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Derecho Penal tercer corte primera evidencia

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Cuestionario
Autor:
Jennifer Díaz. C.i: 28.450.757
Yalú Echeverría. C.I: 23.923.721
Cumaná, noviembre del 2020.
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho
Facultad de Derecho
Cumaná Estado Sucre
Derecho Penal I
Prof: Valmore Rodríguez
PRIMERA EVIDENCIA
TEMA 9: El delito Imperfecto y TEMA 10: Concurso de Personas en el Delito. 
CUESTIONARIO: DOCE (12) PREGUNTAS. PONDERACIÓN DOCE (12) PUNTOS. APLICAR DOCTRINAS Y JURISPRUDENCIAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO:
1. ¿Qué debe entenderse por inter criminis?
Debe entenderse por Inter criminis a la serie de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del delito.
2. Diferencias entre los actos deliberativos, los actos preparatorios y los actos de comienzo de ejecución. Explique.
Actos deliberativos: Son aquellos actos mediante los cuales el agente piensa en perpetrar un delito determinado, concibe la idea de perpetrar un delito determinado, tiene la intención de perpetrar un delito determinado.
Los actos deliberativos son impunes. Las intenciones, los deseos y los pensamientos criminales, mientras no se exterioricen no constituyen delitos; y, en consecuencia, no dan lugar a ninguna clase de responsabilidad penal.
Los caracteres del Derecho Penal, es un regulador externo de la conducta humana, o un regulador de la conducta humana exterior; por ello mientras las intenciones, deseos y pensamientos criminales, por vehementes que sean, no se exterioricen, no constituyen delitos; y, en consecuencia no dan lugar a responsabilidad penal alguna. “Nadie puede ser castigado los sus pensamientos”.
Actos preparatorios: 
Cómo regla general los actos preparatorios también son impunes. Los actos preparatorios se caracterizan porque son multívocos o equívocos, lo que quiere decir que tienen varios significados, varios sentidos posibles.
Entonces tenemos que la multivocidad o la equivocidad es la característica de los actos preparatorios; por ejemplo una persona compra veneno, ¿ Para que compra el veneno? Puede ser para matar a otra persona, pero también puede ser para matar ratas: un acto preparatorio, un acto multívoco, un acto equívoco, un acto que tiene varios significados posibles. Otro ejemplo: una persona compra una escalera. ¿Para que compra la escalera?: Puede comprarla con la finalidad de perpetrar un hurto con escalamiento, que es un hurto calificado previsto en el artículo 455 del código penal venezolano vigente, pero también puede adquirirla para subirse en ella y pintar las paredes y el techo de su casa: es un acto equívoco, es un acto multívoco, un acto que tiene varios significados, varios sentidos posibles es decir, un acto susceptible de varias interpretaciones diferentes. Estos actos preparatorios que se caracterizan por su multivocidad, por su equivocadas, por regla general no son punibles, como no son punibles los actos deliberativos. Las amenazas son un acto preparatorio de la perpetración de otro delito: de ordinario un delito de homicidio o un delito de lesiones personales.
Los actos preparatorios son impunes, no son punibles; la regla general es la impunidad de los actos preparatorios.
Actos de comienzo de ejecución: es muy importante su estudio, sobre todo para establecer la diferencia fundamental, trascendental, que existe entre los actos preparatorios, que cómo regla general no son punibles, y los actos de comienzo de ejecución.
Los actos preparatorios se caracterizan por su multivocidad, por su equivocidad, es decir, tienen varios sentidos, varios sentidos, varios significados posibles, son susceptibles de diversas interpretaciones; se compra una escalera ¿ Por que? Puede ser para perpetrar un hurto, pero también puede ser para pintar las paredes de una casa. Se compra veneno, ¿Para qué? Puede ser para matar a la suegra puede ser también para matar ratas: actos multívocos, actos equívocos. La multivocidad, la equivocidad, caracteriza los actos preparatorios que, cómo regla general, son actos impunes, no son punibles. En cambio, los actos de comienzo de ejecución son unívocos o inequívocos; la univocidad o la inequivocidad caracterizan los actos de comienzo de ejecución. Esa es la diferencia que existe entre los actos preparatorios, que se caracterizan por la multivocidad, y los actos de comienzo de ejecución, que se caracterizan por la univocidad; multivocidad significa que el acto o los actos tienen varios sentidos posibles; univocidad significa que el acto tiene solo un sentido, indiscutiblemente un sentido.
