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Guia Participacion Ciudadana en la Gestion Municipal

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Guía Participación Ciudadana 
en la Gestión Municipal
2016
Guía Participación Ciudadana 
en la Gestión Municipal
2016
División de Organizaciones Sociales / Ministerio Secretaría General de Gobierno 4
INTRODUCCIÓN 
I. ¿QUE ENTENDEMOS POR PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
II. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN DEL GOBIERNO CENTRAL
1. Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la 
Gestión Pública
2. Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la 
Gestión Pública
III. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
1. Marco legal común para todas las asociaciones sin fines de lucro, 
 y creación de un fondo para su fortalecimiento
2. Ordenanza y mecanismos de participación en la gestión municipal
2.1. Consejo Comunal de la Sociedad Civil (COSOC)
2.2 Oficina de información, reclamos y sugerencias (oirs)
2.3 Plebiscitos comunales
2.4. Audiencias públicas
2.5. Consultas ciudadanas
2.6. Presupuesto participativo
2.7. Fondo de desarrollo vecinal (fondeve)
2.8 Cabildos comunales
2.9 Cartas de servicio
REFERENCIAS
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21
44
INDICE
Ministerio Secretaría General de Gobierno / Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo / División de Organizaciones Sociales 5
En los últimos años, la temática de la participación ciudadana en la 
gestión pública, se ha venido instalando como un criterio clave para la 
formulación e implementación de políticas más legítimas, eficientes, 
eficaces y con enfoque de derechos; una administración pública más 
transparente e inclusiva; y una democracia de alta intensidad en donde 
convivan mecanismos representativos, participativos y más directos de 
incidencia ciudadana. 
En ese sentido, durante las últimas décadas en América Latina y el mun-
do se han desarrollado diversas iniciativas, tanto a nivel de experiencias 
locales como de orientaciones generales impulsadas por organismos in-
ternacionales y acuerdos multilaterales. En cuanto a las primeras, cabe 
destacar el papel jugado por los presupuestos participativos, los conse-
jos de organizaciones sociales, los plebiscitos y consultas ciudadanas. 
Estos mecanismos han resultado esenciales para mitigar históricos pro-
blemas de seguridad pública como es el caso de Medellín en Colombia; 
establecer un uso racional del territorio y sus recursos naturales como 
es el caso de Suiza; y promover políticas sociales con mayor eficacia y 
cobertura, como ha acontecido en Brasil respecto a las políticas de pre-
vención del VIH y fortalecimiento de la educación pública. 
Por otra parte, en cuanto a los estándares y acuerdos internacionales, 
cabe destacar que Chile ha ratificado una serie de compromisos, ta-
les como la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción y la 
Convención Interamericana contra la corrupción. Ambos compromisos 
permiten estandarizar conceptos tales como transparencia y actos de 
corrupción, promover medidas preventivas y sancionatorias, así como 
orientar a los Estados a generar un periódico fortalecimiento, actualiza-
INTRODUCCIÓN
Ministerio Secretaría General de Gobierno / Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo / División de Organizaciones Sociales 6
ción, evaluación y seguimiento de las políticas, programas, mecanismos 
y prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciu-
dadana. 
A su vez, también se han suscrito acuerdos multilaterales tales como la 
“Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 
adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Go-
bierno, que se llevó a cabo en Portugal entre el 30 de noviembre y 1ro de 
diciembre de 2009, y el acuerdo “Alianza para un Gobierno Abierto (Open 
Government Partnership (OGP)”, suscrita por diversos gobiernos y líderes 
mundiales en Australia, el 20 de septiembre del año 2011. En torno a 
estos acuerdos, cabe resaltar que si bien no poseen un carácter jurídi-
camente vinculante, los países que los han suscrito deben rendir cuenta 
pública periódica a la comunidad internacional acerca de los avances en 
las materias.
En base a estos antecedentes, junto con la progresiva demanda ciudada-
na por mayor participación e incidencia en los asuntos públicos, la Presi-
denta Michelle Bachelet ha impulsado una serie de nuevas orientaciones 
tendientes a garantizar este derecho, junto con perfeccionar los meca-
nismos existentes en la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación 
Ciudadana en la Gestión Pública. En esa dirección, la presente Guía busca 
presentar un marco general de las actuales normas sobre participación 
ciudadana en la gestión pública, tanto de los órganos del gobierno cen-
tral como de las municipalidades, y entregar elementos que aporten a 
una correcta implementación de sus mecanismos. 
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División de Organizaciones Sociales / Ministerio Secretaría General de Gobierno 8
I. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR 
PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
“Llevaremos adelante medidas que fortalezcan y den institucionalidad 
tanto a la participación política como a la participación ciudadana en 
la gestión pública, garantizando que todos y todas tengamos el mismo 
derecho a influir en las decisiones que nos afectan y sin ningún tipo de 
discriminación arbitraria. Nuestro Gobierno integrará transversalmente el 
enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial”.
Presidenta Michelle Bachelet. Programa de Gobierno 2014-2017, pp 187.
La premisa señalada por la Presidenta Michelle Bachelet en su programa 
de gobierno, yace en una necesidad sentida por la población en cuanto 
a alcanzar una mayor participación e incidencia en los asuntos públicos, 
para avanzar hacia un Estado social y democrático con derechos sociales 
universales, mayor igualdad de oportunidades y un desarrollo sustentable. 
A su vez, esta idea de participación ciudadana versa en una concepción de 
la participación entendida como un derecho que debe radicar en todo el 
ciclo de la política pública y niveles de la administración del Estado, idea 
que se ha ido instalando progresivamente como un estándar internacio-
nal de la gestión pública, en el marco de documentos como la “Carta Ibe-
roamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública” y la “Alian-
za para un Gobierno Abierto”, así como en el desarrollo teórico aportado 
por las ciencias sociales en el marco de los avances e impactos que han 
tenido las experiencias participativas.
Por un lado, la Carta Iberoamericana, que fue suscrita en Portugal entre el 
30 de noviembre y 1ro de diciembre de 2009 en el marco de la cumbre de 
Jefes de Estado y Gobierno de Iberoamérica de la Organización de Estados 
Iberoamericanos (OEI), señala en su preámbulo que el objetivo o fin de la 
participación ciudadana sería alcanzar una “buena gestión pública”. Una 
gestión pública es buena si cumple satisfactoriamente con una serie de 
parámetros preestablecidos de integridad, eficiencia, eficacia, efectividad, 
igualdad y equidad, referenciados a un impacto positivo sobre el desarrollo 
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social y la calidad de vida de las personas, para lo cual debe ser esen-
cialmente democrática, lo que garantiza el logro de niveles de calidad y 
excelencia en su desempeño y resultados”.
