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NORMOGRAMA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JENNIFER LORENA PEINADO BARBOSA – ID: 694752 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS 
RECTORIA SANTANDERES 
CR CÚCUTA 
ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
2020_ MAYO 
 
 
 
 
 
NORMOGRAMA 
 
 
 
 
 
JENNIFER LORENA PEINADO BARBOSA – ID: 694752 
 
 
 
ACTIVIDAD #3 
PROGRAMA LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
 
 
TUTOR: 
ANA JUDITH RIVERA 
 
 
 
 
 
 
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS 
ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
CR CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 
2020 _ MAYO 
 
 
 
 
NORMA 
TIPO DE 
NORMA 
FECHA DE 
EXPEDICIÓN 
RESEÑA 
OBLIGACIONES 
DEL 
EMPLEADOR 
OBLIGACIONES 
DEL 
EMPLEADO 
LEY 9 DE 
1979 
Por la cual se 
dictan medidas 
sanitarias. 
Ley 
 
Enero 24 de 
1979 
Contiene los 
deberes y 
derechos de los 
empleadores y 
trabajadores, así 
como las 
precauciones que 
se deben tener en 
las industrias a 
nivel de higiene 
y seguridad 
industrial. 
Proporcionar y 
mantener un 
ambiente de 
trabajo en 
adecuadas 
condiciones de 
higiene y 
seguridad, 
establecer 
métodos de 
trabajo con el 
mínimo riesgo 
para la salud 
dentro de los 
procesos de 
producción. 
 
Cumplir y hacer 
cumplir las 
disposiciones de 
la presente ley y 
demás normas 
legales relativas a 
salud ocupacional. 
 
Responsabilizarse 
de un programa 
permanente de 
medicina, higiene 
y seguridad en el 
trabajo destinado 
a proteger y 
mantener la salud 
de los trabajadores 
de conformidad 
con la presente ley 
y sus 
reglamentaciones. 
 
Adoptar medidas 
efectivas para 
Dar cumplimiento a 
las obligaciones que 
le corresponda en 
materia de 
medicina, higiene y 
seguridad industrial, 
de acuerdo con las 
normas legales y 
reglamentación que 
establezca el 
patrono. 
 
Utilizar y mantener 
adecuadamente las 
instalaciones de la 
empresa, los 
elementos de 
trabajo, los 
dispositivos para el 
control de riesgos y 
los equipos de 
protección personal 
que el patrono 
suministre, y 
conservar el orden y 
aseo en los lugares 
de trabajo. 
 
Abstenerse de 
operar sin la debida 
autorización 
vehículos, 
maquinarias o 
equipos distintos a 
los que le han sido 
asignados. 
 
Dar aviso inmediato 
a los superiores 
sobre la existencia 
de condiciones 
defectuosas, o fallas 
en las instalaciones, 
maquinarias, 
procesos y 
 
 
proteger y 
promover la salud 
de los 
trabajadores, 
mediante la 
instalación, 
operación y 
mantenimiento, en 
forma eficiente, 
de los sistemas y 
equipos de control 
necesario para 
prevenir 
enfermedades y 
accidentes en los 
lugares de trabajo. 
 
Registrar y 
notificar los 
accidentes y 
enfermedades 
ocurridos en los 
lugares de trabajo, 
así como de las 
actividades que se 
realicen para la 
protección de la 
salud de los 
trabajadores. 
 
Proporcionar a las 
autoridades 
competentes las 
facilidades 
requeridas para la 
ejecución de 
inspecciones e 
investigaciones 
que juzguen 
necesarias dentro 
de las 
instalaciones y 
zonas de trabajo. 
 
Realizar 
programas 
operaciones de 
trabajo, y sistemas 
de control de riesgo. 
 
Acatar las 
indicaciones de los 
servicios de 
medicina preventiva 
y seguridad 
industrial de la 
empresa, y en caso 
necesario utilizar 
prontamente los 
servicios de 
primeros auxilios. 
 
No introducir 
bebidas u otras 
sustancias no 
autorizadas en los 
lugares de trabajo ni 
presentarse en los 
mismos bajo los 
efectos de 
sustancias 
embriagantes, 
estupefacientes o 
alucinógenas; y 
comportarse de 
manera responsable 
y seria en la 
ejecución de sus 
labores. 
 
 
educativos sobre 
los riesgos para la 
salud a que estén 
expuestos los 
trabajadores y 
sobre los métodos 
de prevención y 
control. 
RESOLUCION 
2400 DE 1979 
Por la cual se 
establecen 
algunas 
disposiciones 
sobre vivienda, 
higiene y 
seguridad en 
los lugares de 
trabajo. 
Resolución. Mayo 22 de 
1979. 
Se dictan 
disposiciones 
sobre vivienda, 
higiene y 
seguridad (orden 
y limpieza, 
condiciones de 
las instalaciones, 
manejo de 
residuos, 
prevención de 
incendios), sin 
perjuicio de las 
reglamentaciones 
especiales que se 
dicten para cada 
centro de trabajo 
en particular, con 
el fin de 
preservar y 
mantener la 
Salud física y 
mental, prevenir 
accidentes y 
enfermedades 
profesionales, 
para lograr las 
mejores 
condiciones de 
higiene y 
bienestar de los 
trabajadores en 
sus diferentes 
actividades. 
 
