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PENAL ECONOMICO TP 3 2023

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CONSIGNAS: 
1) ¿En cuál o en cuáles de los tipos delictivos descriptos en el Código Aduanero encuadran los hechos relatados?
2) Desarrollar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del o de los tipos delictivos identificados. 
3) Determinar el grado de participación de los sujetos mencionados en los hechos, relacionando las normas especiales aplicadas con las normas generales del Código Penal. 
RESPUESTAS:
1- Los hechos relatados en el caso encuadran con la figura de contrabando. El contrabando impide el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones, y de esta manera, se lesiona el orden económico como bien jurídico mediato, lo que permite ubicarlo dentro del catálogo de los delitos económicos. 
El Código Aduanero (ley 22.415) en su Sección XII; Título I; Capítulo Primero; Artículo 863 dispone que: “Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones”. Por su parte, el Art. 864 del código mencionado ut supra, en su inciso E dispone: “Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación”. 
2- Elementos objetivos
Sujeto activo: Sr. Luis Santos, Sr. Fabian Sanchez.
Sujeto pasivo: Dirección Nacional de Aduanas.
Acto u omisión: Querer exportar mercadería no consignada en el permiso de embarque tramitado.
Ardid: Además del material declarado “materiales de cuarzo en bruto”, fueron hallados ocultos: Material fósil y piedras ágatas cortadas y pulidas.
 Nexo causal: ardid, error y entorpecimiento del control deben estar vinculados causalmente. El fin de ocultar entre los materiales declarados los que no lo estaban, general el error y el entorpecimiento de la función del control. 
Elementos subjetivos
Dolo: Los sujetos activos involucrados en el caso de exportación ilegal de materiales actuaron con dolo ya que tenían la voluntad y conocimiento de cometer el delito de contrabando. 
Elementos normativos
Exportación: Querer extraer la mercadería del territorio nacional. 
Mercadería: Materiales de cuarzo en bruto, material fósil y piedras de ágatas cortadas y pulidas.
Consumación: Querer impedir la función del control de exportación al ocultarlo dentro del barril. 
3- Sr. Luis Santos: Es quien intenta extraer la mercadería, el exportador. Podemos hablar de que es el autor directo del delito.
Sr. Fabian Sanchez: Es quien asesoró al Sr. Santos con el fin que prospere la exportación y que intervino en las gestiones vinculadas al cargamento. Es cómplice necesario del delito, su aporte es la cooperación. 
Del Código Penal Argentino, podemos aplicar el Art. 45: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo”.
Del Código Aduanero, aplicaremos el Art 863: “Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones”. Y Art. 864, Inc. D: “Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que: Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación;”
REFERENCIAS: 
· Código Aduanero
· Código Penal Argentino
· Material de estudio Universidad Siglo 21, Modulo 3, Lectura 2.
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