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MERCADOS DE
EMISIONES:
PRESENTE Y FUTURO DEL EU-ETS
INFORME I - NOVIEMBRE 2022
Amalur Gaztañaga, Blanca Calvo, Jana Swysen y Silvia Saraceno
 
Editores: Sofía Carballo y Yago Del Barrio
MERCADOS DE EMISIONES:
PRESENTE Y FUTURO DEL EU-ETS
Autores/as: Amalur Gaztañaga, Blanca Calvo, Jana Swysen y Silvia Saraceno
Editores/as: Sofía Carballo y Yago del Barrio
© Equipo Europa 2022. Todos los derechos reservados. Esta propuesta refleja exclusivamente la postura de
sus redactores, no la de Equipo Europa.
Este informe ha sido elaborado por analistas de la campaña Europa Sostenible, creada con el objetivo
de facilitar un espacio de encuentro para el debate y la divulgación de las iniciativas europeas en
materia de sostenibilidad y sus repercusiones para el medio ambiente.
Equipo Europa es la asociación de jóvenes europeístas de España, compuesta por más de 3.400 socios
repartidos por toda España y varios países europeos. Su misión es acercar la Unión Europea a la juventud y
fomentar su participación política a través de campañas, cursos y eventos que exponen el impacto de la
Unión Europea en nuestras vidas y promueven la implicación de los jóvenes en la construcción del
proyecto europeo.
Para más información, contacte con:
Mauro G. Ferrándiz, Director adjunto de Europa
Sostenible
europasostenible@equipoeuropa.org
Yago del Barrio, Vocal de Eventos y Campañas,
Director de Europa Sostenible
eventos@equipoeuropa.org
En agradecimiento al profesor Íñigo Sanz Rubiales, cuya colaboración ha
resultado tan valiosa para la realización de este informe.
1
Resumen: La Unión Europea, como gran potencia económica, se ha convertido en un
referente internacional gracias a su ambiciosa política ambiental y climática. Uno de los
focos de esta política es el mercado de emisiones, Emissions Trading System (EU-ETS),
nacido con el Protocolo de Kyoto. El presente informe se cuestiona sobre la utilidad real
de los mercados de emisiones, y busca informar en profundidad sobre el mismo y su
nuevo mecanismo, el CBAM. Este análisis pretende entender el EU-ETS no sólo de
manera aislada, sino ubicándolo dentro del contexto internacional, siendo el resultado
de este estudio comparado la puesta en común de unas recomendaciones finales
acerca de los retos futuros y el potencial del mercado europeo.
Palabras clave: Unión Europea, EU-ETS, CBAM, mercados de emisiones.
Abstract: The European Union, as a major economic power, has become an
international benchmark for its ambitious environmental and climate policy. A key
element in this policy is the creation of the Emissions Trading System, born with the
Kyoto Protocol. This report questions the real usefulness of emissions markets, seeking
to provide in-depth information on it and its new mechanism, the CBAM. This analysis
seeks to understand the EU-ETS not only in isolation, but also in an international
context. The final result of this comparative study are some recommendations on the
future challenges and potential of the European emissions market.
Key words: European Union, EU-ETS, CBAM, emissions markets.
2
Índice de contenido
Glosario de siglas y abreviaturas 4
Introducción: El Protocolo de Kioto y los mercados de carbono 5
El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea: origen y
evolución 7
FASE 1: ETAPA PILOTO (2005-2007) 9
FASE 2: PRIMER PERIODO DE COMPROMISO CON EL PROTOCOLO DE KIOTO
(2008-2012) 10
FASE 3: AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DEL EU-ETS (2013-2020) 11
FASE 4: LA LUCHA CONTRA LA FUGA DE CARBONO (2021 – 2030) 13
El EU-ETS en el paquete “Fit for 55” 15
Un nuevo instrumento para reforzar la acción del EU-ETS: el CBAM 17
Otros mercados internacionales de carbono y prácticas alternativas 19
Una mirada hacia el futuro del EU-ETS 23
Conclusiones 30
Bibliografía 33
3
Glosario de siglas y abreviaturas
Sigla Inglés Español
EU-ETS
European Union Emission
Trading System
Régimen de Comercio de Derechos
de Emisión de la Unión Europea
EUA European Union Allowances
Permisos de Emisiones de la Unión
Europea
RCDC ETS
Régimen de Comercio de Derechos
de Emisión
AAU Assigned Amount Unit
Unidades de Cantidad Atribuida
(créditos de carbono)
AC Joint implementation Mecanismo de Acción Conjunta
CM Cancellation Mechanism Mecanismo de Cancelación
CBAM
Carbon Border Adjustment
Mechanism
Mecanismo de Ajuste en Frontera de
Carbono
GEI Greenhouse Gases Gases de efecto invernadero
MDL Clean Development Mechanism Mecanismo de Desarrollo Limpio
NAP National Allocation Plan Plan Nacional de Asignación
NER New Entrance Reserve Reserva para Nuevos Entrantes
MSR Market Stability Reserve Reserva de Estabilidad de Mercado
UE European Union Unión Europea
4
Introducción
El Protocolo de Kioto y los mercados de carbono
Hasta 1997, varios habían sido los intentos regulatorios para paliar los efectos del
calentamiento global. Entre ellos, cabe destacar de manera sucinta el Informe
Brundtland (1987) en el que se define por primera vez el concepto de “desarrollo
sostenible”, y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(1992). A partir de esta convención, los Estados firmantes se comprometieron a
implementar estrategias nacionales para solucionar los problemas causados por la
emisión de los gases de efecto invernadero (en adelante, GEI).
Como complemento, cinco años después, se adopta el Protocolo de Kioto (1997), a
través del cual los países industrializados —entre ellos los miembros de la Unión
Europea— adquirieron compromisos vinculantes con respecto a la disminución de sus
emisiones de GEI. La meta inicial establecida (Anexo B del Protocolo) era la reducción,
partiendo de los niveles medidos en 1990, de un 5% de las emisiones de GEI para el
quinquenio 2008-2012.
Debido a su complejo sistema de ratificación, el Protocolo no entró en vigor hasta
febrero de 2005 y con él, los distintos mecanismos de mercado flexibles: el Mecanismo
de Desarrollo Limpio (MDL), el Mecanismo de Acción Conjunta (AC) y el Comercio
Internacional de Emisiones1. Este último instrumento planteó por primera vez en el
seno de una institución internacional los mercados de carbono.
