Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
NORMOGRAMA JENNIFER LORENA PEINADO BARBOSA – ID: 694752 CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS RECTORIA SANTANDERES CR CÚCUTA ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2020_ MAYO NORMOGRAMA JENNIFER LORENA PEINADO BARBOSA – ID: 694752 ACTIVIDAD #3 PROGRAMA LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TUTOR: ANA JUDITH RIVERA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CR CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 2020 _ MAYO NORMA TIPO DE NORMA FECHA DE EXPEDICIÓN RESEÑA OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES DEL EMPLEADO LEY 9 DE 1979 Por la cual se dictan medidas sanitarias. Ley Enero 24 de 1979 Contiene los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, así como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de higiene y seguridad industrial. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo riesgo para la salud dentro de los procesos de producción. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y demás normas legales relativas a salud ocupacional. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones. Adoptar medidas efectivas para Dar cumplimiento a las obligaciones que le corresponda en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, de acuerdo con las normas legales y reglamentación que establezca el patrono. Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para el control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo. Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distintos a los que le han sido asignados. Dar aviso inmediato a los superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesario para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los lugares de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores. Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo. Realizar programas operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgo. Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios. No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse de manera responsable y seria en la ejecución de sus labores. educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de prevención y control. RESOLUCION 2400 DE 1979 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los lugares de trabajo. Resolución. Mayo 22 de 1979. Se dictan disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad (orden y limpieza, condiciones de las instalaciones, manejo de residuos, prevención de incendios), sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la Salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. Se dictan normas generales sobre riesgos físicos, Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución , y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan. Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución. Establecer un servicio médico permanente de medicina Industrial, en aquellos Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a)del artículo anterior. Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo. Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipo distintos a los que les han sido asignados. químicos y biológicos en los establecimientos de trabajo. Se establecen normas sobre la ropa de trabajo, equipos y elementos de protección personal. establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la Salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría medico laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias, además llevar una completa estadística médico social. d)Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva , de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (Patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantado las Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos. Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios. No introducir bebidas u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas, y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores. ACTAS RESPECTIVAS A DISPOSICIÓN DE LA División de Salud Ocupacional. El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no existasindicato. Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos RESOLUCION 2013 DE 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Resolución Junio 6 de 1986. Se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2º de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial. Designar al presidente del Comité. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial y cumplir con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto. DECRETO 1295 DE 1994 por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto. Junio 22 de 1994 Define el Sistema de Riesgos Profesionales con sus objetivos y campo de aplicación y características del Sistema general de Riesgos Profesionales. Define las prestaciones asistenciales y económicas a las que tienen derecho los trabajadores en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral. Define los términos de Riesgos profesionales, accidente de trabajo y enfermedad laboral. Determina la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales. Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación. Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Programa de Salud ocupacional de la empresa. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad Clasifica las empresas de acuerdo a la tabla de clase de riesgos. Responsabiliza a los empleadores de la prevención y promoción de Riesgos Profesionales. Determina que para las empresas consideradas como de alto riesgo se definirán regímenes de vigilancia epidemiológica y de control de riesgos profesionales específicos prioritarios, los cuales serán obligatorios. Determina las sanciones para el empleador, el trabajador y para la entidad Administradora de Riesgos Profesionales por el incumplimiento de las responsabilidades referentes al Sistema General Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional correspondiente. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de Salud Ocupacional. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión. de Riesgos Laborales. LEY 776 DE 2002 por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Ley Diciembre 17 de 2012. Establece de manera expresa las prestaciones económicas que otorga el Sistema General de Riesgos Laborales que son: Subsidio por incapacidad temporal Indemnización por incapacidad permanente parcial Pensión de invalidez Pensión de sobrevivientes Auxilio funerario Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. Someterse a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. DECISION 584 DE 2004 Norma internacional. Mayo 7 de 2004. Establece las normas fundamentales en materia de seguridad y salud Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que sirva de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los países miembros. Es considerada como un instrumento para impulsar en los países miembros la adopción de directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo. de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; Identificary evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos; Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos; Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador; Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva; No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados; Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores; Cooperar y participar en el proceso de costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados. Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron; Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores; Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha; Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología. Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral, y Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente. medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que solo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo. Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo. El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen. Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores deberán propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en los organismos paritarios existentes para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos de cada empresa. Asimismo, deberán conservar y poner a disposición de los trabajadores y de sus representantes, así como de las autoridades competentes, la documentación que sustente el referido plan. Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de pre empleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo. Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. En los lugares de trabajo donde se desarrollen actividades de alto riesgo o en donde lo determine la legislación nacional, deberá garantizarse la atención por servicios médicos, de servicios de salud en el trabajo o mediante mecanismos similares. Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor. Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales. RESOLUCION 652 DE 2012 Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas Resolución. Abril 30 de 2012. Define la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresasprivadas, así como establecer la Garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de Elegir libremente sus representantes al Comité de Convivencia Laboral. Informar al Comité de las situaciones de acoso laboral que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento del ambiente laboral privadas y se dictan otras disposiciones. responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. El Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad para todas las empresas privadas y públicas para conformar el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral. La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo. Desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. dentro de la empresa. trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. LEY 1562 DE 2012 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Ley Julio 11 de 2012. Determina que los términos Salud Ocupacional se entenderán en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo y en lo sucesivo el Programa de Salud Ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Se introducen con los controles a los que se deben someter tanto las empresas como las ARL con el objetivo de velar por el cumplimiento de las normas tendientes a la protección de los trabajadores en su entorno laboral. Amplía el concepto de Accidente de Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación. Notificar a la entidad administradora a la que se Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales. Trabajo para incluir la perturbación psiquiátrica como siniestro que se debe cubrir. También se incluyen los siniestros que ocurran durante la realización de una actividad sindical. Aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades profesionales cada tres años, según el Fondo de Riesgos Laborales y el Consejo de Riesgos Laborales. Establece una nueva composición y naturaleza de las Juntas de Calificación de Invalidez. Nuevos afiliados obligatorios: Los trabajadores independientes que prestan sus servicios a través de contratos con una duración superior a un mes, los estudiantes que encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional correspondiente. Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión. Referente al teletrabajo, las obligaciones de la tele trabajadora en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son las definidas por la normatividad vigente. realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos para la institución educativa o que es necesario para su grado, los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, los miembros de asociaciones y agremiaciones, y que generan ingresos para su propia corporación los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta. vinculaciones y retiros. Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el SGSST son las definidas por la normatividad vigente. RESOLUCION 1356 DE 2012 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. Resolución. Julio 18 de 2012. Modifica la Resolución 652 en los siguientes artículos: Artículo 3, el cual hace referencia al número de integrantes que conforman el Comité de Convivencia Laboral. Artículo 9, referente a la prioridad de las reuniones ordinarias del Comité de Convivencia Laboral. Artículo 14, relacionado con el período de transición. DECRETO 1072 DE 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único sector trabajo. Decreto único reglamentario. Mayo 26 de 2015. Compila todas las normas que reglamentan el trabajo y que antes estaban dispersas. Se convirtió en la única fuente para consultar las normas reglamentarias del trabajo en Colombia. Define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o 1. Definir, firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la empresa. Esta es un marco de referencia para establecer los objetivos en SST. 2. Asignar, documentar y comunicar las Responsabilidadesespecíficas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección. 3. Hacer la revisión de la Rendición de cuentas al interior de la Organización. 4. Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario 1. Procurar el cuidado integral de su Salud. 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa. 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. 5. Participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo definido en el plan de capacitación del SG- SST. 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST. administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que el Encargado del SG- SST y el COPASST pueda cumplir de manera satisfactoria con sus funciones. 5. Garantizar que la organización opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de SST, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema general de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562de 2012. 6. Debe ser parte de la implementación de la Gestión de los Peligros y Riesgos, para ello, Así mismo el Decreto indica que “La empresa debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, documentado, ser impartido por personal Idóneo conforme a la normatividad vigente.” debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. 7. Diseñar y desarrollar un plan de Trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronogramas de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del sistema General de Riesgos Laborales. 8. Gestionar la implementación y el desarrollo de actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la Salud en el SG- SST, de conformidad con la normatividad vigente. También que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. 9. Informar a los trabajadores, contratistas, subcontratistas y al COPASST, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del SG SST, e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG SST. 10. Garantizar que todos los trabajadores, contratistas y subcontratistas reciban las capacitaciones en aspectos de SST de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros. La evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas. 11. Garantizar la disponibilidad de personal responsable del área de SST, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio de Trabajo. 12. Gestionar la Integración de los aspectos de SST, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. 13. Procurar el cuidado integral de su salud, la de sus compañeros y demás partes interesadas. 14. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, en todo momento. 15. Cumplir las normas, políticas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa. 16. Informar oportunamente acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. 17. Participar en las actividades de capacitación, inducción y re- inducción en SST. 18. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG SST. 19. Participar activamente en todas las actividades programadas para SST. 20. Reportar actos o condiciones, inseguras, haciendo uso de los autos reportes establecidos por la organización. 21.Hacer uso de los elementos de protección personal suministrados por la organización 22. ser parte activa, o comunicar al COPASST y/o del Comité de Convivencia, lo concerniente a cada uno. 23. Las demás que se encuentran registradas en el documento de Responsabilidades por cargo en temas de SST.
Compartir