Se dictan normas 
generales sobre 
riesgos físicos, 
Dar cumplimiento 
a lo establecido en 
la presente 
Resolución , y 
demás normas 
legales en 
Medicina, Higiene 
y Seguridad 
Industrial, 
elaborar su propia 
reglamentación, y 
hacer cumplir a 
los trabajadores 
las obligaciones 
de Salud 
Ocupacional que 
les correspondan. 
 
Proveer y 
mantener el medio 
ambiente 
ocupacional en 
adecuadas 
condiciones de 
higiene y 
seguridad, de 
acuerdo a las 
normas 
establecidas en la 
presente 
Resolución. 
 
 Establecer un 
servicio médico 
permanente de 
medicina 
Industrial, en 
aquellos 
Dar cumplimiento a 
las obligaciones que 
les correspondan en 
materia de 
Medicina, Higiene 
y Seguridad 
Industrial, de 
acuerdo con las 
normas legales y la 
reglamentación que 
establezca el 
patrono en 
concordancia con el 
literal a)del artículo 
anterior. 
 
Utilizar y mantener 
adecuadamente las 
instalaciones de la 
Empresa, los 
elementos de 
trabajo, los 
dispositivos para 
control de riesgos y 
los equipos de 
protección personal 
que el patrono 
suministre, y 
conservar el orden y 
aseo en los lugares 
de trabajo. 
 
Abstenerse de 
operar sin la debida 
autorización 
vehículos, 
maquinarias o 
equipo distintos a 
los que les han sido 
asignados. 
 
 
 
químicos y 
biológicos en los 
establecimientos 
de trabajo. 
 
Se establecen 
normas sobre la 
ropa de trabajo, 
equipos y 
elementos de 
protección 
personal. 
 
 
establecimientos 
que presenten 
mayores riesgos 
de accidentes y 
enfermedades 
profesionales, a 
juicio de los 
encargados de la 
Salud 
Ocupacional del 
Ministerio, 
debidamente 
organizado para 
practicar a todo su 
personal los 
exámenes 
psicofísicos, 
exámenes 
periódicos y 
asesoría medico 
laboral y los que 
se requieran de 
acuerdo a las 
circunstancias, 
además llevar una 
completa 
estadística médico 
social. 
d)Organizar y 
desarrollar 
programas 
permanentes de 
Medicina 
preventiva , de 
Higiene y 
Seguridad 
Industrial y crear 
los Comités 
paritarios 
(Patronos y 
trabajadores) de 
Higiene y 
Seguridad que se 
reunirán 
periódicamente, 
levantado las 
Dar aviso inmediato 
a sus superiores 
sobre la existencia 
de condiciones 
defectuosas, o fallas 
en las instalaciones, 
maquinarias, 
procesos y 
operaciones de 
trabajo, y sistemas 
de control de 
riesgos. 
 
 Acatar las 
indicaciones de los 
servicios de 
Medicina 
Preventiva y 
Seguridad 
Industrial de la 
Empresa, y en caso 
necesario utilizar 
prontamente los 
servicios de 
primeros auxilios. 
 
No introducir 
bebidas u otras 
substancias no 
autorizadas en los 
lugares o centros de 
trabajo ni 
presentarse en los 
mismos bajo los 
efectos de 
sustancias 
embriagantes, 
estupefacientes o 
alucinógenas, y 
comportarse en 
forma responsable y 
seria en la ejecución 
de sus labores. 
 
 
ACTAS 
RESPECTIVAS 
A DISPOSICIÓN 
DE LA División 
de Salud 
Ocupacional. 
 
 El Comité de 
Higiene y 
Seguridad deberá 
intervenir en la 
elaboración del 
Reglamento de 
Higiene y 
Seguridad, o en su 
defecto un 
representante de la 
Empresa y otro de 
los trabajadores en 
donde no existasindicato. 
 
 Aplicar y 
mantener en 
forma eficiente los 
sistemas de 
control necesarios 
para protección de 
los trabajadores y 
de la colectividad 
contra los riesgos 
profesionales y 
condiciones o 
contaminantes 
ambientales 
originados en las 
operaciones y 
procesos de 
trabajo. 
 
Suministrar 
instrucción 
adecuada a los 
trabajadores antes 
de que se inicie 
cualquier 
 
 
ocupación, sobre 
los riesgos y 
peligros que 
puedan afectarles, 
y sobre la forma, 
métodos y 
sistemas que 
deban observarse 
para prevenirlos o 
evitarlos 
RESOLUCION 
2013 DE 1986 
Por la cual se 
reglamenta la 
organización y 
funcionamiento 
de los comités 
de Medicina, 
Higiene y 
Seguridad 
Industrial en 
los lugares de 
trabajo. 
 
 
 
Resolución Junio 6 de 
1986. 
Se reglamenta la 
organización y 
funcionamiento 
de los comités de 
Medicina, 
Higiene y 
Seguridad 
Industrial en los 
lugares de 
trabajo. 
Propiciar la 
elección de los 
representantes de 
los trabajadores al 
Comité, de 
acuerdo con lo 
ordenado en el 
artículo 2º de esta 
Resolución, 
garantizando la 
libertad y 
oportunidad de las 
votaciones. 
 
Designar sus 
representantes al 
Comité de 
Medicina, Higiene 
y Seguridad 
industrial. 
 
Designar al 
presidente del 
Comité. 
 
Proporcionar los 
medios necesarios 
para el normal 
desempeño de las 
funciones del 
Comité. 
 
