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Aspectos_Juridicos_del_Emprendimiento

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▶Aspectos Jurídicos 
del Emprendimiento
Cartillas Cámara 
3/2023
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
2
El contenido de esta cartilla fue elaborado por la
Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
y MQA Abogados.
Mayo de 2023.
Gestión de contenidos:
MQA Abogados:
Diego Márquez Arango, director
Andrés Parra, abogado
Sarah Carvajal, abogada
María Alejandra Rojas, abogada
Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia:
Lina Vélez de Nicholls
Presidenta Ejecutiva
Jorge Villegas Betancur 
Secretario General y Vicepresidente de Asuntos Legales y Corporativos 
Equipo técnico:
Liliana María Castillo Restrepo
Directora Jurídica
Natalia Isaza Jaramillo
Jefe de Estudios Jurídicos
Santiago Ramírez Builes
Abogado de Estudios Jurídicos
Coordinación editorial:
Vicepresidencia de Proyección Corporativa y Entorno
Edición y diagramación:
Juan David Villa y Andrea Lopera / Blanco Contenido
Todos los derechos reservados
Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
Calle 53 # 45-77, Medellín
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
3
CONTENIDO
Introducción 4
1. ¿Cómo desarrollar mi emprendimiento? 6
2. La importancia de los contratos en los 
emprendimientos 17
3. La propiedad intelectual en los 
emprendimientos 23
4. El tratamiento de los datos personales 25
5. Algunos consejos a la hora de hacer 
publicidad o mercadeo 28
6. Principales recomendaciones laborales 
para los emprendedores 31
7. Aspectos tributarios de los emprendedores 33
8. Algunos límites con la competencia 46
9. Lo que deben tener en cuenta f rente al 
consumidor 50
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
4
Introducción
Emprender es lo más cercano a cultivar, hacer jardinería o 
tener un hijo. Ese proyecto empresarial, grande, pequeño, 
mediano, se vuelve, en mucho, el sueño y el camino que una 
persona, y hasta una familia, quiso o tuvo que recorrer. Por tal 
razón, surge la necesidad de una cartilla como esta, cuya in-
tención es exponer, en palabras sencillas, los temas jurídicos 
más relevantes a la hora de emprender.
Y es que en el camino, el emprendedor escucha muchas f ra-
ses que, en el mediano o largo plazo, pueden ir en contra del 
crecimiento de ese hijo. Por ejemplo:
“La palabra es lo que vale”. ¿Cuántas veces la has escucha-
do? ¿Cuántas veces has sido testigo de que una persona en-
tendió una cosa y la otra entendió algo completamente dis-
tinto? 
“Es que yo no he celebrado ningún contrato escrito”. Pero 
los contratos verbales existen. Por ejemplo, cuando una per-
sona usa un bus o un taxi, está ejecutando un contrato de 
transporte.
“Es mejor hacer una sociedad, porque da más credibilidad”. 
Y sí es cierto que of rece mucha solidez tener una sociedad, 
pero hay momentos en los que no es necesaria.
“¿Tiene un modelo de un contrato?”. A veces, para evitar 
gastos, se descargan modelos de contratos, una idea que pue-
de terminar siendo mala. Por ejemplo, Por ejemplo, sin darse 
cuenta pueden descargar un contrato de otro país.
“En este negocio las cosas se hacen así”. Es un clásico. “Las 
cosas se hacen así” puede tener efectos tributarios que que 
no se podrán soportar. 
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
5
“Es imposible obtener un préstamo”. Uno de los grandes 
dolores de los emprendimientos es la f inanciación. Pensar en 
cómo organizar el emprendimiento puede generar conf iabili-
dad y credibilidad f rente a los prestamistas.
Estas son solo algunas f rases que todos hemos escuchado o 
dicho alguna vez. Te invitamos a estar dispuesto a formularte 
nuevas preguntas para que tu emprendimiento crezca/florez-
ca/germine, y esté mejor posicionado, todo en favor de lograr 
mejor f inanciación, además de modernización, expansión, 
comercialización y replicabilidad.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
6
1. ¿Cómo desarrollar mi emprendimiento?
1.1. PERSONA NATURAL VS. PERSONA JURÍDICA
No siempre es necesario ni obligatorio crear una persona jurí-
dica para hacer un emprendimiento. En ciertas etapas puede 
resultar más accesible, sencillo y con menos gestiones desa-
rrollar un emprendimiento como persona natural. Para enten-
der cuándo es un buen momento para hacerlo, o cuándo será 
mejor migrar a una persona jurídica, sirven como orientado-
ras las obligaciones tributarias.
Una persona natural, por regla general, no es responsable del 
impuesto al valor agregado (IVA), por lo que el emprendedor 
no tendría que cobrarlo, de suerte que su producto será más 
barato si quien compra es otra persona natural no responsa-
ble del IVA.
Un ejemplo: Diana tiene un negocio donde hace preparacio-
nes de f rutas en conserva, o f rutas secas, lo que en principio 
estaría gravado con IVA. Sin embargo, si Diana no es respon-
sable del IVA no tendría que cobrarlo, por lo que su produc-
to no cargaría el 19 % de ese impuesto. Y para el comprador, 
naturalmente, será más atractivo que no tenga el porcentaje 
adicional.
Ahora, ¿cuándo una persona natural se vuelve responsable del 
IVA? La respuesta está en el siguiente cuadro:
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
7
Concepto Monto Comentario
Cuando en el año anterior, o 
en el año en curso, tuvo in-
gresos de la actividad supe-
riores a 3.500 UVT.1
 COP 
148.442.000 
Si recibe ingre-
sos superiores 
al monto, debe 
cobrar el IVA.
Cuando en el año anterior, 
o en el año en curso, vendió 
bienes o tuvo contratos de 
prestación de servicios gra-
vados superiores a 3.500 UVT.
Apenas supere 
el monto, debe 
ser responsable 
de IVA.
Las consignaciones o depó-
sitos en cuentas bancarias 
durante el año en curso, o 
en el año anterior, superan 
3.500 UVT.
Objetivamente, 
al recibir el mon-
to indicado, el 
emprendedor se 
hace responsa-
ble del IVA.
Tener más de un establecimiento de co-
mercio, of icina, sede, local o negocio don-
de ejerza la actividad.
Si tiene un esta-
blecimiento, no 
es responsable 
del IVA.
No desarrollar f ranquicias, concesiones, re-
galías, autorización o cualquier otro siste-
ma de explotación de intangibles.
Si el empren-
dimiento tiene 
alguna de estas 
actividades, es 
responsable de 
IVA.
Por su parte, las personas jurídicas o sociedades, siempre se-
rán responsables del IVA. Ahí está la gran diferencia y marca 
el momento para crear una sociedad.
Ahora bien, crear una sociedad tiene varios benef icios. Los 
más relevantes son:
1. El valor de la unidad de valor tributario (UVT) para 2023 es de COP 42.412.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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 ▶ La sociedad puede crear muchas formas para vincular 
socios o accionistas que aporten marcas, trabajo, contra-
tos, dinero o cualquier tipo de activo.
 ▶ La f inanciación es siempre más fácil para una sociedad.
 ▶ Cuando el emprendedor crea una sociedad, separa su 
patrimonio del de los accionistas. Es decir, si a la socie-
dad le va mal en un negocio, quien debe responder por 
las obligaciones es la misma sociedad y no los socios. 
Esto se llama limitación de la responsabilidad de los ac-
cionistas, que puede variar según el tipo de sociedad. 
 ▶ Para muchas empresas, hacer negocios con una socie-
dad puede resultar jurídicamente más conf iable porque, 
al f inal, es ella la que está obligada a cumplir las obli-
gaciones y no una persona natural, siempre expuesta a 
enfermedades, accidentes, entre otros.
La Cámara de Comercio de Medellín creó la Guía de tipos so-
cietarios, la cual explica cada una de las sociedades posibles 
según las normas colombianas y of rece las diferencias, requi-
sitos y principales características. Puedes consultarla aquí: 
https://www.camaramedellin.com.co/Portals/0/Documen-
tos/2022/guias/NuevaGuiaTipoSocietario__2022_002.pdf
Pero no solo a través de sociedades es posible emprender. Las 
entidades sin ánimo de lucro (ESAL) también son personas 
jurídicas que separan los patrimonios de quienes las cons-
tituyen para desarrollar una actividad altruista o de utilidad 
común. Se trata del emprendimiento social, cuyo f in eslograr 
un impacto positivo en el entorno o en una comunidad, o bien 
benef iciar a un sector, persona o institución. 
https://www.camaramedellin.com.co/Portals/0/Documentos/2022/guias/NuevaGuiaTipoSocietario__2022_002.pdf
https://www.camaramedellin.com.co/Portals/0/Documentos/2022/guias/NuevaGuiaTipoSocietario__2022_002.pdf
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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Las ESAL pueden desarrollar actividades mercantiles, abrir 
establecimientos de comercio, vender o comprar productos y 
llevar a cabo actividades que generen benef icios económicos. 
