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Portafolio_DERECHO_FISCAL

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PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS
DERECHO FISCAL
Lic. Mauricio Peña García
María Antonia Burgoin Márquez
Universidad del desarrollo profesional
Índice
Introducción………………………………………………………………………2
Información institucional………………………………………………………3
Valores y actitudes………………………………………………………………4
Perfil descriptivo………………………………………………………...............5
Ejercicios de aprendizaje………………………………………………………6, 21
1
INTRODUCCIÓN
Con esta asignatura, espero introducirme en todo acerca de los impuestos, como
para personas físicas como morales, y con esto poder plasmar en un futuro mis
ideas y proyectos. Se trata de un proceso en el cual yo como alumna adquiero
estrategias y técnicas para establecer parámetro en la práctica de mis ideas como
abogada dentro de una sociedad que requiere personas con conocimientos,
adquiriendo solvencia tanto en mi desempeño como en mis planteos teóricos, lo
más importante es aprender a distinguir el funcionamiento del derecho fiscal, el
ingreso de nuestro Estado.
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INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
 Misión: La misión de UNIDEP es formar profesionales de éxito que cuenten
con las actitudes, habilidades y conocimientos que demanda el sector
productivo de la región.
 Visión: La Universidad del Desarrollo Profesional es una institución de
educación superior de calidad, que ofrece programas presenciales y sema
presenciales de bachillerato, profesional asociado, licenciatura, posgrado,
diplomados y cursos en México y en el extranjero. Se distingue por facilitar a
sus egresados la incorporación al mercado de trabajo, apoyada en una
estrecha vinculación con el sector productivo y en planes de estudio pertinente
y dinámico. Es reconocida por su modelo educativo profesionalizarte, por la
flexibilidad de su oferta académica impartida en ciclos continuos y por horarios
y cuotas accesibles, acordes a la disponibilidad de tiempo y recursos
económicos del alumno. Cuenta con profesores de amplia experiencia
profesional y educativa. Sus instalaciones dentro de la ciudad permiten el fácil
acceso. Cuenta con un modelo de administración sistematizado, participativo,
operado por personal que es recompensado por su desempeño efectivo que le
permite maximizar las aportaciones de sus socios y mantener finanzas sanas.
Introducción al Estudio del Derecho.
 
3
 Valores y Actitudes
 Lealtad: Los Integrantes de la comunidad Universitaria consideramos la
fidelidad como un valor excelso que enaltecemos en nuestro quehacer diario.
 Justicia: Los integrantes de la comunidad Universitaria actuamos con la
constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde
conforme a sus méritos o actos. 
 Honestidad: Los integrantes de la comunidad universitaria actuamos con
sinceridad y honradez en nuestras tareas y en congruencia entre los
pensamientos, palabras y acciones. 
 Responsabilidad: Los integrantes de la comunidad universitaria llevamos a
cabo nuestras actividades con integridad, con sentido del propósito y apegados
a los objetivos institucionales. 
 Esfuerzo: Los integrantes de la comunidad universitaria usamos nuestra
máxima energía para cumplir con los objetivos trazados. 
 Creatividad: Los integrantes de la comunidad universitaria resolvemos los
problemas con imaginación, conocimientos y con un espíritu de mejora
continua
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PERFIL DESCRIPTIVO
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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre
Derecho fiscal: Conjunto de normas jurídicas que regulan las contribuciones en
sus diversas manifestaciones
Las contribuciones son el ingreso del estado como impuestos. La ley debe pasar
de la cámara de origen hacia la cámara de senadores, hasta el presidente.
Los diputados son los representantes del pueblo, si las leyes no pasan por el 71 y
el 72, no se consideran leyes.
Articulo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo.
Promulgación de una ley 
• CPEUM Art 71.- El derecho de iniciar leyes 
I. Presídete 
II. Diputados y senadores 
III. Legisladores estatales 
IV. El pueblo en un 0.13% de la población 
• CPEUM Art 72.- Nos habla de la manera en que se aprueba una ley,
pasando primero por la cámara de origen (diputados o senadores, o en la que
corresponda iniciar) después por la siguiente cámara para que le dé su aprobación
y por último es enviada con el ejecutivo, y si este no tiene observaciones será
publicada inmediatamente. 
