Logo Studenta

PENAL ECONOMICO TP 2 2023

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CONSIGNAS:
1. En el supuesto planteado, ¿se presentan los elementos (objetivos, subjetivos y normativos) del tipo delictivo de la evasión tributaria?
2. En relación a la responsabilidad penal de la empresa, ¿considera que la misma es responsable penalmente? En caso afirmativo, ¿cuál es la norma aplicable y qué argumentos doctrinarios esgrimiría? 
3. En caso que recayese condena, ¿cuál es la sanción penal que considera más adecuada para esta empresa? Fundamente su respuesta explicitando como ha realizado la individualización de la misma.
RESPUESTAS:
1- Si, en el caso planteado se presentan los elementos que detallaré a continuación: 
Elementos objetivos: En el caso planteado, el socio gerente a cargo del sector administrativo y financiero de la empresa (sujeto activo) realiza la conducta típica al querer deducir crédito fiscal de compras que en las que no correspondía y presentando engañosas declaraciones juradas.
Elemento subjetivo: El sujeto actúa con dolo directo. 
Elemento normativo: El acto debe ser contrario a la ley, tal como lo describe el Art. 301 del Código Penal Argentino: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el director, gerente, administrador o liquidador de una sociedad anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio. Si el acto importare emisión de acciones o de cuotas de capital, el máximo de la pena se elevará a tres años de prisión, siempre que el hecho no importare un delito más gravemente penado”.
2- La empresa del caso en análisis es responsable penalmente. 
““Los delitos tributarios constituyen ilícitos integrantes de la denominada criminalidad económica, cuyo bien jurídico protegido es un interés macroeconómico y social, consistente en la hacienda pública”. Estos ilícitos, que se encuentran contemplados en el Régimen Penal Tributario Argentino por la Ley 27430 sancionada en 2017, desvían el dinero que podría invertirse en recursos productivos necesarios para diversificar la economía y enfrentar problemas sociales urgentes. Esto provoca grandes pérdidas al fisco, ya sea por el monto de los tributos evadidos, ya sea por los gastos necesarios para la persecución de los evasores.”. 
Por su parte también es aplicable al caso el Art. 300, Inc. 2° del Código Penal Argentino: “El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.”
3- En caso de ser condenado podríamos aplicar la ley 27430, Título IX “Régimen Penal Tributario”:
“ARTÍCULO 13.- Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz. Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: 
1. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.
 2. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.
 3. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. 
4. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 
5. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.”
REFERENCIAS:
Código Penal Argentino
Ley 27430
Material de estudio Universidad Siglo 21, Modulo 2.
 
2

Continuar navegando