Ahora bien, cada ESAL debe destinar esos benef icios econó-
micos siempre al objeto para el cual fue creada, reinvertir las 
utilidades y nunca entregárselas a sus miembros como divi-
dendos. Por eso son sin ánimo de lucro.2
Recomendación. Evalúa qué tipo de persona son tus 
clientes. Si son personas naturales responsables del 
IVA, va a convenir que tu emprendimiento comien-
ce como persona natural, hasta que llegue al monto 
señalado en el cuadro anterior y se vuelva responsable 
de dicho gravamen. Esto signif ica que no habría una 
diferencia signif icativa entre ser persona natural y ser 
persona jurídica.
Ten presente que, si el emprendimiento requiere in-
versionistas o f inanciación, será mejor que crees una 
sociedad: esto facilitará la obtención de tales recursos.
2. Aun cuando hay distintas ESAL, las más comunes suelen ser las asociaciones y 
corporaciones donde dos o más personas se unen para cumplir un objeto como el 
descrito, y las fundaciones donde uno o varios fundadores destinan parte de su patri-
monio a un f in que determinan en los estatutos.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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1.2. ¿EMPRENDIMIENTO CON DOS O MÁS PERSONAS?
Si el emprendimiento lo van a llevar a cabo dos o más perso-
nas, la recomendación inicial es que creen una sociedad, den-
tro de lo cual hay un amplio abanico de posibilidades. Lo más 
común y usado es la sociedad por acciones simplif icada (SAS), 
porque este tipo de persona jurídica permite a los socios 
acordar muchos de los detalles del funcionamiento y la opera-
ción. Para facilitar su constitución, la Cámara de Comercio de 
Medellín para Antioquia dispone del servicio de SAS virtual, 
que puedes consultar aquí: https://www.camaramedellin.com.
co/crear-empresa/registra-tu-empresa-como-persona-juridi-
ca?utm_medium=landing+tramites+virtuales&utm_source=-
boton
Ahora, hay actividades que requieren un tipo de sociedad en 
específ ico. Por ejemplo, las sociedades que sean agencias de 
seguros o que presten servicios de seguridad deberán ser so-
ciedades limitadas, o las sociedades que quieran cotizar en la 
Bolsa de Valores o ser entidades f inancieras deberán ser anó-
nimas.
Después de las SAS, hay otros tipos societarios, entre los cua-
les los más comunes son estos: (i) las sociedades limitadas, 
donde todas las personas conocen quiénes son los socios; (ii) 
las sociedades anónimas, que exigen mínimo cinco accionis-
tas; y (iii) las sociedades en comandita, en las cuales existe un 
socio gestor que aporta trabajo y un socio comanditario que 
aporta recursos económicos.
Cada tipo societario tiene sus propias características y benef i-
cios. En la Guía de tipos societarios puedes profundizar sobre 
cada uno de ellos:
https://www.camaramedellin.com.co/Portals/0/Documen-
tos/2022/guias/NuevaGuiaTipoSocietario__2022_002.pdf
https://www.camaramedellin.com.co/Portals/0/Documentos/2022/guias/NuevaGuiaTipoSocietario__2022_002.pdf
https://www.camaramedellin.com.co/Portals/0/Documentos/2022/guias/NuevaGuiaTipoSocietario__2022_002.pdf
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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Después de que conozcas los distintos tipos societarios gra-
cias a la guía mencionada, vale la pena profundizar un poco 
más en las SAS, por ser las más comunes. Sus principales be-
nef icios, habiendo muchos, son:
 ▶ Puede ser creada por uno o varios accionistas.
 ▶ Se constituye mediante documento privado, lo cual 
hace más barata la creación.
 ▶ Tiene un término de duración indef inido.
 ▶ Objeto social amplio: si no dice nada, podrá ejecutar 
cualquier actividad lícita.
 ▶ Hay limitaciones de la responsabilidad de los accionis-
tas en obligaciones tributarias y laborales.
 ▶ No es obligatoria la junta directiva. Solo deberá tener 
revisor f iscal de forma obligatoria si los activos brutos 
son o superan, a 31 de diciembre del año anterior, los 
5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SML-
MV) y/o si los ingresos brutos al mismo corte son, o supe-
ran los 3.000 SMLMV. 
 ▶ La posibilidad de f ijar cláusulas especialísimas, por 
ejemplo, que los socios no pueden hacer actividades de 
competencia contra la sociedad.
 ▶ Los estatutos podrán estar a la medida de los empren-
dimientos.
Al ser dos o más personas, surgen muchas preguntas a la hora 
de def inir los principales asuntos. Por esto deben construir 
unos estatutos, un acuerdo que regirá a la sociedad.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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Dentro de esas preguntas iniciales están las siguientes:
 ▶ ¿Cómo van a hacer los aportes (si parte en efectivo 
y lo pagarán de inmediato, o alguno hará aportes con 
su trabajo, o alguno aportará algún contrato, etc.)? Es 
fundamental delimitar y valorar cada uno de los aportes 
que los socios harán a la sociedad.
 ▶ ¿Cuánto va a aportar cada uno? para determinar la dis-
tribución de la participación.
 ▶ ¿Alguno va a ser empleado de la sociedad o van a tener 
algún tipo de remuneración?
 ▶ ¿Quieren que entren fácilmente nuevos accionistas o 
que la sociedad sea cerrada? En este sentido, hablamos 
del derecho de preferencia: si un accionista va a vender, 
debe of recerlo primero al otro accionista (por citar un 
ejemplo).
 ▶ ¿Quieren que para la venta de las acciones sea obliga-
toria la autorización de todos o de alguno de los otros 
socios?
 ▶ ¿Qué mayorías quisieran?, ¿qué pasaría si no logran un 
acuerdo? Es muy importante que decidan cómo van a to-
mar las decisiones de repartición de utilidades, nombra-
miento de representantes legales, aprobación de estados 
f inancieros, reformas de los estatutos (estas son, en ge-
neral, las más relevantes…).
 ▶ ¿Consideran que debe estar permitido que la sociedad 
les preste dinero a los socios, o sirva como f iador o garan-
te de un préstamo individual que solicite un socio?
 ▶ ¿Están de acuerdo con que los miembros de la familia 
(esposas, novias, hijos o similares) puedan ser asesores o 
empleados de la sociedad?
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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 ▶ ¿Les gustaría que hubiera restricciones para los repre-
sentantes legales? La más común suele ser que no pue-
den celebrar ningún contrato que supere determinada 
cantidad de dinero.
 ▶ Ante la existencia de diferencias entre los socios o ac-
cionistas, ¿han evaluado cómo van a resolverlas?
Con estos temas def inidos, están f ijando algo de gobierno 
corporativo, gracias al cual los accionistas y los administrado-
res tendrán claras sus principales limitaciones. Eso sí, pueden 
ampliar esta discusión tanto como quieran.
Recomendación. A la hora de emprender junto con 
otras personas, es importante que tengan conversa-
ciones dif íciles, esas que son necesarias para f ijar las 
reglas. Es mejor f ijar las normas en las buenas, para 
cuando estén en las malas.
Nota. Hay otro tipo de contratos, como el de cuentas 
en participación, en el cual dos personas pueden de-
sarrollar un negocio conjunto. Esta también es una 
buena forma de lograr acuerdos iniciales, de suerte 
que mientras vaya escalando el emprendimiento, 
piensen en la constitución de una sociedad.
1.3. UN EMPRENDEDOR ES UN COMERCIANTE. ¿ESTO QUÉ IMPLI-
CA?
Son comerciantes las personas que realizan actividades mer-
cantiles y que, en específ ico, crean una empresa. Una empre-
sa es la organización de medios y bienes para producir, trans-
formar, administrar o prestar servicios con la intención de 
generar utilidades, en pro de lograr benef icios económicos.
Aspectos Jurídicosdel Emprendimiento
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Entonces, las personas naturales o jurídicas emprendedoras 
son comerciantes, y esta condición hace que deban cumplir 
algunas obligaciones. Dos de las más importantes: (i) inscri-
birse en el registro mercantil que administran las cámaras de 
comercio y registrar allí lo que corresponda; y (ii) llevar conta-
bilidad y los libros del comerciante.
He aquí un elemento fundamental: llevar la contabilidad. Este 
es uno de los factores que pueden conducir, con el tiempo, 
a que el éxito del emprendimiento sea mayor o menor, o al 
f racaso, pues la contabilidad refleja la realidad económica, la 
misma que permite tomar mejores decisiones, mantener el 
orden y, obviamente, reducir los riesgos tributarios.