F. Proaño Pozo (2016) define los mercados de carbono como “aquellos sistemas de
comercio donde se compran y venden emisiones reducidas o absorbidas de GEI”. Estas
emisiones se agrupan, miden e intercambian mediante las Unidades de Cantidad
Atribuida (AAU, por sus siglas en inglés), también llamadas créditos de carbono. En
términos cuantitativos, un crédito de carbono corresponde a una tonelada de dióxido
de carbono2.
2 O de la cantidad equivalente de un gas de efecto invernadero diferente, que ha sido reducido,
secuestrado o evitado (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo).
1 Solo en el MDL pueden intervenir los países en vías de desarrollo. Por el contrario, los otros dos
instrumentos son de participación exclusiva por los países industrializados, catalogados así en el
Anexo I del Protocolo siguiendo el Principio de las Responsabilidades Comunes pero
Diferenciadas.
5
El proceso de asignación de estos créditos, por norma general, sigue las siguientes
etapas: En primer lugar, se evalúa el nivel de emisiones de los sectores productivos de
cada país participante en el mercado. A continuación, se distribuye el número total de
créditos del mercado entre los distintos sectores y las empresas que lo componen3.
Durante un período de tiempo determinado, dichos sectores deben llevar a cabo su
actividad procurando que la emisión de GEI sea inferior o igual al número de toneladas
que les han asignado a través de los créditos de carbono.
Al finalizar este primer período, pueden ocurrir tres posibles escenarios: Una
primera situación de estabilidad, en la que la empresa haya emitido exactamente el
mismo número de GEI que los créditos que tenía asignados, en cuyo caso no tendría
remanente para comerciar. Un segundo caso, en el que la empresa haya emitido
menos GEI de las toneladas asignadas, por lo que terminaríael período con un
superávit de créditos, los cuales puede vender a otras empresas del mercado o reservar
para el futuro. O un tercer supuesto, donde el balance de una empresa resulte negativo
al haber emitido más toneladas de GEI de las que tenía asignadas. En esta situación, la
empresa con déficit necesitará comprar créditos en el mercado para compensar sus
emisiones.
3 En función de su régimen jurídico, existen dos tipos de mercados: aquellos de cumplimiento
regulado, cuya obligatoriedad nace de una norma aprobada en el seno de una institución, como
es el caso del EU-ETS; y aquellos voluntarios, cuya oferta de créditos de carbono proviene en su
mayoría de entidades privadas que desarrollan proyectos de carbono, o de gobiernos que
desarrollan programas certificados por estándares de carbono (Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo).
6
I
El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión
de la Unión Europea: origen y evolución
Con el fin de cumplir con las metas establecidas en el Protocolo de Kioto, en
marzo de 2000, la Comisión Europea presentó el Libro Verde, que recogía las primeras
pinceladas sobre un mercado de carbono a nivel comunitario. Tras un período de
debate, en octubre de 2003 se aprobó la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, pilar jurídico del actual Régimen de Comercio de Derechos de Emisión
(Emissions Trading System, EU-ETS por sus siglas en inglés).
Tras su puesta en funcionamiento en enero de 2005, el EU-ETS se ha convertido a
día de hoy en el principal mercado de carbono internacional al representar más de tres
cuartas partes del comercio mundial total (Climate Trade, 2022) y llegó a cubrir el 45%
de las emisiones de GEI de los entonces 28 Estados Miembros junto con Noruega,
Islandia y Liechtenstein (The Grantham Research Institute at LSE, 2018).
Basado en el principio de «cap and trade» (limitación y comercio en castellano), el
mercado de emisiones de la Unión Europea tiene un funcionamiento similar al descrito
en el apartado anterior. A nivel supranacional, la Comisión Europea establece límites de
emisiones para un período determinado. En base a ello, las autoridades competentes
de cada país asignan un determinado número de permisos de emisiones, llamados
«Allowances» (EUA4), a las empresas de los sectores industriales incluidos en el EU-ETS
mediante los Planes Nacionales de Asignación5 (NAPs, por sus siglas en inglés). El resto
de permisos hasta llegar al total se subastan públicamente.
Al término de cada año, aquellos sectores o empresas que resulten con superávit
tienen derecho, bien a guardarlo como reserva para sus propias necesidades futuras o
bien pueden vender su excedente a aquellos actores que hayan sobrepasado su límite y
se vean obligados a comprar más permisos. El exceso de emisiones sin la adquisición
de los EUA correspondientes conlleva la imposición de sanciones económicas. Desde su
5 Las metodologías más utilizadas incluyen el uso de emisiones históricas para establecer las
metas de emisión, las comparaciones sobre el costo de reducción de emisiones en diferentes
industrias y unas proyecciones sobre emisiones en el futuro (Restrepo, Tobón y Flórez, 2008: 50).
4 De acuerdo con la normativa comunitaria, 1 EUA corresponde a una tonelada de CO2 emitido.
7
puesta en funcionamiento, cada año la Comisión ha ido reduciendo linealmente el
límite global en un 1,74%; y en un 2,2% desde la reforma de 2021.
Mientras que la principal ventaja de un impuesto directo al carbono es la mayor
seguridad que confiere al mercado, pues el precio es fijo y su funcionamiento no se ve
afectado por factores externos; el establecimiento de un tope de emisiones con el
sistema cap and trade garantiza que realmente se cumplan los objetivos de mitigación
establecidos. (Véase Figura 1).
La ventaja de un sistema basado en el mercado es que incentiva de forma rentable la
reducción de las emisiones en todas las entidades cubiertas por el sistema. Interesa
especialmente a las empresas reducir sus emisiones cuando el precio de mercado al que
pueden vender sus derechos de emisión es superior al costo que les supone reducir sus
propias emisiones. […] Al abarcar múltiples sectores, el EU-ETS permite el aumento de las
emisiones de determinados sectores mediante la compra de derechos de emisión de otros
sectores en los que las reducciones de emisiones son más baratas, [garantizando] el
resultado medioambiental por el tope global de emisiones. […] Sin embargo, debe quedar
muy claro a todos, en particular a los sectores con mayores emisiones, que los derechos de
emisión de carbono seguirán reduciéndose de forma significativa con el tiempo.
