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TRABAJO MONOGRAFICO GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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INTEGRANTES: 
Colonia Altamirano, Fiorella 
Hinostroza Aguirre, Fiorella 
Mullisaca Tipula, Karina 
Silva Roja, Julia 
Valverde Ramirez, Abigail 
 
 
 
 “Año de la Universalización de la Salud”
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL 
CALLAO
 FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 
PROFESOR: 
Constantino Miguel Nieves 
Barreto 
 
 
 
 
1 
 
INDICE 
Contenido 
INDICE ....................................................................................................................... 1 
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 2 
CAPITULO I: GOBIERNOS REGIONALES ................................................................ 3 
I.1. LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES .......................................... 3 
I.2. PRINCIPIOS ..................................................................................................... 3 
I.3. COMPETENCIA CONSTITUCIONALES .......................................................... 5 
I.4. ESTRUCTURA ORGÁNICA ............................................................................. 6 
I.4.1. EL CONSEJO REGIONAL ......................................................................... 6 
I.4.2. LA PRESIDENCIA REGIONAL .................................................................10 
CAPITULO II: GOBIERNOS LOCALES ....................................................................19 
II.1. ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES ......................................20 
II.1.1 ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES ..........................................20 
II.2. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL ........................................................................23 
II.2.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN .............................................23 
II.2.2 LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL .............................................................28 
II.2.3 LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL .............................................................28 
II.2.4 DEFINICIÓN DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL .......................................28 
II.2.5 DEFINICIÓN DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL .......................................28 
II.2.6 SISTEMAS ADMINISTRATIVOS...............................................................31 
II.2.7 CONCEPTO PATRIMONIO LOCAL ..........................................................33 
II.2.8 OBLIGACIONES MUNICIPALES ..............................................................34 
II.2.9 CORONAVIRUS: COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LAS 
MUNICIPALIDADES...........................................................................................35 
CONCLUSIONES ....................................................................................................... 0 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 0 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Los Gobiernos Regionales conforman el segundo nivel de Gobierno del Estado 
Peruano, y son elegidos a través de votación popular. 
 
Están constituidos sobre la base de departamentos para organizar y conducir la 
Gestión pública regional, en concordancia con los objetivos nacionales, y en 
coordinación con los gobiernos locales. 
 
Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado 
y canales de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y 
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; 
siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la 
organización. 
Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores 
del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para 
el cumplimiento de sus fines. 
 
Consientes que el trabajo en el tema municipal requiere de nuevos cambios para 
facilitar la labor de estas importantes instituciones, la Comisión de Gobiernos Locales 
tiene la misión de orientar la labor legislativa a la consecución de un real y efectivo 
proceso de manera integral, como instancia básica de la democracia y escenario de 
la formación de la ciudadanía, en el marco del proceso de descentralización. 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 
CAPITULO I: GOBIERNOS REGIONALES 
I.1. LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES 
Ley N° 27867 
La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, 
competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización 
democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la 
Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. 
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas 
de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos 
de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, 
un Pliego Presupuestal. 
Tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, 
conforme a Ley. 
 Tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, 
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno 
de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con 
los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. 
La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública 
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el 
marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y 
sostenible de la región. 
 
I.2. PRINCIPIOS 
La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 
 Participación: La gestión regional desarrolla y hace uso de instancias y 
estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, 
seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la 
ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. 
 
4 
 
 Transparencia: Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del 
Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de 
portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la 
información pública 
 
 Gestión moderna y rendición de cuentas: La Administración Pública 
Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a 
una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporan a sus 
programas de acción mecanismos para la rendición de cuentas a la 
ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su 
gestión. 
 
 Inclusión: El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de 
gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y 
cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales 
tradicionalmente excluidos del Estado, principalmente ubicada en el ámbito 
rural y organizado en comunidades campesinas y nativas. Estas acciones 
también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la 
discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de 
discriminación. 
 
 Sostenibilidad: La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del 
equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para 
lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la 
protección de la biodiversidad. 
 
 Competitividad: El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión 
estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de 
innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, 
el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y 
organizaciones sociales, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la 
formación de ejes de desarrollo, la ampliación de mercados y la exportación.Integración: La gestión regional promueve la integración intrarregional e 
interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo 
con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos 
5 
 
macro regionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la 
finalidad de alcanzar una economía más competitiva. 
El cumplimiento de los principios establecidos es materia de evaluación en el 
Informe Anual presentado por el Presidente Regional. 
 
Ilustración 1: Principios de los Gobiernos Regionales 
 
I.3. COMPETENCIA CONSTITUCIONALES 
Los gobiernos regionales son competentes para: 
a) Aprobar su organización interna y su presupuesto. 
b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las 
municipalidades y la sociedad civil. 
c) Administrar sus bienes y rentas. 
d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios 
de su responsabilidad. 
e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y 
programas correspondientes. 
PRINCIPIOS
Participación 
Transparencia
Rendición de 
cuentas
Inclusión
Sostenibilidad
Competitividad
Integración
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f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 
g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, 
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, 
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a 
Ley. 
h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la 
ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto 
regional. 
i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 
j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. 
 
I.4. ESTRUCTURA ORGÁNICA 
Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: 
 
Ilustración 2: Estructura Orgánica del Gobierno Regional 
 
I.4.1. EL CONSEJO REGIONAL 
Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el 
Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias 
de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son 
elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, 
pero revocable conforme a la Ley de la materia. 
ESTRUCTURA ORGÁNICA
El consejo 
regional
La presidencia 
regional
El consejo de 
coordinación 
regional
7 
 
 
Ilustración 3: Consejo Regional 
 
 SESIONES 
 
• Sesión de instalación: El Consejo Regional es convocado para sesión de 
instalación el 1 de enero por el Presidente Regional elegido. 
 En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al 
Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al 
Vicepresidente y los consejeros. 
 
• Régimen de sesiones: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias 
y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá 
reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se 
convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. 
 
Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad 
nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo 
Regional. Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, 
organiza su trabajo en Comisiones. 
 