*si la norma no pasa por ese proceso no puede llamarse ley 
Los impuestos, los derechos y la contribución especial 
• CFF Art 2.- clasificación de las contribuciones 
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I. Impuestos. - Son contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica 
II. Aportaciones de seguridad social. - Son las contribuciones establecidas en
Ley a cargo de personas sustituidas por el estado en el cumplimiento de seguridad
social o de las personas que se beneficien en forma especial 
III. Contribución de mejoras. - Están a cargo de las personas físicas y morales
que se beneficien de manera directa por obras publicas 
IV. Derechos. - por el uso y aprovechamiento del dominio publico 
Elementos de las contribuciones
• Sujeto 
I. Pasivo (contribuyentes) 
II. Activo (estado)
• Objeto 
I. Ganancias, ingresos, incrementos al patrimonio
• Base 
• Tasa o tarifa 
• Época de pago 
• Momento de causación 
Elementos constitucionales de las contribuciones 
1. Principio de generalidad 
2. Principio de abstracción
3. Principio de proporcionalidad 
4. Principio de equidad 
5. Principio de obligatoriedad 
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6. Principio de legalidad
Principales ingresos del Estado
1.- Impuestos sobre los ingresos
2.- Impuestos sobre la renta
3.- Impuestos sobre el patrimonio
4.- Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
5.- Impuesto el valor agregado
6.- Impuesto especial sobre producción y servicios
7.- Combustibles automotrices
8.- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza (productos)
9.- Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho publico
10.- Impuesto
11.- Cuotas y aportaciones de seguridad social
12.- Contribuciones de mejoras
13.- Derechos
14.- Productos
15.- Aprovechamientos
16.- Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros
17.- Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la 
colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones 
18.- Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones y pensiones y 
jubilaciones
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19- Ingresos derivados de financiamientos
20.- Derivado de la vía goce de inanición de bienes
21.- Enajenación de bienes
22.- Interés de valores, créditos e iconos
23.- Utilidades
24.- Otros
25.- Aprovechamientos
26.- Multa
27.- Inmunización
28.- Reingresos
29.- Aprovechamientos patrimoniales
30.- Recuperación capital
31.- A la importación
32.- A la exportación
33.- Impuestos sobre nóminas y asimilables
34.- Impuestos ecológicos
35.- Accesorios de impuestos
36.- Otros impuestos
37.- Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos
38.- Ingresos vigentes causadas en ejercicio 
39.- Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
40.- Cuotas y aportaciones de seguridad social 
41.- Aportación para fondo de vivienda
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42.- Cuotas de ahorro para el retiro
43.- Otras cuotas y aportaciones de seguridad social
FUENTES FORMALES DEL DERECHO FISCAL Y CONCEPTO DE CADA
FUENTE
1.- LEY: 
La ley es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por
el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo
indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla
que tenga eficacia de ley.
La importancia de la ley como fuente del Derecho fiscalha quedado de manifiesto
en líneas anteriores cuando señalamos que en México es la única fuente formal,
por disponerlo así la Constitución Política del país. Más adelante, en el próximo
capítulo, nos referiremos con detenimiento a las características del proceso
creativo, interpretación, etcétera, de la ley. 
2.- EL DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO:
Como excepción al principio de la división de poderes, conforme al cual el
encargado de dictar las leyes aplicables a los gobernados es el Poder Legislativo,
emanemos al decreto-ley y al decreto-delegado, En estos casos el Poder Ejecutivo
se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley
que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos
ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de
idéntica naturaleza o por una ley. 
Se está en presencia de un decreto-ley cuando la Constitución autoriza al Poder
Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves que pongan en peligro la
tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones
transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo podemos citar a las
disposiciones que puede emitir el Presidente de la Republica cuando, en los
términos del artículo 29 de la Constitución, han quedado suspendidas las
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garantías individuales. Otro caso es el previsto por el artículo 73, fracción XVI de
la misma Constitución, cuando se trata de hacer frente a epidemias de carácter
grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, etcétera.
Estaremos frente de un decreto-delegado cuando la Constitución autoriza al Poder
Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para
objetos definidos. Tal es el caso en México de la delegación de facultades para
legislar en materia tributaria a favor del Presidente de la Republica, como es el
caso del artículo 131, segundo párrafo de la Ley Fundamental, por virtud del cual
el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o
suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el
propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las
importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos
cuando los estime urgentemente, a fin de regular el comercio exterior, la economía
del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro
propósito en beneficio del país.