(Meadows, Vis y Zapfel, 2019: 67)
Figura 1: Comparación entre el impuesto directo y el sistema cap and trade. Incertidumbre de
emisiones frente a incertidumbre de precios . Fuente: ICAP (2021).
Hasta el momento, las asignaciones se han agrupado en cuatro períodos
plurianuales, denominados “fases”: la primera para el período entre 2005 y 2007; la
8
segunda comprendida entre 2008 y 2012; la tercera desde 2013 a 2020; y la cuarta desde
2021 hasta 2030.
FASE 1: ETAPA PILOTO (2005-2007)
Esta primera fase se concibió como un proyecto piloto de tres años de duración,
cuyo objetivo era preparar a los Estados miembros para la segunda fase (Commission
Decision 2004/156/EC).
Los tres grandes desafíos a abordar fueron la determinación de un precio único
para el carbono; el establecimiento de las infraestructuras necesarias para el
seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de las empresas cubiertas;
y la instauración de un límite máximo de emisiones.
A pesar de los grandes logros en los dos primeros aspectos, el proyecto
presentaba ciertas deficiencias al englobar exclusivamente las emisiones de CO2 y
centrarse en las industrias de gran consumo energético. Además, gran parte de los
derechos fueron concedidos de forma gratuita, al mismo tiempo que las sanciones por
incumplimiento representaban un sacrificio mínimo para las empresas.
El límite máximo de emisiones tampoco obtuvo los resultados esperados. Con el
fin de establecer este límite de forma descentralizada, cada país calculó su propio
número de «Allowances» a través de los Planes Nacionales de Asignación. De esta
forma, el total comunitario era el resultado de la suma de todos los permisos
establecidos en los planes.
El problema fue que, al no contar con datos representativos sobre las emisiones
en períodos anteriores, los planes se realizaron en base a estimaciones genéricas. Por
ello, tanto los límites nacionales como el total global resultaron demasiado amplios,
expidiéndose más permisos que gases emitidos. El exceso de oferta provocó un
desplome de los precios en 2007, visibilizando la necesidad de un nuevo planteamiento.
FASE 2: PRIMER PERIODO DE COMPROMISO CON EL PROTOCOLO DE KIOTO
(2008-2012)
La Fase 2 coincidió con el primer período de compromiso del Protocolo de Kioto,
donde los países pertenecientes al EU-ETS adquirían objetivos concretos de reducción
de emisiones.
9
Entre los principales cambios proyectados para esta segunda fase cabe destacar
cinco puntos clave: la consideración de nuevos gases de efecto invernadero en las
ponderaciones (como el óxido nitroso); la inclusión de la aviación como sector del
mercado6; la subida de los tipos impositivos para los actos sancionables; la convocatoria
de las primeras subastas de derechos de emisión por parte de los países, la
incorporación de los créditos internacionales al mercado y la unificación de los registros
nacionales en el Registro de la Unión Europea (Commission Regulation (EU) No
389/2013). Además, Islandia, Noruega y Liechtenstein se unieron al EU-ETS.
Dado que ya se disponía de datos verificados sobre las emisiones anuales de la
etapa piloto, el límite máximo de los derechos de emisión se redujo en un 6,5% sobre la
base de las emisiones efectivas. Sin embargo, la crisis económica de 2008 provocó unareducción de las emisiones superior a la prevista. Esto generó un gran excedente de
derechos de emisión y créditos, provocando nuevamente un desplome de los precios.
Al mismo tiempo, la UE estaba fomentando el aumento de la eficiencia energética
y del uso de energías renovables, pero sin prever ninguna corrección del límite de estas
políticas. Todos estos factores, condujeron a un desequilibrio creciente del mercado y a
la consecuente caída del precio (Meadows, Zapfel y Vis, 2019).
Figura 2: Tendencias de los precios de los derechos de emisión en el marco del EU-ETS.
Fuente: D. Meadows, P. Zapfel y P.Vis (2019:70)
6 A pesar de su inclusión en el mercado, los límites de emisiones para la aviación son diferentes a
los aplicados al resto de sectores.
10
A pesar de todo ello, al final de la fase 2 el mercado de derechos de emisión había
experimentado un enorme crecimiento: de acuerdo con el informe anual sobre los
mercados de carbono del Banco Mundial, en la primera fase los volúmenes de
comercio aumentaron de 321 millones de derechos de emisión en 2005 a 1.100 millones
en 2006 y 2.100 millones en 2007. Para 2010, los derechos de emisión de la UE
representaron el 84% del valor total del mercado mundial del carbono. A finales de 2012,
se habían negociado 7.900 millones de derechos de emisión por un valor de 56.000
millones de euros.
FASE 3: AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DEL EU-ETS (2013-2020)
Fruto de los problemas surgidos en la fase 1 respecto a los límites nacionales de
emisiones, la Comisión decidió en 2013 suprimir los límites nacionales de emisiones e
instaurar un límite único europeo, evitando así el aumento de revocaciones y
garantizando la seguridad jurídica del sistema. Asimismo, se impuso una reducción
anual del 1,74% de las emisiones (factor de reducción anual o linear reduction factor en
inglés, LRF).
La reforma también incluyó nuevos sectores (aluminio y parte de la industria
química) y dos nuevos gases (óxido nitroso, esta vez procedente de otros sectores de la
industria química, y perfluorocarbonos). Además, en aras de mejorar ampliando la
fiscalización y el control por parte de la Unión Europea, se aprobaron dos nuevos
reglamentos de seguimiento y notificación de las emisiones de GEI (Reglamento (UE)
No 600/2012 de la Comisión), y verificación de los informes de emisiones de gases de
efecto invernadero (Reglamento (UE) No 601/2012 de la Comisión).
Para proteger al mercado frente a la inestabilidad provocada por la entrada de
nuevas industrias se creó el New Entrance Reserve (NER). Este mecanismo es un fondo
especial de derechos de emisión destinado a instalaciones ya pertenecientes al sistema
que reconfiguran su modo de producción o capacidad. Es decir, aumenta la cantidad
de créditos disponibles en el caso de que se construyan nuevas plantas industriales que
acarreen emisiones con el objetivo de no desestabilizar el precio del carbono. Este
fondo constituye un 5% del total de los créditos del período. Una gran parte de la
recaudación asociada a este mecanismo fue destinada al fondo “NER300”, cuyo
objetivo era apoyar el desarrollo de tecnologías innovadoras en materia de energías
renovables y captura de carbono (Meadows, Zapfel y Vis, 2019).
