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UNIDAD VII:
ESTATUTO DE 1.815: 
CONTENIDO:
El mismo fue una rara mezcla de principios doctrinarios, normas procesales, legislación electoral y régimen de milicias semejante en mucha de sus partes al proyecto de Constitución presentado en el seno de la Asamblea del Año XIII por “la Sociedad Patriótica”. Además también fijaba normas para la elección de los miembros, así cada provincia estaría representada por diputados, elegidos por sistema de elección indirecta y a razón de uno cada 15.000 habitantes o fracción mayor de 7.500.
IMPORTANCIA:
Lo que le va dar verdadera trascendencia es el art. 30 de la Sección dedicada al Ejecutivo, en el cual se establece que “Una vez que el Director Supremo se posesione del mando invitara a todas las ciudades y villas para el pronto nombramiento de Diputados que reunidos en Tucumán hayan de formar una Constitución”.
EL CONGRESO DE TUCUMAN: 
COMPOSICION:
El Congreso inicio sus sesiones el 24 de Marzo de 1.816 con las dos terceras partes de sus miembros, actuando como Presidente Pedro Medrano y secretarios Paso y Serrano. En aquella época nuestro país tenía una división política similar al del Virreinato del Rio de la Plata, por lo tanto los Diputados representaban a las principales ciudades del interior y en su mayoría fueron elegidos por los Cabildos Locales.
Acudieron la mayoría de los pueblos del interior además de Buenos Aires: Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán; Alto Perú, Charcas, Chichas, La Plata, Cochabamba y Mizque, a excepción de aquellos que sufrían la influencia de Artigas (Banda Oriental) y las provincias del Litoral es decir, Corrientes, Santa Fe, y Entre Ríos.
Los diputados eran representaban al Clero, la nobleza, hombres de leyes y en menor medida hacendados y comerciantes.
CARACTERES:
*Constituyente: ya que tenía por fin el dictado de una Constitución.
*Legislativo: dicto diversas leyes para la organización del estado.
*Ejecutivo: impartió instrucciones al Director Supremo.
*Electivo: eligió al Director Supremo definitivo (ante la destitución de Álvarez Tomas y su reemplazo transitorio por Rondeau).
*Judicial: se avoco al conocimiento de causas judiciales actuando como tribunal de última instancia.
PRIMERA OPINION DE DR. GALLETTI:
Señalaba “que era un Congreso de hombres casi mendicantes reunidos en una aldea perdida en el norte del país abrumados por un sinnúmero de problemas, carcomidos por luchas internas, representando sus diputados a regiones al borde de la ruina, desgastados los esfuerzos revolucionarios, sin brillo ni oropeles, con un gobierno central sin autoridad, con la tropas levantadas, desengañadas y sin orgullo”.
SEGUNDA OPINION DEL DR. GALLETTI:	
Para este autor el Congreso en cuanto a su composición “fue revolucionario en sus orígenes y reaccionario en sus ideas”.
En tanto que para otro grupo de autores “por la forma de su convocatoria fue federal y por las fuerza de los hechos fue unitario”.
PLAN DE TRABAJO DEL CONGRESO:
 
