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PENAL ECONOMICO TP 1 2023

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CONSIGNAS:
1) ¿Cuál es el alcance del bien jurídico protegido según el fallo y cuál es su relación con el DPE? Establezca similitudes y diferencias entre los sujetos activos mencionados en el fallo y los sujetos activos mencionados en el caso planteado en el TP.
2) En relación a las formas de división del trabajo en las estructuras empresariales complejas, ¿cuáles son y cuál es su importancia a la hora de establecer la imputación de un hecho ilícito a una persona jurídica? Identifica alguna de estas formas en el supuesto planteado.
3) En relación a la responsabilidad penal de la empresa, ¿cuáles son los fundamentos que esgrimiría para responsabilizar penalmente o no a la empresa mencionada en el caso planteado?, ¿es posible aplicar a esta empresa la Ley de Responsabilidad Empresaria (ley 27.401)?
RESPUESTAS: 
1) El bien jurídico protegido para el fallo en análisis es el delito o fraude por evasión tributaria, que no permite el correcto funcionamiento del sistema tributario del Estado. Para relacionarlo con el derecho penal económico podemos citar el texto de Balcarce: 
“Al DPE se lo ha conceptuado en forma genérica, en sentido estricto y de manera amplia. En sentido genérico se dice el DPE es el sector de Derecho penal destinado a la protección del orden económico. En un sentido amplio, se trataría del conjunto de reglas jurídicas dotada de consecuencias jurídico-penales cuya finalidad es la protección del proceso de producción, distribución y consumo de bienes. También, en sentido amplio, se ha entendido por delito económico, toda acción punible y las infracciones administrativas que se cometen en el marco de la participación en la vida económica o en estrecha conexión con ella. En sentido estricto -entendido como legislación penal económica- sería el conjunto de reglas jurídicas dotadas de sanción penal cuyo objetivo es la protección de la actividad interventora del Estado en la economía a través del control y la regulación. Esta noción se confundía antaño con el denominado Derecho penal administrativo económico.”
SIMILITUDES:
Los sujetos activos de ambos casos tienen posiciones jerárquicas dentro de las empresas familiares en las que trabajan. El sujeto activo en el caso de la situación problemática es el socio gerente (hijo) y en el fallo son Francina Evelin Mengo y Luisina Sol Mengo. En ambos casos se juzga la evasión fiscal y fraude. 
DIFERENCIAS:
En el caso, el hijo es socio gerente con su padre siendo el hijo que se ocupa de la parte administrativa, mientras que, en el fallo, las hermanas responden a la administración de su padre.
En el caso podemos entender que había compras fraudulentas de materia prima que no habilitaban la deducción de crédito fiscal. 
En el fallo las hermanas blanqueaban operaciones marginales de grano con documentación apócrifa atribuida a personas que en realidad no eran los productores agropecuarios, sino que eran, en su mayoría, personas marginales. 
2) Vamos a explayarnos en el caso de la utilización de una empresa ya creada, con objeto y una actividad lícita para la comisión de delitos sin dejar de considerar que este es el supuesto resuelto por el derecho penal. Así, podemos distinguir dificultades procesales y penales para la imputación penal: 
A) Dificultades procesales: nos encontramos ante una empresa, es decir, una organización formal basada, en el plano horizontal, en el principio de división y delegación de trabajo. En un aspecto vertical, en el postulado de jerarquía. Su resultado es la conformación de ámbitos de competencia diferenciada que abarca, a su vez, la actuación de diversos sujetos en la escala inferior. En una estructura así, la conducta ejecutiva que produce el ilícito no es siempre la más relevante Los criterios de división y delegación del trabajo se convierten en una causa de impunidad por la seria dificultad que existe para detectar y probar la responsabilidad. Se parcela la actividad en fragmentos de conducta realizados por diversas personas, por lo que no se puede atribuir a nadie un ilícito ya que, no reúne todos los presupuestos de la punibilidad. Para arriba, porque los directivos no realizan la conducta. Para abajo, por la obediencia debida. Por la imposibilidad de determinar quién realizo la conducta (fungibilidad). Por la escasa resistencia que tiene el dependiente ante la actitud pro delictiva del superior. En definitiva, o no hay una conducta delictiva (fragmentación) o siempre la atribución es para las escalas inferiores de la organización.
B) Dificultades penales: se producen ante los delitos especiales propios que exige una determinada calidad de autor (por ejemplo, el obligado en los delitos tributarios), o elementos subjetivos especiales (como la finalidad de procurar lucro para sí o terceros en la administración fraudulenta).
Para el caso se la SRL hay una organización con relación horizontal puesto que en la división son dos socios gerentes. Se lo imputa solo al hijo ya que él se ocupaba de la parte administrativa y financiera de la empresa. 
3) Es posible aplicar la ley 27.401 al caso planteado. 
“La presente ley establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:
a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;
b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal;
c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;
d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal;
e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 del
Código Penal.
ARTÍCULO 2°. - Responsabilidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas son responsables por los delitos previstos en el artículo precedente que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.
También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.”
REFERENCIAS: 
-Modulo 1, material de estudio de la materia Derecho Penal Económico, Universidad Siglo 21
-Ley 27.401

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