11
Pese a la continuada reducción de las emisiones, los extraordinariamente bajos
precios del mercado (5€/tonelada) motivaron el desarrollo de una respuesta a corto
plazo que garantizase la integridad del mercado. Esta consistió en una reducción de los
derechos a subastar entre 2014 y 2016 de 900 millones, los cuales serían incorporados
de nuevo al mercado al final de la fase 3. Esto consiguió reducir la excedencia en más
de un 40%, si bien fue solo un arreglo temporal.
Por otro lado, y en aras de ofrecer una respuesta a largo plazo, se creó en 2015 el
Market Stability Reserve (MSR). La MSR consiste en la retirada automática de un
porcentaje de la cantidad total de derechos en circulación en el mercado si se supera
un límite determinado de liquidez (actualmente fijado en 833 millones de derechos).
Estos derechos se almacenan y se reintroducen en el mercado en el caso de que el
número de derechos en circulación caiga por debajo de los 400 millones (la MSR
absorbe y expulsa derechos según la cantidad total que haya en circulación).
Pese a su creación en 2015, este mecanismo no entró en vigor hasta 2019. En él se
introdujeron los 900 millones de derechos retenidos mediante la maniobra
previamente descrita junto al porcentaje de retirada de derechos establecido para cada
año (Meadows, Zapfel y Vis, 2019). Se acordó fijar el porcentaje en el 12%, y se estableció
que el número mínimo de derechos en la MSR era de 100 millones (12% de 833 millones
es decir, 100 millones). Si la cantidad de derechos en reserva fuera inferior, se liberarían
de la MSR todos ellos (Decisión (UE) 2015/1814).
El objetivo es conseguir que el mercado de carbono funcione correctamente,
incentivando a los sectores a descarbonizar al tiempo que se evita que el precio de los
derechos sea muy bajo, para que así contaminar no resulte barato, y aumente la
resiliencia del mercado.
FASE 4: LA LUCHA CONTRA LA FUGA DE CARBONO (2021 – 2030)
Iniciada el 1 de enero de 2021, la fase 4 introduce nuevos elementos clave como el
incremento del objetivo de reducción de las emisiones de los sectores cubiertos hasta
un 43% de cara a 2030. Para ello se aumenta el factor de reducción lineal a un 2,2% cada
año.
En la misma línea que la anterior fase, se priorizan las instalaciones innovadoras y
con menor huella de carbono mediante la creación del Fondo de Innovación y del
12
Fondo de Modernización, ambos financiados con fondos provenientes de las subastas
de derechos.
En primer lugar, se acuerda aumentar el ritmo al que entran derechos en la MSR
de un 12% a un 24% entre 2019-2023 para reducir la cantidad de derechos en circulación
y evitar la caída del precio. No obstante, a partir de 2023 se revertirá de nuevo al 12%
(Directiva (UE) 2018/410).
En segundo lugar, la cantidad de derechos que debe haber en circulación para
que empiecen a incorporarse derechos a la MSR se mantiene en 833 millones y, debido
a que el ritmo de entrada aumenta, el mínimo de derechos en la MSR aumenta
también. Un porcentaje de entrada del 24% da lugar a una cantidad mínima de
derechos en Reserva de 200 millones (24% de 833 millones).
En tercer lugar, se establece un límite a la validez de los derechos que estén en la
Reserva mediante el conocido como Cancellation mechanism (Comisión Europea,
2021). A partir de 2023, la cantidad de derechos en la MSR no podrá superar la cantidad
total de derechos subastados el año anterior. Por tanto, en caso de superar ese límite, se
invalidarían los derechos que dentro de la MSR estén por encima de ese nivel.
Asimismo, la MSR acoge los 325 millones de derechos no asignados al final de la
fase 3, de los cuales 250 millones se utilizan para formar el NER. Por lo tanto, el NER en
la fase 4 contará con 250 millones de derechos no asignados, además de los derechos
que no se utilicen debido al cierre de instalaciones o por cambios significativos en la
producción de 2021 en adelante.
13
II
El EU-ETS en el paquete “Fit for 55”
El paquete “Fit for 55” es un paquete de medidas presentado por la Comisión
Europea en junio de 2021 que incluye un conjunto de nuevas iniciativas y reformas
legislativas en diversos ámbitos de actuación con el fin de alcanzar los objetivos
climáticos de la Unión Europea. En concreto, el término “Fit for 55” hace referencia al
objetivo de reducir las emisiones de la UE en un 55% con respecto a los niveles de 1990
para 20307. En el momento de redacción de este informe, la mayoría de las medidas del
paquete se encuentran en pleno proceso de negociación entre el Parlamento, el
Consejo y la Comisión.
Figura 3: Áreas de acción y propuestas cubiertas por el paquete” Fit for 55”. Fuente: Elaboración propia.
En relación al EU-ETS, el paquete propone metas más ambiciosas en cuantoal
mercado de emisiones y ampliar el objetivo de reducción de emisiones de la fase 4 de
un 43% a un 61% para 2030 respecto de los niveles de 2005. Para ello, es necesario
aplicar un LRF del 4,2% frente al 2,2% actual. Debido a la demora del proceso de
reforma respecto al año de presentación de la misma, se establece también una bajada
directa de 117 millones de derechos (one-off reduction of allowances) con el objetivo de
7 Ambos objetivos se consideran vinculantes en marco del Reglamento 2021/1119 artículos 2 y 4.
del Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de junio 2021 por el que se establece el marco para
lograr la neutralidad climática y modifica la Legislación europea sobre el clima
14
que la reducción de emisiones también tenga en cuenta los años de espera hasta su
entrada en vigor, probablemente en 2024.
Con la nueva reforma, la Comisión Europea propone incluir nuevos sectores
dentro del ETS, como el transporte marítimo, y establecer un ETS-II independiente que
cubra las emisiones de los edificios y del transporte por carretera. Además, también se
propone suprimir los derechos gratuitos en algunos sectores, introducir un Mecanismo
de Ajuste de Carbono en Frontera (CBAM por sus siglas en inglés) y renovar los
parámetros de la MSR. Asimismo, se establecen medidas para aumentar la financiación
de los Fondos de Innovación y Modernización, así como para crear un nuevo Fondo
Social para el Clima. Este tendría por objetivo aliviar el impacto de los costes del
carbono en los hogares, microempresas y conductores más vulnerables.
