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introduccionalderecho-muchetcarlos y zorraquinbecuricardo

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8 by ABELEDO-PERROT S. A. E. e l . 
Lavalle 1280 - (CIM8AAF) - Buenos Aires - Argentina 
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copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas. ex- 
cepto el uso con fines didácticos de comentarios, críticas o notas, de hasta 
mil palabras de la obra ajena. y en todos los casos sólo las panes del texto 
indispensables a ese efecto. 
Los infractores serán reprimidos con las penas del artículo 172 y 
concordantes del Código Penal (arts. 2'. 9', 10. 71.72. ley 11.723). 
IMPRESO EN LA REPUBLICA ARGENTINA 
F'rólogo de la séptima edición ................................................ 19 
PRIMERA PARTE 
TEOIÚA DEL DERECHO 
EL DERECHO 
1 . Origen y significados de la palabra derecho ........................... 
2 . Regulación de ia actividad humana: regias técnicas y normas 
................................................................................... éticas 
3 . Las normas jurídicas ............................................................ 
4 . La religión y el derecho ......................................................... 
5 . La moral y el derecho ............................................................ 
6 . Teorias acerca de la moral y el derecho ................................. 
7 . Distinciones enire la moral y el derecho ................................ 
8 . Los usos y convencionalismos sociales .................................. 
9 . DeBnición del derecho ........................................................... 
10 . El fundamento del derecho ................................................... 
11 . El derecho natural ............................................................. 
12 . El derecho natural y el posiuvo ............................................. 
13 . El derecho y la vida social ..................................................... 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
CAPrnLa 11 
LOS FMES DEL DERECHO 
............................................................................. 14 . La justicia 61 
15 . La justicia como virtud .......................................................... 63 
................................. 16 . La justicia como ordenamiento jurídico 64 
17 . El ideal de justicia ................................................................ 66 
............................................................... 18 . Partes de la justicia 68 
19 . El derecho injusto ................................................................. 70 
20 . Injusticia . ilegalidad . arbitrariedad ........................................ 72 
21 . La lucha por el derecho ........................ .. ............................ 74 
22 . La equidad ............................................................................ 75 
23 . El orden ................................................................................ 77 
............................................................ 24 . La paz y la seguridad 78 
...................................................................... 25 . &l bien común 81 
26 . Filosofm del derecho ............................................................ 85 
27 . La ciencia del derecho ........................................................... 88 
28 . Introducción al derecho ...................................................... 93 
29 . Sociologia jurídica 97 
.......................................................... 30 . El derecho comparado 100 
.............................................................. 3 1 . Historia del derecho 101 
c m m N 
ELEMENTQS DEL DERECHO 
....................................... Estruchua de las normas luridicas 109 
............................................................. 33 . 1 . Sujetos de derecho 111 
34. Personas jurídicas ................................................................. 114 
35 . 11 . Obleto del derecho ....................................................... 118 
36 . 111 . Hechos jurídicos .............................................................. 119 
37 . N . ReIación jurídica .............................................................. 122 
38 . V . Coerción y sanción ............................................................ 124 
39 . VI . Coacción ........................................................................... 128 
c m w v 
EL DERECHO OBJETTVO 
Y EL DERECHO SüñJElWO 
40 . Los dos aspectos del derecho ................................................ 131 
41 . La norma y la relación jurídica .............................................. 135 
42 . Las situaciorles jurídicas ....................................................... 136 
........... 43 . Igualdad objetiva y desigualdad subjetiva del derecho 138 
44 . Principales teorías acerca de la naturaleza del derecho subje- 
...................................................................................... tivo 140 
45 . Clasificación de los derechos subjetivos públicos .................. 145 
46 . Clasificación de los derechos subjetivos privados .................. 149 
c m w VI 
LA TkCNICA JURfD1CA 
47 . El derecho como ciencia y como arte .................................... 155 
48 . Procedimientos de la técnica jurídica .................................... 159 
49 . Procedimientos materiales ....... : ........................................... 160 
50 . Procedimientos intelectuales ............................................... 163 
51 . Agrupación de las normas jurídicas ...................................... 167 
52 . El formalismo en el derecho .................................................. 169 
53 . Fundamento y limites de la técnica jurídica .......................... 171 
CAPÍIIIW VI1 
LA6 FUENTE8 DEL DERECHO 
54 . Fuentes materiales y formales ............................................... 175 
55 . Enumeración de las fuentes formales .................................... 178 
56 . Los actos jundicos como fuente del derecho .......................... 181 
51 . Concepto y caracteres de las normas jundicas ...................... 183 
&?-Clasificación de las normas jurídicas .................................... 186 
~NTRODUCCL~N AL DERECHO 
59 . Concepto y caracteres ........................................................... 193 
60 . Formación de las leyes .......................................................... 196 
.......................... ................... 6 1 . Obligatoriedad de las leyes .. 198 
........................................................ 62 . Abrogación de las leyes 200 
......................................................... 63 . La ignorancia de la ley 202 
....................................................... 64 . ClasiAcación de las leyes 204 
65 . Los decretos y su clasificación .............................................. 206 
................................................. 66 . Importancia de la legislación 210 
...................................................................... 67 . L a codificación 212 
........................................ 68 . Las críticas de la escuela histórica 215 
c m m IX 
LA8 OTRAS FUENTES DEL DERECHO 
69 . El derecho consuetudinario ............................................... 221 
70 . Evolución de la costumbre .................................................... 224 
71 . La costumbre frente a la ley ..................................................227 
............................................. 72 . La jurisprudencia ............... ... 231 
73 . Funciones de los magistrados .............................................. 234 
74 . Procedimientos para unificar la jurisprudencia ..................... 237 
75 . La doctrina de los juristas ..................................................... 240 
c m w X 
APLICACI~N . MTERPRETACI~N E JNTEGRAC16N 
DEL DERECHO 
........................................ . 76 Aplicación de las normas juridicas 245 
...................................... 77 . Reglas de aplicación para los jueces 248 
.................................. 78 . Interpretación de las normas jurídicas 250 
79 . Métodos tradidonaies ......................................................... 252 
80 . procedimientos de la escuela histórica ................................ 255 
81 . Nuevos métodos de interpretación ....................................... 256 
82 . Reglas del derecho argentino ................................................. 260 
83 . Concluslone~ gmuales sobre la intapretación de las normas .. 263 
~NIJICE GENERAL 11 
......................................................... 84 . Integración del derecho 266 
85 . La ando@ y los principios generales del derecho ................. 268 
APLICACI6N DEL DERECHO EN EL TIEUIW 
Y EN EL ESPACIO 
............................ 86 . La irreimactividad de las normas jurídicas 273 
87 . Diversas teorías .................................................................... 276 
............................................... 88 . Normas del derecho argentino 280 
.............................. 89 . Personalidad y territorialidad del derecho 282 
90 . Sistemas modernos ........................................................ 285 
.......................................... 91 . Soluciones del derecho argentino 287 
SEGUNDA PARTE 
ENCICLOPEDIA JUR~DICA 
cmmm XI1 
DERECHO PÚBLICO Y PRnrADO 
92 . El derecho positivo y el vigente .......................................... 293 
93 . La división del derecho en ramas .......................................... 294 
94 . Derecho público y privado . Origen y desarrollo de la distin- 
.......................................................... ción . Sus problemas 295 
95 . Teorías que admiten la distinción entre el derecho público y el 
................................................................................ privado 297 
96 . Teorías que niegan la distinción absoluta entre ambos dere- 
chos o tienden a atenuarla ....................... .. ................ 300 
97 . Consecuencias de la distinción . Su utilidad .......................... 305 
98 . Las relaciones entre el derecho público y el privado ............... 307 
99 . Las subdivisiones del derecho público ................................... 309 
100 . Las subdivlsiones del derecho privado ................................... 310 
10 1 . Ramas en formación ............................................................. 311 
102 . El orden público ............................. .. .............................. 313 
c m m XIIl 
DERECHO POLfTIcO Y CONSTITUCIONAL 
103 . Noción del derecho político .................................................... 317 
104 . El Estado .............................................................................. 318 
11.- DERECHO CONSRNCIONAL 
105 . Noción e importancia ........................................................... 320 
........................................................... 106 . Su origen y formación 320 
107 . El Estado de Derecho ............................................................ 323 
108 . Fuentes del derecho constitucional ..................................... 326 
109 . Contenido y caracteres de la Constitución argentina ............. 326 
109 . bis . Derecho público provincial ............................................. 328 
CAFmJL'3 XIV 
DERECHO ADMINISTRATIVO . FMANCiERO Y MUNICIPAL 
110 . Noción .................................................................................. 329 
11 1 . Relaciones con el derecho político y el constitucional ............ 330 
1 12 . Contenido ........................................................................... 331 
113 . Caracteres de la actividad administrativa .............................. 332 
114 . Fuentes del derecho administrativo . La codificación .............. 334 
11 5 . Noción del senricio público .................................................... 335 
116 . Noción .................................................................................. 337 
117 . La autonomía del derecho financiero . Su contenido ............... 338 
118 . Bases constitucionales del derecho íinanciero argentino ........ 339 
119 . El presupuesto de gastos ..................................................... 340 
IIL- DERECHO MUNICWAL 
. . ......... 120 Noción del derecho municipal Concepto del municipio 340 
. 12 1 La autonomía del derecho municipal ..................................... 341 
. .......................................... 122 Contenido del derecho municipal 342 
123 . Bases del régimen municipal argentino ................................. 344 
c m m XV 
DEaECHO PENAL Y RAlbA8 AFiNES 
124 . Noción del derecho penal ................................................. 349 
125 . Evolución del derecho penal ................... ... ....................... 351 
126 . Fuentes del derecho penal ..................... .. ........................ 360 
127 . Bases constitucionales del derecho penal argentino . ia codifi- 
.................................................................................. cación 361 
.............................................. 128 . Ramas &es al derecho penal 363 
11.- DERECHO PENAL MImAR 
129 . Noción .................... .. .......................................................... 363 
130 . Su sustantividad ................................................................... 364 
131 . Bases constitucionales del derecho penal militar argentino . 
