¿Cuál es la conclusión que se debería extraer del sentido del artículo 225 inciso 2° en relación con la entrega del cuidado personal de los hijos a...
¿Cuál es la conclusión que se debería extraer del sentido del artículo 225 inciso 2° en relación con la entrega del cuidado personal de los hijos a un tercero?
a) Los padres pueden entregar el cuidado personal de uno o más hijos a un tercero sin intervención judicial. b) La entrega del cuidado personal de uno o más hijos a un tercero debe hacerse por resolución judicial. c) La entrega del cuidado personal de uno o más hijos a un tercero debe hacerse por acuerdo entre los padres, sin intervención judicial.
Compartir