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PARTE GENERAL 
 
 
 Lic. Sergio Javier Marfil Gómez 
 
 
 
1 
DERECHO PENAL 
CIENCIA DEL DERECHO PENAL 
2 
Es una ciencia y se le ha definido 
como el conjunto sistemático de 
los principios relativos al delito 
y a la pena. (Cuello Calón). 
POLÍTICA CRIMINAL 
3 
Si tenemos en cuenta que el Estado 
organiza la lucha contra la 
delincuencia acudiendo a múltiples 
medios, cualquiera que sea el punto 
de vista en que se coloque, su 
actividad es política que se traduce 
en el “conjunto de medidas 
adoptadas por el Estado, actividad 
para proteger a la sociedad de 
acciones criminal, siempre es 
relativa al delito”. 
 
MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL. 
4 
 Artículo 17 Constitucional: “Ninguna 
persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni 
ejercer violencia para reclamar su derecho. 
 Toda persona tiene derecho a que se le 
administre justicia por tribunales que estarán 
expeditos para impartirla en los plazos y 
términos que fijen las leyes, emitiendo sus 
resoluciones de manera pronta, completa e 
imparcial. 
 Artículo 21 Constitucional: La imposición de 
las penas es propia y exclusiva de la autoridad 
judicial. 
 
 
CONCEPTOS DE DERECHO PENAL 
 El conjunto de normas jurídicas establecidas por 
el Estado y que determinan los delitos y las 
penas. 
 El delito, la pena y las medidas de seguridad, 
son los elementos esenciales del Derecho Penal. 
 Eugenio Cuello Calón. 
 
 Es el conjunto de normas y disposiciones 
jurídicas que regulan el ejercicio del poder 
sancionador y preventivo del Estado, 
 Luis Jiménez de Asúa 
5 
 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL 
 a) SUSTANTIVO: Es el conjunto de normas 
que determinan delitos, penas y medidas de 
seguridad. 
 
 b) ADJETIVO: Es la forma de aplicación 
del derecho sustantivo, constituye el 
procedimiento penal. 
7 
 DERECHO PENAL DESDE EL PUNTO DE 
VISTA OBJETIVO Y SUBJETIVO. 
 
 Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas 
dictadas por el Estado estableciendo los delitos y 
sus penas; en una palabra, es la ley penal. 
 
 Es el derecho penal desde el punto de vista 
Subjetivo: Es la facultad o derecho de castigar (ius 
Puniendi), función propia del Estado por ser el único 
que puede reconocer válidamente a las conductas 
humanas el carácter de delitos, conminar con penas 
y ejecutar éstas por medio de los organismos 
correspondientes. Limitada por la ley penal o 
específica que establecen los delitos y sus penas. 
 
8 
OBJETIVO DEL DERECHO PENAL. 
Es proteger bienes jurídicos vitales para 
la convivencia humana como lo son: la 
vida humana, la integridad corporal, el 
patrimonio, la libertad personal, la paz 
pública, la seguridad interior y exterior de 
una nación, etcétera. Esa protección se 
hace al través del poder coactivo del 
Estado, valiéndose de las penas y medidas 
de seguridad. (Jus Puniendi). 
Su finalidad es proteger a la sociedad. 
 
 
DERECHO PENAL SUSTANTIVO 
 La parte sustantiva del derecho penal, se 
encuentra plasmada en el Código Penal del Estado, 
el cual para su mejor estudio y comprensión, se divide 
en dos grandes partes, denominadas libros, los 
cuales a su vez contienen diversos títulos 
subdivididos en capítulos. 
 
 El libro Primero se refiere a la parte general que 
incluye el ámbito de aplicación de nuestra ley, el 
concepto mismo del delito, su clasificación, las formas 
de participación, etc. 
 
 El libro Segundo se refiere a los delitos en 
particular, esto es, contiene la descripción típica que 
el legislador realiza de ciertas conductas que 
considera delictivas, así como las penas que 
corresponde a cada una de ellas. 
 
FUENTES DEL DERECHO PENAL 
10 
 LA LEY PENAL 
La Ley Penal es la única fuente o lugar 
donde se origina el Derecho Penal. 
Los delitos y las penas requieren, para 
su existencia, de la ley penal, fuente 
inmediata y directa 
 
 Algunos autores coinciden en señalar que 
además de la ley existen otras fuentes del 
Derecho Penal (fuentes indirectas) como: 
 1. La costumbre, 
 2. La jurisprudencia, y 
 3. La doctrina 
 
 
 
11 
¿Porque la LEY es la fuente 
Inmediata? 
 
La respuesta esta en el Artículo 14 
Const. 
Prohíbe imponer por simple analogía y 
aun por mayoría de razón, en todos los 
juicios del orden criminal, pena alguna 
que no este decretada por ninguna 
omisión que sancionan las leyes 
penales. En consecuencia, no hay 
delito ni pena sin ley y es la ley la 
fuente única de nuestro Derecho 
Penal. 
 
LA COSTUMBRE: 
 
 la costumbre consiste en el conjunto de 
usos o hábitos comunes a una sociedad, a 
los que se les da el carácter de obligatorios. 
 
Constituye una regla social que la propia 
colectividad estima obligatoria, pero dentro 
de nuestra esfera jurídica, sólo puede 
considerarse fuente del Derecho si así lo 
señala expresamente una ley penal, es 
decir, no puede crear delitos y penas, pero 
sí motivar a la creación de nuevos delitos. 
12 
13 
LA JURISPRUDENCIA. 
 
Se define como la interpretación que hacen 
los tribunales competentes al aplicar la ley a 
los supuestos en conflicto que se someten a 
su conocimiento. 
 
