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FASES DEL PROCESO PENAL MILITAR

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
VICEMINSTERIO DE EDUCACIÓN PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACADEMIA MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
ALFÉREZ:
GÓNZALEZ GUTIÉRREZ YSMAEL ELIEZER
Caracas, Octubre de 2023
FASES DEL PROCESO PENAL MILITAR
FASES DEL PROCESO PENAL MILITAR
La fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado
La jurisdicción penal militar, es una jurisdicción especial por su competencia, encargada de juzgar los delitos de naturaleza militar en Venezuela, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal.
FASE PREPARATORIA
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
Una investigación penal puede iniciar de cuatro formas diferentes: de oficio, por denuncia, por querella o por la aprehensión en flagrancia.
De oficio: Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquier modo de la comisión de un hecho punible de acción pública, se ordenará el inicio de la investigación para hacer constar su comisión. (Artículo 265 del COPP): 
Por denuncia: Cualquiera que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales. (Artículo 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal).
Por querella: Este modo de inicio está reservado exclusivamente para la víctima del delito, quien podrá acudir a un juez de control debidamente asistido por un abogado para que le sea otorgada la cualidad de querellante. (Artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).
Por aprehensión en flagrancia: Cuando una persona es detenida en el momento de comisión de un hecho punible. En estos casos el organismo aprehensor debe poner al aprehendido a la disposición del Ministerio Público dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión. Luego la Fiscalía cuenta con treinta y seis (36) horas para presentarlo ante el tribunal de control correspondiente
Una vez realizado esto, el Fiscal puede solicitar al Juez de control prescindir de la acción penal, la suspensión condicional del proceso o el sobreseimiento, puede igualmente ordenar el archivo del expediente o acusar.
A su vez, el Juez de control puede aprobar los acuerdos reparatorios, ordenar la acusación si disiente de la decisión del fiscal de archivar o solicitar al Fiscal superior que ratifique o rectifique el sobreseimiento (o sea, la extinción de la acción penal). 
FASE INTERMEDIA
La Fase intermedia en la que luego de convocar a las partes a una audiencia oral, el imputado podrá admitir los hechos y el Juez podrá decidir la terminación del proceso, la aprobación de acuerdos reparatorios, la declaración del sobreseimiento o, finalmente admitir la acusación y dictar el auto de apertura de juicio
 Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. ART. 309. del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
El juez decide admitir la acusación luego de la audiencia preliminar y dicta auto de apertura de juicio o si decreta el sobreseimiento.
Se realiza el debate en el cual las partes (fiscalía, imputado, defensor y victima querellante si lo hubiere) esgrimen sus alegatos y pruebas para obtener una sentencia condenatoria o absolutoria. ART. 315. del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez realizado el juicio, en la fase de sentencia, el tribunal pasa a deliberar y toma una decisión, que se denomina sentencia. Si la sentencia es absolutoria, el acusado, gozará de libertad inmediata, que se hará efectiva en la misma sala. Si la sentencia es condenatoria, el Juez Presidente procederá a establecer la pena correspondiente. Luego de esto, entra la Fase de impugnación, en caso de que las partes afectadas decidan recurrir. 
En la ejecución penal se cumplen los mandatos de una sentencia condenatoria definitivamente firme, lo que implica garantizar el cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por el dictamen del tribunal (art 470 al 503) 
EJECUCIÓN
Si se hubiese interpuesto casación, el TSJ, puede declárala con lugar y dictar una nueva sentencia u ordenar que un nuevo tribunal conozca el juicio, o declararla sin lugar y enviar la sentencia al Juez de ejecución.

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