3. Explique la tentativa del delito. Tentativa abandonada. Calificada e impedida. Ejemplos
La tentativa del delito: El artículo 80 del Código Penal establece en su encabezamiento lo siguiente: “ son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado”. El delito se castiga no solamente cuando se consuma, si no también cuando se queda en grado de tentativa o en grado de frustración; mientras que la falta, únicamente se castiga cuando se consuma, no se castiga la falta intentada, ni la falta frustrada.
En el primer aparte de este artículo, el Código Penal nos suministra el concepto de tentativa de delito en los siguientes términos: “Hay tentativa, cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”
Tentativa abandonada: Cuando la detención en el comienzo de la ejecución ocurre por desistimiento voluntario del agente, la tentativa no es Punible, y asi lo establece el legislador venezolano: Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan de por sí, otro u otros delitos o faltas ( art.,81).
La determinación del desistimiento voluntario resulta de circunstancias de hecho, que debe apreciar el juez, y para estimar el mérito de esas circunstancias han tratado de señalar reglas distintas los penalistas.
Florian y Ferri sostienen que el juez debe atender a la calidad de los motivos que hayan dirigido la resolución del que desiste; opinan que el desistimiento, además de ser libre, debe ser espontáneo e inspirado en motivos que demuestren la no peligrosidad del autor.
Alimenta y Von Liszt dicen que el motivo no influye; cualquiera que sea éste, si hay desistimiento libre, no impuesto por las circunstancias, da lugar a exención de pena, por razones de utilidad social y de política criminal.
Tentativa Calificada: El texto reproducido del artículo 81 del Código Penal venezolano declara exento de pena al que voluntariamente desiste de la tentativa, pero está exención se contrae únicamente al delito que se intentó cometer, porque la punición queda subsistente para los actos realizados que constituyan, por sí mismos, otro u otros delitos o faltas. Por tanto, el que haya comenzado a ejecutar un robo y desiste voluntariamente después de haber entrado subrepticiamente a la casa donde iba a cometerlo, puede ser castigado por violación de domicilio (art. 184) o por el porte de armas prohibidas (art. 278), o por ambos delitos, si concurren, y a esto llaman los autores tentativa calificada.
Tentativa impedida: la detención en el comienzo de ejecución puede ocurrir por causas independientes de la voluntad del agente, y entonces concurre el elemento específico de la tentativa punible. Las causas pueden ser físicas y morales. Si un individuo está esperando a otro para dispararle un tiro y en el momento en que va a hacerlo, un tercero le agarra el brazo y le quita el revólver, se ha detenido la ejecución por una causa material, externa, que es causa física. No interviene el tercero, sino que la persona esperada viene acompañada, o el agente siente ruido inusitado, en ambas suposiciones, el agente experimenta temor y huye sin disparar, hay en este caso causa moral, desistimiento de medios de ejecución o tentativa impedida. Vidal dice que lascausas morales se parecen a las causas de desistimiento voluntario, en qué la voluntad ha sido la razón directa de la detención en el comienzo de ejecución ( coactus voluit sed voluit), pero se diferencia en qué el acontecimiento que ha violentado la voluntad y le ha impuesto un curso diferente es extraño el agente y no proviene de su hecho personal.
4. Explique la frustración. Elementos del delito frustrado. Ejemplos.
De acuerdo con el último aparte del artículo 80 del Código Penal nos da el concepto de delito frustrado en los siguientes términos: Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Elementos:
1. Que el agente tenga la intención de consumar un delito.
2. Que el agente haya empleado medios idóneos, medios apropiados, con la intención de perpetrar ese delito.
3. En el delito frustrado, el agente ha hecho todo lo que era menester para consumar el delito, y sin embargo, no ha logrado tal consumación por causas o circunstancias independientes de su voluntad.
