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33_INFTEM20_2015_2016_seguridad_nacional

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INFORME TEMÁTICO N° 20/2015-2016 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURIDAD NACIONAL: DEFINICIÓN Y LEGISLACIÓN 
COMPARADA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
HIMILCE ESTRADA MORA 
Especialista parlamentario 
 
Lima, 21 de diciembre de 2015 
 
Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 – Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú 
Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: investigación@congreso.gob.pe 
http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm 
 
 
 
 
http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm
1 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El presente documento, elaborado por el Área de Servicios de Investigación del 
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria aborda el tema de la 
seguridad nacional a partir de la definición conceptual, su evolución en el tiempo y la 
conceptualización en el marco jurídico de los países de América Latina. 
 
Con el propósito de ofrecer información objetiva y confiable sobre la materia se 
consultó bibliografía especializada en el tema, así como información publicada en las 
páginas web de distintos organismos internacionales y nacionales como la Red de 
Seguridad y Defensa de América Latina (RESDAL), la Organización de los Estados 
Americanos (OEA) y diversas entidades públicas correspondientes a los países 
examinados. 
 
El informe ha sido dividido en dos secciones: En la primera se revisa la 
conceptualización de la seguridad nacional, su evolución a través de los años y los 
elementos que componen la redefinición a la que ha sido sujeta. La segunda sección 
presenta la definición tanto de seguridad nacional como de defensa nacional 
contemplada en la legislación de once países de América Latina entre los que 
destacan Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Paraguay, 
Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 
 
De esta forma, el Área de Servicios de Investigación del Departamento de 
Investigación y Documentación Parlamentaria espera contribuir con información de 
utilidad para la toma de decisiones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE SEGURIDAD NACIONAL 
 
El término seguridad proviene del latín securitas, que significa sin temor, 
despreocupado, situación que representa estar libre de peligro o preocupación. En 
términos generales la idea de seguridad se ha relacionado con la de protección y la de 
eludir cualquier peligro o riesgo. Gran parte de los especialistas dedicados a esta 
materia sostienen que la seguridad nacional se refiere a la capacidad que tiene un 
Estado-Nación para defender sus intereses nacionales entendidos esencialmente 
como la integridad territorial y la soberanía política (Muñoz, 2005: 11). 
 
La seguridad nacional es un concepto difícil de definir. Las diversas interpretaciones a 
lo largo de la historia han generado confusiones respecto de su alcance, de sus 
objetivos, así como de las atribuciones y competencias de los órganos encargados de 
su gestión, entre otros aspectos. Y es que la seguridad nacional es una noción que la 
establece cada Estado en función de su realidad sociopolítica, económica y militar 
(Vasoli, 2002)1. 
 
En esta línea, Muñoz (2005: 8) señala lo siguiente: 
 
La seguridad de un Estado se construye y adapta de manera circunstancial, 
modificándose de acuerdo a las necesidades de cada país y adaptándose a los 
contextos de historia, cultura y sociedad. Las diferentes capacidades de los Estados, su 
situación interna y la del entorno internacional hacen que la interpretación de las 
amenazas y los objetivos nacionales sean vistos siempre de diferente manera, y 
motiven así su reformulación constante. 
 
Así, durante el siglo XIX el concepto de seguridad nacional abarcó ámbitos sociales y 
económicos del devenir político en Europa. Sin embargo, a partir de la primera mitad 
del siglo XX, y especialmente durante la Guerra Fría la seguridad nacional adquirió 
una connotación notablemente militar convirtiéndose en la concepción tradicional 
adecuada en este periodo (Muñoz, 2005: 11-13). «[…] La defensa y la seguridad eran 
patrimonio exclusivo de las fuerzas armadas. Las mismas definían el tipo de relación 
con el sector civil, deslindando los campos de participación en los asuntos de defensa 
y seguridad nacional […]» (SEEPyD y CONARE, s.f.: 2)2 
 
 
1
 Información recuperada el 9 de diciembre de 2015, de http://www.resdal.org/Archivo/d0000271.htm 
2
 Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo) y Consejo Nacional 
de Reforma del Estado de República Dominicana. Documento Temático sobre Seguridad Nacional. (Ver bibliografía). 
http://www.resdal.org/Archivo/d0000271.htm
3 
 
Con el fin de la Guerra Fría y la caída de la Unión Soviética el contexto internacional 
cambió. Los crecientes procesos de institucionalización democrática motivaron a 
muchos países a plantearse la pertinencia de expresar de manera abierta su política 
de defensa a la sociedad, con lo cual se dio inicio a una nueva dinámica relacional 
entre fuerzas armadas y sociedad civil (SEEPyD y CONARE, s.f.: 1). 
 