Estudiar las 
recomendaciones 
emanadas del 
Comité y 
Elegir libremente 
sus representantes 
al Comité de 
Medicina, Higiene 
y seguridad 
industrial y cumplir 
con los reglamentos 
e instrucciones de 
servicio ordenados 
por el empleador. 
 
Informar al Comité 
de las situaciones 
de riesgo que se 
presenten y 
manifestar sus 
sugerencias para el 
mejoramiento de las 
condiciones de 
salud ocupacional 
en la empresa. 
 
Cumplir con las 
normas de 
medicina, higiene y 
seguridad industrial 
en el trabajo y con 
los reglamentos e 
instrucciones de 
servicios ordenados 
por el empleador. 
 
 
determinar la 
adopción de las 
medidas más 
convenientes e 
informarle las 
decisiones 
tomadas al 
respecto. 
DECRETO 
1295 DE 1994 
por el cual se 
determina la 
organización y 
administración 
del Sistema 
General de 
Riesgos 
Profesionales. 
Decreto. Junio 22 de 
1994 
Define el Sistema 
de Riesgos 
Profesionales con 
sus objetivos y 
campo de 
aplicación y 
características 
del Sistema 
general de 
Riesgos 
Profesionales. 
Define las 
prestaciones 
asistenciales y 
económicas a las 
que tienen 
derecho los 
trabajadores en 
caso de accidente 
de trabajo o 
enfermedad 
laboral. 
 
Define los 
términos de 
Riesgos 
profesionales, 
accidente de 
trabajo y 
enfermedad 
laboral. 
 
Determina la 
afiliación y 
cotización al 
Sistema General 
de Riesgos 
Profesionales. 
Pago de la 
totalidad de la 
cotización de los 
trabajadores a su 
servicio. 
 
Trasladar el 
monto de las 
cotizaciones a la 
entidad 
administradora de 
riesgos 
profesionales 
correspondiente, 
dentro de los 
plazos que para el 
efecto señale el 
reglamento. 
 
 
 
Procurar el 
cuidado integral 
de la salud de los 
trabajadores y de 
los ambientes de 
trabajo. 
 
Programar, 
ejecutar y 
controlar el 
cumplimiento del 
programa de salud 
ocupacional de la 
empresa, y 
procurar su 
financiación. 
 
Procurar el cuidado 
integral de su salud. 
 
 
 
Suministrar 
información clara, 
veraz y completa 
sobre su estado de 
salud. 
 
Colaborar y velar 
por el cumplimiento 
de las obligaciones 
contraídas por los 
empleadores en este 
Decreto. 
 
Cumplir las normas, 
reglamentos e 
instrucciones del 
Programa de Salud 
ocupacional de la 
empresa. 
 
 Participar en la 
prevención de los 
riesgos 
profesionales a 
través de los 
comités paritarios 
de salud 
ocupacional, o 
como vigías 
ocupacionales. 
 
Los pensionados 
por invalidez por 
riesgos 
profesionales, 
deberán informar a 
la entidad 
 
 
 
Clasifica las 
empresas de 
acuerdo a la tabla 
de clase de 
riesgos. 
 
Responsabiliza a 
los empleadores 
de la prevención 
y promoción de 
Riesgos 
Profesionales. 
 
Determina que 
para las empresas 
consideradas 
como de alto 
riesgo se 
definirán 
regímenes de 
vigilancia 
epidemiológica y 
de control de 
riesgos 
profesionales 
específicos 
prioritarios, los 
cuales serán 
obligatorios. 
 
Determina las 
sanciones para el 
empleador, el 
trabajador y para 
la entidad 
Administradora 
de Riesgos 
Profesionales por 
el 
incumplimiento 
de las 
responsabilidades 
referentes al 
Sistema General 
Notificar a la 
entidad 
administradora a 
la que se 
encuentre afiliado, 
los accidentes de 
trabajo y las 
enfermedades 
profesionales. 
 
Registrar ante el 
Ministerio de 
Trabajo y 
Seguridad Social 
el Comité 
Paritario de Salud 
Ocupacional o el 
Vigía 
Ocupacional 
correspondiente. 
 
Facilitar la 
capacitación de 
los trabajadores a 
su cargo en 
materia de Salud 
Ocupacional. 
 
Informar a la 
entidad 
administradora de 
riesgos 
profesionales a la 
que está afiliado, 
las novedades 
laborales de sus 
trabajadores, 
incluido el nivel 
de ingreso y sus 
cambios, las 
vinculaciones y 
retiros. 
 
administradora de 
riesgos 
profesionales 
correspondiente, del 
momento en el cual 
desaparezca o se 
modifique la causa 
por la cual se otorgó 
la pensión. 
 
 
de Riesgos 
Laborales. 
LEY 776 DE 
2002 por la 
cual se dictan 
normas sobre la 
organización, 
administración 
y prestaciones 
del Sistema 
General de 
Riesgos 
Profesionales. 
Ley Diciembre 17 
de 2012. 
Establece de 
manera expresa 
las prestaciones 
económicas que 
otorga el Sistema 
General de 
Riesgos 
Laborales que 
son: 
Subsidio por 
incapacidad 
temporal 
Indemnización 
por incapacidad 
permanente 
parcial 
Pensión de 
invalidez 
Pensión de 
sobrevivientes 
Auxilio funerario 
Reincorporación 
al trabajo. Al 
terminar el 
período de 
incapacidad 
temporal, los 
empleadores están 
obligados, si el 
trabajador 
recupera su 
capacidad de 
trabajo, a ubicarlo 
en el cargo que 
desempeñaba, o a 
reubicarlo en 
cualquier otro 
para el cual esté 
capacitado, de la 
misma categoría. 
 
