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Examen Final D Penal I

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TEMA 7: CULPABILIDAD
¿Cuáles son los elementos del delito?: Son el Sujeto, la Acción, la Tipicidad, la Antijuricidad, la Culpabilidad y el Resultado.
¿Qué es la Culpabilidad?: Es la reprochabilidad personal que se le hace a al sujeto por el acto antijuridico que realizo.
¿Cómo se determina la culpabilidad? Se determina de dos maneras: 
· Dolo: Es la voluntad consciente que tiene el sujeto al momento de cometer un delito.
· Culpa: Es cuando la persona obra sin intención, pero actúa de alguna de las formas que definen la culpa.
“Culpa y Culpabilidad no son lo mismo; debido a que la culpa es una rama de culpabilidad”
“Ambas formas no pueden coexistir en un mismo hecho”
“Se determina que una persona es culpable de un hecho a través de la responsabilidad penal”
Formas que definen la Culpa:
· Imprudencia: Cuando el sujeto obra sin cautela
· Negligencia: Comete un acto por A u O que causa daño sin tener la intención de hacerlo
· Impericia: Comete un delito debido a que carece de los conocimientos mínimos necesarios.
· Inobservancia del Orden del Reglamento: Cuando el sujeto hace omisión sobre un ordenamiento jurídico.
“No todas las formas existen en un mismo caso”
“El sujeto exterioriza el acto antijuridico por dolo y por culpa, y esto ayudara para determinar el quantum de la pena en la responsabilidad penal. En nuestra legislación hay mayor reprochabilidad cuando se comete un acto por dolo debido a que el sujeto actúa con intención”
Elementos del dolo:
· Intelectual: Cuando el sujeto tiene el conocimiento, el significado y la transcendencia del acto antijurídico que está cometiendo.
· Volitivo: Cuando el sujeto tiene la voluntad y el deseo de cometer el acto antijuridico.
Tipos de Dolo:
· Dolo Directo: Es cuando el sujeto representa como seguro y como cierto el acto antijuridico que desea realizar, debido a que lo hace por sí mismo.
Ejemplo: Cuando una persona toma un arma y dispara el acto antijuridico es seguro y cierto porque ella misma lo está realizando.
· Dolo Eventual: El sujeto tiene la previsión que el resultado antijuridico se de como probable o como posible.
“En el dolo eventual el sujeto tiene cierta indiferencia por lo pueda ocurrir y sobre el ordenamiento jurídico”
Ejemplo: Juan tiene una reunión y va a 140km por la Av. Libertador debido a que necesita llegar temprano a la reunión porque si no no podrá entrar. ¿Existe la seguridad de que Juan comete un resultado antijuridico? No, no es seguro, pero si es probable y posible.
· Dolo de Consecuencia Necesaria: Es el que deriva de la acción u omisión realizada por el sujeto con plena voluntad y conocimiento de su ilicitud.
Ejemplo: Una persona quiere asesinar al presidente de la república, pero este tiene un anillo de seguridad. Lo que haga la persona en contra del presidente tiene dos resultados antijuridicos.
1- La muerte del presidente (Resultado principal)
2- Muerte del anillo de seguridad (Resultado Accesorio)
Esto podría ocurrir en emboscadas, explosiones, ataques terroristas etc.
Tipos de Culpa:
· Consciente: Es cuando el sujeto no actúa con intención, pero puede proveer la posibilidad y la probabilidad de que se produzca un resultado antijuridico.
Ejemplo: Miguel está conduciendo a 100km/h, pero está manipulando su teléfono y arrolla a una persona, y esta queda lesionada severamente. En este caso Miguel actuó con imprudencia.
· Inconsciente: Es la previsión del resultado antijuridico que no es probable que ocurra, pero puede producir resultados antijuridicos.
Ejemplo: Si Andrés va a 120 km/h en una avenida concurrida o en una carretera nacional NO significaría lo mismo, pero aun así es probable que ocurra un resultado antijuridico debido a que Andrés pudo prevenir el hecho.
Delito Preterintencional: Es cuando el resultado antijuridico excede de la intención inicial del sujeto. En este delito se clasifica el hecho por su resultado.
Ejemplo: Luis y Carlos están en una fiesta ya a la 1am ambos están ebrios; Luis empieza a decirle cosas a Carlos de las cuales Carlos se molesta y por su rabia toma un bate que estaba cerca y empieza a golpear a Luis, en uno de los tantos golpes que le propina Carlos a Luis, este cae y se da fuertemente en la cabeza con un porrón y muere en el acto por una fractura craneoencefálica. Si se analiza el caso podemos observar que el bate no es un objeto contundente para poder quitarle la vida a Luis. Por lo tanto, se puede observar que el resultado antijuridico fue la muerte de Luis y excede la intención inicial de Carlos la cual era solo golpearlo.
