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SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV del capítulo i Dra. María Victoria Gallino Yanzi Antes de la reforma introducida por la ley 26.994... Se rigen por las normas del Capítulo II LSC Se regían por las normas de la Sección IV del Capítulo I LSC Pero podían subsanarse hasta su impugnación judicial ART. 17 LSC Sociedades regulares Tipicidad Inscripción en el Registro Público (art. 7º LSC) Sociedades no regularmente constituidas Sociedades de hecho con objeto comercial Sociedades irregulares Omisión de requisitos esenciales Tipificantes Nula No tipificantes anulable SECCIÓN IV CAP. I: Antes de la reforma introducida por la ley 26.994... Denominación de la Sección IV De la sociedad no constituida regularmente Sociedades incluidas sociedades de hecho con objeto comercial Personalidad jurídica sociedades irregulares Precaria y limitada Antes de la reforma introducida por la ley 26.994... Responsabilidad de los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad Inoponibilidad del contrato La sociedad ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero ni entre sí, derechos o defensas nacidos del contrato social Cualquiera de los socios La sociedad podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados. Representación de la sociedad Solidaria, ilimitada y NO subsidiaria Relaciones de los acreedores sociales y de los acreedores particulares de los socios Se juzgarán como si se tratare de una sociedad regular, inclusive en caso de quiebra, excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registración. Antes de la reforma introducida por la ley 26.994... Prueba de la existencia de la sociedad Cualquier medio de prueba Disolución Puede ser exigida por cualquiera de los socios. Liquidación Se rige por las normas del contrato y de esta ley Efectos entre los socios: la disolución se producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisión a todos los consocios salvo regularización. Efectos frente a terceros: desde su inscripción registral. Antes de la reforma introducida por la ley 26.994... Por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella No se modifica la responsabilidad anterior de los socios. Retiro de los socios. Los socios que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el artículo 92 salvo su inciso 4), a menos que opten por continuar la sociedad regularizada. Regularización Excepción Acción Antes de la reforma introducida por la ley 26.994... REGULARIZACIÓN: Acción La puede requerir cualquiera de los socios comunicándolo a todos los socios en forma fehaciente. La resolución se adoptará por mayoría de socios. Debe otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripción registral dentro de los 60 días de recibida la última comunicación. no lograda la mayoría o no solicitada en término la inscripción cualquier socio puede provocar la disolución desde la fecha de la resolución social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los demás consocios puedan requerir nuevamente la regularización Antes de la reforma introducida por la ley 26.994... REGULARIZACIÓN: Excepción Se resuelve ante la exigencia de disolución notificada por algún socio. Por mayoría de socios. Debe resolverse dentro de los 10 días y, con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo, solicitarse su inscripción dentro de los 60 días, computándose ambos plazos desde la última notificación. A PARTIR DE LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY 26.994 A partir de la reforma introducida por la ley 26.994... Se rigen por las normas del Capítulo II LGS Se rigen por las normas de la Sección IV del Capítulo I LSC Se rigen por las normas de la Sección IV del Capítulo I LGS Sociedades regulares Sociedades no regularmente constituidas Sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos Omisión de requisitos esenciales Art. 17 LSC Tipificantes: nulas No tipificantes: anulables Denominación de la sección iv del capítulo i “SECCION IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos.” Sociedades simples Sociedades libres Sociedades informales Sociedades residuales La doctrina las llama… Sociedades incluidas (ART. 21 lgs) Sociedades que no se constituyan con sujeción a los tipos del Capítulo II Sociedades que omitan requisitos esenciales Sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por esta ley TIPIFICANTES O NO TIPIFICANTES SOCIEDADES ATÍPICAS ¿Sociedades de hecho comerciales y civiles? ¿Sociedades irregulares? ¿Sociedades civiles? PERSONALIDAD JURÍDICA SON SUJETOS DE DERECHO TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA Art. 2 LGS – Art. 142 y 143 CCCN Oponibilidad del contrato social (ART. 22 lgs) Entre los socios. Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios (art. 23 primera parte). A los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria. Puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores. Representación: En las relaciones con terceros (ART. 23 lgs) Cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato Pero la disposición del contrato social le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS (ART. 24 LGS) POR PARTES IGUALES PRINCIPIO GENERAL SIMPLEMENTE MANCOMUNADA ¿SUBSIDIARIA O NO SUBSIDIARIA? ¿LIMITADA O ILIMITADA? Pero dicha responsabilidad … POR PARTES IGUALES RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS (Art. 24 LGS) PRINCIPIO GENERAL SIMPLEMENTE MANCOMUNADA ARTICULO 825 CCCN.- Concepto. La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros. Pero dicha responsabilidad … ¿SUBSIDIARIA O NO SUBSIDIARIA? ¿LIMITADA O ILIMITADA? Responsabilidad de los socios (ART. 24 lgs) EXCEPCIONES resulte de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones; de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22; de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales. Solidaridad con la sociedad Solidaridad entre los socios Una distinta proporción La sociedad PUEDE adquirir bienes registrables (ART. 23 lgs) Debe acreditar ante el Registro su existencia las facultades de su representante acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios (escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano) El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad. ¿cómo? Relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios (ART. 26 lgs) se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II aun en caso de quiebra incluso con respecto a los bienes registrables PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD (ART. 23 lgs) Cualquier medio de prueba La “subsanación” (art. 25 LGS) Se elimina el instituto de la REGULARIZACIÓN Se introduce el instituto de la “SUBSANACIÓN” ???? La “subsanación” (art. 25 LGS) Es el mecanismopor el cual una sociedad subsumida en la Sección IV podrá superar el régimen impuesto por la misma y desplegar los efectos propios de un tipo social determinado (Cesaretti y Cesaretti, 2013) Consiste en la “subsanación” de la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, de