Llamado “Plan de Materias de Primera y  Preferente Atención” fue una iniciativa correspondiente a los diputados Garzón, Bustamante y Serrano, el cual estuvo estructurado desde el punto de vista de las materias a tratar, las
cuales fueron:
*Materia Institucional:
*Materia referente a Guerra y Ejército:
*Materia referente a Economía y Bienes del Estado:
*Materia referente a Legislación.
LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA:
PELIGROS QUE LA AMENAZABAN:
*Externos:
-Napoleón había sido vencido y se preparaba una expedición al mando de Murillo, para recuperar el Rio de la Plata.
-Se ponían en práctica los principios del “Legitimismo” por el cual Europa debía volver a la situación anterior a la Revolución Francesa.
-Vuelta al trono de Fernando VII (Dinastía Borbónica) y neutralización de todo movimiento revolucionario.
*Internos:
-Las Arca Fiscales estaban exhaustas.
-Artigas estaba en lucha contra el poder Central e imponía a las provincias litorales sus ideas federales.
 ANALISIS DEL ACTA:
El 9 de Julio de 1.816 en San Miguel de Tucumán se aprobó formalmente la ruptura del vínculo existente entre las Provincias Unidas del Rio de la Plata y España, para ello se eligió una cuidada formula cuyo análisis es el siguiente: “LOS DIPUTADOS FUERON INTERROGADOS SI QUERIAN QUE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE AMERICA DEL SUD FUESEN UNA NACION LIBRE E INDEPENDIENTE DE:
*FERNANDO VII, REY DE ESPAÑA:
- En razón de que como había argumentado Juan José Castelli en el Cabildo Abierto del 22 de Mayo de 1.810 el Pacto se había celebrado con el monarca y no con la nación española.
- Las Bulas Papales de 1.492 habían concedido las tierras descubiertas a los reyes de España (Isabel de Castilla y Fernando de Aragón) de los cuales Fernando VII era descendiente.
- La Primera Junta de Gobierno, la Junta Grande y los Triunviratos habían actuado en nombre de Fernando VII.
*DE SUS SUSESORES (AGREGADO DEL DIA 19 DE JULIO):
La aclaración era necesaria para determinar que la ruptura se efectuaba con toda la dinastía y no solo con Fernando VII (de esa forma quedaban truncas las pretensiones de la reina Carlota Joaquina).
*DE SU METROPOLI:
Es necesario recordar que América, consideraba a España como su metrópoli.
*DE TODA OTRA DOMINACION EXTRANJERA:
Porque la revolución no consistía en un simple cambio de amo sino en la constitución de un verdadero estado (se abortaban así las pretensiones de la Casa Real Portuguesa de los Braganza y la idea de Carlos María de Alvear de someter a las Provincias Unidas a un protectorado ingles).
 DEBATES SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO:
Declarada la Independencia, el Congreso se propuso debatir la forma de gobierno que debía adoptar el nuevo estado, destacando que el mismo en su mayoría tenía tendencia Monárquica.
TENDENCIA MONARQUICA:
 
*Monarquía Incaica: sostenida por Manuel Belgrano, aconsejaba la instalación de una monarquía constitucional a cuya cabeza debía estar un Inca, con capital en el Cuzco. Argumentaba que los primitivos habitantes de las Indias fueron arrancados violentamente de sus tierras, y que con esta medida se llevaba a cabo un acto de estricta justicia
al devolverle el poder y señorío de las mismas a sus legítimos dueños. Es de destacar que la idea fracasó por la actitud de Santa María de Oro.
*Monarquía con príncipe europeo (excepto la de los Borbones): era la posición mayoritaria en el Congreso, incluso aceptada por San Martin; se pretendía instalar en el trono a un descendiente de la casa portuguesa de los Braganza o al príncipe de Luca, para lograr con ello el apoyo de la Santa Alianza y evitar el envío de tropas para el recupero de estas tierras. También se esbozó la posibilidad de unir a un inca con una princesa de alguna casa real reinante en Europa
TENDENCIA REPUBLICANA:
Sostenía la necesidad de conciliar los distintos criterios para lograr una forma de gobierno acorde a todos los habitantes, por lo que proponía el sistema federal que presumía la existencia de una República, fue el defensor de esta tesis el diputado porteño Tomas de Anchorena, argumentando “que la diferencia de idiosincrasia entre los pueblos del norte y del sur hacía inviable la forma de gobierno propuesta por Belgrano”.
POSICION DE FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO:
Propuso consultar a los pueblos y en caso de procederse sin aquel requisito pedía se le permitiese retirar. Lo cierto es que la propuesta del padre Oro, motivo que el Congreso dejara de discutir el problema postergándolo para más adelante.
TRASLADO DEL CONGRESO A BUENOS AIRES:
Luego de sesionar durante todo el año 1.816 en Tucumán, a principios del 1.817 el Congreso decidió trasladarse a Buenos Aires, por la necesidad de que el poder legislativo se encontrara cerca del Poder Ejecutivo, desempeñado por Pueyrredón en la Capital.

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