El derecho de participación ciudadana en la gestión pública conlleva ade-
más a establecer mecanismos para ello, complementarios a los previstos 
para la representación política en el Estado, tales como los partidos y au-
toridades políticas. Por otra parte, el “derecho de participación ciudadana 
en la gestión pública”, es apreciado como un derecho de todo habitante 
iberoamericano, con respecto a la gestión pública del país en que reside 
en el ejercicio de los derechos que le conciernen o, en su caso, a la gestión 
pública vinculadaa los procesos de integración regional o subregional. Así, 
el título de “ciudadano” y “ciudadana” en la Carta Iberoamericana no está 
referido a las personas con derechos exclusivos de ciudadanía o de nacio-
nalidad sino a todo habitante con respecto a la gestión pública del país en 
donde reside, en el ejercicio de los derechos que le conciernen.
De acuerdo a la carta, el mayor desafío de la participación ciudadana en la 
gestión pública es impulsar su universalización, para crear las condiciones 
que permitan que los sectores más vulnerables ejerzan a la participación 
ciudadana para la defensa y exigencia de sus derechos, estableciéndose 
como un medio para la transformación social. En particular, se pone énfasis 
en la necesidad de garantizar la participación de los pueblos indígenas, 
mediante procesos y formas de organización que les sean propias a su plu-
ralidad y diversidad cultural. Asimismo resulta un compromiso fundamen-
tal la presencia del enfoque de género en los procesos de participación 
ciudadana.
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Por otro lado, la “Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Part-
nership OGP)” suscrita el 2011, entiende la participación ciudadana como 
los mecanismos necesarios para que los gobiernos rindan cuentas, sean 
más abiertos y mejoraren su capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos. 
Es así como la alianza consagra 4 compromisos clave que han sido asumi-
dos por el Estado de Chile mediante su operacionalización en las normas 
de transparencia y participación ciudadana:
1) Mayor acceso a la información y divulgación sobre las actividades 
gubernamentales;
2) Apoyar la participación ciudadana a través de la transparencia sobre 
la formulación de políticas y la toma de decisiones y el establecimiento 
y uso de vías para solicitar la opinión del público;
3) Promover estándares de integridad profesional en todos los gobiernos y;
4) Aumentar el acceso a las nuevas tecnologías para la apertura y la 
rendición de cuentas.
Por otra parte, en la academia y en base a la investigación empírica acerca 
del avance e impacto de las políticas y mecanismos de participación, po-
demos encontrar algunas elaboraciones teóricas relevantes. Una autora 
que aborda la temática con especial profundidad y visión histórica, es la 
académica Nuria Cunill (1991). De acuerdo a la académica, la participa-
ción ciudadana se puede entender como la intervención de la sociedad 
civil en la esfera de lo público. Este tipo de participación, ha sido impul-
sada y difundida por actores muy diversos y con objetivos muchas veces 
opuestos: movimientos sociales, expertos de la banca mundial, partidos 
políticos, la academia, ONGs y militantes comunitarios o asociativos. Pese 
a ello, existe cierto consenso en que la participación de la ciudadanía en 
la gestión pública facilita un proceso de toma de decisiones más racional, 
instituciones más transparentes, junto con políticas públicas más legíti-
mas y sustentables. 
En los últimos años, la participación y la deliberación parece haberse con-
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vertido en imperativos de las políticas públicas, en particular de aquellas 
de ámbito local (Blondiaux et al., 2002), entendiendo que esta es el entor-
no real de la mayoría de la gente, lo que facilita el desarrollo de instru-
mentos participativos, en tanto que abre la puerta al dialogo, la interac-
ción cara a cara y provoca una mayor disposición por su parte a implicarse 
y participar. Se observa entonces que la participación ciudadana posee dos 
dimensiones: primero, como medio de socialización política, y segundo, 
como forma de ampliar el campo de lo público hacia la esfera de la socie-
dad civil y por lo tanto, favorecer a esta (Cunill, 1991). 
En base a estas concepciones de la participación, surgen también diversos 
desarrollos teóricos en torno a los niveles de incidencia de esta conforme 
a los objetivos y alcances de los mecanismos de participación. Uno de los 
primeros desarrollos teóricos los constituye la “Escalera de la participa-
ción de Sherry Arnstein” (1969).
Como se puede apreciar, la tabla elaborada por Arnestein esboza 3 macro 
niveles. 1) Un primer nivel de “no participación”, en el cual mediante técni-
cas de terapia y manipulación, como la propaganda intensiva propia de los 
regímenes totalitarios y autoritarios, las élites buscan dirigir a la opinión 
pública. 2) Un segundo nivel de “participación simbólica” es aquel genera-
do por algunas democracias, en el cual los Estados se han comprometido a 
informar y consultar a la ciudadanía sobre ciertas materias, principalmen-
te en el ámbito local. 3) Por último, el tercer nivel es el de “poder ciudada-
no”. En este macro nivel, el autor analiza el ideal democrático y observa en 
Tabla 1: Escalera de Participación Ciudadana de Arnestein (1969)
Visto en Guillen (et. Al, 2009: 187)
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particular el caso Suizo, en donde la ciudadanía tiene amplias potestades 
legislativas. Como se verá en la siguiente tabla, Shand y Arnberg profun-
dizará el modelo de Arnestein simplificando los niveles de participación y 
operacionalizándolos conforme a las políticas y los mecanismos utilizados 
por diversos gobiernos nacionales y locales en el periodo post “tercera ola 
de democratización”, es decir en las décadas de los 80 y 90.