 “Hay una rebaja en el quantum de la pena cuando la persona actúa de forma preterintencional”
Causas de Inculpabilidad: Son aquellas que eximen la responsabilidad penal al Individuo. Estas se fundamentan el error.
¿Qué es el Error?: Es la falta o incompleta percepción de la realidad.
¿Cuáles son los tipos de Error?: Existen dos tipos:
· Error de Derecho: Es cuando hay la completa ignorancia de la vigencia y obligatoriedad de una norma jurídica.
· Error de Hecho: Son los acontecimientos que se dan en el plano real
“ART 60CP: La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”
“Para que el error de hecho constituya una causa de inculpabilidad tiene que tener dos elementos”
· Elemento Esencial: El error debe de darse sobre el objeto material del delito o la falta de un elemento esencial de una conducta delictiva.
Ejemplo: Ramon le es infiel a su esposa Valentina con una tercera persona de nombre Gabriela, para que exista el adulterio Ramón debe de tener relaciones carnales con Gabriela. El error esencial es la falta o la ignorancia de Gabriela al mantener relaciones con Ramón aun sabiendo que él está casado.
El Error de hecho Esencial puede ser accidental debido a que no nos sobren elementos esenciales del delito, sino algo accesorio a los elementos.
Ejemplo: Alejandra quiere hurtar el Rolex de Nicole, pero en un descuido de Nicole, Alejandra logra sacar de la cartera de Nicole un reloj, pero no es el Rolex que ella quería, sino que resulta ser un Casio. El error accidental es el valor monetario del reloj.
También se encuentra la Aberratio Ictus (Error en el Golpe): Es el error del autor al cometer un delito en el sujeto pasivo.
Ejemplo: José (sujeto activo) tiene perfectamente definida la mira en su víctima la cual es German (sujeto pasivo) pero por su mala puntería la bala impacta en el cuerpo de Víctor quien estaba cerca de German.
Aun asi Jose tiene responsabilidad penal debido a que esta realizando un hecho que es penado por la ley
El Error de hecho en la Persona: El sujeto activo confunde la identidad de la víctima
Ejemplo: Rafael quiere asesinar con un arma a Manuel, pero por motivos de oscuridad termina asesinando a Ángel que estaba cerca de Manuel.
“(Art68cp) Cuando por error o por algún otro accidente comete un delito en perjuicio de una persona distinta a quien iba dirigida la acción, no se le imputaran circunstancias agravantes, pero si se hubiera disminuido la pena del hecho si se hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción”
Ejemplo: Si A dirige su acción contra B, pero confunde a B con C, y C muere, pero este es el padre de A. Estaríamos presenta ante un homicidio calificado (porque lo está cometiendo con un pariente del). a A no se le imputa la circunstancia agravante.
· Elemento Invencible: No puede existir por parte del sujeto activo la posibilidad de preveer el resultado el resultado dañoso. Por más cautela que haya tenido la persona de igual manera el resultado se va a dar.
Ejemplo: Si una enfermera confunde un medicamento con otro y por producto de su confusión el paciente muere ¿es un error de hecho Vencible o Invencible? Es vencible porque ella actuó por negligencia debido a que tiene el conocimiento y aun así no tomo las medidas necesarias para prevenir el hecho.
No exibilidad de otra conducta: Significa que se exima de responsabilidad penal a una persona cuando no se le puede exigir una conducta distinta a la que ha realizado.
“(Art 257cp) No es punible el encubridor de sus parientes cercanos.” (la noexigibilidad de la conducta)
“En materia penal no se tienen las normas supralegales”
El Encubrimiento: Es la protección, ayuda o auxilio que se da después de haber cometido el delito.
Legítima Defensa: Es cuando una persona se defiende a si mismo a un derecho de algo que le está sucediendo en ese momento. Debe tener Agresión Ilegitima, Necesidad del medio empleado, Falta de Provocación
La Defensa Putativa: Es una causa de inculpabilidad porque está basada en el error. Ocurre cuando el sujeto bajo una creencia errada de que va a ser objeto de una agresión ilegitima debido a que reacciona a una agresión imaginaria y ataca.
TEMA 8: LAS PENAS
Las Penas: Son las privaciones o restricciones de un bien o un derecho impuestos por un órgano jurisdiccional a una persona que es culpable de un delito.
Evolución Histórica: 
· En la edad Antigua y en la Edad Media se utilizaban las penas corporales, estas eran muy comunes en aquellas épocas y se caracterizaban por su severidad.
