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PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS DERECHO FISCAL Lic. Mauricio Peña García María Antonia Burgoin Márquez Universidad del desarrollo profesional Índice Introducción………………………………………………………………………2 Información institucional………………………………………………………3 Valores y actitudes………………………………………………………………4 Perfil descriptivo………………………………………………………...............5 Ejercicios de aprendizaje………………………………………………………6, 21 1 INTRODUCCIÓN Con esta asignatura, espero introducirme en todo acerca de los impuestos, como para personas físicas como morales, y con esto poder plasmar en un futuro mis ideas y proyectos. Se trata de un proceso en el cual yo como alumna adquiero estrategias y técnicas para establecer parámetro en la práctica de mis ideas como abogada dentro de una sociedad que requiere personas con conocimientos, adquiriendo solvencia tanto en mi desempeño como en mis planteos teóricos, lo más importante es aprender a distinguir el funcionamiento del derecho fiscal, el ingreso de nuestro Estado. 2 INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Misión: La misión de UNIDEP es formar profesionales de éxito que cuenten con las actitudes, habilidades y conocimientos que demanda el sector productivo de la región. Visión: La Universidad del Desarrollo Profesional es una institución de educación superior de calidad, que ofrece programas presenciales y sema presenciales de bachillerato, profesional asociado, licenciatura, posgrado, diplomados y cursos en México y en el extranjero. Se distingue por facilitar a sus egresados la incorporación al mercado de trabajo, apoyada en una estrecha vinculación con el sector productivo y en planes de estudio pertinente y dinámico. Es reconocida por su modelo educativo profesionalizarte, por la flexibilidad de su oferta académica impartida en ciclos continuos y por horarios y cuotas accesibles, acordes a la disponibilidad de tiempo y recursos económicos del alumno. Cuenta con profesores de amplia experiencia profesional y educativa. Sus instalaciones dentro de la ciudad permiten el fácil acceso. Cuenta con un modelo de administración sistematizado, participativo, operado por personal que es recompensado por su desempeño efectivo que le permite maximizar las aportaciones de sus socios y mantener finanzas sanas. Introducción al Estudio del Derecho. 3 Valores y Actitudes Lealtad: Los Integrantes de la comunidad Universitaria consideramos la fidelidad como un valor excelso que enaltecemos en nuestro quehacer diario. Justicia: Los integrantes de la comunidad Universitaria actuamos con la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde conforme a sus méritos o actos. Honestidad: Los integrantes de la comunidad universitaria actuamos con sinceridad y honradez en nuestras tareas y en congruencia entre los pensamientos, palabras y acciones. Responsabilidad: Los integrantes de la comunidad universitaria llevamos a cabo nuestras actividades con integridad, con sentido del propósito y apegados a los objetivos institucionales. Esfuerzo: Los integrantes de la comunidad universitaria usamos nuestra máxima energía para cumplir con los objetivos trazados. Creatividad: Los integrantes de la comunidad universitaria resolvemos los problemas con imaginación, conocimientos y con un espíritu de mejora continua 4 PERFIL DESCRIPTIVO 5 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre Derecho fiscal: Conjunto de normas jurídicas que regulan las contribuciones en sus diversas manifestaciones Las contribuciones son el ingreso del estado como impuestos. La ley debe pasar de la cámara de origen hacia la cámara de senadores, hasta el presidente. Los diputados son los representantes del pueblo, si las leyes no pasan por el 71 y el 72, no se consideran leyes. Articulo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Promulgación de una ley • CPEUM Art 71.- El derecho de iniciar leyes I. Presídete II. Diputados y senadores III. Legisladores estatales IV. El pueblo en un 0.13% de la población • CPEUM Art 72.- Nos habla de la manera en que se aprueba una ley, pasando primero por la cámara de origen (diputados o senadores, o en la que corresponda iniciar) después por la siguiente cámara para que le dé su aprobación y por último es enviada con el ejecutivo, y si este no tiene observaciones será publicada inmediatamente. *si la norma no pasa por ese proceso no puede llamarse ley Los impuestos, los derechos y la contribución especial • CFF Art 2.- clasificación de las contribuciones 6 I. Impuestos. - Son contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica II. Aportaciones de seguridad social. - Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas sustituidas por el estado en el cumplimiento de seguridad social o de las personas que se beneficien en forma especial III. Contribución de mejoras. - Están a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras publicas IV. Derechos. - por el uso y aprovechamiento del dominio publico Elementos de las contribuciones • Sujeto I. Pasivo (contribuyentes) II. Activo (estado) • Objeto I. Ganancias, ingresos, incrementos al patrimonio • Base • Tasa o tarifa • Época de pago • Momento de causación Elementos constitucionales de las contribuciones 1. Principio de generalidad 2. Principio de abstracción 3. Principio de proporcionalidad 4. Principio de equidad 5. Principio de obligatoriedad 7 6. Principio de legalidad Principales ingresos del Estado 1.