ia codüicación ..................................................................... 366 
111.- DERECHO COKIRAVENCIONAL O DE FALTAS 
132 . Noción .................................................................................. 368 
133 . El problema de la distinción entre los delitos y las faltas o con- 
travenciones ......................................................................... 369 
134 . El derecho contravencional en la Argentina . Necesidad de su 
.......................................................................... codificación 370 
c m w XVI 
DERECHO PROCE3AL 
135 . Noción del derecho procesal .................................................. 375 
136 . Origen y formación ......................................................... 376 
137 . Su autonomía y ubicación ................................................... 377 
138 . Contenido ............................................................................. 379 
139 . Jurisdicción y competencia ................................................... 380 
140 . Las acciones ......................................................................... 382 
141 . Relaciones entre el derecho y la acción .................................. 382 
142 . Clasincación de las acciones ................................................. 383 
143 . El proceso civil y pend . Su unidad o diversidad .................... 384 
14 INTRODUCC~~N AL DERECHO 
144. .& actos procesales ........................................................... 386 
................................................... 145 . Nociones sobre las pmebas 389 
146 . Bases constitucionales del derecho procesal . Organización ju- 
.................................................................... dicial argentina 392 
w m w m 1 
DERECHO CiViL Y W M E R C ~ 
147 . Noción e importancia del derecho civil ................................... 399 
148 . Origen y desarrollo del derecho dvil ...................................... 401149 . Fuentes del derecho civil . La codiíicación . El Código Napoleón . 
Situación de los países anglosajones ..................................... 404 
150 . El derecho civil argentino ................................................. 407 
151 . Noción ............................................................................... 409 
152 . La sustantividad del derecho comercial . Sus relaciones con el 
......................................................................... derecho civil 410 
153 . Noción de "acto de comercio" y de 'comerciante" ................... 412 
154 . Antecedentes históricos ........................................................ 414 
155 . Fuentes ................................................................................ 415 
156 . Derecho comercial argentino ................................................ 416 
157 . La uniíicación del derecho civil y comercial ........................... 417 
CAPhTJu, XVlIl 
DERECHO DEL -0 
............................ 158 . Noción y ubicación del derecho del trabajo 421 
............................................................. 159 . Formación histórica 424 
. ....................... 160 . Fuentes del derecho del trabajo Instituciones 427 
161 . El derecho del trabalo argentinp Antecedentes indianos y pa- 
trios . Proyectos de codificación . Nuevas bases constituciona- 
........................................................................................ lea 428 
CAF.friL0 X K 
DERECHOS INTELdCCTUALES - DERECHO DE MARCAS 
162. Noción. Su autonomia y ubicación ........................................ 435 
163. Origen y desarrollo histórico. Bases constitucionales del dere- 
cho argentino sobre esta materia ........................................... 437 
164. Los derechos intelectuales sobre las obras artísticas y litera- 
rias (derechos de autor)> Legislación argentina vigente ........... 444 
165. Los derechos intelectuales sobre las invenciones y descubri- 
................................................................................ mientas 446 
166. Los dibujos y modelos industriales ..................................... 447 
167. Noción e importancia ............................................................ 448 
........................................................ 168. Antecedentes históricos 449 
169. Legislación argentina ........................................................... 450 
c m w x x 
DERECHOS DE bUNERfA Y AGRARIO 
170. Noción, importancia y ubicación del derecho de minería ........ 453 
171. Teorias sobre la propiedad de las minas. Instituciones del de- 
recho de minería ................................................................... 455 
172. Evolución histórica del derecho de minería argentino. Códlgo 
........................................... de M i n a y legislación posterior 458 
173. Régimen legal de los yacimientos petroliferos ....................... 463 
11.- DERECHO AGRARIO 
174. Noción, importanciay autonomía del derecho rural. Su ubica- 
ción ..................................................................................... 464 
175. Antecedentes históricos en la Argentina ................................ 466 
176. L a legislación agraria nacional ............................................ 468 
177. La legislación agraria de las provincias. Los códigos mraies .. 469 
INTRODUCCI~N AL DERECHO 
178. Noción y dmominación ...................................................... 473 
179. Divisiones del derecho internacional .......................... .......... 474 
180. Su ensetiama m la Universidad de Buenos Aires .................. 476 
181. Bases constitucionales del derecho internacional argentino .. 477 
Derecho internacional público 
182. Noción, contenido y división ................................................ 478 
183. Discusión sobre su existencia ............................................ 479 
184. Desarrollo histórico. Formación de la comunidad Jurídica in- 
ternacional ........................................................................... 481 
Derecho internacional privado 
185. Noción, terminología y naturaieza ......... . . .............................. 483 
186. Cuestiones que estudia ........................ . .... ................... , ,...... .. 484 
187. Nodon ..... .... .... . . ............................... 485 
188. Problemas que estudia ............ .... ................................ 486 
189. Fuentes. Derecho aeronáutico argentino ............................... 486 
190. Derecho espacial ............................................................ 488 
C ~ W X X I I 
DERECHO CAN6MCO 
191. Noción e imimportancia del derecho canónico. Diferencia con el 
derecho eclesiástico ..................................... . . . . ......... 491 
192. L a personalidad de la Iglesia. Posibilidad Jurídica del derecho 
canónico. Potestad de la Iglesia. Relaciones con el Estado 492 
193. Fuentes del derexho canónico ............................................... 495 
194. Divisiones ....... ..................................................................... 496 
195. Recopflaciones Y codificación del derecho canónico ............... 497 
~NDICE GENERAL 17 
196 . Bases constitucionaies del derecho público eclesiástico argen- 
tino ................................................................. 499 
197 . La ensefianza del derecho canónico en la Universidad de Bue- 
nos Aires .......................................................................... 500 
TERCERA PARTE 
HISTORIA GENERAL DEL DERECHO 
Y DE LAS IDEAS JUMDICAS 
198 . La filosofi del derecho en Grecia .......................................... 505 
199 . La evolución jwidica de Roma ......................................... 509 
200 . La cristianización y el derecho en la Alta Edad Media ............ 513 
201 . La recepción del derecho romano justinianeo ........................ 518 
202 . La doctrina escolástica .......................................................... 521 
203 . La escuela del derecho natural y de gentes ............................ 526 
204 . El derecho y la ciencia jurídica en la Edad Moderna .............. 528 
205 . Kant y el racionalismo jurídico .............................................. 532 
206 . La escuela histórica del derecho ....................... .. ................. 535 
207 . La dogmática jurídica ............................................................ 537 
208 . El positivismo jurídico ........................................................... 537 
209 . La escuela económica y el derecho ....................................... 541 
210 . El renacimiento filosófico: Stammler. Del Vecchio .................. 542 
21 1 . La escuela del derecho libre ........................................... 545 
212 . La teoría pura del derecho .................................................... 546 
213 . El relativismo ................................................................... 547 
214 . La fenomenologia jurídica ..................................................... 548 
2 15 . El neotomismo y otras expresiones de la fflceoíia juridica católica ... 549 
2 16 . La teoría egológica ................... .... .................................. 551 
217 . El pragmatismo jurídico norteamericano ............................... 553 
2 18 . Orientaciones generales del dqecho positivo en los siglos XiX y 
La fauorable acogida que ha tenido este libro, desde su apari- 
ción en 1953, nos permite publicar esta nueva edición que conserva 
la arquitectura y el contenido de las anteriores. aunque tratando 
Siempre de actualizarlas. 
' Nos complace señaiar que a lo largo de tantos años esta obra 
ha sido Útil a los estudiosos, no sólo en la Argentina, sino también 
en otros paises de América Latina Una autoridad tan prestigiosa 
como la de Luis Legaz y Locambra ha dicha que es 'uno de los ma- 
nuales más perfectos de introducción al estudio del derecho publi- 
cados en lengua española, y que más éxitohan alcanzado en su 
país de origen y en el ámbito cultural de nuestro idioma" (Revista de 
Estudios Politicos, nro. 1 1. pág. 290. Madrid, 1961). Agradecernos 
ésta y otras manifestaciones de simpatia que nos obligan a conti- 
nuar mejorando la obra y poniendo al día sus datos. 
Tanto los estudiantes que comienzan el arduo aprendizaje del 
derecho, como los que sin serlo aspiran a tener un conocimiento ini- 
cial u aenérico de esta discivlina encontrarán en este libro una 
&-que al presentarles un &norama del sistema jurídico, ha de 
permitirles también profundizarlo mediante estudios sucesivos. La 
bibliograJia indicada a¡mal de cada capitulo faciiitará el desarrollo 
!de los temas que sblo hemos expuesto -doda la índole del l i b r e 
*forma somera y general. 