· En el Estado Absolutista, se aplicaban las penas absolutas; estas prácticamente se utilizaban solo para castigar al delincuente. Con el pasar del tiempo se han incorporado nuevas ideas y concepciones al derecho penal.
· La concepción moderna establece que las penas deben de ser proporcionales a la gravedad del delito y el estado debe de respetar los derechos humanos del culpable.
Finalidad y Función: 
· Prevención Especial: Tiene por objeto que la persona no vuelva a cometer el delito.
· Prevención General: Tiene por objeto prevenir que terceros (la sociedad) no delincan 
· Retribución: Es el castigo por el hecho cometido 
· Restauración del Orden Social: Las penas tienen como finalidad restablecer el daño causado en el orden social.
Características: 
· Intimidatoria y Aflictiva: La pena debe de causar temor y cierta aflicción al delincuente para que no vuelva a cometer el delito 
· Personal: La pena debe de ser impuesta al autor del delito 
· Proporcionada: La pena debe de ser proporcional según la gravedad del delito.
Clasificación: El Código Penal Venezolano clasifica las penas en:
· Corporales o Restrictiva de libertad 
· No Corporales 
· Principales 
· Accesorias
· Penas Corporales: (Art 9 CP) Son aquellas que afectan la integridad corporal, la vida o su salud como lo son la pena de muerte, la pena perpetua o cualquier otro tipo de torturas; En Venezuela dichas penas no están permitida por lo tanto se aplican penas restrictivas de libertad, tales como:
· Presidió: (Art 12 CP) los sujetos están obligados a cumplir las penas en las penitenciarías que establezca y reglamente la ley, como lo son los trabajos forzados que se pueden hacer dentro y fuera del establecimiento. Este tipo de pena esta derogada por la reforma al código penitenciario y porque viola los derechos humanos.
Tiene como pena accesoria: 
- Interdicción civil durante el tiempo de la pena
 - Inhabilitación Política mientras dure la pena 
- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que termine
· Prisión (Art 14-15cp): los sujetos deben cumplir con las penas en los establecimientos penitenciarios que dicte la ley, en su defecto algunas de estas también están los penados por presidio, pero separados. El condenado a prisión no está obligado a hacer trabajos forzosos como los de presidio, si no a los de arte o que estén dentro del establecimiento.
Tiene como pena accesoria: 
- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
 - La sujeción de vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta
· Arresto: (Art 17 CP) Es la más leve de las penas y se cumple en los establecimientos penitenciarios locales y en los cuarteles de policía, según lo dicté el tribunal ejecutor de la sentencia. En cambio, si la ley lo dispone se cumplirá el arresto en una fortaleza o establecimiento penitenciario.
 “Según el ART 18 CP, las mujeres cumplirán las penas de presidio, prisión y arresto en establecimientos especiales los cuales están separados del establecimiento de los hombres”.
· Relegación a la Colonia Penitenciaria: (Art 19 CP) El reo queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas en el reglamento de la colonia que imponga la pena. (DEROGADA)
Tiene como Pena accesoria:
 - La suspensión del empleo que realiza
· Confinamiento: (Art 20 CP) Es la obligación impuesta al reo de residir durante el tiempo de la condena en el municipio que indique la sentencia firme que se aplique, y este debe de estar 100km lejos del sitio donde se cometió el delito o en donde estuvieron domiciliados. 
Tiene como Pena Accesoria:
 - La suspensión, mientras se cumple, del empleo que ejerza el reo
· Expulsión del Espacio Geográfico: (Art 21 CP) Se le impone al reo la obligación de no volver al país durante el tiempo de la condena. (DEROGADA)
Tiene como pena accesoria: 
- La suspensión, mientras se cumple, del empleo que ejerza el reo
· Penas NO Corporales: (Art 10 CP) Son aquellas que no afectan la integridad física del condenado. Y se dividen en:
· La sujeción a la vigilancia: (Art 22 CP) No se establece como pena principal, si no como accesoria a la de presidio o a la de prisión y obliga al penado a dar cuenta a los jefes civiles de donde resida.
· 
· Interdicción Civil: (Art 23 CP) Consisten en privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital
No se impone como pena principal, si no como accesoria a la de presidio.
· Inhabilitación Política: (Art 24 CP) Tiene como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y este perderá toda dignidad o condecoración oficial que se la haya conferido.
Es accesoria de presidio o prisión
· Inhabilitación del Ejercicio de alguna profesión: (Art 25 CP) Esta no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a ciertas profesiones o industrias. Puede ser tanto principal como accesoria.