A modo de síntesis, se puede señalar que el concepto de participación 
ciudadana ha ido abarcando progresivamente áreas que antes estaban 
constreñidas a la acción de las instituciones representativas, tales como 
la formulación y diseño de las políticas públicas, así como el control de la 
probidad de los servicios públicos. Cada nivel de participación ciudadana 
exige cierta rigurosidad a la hora de establecer políticas y mecanismos, en 
especial el nivel de “Información”, el cual resulta clave para que la ciuda-
danía pueda incidir en los asuntos públicos. Por último, se puede apreciar 
que en las últimas décadas, diversas legislaciones han ido consagrando 
mecanismos co- decisionales tales como los plebiscitos, iniciativas popu-
lares, consejos ciudadanos resolutivos en ciertas temáticas y presupuestos 
participativos. La eficacia de cada mecanismo dependerá del ambiente en 
que se lleven a cabo, es decir, en base al liderazgo político de las autorida-
des representativas, la capacidad de las instituciones y las organizaciones 
sociales, así como el grado de deliberación y empoderamiento ciudadano.
Tabla 2: Continuum de la participación ciudadana de Shand y Arnberg (1996) 
Elaboración propia en base a Guillen (et. Al, 2009: 190)
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II. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA 
GESTIÓN DEL GOBIERNO CENTRAL
1. LEY 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDA-
DANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
La existencia del marco normativo que se desprende de la Ley N°20.500 
sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública, permite avanzar 
hacia la construcción de una mejor democracia, mediante el estableci-
miento de mecanismos e instrumentos que fortalecen el derecho de aso-
ciación y la participación en la gestión pública. A continuación describen 
los mecanismos de Participación Ciudadana en la gestión pública que con-
sagra la Ley.
1. ACCESO A LA INFORMACIÓN RELEVANTE
Una de las bases que sustentan el derecho a la participación ciudadana 
corresponde al acceso expedito a información pertinente sobre la gestión 
pública. Tal preceptose consagra legalmente en nuestro país a través de la 
Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión 
Pública, que señala en su artículo 71 que “cada órgano de la Administración 
del Estado deberá poner en conocimiento público la información relevante 
acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, ase-
gurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha 
información se publicará en medios electrónicos u otros. Además, se pue-
de acceder a dicha información por medio de una solicitud escrita al orga-
nismo al que se le solicita la información por medio de una carta o de un 
formulario en papel. Según la Ley, la solicitud debe consignar claramente, 
al menos: nombres, apellidos y dirección del solicitante.
La autoridad del organismo dispondrá de 20 días hábiles desde la recep-
ción de la solicitud, para resolver sobre la entrega de la información so-
licitada o negarse a ello, mediante comunicación fundada al requirente 
(artículo 14, Ley 20.285 de Transparencia). Podrá acceder a una prórroga 
excepcional de diez días hábiles cuando existan circunstancias que hagan 
difícil reunir la información solicitada. Se debe comunicar al solicitante la 
prórroga y sus fundamentos. El organismo tiene la obligación de derivar la 
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solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídi-
co. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la in-
formación solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará 
al solicitante.
2. CONSULTAS CIUDADANAS 
En el artículo 73 de la Ley N° 20.500 se indica que “los órganos de la Ad-
ministración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar 
aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opi-
nión de las personas (…) La consulta señalada (…) deberá ser realizada de 
manera informada, pluralista y representativa (...) Las opiniones recogidas 
serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que 
señale la norma de aplicación general”.
3. CUENTAS PÚBLICAS PARTICIPATIVAS
Las Cuentas Públicas Participativas de acuerdo con la Ley N° 20.500 que 
establece el derecho de la ciudadanía a participar en las distintas instan-
cias de la gestión pública, señalando en su artículo 72: “Los órganos de la 
Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa 
a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones 
y de su ejecución presupuestaria”.
4. CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Los Consejos de la Sociedad Civil se fundan en el derecho que el Estado 
reconoce a las personas a participar en las políticas, planes, programas y 
acciones gubernamentales. Todos los órganos de la administración pública 
-excepto los señalados en el artículo 21 de la Ley N° 18.575, Orgánica 
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, de-
ben constituir Consejos de la Sociedad Civil. El artículo 74 de la Ley Nº 
20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Públi-
ca establece: “Los órganos de la Administración del Estado deberán esta-
blecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán 
conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integran-
tes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la compe-
tencia del órgano respectivo”.
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2. INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIU-
DADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
En base a los compromisos asumidos en su programa de Gobierno en ma-
teria de fortalecimiento de la sociedad civil y participación ciudadana, el 
6 de agosto del 2014 la Presidenta Michelle Bachelet firma un nuevo Ins-
tructivo de participación ciudadana en la gestión pública. 
El Instructivo manifiesta que “Nuestro gobierno entiende la participación 
ciudadana como un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y 
la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas 
públicos y sus soluciones, con metodologías y herramientas que fomentan 
la creación de espacios de reflexión y diálogo colectivos, encaminados a 
la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las 
decisiones públicas”. En esa dirección, cuyo norte es generar espacios de 
reflexión y diálogos más incidentes, el Instructivo actualiza algunos ele-
mentos contemplados en la Ley 20.500, como es el caso de los Consejos 
de la Sociedad Civil, señalando que deberán ser conformados democráti-
camente, y tendrán que reunirse a lo menos en 5 ocasiones durante el año, 
para que realmente se constituya en un espaciodeliberativo e incidente. 
Además, el instructivo esboza una serie de nuevos mecanismos de partici-
pación ciudadana en la gestión pública que podrán incorporar los Órganos 
de Administración del Estado.
1. UNIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los órganos de la administración del Estado deberán conformar unida-
des de participación ciudadana, que tendrán como labor desarrollar una 
planificación estratégica del área, para así incorporar de mejor forma a la 
ciudadanía en todo el ciclo de las políticas públicas sectoriales y hacer uso 
de los mecanismos de participación que contemple la norma específica 
del servicio. 
2. AUDIENCIAS PÚBLICAS
Este mecanismo representa el derecho ciudadano a dialogar con la autori-
dad del Ministerio o servicio público de que se trate para expresar sus pre-
ocupaciones, demandas y propuestas mediante el cual ésta conoce desde 
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la perspectiva de los propios ciudadanos sus opiniones sobre una materia 
de interés público. De acuerdo al Instructivo Presidencial, las audiencias 
públicas podrán ser solicitadas por no menos de quinientos ciudadanos y/o 
veinticinco organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. También 
podrán ser convocadas por la autoridad o a requerimiento de la mayoría 
simple del Consejo de la Sociedad Civil del servicio respectivo. 
3. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Es un mecanismo de decisión ciudadana sobre una parte de los recursos 
que un Servicio Público dispone anualmente, para financiar el diseño, for-
mulación y ejecución de proyectos prioritarios para la sociedad civil del 
ámbito del servicio. A través de jornadas de votación directa, abiertas a 
toda la comunidad, combinado con los acuerdos adoptados por el consejo 
o asamblea del Presupuesto Participativo, se decide la inversión y parti-
cipación en todo el proceso de desarrollo del proyecto. Supone por tanto, 
procesos deliberativos de la comunidad para realizar diagnósticos, formu-
lar propuestas, elaborar proyectos, vigilar su implementación y evaluar 
tanto los resultados del proyecto como del mismo proceso. 
4. CABILDOS CIUDADANOS SECTORIALES Y TERRITORIALES
Los cabildos constituyen instancias de discusión y participación ciudada-
na, convocada por un ministerio o servicio, con el objeto de escuchar las 
opiniones y propuestas ciudadanas sobre una determinada materia de in-
terés público. Corresponde a un proceso de participación temprana, que 
permiten recoger insumos para elaborar una determinada política pública 
o programa estratégico. Pueden tener carácter territorial o sectorial, na-
cional o local.
5. ENCUENTROS DE DIÁLOGOS PARTICIPATIVOS
Estos encuentros conforman un espacio de diálogo e interlocución entre 
las autoridades de Gobierno y representantes de la sociedad civil, en for-
ma presencial, y la ciudadanía en general, en forma virtual a través de al-
guna de las plataformas digitales participativas, sobre una propuesta de 
una política pública determinada previamente por la Autoridad mediante 
una minuta de posición.El Objetivo de los Encuentros es lograr una síntesis 
de los planteamientos y observaciones recogidas durante el proceso de 
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diálogo, por lo cual la autoridad respectiva deberá elaborar una propuesta, 
señalando en ella cuáles opiniones y apreciaciones fueron recogidas, es-
pecificando los motivos de su incorporación o rechazo. De esta manera, se 
busca que la ciudadanía pueda realizar observaciones e indicaciones a las 
políticas públicas, para así aumentar su legitimidad, eficiencia y eficacia. 
La realización de estos diálogos será coordinada por el ministerio o servi-
cio público del caso. El Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través 
de la División de Organizaciones Sociales, prestará el apoyo necesario. 
6. PLATAFORMAS DIGITALES PARTICIPATIVAS
Las plataformas digitales ofrecen la oportunidad de profundizar la demo-
cracia al ampliar los accesos que tiene la ciudadanía para entrar en proce-
sos de colaboración con el gobierno, y permitir a las autoridades entrar en 
procesos de retroalimentación continúa con los ciudadanos. Para plasmar 
lo anterior, nuestro Gobierno trabajará en la implementación y mejora de 
una plataforma única que fomente la participación, accesibilidad, informa-
ción y transparencia acerca de los procesos de participación ciudadana y 
consultas que realizan en los distintos organismos del Ejecutivo, cuyos li-
neamientos y detalles de implementación serán definidos por el Ministerio 
Secretaría General de Gobierno. 
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III. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA 
GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
La temática de la participación ciudadana en la gestión pública municipal, 
también está consagrada en la Ley N°20.500 y las modificaciones que es-
tableció de la Ley de Municipalidades y Ley de Junta de Vecinos. En cuanto 
a los puntos relevantes para el quehacer municipal, cabe destacar:
1. MARCO LEGAL COMÚN PARA TODAS LAS ASOCIACIO-
NES SIN FINES DE LUCRO, Y CREACIÓN DE UN FONDO 
PARA SU FORTALECIMIENTO.
Las ley crea el concepto de “organizaciones de interés público”, las que 
están conformadas por aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuya 
finalidad es la promoción del interés general en materia de derechos ciu-
dadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera 
otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que es-
tén inscritas en el Catastro. Por el solo ministerio de la ley tienen carácter 
de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de 
vecinos y uniones comunales; y las comunidades y asociaciones indígenas.
Su registro estará a cargo del Registro Civil, actualizado según la informa-
ción que remitan las municipalidades y otros órganos de la Administración 
del Estado. Cabe señalar que la no remisión de antecedentes oportuna-
mente se considerará infracción grave en cuanto a deberes funcionarios.
También en este punto, la Ley crea un Fondo de Fortalecimiento de las Or-
ganizaciones de Interés Público y un Consejo Nacional del Fondo. El Fondo 
estará constituido por: los aportes ordinarios o extraordinarios que la ley 
de presupuestos contemple anualmente para tales efectos, aportes de la 
cooperación internacional que reciba a cualquier título, recursos prove-
nientes de otros organismos del Estado, y donaciones y otros aportes que 
se hagan a título gratuito.
Por otra parte, el Consejo del Fondo estará conformado por el Subsecre-
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tario del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el Subsecretario del 
Ministerio de Hacienda; el Subsecretario del Ministerio de Planificación; 
2 miembros designados por el Presidente de la República, con acuerdo de 
la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente; 6 representantes 
de las organizaciones de interés público, incorporadas al Catastro de OIP.
Entre sus funciones destacan: Aprobar las bases generales y los requisitos 
administrativos para la postulación de proyectos o programas a ser finan-
ciados en el país por los recursos del Fondo; y adjudicar los proyectos o 
programas de carácter nacional que postulen anualmente.
2. ORDENANZA Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LA 
GESTIÓN MUNICIPAL
Para comenzar, de acuerdo a la Asociación Chilena de Municipalidades , 
se entenderá por Participación Ciudadana a nivel local, “la posibilidad que 
tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser consi-
derados en las instancias de información, ejecución y evaluación de accio-
nes que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o 
indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad 
y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal”. 
Cada Municipalidad deberá dictar una Ordenanza de Participación Ciuda-
dana, la cual deberá contener una mención del tipo de organizaciones que 
deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en 
que habrán de efectuarse tales procesos. De acuerdo a Ley 18.695, la Or-
denanza Municipal será elaborada por el Alcalde con acuerdo del concejo 
municipal. 
Además, consagrará los instrumentos y medios a través de los cuales se 
materializará la participación, como es el caso de los Consejos de la Socie-
dad Civil, Plebiscitos, y mecanismos optativos tales como los presupuestos 
participativos, consultas, Fondos concursables u otros.
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En cuanto a los objetivos de la ordenanza, cabe destacar:
1. Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresio-
nes organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la 
Comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se 
radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y 
amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales
4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el 
Municipio y la sociedad civil.