1 La primera parte, que titulamos Teoría del Derecho, comprende 
1.h exposición de los problemnsfundamentales de lafuosofia y de la 
p n c i a del derecho. Disciplina eminentemente formativa está des- 
%&a sobre todo a crearen los estudiosos una mentalidadjurídica, 
~roporcionándoles el bagaje indispepable p a n comprender lo que 
les esta ciencia, su ubicación en el d o de las ideas y sus princi- 
:?des conceptos. Ese carácter formativo ha obligado a exponer estos 
20 INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
temas de un modo relatiuamente dogmatico. a j i i de inculcar ideas 
claras evitando ai mismo tiempo el peligro del escepticismo. 
~n la segunda parte, que llamamos Enciclopedia ~ w í & ~ a , si- 
guiendo una denominación tradiciod hemos procurado presentar 
las divisiones del derecho y el panorama de sus diversas ramas. El 
estudioso tendrá asi ante su vista un resumen de las ramas del de- 
recho y podrá contemplar la evolución histórica de cada materia, su 
contenido y sus principales problemas. con especial referencia ai es- 
tado actual del derecho argentino. 
La tercera parte tiene por objeto exponer en sus líneas genera- 
les la evolución del derecho y de las ideas jurídicas. afin de poner 
en evidencia laformación histórica de nuestra disciplina 
Aunque se trata de una obra hecha en colaboración, y que tra- 
duce criterios e ideas comunes a sus dos autores. debemos dejar 
constancia de que los capitulos 1 a Xi y XWII han sido redactados 
por Ricardo Zorraquin Becú, y los capitulos XI1 a XXlI y X X N por 
Carlos Mouchet. 
Al presentar nuevamente este libro a la consideración de los 
estudiosos, ponemos como divisa que ha inspirado nuestra tarea la 
misma que Carrara puso alj?ente de su clásico libro de derecho cri- 
minal: "No he buscado la gloria para mí sino la utilidad para voso- 
tros: me propuse recogei; no crear: no decir cosas nuevas, sino 
verdaderas; no ansié los estilos brülantes, sino la claridad". 
PRIMERA PARTE 
TEOIÚA DEL DERECHO 
CAP~TULO I 
EL DERECHO 
1. Origen y significados de la palabra derecha.- 2. Regulación de la acuvidad humana: 
reglas técnicas y normas Cucas.- 3. Las normas Juridicas.- 4. La religión y el dere- 
cho.- 5. La moral y el derecho.- 6. Teorias acerca de la moral y el derecho.- 7. Dlstm- 
.dones entre la moral y el derecho.- 8. Los usos y convencionalismos sociales.- 9. Dc- 
ilnmón del derecho.- 10. El fundamenta delderecho.- 11 . Elderecho natural.- 12. El 
derecho natural y el positivo.- 13. El dersho y la vida sodal. 
1. ORlGEN Y SIGNIFICADOS DE LA PALABRA DERECHO.- LOS 
romanos - q u e fueron los grandes creadores del derecho en la an- 
tigüedad- llamaban jus a lo que consideraban lícito. tal como era 
declarado por las leyes, las costumbres o los magistrados. Lo con- 
trario de jus era injuria (lo ilícito, lo que ocasiona un daño a otro). 
El jurisconsulto Celso definió el jus diciendo que era "el arte de lo 
bueno y de lo equitativo". o sea el modo de alcanzar la reahc ión 
de la justicia a través de la conducta humana. 
A partir del siglo IV de la era cristiana comenzó a utilizarse la 
palabra directurn (participio pasivo de dirigere: guiar. conducir). 
para indicar el conjunto de normas religiosas que orientaban la 
vida humana por el camino recto. Este significado se extendió lue- 
go a todas las normas que se imponían a la conducta de los hom- 
bres y aspiraban a dirigirla en sentido justo. De aquella palabra 
provienen todas las que en los idiomas de la Europa occidental de- 
signan lo que hoy entendemos por derecho (diritto, dueito, droit 
right, etc.). Lo contrario es el entuerto (originariamente torcido]. 
que significa lo opuesto a derecho. 
Este enfoque distinto que va de la conducta lícita bus) a la 
norma que la impone (derecho), hizo que se abandonara la expre- 
sión romana. Pero subsistieron. en cambio, las palabras derivadas 
de ella -juicio. justicia. jurisdicción, jurisconsulto. jurispruden- 
cia- para designar los distintos modos u operaciones que condu- 
24 [NTRODUCCI~N AL DERECHO 
cen al perfeccionamiento y aplicación del derecho. considerado 
como un sistema que aspira a serjusto y a imponer la justicia en 
la vida social. 
Pero también se adoptó otro punto de vista mas personal @ 
más próximo a la idea romana), al designar como derecho a todas 
las prerrogativas que tienen los seres humanos para obrar licita- 
mente frente a los demás. A este significado se lo llama derecho 
subjetivo; al primero. objetivo. En ambos lo fundamental consiste 
en la idea de rectitud que debe guiar la conducta humana dentro 
del marco de las relaciones sociales. 
Hay. por lo tanto, dos puntos de vista en la palabra derecho: 
por un lado es un conjunto de normas que se imponen al ser hu- 
mano. por el otro es una serie de facultades que éste puede utiiizar 
en su provecho. Precisando aún más el significado de la palabra 
derecho. podemos entonces distinguir dos acepciones que tienen 
importancia fundamental en nuestra materia. 
1" El derecho desde el punto de vista objetivo, es decir, consi- 
derado con independencia del ser sobre el cual recae su imperio. 
En este sentido el derecho constituye un conjunto de nonnas que 
rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Es el ordena- 
miento contemplado en si mismo, que se revela como un sistema 
orgánico y compuesto por diversas normas. Asi decimos "derecho 
argentino", 'derecho comercial" o 'derecho de familia", significan- 
do con estas expresiones el conjunto de normas jurídicas que rige 
en el territorio de nuestro país. o que constituye la rama destinada 
a regular las relaciones mercantiles. o que gobierna la vida fami- 
liar. También se le asigna el mismo significado al decir "Facultad 
de Derecho", pues en ella se enseiian las normas juridicas con 
prescindencia de su posibie aplicación a un caso concreto. 
29 El derecho desde el punto de vista subjetiuo, vinculado 
esta vez a las personas que lo tienen o ejercitan. En este sentido el 
derecho consiste en la facultad que tiene cada uno para obrar en 
cierto modo frente a los demás. Cuando decimos "derecho de pro- 
piedad", "derechos de los trabajadores" o "derecho de legitima de- 
fensa", hacemos referencia a algunas de las facultades. poderes o 
prerrogativas que permiten a cada hombre actuar en la vida social 
ejercitando su derecho. Y ese conjunto de facultades es lo que se 
llama derecho subjetivo. porque contempla al derecho en función 
del sujeto que lo posee o lo pone en movimiento. 
Estos dos sentidos que podemos distinguir en la palabra de- 
recho no son independientes, sino complementarios: la facultad 
deriva siempre de la norma que la reconoce o consagra: y, a la in- 
versa, la norma carecena de aplicación efectiva si no hubiera suje- 
tos capaces de ponerla en ejercicio. 
No obstante la evidente correlación que existe entre el dere- 
cho-norma y el derecho-facultad. es necesario distinguir cuidado- 
samente ambos sentidos. porque el concepto del derecho, y por lo 
tanto el significado de esta palabra, son muy distintos en uno y 
otro caso. Para analizar con mayor precisión y profundidad este 
problema -que se presenta naturalmente en cuanto iniciamos 
nuestro estudio- dejaremos de lado por ahora el derecho subjeti- 
vo (que será tratadoen el Cap. V). para referimos exclusivamente 
al derecho objetivo. 
Concebido este como un conjunto de normas que rige obliga- 
toriamente la vida humana en sociedad, preciso es referirse a los 
demás ordenes o sistemas normativos que regulan la conducta de 
los hombres. Esta comparación permitirá apreciar las relaciones y 
diferencias que existen entre éstos y el que constituye el objeto de 
nuesko estudio, y hará posible ubicar con precisión al derecho en- 
tre esas disciplinas normativas, señalando además su contenido y 
su fundamento. Tales son los problemas que hemos de abordar en 
este capítulo. 
2. REGULACI~N DE LA ACTIVIDAD HUMANA: REGLAS TÉCNICAS 
Y NORMAS ÉTiCAS.- El universo entero está sometido a leyes im- 
puestas por Dios, que con maravillosa armonía gobiernan desde el 
movimiento de los astros hasta la actividad inconsciente del hom- 
bre. Estas leyes son naturales, necesarlas. de las cuales no es po- 
sible prescindir y que el hombre es incapaz de alterar. Su estudio 
corresponde a las ciencias fisico-naturales. y su característica 
mas saliente consiste en que son leyes de causalidad. 