- Destitución de Empleo: (Art 26 CP) El penado no podrá ejercer nuevamente un empleo a menos que sea por nueva elección o nombramiento
Puede ser tanto principal como accesoria
· Suspensión del Empleo: (Art 27 CP) Impide al penado su desempeño laboral durante el tiempo de la condena.
Puede ser tanto principal como accesoria
· Multa: (Art 30 CP) Consiste en la obligación de pagarle al fisco del respectivo estado o al Fisco Nacional la cantidad que determine la ley.
· Caución de no ofender o dañar: (Art 31 CP) Obliga al condenado a dar las seguridades que estime necesarias al juez ejecutor.
· 
· Amonestación o Apercibimiento: (Art 32 CP) Es la corrección verbal que el Juez ejecutor da al penado en los términos que se ordene la sentencia 
· 
· Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y los efectos que dé el provengan: (Art 33 CP) Las armas serán decomisadas de conformidad con el capítulo I título V del CP, y esta pena es accesoria a otra pena principal.
· Principales:(Art 11CP) Son las que la ley aplica directamente al castigo del delito 
· Accesorias: (Art 11 CP) Son las que la ley trae como adherentes a la principal, ya sea necesaria o accidentalmente. Estas no son contempladas expresamente para un solo delito, sino que se imponen cuando cometen ciertos delitos a los cuales están previstas.
Conversión de Penas: Es una medida alternativa que permite reemplazar o sustituir una pena privativa de libertad, de corta o mediana duración, por otra pena que no implique la privación de libertad. 
Conmutación de Penas: Permite cambiar una pena establecida por una sentencia judicial por una pena menor. Es una medida alternativa al cumplimiento de la pena de privación de libertad, autorizada por el juez de cumplimiento
Excusas Absolutorias: Son los motivos que impiden que a una persona imputable que ha perpetrado un acto antijuridico, se le aplique la pena prevista en la ley penal por razones o motivos de conveniencia social, de utilidad práctica y no por motivos estrictamente jurídicos
Medidas Preventivas: Sonaquellas que se aplican durante el proceso penal para asegurar que el imputado no evada la justicia o entorpezca la investigación. Estas medidas pueden ser de coerción personal o de coerción real, y su duración está limitada por la ley.
TEMA 9: EL DELITO IMPERFECTO
Iter Criminis: Son las fases por la cual a traviesa el camino del derecho, este se divide en dos tipos de actos:
· Actos Preparatorios: Son aquellos que se caracterizan por tener varios significados.
Ejemplo: Si Víctor compra un veneno podría ser para: matar animales, personas (Tiene varios significados)
· Actos de comienzo de ejecución: Son actos Unívocos y Equívocos ya que solo tienen un solo significado.
Ejemplo: Si Ashley compra un veneno y invita a Nicole a su casa, y mezcla el veneno en una bebida y se la ofrece a Nicole. (Tiene un solo significado y es acabar con la vida de Nicole)
“(Art 80cp) Son punibles además del delito consumado y de la falta, la tentativa del delito y del delito frustrado.
Hay tentativa cuando con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien de su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes a su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”
Tentativa del Delito: Es cuando el sujeto tiene que tener la intención de cometer el delito y debe de existir un medio idóneo que es el instrumento que la persona utilizo para cometer el hecho antijuridico; además el sujeto no ha hecho todo lo necesario para la consumación del delito por causas independientes a su voluntad.
“La expresión de intento de homicidio no existe. Porque para que se perfeccione el homicidio debe de ocurrir la muerta de una persona que estaba viva”
Diferencias entre la tentativa y la frustración:
· En la tentativa el sujeto No hace todo lo necesario para la consumación del delito por causas independientes a su voluntad
· En la frustración el sujeto hace TODO lo necesario para consumar el delito, pero por circunstancias ajenas a su voluntad no se llega a consumar
“En ambas figuras no se llega a consumar el delito y son llamados Delitos Imperfectos”
Ejemplo: Si Víctor está apuntando con un arma a Luis, pero llega la mama de Víctor e impide que accione el arma sosteniéndole el brazo donde el empuñaba el arma de fuego. Es un homicidio en grado de tentativa porque no hizo todo lo necesario ya que no disparo el arma
Ejemplo: Un carro pasa por la Av. Libertador y José esta donde está ubicado el Banco Caroní, y al ver que pasa el carro saca un arma y dispara, pero solo llega a impactar en la carrocería del carro y nunca llega al chofer que era lo que él quería hacer. ¿Es Homicidio en grado de Tentativa o Frustración? Es Homicidio en grado de frustración, porque disparo el arma, pero no impacto al sujeto
Tipos de Tentativa: Existen dos tipos:
· Tentativa Abandonada: Es cuando el sujeto en la realización del acto desiste de realizar el delito y no genera responsabilidad penal.
