Logo Studenta

SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV clase grado 2016

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV del capítulo i
Dra. María Victoria Gallino Yanzi
Antes de la reforma introducida por la ley 26.994...
Se rigen por las normas del Capítulo II LSC
Se regían por las normas de la Sección IV del Capítulo I LSC
Pero podían subsanarse hasta su impugnación judicial
ART. 17 LSC
Sociedades regulares
Tipicidad
Inscripción en el Registro Público
(art. 7º LSC)
Sociedades no regularmente constituidas
Sociedades de hecho con objeto comercial
Sociedades irregulares
Omisión de requisitos esenciales
Tipificantes
Nula
No tipificantes
anulable
SECCIÓN IV CAP. I: 
Antes de la reforma introducida por la ley 26.994...
Denominación de la Sección IV
De la sociedad no constituida regularmente
Sociedades incluidas
sociedades de hecho con objeto comercial
Personalidad jurídica
sociedades irregulares
Precaria y limitada
Antes de la reforma introducida por la ley 26.994...
Responsabilidad de los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad
Inoponibilidad del contrato
La sociedad ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero ni entre sí, derechos o defensas nacidos del contrato social
Cualquiera de los socios
La sociedad podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados. 
Representación de la sociedad
Solidaria, ilimitada y NO subsidiaria
Relaciones de los acreedores sociales y de los acreedores particulares de los socios
Se juzgarán como si se tratare de una sociedad regular, inclusive en caso de quiebra, excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registración.
Antes de la reforma introducida por la ley 26.994...
Prueba de la existencia de la sociedad
Cualquier medio de prueba
Disolución
Puede ser exigida por cualquiera de los socios.
Liquidación
Se rige por las normas del contrato y de esta ley
 Efectos entre los socios: la disolución se producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisión a todos los consocios salvo regularización.
Efectos frente a terceros: desde su inscripción registral.
Antes de la reforma introducida por la ley 26.994...
Por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. 
No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella
No se modifica la responsabilidad anterior de los socios.
Retiro de los socios.
Los socios que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el artículo 92 salvo su inciso 4), a menos que opten por continuar la sociedad regularizada.
Regularización
Excepción
Acción
Antes de la reforma introducida por la ley 26.994...
REGULARIZACIÓN: Acción
La puede requerir cualquiera de los socios comunicándolo a todos los socios en forma fehaciente. 
La resolución se adoptará por mayoría de socios.
Debe otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripción registral dentro de los 60 días de recibida la última comunicación. 
no lograda la mayoría o no solicitada en término la inscripción
 cualquier socio puede provocar la disolución desde la fecha de la resolución social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los demás consocios puedan requerir nuevamente la regularización
Antes de la reforma introducida por la ley 26.994...
REGULARIZACIÓN: Excepción
Se resuelve ante la exigencia de disolución notificada por algún socio.
Por mayoría de socios.
Debe resolverse dentro de los 10 días y, con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo, solicitarse su inscripción dentro de los 60 días, computándose ambos plazos desde la última notificación.
A PARTIR DE LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY 26.994
A partir de la reforma introducida por la ley 26.994...
Se rigen por las normas del Capítulo II LGS
Se rigen por las normas de la Sección IV del Capítulo I LSC
Se rigen por las normas de la Sección IV del Capítulo I LGS
Sociedades regulares
Sociedades no regularmente constituidas
Sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos
Omisión de requisitos esenciales
Art. 17 LSC
Tipificantes: nulas
No tipificantes: anulables
Denominación de la sección iv del capítulo i
“SECCION IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos.”
Sociedades simples
Sociedades libres
Sociedades informales
Sociedades residuales
La doctrina las llama…
Sociedades incluidas (ART. 21 lgs) 
Sociedades que no se constituyan con sujeción a los tipos del Capítulo II	 
Sociedades que omitan requisitos esenciales
Sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por esta ley
TIPIFICANTES O NO TIPIFICANTES
SOCIEDADES ATÍPICAS
¿Sociedades de hecho comerciales y civiles?
¿Sociedades irregulares?
¿Sociedades civiles?
PERSONALIDAD JURÍDICA
SON SUJETOS DE DERECHO
TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA
Art. 2 LGS – Art. 142 y 143 CCCN
Oponibilidad del 
contrato social (ART. 22 lgs) 
Entre los socios.
Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios (art. 23 primera parte).
A los terceros 
	sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria.
Puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores.
Representación: 
En las relaciones con terceros (ART. 23 lgs) 
Cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato 
Pero la disposición del contrato social le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS (ART. 24 LGS)
POR PARTES IGUALES
PRINCIPIO 
GENERAL
SIMPLEMENTE MANCOMUNADA
¿SUBSIDIARIA O NO SUBSIDIARIA?
¿LIMITADA O ILIMITADA?
Pero dicha responsabilidad … 
POR PARTES IGUALES
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS (Art. 24 LGS)
PRINCIPIO 
GENERAL
SIMPLEMENTE MANCOMUNADA
ARTICULO 825 CCCN.- Concepto. La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.
Pero dicha responsabilidad … 
¿SUBSIDIARIA O NO SUBSIDIARIA?
¿LIMITADA O ILIMITADA?
Responsabilidad de los socios (ART. 24 lgs) 
EXCEPCIONES
	 