Reubicación del 
trabajador. Los 
empleadores están 
obligados a ubicar 
al trabajador 
incapacitado 
parcialmente en el 
cargo que 
desempeñaba o a 
proporcionarle un 
trabajo compatible 
con sus 
capacidades y 
aptitudes, para lo 
cual deberán 
efectuar los 
movimientos de 
personal que sean 
necesarios. 
Someterse a los 
exámenes, controles 
o prescripciones 
que le sean 
ordenados; a 
someterse a los 
procedimientos 
necesarios para su 
rehabilitación física 
y profesional o de 
trabajo. 
DECISION 
584 DE 2004 
Norma 
internacional. 
Mayo 7 de 
2004. 
Establece las 
normas 
fundamentales en 
materia de 
seguridad y salud 
Formular la 
política 
empresarial y 
hacerla conocer a 
todo el personal 
Cumplir con las 
normas, 
reglamentos e 
instrucciones de los 
programas de 
seguridad y salud 
 
 
en el trabajo que 
sirva de base 
para la gradual y 
progresiva 
armonización de 
las leyes y los 
reglamentos que 
regulen las 
situaciones 
particulares de 
las actividades 
laborales que se 
desarrollan en 
cada uno de los 
países miembros. 
 
Es considerada 
como un 
instrumento para 
impulsar en los 
países miembros 
la adopción de 
directrices sobre 
sistemas de 
gestión de la 
seguridad y la 
salud en el 
trabajo así como 
el 
establecimiento 
de un sistema 
nacional de 
seguridad y salud 
en el trabajo. 
 
de la empresa. 
Prever los 
objetivos, 
recursos, 
responsables y 
programas en 
materia de 
seguridad y salud 
en el trabajo; 
 
Identificary 
evaluar los 
riesgos, en forma 
inicial y 
periódicamente, 
con la finalidad de 
planificar 
adecuadamente 
las acciones 
preventivas, 
mediante sistemas 
de vigilancia 
epidemiológica 
ocupacional 
específicos u otros 
sistemas similares, 
basados en mapa 
de riesgos; 
 
Combatir y 
controlar los 
riesgos en su 
origen, en el 
medio de 
transmisión y en 
el trabajador, 
privilegiando el 
control colectivo 
al individual. En 
caso de que las 
medidas de 
prevención 
colectivas resulten 
insuficientes, el 
empleador deberá 
proporcionar, sin 
en el trabajo que se 
apliquen en el lugar 
de trabajo, así como 
con las 
instrucciones que 
les impartan sus 
superiores 
jerárquicos directos; 
 
Cooperar en el 
cumplimiento de las 
obligaciones que 
competen al 
empleador; 
 
Usar 
adecuadamente los 
instrumentos y 
materiales de 
trabajo, así como 
los equipos de 
protección 
individual y 
colectiva; 
 
 No operar o 
manipular equipos, 
maquinarias, 
herramientas u otros 
elementos para los 
cuales no hayan 
sido autorizados y, 
en caso de ser 
necesario, 
capacitados; 
 
Informar a sus 
superiores 
jerárquicos directos 
acerca de cualquier 
situación de trabajo 
que a su juicio 
entrañe, por 
motivos razonables, 
un peligro para la 
vida o la salud de 
los trabajadores; 
 
Cooperar y 
participar en el 
proceso de 
 
 
costo alguno para 
el trabajador, las 
ropas y los 
equipos de 
protección 
individual 
adecuados. 
 
Programar la 
sustitución 
progresiva y con 
la brevedad 
posible de los 
procedimientos, 
técnicas, medios, 
sustancias y 
productos 
peligrosos por 
aquellos que 
produzcan un 
menor o ningún 
riesgo para el 
trabajador. 
 
 Diseñar una 
estrategia para la 
elaboración y 
puesta en marcha 
de medidas de 
prevención, 
incluidas las 
relacionadas con 
los métodos de 
trabajo y de 
producción, que 
garanticen un 
mayor nivel de 
protección de la 
seguridad y salud 
de los 
trabajadores. 
 
Mantener un 
sistema de registro 
y notificación de 
los accidentes de 
investigación de los 
accidentes de 
trabajo y las 
enfermedades 
profesionales 
cuando la autoridad 
competente lo 
requiera o cuando a 
su parecer los datos 
que conocen ayuden 
al esclarecimiento 
de las causas que 
los originaron; 
 
Velar por el 
cuidado integral de 
su salud física y 
mental, así como 
por el de los demás 
trabajadores que 
dependan de ellos, 
durante el 
desarrollo de sus 
labores; 
 
Informar 
oportunamente 
sobre cualquier 
dolencia que sufran 
y que se haya 
originado como 
consecuencia de las 
labores que realizan 
o de las condiciones 
y ambiente de 
trabajo. El 
trabajador debe 
informar al médico 
tratante las 
características 
detalladas de su 
trabajo, con el fin 
de inducir la 
identificación de la 
relación causal o su 
sospecha; 
 
Someterse a los 
exámenes médicos 
a que estén 
obligados por 
 
 
trabajo, incidentes 
y enfermedades 
profesionales y de 
los resultados de 
las evaluaciones 
de riesgos 
realizadas y las 
medidas de 
control 
propuestas, 
registro al cual 
tendrán acceso las 
autoridades 
correspondientes, 
empleadores y 
trabajadores. 
 