Ejemplo: A tiene intención de matar a B, con tal intención y valiéndose de un medio perfectamente idóneo para matar, cuál es un revólver debidamente cargado, A dispara contra B, pero la bala se pierde en el vacío sin lesionar siquiera a B, o simplemente lesiona a B pero no lo mata. En este ejemplo se cumplen los tres elementos del delito frustrado; el agente tuvo la intención de cometer un delito (homicidio); el agente empleó un medio idóneo ( un revólver debidamente cargado); y finalmente, el agente hace todo lo que es menester para perpetrar el homicidio, llega hasta a disparar contra el sujeto pasivo, y sin embargo no logra tal consumación por causa independiente de su voluntad: Homicidio frustrado.
5. Explique el delito imposible. Teorías relativas a la punibilidad o la impunidad del delito imposible. 
Existe el delito imposible cuando el agente tiene la intención de cometer un delito y sin embargo no consuma tal delito por alguno de estos dos motivos: porque no emplea un medio idóneo, porque no emplea un medio apropiado, o bien porque falta el objeto material del delito que el agente se propone cometer; puede haber inidoneidad del medio empleado por el sujeto activo; por ejemplo: el agente tiene la intención de matar a otra persona, pero creyendo que le suministra un veneno, por error le suministra azúcar. El azúcar, por lo menos en cantidades normales, es una substancia absolutamente inocua, no es letal; habría que suministrar cantidades fabulosas de azúcar para matar a una persona; el agente emplea un medio inidóneo con la intención de consumar un delito, y creyendo que emplea un medio idóneo, porque el piensa que suministra un veneno al sujeto pasivo. Delito imposible, en este caso, por falta de idoneidad del medio empleado por el sujeto activo.
Pero también puede haber delito imposible por falta de objeto material del delito que el sujeto activo se propuso cometer; por ejemplo: B ha muerto y A, creyendo que B está vivo, dispara sobre el con la intención de matarlo. En este caso falta el objeto material del delito de homicidio, a saber: una persona viva; no se puede matar, es obvio y elemental, a una persona que ya ha muerto; no se puede matar a un cadáver. Sin embargo, el agente tenía la intención de perpetrar un homicidio, y creía que la otra persona estaba viva; delito imposible, homicidio imposible. 
Teorías relativas a la punibilidad o la impunidad del delito imposible:
Teoría objetiva: según la teoría objetiva, el delito imposible debe quedar absolutamente impune, el delito imposible no acarrea ninguna suerte de responsabilidad penal. De acuerdo a los autores que sustentan la teoría objetiva, tal impunidad se apoya en qué el delito imposible no ocasiona daño alguno, ni siquiera expone a peligro un bien o interés jurídicamente protegido; de allí la impunidad del delito imposible, según la teoría objetiva.
Teoría Subjetiva: atiende a la peligrosidad, a la temibilidad del sujeto activo, y sostiene que el delito imposible debe acarrear una pena, debe acarrear responsabilidad penal, siquiera sea esa pena menor que aquella aplicable en caso de consumación del delito. Porque, en la hipótesis del delito imposible, el sujeto activo ha demostrado que es peligroso, que es temible, por ejemplo: con la intención de matar a una persona le dio azúcar creyendo que le daba veneno. Desde luego no mató al sujeto pasivo, pero tenía la intención de matarlo y sólo porque empleó, sin saberlo, un medio idóneo, no dio muerte al sujeto pasivo, pero ha demostrado su peligrosidad, su temibilidad; por ejemplo: en la hipótesis de falta de objeto material, la persona que, creyendo que la otra estaba viva dispara contra ella con la intención de matarla, es tan peligrosa como la persona que dispara sobre otra viva y la mata, porque el agente en esta hipótesis pensaba que disparaba contra una persona viva; no la mató porque ya estaba muerta, pero su peligrosidad, su temibilidad es idéntica a la de la persona que dispara contra un individuo que está vivo y lo mata. Según la teoría subjetiva, el delito imposible sí acarrea responsabilidad penal, sí conlleva la imposición de una pena, pero menor, inferior, que aquella que corresponde a la consumación del delito en cuestión.
6. Explique la coautoría. Ejemplo.
El encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente dice textualmente: “ Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho Punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.