- Impuestos sobre los ingresos 2.- Impuestos sobre la renta 3.- Impuestos sobre el patrimonio 4.- Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 5.- Impuesto el valor agregado 6.- Impuesto especial sobre producción y servicios 7.- Combustibles automotrices 8.- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza (productos) 9.- Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho publico 10.- Impuesto 11.- Cuotas y aportaciones de seguridad social 12.- Contribuciones de mejoras 13.- Derechos 14.- Productos 15.- Aprovechamientos 16.- Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros 17.- Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones 18.- Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones y pensiones y jubilaciones 8 19- Ingresos derivados de financiamientos 20.- Derivado de la vía goce de inanición de bienes 21.- Enajenación de bienes 22.- Interés de valores, créditos e iconos 23.- Utilidades 24.- Otros 25.- Aprovechamientos 26.- Multa 27.- Inmunización 28.- Reingresos 29.- Aprovechamientos patrimoniales 30.- Recuperación capital 31.- A la importación 32.- A la exportación 33.- Impuestos sobre nóminas y asimilables 34.- Impuestos ecológicos 35.- Accesorios de impuestos 36.- Otros impuestos 37.- Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos 38.- Ingresos vigentes causadas en ejercicio 39.- Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 40.- Cuotas y aportaciones de seguridad social 41.- Aportación para fondo de vivienda 9 42.- Cuotas de ahorro para el retiro 43.- Otras cuotas y aportaciones de seguridad social FUENTES FORMALES DEL DERECHO FISCAL Y CONCEPTO DE CADA FUENTE 1.- LEY: La ley es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley. La importancia de la ley como fuente del Derecho fiscalha quedado de manifiesto en líneas anteriores cuando señalamos que en México es la única fuente formal, por disponerlo así la Constitución Política del país. Más adelante, en el próximo capítulo, nos referiremos con detenimiento a las características del proceso creativo, interpretación, etcétera, de la ley. 2.- EL DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO: Como excepción al principio de la división de poderes, conforme al cual el encargado de dictar las leyes aplicables a los gobernados es el Poder Legislativo, emanemos al decreto-ley y al decreto-delegado, En estos casos el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley. Se está en presencia de un decreto-ley cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves que pongan en peligro la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo podemos citar a las disposiciones que puede emitir el Presidente de la Republica cuando, en los términos del artículo 29 de la Constitución, han quedado suspendidas las 10 garantías individuales. Otro caso es el previsto por el artículo 73, fracción XVI de la misma Constitución, cuando se trata de hacer frente a epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, etcétera. Estaremos frente de un decreto-delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Tal es el caso en México de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor del Presidente de la Republica, como es el caso del artículo 131, segundo párrafo de la Ley Fundamental, por virtud del cual el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos cuando los estime urgentemente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. 3.- EL REGLAMENTO: El reglamento, nos dice Fraga, es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Por ello afirmamos que el reglamento es un instrumento de aplicación de la ley. Sin embargo, en México el reglamento se ha convertido en una fuente de Derecho Fiscal muy importante ya que en algunos casos no solo es un instrumento de aplicación de la ley, porque desarrolla y detalla los principios generales contenidos en ella para hacer posible y practicar su aplicación, como también nos dice Fraga, sino que, ya sea porque el Poder Ejecutivo se apropia las facultades que competen al Poder Legislativo o porque este indebidamente las delegue en aquel, contiene normas sobre la naturaleza y efectos de los elementos esenciales del tributo; crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido no previstas en la ley; o bien modifica o extingue las situaciones creadas por la ley. Por ejemplo, Margáin nos indica que ha sido 11 costumbre de nuestro legislador el anunciar en las leyes tributarias que imponen determinadas obligaciones a los contribuyentes, que será el reglamento el que las precise en cuanto a su número, alcance, extensión, etcétera. También podemos decir que han habido ocasiones en que cuando la ley es demasiado severa al regular alguna situación, la disposición reglamentaria ofrece una regulación diferente y mas benigna, o inclusive más justa; por lo tanto, aunque el reglamento contrarié a la ley, no hay protesta alguna. Ante esto, Margáin opina que el reglamento ha dejado de ser, en nuestra legislación, el simple ordenamiento conforme al cual se aclaran o se precisan las disposiciones contenidas en la ley, para convertirse en uno de igual jerarquía que esta. 4.