 ATRIBUCIONES 
 
➢ Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los 
asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. 
➢ Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo 
plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la 
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articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de 
Coordinación Regional. 
➢ Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco 
del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley 
de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del 
Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y 
Transparencia Fiscal. 
➢ Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. 
➢ Aprobar su Reglamento Interno. 
➢ Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las 
dietas de los Consejeros. 
➢ Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los 
Consejeros. 
➢ Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo 
incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el 
Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la 
Ley de Endeudamiento Público. 
➢ Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad 
del Gobierno Regional. 
➢ Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus 
empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, 
conforme a la Constitución y la Ley. 
➢ Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno 
Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier 
asunto de interés público regional. 
➢ Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en 
materias y asuntos de su competencia. 
➢ Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o 
exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. 
➢ Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones 
Regionales. 
➢ Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación 
con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones 
macro regionales. p. Definir la política permanente del fomento de la 
participación ciudadana. 
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➢ Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el 
programa de desarrollo institucional. 
➢ Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad 
con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio 
de Relaciones Exteriores. 
➢ Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley. 
 
 DERECHOS Y OBLIGACIONES 
Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: 
▪ Proponer normas y acuerdos regionales. 
▪ Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del 
Gobierno Regional u otros de interés general. 
▪ Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. 
▪ Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes 
con derecho a voz y voto. 
▪ Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. 
 
 DIETAS Y LICENCIAS 
 
❖ Dietas 
Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. 
 Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de 
cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno 
Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican 
obligatoriamente. 
 
 El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder 
de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del 
Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables 
y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. 
Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a 
las que haya asistido el consejero. 
El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a 
dietas. 
 
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❖ Licencias 
Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de 
trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con 
las obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni 
reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional. 
 
Ilustración 4: Gobierno Regional de Lima 
 
I.4.2. LA PRESIDENCIA REGIONAL 
Es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio 
directo conjuntamentecon un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato 
es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. Recae en el 
Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante 
legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional 
desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función 
docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de 
acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la 
norma que la aprueba y su monto. 
 ATRIBUCIONES 
 
➢ Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional 
➢ Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional 
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➢ Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes 
Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. 
➢ Dictar decretos y Resoluciones regionales 
➢ Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y 
velar por su cumplimiento. 
➢ Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. 
➢ Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios 
públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes 
Regionales. 
➢ Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las 
dependencias administrativas del Gobierno Regional. 
➢ Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales 
➢ Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, 
con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras 
entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. 
➢ Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, 
convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, 
proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de 
desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos 
bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno 
Regional. 
➢ Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de 
Coordinación Regional. 
➢ Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. 
➢ Presentar al Consejo Regional: 
• El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 
• El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 
• El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 
• El Programa de Competitividad Regional. 
• El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 
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• El Programa de Desarrollo Institucional. 
• Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos 
regionales y de estrategias de acciones macro regionales. 
 
 GERENCIA GENERAL 
Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las 
Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes 
Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan 
en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente 
Regional. 
El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes 
Regionales. Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente 
Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables 
de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución. 
Se constituirán las Gerencias Regionales de: 
1. Gerencia de Desarrollo Económico.- 
Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales en los sectores 
industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e 
hidrocarburos y agricultura. 
2. Gerencia de Desarrollo Social.- 
Ilustración 5: Presidencia Regional 
13 
 
Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, 
cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, 
promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, 
desarrollo social e igualdad de oportunidades. 
3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento 
Territorial.- 
Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de 
planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y 
ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de 
propiedad del Estado. 
4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- 
Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de 
áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. 
5. Gerencia de Infraestructura.- 
Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de 
vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y 
demás funciones Establecidas por Ley.” (*) (*) Artículo incorporado por el 
Artículo 3 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. 
 
 VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS 
VACANCIA 
El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por 
las causales siguientes: 
1. Fallecimiento 
2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el 
organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 
3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la 
libertad. 
4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la 
región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de 
licencia. 
5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o 
cuatro alternadas durante un año. 
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 La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido 
proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número 
legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente 
Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los 
Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de 
Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de 
Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. 
De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo 
Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de 
Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. 
SUSPENSIÓN DEL CARGO 
 El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 
 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo 
competente y declarado por el Consejo Regional. 
 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 
 La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido 
proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número 
legal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de 
suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento 
de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo 
Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. 
Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno 
derecho. 
 FUNCIONES GENERALES 
Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al 
ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de 
Descentralización y demás leyes de la República: 
 a) Función normativa y reguladora: Elaborando y aprobando normas de alcance 
regional, regulando los servicios de su competencia. 
15 
 
 b) Función de planeamiento: Diseñando políticas, prioridades, estrategias, 
programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada 
y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralización y a la presente Ley. 
 c) Función administrativa y ejecutora: Organizando, dirigiendo y ejecutando los 
recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la 
gestión regional, con arreglo a los sistemasadministrativos nacionales. 
 d) Función de promoción de las inversiones: Incentivando y apoyando las 
actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el 
desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal 
fin. 
 e) Función de supervisión, evaluación y control: Fiscalizando la gestión 
administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la 
calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil. 
 
 FUNCIONES ESPECÍFICAS 
Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en 
base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las 
políticas nacionales sobre la materia. 
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de 
educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. 
 b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de 
desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte 
y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. 
d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para 
todos. 
 e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación 
inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el 
Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y 
las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. 
16 
 