De modo que si hay co-autoria, es decir, que si varias personas físicas e imputables participan como autores en la perpetración de un delito, cada uno de ellos debe ser castigado con la pena correspondiente al hecho punible en cuya perpetración han intervenido tales co- autores; y la misma pena debe ser aplicada a los cooperadores inmediatos o cómplices necesarios.
La co- autoría puede ser necesaria o circunstancial. Es necesaria en los delitos colectivos que nunca pueden ser perpetrados por una sola persona física e imputable, si no que necesariamente han de ser cometidos por dos o más personas, como por ejemplo, el delito de agavillamiento: aquí la co- autoría es necesaria, imprescindible, por la misma naturaleza del delito, y se habla en estos delitos de concurso necesario de autores.
Es circunstancial en los delitos individuales, que pueden ser cometidos por una sola persona física e imputable, commo por ejemplo, el delito de homicidio; y si en un caso concreto, circunstancialmente, varias personas físicas e imputables, participan en un homicidio, esto no le resta a tal del
7. Explique la complicidad como forma de participación en la perpetración de un delito determinado. Sus elementos. Teorías Ejemplo.
La complicidad es una forma accesoria de participación en la perpetración de un delito determinado; el cómplice es un particípe accesorio en la medida que coadyuva a la perpetración del delito.
Elementos:
 1.- Es menester que exista un hecho principal, por ser la complicidad accesoria en cuanto a la participación; o sea, accesoriedad de la participación, porque la ayuda accesoria supone un hecho principal, la existencia de un autor material de un autor intelectual, que proponen la perpetración y éstos reciben la ayuda del cómplice accesorio o secundario.
2.- Es menester que el cómplice se valga de algunos de los medios enumerados en los tres ordinales del artículo 84 del Código Penal.
Ordinal 1ro: “Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo ayuda y asistencia para después de cometido”
Ordinal 2do: “Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo”
Ordinal 3ro: “ Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella”.
4. Es menester que exista el cómplice la intención delictiva. La complicidad espropia del delito doloso, por ello el cómplice actúa intencionalmente. El cómplice es un particípe accesorio y sólo intencionalmente podrá colaborar en la perpetración del delito. En virtud de este tercer elemento, la complicidad no procede en los delitos culposos, en los que el agente no tiene intención de perpetrar un delito; y mal se puede ayudar a la perpetración a quien no tiene la intención de cometerlo.
Teorías:
1. La teoría de la responsabilidad relativa
Según está teoría, el cómplice debe ser castigado con una pena inferior a la que se aplica el autor intelectual, al co-autor material y al cooperador inmediato o cómplice necesario. Está teoría está contemplada en el artículo 84 del Código Penal en los siguientes términos: Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por la mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
a) Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
b) Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
c) Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella.
2. La teoría de la responsabilidad absoluta: 
Sostiene que el cómplice debe ser castigado con una pena idéntica a la de los autores materiales, a la del intelectual y a la del cooperador inmediato o cómplice necesario.
Está teoría es equivalente en la teoría de la relación de causalidad a la equivalencia de condiciones, según la cual todas las condiciones del resultado antijurídico tienen el mismo significado y la misma trascendencia.
3. Teoría de la individualización de la pena:
Sostenida por la Escuela Positiva: el cómplice debe ser castigado en función de su mayor o menor grado de peligrosidad o temibilidad.
El último aparte del artículo 84 del Código Penal dice textualmente: “ La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontraré en alguno de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.
8. Explique el concurso ideal del delito. Ejemplos.
Existe concurso ideal de delitos cuando con el mismo acto se violan varias disposiciones de la ley penal, o sea, cuando un mismo acto es perfectamente adecuado a varios, a dos o más, tipos legales o penales.
El concurso ideal está en el Art. 98 C.P.“El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”
Por ejemplo: La persona que mata y con la misma bala hiere a otra persona. Con el mismo acto comete de dos delitos distintos, en este caso estaremos hablando de un concurso en ideal de delitos.
9. Explique el concurso material del delito. Ejemplo.
Existe concurso real o material de delitos cuando con dos o más actos se violan varias disposiciones de la ley penal, o varias veces la misma disposición de la ley penal.