Pero en cuanto contemplamos la actividad consciente del 
hombre, en cuanto salimos del reino de la necesidad, podemos ad- 
vertir que existe otro sistema regulador de la conducta. Los seres 
humanos pueden decidirse. hacer o no hacer, elegir entre diversos 
caminos. Su actividad está librada a ellos mismos. Pues al estar 
dotados de voluntad y de razón. los hombres pueden utilizar estas 
26 INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
facultades entera libertad. gobernándose en la vida de acuer- 
do a las que les seriala su libre aibedno. 
este reino de la libertad -que se opone al de la necesi- 
dad- 10s actos humanos pueden ser considerados. o bien de 
acuerdo al resultado que se proponen conseguir. o bien en sí mis- 
mos. con prescindencia de su halldad inmediata y particular. Lo 
primero corresponde al dominio del arte, lo segundo pertenece a la 
ética 
El arte, en su acepción más extensa, comprende las ciencias 
prácticas o teórico-prácticas como la medicina. la educación, la tn- 
genieria, y la infinita variedad de técnicas que nos enseñan cómo 
actuar o conducirnos para obtener los resultados concretos a que 
podemos aspirar. o para r e a k las obras que deseamos. En este 
concepto están también las beiias artes y las obras del espíritu. La 
h d d a d genérica del arte es la de 'dirigir una obra que seva a ha- 
cer, de modo que sea fabricada, modelada y dispuesta como debe 
serlo. y que se consiga así la perfección o la bondad, no ya del hom- 
bre que la trabaja, sino de la obra hecha por el hombre" (Maritain, 
Irúmducción a lamoJia. pág. 227). Para conseguir esos resulta- 
dos, para alcanzar los objetivos prácticos que los seres humanos 
pueden proponerse, su actividad se rige por reglas técnicas, las 
cuales les indican los medios de que deben valerse para lograr sus 
fmes (curar a un enfermo, construir un puente, fabricar una cosa. 
escribir un libro, etc.). Estas no son verdaderas leyes ni normas, 
pues no se imponen a la conducta; su observancia no es obligato- 
ria, sino simplemente facultativa, y la única consecuencia de su 
incumplimiento reside en no alcanzar el fin propuesto o persegui- 
do. 
Desde el otro punto de vista, los actos humanos pueden ser 
considerados en sí mismos: no teniendo en cuenta la perfección o 
eficacia de su resultado, sino la bondad y perfección misma del 
hombre que actúa, o bien el libre uso que hace de sus facultades. 
Estamos en el dominio de la ética Las ciencias que se ocupan de 
su estudio son las ciencias normativas, cuya finalidad consiste en 
establecer las reglas a las cuales debe ajustar el hombre su con- 
ducta. Mientras las ciencias naturales enseñan lo que es, las cien- 
cias normativas indican lo que debe ser. Las reglas de estas 
últimas se llaman normas éticas, y señalan el modo de obrar para 
conseguir el bien propio de cada uno y el de sus semejantes. Las 
normas éticas son imperativas en el sentido de que imponen debe- 
EL DERECHO 27 
res, y su inobservancia perturba el orden establecido por Dios O el 
orden social impuesto para regir las relaciones entre los hombres. 
Hay, por consiguiente, diferencias substanciales entre éstas y las 
regias técnicas, pues aunque ambas abarcan toda la actividad 
consciente de los seres humanos, unas son de cumplimiento obli- 
gatorio y las otras son facultativas: la inobservancia de aquéllas 
entraña siempre una sanción, y la de éstas no produce resultados 
pe judiciales: y por último. mientras las reglas técnicas son parti- 
culares y diversas. adecuadas a cada uno de los objetivos posibles. 
las normas éticas son siempre generales. dependiendo de la virtud 
de prudencia el aplicarlas a los casos concretos. 
A veces, un mismo acto es regulado simultáneamente de las 
dos maneras. pero siempre es posible distinguirlas. El operario a 
quien se encarga una obra y no pone los materiales adecuados. 
viola la regla técnica de su arte y a la vez la norma ética que lo obli- 
gaba a cumpiir fielmente el contrato. Pero sólo este último aspecto 
permitirá aplicarle una sanción. 
Los actos regidos por las normas éticas tienen también -como 
toda actividad humana- su propia finalidad: pero aquéllas no se 
interesan tanto en el fin concreto perseguido como en la regula- 
ción de la conducta en si misma. Cualesquiera sean los objetivos 
singulares o parciales perseguidos cotidianamente, las normas 
eticas indican cómo debemos obrar para no apartanios del camino 
que conduce a nuestra perfección, ya mediante la realización de 
una vida virtuosa [normas morales), ya mediante el acatamiento 
de las reglas que impone la convivencia (normas sociales). De 
modo que en definitiva las reglas técnicas señalan lo que vamos a 
hacer y cómo debemos hacerlo, mientras que las normas éticas in- 
dican, como debemos obrar para que nuestra conducta sea recta. 
De tal manera, la finalidad común de las normas éticas es la rec- 
titud de la conducta humana. 
Este vasto campo de la normatividad ética puede subdividirse 
en dos grupos que se diferencian notablemente entre si: las nor- 
mas morales, que persiguen el bien individual mediante la prácti- 
ca de las virtudes; y las no- sociales. que ordenan en el sentido 
del bien común las relaciones recíprocas de los hombres. 
3. LAS NORMAS JUR~DICAS.- Estas nociones previas nos per- 
miten abordar ahora el estudio del derecho, cuya ubicación no he- 
mos señalado todavía. Y es que el conocimiento de todas las 
28 INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
formas de regulación de la conducta era indispensable para definir 
su naturaleza compleja. Las normas jundicas. en efecto, provie- 
nen de las tres formas que rigen la actividad humana. En otros 
términos. el derecho establece o absorbe simultáneamente nor- 
mas morales, normas sociales y reglas técnicas. No abarca nunca 
la totalidad de esos tres sistemas, pero adopta o crea una parte de 
ellos y los convierte en normas jundicas. Estas últimas tienen, por 
lo tanto. el triple contenido que hemos señalado. Y considerada 
aisladamente, cada una de las normas jundicas traduce un pre- 
cepto moral, una ley social o una regla técnica. Veamos como: 
1") Ante todo. existe en el derecho un elemento moral. que fija 
las bases fundamentales de la convivencia humana distinguiendo 
lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto. y es de por si inmutable 
y universal. Cuando el Código Civil argentino dispone que 'los hi- 
jos deben respeto y obediencia a sus padres". o que 'todo el que 
ejecuta un hecho. que por su culpa o negligencia ocasiona un daño 
a otro, está obligado a la reparación del perJuicio" (arts. 266 y 
1109). introduce en el campo del derecho dos normas morales uni- 
versalmente válidas. Este elemento moral sólo da las reglas bási- 
cas del ordenamiento jundico: los derechos de las personas. de las 
familias y de otros grupos sociales para cumplir sus fines lícitos: 
los derechos del Estado para conducir hacia el bien común a quie- 
nes le están sometidos;el cumplimiento de las obligaciones: el res- 
peto al derecho de propiedad. etcétera. Aveces el fundamento moral 
está implícito. como ocurre en el derecho penal, que castiga los 
ataques a un bien que no está expresamente proclamado: el dere- 
cho a la vida y a la integridad fisica. Pero siempre el derecho tiene un 
fundamento moral: ya veremos (v. infra, nro. 5) las relaciones y di- 
ferencias que existen entre ambas disciplinas. 
29) Luego un elemento social, que señala los caracteres se- 
cundarios del ordenamiento jurídico determinando lo permitido, 
lo ordenado y lo prohibido, que es variable al infinito según las cir- 
cunstancias de tiempo y lugar, y que deriva tanto de la razón como 
de la experiencia. Este conjunto de normas sociales forma. por así 
decirlo. la reglamentación práctica de los preceptos morales, que 
deben siempre prevalecer. Pero como éstos -a causa de su misma 
generalidad- son insuficientes para regular todos los casos posi- 
bles. la sociedad va creando nuevas normas que llegan más hacia 
EL DERECHO 29 
10 particular, y que varían según las necesidades de cada época y 
3e cada país. Las circunstancias geográficas, históricas. económi- 
sas y políticas determinan la sanción de esas nuevas normas sociales 
y sus cambios ulteriores. a fin de ajustarlas a las modalidades va- 
riables de cada comunidad. De ahí las diferencias que se advierten 
entre los distintos sistemas jurídicos. Pues mientras el fundamen- 
to moral es inmutable y común a todos los pueblos, las normas so- 
ciales son contingentes y cambiantes. 
39 Por ultimo, el derecho se compone también de reglas téc- 
nicas, que seílalan los medios de que deben valerse los hombres 
para alcanzar los fines permitidos por el derecho. Si se quiere ven- 
der una propiedad. reclamar el pago de una deuda, contraer ma- 
trimonio, es preciso cumplir una serie de requisitos formales sin 
los cuales no puede lograrse el fin perseguido: la escritura pública 
en el primer caso, la accion judicial en el segundo, la ceremonia re- 
ligiosa o civil en el tercero. El derecho está lleno de este formalis- 
mo. indispensable para dejar fehacientemente establecida una 
declaración de voluntad o para acreditar la existencia de un acto. 
Esta parte técnica del derecho consiste esencialmente en un con- 
junto de medios, de procedimientos más o menos artificiales. des- 
tinados a llevar a la píáctica las demás normas. Entre esas reglas 
técnicas pueden mencionarse las formas y solemnidades de cier- 
tos actos juridiws (incluso en la sanción de las leyes): muchas reglas 
procesales destinadas no sólo a actuar en justicia sino también a 
cumplir otro fines [en el derecho constitucional, por ejemplo. las 
que reglamentan la constitución del Congreso, la elección de los 
jueces, el juicio politico, etc.): y la publicidad necesaria para dar 
validez a las leyes y a los actos jurídicos que la requieran. Se trata, 
en general, de reglas ajenas al contenido moral y a las orientacio- 
nes sociales del derecho, en cierto modo indiferentes a uno y a 
otras, pero indispensables para darles efectiva vigencia [v. iqfa, 
nros. 48 y 49). 