Asimismo, la continua integración de las economías en el mundo originó nuevos 
problemas globales. En dicho escenario los debates acerca de una 
reconceptualización de la seguridad nacional pusieron en tela de juicio la eficacia de 
una visión tan militarizada (Muñoz, 2005: 13-15). 
 
Surge entonces la necesidad de estructurar la seguridad nacional como una noción 
que abarque y represente no solo la defensa del Estado entendida como amenazas 
militares del exterior, sino más bien como un concepto integral que contemple también 
los peligros y/o riesgos que surgen al interior del Estado. Ya que, tal como precisa 
Muñoz (2005: 17) «Las amenazas y vulnerabilidades se presentan en diferentes áreas 
y es necesario que estas sean analizadas y definidas bajo criterios que las distingan 
de un problema político común, para que formen parte de la nueva agenda de 
seguridad». 
 
Según explica la citada autora, es en este contexto que los conocedores y 
especialistas en materia de seguridad giran su interés hacia temas relacionados con la 
migración, el mediomambiente, los problemas étnicos y raciales, el terrorismo, el 
narcotráfico, la política internacional, los derechos humanos, la gobernabilidad, entre 
otros. 
 
En esta línea, Muñoz (2005: 17-18) hace referencia a la investigación de un 
reconocido especialista internacional donde se define y clasifica la seguridad nacional 
en cinco ejes rectores: (i) seguridad militar, orientada a la protección territorial del 
Estado; (ii) seguridad medioambiental, cuyo objetivo es prever y solucionar problemas 
energéticos, mantener los ecosistemas y los recursos naturales necesarios para la 
existencdia humana; (iii) seguridad económica, encargada de preservar la estabilidad 
del país; (iv) seguridad social, enfocada en la conservación y fortalecimiento de la 
identidad del colectivo respecto de su cultura, tradiciones e idioma, es decir con su 
nación; y (v) seguridad política que hace alusión a la estructura, procedimientos e 
instituciones políticas que conceden legitimidad a los Estados. 
 
4 
 
 
En este sentido, la conceptualización de la seguridad nacional ha ido adquiriendo un 
alcance multidimensional. En efecto, en el marco de la tercera sesión plenaria de la 
Organización de los Estados Americanos – OEA (2003), los Estados del Hemisferio 
reconociendo que se enfrentan «[…] tanto a amenazas tradicionales a la seguridad 
como a nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos […]», adoptaron la 
Declaración sobre Seguridad en las Américas, en cuya segunda declaración: Valores 
compartidos y enfoques comunes, numeral 2, establecen lo siguiente: 
 
Nuestra nueva concepción de la seguridad en el Hemisferio es de alcance 
multidimensional, incluye las amenazas tradicionales y las nuevasamenazas, 
preocupaciones y otros desafíos a la seguridad de los Estados del Hemisferio, incorpora 
las prioridades de cada Estado, contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo 
integral y a la justicia social, y se basa en valores democráticos, el respeto, la promoción 
y defensa de los derechos humanos, la solidaridad, la cooperación y el respeto a la 
soberanía nacional.
3
 
 
Finalmente, en concordancia con los elementos anteriormente revisados, Muñoz 
(2005: 32) define la seguridad nacional como: 
 
[…] un proceso continuo e incesante, es la condición política, económica, social y militar 
que garantiza el desarrollo y la estabilidad de un estado, permite el equilibrio necesario 
para asegurar mediante la aplicación del poder nacional la obtención y el mantenimiento 
de los objetivos nacionales, previniendo y actuando ante cualquier amenaza interna o 
externa que ponga en peligro los intereses de la sociedad. 
 
Se puede advertir entonces que el concepto de seguridad nacional ha evolucionado y 
se ha adaptado conforme a las necesidades, riesgos y amenazas de los Estados a lo 
largo de la historia. Sin embargo, se ha mantenido siempre como un tema 
preponderante para los países en todo el mundo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 Segunda declaración: Valores compartidos y enfoques comunes, numeral 2. 
 