Investigar y 
analizar los 
accidentes, 
incidentes y 
enfermedades de 
trabajo, con el 
propósito de 
identificar las 
causas que los 
originaron y 
adoptar acciones 
correctivas y 
preventivas 
tendientes a evitar 
la ocurrencia de 
hechos similares, 
además de servir 
como fuente de 
insumo para 
desarrollar y 
difundir la 
investigación y la 
creación de nueva 
tecnología. 
 
 Informar a los 
trabajadores por 
escrito y por 
cualquier otro 
norma expresa así 
como a los procesos 
de rehabilitación 
integral, y 
 
Participar en los 
organismos 
paritarios, en los 
programas de 
capacitación y otras 
actividades 
destinadas a 
prevenir los riesgos 
laborales que 
organice su 
empleador o la 
autoridad 
competente. 
 
 
 
medio sobre los 
riesgos laborales a 
los que están 
expuestos y 
capacitarlos a fin 
de prevenirlos, 
minimizarlos y 
eliminarlos. Los 
horarios y el lugar 
en donde se 
llevará a cabo la 
referida 
capacitación se 
establecerán 
previo acuerdo de 
las partes 
interesadas. 
 
Establecer los 
mecanismos 
necesarios para 
garantizar que 
solo aquellos 
trabajadores que 
hayan recibido la 
capacitación 
adecuada, puedan 
acceder a las áreas 
de alto riesgo. 
 
Designar, según el 
número de 
trabajadores y la 
naturaleza de sus 
actividades, un 
trabajador 
delegado de 
seguridad, un 
comité de 
seguridad y salud 
y establecer un 
servicio de salud 
en el trabajo. 
 
Fomentar la 
adaptación del 
 
 
trabajo y de los 
puestos de trabajo 
a las capacidades 
de los 
trabajadores, 
habida cuenta de 
su estado de salud 
física y mental, 
teniendo en cuenta 
la ergonomía y las 
demás disciplinas 
relacionadas con 
los diferentes 
tipos de riesgos 
psicosociales en el 
trabajo. 
 
El plan integral de 
prevención de 
riesgos deberá ser 
revisado y 
actualizado 
periódicamente 
con la 
participación de 
empleadores y 
trabajadores y, en 
todo caso, siempre 
que las 
condiciones 
laborales se 
modifiquen. 
 
Los empleadores 
deberán adoptar y 
garantizar el 
cumplimiento de 
las medidas 
necesarias para 
proteger la salud y 
el bienestar de los 
trabajadores, entre 
otros, a través de 
los sistemas de 
gestión de 
 
 
seguridad y salud 
en el trabajo. 
 
Los empleadores 
deberán propiciar 
la participación de 
los trabajadores y 
de sus 
representantes en 
los organismos 
paritarios 
existentes para la 
elaboración y 
ejecución del plan 
integral de 
prevención de 
riesgos de cada 
empresa. 
Asimismo, 
deberán conservar 
y poner a 
disposición de los 
trabajadores y de 
sus representantes, 
así como de las 
autoridades 
competentes, la 
documentación 
que sustente el 
referido plan. 
 
Los empleadores 
serán responsables 
de que los 
trabajadores se 
sometan a los 
exámenes 
médicos de pre 
empleo, 
periódicos y de 
retiro, acorde con 
los riesgos a que 
están expuestos en 
sus labores. Tales 
exámenes serán 
practicados, 
 
 
preferentemente, 
por médicos 
especialistas en 
salud ocupacional 
y no implicarán 
ningún costo para 
los trabajadores y, 
en la medida de lo 
posible, se 
realizarán durante 
la jornada de 
trabajo. 
 
Todo trabajador 
tendrá acceso y se 
le garantizará el 
derecho a la 
atención de 
primeros auxilios 
en casos de 
emergencia 
derivados de 
accidentes de 
trabajo o de 
enfermedad 
común repentina. 
 
En los lugares de 
trabajo donde se 
desarrollen 
actividades de alto 
riesgo o en donde 
lo determine la 
legislación 
nacional, deberá 
garantizarse la 
atención por 
servicios médicos, 
de servicios de 
salud en el trabajo 
o mediante 
mecanismos 
similares. 
 
Los empleadores, 
según la 
 
 
naturaleza de sus 
actividades y el 
tamaño de la 
empresa, de 
manera individual 
o colectiva, 
deberán instalar y 
aplicar sistemas 
de respuesta a 
emergencias 
derivadas de 
incendios, 
accidentes 
mayores, desastres 
naturales u otras 
contingencias de 
fuerza mayor. 
 
Siempre que dos o 
más empresas o 
cooperativas 
desarrollen 
simultáneamente 
actividades en un 
mismo lugar de 
trabajo, los 
empleadores serán 
solidariamente 
responsables por 
la aplicación de 
las medidas de 
prevención de 
riesgos laborales. 
 
RESOLUCION 
652 DE 2012 
Por la cual se 
establece la 
conformación y 
funcionamiento 
del Comité de 
Convivencia 
Laboral en 
entidades 
públicas y 
empresas 
Resolución. Abril 30 de 
2012. 
Define la 
conformación, y 
funcionamiento 
del Comité de 
Convivencia 
Laboral en 
entidades 
públicas y 
empresasprivadas, así 
como establecer 
la 
Garantizar un 
espacio físico para 
las reuniones y 
demás actividades 
del Comité de 
Convivencia 
Laboral, así como 
para el manejo 
reservado de la 
documentación y 
realizar 
actividades de 
Elegir libremente 
sus representantes 
al Comité de 
Convivencia 
Laboral. 
 