El derecho se compone, por lo tanto, de preceptos morales. de 
normas sociales y de reglas técnicas que al ser sancionados por la 
autoridad competente se convierten en normas jurídicas. Éstas 
imponen deberes. senalan prohibiciones, facultan para obrar en 
determinado sentido. o establecen castigos y sanciones; pero 
siempre indican cómo debe orientarse la conducta de cada uno 
para que se cumplan los fines que el derecho persigue. 
30 WTRODUCCIÓN AL DERECHO 
De estemodo. las normas jurídicas constituyen el principio 
arquitectónico del derecho, lo que le da su forma y su sentido. el 
sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de 
que estos se ajusten a ias exigencias y necesidades de la comuni- 
dad. Y coma tales nomas no abarcan todo el campo de la ética ni 
todo el d o m o del arte, no regulan la actividad humana en su to- 
talidad. sina solamente en todo aquello que es necesario reglamen- 
tar para a k w la justicia y el bien común. 
Todo e8to nos permite ubicar mejor al derecho. El ordena- 
miento por il creado regula en parte la conducta humana, y por lo 
tanto integra el reino de la libertad. Es que, en efecto, el derecho 
Supone Y a g e el libre albedrío. Si sanciona a quien no cumple SUS 
obligaciones, si castiga al delincuente, es porque cree que la con- 
ducta de uno y otro pudo haberse orientado en un sentido recto. 
Sin esta aceptación del Ubre albedrío como molde dentro del cual 
Se desenvuelve la acClvidad humana no podna construirse un or- 
den jundico, pues entonces habría que suponer la existencia de 
un deteminism~ negativo de toda responsabilidad. Y para el dere- 
cho, en Priricipio. los hombres son siempre responsables de sus 
actos. 
Dentro de ese reino de la libertad. el derecho tiene principal- 
mente un contenido ético que lo convierte en una ciencia normati- 
va. Sus bases fundamentales provienen de la moral, y esta parte es 
la que se conoce en doctrina bajo el nombre de derecho natural [v. 
hfra, nro. 11). Pero la mayoña de las normas jundicas son normas 
Sociales. establecidas para regular adecuadamente los infinitos 
problemas que suscita la convivencia humana. Y por ÜItimo, hay 
también reglas técnicas que convierten al derecho en un arte. Esta 
combinacióh de ciencia normativa y de arte, esta superposición de 
Preceptos morales y de reglas sociales. es la que crea la compleji- 
dad de nuestra disciplina, e impide muchas veces contemplarla en 
Su inte@dad y analizarla en la variada amplitud de su contenido. 
Pero además las normas jurídicas tienen una caractenstica 
general que hasta ahora no hemos mencionado: su obligatoriedad. 
Dijimos que las normas éticas son imperativas porque imponen 
deberes. h s jundicas son además obligatorias porque los hom- 
b r e ~ u e d e h - e n la enorme mayoría de los casos- ser compelidos 
a cumplirlas o recibir un castigo por su violación. De modo que el 
orden moql. Sujeto al voluntario acatamiento de los seres huma- 
nos. se convierte en el derecho en un sistema de cumplimiento 
EL DERECHO 31 
obligatorio. El libre albedno se restringe por la amenaza de una 
sanción externa. positiva, distinta de las sanciones morales 0 so- 
ciales. 
Conviene ahora, para ir caracterizando mejor al derecho. se- 
ñalar sus relaciones y diferencias con otros órdenes igualmente 
normativos: la religión, la moral y los usos sociales. 
4. LA RELiGIÓN Y EL DERECHO.- 'El hombre. como ser fisico, 
lo mismo que los demás cuerpos. está gobernado por leyes invaria- 
bles: como ser inteligente. viola sin cesar las leyes que Dios ha im- 
puesto, y cambia las que él mismo establece. Debe conducirse, y 
sin embargo es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al 
error, como todas las inteligencias finitas: los débiles conocimien-r 
tos que tiene los pierde. Como criatura sensible, está sometido a 
mil pasiones. Un ente así podía en todo momento olvidar a su crea- 
dor: Dios lo ha llamado a si por las leyes de la religión; un ente así 
podía en todo momento olvidarse a sí mismo: los filósofos lo ad- 
vierten por las leyes de la moral; hecho para vivir en sociedad, po- 
día olvidar a los otros: los legisladores lo han devuelto a sus 
deberes por las leyes políticas y civiles" (Montesquieu, De l'esprit 
des bis. 1748. lib. 1. cap. 1). 
Los tres órdenes normativos fundamentales son, por consi- 
guiente. la religión, la moral y el derecho. En los ongenes de las ci- 
vilizaciones. los tres aparecen confundidos. No hay distinción neta 
entre ellos porque los mismos preceptos vienen impuestos por las 
creencias religiosas. el sentimiento moral y las leyes positivas. El 
Decálogo contiene normas de las tres clases. que en definitiva 
constituyen las reglas fundamentales a las que debe ajustar el 
hombre su conducta prescindiendo de distinciones superfluas. 
Pero en realidad los diez mandamientos -aunque algunos sean 
estrictamente jundicos- sonpreceptos religiosos, porque vioiar- 
los constituye un pecado. Así la verdad revelada -y las creencias 
de las demás sociedades primitivas- fueron las primeras fuentes 
del derecho. 
Con el desarrollo de las culturas se origina una profunda y 
creciente diferenciación. En primer tennino. al perder vigor el sen- 
timiento religioso que por sí solo resultaba suficiente para orientar 
la conducta. fue necesario sustituirlo por normas obligatorias que 
impusieran las mismas soluciones con la fuerza del derecho y no 
Ya con la simple coerción de las creencias. En segundo lugar, la 
32 INTRODUCCI~N AL DW~ECHO 
complejidad de la vida social obiigó a reglamentar una multitud de 
instituciones y de problemas que la religión y la moral no habían 
resuelto, porque cualquier solución que se adoptara les era indife- 
rente. Surgió así, adquiriendo un desarrollo cada vez mayor. la 
parte puramente social del derecho. Este último apareceentonces 
como un sistema autónomo, pero subordinado tanto a las creen- 
cias como a la moral, que conservan su natural jerarquía. Ambas 
continúan, en efecto, guiando al derecho, inspirando sus solucio- 
nes. imponiéndole sus principios fundamentales. Las normas jurí- 
dicas no se apartan de los preceptos religiosos y morales. porque 
se reconoce que los otros sistemas normativos son superiores por 
su origen (la revelación. la razón) y porque rigen los actos desde un 
punto de vista más elevado y trascendental. 
Pero el desarrollo de la civilización fue separando cada vez 
más al derecho de aquellos ordenamiento Superiores. Ello se expli- 
ca, por lo demás, si se considera la complejidad de las relaciones 
sociales y el intervencionismo absorbente del Estado, que han 
obligado a dictar profusas reglamentaciones completamente ex- 
trañas a los principios de la religión y de la moral. No debemos ol- 
vidar, por cierto. que si estas forman la base del orden jurídico. no 
son sin embargo suficientes para regular la convivencia humana. 
El derecho constituye entonces un sistema necesario, puesto que 
el hombre es un ser social y debe estar sometido a normas que lo 
guíen en sus relaciones con los demás. 
No obstante la evidente subordinación del derecho con res- 
pecto a esos otros sistemas normativos, no han faltado quienes 
pretendieran cortar de raíz el vinculo que los mantiene unidos. 
Esto fue lo que se propuso, en el siglo XVII, la escuela del derecho 
natural y de gentes fundada por Hugo Grocio, la cual quiso susti- 
tuir a la voluntad y a la acción ordenadora de Dios por el orden in- 
manente de la naturaleza. negando así lo sobrenatural y lo divino. 
Más tarde, ya en el siglo m, los positivistas estudiaron el derecho 
como un producto puro y exclusivo de lavida social, ignorando de- 
liberadamente el indispensable fundamento religioso y moral de 
todo ordenjurídico. En la doctrina contemporánea se advierte una 
feliz reacción contra esas ideas que olvidaron la tendencia innata 
e irresistible del espíritu humano a buscar la explicación de su 
destino y las normas que deben guiar su conducta en algo supe- 
rior a SUS propios actos y realizaciones. 
EL DERECHO 33 
Una religión no es solamente un conjunto de creencias: es 
también una regla de conducta. El creyente sabe que Dios le ha 
propuesto una determinada forma de vida sin la cual no alcanzará 
la salvación eterna. Como esa regla de conducta es la más impor- 
tante de todas (puesto que a ella se vincula el destino final de cada 
uno), lógico es que alcance una natural primacía sobre las demás. 
Mientras la religión deriva de lo alto y tiende a lo sobrenatural, el 
derecho sólo tiene fines terrenos y no trasciende al más allá. Hay. 
por lo tanto. una jerarquía lógica entre ambos sistemas normati- 
vos. que obliga al derecho a respetar las creencias religiosas y las 
reglas de conducta impuestas por la fe. 
No obstante la necesaria trabazón que debe existir entre la re- 
iigión y el derecho, conviene señalar las profundas diferencias que 
los separan. Dejando de lado el fundamento natural o sobrenatu- 
ral de muchas normas, según lo ya expuesto. cabe decir que la reli- 
gión tiene un origen divino, mientras que el derecho es puramente 
humano, Aquélla se dirige a las conciencias y orienta la conducta 
mediante la fe y el convencimiento: éste presiona más directamen- 
te sobre la voluntad y pretende imponerse por su propia fuerza 
coactiva. Ambos ordenamientos suponen y admiten el libre albe- 
dno de los hombres, y su violación entraña sanciones en la gene- 
ralidad de los casos. Pero mientras las que provienen de la religión 
son siempre de orden interno (el remordimiento) o espirituales, las 
del derecho son materiales y exteriores. 