5 
 
2. LEGISLACIÓN COMPARADA 
 
Considerando lo revisado en la sección anterior respecto de la flexibilidad y 
adaptabilidad del concepto de seguridad nacional a lo largo del tiempo, así como sobre 
el carácter multidimensional que ha obtenido estos últimos años en el ámbito regional, 
resulta complejo arribar a una definición uniforme y unívoca sobre dicha 
conceptualización. 
 
A nivel comparado esta dificultad es aún más evidente. Un estudio elaborado por 
CAinfo–CELE4 (2012: 16-17) sobre la seguridad nacional y el acceso a la información 
en América Latina señala que los marcos legales que regulan las actividades 
relacionadas con la seguridad nacional «incluyen definiciones fragmentarias y vinculan 
la seguridad nacional a la seguridad “del Estado”, “de la nación”, “de las instituciones” 
y “del territorio”, y en algunos casos “la gobernabilidad democrática” […]». 
 
En otras palabras, existen definiciones de seguridad nacional que se fusionan y/o 
yuxtaponen con las de defensa nacional, lo que complica la distinción del alcance 
entre uno y otro concepto, es decir si uno es parte del otro o si se trata de conceptos 
excluyentes.5 Según el citado estudio, ello permite advertir que la seguridad se basa 
en la dualidad amenaza interna – amenaza externa. 
 
En esta línea, el cuadro que se presenta a continuación contempla la definición tanto 
de seguridad nacional como de defensa nacional en once países de América Latina 
como Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, 
República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Se incluye además una columna en la 
cual se indica el alcance de la norma. Esto es, si de acuerdo a las respectivas 
definiciones la norma atiende a la noción de orden interno, orden externo o incorpora 
ambas en una concepción integral. 
 
 
4
 Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) - Centro de Estudios para La Libertad de Expresión y Acceso a la 
información (CELE) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, Argentina. 
5
 Al respecto, un informe sobre Seguridad Nacional elaborado por la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo 
(Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo) y el Consejo Nacional de Reforma del Estado de República Dominicana señala que 
«Aunque parecieran ser sinónimos, es preciso aclarar que el término “defensa” no significa lo mismo que seguridad, por lo tanto, 
entenderemos la defensa nacional como un elemento primordial que da base a la seguridad: “Defensa nacional es el conjunto de 
medios materiales, humanos y morales que una Nación puede oponer a las amenazas de un adversario, en contra de sus objetivos 
nacionales” (Vasoli, 2002).»(SEEPyD y CONARE, s.f.: 1). 
 
 
6 
 
Cuadro 1 
Legislación comparada sobre seguridad y defensa nacional en países de América Latina: Definición y alcance 
 
País Norma Seguridad nacional 
(Seguridad pública, seguridad interior, 
seguridad ciudadana) 
Defensa nacional Alcance de la norma 
Interno Externo Integral 
Argentina Ley N° 23.554, 
Ley de Defensa 
Nacional 
(Publicada el 
05/05/1988) 
 
 
 
 
Artículo 2. - La defensa nacional es la integración y la 
acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la 
solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de 
las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para 
enfrentar las agresiones de origen externo. 
Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la 
soberanía e independencia de la Nación Argentina, su 
integridad territorial y capacidad de autodeterminación; 
proteger la vida y la libertad de sus habitantes. 
 
X 
 
Ley N° 24.059, 
Ley de 
Seguridad 
Interior 
(Publicada el 
17/01/1992) 
Artículo 2. - A los fines de la presente ley se define como 
seguridad interior a la situación de hecho basada en el 
derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, 
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y 
garantías y la plena vigencia de las instituciones del 
sistema representativo, republicano y federal que 
establece la Constitución Nacional. 
 
Artículo 3. - La seguridad interior implica el empleo de 
los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas 
policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los 
objetivos del Artículo2º. 
 
