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Intervención judicial

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Intervención judicial DE SOCIEDADES COMERCIALES 
Dra. Ma. Victoria Gallino Yanzi
La intervención judicial
Es una medida cautelar prevista a fin de evitar que, mientras se sustancia la acción de remoción del o los administradores (a quienes se ha imputado la comisión u omisión de actos para el interés de la sociedad), puedan aquéllos continuar ejerciendo libremente la administración de la misma.
Regulada en los arts. 113 a 117 Ley 19.550.
Es un remedio que el legislador brinda a los socios en defensa del patrimonio societario administrado.
Atiende exclusivamente al interés de la sociedad y los socios (las medidas cautelares en beneficio de terceros quedan circunscriptas a la regulación de los cód. procesales)
Es una MEDIDA CAUTELAR
Se decreta inaudita parte
Requisitos de toda medida cautelar: 
verosimilitud en el derecho; 
peligro en la demora; y 
contracautela.
Principios generales en materia de medidas cautelares 	aplicables con las especificidades que impone el ordenamiento societario.
Accesoriedad
Provisionalidad
Mutabilidad
Procedencia
Cuando el o los administradores realicen actos o incurran en omisiones que pongan en peligro grave a la sociedad
El peticionante debe acreditar:
Su condición de socio
Peligro: existencia y gravedad
Que agotó los recursos acordados por el contrato social
Que se promovió la acción de remoción del/los administradores
Contracautela 
	CRITERIO DE APRECIACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL	RESTRICTIVO
La interferencia del órgano jurisdiccional en la marcha de los negocios de la sociedad tiene carácter excepcional
			
Requisitos y prueba
Su condición de socio
La manera de acreditarlo varía según el tipo social de que se trate.
Parte de la doctrina entiende que, además del socio, también están legitimados para solicitar la intervención judicial:
El síndico y el consejo de vigilancia.
La autoridad de contralor (en el marco del art. 303 inc. 2 Ley 19.550, supuesto de intervención diferente inspirado en el interés general).
El heredero del socio (cuando la muerte del socio no produzca la resolución parcial del contrato).
El peticionante debe acreditar…
Peligro		
que corre la sociedad por la acción u omisión del/los administradores
Debe acreditar: su existencia y gravedad
En la jurisprudencia, se ha admitido la procedencia de la intervención judicial, por ejemplo:
Cuando se le ha negado el acceso a los libros y documentación respaldatoria a un accionista y director, que denuncia que el resto de los directores estaría beneficiando a la competencia.
Cuando hay un significativo atraso en la contabilidad y en la aprobación de los balances de la sociedad.
Cuando se ha negado injustificadamente la inscripción de la transferencia de acciones solicitada por el actor y se le ha negado el derecho de información.
En caso de condena dictada en sede penal contra los administradores.
En caso de confección de estados contables falsos.
En caso de realización por parte del directorio de operaciones a precio vil.
En caso de no acatamiento por los directores de decisiones asamblearias.
El peticionante debe acreditar…
Que agotó los recursos acordados por el contrato social
Debe probar que intentó poner fin al conflicto a través de los mecanismos internos de la sociedad:
Haciendo las denuncias a la sindicatura; o tratando de remover al administrador mediante asamblea, reunión de socios o procedimiento de consulta; o pidiendo convocatoria judicial a asamblea de accionistas, según correspondiere.
La jurisprudencia ha morigerado este requisito ya que, por ejemplo, no es admisible exigirlo cuando el accionista no cuenta con el porcentaje accionario suficiente para poner en funcionamiento a la asamblea de accionistas.
El peticionante debe acreditar…
Que se promovió la acción de remoción del/los administradores 
La intervención judicial debe plantearse juntamente o con la demanda de remoción del administrador, o después de ella.
Es accesoria a la acción de remoción: en base al ordenamiento societario no es posible plantear la intervención judicial como medida autónoma, es decir, sin haberse promovido la acción de remoción. Se plantea por vía incidental.
La no promoción de la acción de remoción torna inviable la intervención judicial prevista en la LSC, pero ello no impide que ante una situación de peligro el tribunal designe un interventor en base a normas contenidas en los respectivos códigos de procedimiento.
El peticionante debe acreditar…
Contracautela 
Debe prestar el peticionante por los eventuales perjuicios que la medida pudiere causar a la sociedad y las costas causídicas, en caso de haber sido solicitada sin derecho.
Es un requisito vinculado a la ejecución de la medida y no a su procedencia.
El juez la debe fijar en base a las particularidades del caso, a la mayor o menor verosimilitud del derecho invocado y a la amplitud de la medida.
Los jueces han dispensado de ella cuando no se observa que del tipo de intervención dispuesta se pueda derivar un perjuicio para la sociedad.
El peticionante debe acreditar…
COMPETENCIA: Juez del domicilio de inscripción de la sociedad.
LEGITIMACIÓN PASIVA: la sociedad y los administradores cuya remoción se persigue.
Juez fija…
Misión y atribuciones: no pueden ser mayores que las de los administradores según la ley y el contrato social.
Término: Una vez cumplido el plazo fijado por el juez, la intervención finaliza automáticamente, pero podrá prorrogarse mediante información sumaria de su necesidad.
	 No obstante la medida cautelar es provisional, por lo que en caso de que cambien las circunstancias por las que se dictó, el juez puede disponer dejar sin efecto la misma antes de cumplirse el plazo de duración, o bien puede modificar la clase de intervención fijada.
La resolución que dispone la intervención judicial es apelable al sólo efecto devolutivo, es decir, que se dará cumplimiento efectivo de la medida decretada hasta tanto el tribunal de Alzada resuelva el recurso.
INTERVENTOR JUDICIAL
Es un auxiliar del Juez.
Pueden ser uno o varios.
Clases de interventor: (decide el juez según la índole y gravedad de los hechos invocados en procura de la medida) 
Veedor
Coadministrador
Administrador judicial
CLASES DE INTERVENTOR JUDICIAL
Veedor:
Funciones de contralor y vigilancia
Controla, verifica e informa al Tribunal sobre el desempeño de los miembros del órgano de administración.
Carece de facultades para participar en la administración de la sociedad, en la dirección de los negocios sociales.
Puede solicitar la información y documentación de todo tipo necesaria para el cumplimiento de su tarea y asistir a las reuniones del órgano de administración, a las reuniones de socios o a las asambleas.
CLASES DE INTERVENTOR JUDICIAL
Coadministrador:
Comparte la administración con el órgano intervenido
Intervine conjuntamente con el administrador de la sociedad en todos los actos de administración de la sociedad. 
Actúa como un administrador más de la sociedad, con todos los derechos y deberes que le corresponden conforme a la LSC (esta pauta general puede quedar modificada por el juez en base a las facultades que le otorgue en la resolución que lo designa).
CLASES DE INTERVENTOR JUDICIAL
Administrador judicial:
Reemplaza al órgano intervenido
 Nivel más intenso de intervención judicial.
Directamente sustituye a los administradores en sus funciones, asumiendo con carácter excluyente la administración de la sociedad.
INTERVENTOR JUDICIAL
Atribuciones, obligaciones, derechos y responsabilidad: Se rige por lo dispuesto para los administradores.
Remuneración: fija el juez conforme a las leyes de procedimiento locales.
Remoción y responsabilidad por perjuicios causados: resuelve el juez, de oficio o a pedido de parte.

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