Si el emprendimiento es una sociedad, deben preparar unos 
estatutos y posteriormente proceder a la inscripción en el 
registro mercantil que administra la Cámara de Comercio, lo 
cual implica el cumplimiento de los requisitos que para tal f in 
disponen la ley y otras normas que lo regulan. Todo lo que ne-
cesitas para constituir una SAS está en la Guía 20, publicada 
por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia: 
https://www.camaramedellin.com.co/Portals/0/
Documentos/2021/Guias/PDF_Guia20_2021.pdf?-
ver=2021-11-02-094204-680
La Ley 1780 de 2016, denominada Ley de Emprendimiento Ju-
venil trae algunos benef icios, como la exención del pago para 
la matrícula mercantil y su renovación para el primer año, si 
cumplen algunos requisitos:
https://www.camaramedellin.com.co/servicios-registrales/re-
novacion/benef icios-de-la-ley-1780-de-2016
https://www.camaramedellin.com.co/Portals/0/Documentos/2021/Guias/PDF_Guia20_2021.pdf?ver=2021-11-02-094204-680
https://www.camaramedellin.com.co/Portals/0/Documentos/2021/Guias/PDF_Guia20_2021.pdf?ver=2021-11-02-094204-680
https://www.camaramedellin.com.co/Portals/0/Documentos/2021/Guias/PDF_Guia20_2021.pdf?ver=2021-11-02-094204-680
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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1.4. ¿Y CÓMO MEJORAR EL POSICIONAMIENTO PARA LOGRAR 
FINANCIACIÓN?
Hay muchos caminos para recibir f inanciación o recursos, 
pero en este caso mencionaremos dos: préstamos y aportes 
de nuevo capital.
Hay algunos puntos que facilitan la obtención de préstamos: 
reglas de gobierno corporativo, contabilidad ordenada se-
gún las normas, una sociedad organizada y reglas claras para 
resolver los conflictos de los socios. La credibilidad es funda-
mental.
Fijar las garantías del préstamo es muy importante. Entonces, 
si por ejemplo, la sociedad tiene una marca o algo similar, po-
drá of recerla como garantía.
El otro camino es el aporte de capital, el cual implica que una 
persona nueva o los socios actuales decidan invertir recursos. 
Para esto, justamente, es fundamental que la sociedad tenga 
unos estatutos claros, donde hayan formulado las preguntas 
mínimas para crearlos.
No se trata de una f inanciación propiamente dicha y la so-
ciedad puede conseguir accionistas que aporten trabajo, por 
ejemplo. Esto es llamado aporte de industria: cuando un ac-
cionista va a aportar trabajo (y no recursos), esas condiciones 
deben estar claras desde el principio, para lo cual es recomen-
dable que f ijen cuánto tiempo va a estar obligado a prestarle 
servicios a la sociedad y cómo van a ir liberando sus acciones 
para que pueda tener derecho a voto.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
16
Recomendación. En los préstamos, uno de los pun-
tos más importantes son las garantías. Los activos de 
la sociedad o de los mismos socios sirven para que el 
prestamista se sienta tranquilo. Si los recursos pro-
vienen de capital de un accionista, vale la pena que 
esté alineado con las expectativas de la sociedad y 
que quede claro cuál va a ser su rol y su porcentaje 
de participación en la sociedad.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
17
2. La importancia de los contratos en los 
emprendimientos
2.1. CONTRATACIÓN CON EL ESTADO
Contratar con el Estado es un reto importante para cualquier 
emprendimiento por la logística, orden y cuidado que ello 
implica.
Cuando vayan a participar en cualquier negocio con el Estado, 
deben tener presentes algunos principios, dentro de los cua-
les destacamos los siguientes:
 ▶ Principio de legalidad. Los funcionarios tienen límites, 
pues hay procedimientos para todo.
 ▶ Principio de planeación. Busca responder qué y para 
qué harán el contrato con base en estudios (para estos 
debe haber presupuesto disponible).
 ▶ Principio de economía. Busca ef iciencia: el máximo 
resultado con el menor tiempo y con menos recursos.
 ▶ Objetividad y transparencia. Los funcionarios deben 
elegir aquello que sea más favorable para la entidad y 
justif icar su decisión.
Este cuadro resume las generalidades y principales caracterís-
ticas de los contratos estatales:
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
18
Licitación 
pública
Concurso de 
méritos
Selección 
abreviada
Contratación 
directa
Regla general
Selección de 
consultores o 
proyectos ar-
quitectónicos
Proceso sim-
plif icado Excepcional
Formula públi-
camente una 
convocatoria
Prima el com-
ponente inte-
lectual
En procesos de 
cuantía baja, 
contratos de 
prestación de 
salud, entre 
otros
No es necesa-
rio que haya 
varias ofertas
Dos o más pro-
ponentes
Regla general 
en este tipo de 
proyectos
Omite audien-
cia pública, 
por ejemplo
Puede ser por 
una necesidad 
apremiante o 
porque solo 
hay un contra-
tista disponi-
ble
Contratar con el Estado implica algunos requisitos:
 ▶ La persona jurídica debe tener capacidad jurídica para 
obligarse con el Estado, lo que supone que no puede 
tener ninguna inhabilidad (sanciones) o incompatibilidad 
(exmiembro de la junta directiva o servidor público de la 
entidad contratante, por ejemplo).
 ▶ La persona jurídica debe mostrar unos indicadores de 
capacidad f inanciera, como el de liquidez, endeudamien-
to o razón de cobertura de intereses, por citar algunos.
 ▶ Debe mostrar capacidad organizacional, lo cual implica 
unos indicadores que den cuenta de qué tan posible es 
para el emprendimiento cumplir oportunamente el obje-
to del contrato midiendo el rendimiento de las inversio-
nes y la ef iciencia en el uso de activos del interesado.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
19
 ▶ Debe tener experiencia, que puede contar desde la 
creación de la sociedad, y si esta creación es muy recien-
te, podría pensar en exportar la experiencia de los socios. 
Todo ello debe hacerlo a través del registro único de pro-
ponentes (RUP).3
El Manual para determinar y verif icar los requisitos habili-
tantes en los procesos de contratación, de Colombia Compra 
Ef iciente, es una buena fuente de consulta: 
https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/f iles/cce_do-
cuments/cce_manual_requisitos_habilitantes.pdf 
Todo lo indicado en este numeral es un marco general de re-
ferencia. La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia 
preparó una cartilla que lo amplía (ABC de la contratación 
estatal para mipymes):
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/abc-de-la-con-
tratacion-estatal-para-mipymes 
3. El RUP es vital para contratar con el Estado. Aquí está la guía de la Cámara de Co-
mercio de Medellín para Antioquia para tal f in: 
https://www.camaramedellin.com.co/servicios-registrales/mis-registros/registro-uni-
co-proponentes
https://virtuales.camaramedellin.com.co/Proponentes/#/
https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_requisitos_habilitantes.pdf
https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_requisitos_habilitantes.pdf
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/abc-de-la-contratacion-estatal-para-mipymes
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/abc-de-la-contratacion-estatal-para-mipymes
https://www.camaramedellin.com.co/servicios-registrales/mis-registros/registro-unico-proponentes
https://www.camaramedellin.com.co/servicios-registrales/mis-registros/registro-unico-proponentesAspectos Jurídicos del Emprendimiento
20
2.2. CONTRATOS ENTRE PRIVADOS
Hay muchas formas de hacer contratos, estos podrán ser es-
critos o verbales. Suele ocurrir que las personas involucradas 
crean que no hay contrato cuando sí lo hay, porque un acuer-
do de voluntades verbal es un contrato. Por eso, para evitar 
malentendidos, es recomendable hacer contratos escritos que 
alineen las expectativas de las partes.
Los contratos deben ajustarse a la realidad del negocio. Entre 
descargar uno de internet sin contexto y preparar uno muy 
sencillo, la segunda opción es, sin duda, la mejor. Sugerimos 
que estos documentos legales tengan, como mínimo, el si-
guiente contenido:
 ▶ Nombres e identif icaciones de las partes.
 ▶ En términos generales hay tres temas fundamentales 
que deben def inir: el objeto, o de qué se trata el acuerdo; 
el valor por pagar, quién lo paga y dónde; y la especif i-
cación de las obligaciones especiales que surjan para las 
partes. 
 ▶ Importa mucho f ijar la terminación del contrato (debe 
haber salida).
 ▶ Si en el negocio usan datos de personas jurídicas, es 
muy importante aclarar la orientación que tendrá su uso, 
y que quien vaya a tratarlos reconozca que conoce la po-
lítica de tratamiento de datos personales.
 ▶ Las fechas dentro del contrato deben ser claras: esto 
puede marcar el inicio y el f inal de la ejecución.
Un contrato (verbal o escrito) se puede formar con una oferta 
y una aceptación. En tal sentido, si el emprendimiento envía 
una cotización a un interesado y este la acepta, están en la 
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
21
obligación de ejecutar lo propuesto con los valores indicados. 
Por eso, es fundamental el cuidado a la hora de hacer cotiza-
ciones.
Recomendación. O jalá todos los acuerdos impor-
tantes del emprendimiento tengan contratos escri-
tos. Uno de los más importantes es el de suministro 
cuando, por ejemplo, aquel requiera constantemen-
te materia prima (como panes para hamburguesas).