X 
 
Bolivia Ley N° 264, Ley 
del Sistema 
Nacional de 
Seguridad 
Ciudadana 
“Para una vida 
segura” 
Sancionada el 
01/08/2012). 
Artículo 3. (PRIORIDAD NACIONAL). l. La seguridad 
ciudadana es un bien común esencial de prioridad 
nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los 
derechos y garantías individuales y colectivas, de todos 
los estantes y habitantes del territorio del Estado 
Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para 
la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad 
boliviana. 
[…] 
 
X 
 
Ecuador Ley N° 35, Ley 
de Seguridad 
Pública y del 
Estado 
(Publicada el 
28/09/2009). 
Art. 4.- De los principios de la seguridad pública y del Estado.- 
[…] 
[…] La seguridad pública será integral para todos los habitantes del Ecuador, comunidades, pueblos, nacionalidades, 
colectivos, para la sociedad en su conjunto, las instituciones públicas y privadas, y comprende acciones conjugadas de 
prevención, protección, defensa y sanción. 
Así, se prevendrán los riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia, la seguridad de los habitantes y del Estado 
 
X 
http://www.mindef.gov.ar/institucional/marco_legal/ley-defensa-nacional_1.html
http://www.mindef.gov.ar/institucional/marco_legal/ley-defensa-nacional_1.html
http://www.mindef.gov.ar/institucional/marco_legal/ley-defensa-nacional_1.html
http://www.mindef.gov.ar/institucional/marco_legal/ley-24059.html
http://www.mindef.gov.ar/institucional/marco_legal/ley-24059.html
http://www.mindef.gov.ar/institucional/marco_legal/ley-24059.html
http://www.mindef.gov.ar/institucional/marco_legal/ley-24059.html
http://www.diputados.bo/images/Docs/Leyes/2012/Ley_N_264.pdf
http://www.diputados.bo/images/Docs/Leyes/2012/Ley_N_264.pdf
http://www.diputados.bo/images/Docs/Leyes/2012/Ley_N_264.pdf
http://www.diputados.bo/images/Docs/Leyes/2012/Ley_N_264.pdf
http://www.diputados.bo/images/Docs/Leyes/2012/Ley_N_264.pdf
http://www.diputados.bo/images/Docs/Leyes/2012/Ley_N_264.pdf
http://www.diputados.bo/images/Docs/Leyes/2012/Ley_N_264.pdf
http://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ley_de_seguridad_publica_y_del_estado.pdf
http://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ley_de_seguridad_publica_y_del_estado.pdfhttp://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ley_de_seguridad_publica_y_del_estado.pdf
http://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ley_de_seguridad_publica_y_del_estado.pdf
7 
 
y el desarrollo del país; se protegerá la convivencia y seguridad ciudadanas, se defenderá la soberanía y la integridad 
territorial; se sancionarán las acciones y omisiones que atenten a la seguridad pública y del Estado; 
 
El Salvador Decreto 
Legislativo N° 
948, 
Ley de la 
Defensa 
Nacional 
(Publicado el 
3/10/2002). 
Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá 
por: 
1º Seguridad Nacional: Conjunto de acciones 
permanentes que el Estado propicia para crear las 
condiciones que superan situaciones de conflictos 
internacionales, perturbaciones a la tranquilidad pública, 
catástrofes naturales y aquellas vulnerabilidades que 
limiten el desarrollo nacional y pongan en peligro el logro 
de los Objetivos Nacionales, 
[…] 
Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá 
por: 
[…] 
2º Defensa Nacional: Conjunto de recursos y actividades 
que en forma coordinada desarrolla el Estado 
permanentemente en todos los campos de acción, para 
hacer frente a una amenaza a la soberanía nacional y la 
integridad del territorio; 
[…] 
 
 
X 
México Ley de 
Seguridad 
Nacional 
(Publicada el 
31/01/2005) 
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera 
inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: 
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; 
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio 
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; 
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y 
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. 
 
Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos 
fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, 
transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación. 
 
X 
Ley General del 
Sistema 
Nacional de 
Seguridad 
Pública 
(publicada el 
02/01/2009) 
 
Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo 
de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los 
Municipios, que tiene como fines salvaguardar la 
integridad y derechos de las personas, así como preservar 
las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la 
prevención especial y general de los delitos, la 
investigación para hacerla efectiva, la sanción de las 
infracciones administrativas, así como la investigación y la 
persecución de los delitos y la reinserción social del 
individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas 
competencias establecidas en la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos. 
[…] 
 
X 
 
Nicaragua 
 
 
 