Por otro lado, para evitar un superávit de derechos en el mercado, la reforma de la
MSR propone mantener la tasa de incorporación en un 24% hasta 2030 en lugar de
hasta 2023 como está previsto actualmente y, tras 2030, reducirla a un 12%. Además, se
reduce el umbral por encima del cual los derechos de la Reserva quedan invalidados:
en lugar de que el nivel máximo dependa de la cantidad de derechos subastados el
año anterior, se propone establecer un umbral fijo de 400 millones de derechos.
Por último, con la normativa vigente, la entrada de derechos a la reserva tiene
lugar de forma discontinua. Es decir, si el número de derechos en circulación es inferior
a 833 millones, la reserva está vacía, si por el contrario el número de derechos llega a
833 millones, entran 200 millones (24% de 833) de forma inmediata. Esto genera
variaciones importantes de la oferta en periodos muy cortos, por lo tanto, para que la
integración se haga de manera más suave y progresiva, la Comisión habla de establecer
una buffer zone (zona de amortiguación) entre 833 y 1096 millones de derechos. Esto
es, entre esas cantidades, solo se incorporaría en la Reserva la diferencia entre 833
millones y el número total de derechos en circulación. Por tanto, si este fuese de 834
millones, se incorporaría 1 derecho de emisión y si fuese de 1096 se incoporarían 263
(1096 - 833). El objetivo es evitar cambios bruscos en la oferta de derechos para no
desestabilizar los precios (Wildgrube, 2022).
15
III
Un nuevo instrumento para reforzar la acción
del EU-ETS: el CBAM
Dentro del paquete Fit for 55, la Comisión propuso incluir un mecanismo de ajuste
de carbono en frontera (CBAM), para complementar al EU-ETS. El objetivo del mismo es
evitar la llamada fuga de carbono, mantener la competitividad de la industria europea y
asegurar los nuevos objetivos climáticos de la UE. Los países más afectados por la
implementación de este mecanismo serán Rusia y China, países con gran relación
comercial con la UE, si bien es cierto que desde el inicio de la guerra, el trato con Rusia
se ha enfriado considerablemente (Comisión Europea, 2021).
El EU-ETS ha resultado ser un sistema eficaz en el mercado doméstico, pero no
cuenta con una visión global adecuada. Por ello, el CBAM pretende convertirse en una
nueva herramienta complementaria al sistema actual con un alcance global. Para ello,
el CBAM impondrá una tasa a las emisiones de gases de efecto invernadero
procedentes de la fabricación y el transporte de bienes que se importen en la UE. Cabe
mencionar que al principio, solo tiene previsto aplicarse sobre un limitado número de
productos que representan un alto riesgo de fuga de carbono como son el hierro y el
acero, el cemento, los fertilizantes, el aluminio y la generación de electricidad (Comisión
Europea, 2021).
Uno de los principales beneficios del CBAM es su potencial de acabar con los
derechos de emisión gratuitos concedidos a ciertas industrias de alto consumo
energético en el marco del EU-ETS. Estos derechos fueron concedidos al principio de la
implementación del EU-ETS con el objetivo de evitar el riesgo de fuga de carbono, ya
que la UE no disponía de ningún medio para impedirlo (Institut Jacques Delors, 2022).
El previsto funcionamiento estará vinculado al EU-ETS, ya que los importadores
tendrán que registrarse ante las autoridades nacionales y comprar certificados CBAM
cuyo precio se calculará según el precio medio semanal de subasta del EU-ETS
(euros/tonelada de CO2 emitida). La implementación de este nuevo mecanismo está
prevista para enero de 2023 con un periodo transitorio entre 2023 y 2025. En este
período, no habrá obligaciones económicas, pero sí de mandar informes periódicos. Se
prevé la entrada en vigor en enero de 2026.
16
Figura 4: Medidas y reformas por fase. Fuente: Elaboración propia.
17
IV
Otros mercados internacionales de carbono
y prácticas alternativas
La Unión Europea no es el único organismo que ha puesto en práctica medidas
para paliar las emisiones, por ello es necesario repasar las medidas que están tomando
otros países. De este modo, se puede hacer una comparación objetiva de los programas
o proyectos que tengan estos Estados con el EU-ETS y analizar en qué aspectos existe
margen para mejorar o en cuáles se debe poner más atención.
MERCADOS DE CARBONO EXTRACOMUNITARIOS
Australia
Australia está en fase de acuerdo para un sistema de comercio de emisiones, el
cual se aplicaría únicamente a las emisiones provenientes de la minería, la manufactura
y los hornos de fundición; excluyendo las emisiones de los generadores de electricidad
y las ocasionadas por edificios, transporte y agricultura. Además, se situaría un umbral
mínimo por debajo del cual no sería necesario presentar permisos, si bien es cierto que
la intención es reducir este umbral progresivamente hasta su nulidad en 2050. Este
sistema, mucho más laxo que el europeo, entraría en vigor en julio de 2023.
China
El mercado de emisiones en China entró en funcionamiento en el año 2021,
obligando a más de 2.000 grandes emisores del sector eléctrico a rendir cuentas por
sus emisiones en 2019 y 2020. El ámbito de aplicación actual del ETS incluye cerca del
40% de las emisiones de CO2 anuales en China. A diferencia de otros regímenes, la
asignación de derechos de emisión en China no se decide por adelantado mediante un
tope absoluto, sino que se basa en la intensidad de las emisiones.
India
En octubre de 2021, una agencia estatal dependiente del Ministerio de Energía
propuso tres fases para la adopción de un sistema de comercio de derechos de
emisión. Según el proyecto, el sistema nacional de comercio de derechos de emisión
tendría un diseño similar al sistema de EU-ETS.
18
Reino Unido
En la actualidad, el sistema britanico es una réplica del EU-ETS y entró en vigor
con la salida oficial del Reino Unido de la Unión Europea. Es un proyecto dividido en
diferentes etapas, y cabe remarcar que los máximos de emisiones establecidos en un
inicio son menores que los que correspondían al Reino Unido dentro de la UE, en línea
con su estrategia de neutralidad climática.
