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PENAL ECONOMICO TP 4 2023

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CONSIGNAS:
1) Esta consigna forma parte de la transferencia de investigación del proyecto “Nuevas formas de lavado de activo de origen delictivo” para resolverla deberás tener en cuenta la documentación extra, y colocarte en el rol de fiscal: ¿Es posible imputar al dueño del sitio web mencionado el delito de lavado de activos?  Identifica los hechos, su posible calificación legal y la posible participación en ellos del sujeto mencionado. Identifica ¿Cuáles son las funciones de la UIF en relación al delito imputado? ¿Cómo inciden las disposiciones de este organismo en relación a la actividad habitual del dueño del sitio web? 
2) ¿Es posible imputar a los cabecillas de la organización y los demás sujetos mencionados (abogados, contadores, despachantes de aduana y personas que gerenciaban empresas) el delito de lavado de activos, ¿cuáles son los hechos, su calificación legal y la participación de los mismos? 
3) ¿Cómo resolvería la existencia de empresas involucradas en los ilícitos, teniendo en cuenta la responsabilidad penal de las personas jurídicas contemplada en el sistema penal argentino y en la doctrina?
RESPUESTAS:
1) Si, es posible imputar al dueño del sitio web puesto que este conocía la operación ya que recibía las transferencias de criptoactivos de altos importes, realizadas fuera del mercado formal y conservando el anonimato de los intervinientes. Nuestro Código Penal lo contempla en el primer inciso del artículo 303: “Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300 000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”. 
El delito puede ser de acción u omisión, el sujeto omite informar a la UIF (Unidad de Información Financiera) de una operación sospechosa estando obligado a ello. Es un delito doloso. 
La Unidad de Información Financiera, ha dictado la resolución 300/2014 para la prevención del lavo de activos y la financiación del terrorismo. En los artículos 2° y 4° de dicha resolución se establen las medidas en relación a la actividad del sujeto:
Art. 2°: A los efectos de la presente resolución se entenderá por “Monedas Virtuales” a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.
Art. 4°: Incorpórese como ARTICULO 15 Ter de la Resolución UIF N° 70 del 24 de mayo de 2011, el siguiente:
“ARTICULO 15 Ter.- REPORTE DE OPERACIONES EFECTUADAS CON MONEDAS VIRTUALES. Los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán informar, a través del sitio www.uif.gob.ar de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales.
Los reportes a que se refiere el párrafo precedente deberán efectuarse mensualmente, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2014, y contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”
2) Es posible imputar a los cabecillas de la organización y los demás sujetos mencionados (abogados, contadores, despachantes de aduana y personas que gerenciaban empresas) en el delito del lavado de activos. Los cinco ciudadanos mexicanos que actuaron conjuntamente con los ciudadanos argentinos serían coautores penalmente responsables. 
Por su parte, los abogados, contadores y despachantes de aduana son cómplices necesarios del hecho delictivo. 
Podemos aplicar el Capitulo II del Titulo VIII del Código Penal, “Asociación Ilícita”. ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
También el Titulo XIII del código mencionado ut supra, “Delitos contra el orden económico y financiero”: ARTICULO 303. -1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
 
3) Tal como se menciona en el caso, los ciudadanos mexicanos juntos con los argentinos crearon una empresa en Argentina gerenciada por argentinos de bajos recursos a fin de dar una estructura empresarial de apariencia licita para poder llevar a cabo la operación. 
El art 304 del Código Penal Argentino dispone: Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.
REFERENCIAS:
Código Penal Argentino
Material de estudio, Universidad Siglo 21, Módulo 4
Resolución 300/2014

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