 
Ley N° 748, Ley 
de la Defensa 
Nacional 
(Publicada el 
2. Seguridad Nacional. Se entiende por Seguridad 
Nacional, la condición permanente de soberanía, 
independencia, integridad territorial, paz y justicia social 
dirigida a preservar la integridad, estabilidad y 
permanencia del Estado de Nicaragua, sus instituciones, 
el orden democrático, estado social de derecho, el bien 
Art. 3 Definiciones 
[…] 
1. Defensa Nacional. Es el medio que tiene la Nación 
nicaragüense con la finalidad de garantizar la soberanía, 
autodeterminación e independencia nacional y la integridad 
territorial e inviolabilidad del mismo, a través de la ejecución 
 
X 
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-la-defensa-nacional/archivo_documento_legislativo
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-la-defensa-nacional/archivo_documento_legislativo
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-la-defensa-nacional/archivo_documento_legislativo
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-la-defensa-nacional/archivo_documento_legislativo
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-la-defensa-nacional/archivo_documento_legislativo
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-la-defensa-nacional/archivo_documento_legislativo
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076728&fecha=02/01/2009
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076728&fecha=02/01/2009
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076728&fecha=02/01/2009
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076728&fecha=02/01/2009
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076728&fecha=02/01/2009
http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Gacetas.nsf/0/f667d5b93433208d0625780d0047ef2b/$FILE/2010-12-03-%20G-%20Ley%20No.%20748,%20Ley%20de%20la%20Defensa%20Nacional.pdf
http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Gacetas.nsf/0/f667d5b93433208d0625780d0047ef2b/$FILE/2010-12-03-%20G-%20Ley%20No.%20748,%20Ley%20de%20la%20Defensa%20Nacional.pdf
http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Gacetas.nsf/0/f667d5b93433208d0625780d0047ef2b/$FILE/2010-12-03-%20G-%20Ley%20No.%20748,%20Ley%20de%20la%20Defensa%20Nacional.pdf
8 
 
22/12/2010) 
 
 
 
común, protección de las personas y sus bienes frente a 
cualquier amenaza, riesgo o agresión en apego a la 
Constitución Política de la República de Nicaragua, los 
derechos humanos, los convenios y tratados de los que 
Nicaragua es parte en esta materia. 
de un conjunto de medidas y acciones de carácter integral 
destinados a prevenir y superar las amenazas, riesgos o 
agresiones. 
 
3. Relaciones entre Seguridad y defensa Nacional. La seguridad es una condición a alcanzar y la defensa es un medio 
para lograrla, por lo que la seguridad engloba a la defensa, dado que esta abarca todos los campos de acción y los 
ámbitos diplomáticos, económicos, jurídicos, políticos, militares, ambientales y sociales. 
Paraguay 
 
 
Ley N° 1337, 
Ley de Defensa 
Nacional y de 
Seguridad 
Interna 
(Publicada el 
14/04/1999) 
Artículo 37.- A los efectos de la presente ley, se 
entenderá por seguridad interna la situación de hecho en 
la cual el orden público está resguardado, así como la 
vida, la libertad y los derechos de las personas y 
entidades y sus bienes, en un marco de plena vigencia de 
las instituciones establecidas en la Constitución Nacional. 
Artículo 2°.- La defensa nacional es el sistema de 
políticas, procedimientos y acciones desarrolladas 
exclusivamente por el Estado para enfrentar cualquier forma 
de agresión externa que ponga en peligro la soberanía, la 
independencia y la integridad territorial de la República, o el 
ordenamiento constitucional democrático vigente. 
 
 
X 
 
 
X 
 
Perú Ley N° 27933, 
Ley del Sistema 
Nacional de 
Seguridad 
Ciudadana 
(Aprobada el 
11/02/2003) 
Artículo 2º.- Seguridad Ciudadana 
Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de 
esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, 
con la colaboración de la ciudadanía, destinada a 
asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la 
violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la 
violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios 
públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la 
comisión de delitosy faltas. 
 
X 
 
Decreto 
Legislativo N° 
1129 que regula 
el Sistema de 
Defensa 
Nacional 
(Aprobado el 
6/12/2012) 
Artículo 3.- Naturaleza y Finalidad 
El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, 
instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, 
planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional. 
 
 
 
X 
República 
Dominicana 
Decreto N° 189-
07 Establece la 
Directiva 
Nacional de 
Seguridad y 
Defensa 
Nacional 
(Publicada el 
03/04/2007) 
Artículo 1.- Se establece la Directiva de Seguridad Nacional de la República Dominicana, con la finalidad de garantizar 
la defensa y seguridad de los ciudadanos de la República Dominicana y promover la paz, la seguridad y la estabilidad 
internacional. 
 