Ejemplo: Tatiana porta un arma de fuego y maquino y pensó que el día jueves en su clase de penal iba a quitarle la vida a Ashley, Aun ella teniendo el arma en el maletín desistió de realizar el delito que quería hacer. 
Es una tentativa abandonada y no tiene responsabilidad penal porque no exteriorizó el acto antijuridico
· Tentativa Calificada: Existe una tentativa abandona en el hecho principal, y trae consigo una tentativa calificada porque hay otros delitos que si generan responsabilidad penal en el transcurso del delito principal.
Ejemplo: Si dos sujetos ingresan de noche a una casa para robar, pero una vez que ingresan deciden no cometer el delito de robo. ¿Hay tentativa calificada? Si hay porque tenemos como tentativa abandona el robo de la casa, pero aun así en el transcurrir del delito hay una tentativa calificada que es el delito de violación al domicilio.
Delito Imposible: Es aquel delito que no se da por la falta del objeto material.
Ejemplo: Camila tiene un arma y le dispara a un cadáver. ¿Es un homicidio? No, porque para que exista el homicidio la persona debe de estar viva y este ya es un cadáver.
Ejemplo: Si una mujer se practica maniobras abortivas y no está embarazada. ¿Es un aborto? No, porque falta el feto.
“(Art 410cp) Homicidio: El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal le causa la muerte a una persona será castigado con presidio de 6 a 12 años”
“(Art 419cp) Lesiones Preterintencionales: Son aquellas en las que el sujeto activo tiene la intención de lesionar o causar daño al sujeto pasivo, pero sin llegar a causarle la muerte”
Ejemplo: Si alguien intenta darle un golpe a otra persona y termina causándole una fractura, estaríamos ante una lesión preterintencional. Este delito toma la intención en grado de culpabilidad y preterintencionalidad.
“La clasificación jurídica del delito se establece: DELITO+ GRADO DE TENTATIVA...ejemplo: Homicidio en grado de tentativa.”
¿Procede la tentativa y la frustración en todos los delitos?: No, porque hay delitos en los cuales no hay tentativa y otros en donde no hay frustración
¿Es posible la tentativa en una violación?: 	Para que haya violación debe de existir un constreñimiento físico y acto carnal con la víctima.
“Un secuestro no es tentativa porque el acto ya está consumado”
Diferencias entre el delito consumado y el delito tentativo:
· En el delito consumado, el autor ha logrado su objetivo y ha causado el resultado típico previsto en la ley, mientras que, en el delito tentativo, el resultado no se ha producido o no se ha consumado.
- En el delito consumado, la pena se impone por la realización completa del hecho ilícito, mientras que, en el delito tentativo, la pena se reduce por la falta de consumación del hecho.
- En el delito consumado, se presume que el autor ha tenido la intención de cometer el delito y debe probar su inocencia, mientras que, en el delito tentativo, el autor debe demostrar que desistió voluntariamente de su conducta delictiva para evitar la sanción penal.
Concurso Ideal del Delito: Es cuando una sola acción o conducta infringe varias normas penales.
Reincidencia del Delito: Se refiere a la situación en la que una persona comete un delito después de haber sido condenada por otro delito anteriormente.
Circunstancias Agravantes: Son elementos que aumentan la gravedad de un delito y, por lo tanto, la pena que se impone al delincuente. Estas circunstancias pueden ser diversas, como la premeditación, la violencia, el uso de armas, la reincidencia, entre otras
TEMA 10: CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO
El Agavillamiento: Para que este se pueda dar se quiere de la asociación de dos o más personas
Homicidio: Lo puede cometer una persona
¿Quiénes son las distintas personas que pueden concurrir en un hecho punible? ¿Y cuál es el grado de responsabilidad de cada uno de ellos?
· Autor: Es el que tiene un rol principal dentro del hecho delictivo que se pretende cometer y se caracteriza por que va a realizar actos típicos y consumativos de acuerdo al delito que se propuso realizar
· Coacturia: Es cuando hay varios sujetos que realizan actos típicos y consumativos, y ninguno está bajo el mando de otro autor si no que todos son iguales
Ejemplo: Víctor con un bate le cae a golpes a Luis. (Víctor es un autor porque está realizando una conducta típica y consumativa propia de un delito) Pero si también están José y German que también tienen bates y golpean a Luis (los tres están realizando actos típicos de la misma equivalencia).
Tipos de Autores:
· Inmediato o Intelectual: Es el que realiza directamente el acto consumativo de la figura delictiva.
· Mediato o Material: El que se vale de otro para cometer el hecho punible.
Ejemplo: Tú le pagas a alguien para que le quite la vida a otra persona (Sicariato).