Regional Greenhouse Gas Initiative (RGGI)
La iniciativa es el primer mecanismo de mercado para reducción de emisiones en
los Estados Unidos. Participan 11 estados del noreste y es un sistema de “cap and trade”
para emisiones de CO2 provenientes del sector eléctrico para plantas degeneración a
partir de combustibles fósiles con potencia superior a 25 MW.
Además de la RGGI, otros estados también tienen implantados mercados propios
con diferentes rangos de aplicación. En la siguiente figura se puede ver un resumen de
políticas por país y/o región.
Figura 5: Sectores cubiertos por los mercados existentes de carbono por países/regiones.
19
MERCADOS VOLUNTARIOS / COMPENSATORIOS DE CARBONO
Un artículo de Yale School of Environment describe una posible reforma para la
ineficiencia de los actuales mercados de carbono. Una posible solución sería pagar por
estas oportunidades perdidas a través de mercados de carbono voluntarios y de
compensación.
Los mercados voluntarios recogen donaciones de compañías privadas,
fundaciones e incluso países y luego pagan a los emisores para que reduzcan sus
emisiones de CO2. Por otra parte, los mercados compensatorios permiten a las
compañías que deben reducir sus emisiones bajo una regulación, pagar a otras
compañías para que hagan esa mitigación en su lugar.
La realidad es que muchos de los créditos de carbono repartidos en el pasado,
tanto en el mercado voluntario como en el de compensación, no han provocado
variaciones en las emisiones totales. Hoy por hoy, los datos sobre las emisiones indican
que el progreso global es insuficiente y se estima que las emisiones de GEI volverán a
incrementar de nuevo debido a la reciente subida en la demanda de energía y de las
emisiones relacionadas con el CO2. Los ratios de progreso varían de manera significativa
de un país a otro, reflejando las medidas que han tomado para reducir emisiones, entre
otras.
20
V
Una mirada hacia el futuro del EU-ETS
El EU-ETS ha demostrado aportar unos beneficios claros como mercado de
emisiones: Al ser un sistema de cap and trade, garantiza que las emisiones de GEI se
mantengan por debajo de un límite en todos los sectores cubiertos y así, siempre que
la legislación tenga un cierto grado de estabilidad, permite la persecución de los
objetivos con certeza. A pesar de las fluctuaciones del precio y la volatilidad del
mercado de derechos causadas por shocks externos, desde que se implementó el
EU-ETS se ha podido observar una clara reducción en las emisiones, principalmente
motivada por la reducción de las adjudicaciones gratuitas a determinados sectores, tal
y como se puede apreciar a continuación.
Figura 6: Reducción progresiva de las emisiones de GEI aparejada a la reducción de los derechos de
emisión distribuidos gratuitamente desde que comenzó el EU-ETS en 2005. Fuente: Elaboración propia en
base a los datos obtenidos de la Agencia Europea del Medio Ambiente. “EU Emissions Trading System
(ETS) Data Viewer.”
No obstante, cabe destacar que hasta ahora el alcance ha sido limitado y no
abarca a todos los sectores productivos de la Unión. Por tanto, aunque se sigan
reduciendo las adjudicaciones gratuitas, queda un gran porcentaje de emisiones que
no se verán afectadas por estas políticas. Entonces, ¿qué se puede hacer para conseguir
21
aumentar el ritmo de reducción de emisiones de forma justa y protegiendo a los
colectivos más vulnerables?
HACIA UN PRECIO MÍNIMO DEL CARBONO
El FMI considera que una medida coordinada a nivel mundial es la manera más
rápida y eficiente para apoyar a los mercados de carbono y medidas regionales. El
Fondo propone establecer a nivel internacional un precio mínimo del carbono, llamado
“suelo al precio del carbono” (ICPF, International Carbon Price Floor) (Parry, Ian, et al.,
2021). Este “suelo” debería ubicarse en los 75 dólares por tonelada de CO2 para alcanzar
al final de esta década el objetivo del Acuerdo de París. Además, debería ser flexible y
contar con distintos niveles de precio mínimo, para tener en cuenta las diferentes
características de cada país y conseguir que sea equitativo y adecuado tanto a las
emisiones históricas como al nivel de desarrollo.
Esta herramienta puede ser interesante a nivel mundial, si se consigue un
compromiso por parte de las principales regiones emisoras (China, India, EEUU, UE).
Pero además, a nivel comunitario, puede complementar al MSR en ayudar a prevenir la
volatilidad y las bajadas súbitas de precio. Ya que pese a la incorporación de este último,
sigue habiendo cambios rápidos y bruscos a corto plazo. En agosto de 2022, el precio
rondaba los 100 euros, mientras que en septiembre cayó a 60 euros.
Además de la posibilidad de establecer un precio mínimo, cabe también destacar
la importancia de que los precios no experimenten subidas exponenciales. Una subida
considerable de precios crea un desincentivo para las empresas de comprar derechos
para compensar su exceso de emisión pues se reduce la diferencia entre lo que les
cuesta adquirir esos derechos y la posible sanción impuesta por contaminar.
Según Sanz Rubiales, la volatilidad va a estar presente siempre, ya que el ETS es, al
fin y al cabo, un mercado y debe ser eficaz económicamente para poder arrojar
resultados en el plano ambiental. Sin embargo, la imposición de un precio mínimo
inferior, ya sea estático o dinámico, puede ser interesante para los futuros del mercado
de emisiones. De esta manera se asegura siempre un precio mínimo con el cual las
empresas van a tener que contar e incentiva la reducción de las emisiones de forma
continuada ya que, con el paso del tiempo, el precio a pagar es mayor.
22
HACIA UNA DIPLOMACIA CLIMÁTICA
El cambio climático es un problema global que requiere soluciones globales
adecuadas. Todas las medidas y mecanismos que crea e implementa la Unión Europea
para reducir el nivel de emisiones no podrán tener un impacto significativo si los demás
Estados no siguen este ejemplo.
Por tanto, es imprescindible profundizar en los esfuerzos diplomáticos para
convencer a los socios comerciales de la UE de los beneficios fruto de una cooperación
con las medidas europeas. Uno de los pilares de la Unión Europea es su capacidad
diplomática a la hora de resolver conflictos y disputas. Esta reputación debe
aprovecharse para intensificar una diplomacia climática con los socios comerciales que
más poder tienen a la hora de reducir sus emisiones. Este enfoque se está intentando
llevar a cabo desde 2003 a través de la red informal Green Diplomacy Network
encabezada por el Servicio Europeo de Acción Exterior. No obstante, al tratarse de una
recomendación, en la práctica, resulta muy difícil de llevar a cabo.