 
 
X 
Uruguay Ley N° 18.896, 
Ley Marco de 
Defensa 
Nacional 
 Artículo 1º.- La Defensa Nacional comprende el conjunto 
de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la 
soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar 
la integridad del territorio y de sus recursos estratégicos, así 
 
http://digesto.senado.gov.py/ups/leyes/8872%20.pdf
http://digesto.senado.gov.py/ups/leyes/8872%20.pdf
http://digesto.senado.gov.py/ups/leyes/8872%20.pdf
http://digesto.senado.gov.py/ups/leyes/8872%20.pdf
http://digesto.senado.gov.py/ups/leyes/8872%20.pdf
http://www.pcm.gob.pe/seguridadciudadana/wp-content/uploads/2015/02/18_normativa.pdf
http://www.pcm.gob.pe/seguridadciudadana/wp-content/uploads/2015/02/18_normativa.pdf
http://www.pcm.gob.pe/seguridadciudadana/wp-content/uploads/2015/02/18_normativa.pdf
http://www.pcm.gob.pe/seguridadciudadana/wp-content/uploads/2015/02/18_normativa.pdf
http://www.pcm.gob.pe/seguridadciudadana/wp-content/uploads/2015/02/18_normativa.pdf
http://spij.minjus.gob.pe/clp/contenidos.dll/temas/coleccion00000.htm/tomo00003.htm/libro00004.htm/sumilla00008.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_DLEG1129
http://spij.minjus.gob.pe/clp/contenidos.dll/temas/coleccion00000.htm/tomo00003.htm/libro00004.htm/sumilla00008.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_DLEG1129
http://spij.minjus.gob.pe/clp/contenidos.dll/temas/coleccion00000.htm/tomo00003.htm/libro00004.htm/sumilla00008.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_DLEG1129
http://spij.minjus.gob.pe/clp/contenidos.dll/temas/coleccion00000.htm/tomo00003.htm/libro00004.htm/sumilla00008.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_DLEG1129
http://spij.minjus.gob.pe/clp/contenidos.dll/temas/coleccion00000.htm/tomo00003.htm/libro00004.htm/sumilla00008.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_DLEG1129
http://spij.minjus.gob.pe/clp/contenidos.dll/temas/coleccion00000.htm/tomo00003.htm/libro00004.htm/sumilla00008.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_DLEG1129
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18650&Anchor=
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18650&Anchor=
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18650&Anchor=
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18650&Anchor=
9 
 
(Publicada el 
08/03/2010) 
como la paz de la República, en el marco de la Constitución 
y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el 
bienestar social, presente y futuro de la población. 
Artículo 2º.- La Defensa Nacional constituye un derecho y 
un deber del conjunto de la ciudadanía, en la forma y en los 
términos que se establecen en la Constitución de la 
República y en las leyes. Es un bien público, una función 
esencial, permanente, indelegable e integral del Estado. En 
su instrumentación confluyen coordinadamente las energías 
y los recursos del conjunto de la sociedad. 
X 
Venezuela Decreto Nº 
1.473, Decreto 
con Rango, 
Valor y Fuerza 
de Ley de 
Reforma de la 
Ley Orgánica de 
Seguridad de la 
Nación. 
(Publicado el 
19/11/2014) 
Seguridad de la Nación 
Artículo 2°. La seguridad de la Nación está fundamentada 
en el desarrollo integral, y es la condición, estado o 
situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos 
y garantías en los ámbitos económico, , social, político, 
cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y 
valores constitucionales por la población, las instituciones 
y cada una de las personas que conforman el Estado y la 
sociedad, con proyección generacional, dentro de un 
sistema democrático, participativo y protagónico, libre de 
amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la 
integridad de su territorio y demás espacios geográficos. 
Defensa Integral 
Artículo 3°. Defensa integral, a los fines de este Decreto 
con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica, es el conjunto 
de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, 
cualesquiera que sean su naturaleza e intensidad, que en 
forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la 
participación de las instituciones públicas y privadas, y las 
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con 
el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la 
democracia, la soberanía, la integridad territorial y el 
desarrollo integral de la Nación. 
 