5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en la representa-
ción y solución de los problemas que les afectan, reconociendo sus dis-
tintas formas y expresiones en que estas se manifiestan en la sociedad.
6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las 
organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
7. Promover y desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a 
través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía. 
8. Regular la forma y condiciones en que se expresarán los vecinos, 
manifestando su opinión o presentando iniciativas orientadas al bien 
común, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento del alcalde o el 
Concejo Municipal. 
9. Regular los mecanismos o procedimientos para acceder a la informa-
ción pública municipal.
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2.1. Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
Dentro de las estipulaciones que contempla la Ley N° 20.500, se encuen-
tra la creación de los Consejos de la Sociedad Civil (COSOC), organismo 
que reemplaza a los Consejos Económicos y Sociales Comunales (CES-
COS).Este nuevo organismo tiene como objetivo asegurar un mecanismo 
institucional de participación de la ciudadanía en el control ciudadano de 
la gestión municipal, proporcionan un espacio de carácter consultivo, ase-sorando en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las políticas 
púbicas comunales al igual que la gestión realizada por el municipio. 
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, elaboró un re-
glamento sobre la base de un “reglamento tipo” que el Alcalde respectivo 
podrá someter a la aprobación del Concejo Municipal, o bien someter a la 
aprobación de dicho concejo, un reglamento propio del municipio, el cual 
determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento 
del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, al igual que 
la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite por escrito, 
un tercio de sus integrantes, o lo estipulado por cada reglamento. El regla-
mento podrá ser modificado por dos tercios de los miembros del Concejo, 
previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Según lo establecido en la Ley N° 20.500, la implementación de los CO-
SOC genera diversas interrogantes sobre su funcionamiento, composición, 
atribuciones, entre otros elementos de gran importancia para entender su 
preponderante labor en la participación ciudadana a nivel local. Es por ello, 
que daremos respuesta a un número determinado de interrogantes que per-
mitirán entender el rol de este órgano consultivo de representación social.
¿Qué modificaciones realiza la Ley N° 20.500?
 • Se reemplazan los CESCOS por los COSOC.
 • Los representantes elegidos anteriormente por el Alcalde, pasan a ser 
elegidos a través de elecciones periódicas por las organizaciones co-
munitarias de carácter territorial y funcional, y organizaciones de in-
terés público de la comuna.
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¿Qué organizaciones pueden integrar el COSOC? 
 • Organizaciones comunitarias territoriales.
 • Organizaciones comunitarias funcionales.
 • Organizaciones de interés público.
 • Organizaciones sindicales
 • Asociaciones de comunidades indígenas*
 • Asociaciones gremiales*
 • Organizaciones de otras actividades relevantes en el desarrollo econó-
mico, social y cultural de la comuna.*
*Estas organizaciones no pueden superar 1/3 de los miembros del Consejo.
Hay que recalcar la importancia que tiene la diversidad organizacional que 
presentan los participantes del COSOC, fomentando un desarrollo enmar-
cado en la pluralidad social existente en el país y promoviendo la partici-
pación de sectores vulnerables o históricamente excluidos, como los jóve-
nes, mujeres, pueblos originarios e inmigrantes.
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¿Cuáles son las funciones del COSOC?
Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:
 • Cuenta pública que el Alcalde genere de su gestión anual y sobre la 
marcha y funcionamiento general de la Municipalidad.
 • Cobertura y eficiencia de los servicios municipales.
 • Formular propuestas de presupuesto, plan comunal de desarrollo, plan 
de inversiones y formular modificaciones al plan regulador.
Cada uno de los Consejeros debe informar a las organizaciones sociales 
que ellos representan, mediante una sesión para dicho efecto, para recibir 
consultas y opiniones sobre los temas expuestos por el Alcalde.
El COSOC cuenta con 15 días hábiles para formular las observaciones.
El COSOC también tiene dentro de sus funciones informar al Alcalde sobre 
la opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la de-
nominación de los bienes municipales y nacionales de uso público. Al igual 
que solicitarle, con acuerdo del Concejo Municipal (2/3 de los conceja-
les en ejercicio), la realización de un plebiscito comunal. 
Cuenta
pública de
la gestión
municipal
Propuesta de
presupuesto y
plan comunal
de desarrollo
Cobertura y
eficiencia de
los servicios
municipales
Observaciones del COSOC
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¿Cuántos miembros tiene el COSOC?
Existe una cantidad límite de sus miembros, depende del número de Con-
cejales presentes en la comuna:
 • No puede ser inferior al doble de los Concejales en ejercicio.
 • No puede superar al triple de los Concejales en ejercicio.
¿Cuánto tiempo pertenecen en el cargo los Consejeros?
 • 4 años
El Consejo debe reunirse a lo menos cuatro veces por año, con la presencia 
del Alcalde (quien preside el COSOC). En su ausencia, será presidido por el 
vicepresidente del COSOC, elegido en la 1° sesión ordinaria del Consejo 
por sus propios miembros. El Secretario Municipal cumplirá la función de 
Ministro de fe, deberá traer consigo mismo las actas de las reuniones y 
Cantidad límite
de los miembros
del COSOC
No puede superar al 
triple de los Concejales
en ejercicio
No puede ser inferior al 
doble de los Concejales
en ejercicio
División de Organizaciones Sociales / Ministerio Secretaría General de Gobierno 27
acuerdos adoptados en las sesiones anteriores, el original de la ordenanza 
de participación ciudadana y del reglamento del Consejo, documentos que 
al igual que las sesiones será de carácter público.
Cada Municipio debe proporcionar los medios necesarios para el correcto 
funcionamiento del COSOC.
¿Cómo son elegidos los Consejeros?
Mediante elecciones periódicas cada cuatro años. Secretaría Municipal, 
con treinta días de anticipación a la fecha de la elección de los Consejeros, 
deberá publicar un listado con las organizaciones comunitarias con dere-
cho a participar en el proceso electoral. Las organizaciones aptas para ser 
partícipes del proceso eleccionario serán aquellas que cuenten por Perso-
nalidad Jurídica vigente.
¿Dónde informarse sobre los detalles de la elección?