 f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la 
formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de 
Educación. 
 g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de 
alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. 
 FUNCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y 
LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA 
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en 
materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, 
con la política general del gobierno y los planes sectoriales. 
 b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo 
regional concertados. 
 c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y 
apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del 
empleo de estas unidades económicas. 
j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y 
fomento de la micro y pequeña empresa. 
 k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. 
 FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD 
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de 
salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes 
sectoriales. 
 b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. 
 c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. 
 d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de 
conformidad con la legislación vigente. 
 e) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados. 
 FUNCIONES EN MATERIA DE POBLACIÓN 
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a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia 
de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de 
población, en coordinación con los Gobiernos Locales. 
 b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a 
consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores 
sociales hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los 
problemas de población. 
 FUNCIONES EN MATERIA AGRARIA 
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y 
políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales 
y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte 
de las municipalidades rurales. 
 b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en 
armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las 
potencialidades regionales. 
 c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las 
entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. 
 d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de 
productos naturales y agroindustriales de la región. 
 FUNCIONES EN MATERIA PESQUERA 
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y 
políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. 
 b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros 
bajo su jurisdicción. 
 c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de 
los recursos bajo su jurisdicción. 
 FUNCIONES EN MATERIA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO 
TERRITORIAL 
a) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las 
comisiones ambientales regionales. 
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 b) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias 
regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del 
marco de las estrategias nacionales respectivas. 
 c) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco 
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 
 FUNCIONES EN MATERIA DE INDUSTRIA 
a) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y 
competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las 
potencialidades regionales. 
 b) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en 
proyectos industriales. 
 c) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones 
sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades 
productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado. 
d) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos 
similares de nivel internacional. 
 FUNCIONES EN MATERIA DE COMERCIO 
a) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la 
productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de 
actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. 
 b) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta 
exportable y de promoción de las exportaciones regionales. 
 c) Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover 
la participación privada en proyectos de inversión en la región. 
 
I.4.3. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL 
Es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las 
municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los 
19 
 
representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la 
Ley." 
 
CAPITULO II: GOBIERNOS LOCALES 
Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado 
y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que 
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las 
correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el 
territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales 
son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica 
de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 
 
 AUTONOMÍA 
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los 
asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú 
establecepara las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, 
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. 
 
 FINALIDAD 
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación 
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su 
circunscripción. 
 
o PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL 
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia 
en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico 
local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales 
de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la 
equidad en sus respectivas circunscripciones. 
o PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL 
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el 
crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La 
promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades 
provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y 
20 
 
asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de 
facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de 
su población. 
 
II.1. ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES 
II.1.1 ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES 
Los órganos de los gobiernos locales son las municipalidades. 
II.1.1.1. MUNICIPALIDADES 
Las Municipalidades son instancias Descentralizadas correspondientes a los niveles 
de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Es una persona Jurídica de 
derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos 
de su competencia. 
• Autonomía Política: Como elemento de la autonomía Local, pueden emitir 
normas con naturaleza de Ley material, como son las Ordenanzas, son las que 
van a decidir, que cosa se va hacer. Entonces las Municipalidades, están 
constitucionalmente facultadas para decidir qué cosa hacer para lograr el 
desarrollo Local. 
• La Autonomía Administrativa: Se refleja en la posibilidad de emitir 
reglamentos, actos administrativos; en la organización Interna. En la 
contratación y Ejecución de las decisiones; estas son varias formas de cómo 
se manifiesta la autonomía administrativa. 
• La Autonomía Económico: Se da en dos aspectos; en la posibilidad de 
generar sus propios recursos y, en segundo lugar, en disponer de los recursos 
que tiene. Sobre el primero, uno de los medios más importantes es la 
Tributación Municipal en ejercicio de la potestad Tributaria y decidir sobre su 
presupuesto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21 
 
 
 
Ilustración 6: Municipalidad de Lima 
 
 MISIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES 
Está contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que su finalidad 
está definida por tres elementos: 
 Ser una instancia de representación 
Son los ciudadanos y ciudadanas, quienes democráticamente deciden otorgar 
un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representación 
en la conducción del gobierno local, dicho mandato, está sujeto a un conjunto 
de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confianza 
ciudadana y por tanto el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha 
representación. En ese sentido, cobra importancia el vínculo de ida y vuelta que 
debe existir entre las autoridades municipales y la población, de tal manera que 
se permita a la población estar informada, intervenir en los asuntos de la gestión 
y, a las autoridades municipales ejercer el mandato para el cual fueron elegidas, 
con eficiencia y transparencia. 
 Ser una instancia promotora del desarrollo integral sostenible: 
La Municipalidad, en tanto, órgano de gobierno local es la entidad llamada y 
facultada para liderar la gestión del desarrollo integral de su ámbito, ya sea 
distrital o provincial. Entendiendo por desarrollo integral sostenible un proceso 
de mejora de la calidad de vida de la población, en donde la persona, 
especialmente aquella en condiciones de pobreza y exclusión, se convierta en 
22 
 
el centro de atención de todos los esfuerzos siempre y cuando ello no 
comprometa la calidad de vida de las poblaciones futuras. 
 Ser una instancia prestadora de servicios públicos 
Entendidos como aquellos servicios brindados por la municipalidad, que 
permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente ser atendidos en 
determinadas necesidades que tengan carácter de interés público y sirvan al 
bienestar de todos. 
 
 TIPOS DE MUNICIPALIDADES 
Existen tres tipos de municipalidad 
1. Municipalidades Provinciales, ejercen el gobierno local en las 
demarcaciones provinciales 
2. Municipalidades Distritales, ejercen el gobierno local en las 
demarcaciones distritales. 
3. Municipalidades de Centro Poblados, se crean por ordenanza municipal 
provincial y ejercen funciones delegadas, las que se establecen en la 
ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las 
municipalidades provinciales y distritales deben asignarles recursos 
económicos de manera mensual. 
 
Ilustración 7: Tipos de Municipalidades 
 
TIPOS DE MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDADES 
PROVINCIALES
MUNICIPALIDADES 
DISTRITALES
MUNICIPALIDADES 
DE CENTROS 
POBLADOS
23 
 
II.2. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 
II.2.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN 
Está conformado por la Alcaldía y el Concejo Municipal 
II.2.1.1. LA ALCALDÍA 
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el alcalde, quien es 
el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 
El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde 
otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, 
le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos 
obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo 
Municipal y tener voto dirimente. 
 