Estas diferencias no son totalmente exactas cuando se consi- 
dera la existencia del derecho especial creado por la Iglesia Catoli- 
ca. El derecho canónico constituye un orden jundico perfecto en 
cuanto establecido a través de los siglos por una comunidad reli- 
giosa que es a la vez un Estado y tiene personalidad de derecho 
publico (independencia y soberanía]. Sus normas rigen la organi- 
zación y funcionamiento de la Iglesia en sus diversas jerarquías, 
asi como los derechos y obligaciones de los fieles: de tal manera 
que no pueden considerarse como normas religiosas, aunque 
siempre se inspiren en la verdad revelada. Son preceptos jurídicos. 
que se imponen obligatoriamente a los religiosos y a los fieles, y cuya 
violación determina sanciones tanto espirituales como exteriores. 
De modo que, a diferencia de los demás sistemas jundicos. el ca- 
nónico puede prevalerse de un origen divino mediato o inmedia- 
to, se dirige simultáneamente a las conciencias y a la voluntad. y 
origina toda clase de sanciones. 
34 ~ N T R O D U C C I ~ N AL DERECHO 
5. LA MORAL Y EL DERECHO.- La moral ocupa. en cierto 
modo. un lugar intermedio entre el derecho y la religión, en Cuanto 
los tres aspiran a regular la conducta humana. Pero el origen y los 
fines respectivos son diferentes. La religión constituye un conjun- 
to de creencias reveladas por ~ i o s y trata de orientar a los hombres 
por el camino de su salvación eterna; la moral proviene en cambio 
de la razón y persigue el bien individual mediante la práctica de las 
virtudes; y el derecho deriva tanto de la razón como de la experien- 
cia. y su finalidad consiste en alcanzar el bien común, o sea el bien 
de la sociedad entera. 
Adviertase bien que la moral no proviene de la conciencia in- 
dividual de cada sujeto (en cuyo caso habría tantas morales como 
individuos). sino de la razón humana orientada a buscar los prin- 
cipios que deben guiar la conducta a fin de alcanzar el ideal de per- 
fección. En este sentido es una ciencia, o mejor. la filosofia práctica 
propiamente dicha, cuyas ensefianzas deben completarse con las 
de la religión. La moral estudia cuál es el bien absoluto o el fin na- 
tural del hombre, y examina los actos humanos señalando lo que 
los aproxima a ese fin (las virtudes) y lo que los aleja del mismo (los 
vicios). Pero no se detiene en la consideración de la conducta indi- 
vidual: pretende orientar también la conducta social de los hom- 
bres (es decir, las relaciones de cada uno con los demás), mediante 
la práctica de dos virtudes: la caridad y la justicia. La primera per- 
m-mece en el recinto de la moral. mientras que la segunda entra en 
el campo del derecho sin perder su contenido fundamentalmente 
moral. 
El derecho, a su vez, no es otra cosa que la realización objetiva 
de la justicia (v. infra, nro. 16). Por donde se advierte la intima tra- 
bazón que existe entre ambas disciplinas. El bien individual y el 
bien común no pueden separarse, porque siendo el hombre natu- 
ralmente un ser social. su propio bien le indica que debe procurar 
la conservación y perfeccionamiento de la comunidad en que vive. 
Y de esta necesidad provienen los deberes para con los demás: res- 
petar la vida y la propiedad ajenas, cumplir las obligaciones, no 
hacer daño a otro, fortalecer la familia, etcétera. Preceptostodos 
que vienen impuestos a la vez por la justicia como virtud moral y 
por el derecho como exteriorización de la justicia. 
De esta relación derivan los estrechos vínculos que existen 
entre moral y derecho. Todas las ramas del sistema jurídico tienen 
un fundamento moral: el constitucionalismo moderno se empeña 
EL DERECHO 35 
en proteger bienes tan necesarios para el desarrollo de la persona- 
Udad humana como las distintas libertades: el derecho civil tiende 
a asegurar la vida familiar, el cumplimiento de las obligaciones y el 
respeto de la propiedad: el derecho penal garantiza la integtidad 
de las personas y de los bienes: el derecho del trabajo =pira a ase- 
gurar condiciones de vida dignas y un justo salario: el derecho 
internacional pretende que las relaciones entre los Estados obe- 
dezcan a principios morales antes que a la fuerza, etcétera. En to- 
dos estos casos se advierte que el derecho no es otra cosa que la 
reglamentación práctica de normas morales básicas, que constitu- 
yen su único fundamento legitimo. Constantemente podemos 
comprobar esa relación. Si abrimos el Código Civil argentino, ve- 
mos que el artículo 14 prohibe aplicar en nuestro país las leyes 
extranjeras cuando se opongan a la moral y a las buenas costum- 
bres. y el articulo 2 1 condena en general todas las convenciones 
contrarias a estas últimas. Explicando el concepto. el codificador 
dijo: 'En el lenguaje del derecho, se entiende por buenas costum- 
bres el cumplimiento de los deberes impuestos al hombre por las 
leyes divinas y humanas" (nota al art. 530). De la moral derivan 
también las nociones de buena y mala fe, tan necesarias para juz- 
gar muchos actos de la vida jurídica, y es la moral la que sanciona 
la ingratitud del donatario o la indignidad del heredero (arts. 1858. 
3291-3296 bis y 3747-3748). A ella recurren también los tribuna- 
les en procura de soluciones que faltan en las leyes. como cuando 
reprimen la usura o condenan el enriquecimiento sin causa. Y los 
jueces también buscan, en los casos dudosos. la solución que me- 
jor se ajuste a los principios morales. 
Toda la vida del derecho está impregnada de moral. Ésta y 
aquél forman un todo inseparable, un conjunto armónico y racio- 
nalmente necesario, dado que la conducta humana ha de ser rec- 
ta, es decir, a la vez virtuosa y jurídica. Esta adhesión estrecha de 
las normas jurídicas a la moral es indispensable. Si el derecho no 
encontrara su fundamento y su justificación en esos principios 
superiores habría que buscar su razón de ser en la voluntad de 
una persona o de un grupo social. así fuera la mayona. Pero en 
este caso deben admitirse también las consecuencias de esa premi- 
sa. y aceptar que esa voluntad puede libremente imponer cualquier 
regla. justificándose así los peores absolutismos y la omnipotencia 
del Estado, para llegar en definitiva a la conclusion de que el dere- 
cho no es otra cosa que la fuerza que lo impone. Y esto ya es la ne- 
36 IN~<ODU&N AL DERECHO 
gación del orden público, porque admite la existencia de una vo- 
luntad no sometida al derecho. 
Cabe, sin embargo, preguntar: ¿Existen acaso dos órdenes 
normativos opuestos, o debe ser una sola la regla de la conducta? 
¿No es más ventajosa -aun desde el punto de vista social- la con- 
formidad de ambos sistemas que el abandono de la moralidad en 
el derecho? ¿Y puede olvidarse que este último está destinado a re- 
alizar la justicia, es decir, una virtud moral? La respuesta es obvia. 
El derecho mismo se beneficia de su adecuación a la moral, pues 
en tal forma ha de ser obedecido "no sólo por temor del Castigo. 
sino también por obligación de conciencia", según dijo San Pablo 
[Epístola a los Romnnos, XIII, 5). Y este doble acatamiento consti- 
tuye la mejor garantía del orden y la paz social. 
Es conveniente recordar, no obstante. que el derecho no con- 
tiene únicamente normas morales. Éstas dan los primeros princi- 
pios, la base de las instituciones, el fundamento del orden jurídico. 
Pero el derecho realiza además dos funciones que lo separan de 
aquéiia: reglamenta las normas morales que orientan la conviven- 
cia humana, y dicta también otras normas sociales que son totai- 
mente ajenas a cualquier preocupación moral. Y en este sentido 
constituye una disciplina autónoma, aunque subordinada a ese 
orden superior. A la inversa, no toda la moral entra en el campo del 
derecho. sino únicamente aquellas normas indispensables para 
regular con eficacia las relaciones sociales. El sistema moral es 
más estricto que el jurídico. Ya había advertido en Roma la diferen- 
cia el jurisconsulto Paulo cuando dijo: Non omne quod licet, hones- 
tum est (no todo lo permitido es honesto]. 
6. TEOR~ASACERCA DE LA MORALY EL DERECHO.- ES preciso 
entonces buscar las diferencias que separan a estos dos sistemas: 
estudiar. después de sus caracteres comunes, lo que distingue a 
uno del otro. Para solucionar este problema, uno de los más ar- 
duos de la ciencia del derecho. se han elaborado numerosas teo- 
rías. Hemos de recordar ahora las principales. 
En la antigüedad y en la Edad Media no se pensó en la posi- 
bilidad de separarlos. Vinculando estrechamente el orden juridico 
al orden moral. creíase que aquél derivaba y debía continuar so- 
metido a éste. A principios del siglo XVIII. Christian Thomasius, fi- 
lósofo y jurista alemán perteneciente a la escuela fundada por 
Grocio, quiso diferenciarlos en su libro Firndamentajuris w z 
EL DERECHO 37 
et gentium que publicó en 1705 (ver nro. 203). Tomasio ubicó la 
moral en el fuero interno de la persona y adjudicó el fuero externo 
al derecho. En otros términos, sostenia que la moral se refiere ex- 
clusivamente a la conciencia individual, mientras que el derecho 
rige las relaciones entre los hombres. De lo cual dedujo que la pri- 
mera se dirige o contempla sólo la intención del agente, y el segun- 
do se ocupa en cambio de la exterioridad de las acciones. 