No lo olviden: una oferta más una aceptación hacen 
un contrato, y es obligatorio para las partes.
2.3. LOS SEGUROS PARA LOS EMPRENDEDORES
Los emprendedores asumen muchos riesgos y, en la medida 
que vayan creciendo, es bueno que piensen en la posibilidad 
de transferir los riesgos a una compañía aseguradora, para 
que, de esta forma, el emprendimiento pueda dedicarse a lo 
que quiere y no a lo que le toca.
Los riesgos que suelen ser amparados son los siguientes:
 ▶ Seguro de todo riesgo (daño material). Protección 
contra los daños materiales que suf ra la empresa en los 
bienes asegurados. Generalmente, este tipo de póliza de 
seguro cuenta con cobertura por la pérdida causada por 
eventos de caso fortuito o fuerza mayor, piensen en hur-
tos, inundaciones, actos mal intencionados de terceros 
(terrorismo), entre otros.
 ▶ Seguro de responsabilidad civil extracontractual. 
Cubre la responsabilidad en que incurra la compañía en 
el desarrollo de la actividad de su negocio por los daños 
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
22
y perjuicios que cause en los bienes (daños materiales) o 
lesiones (daños personales) a un tercero.
 ▶ Seguro de inmuebles. Protege el inmueble, su esta-
do, la seguridad, entre otros. Este seguro da tranquilidad 
ante alguna eventualidad con el local, la of icina, el esta-
blecimiento o similares.
 ▶ Pólizas de cumplimiento contractual. Cuando una 
empresa contrata con alguna persona, estas pólizas bus-
can evitar que, en caso de que haya un incumplimiento 
de alguna obligación del contrato, esté cubierto el riesgo 
para el benef iciario del seguro. Es usual que lo pidan en 
contratos de prestación de servicios, de obra, o similares.
Recomendación. Deben estar muy atentos (i) al 
valor asegurado; (ii) a las coberturas que of rece el 
seguro; (iii) a los deducibles, que son los montos que 
paga el emprendimiento cuando hace una reclama-
ción; (iv) a las garantías; y (v) a las exclusiones, que 
son los asuntos no cubiertos por la póliza de seguro.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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3. La propiedad intelectual en los emprendimientos
La propiedad intelectual tiene que ver con todas esas crea-
ciones que, siendo intangibles, provienen de la creatividad: 
los inventos, las obras literarias y artísticas, el software, las 
marcas, las patentes, los lemas comerciales o eslóganes, entre 
otros.
En términos generales, hay dos tipos de propiedad intelec-
tual:
 ▶ Los derechos de autor, que no protegen ideas, sino la 
forma como son expresadas, siempre que sean origina-
les y f ijadas en algún soporte material o virtual para su 
reproducción. No es obligatorio registrarlas ante autori-
dad alguna, pero quien lo desee podrá inscribir su obra 
en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, lo cual 
sirve para probar la titularidad. Ejemplos de derechos de 
autor son los de las obras literarias/artísticas, software, 
fotograf ías, páginas web, entre otros. De esta tipología 
se desprenden los derechos morales de autor, los cuales 
implican que el creador siempre será reconocido como 
tal, y los derechos patrimoniales, que signif ican la posibi-
lidad de explotar la creación económicamente. El creador 
es quien decide qué facultades patrimoniales le dará a 
un tercero.
 ▶ La propiedad industrial, la cual se divide, a su vez, en 
tres: 
• Signos distintivos, que son las marcas, nombre 
comercial, lema y denominación de origen, siendo 
la más importante la marca. Para acceder al registro 
de una marca, por ejemplo, debe haber distintividad, 
razón por la cual un signo no puede parecerse a otro.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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El registro de la marca protege al emprendedor des-
de el momento en que hace la solicitud de registro, 
por lo que es uno de los primeros asuntos que aquel 
debe abordar al iniciar su empresa.
La inscripción en el registro mercantil, administrado 
por la Cámara de Comercio, no implica la protección 
de la marca. El emprendedor debe registrar su mar-
ca ante la Superintendencia de Industria y Comercio 
(SIC).
• Las nuevas creaciones, que son los modelos de 
utilidad y las patentes son las más relevantes, pues 
son inventos o procedimientos que dan una solu-
ción técnica y aportan benef icios a las personas; son 
novedosas, con nivel inventivo y de aplicación indus-
trial. Las nuevas creaciones suelen ser públicas y de 
consulta libre, un detalle que el emprendedor debe 
considerar.
• Secretos industriales o empresariales, que deben 
ser, precisamente secretos, nada general ni fácil-
mente conocido. Muchas recetas, por ejemplo, son 
secretos industriales; con el f in de que su contenido 
no sea público, no tienen registro alguno.
Recomendación. No olviden, por favor, registrar las mar-
cas. No hacerlo los deja desprotegidos si otra persona 
quiere usarlas o registrarlas. Por lo mismo, no copien ni 
imiten marcas ajenas, ¡cuidado!
¿Hacen investigaciones con su equipo de trabajo? Proté-
janlas con los derechos de autor.
La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tie-
ne una cartilla muy útil sobre propiedad intelectual para 
empresarios:
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/hable-
mos-de-propiedad-intelectual-para-creadores
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/hablemos-de-propiedad-intelectual-para-creadores
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/hablemos-de-propiedad-intelectual-para-creadores
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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4. El tratamiento de los datos personales
Las normas sobre datos personales buscan proteger la infor-
mación de las personas que estén registradas en bases de 
datos. Procuran garantizar el derecho a conocer dicha infor-
mación consignada en una base, a incluir información, actua-
lizarla, ponerla al día, a rectif icar o corregir datos y a excluir 
información.
En tal sentido, están involucradas las siguientes personas:
 ▶ El titular de la información, que es el doliente. 
 ▶ La entidad responsable de tratar la información,que 
es quien recolecta, almacena, usa, circula o suprime los 
datos.
 ▶ El encargado de tratar la información por cuenta del 
responsable. Es el destinatario de ella. En muchas ocasio-
nes el responsable puede ser el mismo encargado.
Ahora, todo puede volverse un dato. En general, los datos son 
toda información asociada a una persona y que permite esta-
blecer algo sobre ella. Hay datos de identif icación, laborales, 
patrimoniales, académicos, ideológicos, de salud, sobre carac-
terísticas f ísicas o personales, de vida, hábitos sexuales, ori-
gen (étnico, racial, etc.).
Hay grados de aceptabilidad de la divulgación de informa-
ción: 
 ▶ Datos públicos que, por lo general, son los que están en 
los registros públicos, como el registro mercantil. 
 ▶ Datos semiprivados, que interesan a ciertos grupos. 
 ▶ Datos privados, que son íntimos o reservados y relevan-
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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tes para el titular de la información: información tributa-
ria, bancaria, sobre los aportes de seguridad social, entre 
otros. 
 ▶ Datos sensibles, que afectan la intimidad, o que su uso 
indebido genera discriminación: el origen racial o étni-
co, convicciones religiosas o políticas, biométricos, entre 
otros.
El emprendimiento tiene las siguientes obligaciones f rente al 
titular de la información:
 ▶ Informar a qué serán sometidos sus datos personales e 
indicarle sus derechos.
 ▶ Atender las consultas o reclamos que puedan surgir.
 ▶ Tener su autorización expresa para el uso de su infor-
mación (un elemento fundamental).
 ▶ Actualizar y rectif icar la información, y comunicárselo 
al encargado.
 ▶ En resumen, tener una política de habeas data.
Frente a la autoridad, que es la SIC, tiene el deber de comu-
nicar cuando haya violaciones a los códigos de seguridad de 
la administración de la información. Deberá inscribir la base 
de datos si tiene activos superiores a 100.000 UVT, que corres-
ponden, en 2023, a COP 4.241.200.000.
Recomendación. Tengan siempre autorización para 
tratar los datos personales de un titular de informa-
ción. Cuando le pidan datos a alguien, pídanle tam-
bién que los autorice para tratarlos.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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En segunda medida, identif iquen qué tipo de bases de datos 
tienen y el uso que les están dando, para luego establecer la 
f inalidad y el tratamiento, puntos que deberán estar expresos 
en la autorización.
Los datos personales de los menores de edad son especial-
mente delicados y requerirán siempre la autorización de los 
padres.
Atiendan siempre cualquier solicitud de retiro de la informa-
ción de una persona de su base de datos.
La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene una 
guía muy útil sobre protección de datos personales (Guía 
práctica sobre protección de datos personales):
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/guia-practi-
ca-sobre-proteccion-de-datos-personales 
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/guia-practica-sobre-proteccion-de-datos-personales
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/guia-practica-sobre-proteccion-de-datos-personales
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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5. Algunos consejos a la hora de hacer publicidad o 
mercadeo
5.1. CONSEJOS GENERALES PARA HACER PUBLICIDAD
 ▶ Verif iquen que no estén utilizando propiedad intelec-
tual de otra empresa.