Ilustración 8: Alcalde de Lima Jorge Muñoz 
 ATRIBUCIONES 
Entre las atribuciones más importantes señaladas por la Ley Orgánica de 
Municipalidades, podemos mencionar: 
➢ Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. 
➢ Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. 
➢ Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 
➢ Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 
http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_verpub=true&idpub=67#alcaldia#alcaldia
http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_verpub=true&idpub=67#concejo#concejo
24 
 
➢ Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de 
desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la 
sociedad civil, y dirigir su ejecución. 
➢ Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo 
apruebe. 
➢ Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. 
➢ Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus 
funciones. 
➢ Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o 
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias. 
➢ Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de 
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 
Sin embargo, es necesario recordar que el alcalde, si bien tiene un conjunto de 
atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) 
ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, 
tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y 
protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente. 
 
II.1.1.2 EL CONCEJO MUNICIPAL 
El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y elnúmero de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a 
la Ley de Elecciones Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados 
están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores. El concejo municipal ejerce 
funciones normativas y fiscalizadoras. 
Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de 
fiscalización. Está integrado por el alcalde (sa) y los(as) regidores(as). 
25 
 
 
Ilustración 9: Concejo Regional 
 ATRIBUCIONES 
Entre sus atribuciones principales están: 
a. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión: 
• Plan de Desarrollo Municipal Concertado 
• Presupuesto participativo 
• Plan de Desarrollo Institucional 
• Régimen de organización interior de la municipalidad 
• Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales) 
• Plan de Desarrollo Urbano 
• Plan de Desarrollo Rural 
• Sistema de Gestión Ambiental Local 
• El reglamento de concejo municipal 
• Proyectos de Ley de su competencia 
• El presupuesto anual y sus modificaciones 
• El Cuadro de Asignación de Personal 
b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas. 
c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, 
licencias y derechos. 
d. Otras atribuciones importantes son: 
• Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 
• Aprobar proyectos de ley de su competencia. 
• Aprobar normas que promuevan la participación vecinal. 
• Constituir comisiones ordinarias y especiales. 
http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_verpub=true&idpub=95#1
http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_verpub=true&idpub=59&fp_mnu_id=60#empp
http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_verpub=true&idpub=95#pei
http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_verpub=true&idpub=95#urbano
http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_verpub=true&idpub=95#rural
http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_verpub=true&idpub=98#slga
26 
 
• Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión. 
• Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros 
actos de control. 
• Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra 
funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control 
Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a 
representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su 
contra, incluyendo a sus representantes. 
• Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada. 
• Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes. 
• Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores. 
• Disponer el cese del gerente municipal. 
• Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 
• Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación. 
 
II.1.1.3. REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO 
Es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del 
Concejo Municipal. 
 LAS COMISIONES DE REGIDORES 
Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas 
agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del 
Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar 
la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que 
sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión 
municipal en los asuntos vinculados con sus funciones. 
Estas comisiones pueden ser de dos tipos: 
❖ Ordinarias: Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo, la 
Comisión de Educación Cultura y Deportes, la Comisión de Vaso de Leche. 
❖ Especiales: Aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de 
carácter temporal, como, por ejemplo: para organizar los festejos por el 
aniversario del distrito. 
27 
 
En algunos casos, dada la autonomía municipal y debida a que la Ley no establece 
mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a 
representantes de organizaciones sociales. 
La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento 
Interno de Concejo. 
 LOS REGIDORES 
Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para 
asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, 
así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la 
gestión municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años. 
Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de 
una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser 
trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento. 
Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo. 
 ATRIBUCIONES 
 
➢ Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 
➢ Formular pedidos y mociones de orden del día 
➢ Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas. 
➢ Fiscalizar la gestión municipal. 
➢ Integrar comisiones ordinarias y especiales. 
➢ Obligaciones 
➢ Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al 
concejo municipal. 
 RESPONSABILIDADES 
Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados 
durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados 
contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando 
constancia de ello en actas. 
 IMPEDIMIENTOS 
28 
 
No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o 
confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma 
municipalidad o en empresas municipales del ámbito. 
II.2.2 LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 
Es un proceso permanente que identifica las funciones y estructuras internas, 
agrupándolas y ordenándolas para asignar, transferir (descentralizar) o delegar 
(desconcentrar) funciones específicas y responsabilidades con la finalidad de lograr 
los objetivos y metas, mediante una administración eficiente y una adecuada 
prestación de servicios. 
Las Municipalidades se caracterizan por no tener un modelo de organización común 
u homogénea. Ello se debe a la diversidad local donde existen y funcionan. 
Inclusive, el tipo de organización que tiene una Municipalidad experimenta cambios 
debido a que se encuentra sujeta a los principios de flexibilidad (Es decir, no es un 
modelo rígido ni eterno) y adaptabilidad (tiene en cuenta factores externos o 
internos). 
II.2.3 LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 
Es el diseño final de la organización de la misma, las distintas funciones y áreas se 
ven relacionadas entre sí, bajo criterios adoptados en la etapa de la organización. 
Por eso, cuando organizamos la Municipalidad lo hacemos para dotarlo de una 
estructura y gobernarlo de manera eficiente. 
Las Municipalidades Provinciales y Distritales se organizan y tienen como función 
principal la atención de las necesidades de la población y en general la realización 
de los fines previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades y normas 
complementarias. 
II.2.4 DEFINICIÓN DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 
Es un proceso permanente y sistemático que consiste en ordenar las funciones y 
estructuras de las Municipalidades, tratando de lograr una Administración eficiente y 
oportuna, que permita proveer una óptima prestación de servicios a la Localidad en 
su ámbito Jurisdiccional. 
La Organización es una respuesta a la preocupación debe como debe actuar la 
Municipalidad para hacer frente al reto del Desarrollo Local. 
II.2.5 DEFINICIÓN DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 
Básicamente las Municipalidades deben organizarse en tres funciones institucionales: 
29 
 
✓ Función Gobierno. - La ejerce el alcalde y los Regidores quienes tienen la 
responsabilidad de definir los grandes objetivos institucionales, establecen las 
Políticas y metas. 
✓ FunciónEjecutiva. - La ejercen los órganos de Dirección de Apoyo y de Línea. 
Son los responsables de ejecutar los Objetivos y Metas que establece el órgano 
de Gobierno. 
✓ Función Técnica. - La ejercen los órganos de Asesoramiento, tienen la 
definición de los Objetivos y Metas a implementarse. 
 
