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Intervención judicial DE SOCIEDADES COMERCIALES Dra. Ma. Victoria Gallino Yanzi La intervención judicial Es una medida cautelar prevista a fin de evitar que, mientras se sustancia la acción de remoción del o los administradores (a quienes se ha imputado la comisión u omisión de actos para el interés de la sociedad), puedan aquéllos continuar ejerciendo libremente la administración de la misma. Regulada en los arts. 113 a 117 Ley 19.550. Es un remedio que el legislador brinda a los socios en defensa del patrimonio societario administrado. Atiende exclusivamente al interés de la sociedad y los socios (las medidas cautelares en beneficio de terceros quedan circunscriptas a la regulación de los cód. procesales) Es una MEDIDA CAUTELAR Se decreta inaudita parte Requisitos de toda medida cautelar: verosimilitud en el derecho; peligro en la demora; y contracautela. Principios generales en materia de medidas cautelares aplicables con las especificidades que impone el ordenamiento societario. Accesoriedad Provisionalidad Mutabilidad Procedencia Cuando el o los administradores realicen actos o incurran en omisiones que pongan en peligro grave a la sociedad El peticionante debe acreditar: Su condición de socio Peligro: existencia y gravedad Que agotó los recursos acordados por el contrato social Que se promovió la acción de remoción del/los administradores Contracautela CRITERIO DE APRECIACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL RESTRICTIVO La interferencia del órgano jurisdiccional en la marcha de los negocios de la sociedad tiene carácter excepcional Requisitos y prueba Su condición de socio La manera de acreditarlo varía según el tipo social de que se trate. Parte de la doctrina entiende que, además del socio, también están legitimados para solicitar la intervención judicial: El síndico y el consejo de vigilancia. La autoridad de contralor (en el marco del art. 303 inc. 2 Ley 19.550, supuesto de intervención diferente inspirado en el interés general). El heredero del socio (cuando la muerte del socio no produzca la resolución parcial del contrato). El peticionante debe acreditar… Peligro que corre la sociedad por la acción u omisión del/los administradores Debe acreditar: su existencia y gravedad En la jurisprudencia, se ha admitido la procedencia de la intervención judicial, por ejemplo: Cuando se le ha negado el acceso a los libros y documentación respaldatoria a un accionista y director, que denuncia que el resto de los directores estaría beneficiando a la competencia. Cuando hay un significativo atraso en la contabilidad y en la aprobación de los balances de la sociedad. Cuando se ha negado injustificadamente la inscripción de la transferencia de acciones solicitada por el actor y se le ha negado el derecho de información. En caso de condena dictada en sede penal contra los administradores. En caso de confección de estados contables falsos. En caso de realización por parte del directorio de operaciones a precio vil. En caso de no acatamiento por los directores de decisiones asamblearias. El peticionante debe acreditar… Que agotó los recursos acordados por el contrato social Debe probar que intentó poner fin al conflicto a través de los mecanismos internos de la sociedad: Haciendo las denuncias a la sindicatura; o tratando de remover al administrador mediante asamblea, reunión de socios o procedimiento de consulta; o pidiendo convocatoria judicial a asamblea de accionistas, según correspondiere. La jurisprudencia ha morigerado este requisito ya que, por ejemplo, no es admisible exigirlo cuando el accionista no cuenta con el porcentaje accionario suficiente para poner en funcionamiento a la asamblea de accionistas. El peticionante debe acreditar… Que se promovió la acción de remoción del/los administradores La intervención judicial debe plantearse juntamente o con la demanda de remoción del administrador, o después de ella. Es accesoria a la acción de remoción: en base al ordenamiento societario no es posible plantear la intervención judicial como medida autónoma, es decir, sin haberse promovido la acción de remoción. Se plantea por vía incidental. La no promoción de la acción de remoción torna inviable la intervención judicial prevista en la LSC, pero ello no impide que ante una situación de peligro el tribunal designe un interventor en base a normas contenidas en los respectivos códigos de procedimiento. El peticionante debe acreditar… Contracautela Debe prestar el peticionante por los eventuales perjuicios que la medida pudiere causar a la sociedad y las costas causídicas, en caso de haber sido solicitada sin derecho. Es un requisito vinculado a la ejecución de la medida y no a su procedencia. El juez la debe fijar en base a las particularidades del caso, a la mayor o menor verosimilitud del derecho invocado y a la amplitud de la medida. Los jueces han dispensado de ella cuando no se observa que del tipo de intervención dispuesta se pueda derivar un perjuicio para la sociedad. El peticionante debe acreditar… COMPETENCIA: Juez del domicilio de inscripción de la sociedad. LEGITIMACIÓN PASIVA: la sociedad y los administradores cuya remoción se persigue. Juez fija… Misión y atribuciones: no pueden ser mayores que las de los administradores según la ley y el contrato social. Término: Una vez cumplido el plazo fijado por el juez, la intervención finaliza automáticamente, pero podrá prorrogarse mediante información sumaria de su necesidad. No obstante la medida cautelar es provisional, por lo que en caso de que cambien las circunstancias por las que se dictó, el juez puede disponer dejar sin efecto la misma antes de cumplirse el plazo de duración, o bien puede modificar la clase de intervención fijada. La resolución que dispone la intervención judicial es apelable al sólo efecto devolutivo, es decir, que se dará cumplimiento efectivo de la medida decretada hasta tanto el tribunal de Alzada resuelva el recurso. INTERVENTOR JUDICIAL Es un auxiliar del Juez. Pueden ser uno o varios. Clases de interventor: (decide el juez según la índole y gravedad de los hechos invocados en procura de la medida) Veedor Coadministrador Administrador judicial CLASES DE INTERVENTOR JUDICIAL Veedor: Funciones de contralor y vigilancia Controla, verifica e informa al Tribunal sobre el desempeño de los miembros del órgano de administración. Carece de facultades para participar en la administración de la sociedad, en la dirección de los negocios sociales. Puede solicitar la información y documentación de todo tipo necesaria para el cumplimiento de su tarea y asistir a las reuniones del órgano de administración, a las reuniones de socios o a las asambleas. CLASES DE INTERVENTOR JUDICIAL Coadministrador: Comparte la administración con el órgano intervenido Intervine conjuntamente con el administrador de la sociedad en todos los actos de administración de la sociedad. Actúa como un administrador más de la sociedad, con todos los derechos y deberes que le corresponden conforme a la LSC (esta pauta general puede quedar modificada por el juez en base a las facultades que le otorgue en la resolución que lo designa). CLASES DE INTERVENTOR JUDICIAL Administrador judicial: Reemplaza al órgano intervenido Nivel más intenso de intervención judicial. Directamente sustituye a los administradores en sus funciones, asumiendo con carácter excluyente la administración de la sociedad. INTERVENTOR JUDICIAL Atribuciones, obligaciones, derechos y responsabilidad: Se rige por lo dispuesto para los administradores. Remuneración: fija el juez conforme a las leyes de procedimiento locales. Remoción y responsabilidad por perjuicios causados: resuelve el juez, de oficio o a pedido de parte.
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