3.- EL REGLAMENTO:
El reglamento, nos dice Fraga, es una norma o conjunto de normas jurídicas de
carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una
facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes
expedidas por el Poder Legislativo. Por ello afirmamos que el reglamento es un
instrumento de aplicación de la ley. Sin embargo, en México el reglamento se ha
convertido en una fuente de Derecho Fiscal muy importante ya que en algunos
casos no solo es un instrumento de aplicación de la ley, porque desarrolla y detalla
los principios generales contenidos en ella para hacer posible y practicar su
aplicación, como también nos dice Fraga, sino que, ya sea porque el Poder
Ejecutivo se apropia las facultades que competen al Poder Legislativo o porque
este indebidamente las delegue en aquel, contiene normas sobre la naturaleza y
efectos de los elementos esenciales del tributo; crea situaciones generales y
abstractas por tiempo indefinido no previstas en la ley; o bien modifica o extingue
las situaciones creadas por la ley. Por ejemplo, Margáin nos indica que ha sido
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costumbre de nuestro legislador el anunciar en las leyes tributarias que imponen
determinadas obligaciones a los contribuyentes, que será el reglamento el que las
precise en cuanto a su número, alcance, extensión, etcétera. También podemos
decir que han habido ocasiones en que cuando la ley es demasiado severa al
regular alguna situación, la disposición reglamentaria ofrece una regulación
diferente y mas benigna, o inclusive más justa; por lo tanto, aunque el reglamento
contrarié a la ley, no hay protesta alguna. Ante esto, Margáin opina que el
reglamento ha dejado de ser, en nuestra legislación, el simple ordenamiento
conforme al cual se aclaran o se precisan las disposiciones contenidas en la ley,
para convertirse en uno de igual jerarquía que esta.
4.- LAS CIRCULARES:
Una derivación del reglamento es la circular, disposición también de carácter
administrativo, solo que mientras el reglamento únicamente puede expedirlo el
Presidente de la Republica, la circular entra en la esfera competencial de todos los
funcionarios superiores de la administración pública, como son los Secretarios de
Estados, Directores Generales, etc.
Las circulares contienen disposiciones administrativas, en algunas ocasiones de
carácter puramente interno de la dependencia del Poder Ejecutivo y en otras
también dirigidas a los particulares, que especifican la interpretación que da a la
ley quien las emite, o bien, a través de ellas se comunican acuerdos, decisiones o
procedimientos que deben seguirse.
5.- LA JURISPRUDENCIA:
En nuestro país, la jurisprudencia tiene gran importancia como fuente de Derecho,
ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras
leyes fiscales, ya sea, porque se detecten errores o se precisen conceptos,
obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie
de casos análogos; pero debemos tener presente, para comprender con exactitud
la importancia de esta fuente de Derecho, que la jurisprudencia, por sí misma, no
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modifica, deroga o explica con otras palabras; la jurisprudencia, en realidad, no
viene a ser formal, sino fuente real, de las leyes fiscales. Por ello, el estudio de las
sentencias que en materia fiscal expiden nuestros tribunales, muchas veces nos
explica el porqué de las reformas introducidas a las leyes tributarias; de ello deriva
que la jurisprudencia tome una enorme importancia, pues ha sido la que ha venido
evolucionando y caracterizando a la ley tributaria. De la Garza sostiene que la
jurisprudencia no es fuente de derecho objetivo, sin que ello implique desconocer
la importancia que tiene su obligatoriedad para los tribunales inferiores, los
estatales y los administrativos, aunque no sea fuente de derecho, nos dice, orienta
en muchos casos y motiva la reforma de las leyes censuradas ejecutorias que la
crean.
6.- LA DOCTRINA:
La doctrina constituye también, a nuestro juicio, una fuente real no formal del
Derecho Fiscal, pues a ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos
contenidos en la ley no obstante que ha venido desempeñando una labor
verdaderamente constructiva en el Derecho Fiscal, haciéndolo avanzar
rápidamente, en nuestro país, puede considerarse como insignificante su
aportación pues, a pesar de que tenemos elementos distinguidos, nuestra
literatura sobre la materia es todavía muy pobre; por lo tanto, podemos decir que
la doctrina como fuente del Derecho Fiscal en México es de muy poca
importancia.