Formas de Participación: 
· Extersionalidad del hecho: Se participa en un hecho externo. Ya que no se puede participaren los pensamientos de una persona.
· Contribución Causal: En la actividad que el sujeto vaya a participar debe contribuir causalmente para ese resultado antijuridico
· Convergencia de culpabilidad: Deben unirse voluntariamente para que exista conciencia común sobre el hecho que se va a realizar.
· Accesoriedad de Participación: La conducta del participe está subordinada a las ordenes e instrucciones que dicte el autor para llevar a cabo el hecho principal
“Es importante determinar quién y cómo participo ya que en el quantum de la pena no responde de manera igual el autor, el cómplice, el cooperador y el cómplice necesario”
Personas distintas al Autor que participan en un Hecho Punible:
· Cooperador Inmediato: Es el sujeto que concurre en la ejecución del hecho punible junto al autor. (No es un autor)
· Cómplice: Es la persona que tiene una participación secundaria y está subordinada a la actividad principal que desarrolla el autor 
· -Cómplice Necesario: Es aquella que sin su actividad el hecho no se podría realizar.
“Cómplice no es lo mismo que Cómplice Necesario”
· Complicidad Correspectiva: Ocurre cuando no se puede determinar quién fue el autor del delito y se da en homicidios y lesiones. Se castigará a todas las personas de acuerdo al delito que cometió con una rebaja de pena de una tercera parte a la mitad (Art 424cp)
“(Art 83cp) Coacturia: Cuando varias personas concurren en la ejecución de un hecho, cada uno de los autores, coactores, autores mediatos y cooperadores inmediatos responden de acuerdo al delito que hayan cometido” (No hay rebaja de penas) 
“(Art 84cp) Cómplice: Se les rebaja la pena por la mitad de acuerdo al delito que ha cometido a los que hayan actuado como cómplices.
· Ord1: El cómplice insiste en excitar o reforzar una idea criminal que ya está concebida
· Ord2: La persona que da instrucciones o suministra los medios para que se lleve a cabo el hecho punible”
Ejemplo: Juan le suministra un arma a Andrea para que mate a Nicolas
· Ord3: La persona que facilite la perpetración del hecho o que brinde ayuda o auxilio para que este se realiza ya sea antes o durante del hecho punible
Ejemplo: 4 personas se ponen de acuerdo para robar una casa (David-Edgar-Sebastián y Paulo) y se distribuyen el papel de cada uno, ellos establecen que quienes entraran a la casa serán David y Edgar, todos fueron trasladados al lugar en el carro de Sebastián quien está a pocos metros esperando que ellos salgan con el botín, a menos de 50m Paulo está cantando la zona para impedir cualquier obstáculo que vaya a entorpecer el robo.
· David y Edgar son los Autores Inmediatos
· Sebastián es el cómplice
· Paulo es un cómplice
David y Edgar responden al delito que han cometido sin rebaja de penas
Sebastián y Paulo se le rebajara la pena a la mitad del delito cometido
· Ord 3 segundo párrafo: Cómplice Necesario: No se le rebaja la pena ya que sin su concurso no se hubiese realizado el hecho
Ejemplo: Juana trabaja en una entidad bancaria y es la que tiene la clave de la bóveda y se la facilita al que va a robar al banco. Sin su ayuda no se podría haber abierto la bóveda.
Circunstancias Personales: Estas no se comunican y son las de parentesco
Circunstancias Reales: Si se comunican siempre y cuando se tenga conocimiento de lo que se está hablando
“(Art 85cp) Las Circunstancias Agravantes o Atenuantes son las que consisten en la relación particular del delincuente con el ofendido y sirven para agravar la responsabilidad solamente de aquellos quienes concurran. Los que consisten en la realización del hecho o de los medios empleados para realizarlo sirven para agravar la responsabilidad de los que tuvieron conocimiento de la acción”
“En el delito de encubrimiento el encubridor es el que brinda ayuda a una persona una vez después que ha cometido el delito” 
“El encubridor no es participe de un hecho punible
Ejemplo Cooperador Inmediato: Pedro va a violar a una mujer, pero su amigo Miguel la sostiene mientras Pedro mantiene el acto carnal con la mujer. (Pedro es el Autor Inmediato y Miguel el Cooperador Inmediato; porque concurre en la ejecución del hecho junto al autor)
Concurso de Delito: Se refiere a la situación en la que una persona comete dos o más delitos al mismo tiempo o en un corto período de tiempo. Se divide en dos:
· Concurso Real: Se da cuando la persona realiza varios actos delictivos y comete la violación de varias disposiciones legales o de la misma disposición legal.