 ▶ Si usan imágenes de personas, pidan su autorización 
para tal f in. (En el siguiente numeral profundizaremos 
sobre este punto).
 ▶ Procuren que la publicación no genere confusión sobre 
el producto, que no terminen dando una idea que no es.
 ▶ No induzcan a error a los consumidores, ni usen af irma-
ciones imprecisas o incorrectas; tampoco omitan af irma-
ciones correctas.
 ▶ No desacrediten a su competencia. Si se van a referir a 
su competidor, que la información sea verdadera. Y solo 
comparen aquello que sea comparable (no comparen la 
pasta con el arroz).
 ▶ La imitación exacta y minuciosa de un competidor está 
prohibida.
 ▶ Cuidado al aprovecharse de las ventajas de la reputa-
ción industrial, comercial o profesional de otro.
5.2. USO DE DATOS PERSONALES PARA FINES DE PUBLICIDAD O 
MERCADEO
Al usar datos personales para realizar actividades de merca-
deo y publicidad, tengan en cuenta:
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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 ▶ Soliciten la autorización, de manera clara y expresa, al 
titular de los datos para f ines de mercadeo y publicidad.
 ▶ Consideren que no solo van a usar los datos de la per-
sona que aparezca en la publicidad: también están los 
derechos de imagen, que aquella debe autorizar para 
reproducir la pieza por distintos medios.
 ▶ Dejen claro en la autorización por cuáles medios van a 
usar la imagen: televisión, radio, internet, redes sociales… 
Pero no solo eso, dejen claro asimismo que los derechos 
patrimoniales y los derivados de la propiedad intelectual 
serán aprovechables por el emprendimiento.
 ▶ Si va a haber algún pago, establézcanlo así. Si es gratui-
to, con más razón establézcanlo claramente.
 ▶ Si son menores de edad la autorización debe provenir, 
en principio, del papá y la mamá. Si en algún momento 
ellos les piden que no expongan más la imagen de su 
hijo, atiendan con prontitud esa solicitud.
5.3. PUBLICIDAD A TRAVÉS DE INFLUENCIADORES 
Tengan en cuenta lo siguiente:
 ▶ Los mensajes comerciales deben ser identif icados cla-
ramente como publicidad.
 ▶ El influenciador debe informar a su audiencia sobre la 
existencia de la relación comercial de manera clara y su-
f iciente, lo cual puede hacer a través de hashtags. 
 ▶ Participen activamente en la creación, elaboración, 
emisión y difusión de los mensajes que hagan los in-
fluenciadores. 
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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 ▶ Revisen los comentarios y reseñas de los consumidores 
a los que va dirigido el mensaje dado por el influenciador.
 ▶ Pídanle reporte al influenciador sobre el alcance, inte-
racción o influencia de la publicación, para que evalúen 
el impacto.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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6. Principales recomendaciones laborales para los 
emprendedores
La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene una 
cartilla sobre derecho laboral muy útil para los empresarios 
(Derecho laboral para empresarios):
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/derecho-labo-
ral-para-empresarios-1 
Tengan presente que habrá un contrato de trabajo cuando 
haya una actividad de una persona natural con subordina-
ción o dependencia, y con un salario como remuneración. Si 
cumplen estos criterios, habrá contrato de trabajo, así el do-
cumento lleve otro nombre, como prestación de servicios. En 
derecho laboral esto se llama principio de la primacía de la 
realidad.
En el siguiente cuadro están los elementos generales de los 
tipos de contratos laborales:
Contrato a término 
indef inido
Contrato a término 
def inido
Contrato por obra o 
labor
No dice cuándo o por qué 
causal termina específ i-
camente.
Debe estar siempre por 
escrito.
No es obligatorio que sea 
escrito.
Si no pactan otra cosa, se 
entiende que es indef i-
nido.
Requiere preaviso. 
La duración no puede 
superar los tres años. 
Si es inferior a un año, 
las prórrogas serán por el 
término pactado. 
A la cuarta prórroga, la 
renovación es de un año.
No requiere preaviso. 
Dura lo que dure la obra 
o labor.
Periodo de prueba de dos 
meses.
Periodo de prueba de 
máximo dos meses o una 
quinta parte del término.
Periodo de prueba de 
máximo dos meses.
Genera indemnización 
según el tiempo que haya 
trabajado.
La indemnización será 
equivalente al tiempo que 
le falte al contrato.
Indemnización por el 
tiempo restante para 
terminar la obra o labor, 
que no puede ser inferior 
a 15 días.
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/derecho-laboral-para-empresarios-1
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/derecho-laboral-para-empresarios-1
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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El principal riesgo de los emprendimientoses que hagan 
contratos de prestación de servicios cuando, en realidad, son 
contratos laborales.
Así las cosas, sobre el contrato de prestación de servicios, po-
demos decir lo siguiente:
 ▶ Es de naturaleza civil, mientras que el laboral no.
 ▶ El servicio es prestado con autonomía e independencia. 
Sin horarios, órdenes, sitio de trabajo ni materiales. Es 
sustancialmente distinto al laboral.
 ▶ No habla de salario, como en el laboral, sino de honora-
rios.
 ▶ La seguridad social está a cargo del prestador de servi-
cios como independiente. En el contrato laboral las car-
gas son compartidas.
 ▶ Si el contrato de prestación de servicios se parece a uno 
laboral, prima el laboral, y eso implicaría que el contra-
tante falló en muchas de sus obligaciones, y que deberá 
pagarlas, algunas con multa.
Recomendación. Los contratos de prestación de servicios 
deben serlo y parecerlo. Si contratan a alguien por pres-
tación de servicios, esa persona no debe tener horarios ni 
jefes, y su actividad debe ser independiente y ejecutada 
con sus propios recursos.
Si son empleados, no olviden pagarles sus salarios, pa-
gar la seguridad social, descontar del trabajador lo que 
corresponda y cumplir todas las obligaciones laborales 
profundizadas en la cartilla Derecho laboral para empre-
sarios:
https: //www.camaramedellin.com.co/biblioteca/dere-
cho-laboral-para-empresarios-1 
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/derecho-laboral-para-empresarios-1
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/derecho-laboral-para-empresarios-1
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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7. Aspectos tributarios de los emprendedores
La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia ha prepa-
rado una cartilla sobre la tributación de las empresas llamada 
Cartilla de tributación para empresas: 
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/cartilla-de-tri-
butacion-para-empresas-1 
A la hora de emprender en Colombia una de las grandes pre-
ocupaciones es la carga f iscal. Exponemos a continuación los 
principales aspectos que una persona que quiera emprender, 
o esté emprendiendo, debe considerar para desarrollar su ne-
gocio bajo todos los parámetros de la ley.
Un emprendedor en Colombia debe asumir obligaciones tri-
butarias de carácter nacional, departamental y municipal, que 
se traducen en el cumplimiento de ciertas conductas, como el 
registro de los datos ante la autoridad tributaria, el diligencia-
miento de información sobre sus ingresos, activos y pasivos, el 
pago de impuestos, entre otras.
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/cartilla-de-tributacion-para-empresas-1
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/cartilla-de-tributacion-para-empresas-1
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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7.1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
El primer ítem que todo emprendedor debe conocer dentro 
del mundo de los impuestos es el RUT. No importa si es perso-
na natural o sociedad: necesitará el RUT. 
Una vez generado el RUT, la DIAN asigna al usuario un nú-
mero de identif icación tributaria (NIT), que identif ica indivi-
dualmente a las personas o empresas de conformidad con la 
actividad que quieran desarrollar. Es la cédula para las socie-
dades.
Este registro permite identif icar la actividad económica del 
emprendimiento para quienes quieran contratar sus servicios 
o comprar sus productos, y certif ica la actividad que desarro-
lla con quienes sostiene una relación comercial o laboral, o 
que implique algún tipo de acuerdo (clientes, proveedores). 
Allí también aparecen todas las obligaciones tributarias que 
tenga la persona natural o la sociedad.
Así, los emprendedores o cualquier persona natural o empre-
sa que quiera ejercer actividades comerciales o de servicios 
deben inscribirse en el RUT antes del inicio de su actividad 
económica. De lo contrario podrán ser sancionados, incluso 
con el cierre del establecimiento, local u of icina.
Los emprendedores y todos los contribuyentes tienen la obli-
gación de actualizar el RUT si la actividad es modif icada o 
alguno de los datos de registro cambia (dirección, teléfono, 
etc.). Deben hacerlo dentro del mes siguiente a dicho cambio. 
Si no hacen la actualización, podrán ser multados con montos 
equivalentes a una UVT, que para el año 2023 asciende a COP 
42.412 por cada día de retraso en la actualización. Si la desac-
tualización se ref iere a la dirección o a la actividad económi-
ca, la sanción será de dos UVT por cada día de retraso.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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Recomendación. Mantengan actualizado el RUT por-
que es la carta de presentación. Siempre que vayan 
a contratar con alguien, pídanle el RUT para que ve-
rif iquen las obligaciones tributarias aplicables a esa 
persona.