 Informar al Comité 
de las situaciones 
de acoso laboral 
que se presenten y 
manifestar sus 
sugerencias para el 
mejoramiento del 
ambiente laboral 
 
 
privadas y se 
dictan otras 
disposiciones. 
responsabilidad 
que les asiste a 
los empleadores 
públicos y 
privados y a las 
Administradoras 
de Riesgos 
Profesionales 
frente al 
desarrollo de las 
medidas 
preventivas y 
correctivas del 
acoso laboral. 
 
El Ministerio del 
Trabajo establece 
la obligatoriedad 
para todas las 
empresas 
privadas y 
públicas para 
conformar el 
Comité de 
Convivencia 
Laboral, el cual 
identificará e 
intervendrá 
frente a los 
riesgos 
psicosociales en 
el trabajo 
causadas por el 
estrés 
ocupacional y 
acoso laboral. 
 
La constitución 
de los Comités 
de Convivencia 
Laboral se hace 
como una medida 
preventiva de 
acoso laboral que 
contribuye a 
proteger a los 
capacitación para 
los miembros del 
Comité sobre 
resolución de 
conflictos, 
comunicación 
asertiva y otros 
temas 
considerados 
prioritarios para el 
funcionamiento 
del mismo. 
 
Desarrollar las 
medidas 
preventivas y 
correctivas de 
acoso laboral, con 
el fin de promover 
un excelente 
ambiente de 
convivencia 
laboral, fomentar 
relaciones sociales 
positivas entre 
todos los 
trabajadores de 
empresas e 
instituciones 
públicas y 
privadas y 
respaldar la 
dignidad e 
integridad de las 
personas en el 
trabajo. 
 
dentro de la 
empresa. 
 
 
 
 
trabajadores 
contra los riesgos 
psicosociales que 
afectan la salud 
en los lugares de 
trabajo. 
LEY 1562 DE 
2012 por la 
cual se 
modifica el 
Sistema de 
Riesgos 
Laborales y se 
dictan otras 
disposiciones 
en materia de 
Salud 
Ocupacional. 
Ley Julio 11 de 
2012. 
Determina que 
los términos 
Salud 
Ocupacional se 
entenderán en 
adelante como 
Seguridad y 
Salud en el 
Trabajo y en lo 
sucesivo el 
Programa de 
Salud 
Ocupacional se 
entenderá como 
el Sistema de 
Gestión de la 
Seguridad y 
Salud en el 
Trabajo. 
 
Se introducen 
con los controles 
a los que se 
deben someter 
tanto las 
empresas como 
las ARL con el 
objetivo de velar 
por el 
cumplimiento de 
las normas 
tendientes a la 
protección de los 
trabajadores en 
su entorno 
laboral. 
 
 Amplía el 
concepto de 
Accidente de 
Pago de la 
totalidad de la 
cotización de los 
trabajadores a su 
servicio. 
 
Trasladar el 
monto de las 
cotizaciones a la 
entidad 
administradora de 
riesgos 
profesionales 
correspondiente, 
dentro de los 
plazos que para el 
efecto señale el 
reglamento. 
 
Procurar el 
cuidado integral 
de la salud de los 
trabajadores y de 
los ambientes de 
trabajo. 
 
Programar, 
ejecutar y 
controlar el 
cumplimiento del 
programa de salud 
ocupacional de la 
empresa, y 
procurar su 
financiación. 
 
Notificar a la 
entidad 
administradora a 
la que se 
Procurar el cuidado 
integral de su salud. 
 
 
 
Suministrar 
información clara, 
veraz y completa 
sobre su estado de 
salud. 
 
Colaborar y velar 
por el cumplimiento 
de las obligaciones 
contraídas por los 
empleadores en este 
Decreto. 
 
Cumplir las normas, 
reglamentos e 
instrucciones del 
Sistema de Gestión 
de la Seguridad y 
Salud en el Trabajo 
de la empresa y 
asistir 
periódicamente a 
los programas de 
promoción 
prevención 
adelantados por las 
Administradoras de 
Riesgos Laborales. 
 
 Participar en la 
prevención de los 
riesgos 
profesionales a 
través de los 
comités paritarios 
de salud 
ocupacional, o 
como vigías 
ocupacionales. 
 
 
Trabajo para 
incluir la 
perturbación 
psiquiátrica 
como siniestro 
que se debe 
cubrir. También 
se incluyen los 
siniestros que 
ocurran durante 
la realización de 
una actividad 
sindical. 
 
Aclara la 
necesidad de 
evaluar la tabla 
de enfermedades 
profesionales 
cada tres años, 
según el Fondo 
de Riesgos 
Laborales y el 
Consejo de 
Riesgos 
Laborales. 
 
Establece una 
nueva 
composición y 
naturaleza de las 
Juntas de 
Calificación de 
Invalidez. 
 
Nuevos afiliados 
obligatorios: 
Los trabajadores 
independientes 
que prestan sus 
servicios a través 
de contratos con 
una duración 
superior a un 
mes, los 
estudiantes que 
encuentre afiliado, 
los accidentes de 
trabajo y las 
enfermedades 
profesionales. 
 