		
		resulte
de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones;
de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22;
de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.
Solidaridad con la sociedad
Solidaridad entre los socios
Una distinta proporción
La sociedad PUEDE adquirir bienes registrables (ART. 23 lgs) 
Debe acreditar ante el Registro 
su existencia 
las facultades de su representante 
acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios
(escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano)
El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, 	debiéndose indicar la proporción en que 	participan los socios en tal sociedad.
¿cómo?
Relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios
(ART. 26 lgs) 
se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II
		
		aun en caso de quiebra
		
		incluso con respecto a los bienes 		registrables
PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD (ART. 23 lgs) 
Cualquier medio de prueba
La “subsanación” (art. 25 LGS)
Se elimina el instituto de la REGULARIZACIÓN
Se introduce el instituto de la 				“SUBSANACIÓN” ????
La “subsanación” (art. 25 LGS)
Es el mecanismopor el cual una sociedad subsumida en la Sección IV podrá superar el régimen impuesto por la misma y desplegar los efectos propios de un tipo social determinado (Cesaretti y Cesaretti, 2013)
Consiste en la “subsanación” de la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, de la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o de la omisión de cumplimiento de requisitos formales.
La “subsanación” (art. 25 LGS)
¿Cuándo? En cualquier tiempo durante el plazo de duración previsto en el contrato.
				entonces
¿Sólo es admisible la subsanación en las sociedades que hubieren previsto en el contrato el plazo de la duración?
Señala Nissen (2015) que la figura de la subsanación es sólo admisible cuando existiese expresamente previsto un plazo de duración en el contrato constitutivo y éste estuviese vigente.
La “subsanación” (art. 25 LGS)
A iniciativa de:
La sociedad
Los socios
“La ley no indica a quiénes debe notificarse, ni los mecanismos de notificación de tal iniciativa” (Vítolo, 2015).
La “subsanación” (art. 25 LGS)
POR ACUERDO UNÁNIME DE LOS SOCIOS
		 en su defecto 
(no se puede llevar a cabo, salvo 
que se solicite judicialmente)
PUEDE SER ORDENADA JUDICIALMENTE
 Procedimiento sumarísimo
 En caso necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan.
No dice por quién deberá ser promovida (se entiende que por la sociedad o los socios que votaron favorablemente la subsanación); no se indica plazo para la promoción la demanda; ni los sujetos pasivos de la acción. (Vítolo, 2015)
Socio disconforme 
			podrá ejercer 
el derecho de receso 
	dentro de los DIEZ (10) días de quedar 	firme la decisión judicial
	en los términos del artículo 92 LGS
La “subsanación” (art. 25 LGS)
“…es decir que no es un receso sino una exclusión…” (Vítolo, 2015)
DISOLUCIÓN (art. 25 LGS)
Puede ser provocada por cualquiera de los socios.
¿Cómo? Notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. 
Sólo en las sociedades en las que no medie estipulación escrita del pacto de duración.
¿Desde cuándo produce efectos?
Entre los socios: de pleno derecho a los NOVENTA (90) días de la última notificación.
Respecto de terceros: desde la inscripción registral (art. 98 LGS) “…SE ENCUENTRE O NO CONSTITUIDA REGULARMENTE…”.
Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social.
LIQUIDACIÓN 
(art. 25 LGS)
se rige por las normas del contrato 
y de esta ley
Análisis comparativo
	Sección IV Capítulo I 	Pre reforma	Post reforma
	Denominación de la sección	De la sociedad no constituida regularmente	De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos
	Sociedades incluidas	Sociedades de hecho con objeto comercial
Sociedades irregulares	Sociedades que no se constituyan con sujeción a los tipos del Capítulo II	 
Sociedades que omitan requisitos esenciales
Sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por esta ley
	Oponibilidad del contrato social	La sociedad ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero ni entre sí, derechos o defensas nacidos del contrato social.
La sociedad podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados. 	El contrato social puede ser invocado entre los socios. 
Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria. 
Puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores
	Sección IV Capítulo I 	Pre reforma	Post reforma
	Oponibilidad del contrato social
(cont.)		Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios.
	Representación	Cualquiera de los socios.	Cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato, pero la disposición del contrato social le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica.
	Sección IV Capítulo I 	Pre reforma	Post reforma
	Responsabilidad de los socios	Solidaria
Ilimitada
No subsidiaria	Principio general:
Simplemente mancomunada por partes iguales
¿Subsidiaria o no subsidiaria?
Ilimitada
Excepciones:
Que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten:
1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones;
2) de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22;
3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.
	Sección IV Capítulo I 	Pre reforma	Post reforma
	¿Puede adquirir la sociedad bienes registrables?	No	Sí.
Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad.
	Relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios	Se juzgarán como si se tratare de una sociedad regular, incluso si se tratare de quiebra,
excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registración.	Se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II, aun en caso de quiebra, incluso con respecto a los bienes registrables.
	Sección IV Capítulo I 	Pre reforma	Post reforma
	Prueba de la existencia de la sociedad	Cualquier medio de prueba	Cualquier medio de prueba
	Mecanismo para pasar a regirse por las normas del Capítulo II	REGULARIZACIÓN:
Se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios.
Acción
Excepción
	SUBSANACIÓN:
Consiste en la “subsanación” de la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, de la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o de la omisión de cumplimiento de requisitos formales.
Acción
	Sección IV Capítulo I 	Pre reforma	Post reforma
	Mecanismo para pasar a regirse por las normas del Capítulo II
(cont.)	REGULARIZACIÓN:
Acción:
- Puede requerir cualquiera de los socios. 
- Mediante comunicación fehaciente a todos los socios.
- La resolución se adoptará por mayoría de socios, debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripción registral dentro de los 60 días de recibida la última comunicación.
- No lograda la mayoría o no solicitada en término la inscripción, cualquier socio puede provocar la disolución desde la fecha de la resolución social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los demás consocios puedan requerir nuevamente la regularización.
	SUBSANACIÓN:
Acción:
- A iniciativa de la sociedad o de los socios.
 - En cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato. 
- A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan.
- El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los 10 días de quedar firme la decisión judicial, en los términos del artículo 92.
	Sección IV Capítulo I 	Pre reforma	Post reforma
	Mecanismo para pasar a regirse por las normas del Capítulo II
(cont.)	Excepción:
- Se resuelve ante la exigencia disolutoria de algún socio.
- La resolución debe adoptarse por mayoría de socios dentro deldécimo día de la última notificación.
- Deben cumplirse las formalidades correspondientes al tipo, y solicitarse su inscripción dentro de los 60 días de la última notificación.
Retiro de los socios:
Los socios que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el artículo 92 salvo su inciso 4), a menos que opten por continuar la sociedad regularizada.	
	Sección IV Capítulo I 	Pre reforma	Post reforma
	Disolución	Puede exigirla cualquiera de los socios, en cualquier tiempo.
Esta se producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisión a todos los consocios salvo regularización por excepción.
Efectos frente a terceros: desde la inscripción registral.	Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. 
Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los 90 días de la última notificación.
Efectos frente a terceros: desde la inscripción registral.
Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social.
	Liquidación	Se rige por las normas del contrato y de la LSC.	Se rige por las normas del contrato y de la LGS.

Continuar navegando