Ejemplo: El día 01/06/2023 se produce un apagón nacional y 2 delincuentes del barrio de los guaros deciden robar a varios supermercados asiáticos ubicados en la avenida Bolívar. Es un concurso real de delito porque hay varios actos que producen varias violaciones de la misma o diferentes disposiciones legales.
Ejemplo: Un sujeto viola y luego mata a su víctima.(Comete Homicidio) y son dos delitos distintos. Existe el concurso real de delito porque viola varios tipos de disposiciones legales porque violar es un delito y homicidio otro.
· Concurso Ideal: Es cuando un sujeto realiza un solo acto y con el viola varias disposiciones legales.
Ejemplo: Martin viola a su hermana Catalina. Hay un único acto el cual es el acto carnal, pero viola varias disposiciones legales porque comete los delitos de violación e incesto
Delito Continuado: Se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se haya cometido en diferentes fechas y se caracterizan porque va a haber discontinuidad en el tiempo de la realización y todos vas encajados en una misma resolución criminal, además se le aumenta la pena a una sexta parte de la mitad.
Ejemplo: El jefe del almacén de movistar quien es responsable de los 500 equipos que se encuentran en el almacén y el piensa, maquina y ejecutar el hurto de 30, en 20 días logra sacar los 30 equipos del alancen. Hay un hurto en grado de continuación porque hay discontinuidad en la fecha de los actos y cada uno de ellos representa una violación a la misma disposición legal los cuales pertenecen a una misma resolución criminal
“Una cosa es cometer un delito continuado y otra cosa es que por una oportunidad la persona continue cometiendo delitos”
“Si tres choros roban 3 supermercados distintos en una noche No es delito continuado, simplemente es que ellos siguieron cometiendo delitos”
TEMA 11: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES
“Hay tipos penales en los cuales la circunstancia agravante ya está incorporada al tipo penal y no se podrá aplicar dos veces la misma circunstancia”
“Tienen una incidencia directa en la pena”
“Si concurren Circunstancias Agravantes aumentan la pena y las Atenuantes van a disminuir la pena”
Circunstancias Agravantes: Están contempladas en el (Art 77cp) y son las siguientes:
· Ejecutarlo con Alevosía: Es cuando el sujeto obra a traición o sobre seguro. Esta neutralizando de forma completa la posibilidad de reacción o de defensa en cuanto al ataque.
Ejemplo: El sujeto que rapta a un sujeto que se encuentra dormido, a un niño, a un anciano, a un ciego o cuando se ataca por la espalda; hay un comportamiento alevoso por parte del sujeto
· Ejecutarlo mediante Precio, Recompensa o Promesa: Cuando la persona realice el acto antijuridico en base a un beneficio, ya sea monetario o algún otro
· Por medio de inundación incendio, veneno, explosión, u otro artificio que pueda causar grandes estragos: Es cuando el sujeto se vale de dichos medios para cometer el acto antijuridico
· Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución: Es cuando el sujeto activo realiza actos de maldad para ocasionar agonía, dolor, sufrimiento al sujeto pasivo
Ejemplo: Andrés tortura a Juan porque le debía una plata, al realizar la tortura le proporciona dolor a juan, la cual es un acto innecesario. 
· Obrar con Premeditación conocida: Es una forma del sujeto de actuar de manera dolosa, y el sujeto activo tiene la posibilidad de maquinar como, cuando y donde va a realizar el acto
· Emplear Astucia, Fraude o Disfraz:Son formas alevosas de actuar
Ejemplo: El día 18 de octubre de 1983 El Chino Ántrax se encontraba en la fiesta de Francisco Arellano Félix, El chino estaba disfrazado de payaso y le propino 5 disparos en el pecho a Francisco causándole la muerte.
· Emplear medios que añadan la ignominia a los efectos propios del delito: La ignominia es exponer al sujeto al escándalo público causándole humillación y deshonra.
Ejemplo: El sujeto activo hace que el sujeto pasivo se ponga de rodillas y patee frente más personas.
· Abusar de la Superioridad del Sexo, de la fuerza, de las armas o cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido: Esta también es una forma alevosa, pero si el acto llega a causar una indefensión absoluta se aplicaría la del ord1
· Obrar con abuso de Confianza: 
· Cometer un hecho punible aprovechándose del incendio, naufragio u otra situación semejante: (No hay que confundirlo con el ord3) Es cuando el sujeto realiza el hecho punible aprovechándose de una calamidad que este aconteciendo.