- LAS CIRCULARES: Una derivación del reglamento es la circular, disposición también de carácter administrativo, solo que mientras el reglamento únicamente puede expedirlo el Presidente de la Republica, la circular entra en la esfera competencial de todos los funcionarios superiores de la administración pública, como son los Secretarios de Estados, Directores Generales, etc. Las circulares contienen disposiciones administrativas, en algunas ocasiones de carácter puramente interno de la dependencia del Poder Ejecutivo y en otras también dirigidas a los particulares, que especifican la interpretación que da a la ley quien las emite, o bien, a través de ellas se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse. 5.- LA JURISPRUDENCIA: En nuestro país, la jurisprudencia tiene gran importancia como fuente de Derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes fiscales, ya sea, porque se detecten errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos; pero debemos tener presente, para comprender con exactitud la importancia de esta fuente de Derecho, que la jurisprudencia, por sí misma, no 12 modifica, deroga o explica con otras palabras; la jurisprudencia, en realidad, no viene a ser formal, sino fuente real, de las leyes fiscales. Por ello, el estudio de las sentencias que en materia fiscal expiden nuestros tribunales, muchas veces nos explica el porqué de las reformas introducidas a las leyes tributarias; de ello deriva que la jurisprudencia tome una enorme importancia, pues ha sido la que ha venido evolucionando y caracterizando a la ley tributaria. De la Garza sostiene que la jurisprudencia no es fuente de derecho objetivo, sin que ello implique desconocer la importancia que tiene su obligatoriedad para los tribunales inferiores, los estatales y los administrativos, aunque no sea fuente de derecho, nos dice, orienta en muchos casos y motiva la reforma de las leyes censuradas ejecutorias que la crean. 6.- LA DOCTRINA: La doctrina constituye también, a nuestro juicio, una fuente real no formal del Derecho Fiscal, pues a ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley no obstante que ha venido desempeñando una labor verdaderamente constructiva en el Derecho Fiscal, haciéndolo avanzar rápidamente, en nuestro país, puede considerarse como insignificante su aportación pues, a pesar de que tenemos elementos distinguidos, nuestra literatura sobre la materia es todavía muy pobre; por lo tanto, podemos decir que la doctrina como fuente del Derecho Fiscal en México es de muy poca importancia. 7.- LA COSTUMBRE: Se ha dicho que la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. Observamos, entonces, que en la costumbre concurren dos elementos, uno objetivo otro subjetivo; el primero consiste en el uso o práctica constante, el segundo en la idea de que el uso o práctica en cuestión es jurídicamente obligatorio. Ambos elementos se expresan en la fórmula latina "inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatís". 13 La doctrina distingue tres clases de costumbre: la interpretativa, que es laque determina el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada; la improductiva, que es la que establece una norma jurídica nueva para regir una situación regulada con anterioridad; y la de rogativa, que implica la derogación de una norma jurídica preexistente o la sustitución de ésta por una norma diversa. 8.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Los tratados internacionales son considerados como convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales y otras de interés para las partes y toda vez que con ellos los Estados signatarios crean normas jurídicas de observancia general en los respectivos países, constituyen una fuente formal del Derecho. En México los tratados internacionales carecen totalmente de importancia como fuente del Derecho Impositivo, a que el Estado mexicano no ha celebrado ninguno en materia fiscal, específicamente. Sin embargo, si llegaran a celebrarse y fueran aprobados por la Cámara de Senadores se convertirían en una fuente muy importante, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Federal, los tratados internacionales celebrados por el Presidente, que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República, son ley suprema. 14 TEMA 3.- LOS IMPUESTOS, LOS DERECHOS Y LA CONTRIBUCION ESPECIAL. 15 Contribución +Impuestos +Derechos +Aportaciones de ss +C. de mejoras Elementos de las contribuciones +Sujeto +Objeto +Base +Tasa o tarifa +Epoca de pago +M.C LA RESIDENCIA Residentes. - Art 9 CFF Se considera residentes en territorio nacional: I. Personas físicas. - a) Las que hayan establecido su casa habitación en México b) Más del 50% de los ingresos totales que obtenga en el año tengan fuente en México c) Cuando tenga en el país el centro de sus actividades profesionales d) Los funcionarios del estado I. Personas morales. - a) Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal Establecimiento. - Art 2 ISR Para efectos de esta ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o total mente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes Salarios Trabajo y trabajador Trabajo, Art 8 LFT Se entiende por trabajo, a toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grupo de parición técnica requerido por cada profesión. Trabajador, Art 8 LFT Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado Persona física y