En primer lugar, hay que considerar que los resultados de este tipo de políticas no
son tangibles hasta el largo plazo. Aunque en los foros internacionales el cambio
climático ocupa un lugar relevante dentro de la agenda política, la realidad es que
desde principios del nuevo siglo los avances legislativos en materia de transición
ecológica han sido mínimos. Muchos de los grandes acuerdos relativos al cambio
climático son de hace más de veinte años, exceptuando el Acuerdo de París de 2015,
resultando los esfuerzos diplomáticos posteriores infructuosos y vanos.
En segundo lugar, surge la dificultad intrínseca de una diplomacia basada en el
liderazgo de la UE, pues siguiendo la opinión de Sanz Rubiales, el resto de potencias
mundiales han expresado su reticencia a delegar el control y el poder de la toma de
decisiones a otro actor internacional. Una posible solución ante esta situación sería la
creación de un mercado común de emisiones, siguiendo el ejemplo propuesto por el
Acuerdo de París, en el que todas las potencias pudieran participar en igualdad de
condiciones y aportar según sus propios objetivos. Este mecanismo resultaría muy útil
siempre que se llegasen a compromisos claros de participación, especialmente en lo
relativo a un tope de emisiones y a un índice de reducción progresiva. Además, sería
necesaria una supervisión imparcial, real y efectiva de las contribuciones de los Estados
participantes, así como la implementación de mecanismos eficaces de cooperación
entre naciones.
23
Frente a esta posibilidad, aparece la claraoposición de la Unión Europea, pues un
mercado global común supondría perder el liderazgo. Es por este motivo que frente a la
integración, la Unión Europea se decanta por la cooperación, en la que pueda colaborar
con otras potencias pero sin perder su estatus y su know-how.
Finalmente queda plantearse qué actores estatales podrían asociarse con el
EU-ETS. En este punto, se encuentran tres escenarios muy diferenciados. Por una parte,
mientras que lo idóneo sería la incorporación de las grandes potencias como Estados
Unidos o China, la realidad es que ninguno de los dos cederá ante el liderazgo de
Europa. Por otra parte, se encuentran los grandes productores de hidrocarburos, como
Rusia o Turquía. El obstáculo en este caso radica en el perjuicio económico que
supondría para ambos países el aumento de las energías renovables en detrimento de
las energías fósiles, base principal de su actividad productiva.
Es justamente esta encrucijada la que paraliza el panorama internacional de
negociaciones. Ni la creación de un único mercado de emisiones (siguiendo el modelo
de París) resulta coherente con los intereses estatales; ni la diplomacia, como
instrumento de largo alcance, proveerá soluciones a los problemas climáticos cada vez
más urgentes.
A corto plazo, la única opción es que la Unión Europea oriente sus esfuerzos en
alcanzar acuerdos concretos sobre puntos claves, sectores estratégicos y nuevas
alianzas. Mientras que para el largo plazo, los esfuerzos diplomáticos deben centrarse
en la creación de un sistema global, formado por la colaboración de sistemas
regionales, para que de esta forma ningún Estado pierda control, pero exista la
posibilidad de trabajo conjunto.
HACIA LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS SECTORES
Una de las reformas propuestas por la Comisión en el paquete “Fit for 55” es cubrir
nuevos sectores con el ETS como la aviación, el transporte marítimo y el de carretera, y
otros sectores privados como los hogares. El gran reto de esta reforma es evitar que se
imponga una gran carga económica a los sectores de determinados países así como a
los ciudadanos. Para conseguir esto se necesita una integración justa y equitativa.
Respecto a la aviación, debido a incompatibilidades y vulneraciones normativas, el
régimen del mercado de emisiones no ha sido aplicable a dicho mercado en su
24
totalidad. A pesar de esta laxitud, el mercado ha supuesto un cambio de mentalidad en
las grandes compañías aéreas, incorporando dentro de su política de Compliance la
compensación de la huella de carbono y el cambio a combustibles renovables. En
términos similares se debería plantear la incorporación del sector marítimo. Esta debe
desarrollarse en fases progresivas, que supongan un toque de atención para las
grandes navieras y el inicio hacia un cambio de mentalidad.
Ambos sectores, si bien con diferencias, comparten la problemática de su carácter
global, por lo que la introducción de una regulación es más compleja. En el caso de la
aviación existen avances a nivel internacional a través del programa CORSIA, que
pretende instaurar un mercado internacional para el sector aeronáutico, el cual la UE
está monitoreando de cerca.
Por tanto, la introducción de estos sectores en el mercado es posible y necesaria, si
bien ha de ser paulatina y controlada, para evitar un rápido encarecimiento de costes
que repercuta en la subida de precios, y en consecuencia, en las rentas más bajas.
Respecto a la integración de sectores domésticos, como la calefacción o el
transporte urbano particular, la implementación de la huella de carbono en estos
procesos permitiría aumentar la conciencia ciudadana sobre la imposibilidad de
mantener el ritmo de consumo actual.
Sin embargo, el poder de actuación es limitado, por ello las administraciones
locales, en calidad de entes más cercanos al ciudadano, deben impulsar la
transformación hacia comunidades más renovables y más accesibles. En este sentido,
el refuerzo de los sistemas de transporte público, así como la implementación de
sistemas energéticos compartidos —como las calefacciones de distrito— fomentan la
transición ecológica y dotan de poder de acción al ciudadano, pues se le presentan
opciones climáticamente favorables de manera accesible.
En esta línea, los Estados y en última instancia la Unión Europea, deben garantizar la
accesibilidad de las familias a fondos para transicionar hacia modelos de vida más
sostenibles. Ejemplos de ello son las ayudas para la mejora de la eficiencia energética,
que en muchos casos, debido a la complejidad administrativa, no están al alcance de
toda la ciudadanía.
En conclusión, es necesario incluir nuevos sectores en el régimen de emisiones,
pero es necesario primero ofrecer alternativas accesibles a los ciudadanos. Sino, la
25
transición ecológica solo estará al alcance de ciertos sectores de la población, lo que no
soluciona el problema al que nos enfrentamos, ya que es global y sus consecuencias
repercuten en toda la sociedad.