Registrar ante el 
Ministerio de 
Trabajo y 
Seguridad Social 
el Comité 
Paritario de Salud 
Ocupacional o el 
Vigía 
Ocupacional 
correspondiente. 
 
Facilitar los 
espacios y 
tiempos para la 
capacitación de 
los trabajadores a 
su cargo en 
materia de salud 
ocupacional y 
para adelantar los 
programas de 
promoción y 
prevención a 
cargo de las 
Administradoras 
de Riesgos 
Laborales. 
 
Informar a la 
entidad 
administradora de 
riesgos 
profesionales a la 
que está afiliado, 
las novedades 
laborales de sus 
trabajadores, 
incluidas el nivel 
de ingreso y sus 
cambios, las 
 
Los pensionados 
por invalidez por 
riesgos 
profesionales, 
deberán informar a 
la entidad 
administradora de 
riesgos 
profesionales 
correspondiente, del 
momento en el cual 
desaparezca o se 
modifique la causa 
por la cual se otorgó 
la pensión. 
 
Referente al 
teletrabajo, las 
obligaciones de la 
tele trabajadora en 
Riesgos Laborales y 
en el Sistema de 
Gestión de la 
Seguridad y Salud 
en el Trabajo son 
las definidas por la 
normatividad 
vigente. 
 
 
realizan su 
pasantía y cuyo 
trabajo significa 
ingresos para la 
institución 
educativa o que 
es necesario para 
su grado, los 
trabajadores 
independientes 
que laboren en 
actividades de 
alto riesgo, los 
miembros de 
asociaciones y 
agremiaciones, y 
que generan 
ingresos para su 
propia 
corporación los 
miembros activos 
del subsistema 
nacional de 
primera 
respuesta. 
vinculaciones y 
retiros. 
 
Referente al 
teletrabajo, las 
obligaciones del 
empleador en 
Riesgos Laborales 
y en el SGSST 
son las definidas 
por la 
normatividad 
vigente. 
 
RESOLUCION 
1356 DE 2012 
Por la cual se 
modifica 
parcialmente la 
Resolución 652 
de 2012. 
 
Resolución. Julio 18 de 
2012. 
Modifica la 
Resolución 652 
en los siguientes 
artículos: 
 
Artículo 3, el 
cual hace 
referencia al 
número de 
integrantes que 
conforman el 
Comité de 
Convivencia 
Laboral. 
 
Artículo 9, 
referente a la 
prioridad de las 
reuniones 
ordinarias del 
Comité de 
 
 
 
Convivencia 
Laboral. 
 
Artículo 14, 
relacionado con 
el período de 
transición. 
 
 
 
 
DECRETO 
1072 DE 2015 
Por medio del 
cual se expide 
el Decreto 
Único sector 
trabajo. 
Decreto único 
reglamentario. 
Mayo 26 de 
2015. 
Compila todas 
las normas que 
reglamentan el 
trabajo y que 
antes estaban 
dispersas. Se 
convirtió en la 
única fuente para 
consultar las 
normas 
reglamentarias 
del trabajo en 
Colombia. 
 
Define las 
directrices de 
obligatorio 
cumplimiento 
para implementar 
el Sistema de 
Gestión de la 
Seguridad y 
Salud en el 
Trabajo (SG-
SST), que deben 
ser aplicadas por 
todos los 
empleadores 
públicos y 
privados, los 
contratantes de 
personal bajo 
modalidad de 
contrato civil, 
comercial o 
1. Definir, firmar 
y divulgar la 
Política de 
Seguridad y Salud 
en el Trabajo 
(SST) para la 
empresa. Esta es 
un marco de 
referencia para 
establecer los 
objetivos en SST. 
2. Asignar, 
documentar y 
comunicar las 
Responsabilidadesespecíficas en 
Seguridad y Salud 
en el Trabajo 
(SST) a todos los 
niveles de la 
organización, 
incluida la alta 
dirección. 
3. Hacer la 
revisión de la 
Rendición de 
cuentas al interior 
de la 
Organización. 
4. Definir y 
asignar los 
recursos 
financieros, 
técnicos y el 
personal necesario 
1. Procurar el 
cuidado integral de 
su Salud. 
2. Suministrar 
información clara, 
veraz y completa 
sobre su estado de 
salud. 
3. Cumplir las 
normas, 
reglamentos e 
instrucciones del 
Sistema de Gestión 
de Seguridad y 
Salud en el Trabajo 
de la Empresa. 
4. Informar 
oportunamente al 
empleador o 
contratante acerca 
los peligros y 
riesgos latentes en 
su sitio de trabajo. 
5. Participar 
en actividades de 
capacitación en 
Seguridad y Salud 
en el Trabajo 
definido en el plan 
de capacitación del 
SG- SST. 
6. Participar y 
contribuir al 
cumplimiento de los 
objetivos del 
Sistema Gestión de 
Seguridad y Salud 
en el Trabajo SG-
SST. 
 
 
administrativo, 
las 
organizaciones 
de economía 
solidaria y del 
sector 
cooperativo, las 
empresas de 
servicios 
temporales y 
tener cobertura 
sobre los 
trabajadores 
dependientes, 
contratistas, 
trabajadores 
cooperados y los 
trabajadores en 
misión. 
 