En el sitio web de cada Municipalidad se deberá dar a conocer la hora, 
fecha y lugar de la realización de la elección. Si la información por algún 
motivo no se puede dar a conocer por dicho medio, se deberá informar por 
una radio de cobertura comunal o diario que tenga el mismo alcance. El 
lugar de realización de la votación será en alguna dependencia Municipal 
o algún lugar establecido en la convocatoria.
La elección deberá efectuarse, a lo menos, con diez días de anticipación a 
la fecha de expiración del mandato de los Consejeros salientes.
¿Quiénes pueden ejercer su derecho a voto?
Los representantes legales de cada organización que figure dentro del pa-
drón u otra persona habilitada por la organización a través de su Directorio.
¿Quiénes serán electos Consejeros?
Los candidatos que obtengan las primeras mayorías individuales hasta 
completar el número total de Consejeros a elegir. 
Los candidatos que en estricto orden siguen inmediatamente de los candi-
datos que obtuvieron mayoría, quedarán electos en calidad de Consejeros 
suplentes.
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¿En caso de empate, quien será elegido?
Si en algún caso, existiese un empate entre los candidatos, el orden de 
precedencia se dirimirá por sorteo, el cual se realizará en el mismo acto, 
con la presencia del Secretario Municipal, es decir quien cumple el rol de 
ministro de fe.
¿Qué requisitos debe cumplir el postulante a ser Consejero?
Ser chileno o extranjero avecindado en el país.
Tener 18 años de edad (con excepción de los representantes de organizaciones señaladas 
en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias).
Tener un año de afiliación como mínimo a una organización del estamento, 
según corresponda en el momento de la elección.
No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
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¿Qué inhabilita a un candidato a postular al cargode Consejero? 
No podrán ser candidatos al COSOC:
 • No pueden ser candidatos: Ministros de Estado, Subsecretarios, Secre-
tarios regionales ministeriales, Gobernadores, Consejeros Regionales, 
Alcaldes, Concejales, Parlamentarios, Miembros del Consejo del Ban-
co Central, Contralor General de la República.
 • No pueden ser candidatos miembros y funcionarios de: Poder Judicial, 
Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de 
Elecciones, Tribunales electorales regionales, Fuerzas Armadas, Cara-
bineros, Investigaciones.
 • Personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vi-
gente contratos o cauciones con la Municipalidad.
¿Cuáles son las causales de cesación del cargo de Consejero? 
 • Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.
 • Inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias 
anuales o tres sesiones sucesivas en cualquier periodo.
 • Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artí-
culo 74 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipali-
dades.
 • Inhabilidad sobreviniente (circunstancias que surgen con posterioridad 
al ejercicio de un cargo o función pública que imposibilitan su correc-
to desarrollo).
 • Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen.
 • Extinción de la Personalidad Jurídica que representan.
La instauración del Consejo Comunal de la Sociedad Civil, genera una 
nueva instancia de participación legal e institucional, fomentando la or-
ganización formal de la sociedad comprometida con el desarrollo social. 
Proporciona espacios de influencia real en la gestión pública donde los 
dirigentes sociales cumplen un rol protagónico como canalizadores de las 
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demandas ciudadanas, mediante la representación de las organizaciones 
sociales en este órgano asesor que los hace ser parte de la institucionali-
dad local fomentando una mayor participación ciudadana. 
 2.2 Oficina de Información, Reclamos y 
 Sugerencias (OIRS)
La Municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una ofi-
cina de Información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en 
general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciuda-
danía, además de ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos 
pertinentes, que tendrán definido un procedimiento de respuesta.
Objetivos
 • La difusión de programas sociales y trámites propios de las reparticio-
nes municipales.
 • La comunicación de las prioridades municipales.
 • Deriva e informa sobre atenciones relacionadas con otras instituciones 
públicas.
 • Canaliza reclamos respecto a situaciones generadas en el marco de los 
órganos y servicios dependientes de la municipalidad
 • Recoge sugerencias para mejorar la calidad del servicio que ofrece la 
municipalidad.
 • Recibe felicitaciones con el objeto de destacar el buen desempeño de 
nuestros funcionarios.
En estos espacios, el Municipio debe garantizar el derecho a una atención 
de calidad, para todas las personas que acudan a ellas. 
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 2. 3 Plebiscitos Comunales
Los Plebiscitos Comunales son aquella manifestación de la voluntad sobe-
rana de la ciudadanía, a través de la cual se expresa la opinión en relación 
de las materias de interés comunal que le son consultadas. 
Conforme a la ley, las materias que pueden resolverse en las urnas son las 
siguientes: 
En cuanto a la convocatoria del plebiscito comunal, esta se puede llevar a 
cabo de la siguiente forma: 
1. Mediante decisión del Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal
2. Mediante decisión del Alcalde, a requerimiento del Concejo Municipal 
por acuerdo de 2/3 de sus respectivos integrantes
3. A petición de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Co-
munal deOrganizaciones de la Sociedad Civil;
4. Por iniciativa del 5% de los ciudadanos inscritos en los registros elec-
torales, que participaron en la última elección. 
Otras materias de interés para 
la comunidad local, siempre que 
sean propias de la esfera de 
competencia mundial
Asuntos de administración 
local relativas a inversiones 
específicas de 
desarrollo comunal
La aprobación o 
modificación del 
plano comunal 
de desarrollo
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Dentro del décimo día de haberse llevado a cabo el procedimiento de 
convocatoria, el Alcalde deberá dictar un decreto para convocar al ple-
biscito. Su publicación en el Diario oficial se realizará durante los 15 días 
siguientes, y la votación se realizará 120 días después de la publicación 
del decreto. 
El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:
 • Fecha de realización, lugar y horario.
 • Materias sometidas a plebiscito.
 • Derechos y obligaciones de los participantes.
 • Procedimientos de participación.
 • Procedimiento de información de los resultados.
La difusión del evento deberá llevarse a cabo en el mayor periódico de 
circulación de la comuna, avisos fijados en las sedes comunales y otros 
lugares públicos. 
El Servicio Electoral y la respectiva municipalidad, deberán coordinar-
se para la programación y realización del plebiscito. En todo caso, el 
costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad 
respectiva. 
Los resultados serán vinculantes siempre que vote más del 50% de los 
ciudadanos habilitados para votar en la comuna. 
No podrá convocarse a plebiscito comunal:
 • Durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a 
cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella. 
 • Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo 
año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un 
mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio. 