Las Municipalidades se organizan básicamente mediante los siguientes 
órganos: 
❖ ÓRGANOS DE GOBIERNO: Son los encargados de establecer los objetivos 
y políticas de desarrollo de la municipalidad y orientar la organización y 
gestión municipal. 
❖ ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE PARTICIPACIÓN Y/O DE 
COORDINACIÓN: Son los órganos encargados de la participación, 
coordinación y/o consultoría técnica, para fines específicos, de los Órganos 
de Gobierno. 
❖ ÓRGANO DE CONTROL: Es el responsable de cautelar, fiscalizar, evaluar y 
fomentar la correcta utilización de los recursos que moviliza la Municipalidad. 
❖ ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL: Es el responsable de la defensa judicial 
de la Municipalidad, encargado de la representación y defensa de los 
intereses y derechos de la institución. 
❖ ÓRGANO DE DIRECCIÓN: Es el encargado de dar cumplimiento a los 
objetivos y políticas emanadas por los Órganos de Gobierno. 
❖ ÓRGANOS DE ASESORÍA: Son los encargados de brindar asesoría a los 
distintos órganos en los asuntos de su competencia. 
❖ ÓRGANOS DE APOYO: Son los responsables de realizar acciones de apoyo 
administrativo y técnico a los demás órganos de la Municipalidad. 
❖ ÓRGANOS DE LÍNEA: Son los responsables de brindar y/o desarrollar los 
servicios, actividades, proyectos y obras públicas en beneficio de la 
comunidad. 
❖ ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: Son los órganos municipales que 
ejercen competencias por delegación de la Alcaldía. 
30 
 
❖ ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: Son instituciones con personería 
jurídica de derecho público que ejercen, con autonomía, competencias en 
determinados ámbitos territoriales y funcionales. 
II.2.5 DOCUMENTOS DE GESTIÓN 
Los documentos que formalizan la Gestión de los Gobiernos Locales, será 
determinados por las normas que regulan la elaboración y ejecución de los mismos, 
cuyos documentos de gestión que deben contar son los siguientes: 
✓ Reglamento de Organización y Funciones - ROF. - Es un documento 
Técnico normativo de Gestión que completan, regulan y fijan la Estructura 
Orgánica de la Municipalidad, en el cual se precisan la naturaleza, finalidad y 
funciones generales; tipificando las atribuciones relaciones de las Unidades 
Orgánicas. 
✓ Cuadro de Asignación de Personal - CAP.- Es un documento Técnico 
Normativo de Gestión Institucional que contiene y permite normalizar las 
previsiones de cargos necesarios que requiere la Municipalidad, determinando 
la cantidad, características de los puestos de trabajo necesarios para 
proporcionar los servicios y lograr los fines y objetivos institucionales. 
✓ Presupuesto Analítico de Personal - PAP. - Es un documento que incluye las 
plazas requerida durante el año de gestión Presupuestal y que están 
debidamente financiadas a través del Presupuesto Institucional. Las plazas es 
la dotación presupuestal que se considera en cada caso para las 
remuneraciones por los servicios específicos de personal permanente y 
contratado, de acuerdo a la disponibilidad económica, esta asignación 
presupuestal permite activar determinadas plazas de los cargos que figuran en 
el CAP. 
✓ Manual de Organización y Funciones - MOF. - Documento Normativo que 
describe las Funciones Específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo, 
desarrollándolas a partir de la estructura Orgánica Funciones generales 
Establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y de acuerdo 
con el cuadro para Asignación de Personal. 
✓ Manual de Procedimientos Administrativos – MAPRO. - Es un documento 
descriptivo y de sistematización normativa de carácter instructivo e informativo. 
Cuyo contenido es el detalle de los procesos generados para el cumplimiento 
de las funciones. 
✓ Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. - Es un documento 
31 
 
unificado que contiene toda la información relativa a la tramitación de los 
procedimientos administrativos que se generan en la Municipalidad. 
II.2.6 SISTEMAS ADMINISTRATIVOS 
Es el conjunto de políticas, normas y procesos cuya finalidad es dar racionalidad, 
eficacia y uniformidad a la Gestión Municipal, sistemas más relevantes en la 
Administración Pública, son los siguientes: 
A.- SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PERSONAL) 
El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y 
ejecuta la política del Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de 
normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las 
entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. Se debe tener en 
cuenta que el servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se 
articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses 
de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. 
B.- SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO. 
El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de políticas, 
objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnicos orientados al 
racional flujo, dotación o suministro, empleo y conservación de los medios materiales 
que utilizan las entidades del sector público. 
C.- SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 
El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y 
procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del 
Sector Público en todas sus fases (programación, formulación, aprobación, ejecución 
y evaluación). 
D.- SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 
El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, 
técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las 
entidades del Sector Público, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el uso de 
los mismos. 
E.- SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO 
El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y 
procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del 
endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del 
Sector Público. 
32 
 
F.- SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD 
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de los órganos, políticas, 
principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, 
de aceptación general, y aplicados a las entidades y órganos que lo conforman y que 
contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. 
G.- SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA –SNIP. 
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) tiene por finalidad optimizar el uso 
de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de 
principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas 
fases de los proyectos de inversión. 
El SNIP, fue creado con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos 
destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, 
metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos 
de inversión. 
H.- SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO 
El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, 
procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente 
mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado. 
Este Sistema tiene la finalidad fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del 
Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede 
judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias 
de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones,la que está a cargo de los 
Procuradores Públicos. 
I.- SISTEMA NACIONAL DE CONTROL 
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, 
métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a 
conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma 
descentralizada. 
Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, 
presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que 
presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule. 
Toda entidad del Estado está sujeta a control por parte de la Contraloría General de 
la República, pues maneja recursos provenientes de fondos públicos. Estos fondos 
públicos provienen de la recaudación, obtención o captación de dinero que forman 
parte del tesoro nacional. 
33 
 