En este caso la diferencia con el concurso ideal es que hay pluralidad de acciones y también va haber pluralidad de delitos en la que pueden estar en un mismo tipo o varios tipos penales, lo que significa la existencia de esta modalidad del concurso depende de que el actor realice el comportamiento que dan lugar a varios juicios de adecuación típica, el concurso material puede darse entre delitos culposos, o dolosos y hasta incluso entre delitos culposos y dolosos.
Por ejemplo, una persona, se apropia de bienes del estado, este hecho se dará como peculado y hurto, por lo que el juez no podrá adecuar los dos tipos penales simultáneamente, el juez por medio de las herramientas que son los principios que próximamente se explicaran decidirá el comportamiento ideal para castigarlo y excluir el otro tipo penal (por lo que el más apropiado sería el peculado, porque estaríamos hablando de un delito cualificado, para estos eventos, y porque además estaríamos hablando de un servidor público y no de cualquier persona, a lo que si se le imputa un hurto).
10. Explique cuando estamos en presencia de un delito continuado, Ejemplo.
El delito continuado es el resultado de una respuesta jurisprudencial, doctrinaria y finalmente legal frente a casos en que una pluralidad de acciones u omisiones resultan mejor aprehendidos penalmente desde una perspectiva unitaria, que se debe distinguir de otras figuras similares, como los delitos complejos, en que el tipo exige la ejecución de dos o más acciones diferentes y que incluso pueden afectar bienes jurídicos diversos; de los delitos permanentes, en los cuales su naturaleza está dada por una situación fáctica en que cada instante de su ejecución puede ser imputado a su consumación; de los delitos con pluralidad de acciones, en que al propio tipo penal le resulta indiferente que la acción descrita se cometa una o varias veces; y de los delitos habituales, en los cuales su fundamento está dado precisamente por la necesidad que la conducta se ejecute reiteradamente, atendido que esta figura presupone la comisión de varios actos típicos que podrían ser sancionados de manera independiente, pero que por alguna razón que es donde radica la parte medular de su interés penal- resulta más apropiado sancionarlas como un todo, unitario.
Se puede decir aquí que estamos frente a un concurso homogéneo sucesivo pero no es así, porque no estamos frente a varios acciones sino frente a una sola, de lo que se habla es de una acción fraccionada, se habla entonces de una acción y una pena, pero esta pena va hacer mucho más punible que las demás.
Por ejemplo, el muchacho que trabaja en un banco y sustrae todos los días 100.000 pesos, por lo que aquí no se puede hablar de varios delitos, sino de una pena y una acción.
11. Explique el delito en masa.
 Se dice que es una clase de delitos continuado, sino que se habla de una pluralidad de sujetos pasivos por lo que va haber varias víctimas con un único propósito.
Por ejemplo, el de la estafa a todos, como el de concesionario la Venezolana (caso de DMG, o pirámides de USA).
12. ¿Qué se entiende por concurso aparente de normas penales? 
Según el jurista FONTAN BALESTRA se da el llamado concurso aparente de normas cuando dos o más normas que se excluyen entre sí, concurren aparentemente aparecen como aplicables respecto de un mismo hecho.
De esa manera, el juez cuando aplica una norma jurídica del Código Penal vigente a un determinado caso concreto sometido a su decisión, desarrolla al menos dos operaciones principales: La determinación de los hechos conforme a las pruebas y la determinación de la figura delictiva que debe aplicarse al hecho perpetrado. Lo primero se resuelve en el desarrollo del juicio oral y público con la valoración de las pruebas, y lo segundo implica la selección de la norma aplicable, de acuerdo a un análisis completo, en la calificación de la conducta delictiva que muchas veces coincide con las características de dos o más tipos penales.
En el concurso aparente de normas, hay una coincidencia de dos o más delitos con el hecho perpetrado, lo que aparentemente se puede apreciar un conflicto de normas, que ninguna de ellas quedará desplazada, hasta determinar cuál es la aplicable al caso concreto. Por ello, es un problema de interpretación, que surge cuando el sujeto activo realiza una acción que podría, aparentemente, ser calificada en más de un tipo penal, cuando en realidad sólo se puede aplicar uno.

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