7.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se trata del valor que las personas naturales o las sociedades 
le pagan a la DIAN según sus ganancias, comisiones y otros 
ingresos del año inmediatamente anterior. Así, la declara-
ción de renta es la información que presentan a la DIAN para 
calcular lo que deben pagar de impuesto, según la situación 
f inanciera.
Esta es otra de las cargas f iscales que por excelencia preocu-
pan a los empresarios y emprendedores. Ahora bien, no todas 
las personas naturales están obligadas a declarar renta, mien-
tras que, por el contrario, todas las sociedades lo están.
Por ejemplo, si una persona natural quiere saber si debe de-
clarar renta por el año 2022, ella debe formularse las siguien-
tes preguntas. Si alguna respuesta es positiva, debe cumplir 
esta obligación:
 ▶ ¿Tuviste ingresos superiores a COP 53.206.000 durante 
2022?
 ▶ ¿El valor de tus bienes superaba los COP 171.018.000 a 
diciembre 31 de 2022?
 ▶ ¿El valor total de tus compras y consumos excedió los 
COP 53.206.000 durante 2022?
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
36
 ▶ ¿El valor total de tus compras con tarjeta de crédito ex-
cedió los COP 53.206.000 durante 2022?
 ▶ ¿El valor total de tus consignaciones o transferencias 
bancarias recibidas excedió los COP 53.206.000 durante 
2022?
Declarar es, entonces, una obligación de reporte, mas no ne-
cesariamente de pago.
El impuesto sobre la renta es determinado restando de los 
ingresos los gastos y costos pagados en el año y que tuvieran 
como f inalidad la obtención de los ingresos propios de la ac-
tividad que genera utilidades, y aplicándoles una tarifa deter-
minada. Para el año 2023, fue del 35%. 
Para que un gasto sea tomado como deducible del impuesto 
sobre la renta, debe haber una relación de causalidad entre el 
ingreso y el dicho gasto; y este debe ser oportuno y proporcio-
nal.
La vigencia para presentar la declaración es anual. La fecha 
de cada quien es programada y publicada en el calendario 
tributario de la DIAN, y depende del NIT asignado.
Aquí es fundamental separar la contabilidad de lo tributario. 
Pese a que trabajan en equipo, no son lo mismo, sus f inalida-
des son distintas. Mientras la contabilidad refleja la realidad 
económica del emprendimiento, la tributación refleja la reali-
dad tributaria.
Tengan en cuenta las siguientes recomendaciones y comen-
tarios respecto a la renta:
 ▶ La carga tributaria de las sociedades no es la misma 
que la de las personas naturales.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
37
 ▶ Dependiendo del emprendimiento puede haber benef i-
cios tributarios. Deben explorarlos.
 ▶ Los soportes contables, a la hora de los gastos, pueden 
ser parte del éxito.
 ▶ Planear no es meter más costos para disminuir la utili-
dad. Sin embargo, en caso de exceso en las utilidades, sí 
puede ser importante, al f inal del año, que hagan algu-
nas inversiones que supongan un gasto.
 ▶ Deben utilizar los saldos a favor.
 ▶ Si tienen cartera vencida y estiman que es de dif ícil co-
bro, pueden castigarla. Igualmente pueden hacerlo con 
inventarios obsoletos, dañados o en desuso.
 ▶ Las normas tributarias restringen la posibilidad de pa-
gos en efectivo por ciertos montos. Loideal es que todo 
esté bancarizado.
 ▶ Dependiendo del objeto social de la empresa, recuer-
den que hay algunas deducciones (por inversiones en 
investigaciones científ icas o tecnológicas, por inversiones 
en control y mejoramiento del medioambiente, por citar 
dos ejemplos).
 ▶ Tengan presente que hay impuesto a los dividendos: 
cuando una sociedad entrega utilidades a los socios, ha-
brá un impuesto a cargo.
7.3. IVA
Este es un impuesto que aplica por la venta de bienes, la pres-
tación de servicios, las importaciones y la circulación, la venta 
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
38
u operación de juegos de suerte y azar. Aunque es aplicado 
sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad 
corresponde solo al mayor valor agregado o generado por el 
comerciante.
No deben ser registradas como responsables del IVA las per-
sonas naturales comerciantes y artesanas que sean minoristas 
o detallistas, tampoco agricultoras ni ganaderas. Asimismo, 
algunas personas naturales, a pesar de vender productos o 
prestar servicios gravados con el IVA, no son responsables de 
dicho impuesto cuando no cumplen las condiciones que se 
mencionan en el numeral 1.1. de esta cartilla.
La tarifa general del IVA es del 19%. Así que a la hora de calcu-
lar el valor de sus productos o servicios, el emprendedor de-
berá adicionar este porcentaje para determinar el valor f inal.
Toda empresa responsable de declarar el IVA tiene dos pe-
riodos para pagar: uno bimestral y otro cuatrimestral. Así, las 
empresas que presenten ingresos brutos al 31 de diciembre 
de 2022 iguales o mayores que COP 3.496.368.000 deberán 
presentarlo y pagar con una periodicidad bimestral, según el 
último dígito del NIT. Quienes tengan ingresos inferiores usa-
rán el periodo cuatrimestral.
Quien presente la declaración del IVA luego de vencido el 
plazo f ijado por el Gobierno, se expone a una sanción: deberá 
liquidar por extemporaneidad, en función de los meses o f rac-
ción del mes que dure el retraso.
Respecto al IVA hay bienes o servicios gravados: les aplica el 
impuesto a la tarifa que diga la norma. No olviden que el em-
prendedor puede descontar, en su declaración de renta, el IVA 
que invirtió para producir su bien o servicio. Es decir, del IVA 
que le pagó el cliente o consumidor, descuenta los IVA que 
pagó para producir el bien o servicio. 
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
39
Y hay bienes o servicios excluidos: a estos no les aplica el IVA 
y, por ello, no es posible hacer descuentos.
Por último, están los bienes o servicios exentos, cuya tarifa es 
del 0%: les aplica el impuesto, pero la tarifa es del 0%. La gran 
ventaja es que todos los IVA que el emprendedor pague para 
producir el bien o servicio son deducibles, razón por la cual, 
si desarrolla una actividad exenta, es probable que tenga un 
saldo a favor en IVA, lo cual puede ayudarle a mejorar su caja.
Así que, en la exención, el emprendedor puede pedir la devo-
lución del IVA pagado, mientras que en la exclusión no. Una 
exención es la mejor forma de incentivar la venta de bienes o 
la prestación de servicios.
El numeral 1.1. de esta cartilla explica cuándo una persona es 
responsable del IVA.
7.4. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA)
Es generado por el ejercicio o realización directa o indirecta 
de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en 
un municipio, sea cumplido de forma permanente u ocasio-
nal, en inmueble determinado, con establecimiento de co-
mercio o sin él. Este impuesto grava los ingresos, por lo gene-
ral la tarifa no supera el 1% y toma los ingresos derivados de 
cada actividad.
Es municipal, lo cual signif ica que se rige por las reglas que 
cada municipio determina, con las tarifas y reglas que esta-
blezca. En tal sentido, este impuesto implica que el empren-
dedor se registre en todo municipio donde tenga operación y 
que pague por el ingreso generado en cada uno de ellos, pues 
está aprovechando su inf raestructura.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
40
7.5. NÓMINA ELECTRÓNICA 
Este documento sustituye al desprendible de pago de nómi-
na de los empleados. Tiene la doble función de ser un soporte 
de costos y de deducción tributaria, además de reporte de los 
ingresos para los trabajadores.
Así, todos los contribuyentes obligados a facturar de forma 
electrónica también deben transmitir mensualmente la nó-
mina electrónica a la DIAN para cada uno de sus empleados. 
Para ello, deben contar con un software que genere el docu-
mento soporte de pago de nómina electrónica.
En la actualidad hay software gratuitos de fácil acceso me-
diante el portal web de la DIAN, y otros pagos of recidos por 
proveedores autorizados por esta entidad. 
La normativa no f ija la obligación de acuerdo con el núme-
ro de trabajadores que tenga el empleador; por lo tanto, un 
emprendedor está obligado a expedir la nómina electrónica 
incluso si tiene un solo empleado.
Si el empleador no declara renta, no está obligado a generar 
la nómina electrónica, por cuanto no tendría que soportar di-
chos costos y gastos. De tal suerte que solo puede deducir los 
salarios y prestaciones sociales del impuesto a la renta si ha 
generado el soporte de pago de nómina electrónica.
Además, debe generar esta nómina mensualmente, sin consi-
derar el periodo de pago del salario acordado con los trabaja-
dores.