la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o de la omisión de cumplimiento de requisitos formales. La “subsanación” (art. 25 LGS) ¿Cuándo? En cualquier tiempo durante el plazo de duración previsto en el contrato. entonces ¿Sólo es admisible la subsanación en las sociedades que hubieren previsto en el contrato el plazo de la duración? Señala Nissen (2015) que la figura de la subsanación es sólo admisible cuando existiese expresamente previsto un plazo de duración en el contrato constitutivo y éste estuviese vigente. La “subsanación” (art. 25 LGS) A iniciativa de: La sociedad Los socios “La ley no indica a quiénes debe notificarse, ni los mecanismos de notificación de tal iniciativa” (Vítolo, 2015). La “subsanación” (art. 25 LGS) POR ACUERDO UNÁNIME DE LOS SOCIOS en su defecto (no se puede llevar a cabo, salvo que se solicite judicialmente) PUEDE SER ORDENADA JUDICIALMENTE Procedimiento sumarísimo En caso necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan. No dice por quién deberá ser promovida (se entiende que por la sociedad o los socios que votaron favorablemente la subsanación); no se indica plazo para la promoción la demanda; ni los sujetos pasivos de la acción. (Vítolo, 2015) Socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la decisión judicial en los términos del artículo 92 LGS La “subsanación” (art. 25 LGS) “…es decir que no es un receso sino una exclusión…” (Vítolo, 2015) DISOLUCIÓN (art. 25 LGS) Puede ser provocada por cualquiera de los socios. ¿Cómo? Notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. Sólo en las sociedades en las que no medie estipulación escrita del pacto de duración. ¿Desde cuándo produce efectos? Entre los socios: de pleno derecho a los NOVENTA (90) días de la última notificación. Respecto de terceros: desde la inscripción registral (art. 98 LGS) “…SE ENCUENTRE O NO CONSTITUIDA REGULARMENTE…”. Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social. LIQUIDACIÓN (art. 25 LGS) se rige por las normas del contrato y de esta ley Análisis comparativo Sección IV Capítulo I Pre reforma Post reforma Denominación de la sección De la sociedad no constituida regularmente De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos Sociedades incluidas Sociedades de hecho con objeto comercial Sociedades irregulares Sociedades que no se constituyan con sujeción a los tipos del Capítulo II Sociedades que omitan requisitos esenciales Sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por esta ley Oponibilidad del contrato social La sociedad ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero ni entre sí, derechos o defensas nacidos del contrato social. La sociedad podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados. El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria. Puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores Sección IV Capítulo I Pre reforma Post reforma Oponibilidad del contrato social (cont.) Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios. Representación Cualquiera de los socios. Cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato, pero la disposición del contrato social le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica. Sección IV Capítulo I Pre reforma Post reforma Responsabilidad de los socios Solidaria Ilimitada No subsidiaria Principio general: Simplemente mancomunada por partes iguales ¿Subsidiaria o no subsidiaria? Ilimitada Excepciones: Que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: 1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones; 2) de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22; 3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales. Sección IV Capítulo I Pre reforma Post reforma ¿Puede adquirir la sociedad bienes registrables? No Sí. Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad. Relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios Se juzgarán como si se tratare de una sociedad regular, incluso si se tratare de quiebra, excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registración. Se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II, aun en caso de quiebra, incluso con respecto a los bienes registrables. Sección IV Capítulo I Pre reforma Post reforma Prueba de la existencia de la sociedad Cualquier medio de prueba Cualquier medio de prueba Mecanismo para pasar a regirse por las normas del Capítulo II REGULARIZACIÓN: Se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios. Acción Excepción SUBSANACIÓN: Consiste en la “subsanación” de la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, de la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o de la omisión de cumplimiento de requisitos formales. Acción Sección IV Capítulo I Pre reforma Post reforma Mecanismo para pasar a regirse por las normas del Capítulo II (cont.) REGULARIZACIÓN: Acción: - Puede requerir cualquiera de los socios. - Mediante comunicación fehaciente a todos los socios. - La resolución se adoptará por mayoría de socios, debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripción registral dentro de los 60 días de recibida la última comunicación. - No lograda la mayoría o no solicitada en término la inscripción, cualquier socio puede provocar la disolución desde la fecha de la resolución social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los demás consocios puedan requerir nuevamente la regularización. SUBSANACIÓN: Acción: - A iniciativa de la sociedad o de los socios. - En cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato. - A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan. - El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los 10 días de quedar firme la decisión judicial, en los términos del artículo 92. Sección IV Capítulo I Pre reforma Post reforma Mecanismo para pasar a regirse por las normas del Capítulo II (cont.) Excepción: - Se resuelve ante la exigencia disolutoria de algún socio. - La resolución debe adoptarse por mayoría de socios dentro deldécimo día de la última notificación. - Deben cumplirse las formalidades correspondientes al tipo, y solicitarse su inscripción dentro de los 60 días de la última notificación. Retiro de los socios: Los socios que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el artículo 92 salvo su inciso 4), a menos que opten por continuar la sociedad regularizada. Sección IV Capítulo I Pre reforma Post reforma Disolución Puede exigirla cualquiera de los socios, en cualquier tiempo. Esta se producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisión a todos los consocios salvo regularización por excepción. Efectos frente a terceros: desde la inscripción registral. Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los 90 días de la última notificación. Efectos frente a terceros: desde la inscripción registral. Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social. Liquidación Se rige por las normas del contrato y de la LSC. Se rige por las normas del contrato y de la LGS.
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