para el diseño, 
implementación, 
revisión 
evaluación y 
mejora de las 
medidas de 
prevención y 
control, para la 
gestión eficaz de 
los peligros y 
riesgos en el lugar 
de trabajo y 
también, para que 
el Encargado del 
SG- SST y el 
COPASST pueda 
cumplir de manera 
satisfactoria con 
sus funciones. 
5. Garantizar que 
la organización 
opera bajo el 
cumplimiento de 
la normatividad 
nacional vigente 
aplicable en 
materia de SST, 
en armonía con 
los estándares 
mínimos del 
Sistema 
Obligatorio de 
Garantía de 
Calidad del 
Sistema general 
de Riesgos 
Laborales de que 
trata el artículo 14 
de la Ley 1562de 
2012. 
6. Debe ser parte 
de la 
implementación 
de la Gestión de 
los Peligros y 
Riesgos, para ello, 
Así mismo el 
Decreto indica que 
“La empresa debe 
desarrollar un 
programa de 
capacitación que 
proporcione 
conocimiento para 
identificar los 
peligros y controlar 
los riesgos 
relacionados con el 
trabajo, hacerlo 
extensivo a todos 
los niveles de la 
organización 
incluyendo a 
trabajadores 
dependientes, 
contratistas, 
trabajadores 
cooperados y los 
trabajadores en 
misión, 
documentado, ser 
impartido por 
personal Idóneo 
conforme a la 
normatividad 
vigente.” 
 
 
debe adoptar 
disposiciones 
efectivas para 
desarrollar las 
medidas de 
identificación de 
peligros, 
evaluación y 
valoración de los 
riesgos y 
establecimiento de 
controles que 
prevengan daños 
en la salud de los 
trabajadores y/o 
contratistas, en los 
equipos e 
instalaciones. 
7. Diseñar y 
desarrollar un plan 
de Trabajo anual 
para alcanzar cada 
uno de los 
objetivos 
propuestos en el 
SG SST, el cual 
debe identificar 
claramente metas, 
responsabilidades, 
recursos y 
cronogramas de 
actividades, en 
concordancia con 
los estándares 
mínimos del 
Sistema 
Obligatorio de 
Garantía de 
Calidad del 
sistema General 
de Riesgos 
Laborales. 
8. Gestionar la 
implementación y 
el desarrollo de 
actividades de 
 
 
prevención de 
accidentes de 
trabajo y 
enfermedades 
laborales, así 
como de 
promoción de la 
Salud en el SG-
SST, de 
conformidad con 
la normatividad 
vigente. También 
que estos últimos 
funcionen y 
cuenten con el 
tiempo y demás 
recursos 
necesarios, acorde 
con la 
normatividad 
vigente que les es 
aplicable. 
9. Informar a los 
trabajadores, 
contratistas, 
subcontratistas y 
al COPASST, 
según corresponda 
de conformidad 
con la 
normatividad 
vigente, sobre el 
desarrollo de 
todas las etapas 
del SG SST, e 
igualmente, debe 
evaluar las 
recomendaciones 
emanadas de estos 
para el 
mejoramiento del 
SG SST. 
10. Garantizar que 
todos los 
trabajadores, 
contratistas y 
 
 
subcontratistas 
reciban las 
capacitaciones en 
aspectos de SST 
de acuerdo con 
las características 
de la empresa, la 
identificación de 
peligros. La 
evaluación y 
valoración de 
riesgos 
relacionados con 
su trabajo, 
incluidas las 
disposiciones 
relativas a las 
situaciones de 
emergencia, 
dentro de la 
jornada laboral de 
los trabajadores 
directos o en el 
desarrollo de la 
prestación del 
servicio de los 
contratistas. 
11. Garantizar la 
disponibilidad de 
personal 
responsable del 
área de SST, cuyo 
perfil deberá ser 
acorde con lo 
establecido con la 
normatividad 
vigente y los 
estándares 
mínimos que para 
tal efecto 
determine el 
Ministerio de 
Trabajo. 
12. Gestionar la 
Integración de los 
aspectos de SST, 
 
 
al conjunto de 
sistemas de 
gestión, procesos, 
procedimientos y 
decisiones en la 
empresa. 
13. Procurar el 
cuidado integral 
de su salud, la de 
sus compañeros 
y demás partes 
interesadas. 
14. Suministrar 
información clara, 
veraz y completa 
sobre su estado de 
salud, en todo 
momento. 
15. Cumplir las 
normas, políticas, 
reglamentos e 
instrucciones del 
Sistema de 
Gestión de la 
Seguridad y Salud 
en el trabajo de la 
empresa. 
16. Informar 
oportunamente 
acerca de los 
peligros y riesgos 
latentes en su sitio 
de trabajo. 
17. Participar en 
las actividades de 
capacitación, 
inducción y re-
inducción en SST. 
18. Participar y 
contribuir al 
cumplimiento de 
los objetivos del 
SG SST. 
19. Participar 
activamente en 
todas las 
 
 
actividades 
programadas para 
SST. 
20. Reportar actos 
o condiciones, 
inseguras, 
haciendo uso de 
los autos reportes 
establecidos por la 
organización. 
21.Hacer uso de 
los elementos de 
protección 
personal 
suministrados por 
la organización 
22. ser parte 
activa, o 
comunicar al 
COPASST y/o 
del Comité de 
Convivencia, lo 
concerniente a 
cada uno. 
23. Las demás que 
se encuentran 
registradas en el 
documento de 
Responsabilidades 
por cargo en 
temas de SST.

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