 
X 
Fuente: Entidades oficiales referidas en los enlaces correspondientes a las normas de cada país y Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina y Caribe. RESDAL, 2012 
Elaboración: Área de Servicios de investigación 
 
 
 
 
 
 
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Gaceta_Oficial_Extraordinaria_6156_Decretos_Ley_Habilitante_19_11_14.pdf
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Gaceta_Oficial_Extraordinaria_6156_Decretos_Ley_Habilitante_19_11_14.pdf
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Gaceta_Oficial_Extraordinaria_6156_Decretos_Ley_Habilitante_19_11_14.pdf
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Gaceta_Oficial_Extraordinaria_6156_Decretos_Ley_Habilitante_19_11_14.pdf
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Gaceta_Oficial_Extraordinaria_6156_Decretos_Ley_Habilitante_19_11_14.pdf
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Gaceta_Oficial_Extraordinaria_6156_Decretos_Ley_Habilitante_19_11_14.pdf
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Gaceta_Oficial_Extraordinaria_6156_Decretos_Ley_Habilitante_19_11_14.pdf
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Gaceta_Oficial_Extraordinaria_6156_Decretos_Ley_Habilitante_19_11_14.pdf
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Gaceta_Oficial_Extraordinaria_6156_Decretos_Ley_Habilitante_19_11_14.pdf
Como se advierte, en siete países de los once seleccionados las normas referidas a 
seguridad nacional son de alcance integral. Es decir, la definición de seguridad 
nacional engloba tanto el orden interno como el orden externo. Es el caso de Ecuador, 
El Salvador, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Venezuela. No 
obstante ello, no se podría asegurar ―por los términos muchas veces ambiguos de 
algunas normas― que se trate de un concepto multidimensional de la seguridad 
nacional acorde con lo revisado en la sección anterior. 
 
Por el contrario, en los cuatro países restantes (Argentina, Bolivia, Paraguay y 
Uruguay) la seguridad y la defensa nacional son definidas de manera excluyente, es 
decir son abordadas una independientemente de la otra, ya sea en dispositivos legales 
distintos o incluso en la misma norma como sucede en Paraguay. 
 
Con relación a la denominación de las normas, en el primer grupo de siete países con 
disposiciones de alcance integral, solo dos de ellos utilizan la nomenclatura de 
seguridad nacional, es el caso de la Ley de Seguridad Nacional de México y la Ley 
Orgánica de Seguridad de la Nación de Venezuela. En tres países la denominan Ley 
de Defensa Nacional, entre los que encuentran El Salvador, Nicaragua y Perú6. En 
República Dominicana la denominación incorpora ambos términos: Directiva Nacional 
de Seguridad y Defensa Nacional, mientras que en Ecuador recibe el nombre de Ley 
de Seguridad Pública y del Estado. 
 
De otro lado, en el grupo de los cuatro países que regulan de forma separada la 
seguridad y la defensanacional Argentina, por ejemplo, denomina Ley de Seguridad 
Interior a la referida al orden interno y Ley de Defensa Nacional a la que regula el 
orden externo, este último caso sucede también en Uruguay. En Paraguay en cambio, 
el orden interno y el externo no obstante de ser regulados de forma independiente 
se encuentran en una misma norma que lleva por nombre Ley de Defensa Nacional y 
de Seguridad Interna. En el caso de Bolivia, es la nombrada Ley del Sistema Nacional 
de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura” la referida a temas de seguridad, sin 
embargo esta norma abarca únicamente el orden interno. 
 
 
 
6
 En la actualidad existe el Proyecto de Ley N°4199/2014-CR presentado el 24/02/2015 que tiene por objeto «[…] regular la 
denominación, alcance, naturaleza, finalidad, funciones y estructura del Sistema de Seguridad Nacional». Al respecto en la exposición 
de motivos se señala que «La denominación que asigna nuestra Constitución Política al conjunto de organismos del estado encargado 
de garantizar la Seguridad de la Nación (Sistema de defensa Nacional), a la luz del derecho Internacional Público, es inadecuada. 
Sistema de seguridad Nacional es la denominación apropiada desde una perspectiva actualizada e integral y a la luz de las nuevas 
circunstancias mundiales y regionales». Dicha iniciativa de ley se encuentra actualmente en la Comisión de Defensa Nacional, Orden 
Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. 
11 
 
