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Tp Penal economico 2

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Trabajo Práctico N°2
De Derecho Penal Económico
 
Alumno:
DNI:
Módulo trabajado: N°2
1) El caso planteado se presentan los 3 elementos del tipo delictivo.
- En el caso objetivo: Es la acción misma de la evasión tributaria por parte de la empresa, y al conocimiento por parte del socio gerente de lo que se tramaba en el área de administración.
- En el caso subjetivo: Se está más presente que nunca, porque está la voluntad especifica del sujeto a la hora de causar el delito financiero. También se encuentra el dolo que es realizar la acción sabiendo las consecuencias.
- En el caso del normativismo: Es importante porque la autoridad competente necesita un juicio de valor para determinar si el socio gerente era consciente de lo que hacia su socio administrativo para así determinar la culpabilidad con coherencia.
2) En cuanto a la responsabilidad penal de la empresa, considero que la empresa es responsable penalmente por el hecho de que es un delito cometido a su nombre, a su beneficio, con los medios que la misma empresa proporciona y una ceguera y falta de control de la empresa para que se haya podido actuar de tal forma delictiva. La norma aplicable al caso sería la Ley Régimen Penal Tributario N° 24.769. 
En donde dicha Ley encuadra totalmente este caso en el Art.1 de evasión simple:
 “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.” Aquí por subsiguiente se cumple el Art. 2 de evasión agravada: “La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:” Inc.” D) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falso.”
3) La sanción penal que considero adecuada para la empresa seria la “Administración fraudulenta, como nos dice en el C.P Art.173 Inc.7 que este dice que exige la causación de un perjuicio a los intereses patrimoniales confiados. Es un delito de resultado material y se consuma con la producción del perjuicio para el patrimonio del sujeto pasivo”
REFERENCIAS:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24769-41379/actualizacion
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.
htm TITULO VI Art. 173.
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