7.- LA COSTUMBRE:
Se ha dicho que la costumbre es un uso implantado en una colectividad y
considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. Observamos, entonces, que
en la costumbre concurren dos elementos, uno objetivo otro subjetivo; el primero
consiste en el uso o práctica constante, el segundo en la idea de que el uso o
práctica en cuestión es jurídicamente obligatorio. Ambos elementos se expresan
en la fórmula latina "inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatís".
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La doctrina distingue tres clases de costumbre: la interpretativa, que es laque
determina el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada; la
improductiva, que es la que establece una norma jurídica nueva para regir una
situación regulada con anterioridad; y la de rogativa, que implica la derogación de
una norma jurídica preexistente o la sustitución de ésta por una norma diversa.
8.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
Los tratados internacionales son considerados como convenios o acuerdos entre
Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales y
otras de interés para las partes y toda vez que con ellos los Estados signatarios
crean normas jurídicas de observancia general en los respectivos países,
constituyen una fuente formal del Derecho.
En México los tratados internacionales carecen totalmente de importancia como
fuente del Derecho Impositivo, a que el Estado mexicano no ha celebrado ninguno
en materia fiscal, específicamente. Sin embargo, si llegaran a celebrarse y fueran
aprobados por la Cámara de Senadores se convertirían en una fuente muy
importante, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución
Federal, los tratados internacionales celebrados por el Presidente, que estén de
acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República,
son ley suprema.
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TEMA 3.- LOS IMPUESTOS, LOS DERECHOS Y LA CONTRIBUCION
ESPECIAL.
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Contribución 
+Impuestos
+Derechos
+Aportaciones de ss
+C. de mejoras
Elementos de las contribuciones
+Sujeto
+Objeto
+Base
+Tasa o tarifa
+Epoca de pago 
+M.C
LA RESIDENCIA 
 Residentes. - Art 9 CFF
Se considera residentes en territorio nacional:
I. Personas físicas. - 
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México
b) Más del 50% de los ingresos totales que obtenga en el año tengan fuente 
en México 
c) Cuando tenga en el país el centro de sus actividades profesionales 
d) Los funcionarios del estado 
I. Personas morales. -
a) Las personas morales que hayan establecido en México la administración 
principal 
 Establecimiento. - Art 2 ISR 
Para efectos de esta ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de 
negocios en el que se desarrollen parcial o total mente actividades empresariales o se 
presten servicios personales independientes 
Salarios 
 Trabajo y trabajador 
 Trabajo, Art 8 LFT
Se entiende por trabajo, a toda actividad humana, intelectual o material, 
independientemente del grupo de parición técnica requerido por cada profesión. 
 Trabajador, Art 8 LFT
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal 
subordinado 
Persona física y moral 
 Persona moral, Art 25 CC
Son personas morales: 
- La nación, los estados y municipios 
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley 
- Las sociedades civiles o mercantiles 
- Los sindicatos 
- Las sociedades cooperativas y mutualistas 
 Persona física, Art 22 CC
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por e nacimiento y se pierde por el
momento de la muerte 
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EJEMPLO DE SALARIO 
Art 98 ISR. Además de tener los pagos del ISR
I. Proporcionar el RFC al patrón 
II. Constancia de retención de impuestos 
III. Presentar la declaración anual 
Obligaciones de los trabajadores (Art 99 ISR) 
I. Constancia de retenciones 
Obligaciones de los patrones 
I. Retener el ISR
II. Calcular el impuesto anual 
III. Expedir comprobante al trabajador 
IV. Pedir RFC 
V. Inscribirlos en el RFC 
VI. Presentar una declaración en febrero 
Honorarios 
Art 102 ISR 
Los ingresos se consideran acumulables en cuanto sean percibidos 
Los ingresos se consideran percibidos cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios 
Las personas físicas tienen oportunidad de pagar hasta que cobran, las personas morales no. Pues 
las personas físicas tienen menor capacidad económica que las morales. 