 
II.2.7 CONCEPTO PATRIMONIO LOCAL 
De acuerdo con la normativa local, podemos definir "el patrimonio local" como el 
conjunto de bienes, derechos y acciones cuya titularidad corresponde a las 
Entidades Locales. 
Las Entidades Locales, como personas jurídicas de Derecho Público, con capacidad 
plena para el ejercicio de sus funciones, necesitan también ser titulares de bienes y 
derechos, para el cumplimiento de los fines que les están atribuidos por el 
ordenamiento jurídico precisan contar con medios personales, materiales y jurídicos., 
en lo relativo a los medios materiales, es decir, los bienes con los que pueda contar 
un municipio para la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos. 
Clases de bienes municipales 
Los bienes de las Entidades locales se clasifican en bienes de dominio público y 
bienes patrimoniales. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público. 
Asimismo, son bienes de dominio público los bienes comunales. 
 Bienes de dominio público 
La noción de dominio público se construye sobre la base de tres elementos 
determinantes; la titularidad (pertenece a una Administración Pública), su afectación 
(a un uso o servicio público) y un régimen jurídico especial. En el ámbito local se 
distinguen los siguientes: 
✓ Son bienes de uso público los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, 
parques, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de 
aprovechamiento o utilización generales cuya conservación sean de la 
competencia de la Entidad local. 
 
✓ Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento 
de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como 
Palacios Municipales y, en general, edificios que sean de las mismas, 
camales, mercados, postas médicas, hospitales, albergues, cunas, 
bibliotecas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de 
deporte y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la 
prestación de servicios públicos o administrativos. 
34 
 
 
 
 Bienes comunales 
Son bienes comunales los bienes de los municipios o de las Entidades Locales 
Menores cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. La titularidad 
les corresponde al municipio y el aprovechamiento a los vecinos. 
 Bienes patrimoniales 
Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la Entidad Local, 
no estén destinados a uso público ni afectado a algún servicio público, y puedan 
constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Así, la propiedad 
intelectual de una obra literaria, científica o artística de la entidad; las patentes de 
invención, etc. 
 
II.2.8 OBLIGACIONES MUNICIPALES 
Los Municipios tienen la obligación de formar Inventario valorado de todos los bienes 
y derechos que les pertenecen. Siendo este, por lo tanto, el catálogo o relación 
circunstanciada de todos los bienes y derechos de cualquier clase que pertenezcan 
al municipio. El inventario refleja la totalidad de bienes y derechos de la entidad. 
Los bienes se reseñarán en el inventario por separado agrupándolos en los 
siguientes epígrafes: 
• Inmuebles 
• Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico 
• Vehículos 
• Terrenos 
• Muebles (no incluidos en los grupos anteriores) 
• Semovientes (animales) 
• Bienes y derechos revertibles (bienes que pertenecerán a la Entidad pasado 
cierto día o cumplida cierta condición) 
• Bienes de dominio público. 
 
Comentado [C1]: 
35 
 
II.2.9 CORONAVIRUS: COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES 
 
1. FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES DURANTE LA EMERGENCIA 
SANITARIA A NIVEL NACIONAL 
A través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara emergencia sanitaria a 
nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de 
prevención y control a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19). 
Con la emisión de estas medidas, se busca evitar la propagación del Coronavirus, 
por ello, se han extraído aquellos puntos en donde las municipalidades pueden 
intervenir según sus competencias: 
 Respecto a los espacios públicos y privados 
En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en 
espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisión del 
COVID-19, la municipalidad deberá contribuir con la difusión y sensibilización a los 
vecinos a fin de que eviten organizar o participar en actividades que supongan la 
aglomeración de personas. En caso de identificar lugares donde se realizan estas 
actividades, coordinar con la Policía Nacional a fin de que intervenga, en tanto el 
Ministerio del Interior (Mininter) es la entidad competente para brindar la autorización 
de eventos masivos. 
 Medidas de salubridad en mercados 
Con el objeto de la prevención, las municipalidades pueden verificar que los 
establecimientos comerciales y mercados realicen acciones que contribuyan a evitar 
la propagación del COVID-19. Cabe precisar que es función exclusiva de las 
municipalidades distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los 
establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y 
otros lugares públicos. 
 Medidas dentro de la propia entidad 
Las municipalidades deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para 
evitar la propagación del COVID-19. 
Recientemente, se ha emitido el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece 
diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del 
36 
 
Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, del cual se desprenden también 
acciones complementarias de las municipalidades. 
Estas acciones suponen: 
✓ Coordinar con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del 
cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta, en el marco de la 
Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, así 
como contribuir a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto 
riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional. Para ello, deben 
adoptar las medidas correctivas para garantizar la vigencia efectiva de estas 
disposiciones. Entre estas, coordinar la fiscalización a actividades o eventos 
que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos 
que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, 
fiscalizar que todos los establecimientos comerciales y mercados ayuden en 
labores de prevención. 
✓ La posibilidad de gestionar ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 
(Midis) para financiar la contratación de los servicios relacionados con la 
organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con 
Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, que se requieran para la 
organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento 
nominal en sus jurisdicciones. En ese marco, se ha autorizado al Programa 
Nacional Plataformas de Acción para Inclusión Social (PAIS) brindar asesoría 
y asistencia técnica para la gestiónterritorial a cargo de los Gobiernos 
Locales, en la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con 
Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. 
✓ Solicitar al Ministerio del Ambiente (Minam) la contratación de bienes y 
servicios para el manejo y tratamiento de residuos municipales y 
biocontaminados en el ámbito de Lima y Callao, para lo cual se ha facultado a 
dicho sector efectuar tales contrataciones, a fin de destinarlas a la prevención 
del COVID-19. 
Base legal: 
Numerales 2.1.3 a), 2.1.3 b), 2.1.5 y 2.3 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. 
Numerales 2.2 del artículo 2, 10.1 del artículo 10 y Artículo 11 del Decreto de 
Urgencia Nº 026-2020. 
37 
 