Es así que la seguridad nacional en los marcos jurídicos de los países examinados no 
es un concepto uniforme «[…] las definiciones de seguridad nacional que se 
encuentran vigentes en los ordenamientos jurídicos de distintos países de la región 
están desactualizadas y no han incorporado aún los estándares internacionales 
construidos para Estados democráticos» (CAinfo–CELE, 2012:29). De ahí la 
heterogeneidad en la nomenclatura de las normas vinculadas a su regulación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12 
 
3. CONCLUSIONES 
 
 
 La seguridad nacional es un concepto difícil de definir. No existe una definición 
uniforme y unívoca que se haya mantenido en el tiempo. Es un concepto que 
ha evolucionado desde el fin de la Guerra Fría, cuando estaba vinculada a la 
defensa del Estado-Nación, hasta iniciado el siglo XXI donde en un contexto 
globalizado de continua integración de las economías surgen nuevas 
amenazas en el mundo y se hace necesaria su reconceptualización. La 
seguridad nacional se estructura entonces como una noción que abarca no 
solo la defensa del Estado entendida como amenazas militares del exterior, 
sino más bien como un concepto integral que contempla también los peligros 
y/o riesgos que surgen al interior del Estado. Esta nueva concepción adquiere 
en la actualidad un alcance multidimensional. 
 
 En los países examinados no existe una definición precisa de seguridad 
nacional. La mayoría de los marcos jurídicos incluyen una definición integral de 
seguridad nacional que engloba tanto el orden interno como el orden externo, 
este último vinculado con la defensa nacional. En menor proporción se 
encuentran los países cuya legislación define la seguridad y la defensa 
nacional de manera excluyente, ya sea en dispositivos legales distintos o 
incluso en la misma norma. En estos casos se pone en evidencia que la 
seguridad se basa en la dualidad amenaza interna – amenaza externa. 
 
 La nomenclatura de las normas que regulan las actividades vinculadas con la 
seguridad nacional en los países revisados evidencia el uso prevalente de 
términos como el de defensa nacional, seguridad pública y del Estado, 
seguridad interior, entre otros, y en menor magnitud la denominación de 
seguridad nacional propiamente dicha. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
 
Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y Centro de Estudios 
para La Libertad de Expresión y Acceso a la información (CELE) 
2012 Seguridad nacional y acceso a la información en América Latina: Estado 
situación y desafíos. Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, 
Argentina. 
http://www.palermo.edu/cele/pdf/NS-AI.pdf 
 
MUÑOZ, Bárbara 
2005 La corrupción como amenaza a la seguridad nacional tras la transición 
democrática en México. Tesis Licenciatura. Relaciones Internacionales. 
Departamento de Relaciones Internacionales e Historia, Escuela de Ciencias 
Sociales, Universidad de las Américas Puebla. 
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/munoz_p_ba/capitulo1.pdf 
 
Organización de los Estados Americanos – OEA 
2003 Declaración sobre Seguridad en las Américas. Conferencia especial sobre 
seguridad. Celebrada en la ciudad de México el 27 -28 de octubre de 2003. 
https://www.oas.org/es/ssm/CE00339S03.pdf 
 
Red de Seguridad y Defensa de América Latina - RESDAL 
2012 Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina y Caribe 
 http://www.resdal.org/ebook/AtlasRESDAL2012/print/atlas-completo.pdf 
 
Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (Ministerio de Economía, 
Planificación y Desarrollo) - SEEPyD y Consejo Nacional de Reforma del Estado - 
CONARE de República Dominicana 
 Insumos para la elaboración de la Estrategia Nacional de Desarrollo. 
Documento temático sobre Seguridad Nacional. 
http://economia.gob.do/mepyd/wp-content/uploads/archivos/end/e3.9-
actividades-economicas-emergentes.pdf 
 
 
 
 
 
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14 
 
PAGÍNAS ELECTRÓNICAS CONSULTADAS 
 
Congreso de la República del Perú 
http://www.congreso.gob.pe/ 
 
Ministerio de Defensa de República Dominicana 
http://www.fuerzasarmadas.mil.do/ 
 
Organización de los Estados Americanos 
http://www.resdal.org/ 
 
Red de Seguridad y Defensa de América Latina - RESDAL 
http://www.resdal.org/ 
 
http://www.congreso.gob.pe/
http://www.fuerzasarmadas.mil.do/
http://www.resdal.org/
http://www.resdal.org/

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