La distinción parte. sin embargo. de un concepto erróneo 
acerca del verdadero ámbito de estas dos disciplinas. La moral 
nunca deja de ocuparse de los actos humanos para juzgar su vir- 
tud, y el derecho tiene muchas veces en cuenta la intención con 
que han sido realizados. No hay, por lo demás, actos puramente 
internos (excepto el pensamiento). ni actos externos que no pro- 
vengan de una deliberación previa [salvo los actos realizados en 
estado de inconciencia). Tanto la moral como el derecho ordenan 
actos humanos y libres. vale decir, compuestos de intención y ejer- 
cicio. Limitar la moral al fuero interno equivale, por consiguiente, 
a enclaustrarla en la esfera de la conciencia; y sostener que el de- 
recho se ocupa sólo del fuero externo significa impedirle que juz- 
gue la intención delictuosa, la buena o mala fe con que se ha 
procedido, el dolo, el animus, etcétera. 
Esta limitación del campo moral a la esfera de la conciencia 
fue acentuada por Manuel Kant (1724-1801). Sostuvo el célebre fi- 
lósofo de Koenigsberg que para ser perfectamente adecuados a la 
moralidad, los actos humanos debían ser libres y no inspirados 
por ninguna pasión ni coerción. ni siquiera la del premio o castigo 
divino. Lavoluntad es buena cuando obedece al deber únicamente 
por el respeto al deber, por el deseo de cumplir la ley moral. De tal 
manera, a esta última no le interesa la exterioridad de la acción, 
sino que el agente haya tenido una intención pura de toda coer- 
ción, y procurado cumplir ese impulso de la conciencia, que asu- 
me así la forma de un imperativo categórico. Por consiguiente, la 
moral no proviene de una orden exterior: el sentimiento del deber 
está en nosotros mismos. en nuestra conciencia: es una voz me- 
rior que nos obliga a respetar el imperativo categórico. Y todo acto 
que se deje guiar por otros sentimientos o influencias que no sean 
10s del estricto deseo de cumplir el deber, dejará de estar ajustado 
a La moral. 
En cambio, el derecho no tiene por qué ocuparse de los móvi- 
les que determinan la conducta.sino de ésta misma en cuanto ex- 
38 INTRODUCCI~N AL DERECHO 
teriorizada. L a obediencia a la norma jurídica no proviene, por 10 
tanto, del sentimiento del deber. sino de la coacción en cierto modo 
fisica que nos impone el derecho. Y esta coacción es, por consi- 
guiente, uno de los elementos caractenstico~ del sistema jurídico. 
y uno de los rasgos que lo distinguen de la moral, pues ésta no 
puede hacerse efectiva por la fuerza. 
Esta indebida relegación de la moral a la intimidad de las con- 
ciencias individuales es la negación de la ciencia o filosofia moral. 
No puede ésta existir en efecto. si no crea u organiza un sistema 
rector de la conducta humana. Porque si ese sistema reside en el 
pensamiento o en la voluntad de cada uno, la unidad de la ciencia 
desaparece de inmediato. Cada individuo será el juez único y ex- 
clusivo de su propia moralidad. 
Durante los siglos XDI y XX otras orientaciones pretendieron 
también destruir los vinculos necesarios de la moral y el derecho, 
ya ignorando deliberadamente la existencia de aquélla (positivis- 
mo jurídico). ya haciendo del derecho un producto exclusivo de la 
vida social (sociologia jurídica), del espíritu del pueblo (escuela 
histórica), de la masa de las conciencias individuales (Duguit), de 
una clase económicamente dominante [comunismo). y más recien- 
temente. del genio de una nación o una raza (fascismo y nacional- 
socialismo). Todas estas doctrinas, que en definitiva estudian el 
derecho como un hecho simple y lo hacen derivar de unavoluntad 
colectiva, conducen naturalmente a los peores resultados al admi- 
tir la omnipotencia del legislador, y por lo tanto el absolutismo del 
Estado. 
No podemos aceptar esa separación total entre el derecho y la 
moral. Como lo enseña la doctrina clásica hoy renaciente, existe 
una estrecha vinculación de ambos sistemas normativos, sin la 
cual el orden jurídico carecería de fundamento y de finalidad. La 
moral y el derecho actúan, en parte, sobre un dominio común. y es 
lógico que al gobernar los actos humanos lo hagan con orientacio- 
nes coincidentes. 
L a única diferencia que puede establecerse entre estos siste- 
mas deriva del modo de contemplar los respectivos problemas. 
Mientras la moral tiende fundamentaimente al bien individual -aun 
en lavida de relación-. el derecho aspira al bien común, al bien de 
la sociedad entera. Un acto es adecuado a la moral en cuanto con- 
tribuye a la perfección de quien lo ejecuta: y el mismo acto se ajus- 
tará al derecho si concurre al bien de otra persona o de la sociedad, 
EL DERECHO 39 
aunque sea ajeno a todo propósito de virtud. AI pagar una deuda, 
el que lo hace cumple a la vez un deber moral y una obligación jU- 
rídica. pues el primero contribuye a su propia perfección Y la se- 
gunda a la utilidad del acreedor. La moral y el derecho ordenan al 
hijo respetar a sus padres, pero mientras la primera lo hace en 
consideración al hijo -cuya virtud persigue-, el segundo tiene 
en cuenta la utilidad social que de ese ordenamiento deriva. Pero en 
el fondo. por su contenido intrinseco, ambas disciplinas se super- 
p n e n parcialmente. 
7. DISTlNCIONES ENTRE LA MORALY EL DERECHO.- NO 0bS- 
tante, resulta posible distinguirlas, al menos en sus líneas genera- 
les. atendiendo no ya a sus respectivos contenidos. sino a las 
consecuencias que derivan de sus normas. Ambas regulan la con- 
vivencia humana y en este sentido imponen deberes que el sujeto 
obligado esta en libertad de cumplir o de violar. Pero las normas 
jundicas originan, además, en la inmensa generalidad de los ca- 
sos, derechos que se hacen valer coactivamente. El Estado puede 
exigir el pago de los impuestos que se le adeuden; el propietario, 
reprimir cualquier ataque contra sus bienes: el autor de una obra, 
evitar que ésta sea reproducida sin su autorización. En cambio. 
ningún deber moral ser exigido por otra persona, porque su 
cumplimiento debe ser espontáneo y surgir de la propia conciencia 
del sujeto. 
Adviertase bien que ya no hacemos referencia al contenido de 
las normas juridicas y morales, sino a sus respectivas consecuen- 
cias. Aunque haya normas comunes. siempre es posible distinguir 
en ellas el deber que imponen y el derecho que conceden. Y este ú1- 
timo aspecto es el que caracteriza a la norma jurídica. Estamos 
ahora en el campo del derecho considerado desde el punto de vista 
subjetivo (NO. 1): cada norma establece a la vez un deber para los 
sujetos a quienes se dirige, y una facultad para los que están au- 
torizados a exigir su cumplimiento. 
De estas premisas derivan varios criterios de distinción entre 
el derecho y la moral: 
19 Las normas morales son unilaterales, y bilaterales las ju- 
ridicas. Las primeras sólo originan -como queda dicho- un de- 
ber para el sujeto, mientras las segundas otorgan, además, un 
derecho o una facultad a otra persona para exigir el cumplimiento 
del deberjundico. En otros términos, mientras la moral sólo obliga 
en conciencia, el derecho crea generalmente una relación entre 
dos personas O grupos de personas: el sujeto pasivo a cuyo cargo 
se encuentra el cumplimiento del deber, y el sujeto activo que tiene 
la facultad de exigir coactivamente su ejecución. Y de esta relación 
deriva la bilateraiidad del derecho como opuesta a la unilaterali- 
dad de la moral. 
2') El cumplimiento de las normas morales no puede ser 
coactivamente reclamado, y sí puede serlo el de las jundicas. L a 
sumisión a los deberes impuestos por la moral debe ser es~ontá- 
nea, y derivar de la voluntad libre del sujeto: mientras que tratán- 
dose del derecho. existe casi siempre una persona facultada para 
reclamar coactivamente la ejecución de la norma o pedir un casti- 
go por su violación. Esto no quiere decir que la moral carezca de 
sanciones -pues las tiene, aunque de otra naturaleza-, ni que la 
sanción sea una característica esencial de las normas jurídicas, 
pues existen muchas que no han previsto ninguna consecuencia 
directa para el caso de no ser observadas. Pero estas reservas no 
impiden reconocer que en la mayor parte de los casos el derecho 
establece una amenaza, una imposición y una pena que obligan a 
cumplirlo aun contra la voluntad del sujeto. Y es esta coacción ex- 
terna la que permite distinguir, por sus respectivas consecuen- 
cias. ai derecho de la moral. 