Art. 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 
2. PROCESO DE CONTRATACIONES PARA MUNICIPALIDADES DURANTE 
EMERGENCIA SANITARIA 
Ante la declaración de emergencia sanitaria por el ente rector del Sistema Nacional 
de Salud, se utiliza la contratación directa. 
La entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones 
preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la 
Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y 
sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o 
suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el 
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) los informes y la 
resolución o acuerdos antes mencionados. 
El plazo para hacer esta regularización es de máximo treinta (30) días hábiles, cuyo 
inicio cuenta desde que se efectúa la entrega del bien, la primera entrega en el caso 
de suministros, el inicio de la prestación del servicio o el comienzo de la ejecución de 
la obra, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y 
conforme al Decreto de Urgencia N° 025-2020. 
Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días 
adicionales. 
La situación de emergencia se conforma por alguno de los siguientes supuestos: 
✓ Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario 
ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del hombre que 
generan daños, afectando a una determinada comunidad. 
✓ Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar 
agresiones de orden interno o externo, que atenten contra los fines del 
Estado. 
✓ Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la 
posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los 
acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. 
✓ Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del 
sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. 
Base legal: 
38 
 
Artículo 27, literal b) del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado: Decreto 
Supremo 082-2019-EF. 
Artículo 100, literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: 
Decreto Supremo 344-2018-EF. 
Numeral 6.4 del Artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 025-2020. 
 
3. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA 
SANITARIA 
Los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales, pueden 
solicitar la declaratoria de emergencia sanitaria, con solicitud dirigida ante el 
Viceministerio de Salud Pública. 
Para tal efecto, deben acreditar el supuesto que la configura con la documentación 
que corresponda y adjuntar lo siguiente: 
a) Solo si la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria se sustenta en el 
supuesto de riesgo elevado, se debe adjuntar el Anexo N° 1 del Reglamento 
“Guía y flujo grama para la determinación de riesgo elevado en el contexto de 
la configuración de una Emergencia Sanitaria”, debidamente desarrollado. 
b) Informe técnico de acuerdo a la matriz “Formato del Informe Técnico para 
el Sustento de la solicitud de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria que 
incluye el listado de bienes y/o servicios requeridos” (Anexo 2 del 
Reglamento). 
c) Propuesta de Plan de Acción elaborado por la Gerencia Regional de Salud 
(GERESA) o Dirección Regional de Salud (DIRESA) o las que hagan sus 
veces, o el organismo u organismo proponente. 
d) Actividades programadas en el Plan Operativo Anual (POA), relacionadas 
con la prevención y control del supuesto que configure la emergencia sanitaria 
según Anexo N° 3 del Reglamento, que incluye presupuesto programado, 
ejecutado y comprometido, así como los saldos existentes. 
e) Relación de actividades complementarias considerando el presupuesto 
requerido y relacionadas con el Plan de Acción correspondiente, según Anexo 
39 
 
N° 4, “Actividades Complementarias Considerando el Presupuesto Requerido 
y Relacionadas con el Plan de Acción Correspondiente”, considerando el 
presupuesto institucional de las unidades ejecutoras de salud. 
f) Si los Gobiernos Regionales requieren mayores recursos para responder a 
la emergencia sanitaria, deben adjuntar a su solicitud el Plan Operativo Anual 
(POA), con actividades y presupuestos programados, ejecutados y con fondos 
comprometidos por fuentes de financiamiento y genéricas de gasto con 
carácter de declaración jurada. 
El Viceministerio de Salud Pública, recibida la solicitud de declaratoria de 
emergencia sanitaria, convoca de manera inmediata al Comité Técnico para que 
evalúe la solicitud, el Informe Técnico y la propuesta del Plan de Acción incluyendo 
la información presupuestal. Concluida la evaluación dentro de un plazo no mayor de 
cuatro días hábiles, luego de recibido el expediente, el Comité Técnico emite un 
informe sustentado que podrá determinar Opinión Favorable u Opinión Desfavorable. 
De ser favorable la opinión emitida en el informe del Comité Técnico, el expediente 
completo es remitido, a través de su secretaría técnica, al Despacho Ministerial del 
Ministerio de Salud (Minsa), incluyendo el proyecto de Decreto Supremo, para que 
continúe su trámite ante el Consejo de Ministros. De no ser favorable la opinión 
contenida en el informe, el Comité Técnico devolverá el expediente al Viceministerio 
de Salud Pública para su comunicación al solicitante, procediéndose al archivo del 
expediente en mención. 
Base legal: 
Artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 007-2014-SA, Reglamento del Decreto 
Legislativo N° 1156 que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de 
salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las 
poblaciones. 
4. COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES PARA CONTROLAR LA 
LIBERTAD DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS 
A las municipalidades no les compete el control del tránsito de las personas. 
En casos de Declaratoria de Estado de Emergencia que suponen la restricción del 
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad 
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el 
40 
 
territorio, como es el caso de lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-
PCM, las entidades competentes para ejecutar dichas medidas son la Policía 
Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Estas 
aseguran el cumplimiento de lo dispuesto por la norma que declara el estado de 
emergencia, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las 
personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para 
comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no 
permitidos, en cuyo caso, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de 
la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas. Las municipalidades están 
obligadas a colaborar con la PNP en dicha labor. 
En particular, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM establece que las autoridades 
locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades 
policiales y militares en el ejerciciode sus funciones. Además, los gobiernos locales 
contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en dicho Decreto Supremo, 
en el marco de sus competencias. 
Base legal: 
Numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. 
Incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la 
Constitución Política del Perú. 
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional 
por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del 
brote del COVID-19. 
 
5. COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD EN TEMAS DE SALUD PÚBLICA 
Las municipalidades tienen competencia para construir y equipar postas médicas, 
botiquines y puestos de salud en coordinación con los órganos locales, regionales y 
nacionales competentes. 
Las municipalidades provinciales tienen competencia para gestionar la atención 
primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y 
puestos de salud, en coordinación con las municipalidades distritales, centros 
poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 
41 
 
Las municipalidades distritales tienen competencia para coordinar con las 
municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de 
epidemias, así como gestionar la atención primaria de salud, construir y equipar 
postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los 
necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros 
poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 
Base Legal: 
Artículo 80° de la Ley Nº 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades. 
 
6. ¿ES NECESARIO EMITIR ORDENANZAS PARA IMPLEMENTAR EL 
DECRETO SUPREMO 044-PCM 2020, QUE DECLARA LA EMERGENCIA? 
Si bien no es una obligación, sí sería recomendable hacerlo previa evaluación y 
precisión de las medidas a adoptar en el marco de las competencias municipales, las 
cuales contribuyan a complementar la medida adoptada por el Poder Ejecutivo. De 
darse el caso, inclusive, el Concejo Municipal podría acordar modificar su 
Reglamento interno del concejo para llevar a cabo sesiones virtuales excepcionales 
y extraordinarias. 
Las municipalidades tienen autonomía económica, política y administrativa, y en ese 
marco pueden emitir ordenanzas u otras normas para complementar las normas de 
alcance nacional, como en este caso el Decreto de Urgencia que declara el estado 
de emergencia, siempre que dichas medidas se realicen en el marco de sus 
competencias definidas por Ley. 
En tal sentido, si la municipalidad requiere otro tipo de normas, puede realizar 
sesiones virtuales (conforme al Reglamento interno del concejo) donde aprueben los 
procesos complementarios. Así, por ejemplo, puede realizar modificaciones 
presupuestales, priorización de inversiones, ampliación de recursos para acciones 
humanitarias, etc., de forma complementaria. 
Base Legal: 
Artículos 9 y 13 de la Ley 27972. 
 
42 
 
7. PAGO POR LOS 30 DÍAS LABORADOS A LOS TRABAJADORES 
MUNICIPALES, TENIENDO EN CUENTA QUE HA HABIDO INASISTENCIA 
Durante este estado de emergencia, corresponde hacer el pago completo del mes. 
Los decretos de urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020 han previsto la modalidad de 
trabajo remoto. Esto significa que durante el periodo de la emergencia pueden existir 
servidores bajo esa modalidad de prestación de servicios, lo cual significa que 
siguen prestando labores y, por lo tanto, les corresponde su remuneración. 
Adicionalmente, dichos decretos de urgencia han previsto que en los casos en que 
no se pueda realizar trabajo remoto, procede la licencia con goce de haber 
compensable. Esto significa que los servidores percibirán su remuneración sin 
prestar los servicios correspondientes; sin embargo, al término de la emergencia, 
deberán compensar los días no laborados. 
Para el pago correspondiente, la norma ha previsto que cada entidad designe al 
equipo mínimo que deberá asistir para cumplir con labores esenciales, lo que incluye 
al personal administrativo mínimo necesario para el pago de planillas. 
Base Legal: 
Artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020. 
Artículos 25 y 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020. 
 
8. SOBRE POSIBILIDAD DE DAR BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A LOS 
TRABAJADORES MUNICIPALES 
En el marco de la emergencia, no sería factible pagar bonificaciones extraordinarias 
salvo que estén expresamente establecidas en la ley. 
El artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del 
Sector Público para el año fiscal 2020, establece que “queda prohibida la aprobación 
de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, 
retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier 
naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente”. 
En el marco de la emergencia, las bonificaciones extraordinarias para personal de 
salud se han previsto en decretos de urgencia que tienen rango de ley; por tanto, las 
43 
 
bonificaciones para personal de limpieza u otros tendrían que estar reconocidos en 
una norma de este nivel. 
Base Legal: 
Artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019. 
 
9. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA ATENDER LA 
EMERGENCIA POR EL COVID 19 
Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son 
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de 
Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. 
A su vez, el Titular (generalmente el alcalde) puede delegar dicha facultad de 
aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en los 
medios que corresponda. 
En los casos de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, 
específicamente relacionadas a los créditos suplementarios que se aprueben, estas 
deben ser aprobadas por Acuerdo de Concejo Municipal. 
Por lo tanto, en relación a las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y 
Programático, no se requiere acuerdo de concejo, pero en relación a las 
modificaciones relacionadas a los créditos suplementarios es indispensable el 
acuerdo del Concejo Municipal. 
Base Legal: 
Artículos 46° y 47° del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto 
Público, Decreto Legislativo N° 1440.
CONCLUSIONES 
 
 Los gobiernos regionales buscan de desarrollar y organizar las regiones con 
el fin de poder contribuir de manera sostenible cada región de acuerdo a sus 
competencias, así mismo buscará brindar el soporte económico y la ayuda 
necesaria para cada región. 
 
 Los gobiernos regionales se encargan de administrar el presupuesto con una 
intención efectiva de distribuirlo, en procedimientos y obras necesarias para 
el desarrollo económico y social de la región, de acuerdo a los objetivos 
nacionales y en coordinación con los gobiernos locales. 
 
 
 Los gobiernos regionales trabajan en conjunto mediante la elaboración de 
planes y programas para el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus 
habitantes, para ello se trabajará directamente con cada una de las entidades 
del estado, es decir, los ministerios, y así lograr los objetivos propuestos. 
 
 Las funciones de la ley orgánica que ejerzan los gobiernos regionales, se 
deben desarrollar sobre la base de las políticas regionales, las cuales a su 
vez se formulan en concordancia con las políticas nacionales establecidas. 
 
 
 La ley orgánica de los Gobiernos Regionales, establece la finalidad, 
principios, objetivos y competencias generales, asimismo, regula la 
conformación de las regiones; fija las competencias de los tres niveles de 
gobierno; y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales 
 
 
 
 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
 
c) 
 
- http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/67DAE9FB4
3F0233205257853006501EC/$FILE/Ley_27867.pdf 
 
- https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/capacita/programacion_f

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