· Ejecutar el hecho con armas o en unión de otras personas que aseguren la impunidad: Medios que son utilizados para llevar a cabo el hecho
Ejemplo: En el caso de robo cuando se usa un arma de fuego ya la figura está contemplada en el delito y lo calificamos como robo agravado y no aplicaría la circunstancia atenuante porque ya está incluida dentro del robo
· Ejecutarlo despoblado o de noche: La noche es la puesta y salida del sol, le dan la facilidad al sujeto activo de llevar a cabo el hecho sin ningún tipo de riesgo (Art 12cc)
· Ejecutarlo en desprecio u ofensa de la autoridad pública: Tiene mayor reprochabilidad
Ejemplo: Cuando el sujeto activo lleve a cabo el hecho punible en presencia de la autoridad. Se cometa un hurto frente una caceta policial
· Ejecutarlo con ofensa, desprecio de su dignidad, edad o sexo: Niños, ancianos, mujer embarazada
· Ejecutarlo con escalamiento:
Ejemplo: Cuando una persona entra por una ventana o por un techo on el objetivo de llevarse algo del lugar: sería un hurto con escalamiento
· Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o con fractura: El legislador castiga al sujeto activo por derribar cualquier tipo de obstáculo físico que le impida ejecutar el acto 
Ejemplo: El sujeto activo entra a una casa rompiendo paredes, candados, cadenas y puertas
· Ser cónyuge, hermano legítimo, natural o adoptivo o su discípulo, amigo íntimo o bienhechor
· Cuando el autor para perpetrar el hecho se haya embriagado deliberadamente (Art 64cp Ord1)
· Ser vago el culpable
· Ser por carácter pendenciero
“(Art 78cp) Todas estas circunstancias se tendrán en cuenta para el cálculo de la pena, o pueden dar lugar al máximum de la pena”
“(Art 79cp) No se producirá el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí misma constituyen un delito establecido por la ley”
Circunstancias Atenuantes: Son las que reducen la pena o la responsabilidad penal (Art 74cp) y son las siguientes:
· Ser el reo menor de 21 años o mayor de 18 cuando cometió el delito
· No haber tenido la intención de causar un mal con la gravedad que lo cometió
· Haber precedido injurias o amenazas hacia el ofendido
· Circunstancias de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho
Legítima Defensa: Agresión Ilegitima, Necesidad del Medio, Falta de Proporcionalidad... La legítima defensa no procede cuando en el medio que se utiliza para impedir la agresión hay desproporcionalidad
“(Art 66cp) Exceso de Defensa: El que se excediere en la defensa o en los medios empleados para salvarse del delito”
“(Art 63cp) Imputabilidad Disminuida: Presidio/Prisión.... Prisión/Arresto”
“(Art 67cp) Por arrebato, Intenso dolor con injusta Provocación tendrá una pena disminuida 1/3 dependiendo la gravedad del acto”
Ejemplo: Un padre que encuentra a un sujeto violando a su hija, reacciona gravemente en base a esa conmoción que se ha producido por una injusta provocación
“(Art 421) Uxoricidio DEROGADO: Cuando un cónyuge comete homicidio por encontrar a su mujer siendo infiel.”
La Vejez: La vejez es una etapa de la vida humana que se caracteriza por el envejecimiento del cuerpo y la mente. Aunque no existe una definición precisa de cuándo comienza la vejez, generalmente se considera que comienza alrededor de los 65 años de edad.
“(Art 75cp) El mayor de 70 años que cometa un delito se le aplicara el arresto que no excederá 4 años, sin importar el delito cometido” 
“(Art 48Cp) Que el sujeto cometa el delito antes de cumplir los 70 años 
Reincidencia: Es cuando la persona comete un delito después de haber sido condenada por otro delito anteriormente. Para que exista la reincidencia la persona debe de haber cometido el delito ya sea del mismo tipo u otro hasta después de 10 años de la primera condena
“(Art 100cp) Reincidencia Condenatoria: 
“(Art 101cp) Multireincidencia El que después de dos sentencias condenatorias, cometa otro delito de la misma índole se le castigara con la pena correspondiente al nuevo hecho aumentada a la mitad”
(Art 102cp) Especifica Se consideran delitos de la misma índole tanto los que violan la propia disposición legal como los que están bajo el mismo título del Código penal y los que tengan afinidad en sus móviles o consecuencias”
Tipos de Reincidencia: Existen tres tipos: 
· Reincidencia Genérica: Es cuando un sujeto comete otro delito distinto al que fue condenado, primeramente
Ejemplo: El que primero fue condenado a delito de hurto y después al de robo 
· Reincidencia Especifica: Es cuando la persona comete nuevamente el delito de la misma índole
· Multirreincidencia: Es cuando la persona tiene más de dos sentencias condenatorias y comete otro delito de la misma índole por el cual fue condenado

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