3") La moral es autónoma, y el derecho heterónomo. Estas ex- 
presiones no deben entenderse en sentido literal. No es el sujeto 
quien se da leyes a si mismo desde el punto de vista moral -pues 
caeríamos así en el error kantiano que ya criticamos-. sino el su- 
jeto que acepta libremente la norma moral y, por un acto de su 
propia conciencia, elige el camino recto senalado por aquella. En 
cambio. el derecho es heterónomo, pues la voluntad del sujeto se 
encuentra constreñida por una voluntad ajena y superior a la 
suya, que lo obliga a cumplir la norma jundica o le impone una 
sanción. Claro está que en la mayor parte de los casos la observan- 
cia del derecho se produce espontáneamente, ya por considerarlo 
también un deber moral, ya por cualquier otro motivo que impulse 
a obrar en ese sentido. Lo cual no impide reconocer que la exis- 
tencia de esa voluntad ajena que se impone a la del obligado cons- 
tituye una característica singular del ordenamiento jundico. Esa 
EL DERECHO 41 
voluntad superior no es ya -como en los casos anteriores- la del 
sujeto activo de la relación jurídica, sino la voluntad de la ley, que 
puede hacerse efectiva por medio de los organismos creados para 
eilo. Esta distinción, por lo tanto, no se refiere ni al contenido ni a 
la naturaleza intrínseca de la moral y el derecho: concierne única- 
mente a la forma de actuación de una y otro, en cuanto el cumpli- 
miento de aquélla resulta un acto espontáneo y el de éste puede 
ser forzoso. 
Teniendo en cuenta las reservas formuladas, podemos llegar 
a la conclusión de que en términos generales las normas jurídicas 
se caracterizan por ser bilaterales, coactivamenteexigibles y hete- 
rónomas. 
8. LOS USOS Y CONVENCIONALlSMOS SOCIALES.- Hay, por ü1- 
timo, otro grupo de normas éticas que todavía no hemos mencio- 
nado. Se trata de los usos. costumbres o convencionalismos 
sociales. Estas expresiones deliberadamente vagas comprenden 
los preceptos del decoro, el honor, la moda, la cortesía, los hábitos 
colectivos y las costumbres sociales que se practican en una co- 
munidad determinada. y que por imposición del medio revisten 
carácter obligatorio y coercitivo para todos los individuos que inte- 
gran esa comunidad. 
Este grupo de normas no incluye los hábitos individuales, 
aunque muchas veces estos hábitos hayan sido adquiridos por in- 
fluencia del medio en que actüa la persona que los tiene. Tales cos- 
tumbres carecen de obligatoriedad, son simples "invitaciones" que 
la sociedad formula a sus miembros, y su incumplimiento carece 
de sanción. 
En cambio. los hábitos relativos a la conducta social tienen 
una naturaleza distinta. Todos los preceptos que rigen las relacio- 
nes con los demás participan de las características generales de 
las otras normas éticas que hemos estudiado: imponen deberes, 
son obligatorios. y entrañan sanciones en caso de ser violados. El 
vestir, la cortesía, la moda. la conducta social o profesional, etcéte- 
ra, están regidos por reglas precisas, minuciosas. que constituyen 
verdaderas exigencias sociales impuestas imperativamente a la 
conducta, cuya violación entraña o puede ocasionar sanciones por 
parte de los demás. ¿Cómo distinguir. entonces, estos usos colec- 
tivos de la moral y el derecho? 
42 INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
Respecto a la primera. es fácil establecer la diferencia. Los 
usos sociales no tienen ningún contenido moral. porque no aspi- 
ran a la perfección de los individuos, ni a que tengan una conducta 
virtuosa. Son exigencias colectivas fundadas en sentimientos, opi- 
niones, modas más o menos pasajeras. necesarias a veces para la 
conservación del orden social. pero que no contribuyen en modo 
alguno al bien individual ni a la moralidad del sujeto que las cum- 
ple. de tal manera que no pueden ser confundidas con las normas 
morales. 
Por el contrario, tienen muchas características análogas a las 
del derecho. Su origen social, su carácter obligatorio. su ~ o d e í 
coercitivo, ponen en evidencia su íntima semejanza. Por eso ha Ile- 
gado a decirse que los usos sociales pueden ser una etapa embrio- 
nana de los preceptos jurídicos. o bien una degeneración de los 
mismos. En realidad, son normas sociales, al igual que las otras 
normas sociales que se incorporan al derecho (v. supm nro. 3.2'1, 
pero que por diversas razones. no han llegado a adquirir esta ulti- 
ma categoría. En efecto. el derecho sólo absorbe las normas socia- 
les necesarias para mantener el orden y para realizar los fines de 
bien común que en cada época se juzgan convenientes. Las demás 
normas sociales -los usos y convencionalismos colectivos- que- 
dan fuera de la esfera jurídica, en la zona de las simples costum- 
bres. Pero entre ambas completan el grupo social que integra, 
junto con la moral. el gran conjunto de la normatividad ética (v. su- 
pra, nro. 2). 
No existe en realidad -y lo mismo ocurre entre la moral y el 
derecho- una diferencia substancial entre los usos sociales, por 
un lado, y las normas jurídicas por el otro, en cuanto se refiere a 
su contenido. Un hábito colectivo puede, si se juzga necesario. 
convertirse en jurídicamente obligatorio: y a la inversa, un precep- 
to del derecho derogado puede continuar siendo u n a costumbre 
social. Las reglas militares sobre el saludo y el uniforme son ejem- 
plo de lo primero: el respeto que aún en países republicanos se 
conserva por los nobles constituye una demostración de que pue- 
de ocumr lo segundo. 
La diferencia no radica, por lo tanto. en su naturaleza intrín- 
seca. Debemos buscarla -como en el caso de la moral (v.supra 
nro. 7)- en sus respectivas c0nseCuenCias. Los usos sociales, en 
efecto, obligan, pero no facultan: crean deberes, pero no 
a nadie a exigir su cumplimiento. En este sentido, son unilatera- 
EL DERECHO 43 
les. La sumisión de cada uno a los hábitos colectivos debe ser es- 
pontánea, pues nadie puede imponer su ejecución forzosa, y por 
eUo cabe afirmar que no son susceptibles de coacción. Por último, 
mientras las sanciones sociales importan siempre un castigo por 
la violación de la costumbre. las sanciones juridicas pueden tener 
ese carácter o perseguir el cumplimiento forzado de la norma. 
9. DEFINICION DEL DERECHO.- Establecidas las relaciones y 
diferencias que existen entre el derecho y los demás sistemas nor- 
mativos, resulta posible señalar con mayor precisión las caracte- 
risticas de aquél. Dijimos ya que se ubica en el reino de la libertad, 
y que tiene por objeto regular en parte la conducta humana en so- 
ciedad. En efecto, aunque inspirándose en la religión y fundado en 
la moral, el derecho se realiza en el campo de lo social: es un orde- 
namiento establecido por la sociedad y destinado a gobernar y di- 
rigir los actos de los hombres en sus relaciones con los demás. 
Este aspecto debe, por consiguiente. ser destacado si se aspira a 
tener una idea exacta de esta disciplina. 
A diferencia de los otros órdenes normativos que imponen de- 
beres. pero que no alcanzan a presionar directamente sobre la vo- 
luntad, el derecho establece, además, los medios necesarios para 
que esos deberes se cumplan. Su carácter obligatorio constituye. 
por lo tanto, un rasgo distintivo que conviene también señalar. 
Y por último. ese ordenamiento tiene una finalidad principal, 
que es también la que le asigna su único fundamento legitimo: la 
realización de la justicia. El derecho no tiene solamente el propó- 
sito de regular la conducta por el solo interés de regularla, sino que 
se deja guiar por consideraciones superiores. Aspira -como con 
mayor detención lo estudiaremos en el capítulo 11- a establecer 
un orden justo. Y esta fmalidad lo aproxima a la moral, pues la 
justicia es una virtud. 
Podemos, por lo tanto, definir el derecho-desde el punto de 
vista objetivo como ahora lo estamos considerando- como un or- 
denamiento social impuesto para realizar lajusticia. Pero esta defi- 
nición requiere ciertas explicaciones complementarias. 
Ordenamiento es la acción y el efecto de ordenar. Implica la 
idea de una organización, y a la vez el resultado de ese sistema. Es 
que, en efecto, el derecho se nos presenta a primera vista como un 
sistema más o menos perfecto, mas o menos amplio, pero siempre 
44 INTRODUCCI~N AL DERECHO 
destinado a ordenar la vida humana en sociedad. Es, en primer 
término, la organización del Estado. para que el gobierno y la ad- 
ministración pública rijan los destinos de la comunidad: vienen 
luego la organización de la familia, las asociaciones, el comercio, el 
trabajo y las relaciones de los hombres entre si; sigue un sistema 
de prevención y represión de los delitos: y por último se organizan 
las relaciones entre los diversos Estados, buscando la forma de lle- 
gar a una comunidad internacional. Aunque haya una multitud 
inmensa de leyes. reglamentos, costumbres, resoluciones y doctri- 
nas que forman un conjunto aparentemente enmarañado. en rea- 
lidad todo ello tiene un orden. responde a un sistema y aspira a ser 
una unidad armónica que no admite contradicciones ni lagunas. 
Esta organización pretende establecer, por encima de los de- 
talles, y como finalidad genérica, un orden en la vida social', pero 
no de carácter material. mecánico, sin contenido ético, sino un or- 
den espiritual, subjetivo, que se reaiiza mediante la aceptación de 
las normas por parte de la comunidad. Lo que caracteriza al'dere- 
cho es precisamente ese asentimiento colectivo a las leyes, sin el 
cual no podría desarrollarse la vida social. Porque el derecho es un 
orden necesario, pero que sólo puede subsistir como tal si es con- 
sentido por la comunidad. Se trata. en otras palabras, del orden 
que requiere

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