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TP1 DERECHO PROCESAL PENAL 80

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DERECHO PROCESAL PENAL
TRABAJO PRACTICO N°1
Consigna 1: ¿Qué rol ha desempeñado la acusación y de qué forma se ha ejercido la jurisdicción en el caso bajo análisis? ¿Por qué motivos han intervenido dos organismos distintos para cumplir esas funciones? Fundamenten su postura citando doctrina; jurisprudencia; normas constitucionales y convencionales. Pueden tomar de referencia la jurisprudencia y las normas indicadas como documentación extra.
Primeramente, podemos aportar que entiende que la Investigación Penal Preparatoria, fue iniciada de oficio por el Fiscal que obra en la causa; toldo ello cumpliendo el rol de Fiscal natural, avalado por su entendimiento en materia y proceso del mismo, ante la información surgida. Ello, encuadrado siempre dentro del marco establecido por la ley, y siguiendo el debido proceso que conlleva la investigación posterior acusación y finalmente que este llegue a una sentencia, que pudiese concluir en condena o sobreseimiento. Siguiendo la misma línea de pensamiento, se entiende según surge de la lectura, que ante lo surgido de la investigación se encontraron motivos suficientes para citar al investigado para ser escuchado en declaración indagatoria. Ahora bien, aunado a todas las pruebas conseguidas por parte de la fiscalía, el Magistrado titular considera suficientes los elementos para impulsar la elevación a juicio de la misma. Seguido a esto, en concordancia con lo establecido el CPPN, se celebró audiencias en el marco del juicio contra el imputado quien terminó siendo considerado penalmente responsable de los delitos por los cuales fue acusado. Al mismo tiempo, se apeló, por parte de la defensa, la decisión adoptada por parte del Tribunal interviniente, la cual dio lugar a que la Cámara de segunda instancia procediera a resolver en favor de la parte acusadora. El juez garantizará que se cumpla la ley durante el procedimiento penal. Además de controlar que se respeten las garantías constitucionales.
Respecto a porque motivos han intervenido órganos distintos para cumplir dichas funciones mencionadas ut supra, es porque nuestro ordenamiento procesal prevé dos órganos diferentes según la etapa y actividad del proceso penal en la que intervengan. De este modo, será el Ministerio Público Fiscal el órgano oficial encargado de la persecución del delito - actividad que conlleva la responsabilidad de investigar y dirigir investigaciones para buscar las pruebas que permitan formular fundadamente una acusación contra quien aparezca responsable de su comisión-, del sostenimiento y su acreditación ante un tribunal de juicio y de la petición concreta de la pena si correspondiere. Por otra parte, serán los tribunales del poder judicial los encargados de ejercer la potestad jurisdiccional.
Consigna 2: En el presente caso: ¿Bajo qué modalidad podría haber intervenido un particular en el ejercicio de la acusación? ¿Bajo qué modalidad podría haber intervenidos particulares en el ejercicio de la jurisdicción?
En nuestro derecho, un particular puede producir querella para provocar un proceso penal, o puede introducirse en un proceso en trámite como acusador; en ambos casos se encontrará legitimado y recibe el nombre de “querellante”. En el proceso penal, el querellante o acusador privado es la persona que, siendo agraviada, voluntariamente asume el ejercicio de la acción penal que se originó en un delito de acción privada; todo ello para impulsar el proceso, o para proporcionar pruebas y argumentos que ayuden a la aplicación de la sanción al culpable. La intervención del querellante particular en el proceso penal se presenta como una manifestación del derecho a la jurisdicción. Si bien es el magistrado la autoridad que tiene las facultades jurisdiccionales y exclusivas de administrar justicia; pueden ejercer la jurisdicción penal tanto el imputado, como la defensa, o un tercero civil.
Si bien históricamente la jurisdicción era ejercida por magistrados con estabilidad en su función y pertenecientes al Poder Judicial, actualmente, en el sistema procesal cordobés, también, ejercen dicha función los particulares, que no son escribanos ni abogados, que junto a los técnicos, van a decir la situación del imputado, son los llamados jurados. Actualmente, en el Código Procesal de la Provincia de Córdoba, coexisten dos tipos de jurados: el jurado popular y el jurado escabino.
Consigna 3: Identifiquen los agravios o reproches que la defensa dirige contra la actividad del organismo encargado de ejercer la actividad acusatoria, y aquellos que dirige contra el organismo encargado de ejercer la jurisdicción en el caso concreto.
En el caso bajo análisis podemos detentar que el defensor alega que no se respetó la norma de forma durante la investigación penal preparatoria que dio base a la acusación fiscal y posterior sentencia y continua: El primer agravio está dirigido contra el encargado de ejercer la actividad decisoria, debido a que la normativa que debía aplicarse al caso era, teniendo en cuenta el elemento subjetivo que la ley más benigna exige. El segundo agravio está dirigido al encargado de ejercer la actividad acusatoria, debido a que es acusado por hechos de los cuales la defensa nunca fue informada. El tercer agravio también está dirigido al encargado de ejercer la actividad acusatoria, debido a que, en relación a lo expuesto en el párrafo anterior, no existe congruencia entre la acusación y la sentencia.
Referencias:
Ley 24430. Constitución de la Nación Argentina. (1994). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Cafferata, J. (1997). El principio de oportunidad en el derecho argentino. En Cuestiones actuales sobre el proceso penal. Editores Del Puerto: Buenos Aires
Constitución de la Provincia de Córdoba. (2001). Convención Constituyente. Recuperado de http://www.saij.gob.ar/0-localcordoba-constitucion-provincia-cordoba-lpo0000000-2001-09-14/123456789-0abc-defg-000-0000ovorpyel 
Ley 11179. Código Penal de la Nación. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
Ley 8123. Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. (1992). Poder Legislativo de Córdoba. Recuperado de http://www.saij.gob.ar/8123-local-cordoba-codigo-procesal-penal-provincia-cordoba-lpo0008123-1991-12-05/123456789-0abcdefg-321-8000ovorpyel
Ley 11179. Código Penal de la Nación. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm

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