Ministerio Secretaría General de Gobierno / Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo / División de Organizaciones Sociales 33
Algunos elementos a considerar:
 • No corresponde realizar un proceso plebiscitario cuyas consecuencias 
no puedan ser asumidas por la respectiva municipalidad. 
 • Nada obsta a que el plebiscito se manifieste respecto de una modifica-
ción a un plan regulador en curso. 
 • Corresponde al alcalde, en ejercicio de sus atribuciones realizar la pre-
cisión última de las materias objeto del plebiscito, atendida la gene-
ralidad de la voluntad expresada por los ciudadanos firmantes.
 2.4. Audiencias Públicas
La audiencia pública, es un mecanismo mediante el cual el Alcalde y el 
Concejo Municipal darán cuenta y deliberarán junto con la ciudadanía, 
materias que estime de interés la comunidad por medio de una solicitud 
escrita. 
Objetivos
 • Mediante la Audiencia Pública la Municipalidad se dota de mayor 
transparencia y probidad, y la ciudadanía adquiere mayor poder de 
control social.
 • La Audiencia Pública establece el derecho efectivo de todo ciudadano 
a ser oído y a expresar su opinión.
 • Vincular e interesar a la Autoridad en torno a una materia importan-
te para la ciudadanía, con el fin de desarrollar un espacio de dialogo 
donde se presente información que pueda ser relevante para que una 
toma de decisión se realice en sintonía con los intereses de la comu-
nidad, además de vincular a los mismos ciudadanos con la toma de 
decisión.
 • Por otra parte, una Audiencia Pública busca poder obtener y/o entregar 
datos sobre una determinada materia, esencialmente aquellos que la 
misma ciudadanía desee proporcionar acerca del tema en cuestión.
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En cuanto a la convocatoria:• El número dependerá de los habitantes de la comuna, en conformidad 
al Artículo 97 de la Ley Nº 18.695. En general no puede ser menos de 
100 ciudadanos de la comuna que pueden plantear, con la excepción 
de las comunas de menos de 5000 habitantes, y para tales efectos el 
concejo determinará el número de los ciudadanos requirentes).
 • La solicitud debe acompañarse de las firmas de respaldo correspon-
dientes
 • La solicitud debe contener los fundamentos de la materia sometida a 
conocimiento del consejo
 • La solicitud deberá identificar a las personas que, en un número no su-
perior a 5, representarán a los requirentes.
 • La ordenanza municipal de participación deberá contemplar los plazos 
y formalidades que se estimen pertinentes. 
Etapas de la Audiencia Púbica
 • Establecer oportunamente el funcionamiento, es decir, manifestar que 
temas podría tratar y resolver el municipio
Etapa 1
Solicitud Audiencia
Etapa 2
Difusión y organización
del evento
Etapa 3
Audiencia
Etapa 5
Evento para presentar
Informe con los detalles y
acuerdos de la audiencia
Etapa 3
Elaboración informe con
detalles y acuerdos de la
Audiencia
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 • En el Informe acerca de los temas manifestados en la audiencia, identi-
ficar acuerdos y disensos con sus respectivas razones. Además es ne-
cesario fijar plazos para el cumplimiento de los acuerdos. 
 • En el marco del seguimiento de los acuerdos, establecer una instancia 
con dichas potestades, como por ejemplo, el COSOC.
 2. 5. Consultas Ciudadanas
Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir 
opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del 
lugar donde residen. La consulta ciudadana podrá ser dirigida a:
1. Las organizaciones de interés público.
2. Las organizaciones de voluntariado
3. Asociaciones gremiales
4. Organizaciones sindicales.
5. La ciudadanía en general
Objetivos
 • Recabar la opinión y aportes de ciudadana sobre alguna política a su 
enriquecimiento en las distintas etapas del ciclo de vida de la política 
pública.
 • Incrementar la legitimidad de las políticas públicas a través de la de-
liberación y co-construcción de éstas entre los servicios públicos y la 
ciudadanía.
 • Fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciuda-
danía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna de parte de 
los órganos de la Administración del Estado.
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La consulta ciudadana puede realizarse mediante la modalidad presencial 
y/o virtual, o ambas en forma simultánea, si lo que se desea contar con 
mayor tasa de participación:
 • Modalidad Presencial a través de Diálogos Participativos y votación en urna. 
 • Modalidad Virtual, a través de foros de opinión y votación electrónica
La consulta ciudadana será convocada por el municipio, luego de ser infor-
mado el Concejo Municipal. En dicha convocatoria se expresará el objeto 
de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización. La convoca-
toria impresa se colocará en los lugares de mayor afluencia de ciudadanos 
y se difundirá en los medios masivos de comunicación como también en la 
portada de la página web del municipio.
 2. 6. Presupuesto Participativo Local
El presupuesto participativo es, por un lado, un instrumento de la gestión 
pública que contribuye a un uso transparente y democrático del gasto pú-
blico. Por otro lado, el presupuesto participativo es un proceso en que se 
involucran sectores de la sociedad civil, es decir, un proceso con elemen-
tos de información, deliberación y votación ciudadana, en donde se asigna 
cierta proporción del presupuesto municipal para satisfacer necesidades y 
proyectos priorizados por la comunidad
Objetivos 
1. Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públi-
cos.
2. Reforzar la relación entre el estado y la sociedad / Municipalidad – Co-
munidad.
3. Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el 
cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Comu-
nal y/o Nacional.
Ministerio Secretaría General de Gobierno / Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo / División de Organizaciones Sociales 37
4. Fijar prioridades en la inversión pública
5. Reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del pre-
supuesto y fiscalización de la gestión, fortaleciendo capacidades locales.
Proceso del presupuesto participativo
Cada municipio podrá mediante su ordenanza municipal, definir la metodo-
logía que utilizará para implementar un sistema de gestión presupuestaria 
participativo, atendiendo la realidad y las características propias de la co-
muna, debiendo garantizar la participación de todos los actores sociales, en 
especial aquellos provenientes de sectores vulnerables o históricamente ex-
cluidos, tales como los jóvenes, pueblos originarios, mujeres e inmigrantes.