moral Persona moral, Art 25 CC Son personas morales: - La nación, los estados y municipios - Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley - Las sociedades civiles o mercantiles - Los sindicatos - Las sociedades cooperativas y mutualistas Persona física, Art 22 CC La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por e nacimiento y se pierde por el momento de la muerte 16 EJEMPLO DE SALARIO Art 98 ISR. Además de tener los pagos del ISR I. Proporcionar el RFC al patrón II. Constancia de retención de impuestos III. Presentar la declaración anual Obligaciones de los trabajadores (Art 99 ISR) I. Constancia de retenciones Obligaciones de los patrones I. Retener el ISR II. Calcular el impuesto anual III. Expedir comprobante al trabajador IV. Pedir RFC V. Inscribirlos en el RFC VI. Presentar una declaración en febrero Honorarios Art 102 ISR Los ingresos se consideran acumulables en cuanto sean percibidos Los ingresos se consideran percibidos cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios Las personas físicas tienen oportunidad de pagar hasta que cobran, las personas morales no. Pues las personas físicas tienen menor capacidad económica que las morales. Art 103 deducciones autorizadas 17 Ingresos 15000 Ingresos exentos 2000 Ingresos grabados 13000 LI 12009.95 ELI 990.95 % 21.36 CF 1721087 Impuesto causado 1483.34 SA 0 IR 1483 Art 104 inversiones Art 105 requisitos I. Los gastos deben de estar pagados II. Que sean estrictamente indispensables (tiene que relacionarse con el ingreso) III. Cando sean inversiones tiene que relacionarse con lo que dice el 104 IV. Que lo restes una sola ves Art 106 pagos provisionales 17 de cada mes P4: contra el pago provisional determinado P5: cuando se cobre a personas morales se deberá retener como pago provisional el monto que resulte aplicar la tasa del 10% 18 Arrendamiento Art 114 Los rendimientos de los fideicomisos, bienes inmuebles Art 115 Impuesto predial es deducible Art 116 Puede ser mensual o trimestral, será trimestral cuando el monto mensual no exceda los 10 salarios mínimos Ejemplo Enero pf Febrero pm Marzo 50% 19 EJEMPLO Enero PM Febrero PF Marzo PM Abril 50% Impuesto mensual 5000 30000 50000 400000 Impuestos a retener 5000 35000 85000 485000 Deducciones autorizadas 0 30000 20000 200000 Deducciones autorizadas acumulables 0 30000 50000 250000 PTU 0 0 0 0 Pérdidas fiscales 0 0 0 0 Base 5000 5000 35000 23500 Límite inferior 4910.19 1157.05 30093.22 152710.77 Excedente del límite inferior 89.81 3842.95 4906.78 82289.23 % 10.88 6.40 17.92 30 Impuesto marginal 9.77 245.94 879.29 24686.76 Cuota fija 288.33 22.22 2751.78 18650.96 Impuesto causado 298.10 268.16 3631.07 53337.72 Pagos provisionales anteriores 0 0 0 0 Retenciones 500 5000 5500 25500 Impuesto a entregar 0 0 0 27838 Impuesto 500000 500000 1000000 Deducciones opcionales (35%) 175000 175000 350000 Base 325000 325000 650000 Límite inferior 291550.1 291550.1 291550.1 Excedente del límite inferior 33449.9 33449.9 358449.9 % 35 35 35 Impuesto marginal 11707.46 11707.46 125457.47 Cuota fija 91435.02 91435.02 91435.02 Impuesto causado 103142. 48 103142.48 216892.48 Retenciones 0 50000 50000 Impuesto a entregar 103142.48 53143 166893 Adquisiciones de bienes (130) I. Donaciones II. Tesoros III. Adquisición por prescripción IV. Los supuestos señalados en los art 125, 160, 161 V. Contribuciones, instalaciones o mejoras permanentes Donaciones que excedan de 3 salarios mínimo elevado al año que paguen la diferencia (112434.61) Pagaran lo correspondiente al 20% art 132 FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES 1.- EL PAGO 20 Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden: Gastos de ejecución. Recargos. Multas. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%). 2.- LA CONDONACIÓN Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos: La debe otorgar el poder ejecutivo máximo. Debe ser general. Procede por región o por rama de actividad. Debe estar contemplada en una ley. El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional. 3.- LA CANCELACIÓN Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal. 4.- COMPENSACIÓN Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. El principio básico que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan. Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos: Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración. Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma contribución. Ejemplo; contribuyente paga de más, puedesolicitar una devolución o pedir una compensación, el remanente que no alcance a cubrir esta compensación, el contribuyente tendrá que pagarlo. 21 5.- CADUCIDAD Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones. En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente. Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta. 6.- PRESCRIPCIÓN Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida. Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo. 22 LA RESIDENCIA Salarios Trabajo y trabajador Persona física y moral Obligaciones de los trabajadores (Art 99 ISR) Obligaciones de los patrones Honorarios Arrendamiento Art 114 Puede ser mensual o trimestral, será trimestral cuando el monto mensual no exceda los 10 salarios mínimos Ejemplo Adquisiciones de bienes (130)
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