Finalmente, la información que habrá de reportar será lo 
causado, acumulado o devengado por el empleado en cierto 
periodo. Esto signif ica:
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
41
 ▶ Los devengos de nómina o todos aquellos valores que 
representan un ingreso para el trabajador.
 ▶ Las deducciones que realiza a cada empleado, como 
sus aportes a seguridad social, por ejemplo.
Si por alguna circunstancia el empleado no transmite la nó-
mina electrónica, como parte integral del sistema de factura-
ción electrónica dentro de los primeros 10 días del mes si-
guiente del pago o abono en cuenta, se expondrá a sanciones 
económicas, equivalentes a la falta de envío de información a 
la DIAN.
7.6. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Se trata de un documento que soporta la venta de productos 
o servicios. Es elaborada digitalmente y reportada a la DIAN 
por medio del portal web dispuesto para ese f in (se llama RA-
DIAN). Además, tiene los mismos efectos legales de una factu-
ra comercial tradicional.
Los llamados a facturar de esta manera son, entre otros, las 
siguientes personas:
 ▶ Los responsables del IVA.
 ▶ Los responsables del impuesto nacional al consumo.
 ▶ Todas las personas o entidades que tengan la calidad 
de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o enajenen 
bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.
 ▶ Los comerciantes, importadores o prestadores de servi-
cios, o en las ventas a consumidores f inales.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
42
 ▶ Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del 
IVA.
 ▶ Los contribuyentes inscritos en el impuesto unif icado 
bajo el régimen simple de tributación.
 ▶ Personas naturales cuyos ingresos brutos en el año 
anterior o en el año en curso sean iguales o superiores 
a 3.500 UVT (COP 148.442.000 para 2023) e inferiores 
a 12.000 UVT (COP 508.944.000).
Emitir facturas electrónicas es una obligación. El emprende-
dor que no lo haga se expone a sanciones que van desde mul-
tas hasta el cierre del negocio.
6.6. INFORMACIÓN EXÓGENA
Se trata de la información presentada periódicamente a la 
DIAN por personas jurídicas y naturales sobre las operaciones 
realizadas con sus clientes, usuarios u otros que intervienen 
en el desarrollo del objeto social de la empresa. De esta forma 
las empresas, a través de medios electrónicos o magnéticos, 
transmiten la información a las autoridades tributarias sobre 
las personas con las cuales tuvo algún tipo de operación, ne-
gocio o contrato..
El objetivo es que los contribuyentes cumplan con una serie 
de obligacionesestablecidas en la normativa vigente, las cua-
les no se limitan únicamente al pago de los impuestos, sino 
que tocan asimismo el deber de información, gracias al cual la 
administración puede comprobar que todos estén contribu-
yendo debidamente.
De igual forma si, de existir la obligación de reporte, el em-
pleador no comunica este a la DIAN, se expondrá a sanciones 
económicas, equivalentes a la falta de envío de información a 
la entidad.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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7. Licencias, permisos y autorizaciones por sectores
Hay actividades que requieren licencias, permisos o autoriza-
ciones especiales. Por lo tanto, es fundamental que verif iquen 
la actividad, porque puede necesitar, por ejemplo, una autori-
zación para producir, comercializar, importar, maquilar, eti-
quetar, entre otros.
Varias autoridades se encargan de otorgar autorizaciones para 
ejercer una actividad económica. Algunos ejemplos:
 ▶ Si van a desarrollar actividades agropecuarias, hay au-
torizaciones de la corporación autónoma regional (CAR) 
de la zona para usos del agua, o del Instituto Colombiano 
Agropecuario (ICA) si van a comercializar, distribuir o im-
portar insumos agrícolas.
 ▶ Necesitan visto bueno del Instituto Nacional de Salud si 
van a producir medicamentos, ungüentos o cremas para 
usos humanos.
 ▶ Si se trata de actividades de venta de alimentos, deben 
cumplir los requisitos sanitarios que exija la alcaldía del 
municipio. Esto implica, por lo general, la visita de la Se-
cretaría de Salud. Esta misma autoridad suele ser la en-
cargada, por ejemplo, de dar el visto bueno para la aper-
tura de peluquerías.
 ▶ Muchas actividades requieren inmuebles adecuados. 
Por ejemplo, las instituciones prestadoras de salud, los 
jardines infantiles y los restaurantes tienen requerimien-
tos especiales para operar.
Además de lo anterior, siempre que un emprendedor vaya a 
abrir al público un establecimiento de comercio, tendrá que 
cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
44
 ▶ Respetar las normas de uso del suelo para la actividad 
económica. 
 ▶ Desarrollar la actividad económica que señaló en el re-
gistro mercantil.
 ▶ Comunicar la apertura del establecimiento al coman-
dante de la estación de Policía más cercana.
 ▶ Garantizar las condiciones de seguridad, sanitarias y 
ambientales exigidas.
 ▶ Tener legalizada la conexión a servicios públicos domi-
ciliarios.
 ▶ Respetar los horarios establecidos por la alcaldía para 
la respectiva actividad.
 ▶ Acatar las normas sobre niveles de intensidad auditiva.
 ▶ Mantener el comprobante de pago de licencias de dere-
chos de autor (para los establecimientos que reproducen 
obras o videos, o usan televisores).
 ▶ Contar con permisos especiales según la actividad eco-
nómica.
La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia preparó 
una cartilla sobre cumplimiento normativo (ABC de complian-
ce corporativo): 
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/abc-de-com-
pliance-corporativo-1 
Asimismo, una cartilla sobre cumplimiento normativo am-
biental (Compliance ambiental: una herramienta para evitar 
sanciones): 
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/abc-de-compliance-corporativo-1
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/abc-de-compliance-corporativo-1
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
45
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/complian-
ce-ambiental-una-herramienta-para-evitar-sanciones-1 
Finalmente, también está disponible la cartilla Comerciantes 
y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana:
https: //www.camaramedellin.com.co/biblioteca/comercian-
tes-y-el-codigo-nacional-de-seguridad-y-convivencia-ciuda-
dana
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/compliance-ambiental-una-herramienta-para-evitar-sanciones-1
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/compliance-ambiental-una-herramienta-para-evitar-sanciones-1
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
46
8. Algunos límites con la competencia
Existe el derecho de la competencia, que principalmente 
busca que no haya monopolios, razón por la cual evita que 
una empresa asuma conductas que puedan resultar contra la 
competencia. Para tal f in, y aunque el tema es amplio, aquí 
van las principales recomendaciones.
9.1. LO QUE DEBEN EVITAR EN EL MERCADO
El comportamiento dentro del mercado tiene ciertas reglas 
cuando se trata de competencia. En tal sentido no todos los 
comportamientos, y no todos los acuerdos, están permitidos. 
La autoridad, que es la Superintendencia de Industria y Co-
mercio (SIC), debe proteger el orden público económico y, si 
encuentra un acto inadecuado, podrá imponer multas a los 
implicados.
Las normas prohíben, entre otros, los siguientes actos:
 Conducta Comentario
Actos anticompe-
titivos 
(Art. 48. D2153/92)
Influenciar pre-
cios
Buscar que una empresa suba precios o 
que desista de bajarlos. No importa si esta 
conducta produce el efecto o no, pues la 
sola preocupación de la autoridad puede 
dar lugar a una sanción.
Discriminación
Negarse a vender o prestar servicios como 
retaliación por la política de precios. Es de 
la razón.
Inf ringir normas 
de protección al 
consumidor
Atentar contra las normas de publicidad. 
Esto va contra el consumidor y contra la 
competencia.
Hay acuerdos que están prohibidos, razón por la cual los com-
petidores deben evitar las siguientes conductas:
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
47
 Conducta Comentario
Acuerdos anti-
competitivos 
(Art. 47. 
D2153/92)
Fijación de precios
Buscar que una empresa suba precios o 
que desista de bajarlos. No importa si lo 
hacen expresa o tácitamente.
Discriminación
Discriminación en venta f rente a terceros 
para impedir la competencia.
Repartición de mer-
cados
Por ejemplo, por producción y zona de 
participación, empresas acuerdan repartir-
las. Esto crea monopolios pequeños.
Limitación de mate-
rias primas
Restricción de la oferta e impedir que los 
insumos lleguen a otros productores de 
forma libre.
Usurpación de desa-
rrollos técnicos
Limitar el desarrollo tecnológico. Por 
ejemplo, prevenir la entrada del USB-C. 
Esto atenta contra el bienestar.
Ventas atadas
Obligar al consumidor a comprar algo que 
no necesariamente quiere.
Acuerdos de no pro-
ducir
Como implica pedir permiso para compe-
tir, esta es una conducta reprochable.
Impedimento del 
acceso a mercado o a 
comercialización
Tiene por objeto evitar que entre partes 
pacten métodos para impedir el acceso.
Colusión en licitacio-
nes 
Ponerse de acuerdo con los demás par-
ticipantes en una licitación y pagar una 
comisión. 