 2.7. Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Ve-
cinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe 
destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarro-
llo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, 
denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Etapa 6
Ejecución, seguimiento y
evaluación de proyectos
Etapa 1
Diseño del proceso
y asignación
presupuestaria
Etapa 2
Difusión y organización
del proceso
Etapa 4
Asambleas para discutir,
negociar y definir
proyectos
Etapa 5
Votación para definir
proyectos
Etapa 3
Asambeas para
identificar prioridades
Ministerio Secretaría General de Gobierno / Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo / División de Organizaciones Sociales 38
Objetivos
 • Promover la participación de las organizaciones sociales, con la finali-
dad de que estas se organicen, prioricen sus necesidades y formulen 
proyectos en base a sus intereses.
 • Desarrollar proyectos que tengan impacto local y logren satisfacer ne-
cesidades sentidas de la comunidad, que mejoren la calidad de vida 
de los vecinos y constituyan un aporte al desarrollo y fortalecimiento 
de la vida comunitaria de las distintas localidades.
 • Contribuir e incentivar el desarrollo cultural, deportivo, social y educa-
tivo a nivel territorial.
Este Fondo se conformará con aportes derivados de:
 • La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
 • Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad 
con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común 
Municipal.
 • Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.
Ministerio Secretaría General de Gobierno / Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo / División de Organizaciones Sociales 39
Este es un fondo de administración municipal. El Concejo Municipal esta-
blecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y ope-
ración de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección 
de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su uti-
lización.
 2. 8 Cabildos Comunales
Los Cabildos Comunales son un instrumento de participación ciudadana, 
convocada por la municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión 
de la comunidad en temas de interés local, a los que se podrá invitar a 
actores relevantes en los temas que se debatirán.
La participación de la comunidad local en los cabildos comunales es vo-
luntaria, y sus conclusiones podrán ser de carácter consultivo o vinculante 
dependiendo de lo que definan las autoridades municipales. 
Objetivos
 • Garantizar a la ciudadanía la oportunidad de participar en la planifica-
ción del desarrollo Nacional local. 
 • Facilitar la priorización de las políticas, programas y proyectospor par-
te de los habitantes.
 • Compartir el poder y la co-responsabilidad entre la Municipalidad y la 
Sociedad Civil en la elaboración de las políticas públicas.
 • Generar un espacio deliberativo, e incluso co-decisional entre las au-
toridades municipales y la ciudadanía, para la formulación de políticas 
y programas de impacto sectorial y/o territorial.
En cuanto a su metodología, esta es variable y flexible, articulando los di-
ferentes niveles de la administración local. Puede llevarse a cabo median-
te asambleas en alguno de estos niveles: barrial, sectorial y comunal. 
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En el proceso, se discuten las propuestas base y se eligen delegados para 
los siguientes encuentros (en los niveles administrativos superiores). El 
proceso suele cerrarse en un acto solemne, en donde se hace entrega de 
un informe final del proceso. 
 2. 9 Cartas de Servicio
Las cartas de Servicio son “un instrumento a partir del cual el municipio 
se compromete a difundir y prestar servicios y programas con determi-
nados estándares de calidad, fijando mecanismos para la presentación 
de opiniones, aportes, reclamos y sugerencias de parte de los vecinos y 
estableciendo las formas de corrección cuando no puede cumplir con los 
compromisos asumidos. Su propósito es transparentar las acciones del 
municipio, estableciendo compromisos públicos de gestión, facilitando y 
promoviendo la participación de los vecinos a través de compromisos y 
deberes asumidos por ambas partes, para la mejora continua de los pro-
gramas y servicios ofrecidos por el municipio, transformando a los ciuda-
danos en protagonistas de su propio desarrollo local ”.
Cabildo
Comunal
Cabildos
Sectoriales
Cabildos
Barriales
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Objetivos
 • Mejorar la calidad de los servicios prestados, en especial, en lo referido 
a la definición de estándares de los mismos.
 • Mejorar la atención al público, esto es, trato digno y ágil.
 • Aumentar la transparencia, mediante la generación de información con 
mayor grado de confiabilidad.
 • Adoptar mecanismos de participación ciudadana para el control y me-
joramiento de la calidad del servicio prestado.
 • Implementar mecanismos permanentes de evaluación y monitoreo.
Es relevante destacar que parte de la información entregada se transmi-
te como “derechos” hacia la comunidad, sin embargo, el municipio puede 
a través de la misma vía, considerar una serie de “responsabilidades” de 
los vecinos y vecinas, las que pueden tener relación con el trato hacia los 
funcionarios/as municipales, la necesidad de informar al municipio sobre 
actos que afecten la calidad del servicio prestado, entre otros.
Al informar, el municipio asume implícitamente que lo comunicado debe 
cumplirse y que de no poder llevarse a cabo, deberá adoptar los meca-
nismos correctivos que el mismo se imponga. De lo anterior, se deriva la 
importancia de definir los componentes de la información entregada y sus 
verificadores con el correspondiente sistema de monitoreo y evaluación, 
el cual por ejemplo, puede recaer en la OIRS y/o mediante el mecanismo 
de la consulta ciudadana.
Ministerio Secretaría General de Gobierno / Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo / División de Organizaciones Sociales 42
División de Organizaciones Sociales / Ministerio Secretaría General de Gobierno 43
REFERENCIAS
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ticias/Ordenanzaparticipacionciudadana.pdf
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default/files/documentos/articles-80383_recurso_4.pdf
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4. Blondiaux, L. y Sintomer, Y. (2002). L´imperatifdélibératif, Politix, no. 57. p. 17-
36. 
5. Christie, I. (1996). A Green Light for local peopel in return of the local, Demos 
Quartely issue 9. 
6. Colino, C y Pino, E. (2003). Las nuevas formas de participación en los gobiernos 
locales, Fundación Alternativas. 
7. Cunill, N. (1991). “Participación Ciudadana” Editorial del CLAD. Venezuela. 
8. Guillen, A. K et al (2009) “Origen, espacio y niveles de la participación ciudada-
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9. Daena: International Journal of Good Conscience. Pp. 179-193. Marzo, 2009. 
ISSN 1870-557X. 
10. OECD, 2013 “Manual de la OECD, sobre información, consulta y participación en 
la elaboración de las políticas públicas”. Secretaría de la Función Pública, Gobierno 
de México. 
11. Parry, G., Moyser, G. y Day, N. (1992). Political Participation and Democracy in 
Britania. Cambrige
12. Cambrige: UniversityPress. USA.
13. Shand, D. y Arnberg, M. (1996). Backgroung Paper in Responsive Government: 
Service Quality Initiatives, OECDE, Paris. Francia
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