HACIA UN INTERÉS COMÚN
Pese a pertenecer al marco común de la UE, los Estados Miembros se enfrentan a
distintas situaciones económicas y a sociedades con prioridades muy diversas. Sin
embargo, llegar a una coordinación común del mercado de emisiones debe
considerarse una prioridad.
Actualmente, la actuación de la Comisión sobre el mercado se reduce a
modificaciones legislativas que ayudan a mejorar la adaptación del mismo a futuros
cambios internos y externos. Por lo que aumentar el área de actuación podría resultar
problemático con respecto al reparto competencial con los Estados Miembros. No
obstante, la Comisión debe seguir velando por el interés comunitario en el
funcionamiento del mercado. La labor diplomática de la Unión no debe centrarse
únicamente en las potencias extracomunitarias, sino que debe buscar la cohesión de
los distintos intereses de los 27 Estados Miembros con el interés supranacional de la
Unión.
Esta propuesta resulta conflictiva especialmente en el ámbito presupuestario. Lo
ideal sería que los Estados Miembros destinaran los beneficios obtenidos dentro del
mercado a la lucha contra el cambio climático; no obstante, este desideratum no
puede adquirir carácter impositivo, pues iría en contra de la soberanía presupuestaria
reconocida a los Estados Miembros en los tratados fundacionales de la Unión Europea.
De nuevo, la Comisión debe jugar un papel fundamental en este aspecto, estimulando
—que no imponiendo— la inversión de los Estados en tecnologías no contaminantes y
energías verdes. Para ello, la Comisión debe llevar a cabo una reducción de las cargas
burocráticas que dificultan su implementación, y una ampliación de las ayudas
económicas correspondientes para hacer más asequibles dichas tecnologías no solo
para las grandes industrias, sino especialmente para las pequeñas empresas y los
sujetos individuales.
26
HACIA UN MERCADO ACCESIBLE
Los intereses nacionales, orientados a obtener un beneficio en la mayor escala
posible dentro del menor tiempo posible, solo pueden cambiar si antes cambian los
intereses individuales de los ciudadanos que conforman ese Estado.
El EU-ETS posee una complejidad técnica muy elevada, difícil de comprender por
el ciudadano de a pie. Además, existen pocos recursos informativos en lenguas
diferentes al inglés o al francés, especialmente en lo concerniente al aspecto jurídico
del mercado.
Esta situación acaba levantando un muro entre el mercado y los ciudadanos, así
como con las pequeñas y medianas empresas. Solo las grandes industrias cuentan con
los recursos suficientes para descifrar las implicaciones del sistema por estar sometidas
a la fiscalización directa del mercado,
Por ello, la Comisión debe enervar el cumplimiento del derecho a la información
contenido en el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, mediante la puesta en marcha de campañas, cumbres y actividades que
inviten a la participación y educación de la ciudadanía, principalobjetivo de Europa
Sostenible.
27
VI
Conclusiones
La Unión Europea, pionera en establecer un mercado de derechos de carbono,
juega un papel imprescindible en la reducción de las emisiones y la lucha contra el
cambio climático. Desde sus inicios en 2005 a raíz del Protocolo de Kioto, y tras
múltiples reformas, el EU-ETS ha conseguido incentivar a los grandes sectores
contaminantes para que descarbonicen sus procesos productivos e inviertan en
infraestructuras y energías renovables. Gracias a las lecciones aprendidas durante sus
más de quince años de funcionamiento, el EU-ETS se ha convertido en el gran referente
mundial en mercados de emisiones.
Aunque el EU-ETS ha resultado ser un sistema eficaz en el mercado doméstico,
aún sigue enfrentando problemas estructurales y deficiencias técnicas, Por ello, y bajo
el compromiso de alcanzar la neutralidad climática para 2050, la Comisión ha adoptado
el paquete de medidas Fit for 55. Entre otras reformas del mercado, esta nueva política
propone el aumento del índice de reducción anual de emisiones del 2,2% actual al 4,2%
para 2024. Su efectiva ejecución supondría una reducción de las emisiones de los
sectores cubiertos de un 61% para 2030 respecto de los niveles iniciales de 2005.
Asimismo, y en pro de adquirir un carácter más global, la Comisión ha propuesto
una nueva herramienta complementaria al sistema actual: el CBAM. Una vez finalicen
las negociaciones entre las instituciones europeas y entre en vigor, este instrumento
impondrá una tasa a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la
fabricación y el transporte de bienes que se importen en la UE.
De cara al futuro, hay dos puntos clave que deben ser tratados por la comunidad
europea a corto plazo. En primer lugar, el establecimiento de acuerdos concretos de
cooperación efectivos con el resto de potencias mundiales y con otros mercados ya
existentes, en reflejo del carácter urgente de la crisis climática. En segundo lugar, la
Unión Europea no puede olvidar el coste económico y social de la transición ecológica,
priorizando el apoyo a las empresas —especialmente a las de menor envergadura— y a
los sujetos individuales, mediante la concesión de ayudas y la eliminación de barreras
administrativas.
28
Finalmente, es requisito esencial para la consecución exitosa de estas políticas la
participación de la ciudadanía. Debido a la complejidad técnica que envuelve el
EU-ETS, es necesario informar y educar a los ciudadanos sobre la importancia de la
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como sobre el
funcionamiento del mercado europeo de emisiones. Sólo a través de la educación se
consigue una verdadera concienciación de la ciudadanía, y con ella el tan necesario
cambio de mentalidad individual y colectiva hacia una economía más sostenible.
29
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14 de marzo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para
intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los
costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la
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MERCADOS DE EMISIONES:
PRESENTE Y FUTURO DEL EU-ETS
INFORME I - NOVIEMBRE 2022
 
La Unión Europea, como potencia económica global,
se ha convertido en un referente internacional
gracias a su ambiciosa política ambiental y climática.
Uno de los focos de esta política es el mercado de
emisiones europeo, Emissions Trading System (EU-
ETS), nacido con el Protocolo de Kyoto. 
El presente informe cuestiona la utilidad real de los
mercados de emisiones, y busca informar en
profundidad sobre el EU ETS y su nuevo mecanismo,
el CBAM. Este análisis pretende entender el EU ETS
no sólo de manera aislada, sino ubicándolo dentro
del contexto internacional, siendo el resultado de
este estudio comparado la puesta en común de un
conjunto de recomendaciones finales acerca de los
retos futuros y el potencialdel mercado europeo.

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