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Crédito documentario
El crédito documentario es una operación bancaria en el que el vendedor (habitualmente, un exportador) se asegura el cobro de la mercancía gracias a una garantía bancaria y el comprador (habitualmente, un importador) se asegura la recepción de esa mercancía pagada.
Por tanto, nos encontramos ante una operación de doble garantía: el comprador garantiza recibir la mercancía y el vendedor se garantiza cobrarla. Es un tipo de crédito que se utiliza principalmente en el comercio internacional, donde la seguridad de pagos y cobros es menor.
Procedimiento y partes que intervienen en un crédito documentario
El procedimiento más habitual del crédito documentario es el siguiente:
1. El crédito documentario se inicia cuando el importador da la orden de pago a su banco(banco del importador). El importador tiene que comunicar al exportador que va a garantizar la operación con este crédito, para que el exportador lo comunique a su banco (banco del exportador).
2. El banco del importador efectuará el pago en el momento en que el banco del exportador acredite que la mercancía ha sido enviada de forma correcta. El banco del exportador tendrá que justificarlo presentando toda la documentación de la operación.
3. El banco del importador realizará el pago al banco del exportador independientemente de que el importador tenga saldo o no en la cuenta. Es decir, el banco del importador es el que garantiza la operación.
Por tanto, nos encontramos con cuatro partes que intervienen en la operación:
· Comprador o importador. Es quien adquiere la mercancía y el obligado a realizar el pago.
· Vendedor o exportador. Es el encargado de enviar la mercancía según lo pactado y quien va a recibir el pago de la misma
· Banco del importador. Es el que garantiza el crédito y el pago al exportador. En cualquier caso, si el importador no tuviera fondos y tuviese que pagarlo por su cuenta, luego le reclamará a su cliente el pago realizado.
· Banco del exportador. Se encarga de mandarle al banco del importador la documentación justificando que la mercancía ha sido enviada de forma correcta.
Es muy importante que la documentación que envía el banco del exportador sea exactamente la pactada en el contrato de crédito documentario. Es decir, tiene que ser muy precisa. En caso contrario, el banco del importador puede negarse al pago hasta que disponga de la documentación pactada en el contrato de crédito
Ventajas e inconvenientes de los créditos documentarios
La principal ventaja de los créditos documentarios es la que hemos comentado anteriormente: asegurarle al vendedor el cobro de la mercancía y al comprador la recepción de la misma. Sin embargo existen numerosas ventajas adicionales:
· Permite un aplazamiento de pago al comprador asegurándole el cobro al vendedor.
· El vendedor puede, incluso, anticipar el cobro de la mercancía con respecto al plazo negociado con el comprador.
· Incrementa la posibilidad de negocio para el vendedor, ya que se elimina el riesgo país que existe en el comercio internacional.
· Máxima protección jurídica.
El principal inconveniente es el coste financiero que lleva esta operación. Es decir, las comisiones que cobran tanto el banco del importador y del exportador. Hay que valorar si es mayor el riesgo que se evita con este crédito documentario o el importe de estas comisiones. Si existe un riesgo alto, el crédito documentario será rentable; si existe un riesgo bajo, no lo será.
El crédito documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del cual un Banco (emisor) por si o por cuenta de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a hacerlo, contra la presentación de los documentos exigidos, dentro del tiempo límite especificado, siempre y cuando se haya completado los términos y condiciones del crédito.}
Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía y tiene la garantía de un banco, que pagará siempre y cuando se cumplan las condiciones del crédito. Esta garantía se puede reforzar con la confirmación del crédito por otro banco.
>> Partes que intervienen:
Ordenante: Es la persona que solicita la apertura del crédito documentario a su banco, comprometiéndose a su pago. La mayoría de las veces coincide con el importador.
Banco emisor: Es el Banco que el comprador elige para que efectúe la apertura del crédito documentario y es el que se obliga al pago si se cumplen las condiciones que el crédito exige.
Banco avisador: Es el banco a través del cual el banco emisor comunica el crédito al beneficiario. Suele estar en el país del exportador y sólo se obliga a avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
Banco pagador: Es el banco que recibe el mandato del banco emisor de pagar o comprometerse al pago.
Beneficiario: Es la persona en cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al banco pagador.
Banco confirmador: Es el banco que garantiza el pago por parte del banco emisor. Suele utilizarse cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes.
>> Modalidades del Crédito Documentario: Básicamente existen dos modalidades de Créditos Documentarios.
a) CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE Pueden ser anulados o modificados por el Banco Emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo, el Banco Emisor queda obligado todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.
b) CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco Emisor, Banco Confirmador (sí lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco Emisor en favor del exportador.
	NO CONFIRMADO El crédito no está confirmado por el Banco del Emisor. En caso de que el Banco Emisor no 	pagase nuestro Banco no tendría obligación de pagarnos.
	CONFIRMADO El Banco del Exportador, además de notificar el crédito y realizar las gestiones encomendadas por el Banco Ordenante (el del importador), asume un compromiso de pago. En definitiva el Banco del Exportador se compromete a asegurar el reembolso al exportador en caso de que el Banco Emisor, no lo hiciese. Esta modalidad sólo se usa cuando puedan haber dudas sobre la solvencia del país del Banco Emisor (del importador). 
>> Créditos Documentarios Especiales:
 CON CLÁUSULA ROJA Permiten al exportador tomar anticipos a cuenta del crédito antes de embarcar la mercancía . Es una financiación otorgada por el importador al exportador.
 CON CLÁUSULA VERDE Es similar al anterior, salvo que el exportador tiene que justificar ante el banco la aplicación de los fondos obtenidos para preparar la exportación.
CRÉDITOS TRANSFERIBLES :es emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companys (empresas intermediarias de comercio internacional).
BACK TO BACK Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (diferencia del transferible).
STAND – BY Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.
REVOLVING (ROTATIVO) es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo.De esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente.

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