Art 103 deducciones autorizadas 
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Ingresos 15000
Ingresos exentos 2000
Ingresos grabados 13000
LI 12009.95
ELI 990.95
% 21.36
CF 1721087
Impuesto causado 1483.34
SA 0
IR 1483
Art 104 inversiones 
Art 105 requisitos 
I. Los gastos deben de estar pagados 
II. Que sean estrictamente indispensables (tiene que relacionarse con el ingreso) 
III. Cando sean inversiones tiene que relacionarse con lo que dice el 104 
IV. Que lo restes una sola ves 
Art 106 pagos provisionales 
17 de cada mes 
P4: contra el pago provisional determinado 
P5: cuando se cobre a personas morales se deberá retener como pago provisional el monto que 
resulte aplicar la tasa del 10% 
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Arrendamiento
Art 114 
Los rendimientos de los fideicomisos, bienes inmuebles 
Art 115
Impuesto predial es deducible 
Art 116
Puede ser mensual o trimestral, será trimestral cuando el monto 
mensual no exceda los 10 salarios mínimos 
Ejemplo 
Enero pf Febrero pm Marzo 50%
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EJEMPLO
Enero PM Febrero PF Marzo PM Abril 50%
Impuesto mensual 5000 30000 50000 400000
Impuestos a retener 5000 35000 85000 485000
Deducciones
autorizadas 
0 30000 20000 200000
Deducciones
autorizadas
acumulables 
0 30000 50000 250000
PTU 0 0 0 0
Pérdidas fiscales 0 0 0 0
Base 5000 5000 35000 23500
Límite inferior 4910.19 1157.05 30093.22 152710.77
Excedente del límite
inferior 
89.81 3842.95 4906.78 82289.23
% 10.88 6.40 17.92 30
Impuesto marginal 9.77 245.94 879.29 24686.76
Cuota fija 288.33 22.22 2751.78 18650.96
Impuesto causado 298.10 268.16 3631.07 53337.72
Pagos provisionales
anteriores 
0 0 0 0
Retenciones 500 5000 5500 25500
Impuesto a
entregar 
0 0 0 27838
Impuesto 500000 500000 1000000
Deducciones 
opcionales (35%) 
175000 175000 350000
Base 325000 325000 650000
Límite inferior 291550.1 291550.1 291550.1
Excedente del límite 
inferior 
33449.9 33449.9 358449.9
% 35 35 35
Impuesto marginal 11707.46 11707.46 125457.47
Cuota fija 91435.02 91435.02 91435.02
Impuesto causado 103142. 48 103142.48 216892.48
Retenciones 0 50000 50000
Impuesto a entregar 103142.48 53143 166893
Adquisiciones de bienes (130) 
I. Donaciones 
II. Tesoros 
III. Adquisición por prescripción 
IV. Los supuestos señalados en los art 125, 160, 161
V. Contribuciones, instalaciones o mejoras permanentes 
Donaciones que excedan de 3 salarios mínimo elevado al año que paguen la diferencia (112434.61)
Pagaran lo correspondiente al 20% art 132 
FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
1.- EL PAGO
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Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre
que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito
principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:
Gastos de ejecución.
Recargos.
Multas.
Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).
2.- LA CONDONACIÓN
Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe
cumplir los siguientes requisitos:
La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.
Debe ser general.
Procede por región o por rama de actividad.
Debe estar contemplada en una ley.
El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal,
seguirá un principio discrecional.
3.- LA CANCELACIÓN
Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda
latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro,
se hace efectivo el crédito fiscal.
4.- COMPENSACIÓN
Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de
deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo
inferior.
El principio básico que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2
adeudos que directamente se neutralizan.
Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los
siguientes supuestos:
Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración.
Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto
de una misma contribución. Ejemplo; contribuyente paga de más, puedesolicitar
una devolución o pedir una compensación, el remanente que no alcance a cubrir
esta compensación, el contribuyente tendrá que pagarlo.
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5.- CADUCIDAD
Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento
de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.
En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o
a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción,
salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud
en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto
de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los
casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la
garantía de interés fiscal resulte insuficiente.
Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la
declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no
lo manifiesta.
6.- PRESCRIPCIÓN
Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está
frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida.
Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe
con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de
reconocimiento del adeudo.
22
	
	LA RESIDENCIA
	Salarios
	Trabajo y trabajador
	Persona física y moral
	Obligaciones de los trabajadores (Art 99 ISR)
	Obligaciones de los patrones
	Honorarios
	
	Arrendamiento
	Art 114
	Puede ser mensual o trimestral, será trimestral cuando el monto mensual no exceda los 10 salarios mínimos
	Ejemplo
	Adquisiciones de bienes (130)

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