, con relación al sujeto de que las realiza, o más precisamente, con relación a las otras conductas posibles del mismo sujeto. Ejemplo: dar una limosna: desde el punto de vista moral, no interesa para nada el mendigo, sino la consideración del acto respecto de quien da la limosna. Si se la dio impulsado por un senti- miento de solidaridad social o de caridad, en cuyo caso, el acto será moralmente plausible. Pero si se la dio por que lo estaba mirando, en cuyo caso, será moralmente reprobable. (Nino) Estas normas son muy difíciles de identificar y hay muy poca claridad sobre que normas deben tomarse como morales. Wright formula algunos ejemplos entre ellos el deber de cumplir las promesas y el de honrar a los padres. Hay dos grandes interpretaciones filosóficas de las normas morales: Una concepción que se podría llamar teológica. Considera a las normas morales como manadas de una autoridad, en concreto de Dios. La otra interpretación podría llamarse teleológica. Considera a las normas morales como una especie de regla técnica que indica el camino para obtener un fin. Este bien puede ser la felicidad del individuo o el bienestar de la sociedad. Usos y convencionalismo sociales Se concibe al igual que la moral, es bilateral como el derecho Introducción al derecho #Bolilla II Son un conjunto de reglas sociales que rigen la convivencia. (Clase) La conducta social humana está regida por otros sistemas normativos tiende por lo general, a ha- cer la convivencia más agradable y de un nivel educativo superior, son las reglas de cortesía, etc. Estas normas evolucionan a través del tiempo, algunas son de aplicaciones generales y otras se limitan a determinados círculos sociales. (Internet) Caracteres y Diferencias Las normas jurídicas, son bilaterales e intersubjetivas, vinculatorias, entrelazantes o de alteridad. Este carácter significa que toda norma de derecho hace referencia y regula la conducta humana de una persona, en relación a esta interferencia con la conducta de otro u otros sujetos, es decir, que hace referencia a dos personas como mínimo regulando sus conductas recíprocamente ( por ejemplo del derecho del acreedor de cobrar un crédito), la obligación impuesta a otra persona (por ejemplo, la obligación del deudor de pagar la suma adecuada), por esa razón, las normas jurídi- cas han sido calificadas de imperativo- atributivas. Las normas morales, son unilaterales o subjetivas. La moral hace referencia y regula la conducta de una persona, no ya en la relación a la de otra u otras personas, sino con relación al sujeto que las realiza, o más precisamente, con relación a las otras conductas posibles del mismo sujeto. Frente al deber moral impuesto por un precepto ético, no existe persona alguna que tenga el de- recho de exigir su cumplimiento y solo puede hacerlo la propia conciencia. Por esta razón las normas morales han sido clasificadas de imperativas a diferencia de los grandes preceptos jurídi- cos que son imperativos- atributivos. La normas jurídicas son heterónomas en el sentido de que rigen la conducta humana sin derivar su validez de la voluntad de los sujetos vinculados y si de una voluntad superior a la vida de ellos. Las normas morales por el contrario son autónomas en el sentido de que solo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como válidas lo que significa que su fuente de validez está en la voluntadlibre de quien deba cumplirla. Las normas jurídicas son coercibles, ósea, la posibilidad de hacer valer derecho mediante la fuer- za, en caso de inobservacion. La norma moral es incoercible, su cumplimiento o no puede ser impuesto por la fuerza. Para que un acto sea auténticamente moral, debe ser hecho voluntariamente. Esto no quiere decir que la norma moral carezca de sanción, en efecto, también la tiene y está constituida por el remordi- miento que provoca una mala acción o por el repudio social hacia el infractor. Las normas jurídicas son heterónomas: en el sentido de que rigen la conducta sin derivar su validez de la voluntad de los sujetos vinculados y si de una voluntad superior a la vida de ellos. Introducción al derecho #Bolilla II Las normas morales, por el contrario, son autónomas, en el sentido de que solo obligan, cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como válidas, lo que significa que su fuente de validez es- tá en la voluntad libre de quien debe cumplirlas. Moral y Derecho en la Historia del pensamiento En Roma el cristianismo, Grecia, Tomasio, Kant y Del Vecchio. Los pueblos primitivos: a causa de su ingenuidad no alcanzaron a distinguir La moral del Derecho (la confundían en una base Religiosa). En la vida social primitiva aparecen juntos la moral, el de- recho y la religión. Esto se observa en las primeras codificaciones (código de Hamurabi Recopila- ción de leyes dadas a Babilonia) trata sobre derechos personales y reales familia, comercio traba- jo y derecho penal. En Grecia confundían al derecho con la moral. Eso se explica porque en Grecia el Estado tenía intervención hasta en la vida privada de las personas, abarcaban el bien y la felicidad humana y nada estaba en contra de ello, pues todavía no se había noción de los derechos. En Roma: teóricamente no existían diferencias entre Moral y Derecho, pero si en las practicas. Ulpiano haciendo alusión a lo que dijo Celso expreso que el Derecho “jus est ars boni et aequi” (es el arte de lo bueno y lo equitativo) al mencionar lo bueno y equitativo hace referencia a la Mo- ral y al derecho. El Cristianismo: Hizo una clara distinción, reflejada en el evangelio “Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios”; de esta forma la Moral (reservada a Dios) quedaba separada del Derecho que se reserva al Estado En la Edad Media: Con predominio espiritual y político de la Iglesia Católica y por ende del Dere- cho Canónico, permanecían íntimamente ligados en el seno del derecho Canónico. Cristian Tomasio (el monje) fue el primero que dio una distinción fundamental La Moral se refiere al fuero interno, es decir al campo de la conciencia, y expreso la siguiente máxima “hazte a ti mismo aquello que querrías que los demás hicieran a sí mismo” El principio orientador de la Moral es lo Honesto. El Derecho se refiere al externo y procura la armonía de todos. La máxima que expreso es “No hagas a los demás aquello que no querrías que te fuese hecho a ti”. El principio orientador del Derecho es lo Justo. Immanuel Kant: Coincidió con Tomasio y dio estas máximas Para la Moral: obra de tal manera que la máxima de tus actos pueda valer como principio de legislación universal. Para el Derecho: “procede exteriormente de tal modo que el libre uso de tu arbitrio pueda coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad. Giorgio Del Vecchio: sugiere que Moral y Derecho son formales universales, en el sentido que comprenden todas las acciones, la actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que algunas veces tiene índole Moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas creadoras de las reglas morales son siempre unilaterales en cambio las normas jurídicas posen una estructura bila- teral. La Moral considera los actos humanos en relación con otros que pudo realizar el mismo su- jeto. El Derecho pone los actos de un sujeto con los de otro (en otros términos, una acción dada, en lugar de compararse con las demás acciones omitida por el mismo sujeto (Moral) puede po- nerse en relación con las de otros sujetos en cuanto la impiden a no realizarla (Derecho). Pero Introducción al derecho #Bolilla II toda acción humana admite al mismo tiempo uno y otro enfoque, una y otra categorización (Moral y Jurídico) con lo que queda descartada la “mayor amplitud de la Moral. Los positivistas sostienen que el derecho y la moral no tienen relación. Hart: Sostiene que el derecho tiene que tener cierta moralidad. Que las reglas de la moral y el derecho hacen que la sociedad sobreviva. (Clase)
Compartir