Viendo estos catálogos de conductas reprochables en el mer-
cado, hacemos las siguientes recomendaciones:
 ▶ Tengan cuidado con las decisiones gerenciales que to-
men: no pueden restringir la competencia.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
48
 ▶ Igual ocurre con las aproximaciones y acercamientos 
que hagan con competidores: deben ser cuidadosos para 
no generar inquietudes o desconf ianza en los demás 
competidores, o en la misma autoridad.
9.2. LO QUE DEBEN EVITAR CON EL COMPETIDOR
El comportamiento debe ser leal: que no atente contra la 
buena fe comercial, que no sea deshonesto y que no trate de 
afectar la decisión de los consumidores o el funcionamiento 
del mercado de manera desviada. 
Así que la competencia desleal pretende proteger a los par-
ticipantes en el mercado y que estos busquen a los clientes 
lealmente. De lo contrario, quien se vea afectado podrá pedir 
que lo indemnicen por las conductas inadecuadas del compe-
tidor. Resumimos las más importantes:
Conducta Comentario
Desviación de clientela Todos quieren desviar la clientela. Aquí importa el cómo. No es válida la publicidad engañosa.
Desorganización
Una empresa genera desorden interno en otra, 
lo que podría lograr contratando a las personas 
claves de ese competidor, por ejemplo.
Confusión Da una idea de algo que no es.
EngañoInduce a error (y no a confusión) con af irmacio-nes falsas o incorrectas y omite las verdaderas.
Descrédito Habla mal del otro con información falsa.
Comparación Es desleal cuando falta a la verdad o cuando lo que compara no es comparable.
Inducción a la ruptura 
contractual
Choque entre la intención de la empresa de 
mantener estructuras y planes f rente al derecho 
laboral. Puede parecerse a la desorganización.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
49
Imitación
La imitación, en general, no está prohibida. La 
que es exacta y minuciosa sí, porque no fue 
construida por el imitador.
Violación de secretos Debía guardar un secreto industrial y no lo hizo. No es espionaje.
Explotación de reputa-
ción ajena
Se aprovecha de las ventajas de la reputación 
industrial, comercial o profesional de otro.
Violación de normas Viola una norma y obtiene un benef icio.
Pactos desleales de 
exclusividad
Exclusividad que impide la entrada de otro com-
petidor.
Compartimos las siguientes recomendaciones:
 ▶ Cuidado con la contratación de empleados de los com-
petidores. Esto no está prohibido, pero tengan en la men-
te el posible efecto y la posible reacción del competidor.
 ▶ No piensen en el comportamiento como uno apegado 
a las normas. Se trata de un concepto o un estándar muy 
relevante: la lealtad. Si como emprendedores les costaría 
soportar (si otro lo llevara a cabo) ese comportamiento 
que tienen en mente es mejor que se abstengan, reeva-
lúenlo.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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9. Lo que deben tener en cuenta frente al 
consumidor
Cualquier emprendedor debe saber que existe un Estatuto 
del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Este busca proteger, edu-
car y proporcionar a los consumidores información adecuada 
y establece que la autoridad de protección al consumidor es, 
como regla general, la SIC.
El emprendedor debe saber si es un productor, entendido 
como quien diseña, produce, fabrica, ensambla o importa 
productos; o si es un proveedor, entendido como quien sumi-
nistra, distribuye o comercializa productos. Las responsabili-
dades varían según el rol.
El principal deber de los productores y proveedores es of re-
cer información clara y suf iciente a sus consumidores, tanto 
respecto a la calidad del producto como respecto a las ins-
trucciones o condiciones de uso de aquel. Los consumidores 
tienen derecho a lo siguiente: (i) a recibir productos de cali-
dad; (ii) a que los productos no les causen daño en condicio-
nes normales de uso; (iii) a recibir información completa, real, 
transparente, precisa, comprensible y oportuna; y (iv) a recla-
mar, ya sea al productor o al proveedor.
Sobre la reclamación, recuerden que el consumidor tendrá 
derecho a una reparación integral, oportuna y adecuada de 
los daños suf ridos, pues no debe soportar la vulneración de 
los derechos previamente indicados.
Ante la SIC cualquiera puede iniciar una demanda de protec-
ción al consumidor, sin necesidad de abogado. El requisito 
primordial es que el consumidor haya hecho una reclamación 
directa al productor o al proveedor. Por eso, atiendan siempre 
cualquier reclamación de forma oportuna y con cuidado, lle-
gue por correo electrónico, carta o, inclusive, por redes socia-
les.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
51
No importa cómo vendan el bien o servicio, si presencialmen-
te o por internet: el productor o el proveedor debe atender y 
verif icar la reclamación directa para ahorrarse demandas ante 
la SIC. Lo anterior está atado a la garantía legal a la cual están 
obligados: deben responderle al consumidor por la calidad, 
idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los 
productos o servicios.
Así las cosas, si se trata de un producto perecedero o usado, 
deben marcar claramente los vencimientos. Si el producto no 
dice nada, el vencimiento será de un año para uno nuevo y de 
tres meses para uno usado.
La garantía legal incluye:
 ▶ Reparación totalmente gratuita de los defectos encon-
trados en el bien. 
 ▶ Si la falla se repite, procede a (i) nueva reparación; (ii) 
a devolución total o parcial del precio pagado; o (iii) a 
cambio total o parcial del bien por otro igual o similar. En 
caso de prestación de servicios, obliga a la prestación del 
mismo en las condiciones correctas o la devolución de lo 
pagado. 
 ▶ Suministro de instrucciones de uso.
 ▶ Suministro de asistencia técnica (podrá tener costo adi-
cional). 
 ▶ Repuestos.
El emprendedor estará exonerado de la garantía legal por 
fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero, uso indebi-
do del bien por parte del consumidor, o cuando el consumi-
dor no atienda las instrucciones de instalación, uso o mante-
nimiento indicadas en el manual del producto.
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
52
Recomendación. Si prestan un bien o servicio, no 
olviden que la garantía legal es obligatoria y que por 
ello es deber de ustedes of recerle información com-
pleta y suf iciente al consumidor. Los manuales de 
uso, manuales de lavado, forma de consumo, alcance 
del servicio y todos los descriptores del emprendi-
miento serán muy útiles ante eventuales reclamacio-
nes.
Adenda
Algunas preguntas que les pueden ayudar a estructurar mejor 
el emprendimiento:
 ▶ ¿Vas a desarrollar tu emprendimiento de forma indivi-
dual o con alguien más?
 ▶ ¿Alguno de los socios hizo su aporte en dinero?
 ▶ ¿Alguno de los socios hizo su aporte en conocimiento?
 ▶ ¿Alguno de los socios hizo su aporte en bienes?
 ▶ ¿Alguno de los socios hizo su aporte en dinero, conoci-
miento y bienes?
 ▶ ¿Alguno con su aporte supera el 50% de la participa-
ción de la empresa?
 ▶ ¿Tienes algún acuerdo de distribución de utilidades o 
reinversión con tus socios?
 ▶ ¿Cuentas con algún derecho en el caso de que uno o 
varios de los socios deseen vender su participación?
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
53
 ▶ ¿Sabes cómo resolver posibles conflictos entre los so-
cios de tu empresa?
 ▶ ¿Celebras contratos con tus proveedores, empleados o 
cualquier otro tipo de persona vinculada al negocio?
 ▶ ¿Cuentas con acuerdos a la medida para cada una de 
las personas vinculadas a tu negocio?
 ▶ ¿Te han incumplido alguna vez un contrato? 
 ▶ ¿Has incumplido un contrato?
 ▶ ¿Tienes signos distintivos para reconocer tu negocio?
 ▶ ¿Registraste ese signo distintivo o marca? 
 ▶ ¿Has tenido que despedir a alguien?
 ▶ ¿Todos tus colaboradores son empleados?
 ▶ ¿Tienes trabajadores con desempeño def iciente?
 ▶ ¿Sabes qué impuestos debes pagar?
 ▶ ¿Sabes qué benef icios tributarios tiene tu actividad?
 ▶ ¿Tienes manuales de procedimiento?
 ▶ ¿Cuentas con alguna base de datos?
 ▶ ¿Cuentas con una política de datos personales?
 ▶ ¿Tienes autorización de las personas de quienes tratas 
datos personales?
 ▶ ¿Sabes qué licencias, autorizaciones o registros necesi-
tas para operar tu negocio?
Aspectos Jurídicos del Emprendimiento
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	_Hlk134527731
	_Hlk134528105
	_Hlk134530407
	Introducción
	1. ¿Cómo desarrollar mi emprendimiento?
	2. La importancia de los contratos en los emprendimientos
	3. La propiedad intelectual en los emprendimientos
	4. El tratamiento de los datos personales
	5. Algunos consejos a la hora de hacer publicidad o mercadeo
	6. Principales recomendaciones laborales para los emprendedores
	7. Aspectos tributarios de los emprendedores
	8. Algunos límites con la competencia
	9. Lo que deben tener en cuenta frente al consumidor

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