Constituyen un valioso material de 
orientación y enseñanza, tiene por objeto 
orientar a los jueces en la resolución de 
múltiples cuestiones jurídicas supliendo las 
lagunas y deficiencias del sistema jurídico 
positivo, pero al igual que la costumbre 
tendrá valor en la medida en que así lo 
permite la ley. 
 
 
LA DOCTRINA. 
 
 Constituye una serie de estudios que en el 
ámbito jurídico llevan a cabo los 
investigadores y los doctos de la ciencia 
jurídica. 
 
 Es sumamente útil, pues coadyuva a 
desentrañar muchas dudas y aclaran 
diversas cuestiones, pero esos puntos de 
vista de los grandes estudiosos del Derecho 
o doctrinarios sólo tienen valor si la ley 
expresamente lo dispone y aprueba. 
14 
 
 
LA NORMA PENAL: El examen de toda norma 
penal pone de manifiesto en ella DOS PARTES 
que integran su estructura: 
15 
 1. La DISPOSICION (que 
es la parte de la norma 
jurídico-penal en la cual se 
describe el acto 
socialmente peligroso que 
resulta prohibido). 
 2. La SANCION (que es la 
parte de la norma jurídico 
penal en la cual se señala 
la consecuencia que trae 
aparejada el 
incumplimiento de la 
prohibición). 
Sin embargo, NO SIEMPRE la norma contiene ambas 
partes (la disposición y la sanción-normal penal completa), 
sino que en algunas ocasiones, para completar la 
disposición o la sanción, hay que acudir a otras normas 
penales o a una norma jurídica de carácter extrapenal. Se 
trata de normas penales incompletas. 
16 
 NORMA PENAL INCOMPLETA: Es aquella que 
amplía la disposición o la sanción de otra norma 
que en sí misma es completa. Son normas que si 
bien no contienen los dos elementos componentes 
de la estructura de toda norma penal, constituyen 
verdaderamente reglas relacionadas con el 
Derecho penal, vinculadas de modo sustantivo con 
otras normas penales completas. 
 
 NORMA PENAL EN BLANCO: Sería aquella 
cuya disposición viene consignada en otra norma 
de carácter no penal, sea del mismo rango 
legislativo o de rango inferior. En estos casos, la 
norma penal establece la sanción y hace una 
remisión explícita o implícita a otra norma (no 
penal) que completa a la norma penal. 
 
 
17 
ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL 
 La ley penal tiene pleno valor desde que entra en vigor, 
hecho que se constata después de la fecha de su 
publicación en el Diario Oficial de la Federación, o local, 
según sea el caso. Pero este concepto temporal no es el 
único que garantiza el valor y la respetabilidad de la ley 
penal; la doctrina ha considerado cinco criterios objetivos 
para la aplicación y validez de la ley penal, a saber: 
 a) Validez personal; 
 b) validez espacial; 
 c) Validez temporal; 
 d) Validez material, y 
 e) Validez en cuanto al carácter del órgano 
jurisdiccional.18 
 ÁMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. 
 Es el espacio, en materia jurídica, es el lugar donde se 
aplica la ley, donde tiene vigencia. 
 ART. 1. CPEY. Este Código se aplicará en el Estado de Yucatán 
por los delitos que sean competencia de sus tribunales, en los 
casos de: 
 I. Delitos cometidos en el territorio de la entidad federativa, 
cualquiera que sea la residencia o nacionalidad de los 
responsables y siempre que ya hubieren cumplido dieciocho 
años de edad. 
 II. Delitos iniciados, preparados o cometidos fuera del Estado, 
cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el 
territorio del mismo, siempre que concurran las siguientes 
circunstancias: 
 a). Que el inculpado no haya sido juzgado definitivamente 
por los mismos hechos en el lugar en que los cometió, y 
 b). Que la infracción sea considerada delictuosa en el lugar 
de su comisión y en el Estado, y 
 III. Delitos permanentes o continuados comenzados a 
cometer fuera del Estado y que se sigan cometiendo en 
éste. 
 
 
ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LA 
LEY PENAL. 
19 
 
 Se entiende como la iniciación de la vigencia 
de la ley; por ello esta se da a conocer a los 
individuos que deben cumplirlas, conociéndose 
en tiempo necesario para ser considerado de 
manera general. 
 La ley penal tiene una vigencia en función del 
tiempo. 
 Para que una ley penal se pueda aplicar en la 
actualidad, requiere ser derecho positivo; 
20 
Artículo 3 CPEY-Vigencia de la ley 
penal. 
 
 Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la 
sanción o medida de seguridad entrare en vigor una 
nueva ley, cuyas disposiciones favorezcan al inculpado o 
sentenciado, la autoridad que esté conociendo del 
asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la 
nueva ley. 
 Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término 
mínimo o al término máximo de la sanción prevista y la 
reforma disminuya dicho término, se aplicará la ley más 
favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a 
una sanción entre el término mínimo y el término 
máximo, ésta se reducirá proporcionalmente a la 
reducción establecida en la norma. 
 En caso de cambiarse la naturaleza de la sanción, se 
substituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior 
por la prevista en la nueva ley. 
21 
 ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL DE 
LA LEY PENAL. 
 No se refiere a la igualdad de las personas ante 
la ley, consagrada en el artículo 1º constitucional. 
Sino a la aplicación de la ley penal a todas 
las personas a partir de los 18 años. 
 
 Artículo 1 del CPEY. 
 Este Código se aplicará en el Estado de 
Yucatán… 
 I. Delitos cometidos en el territorio de la entidad 
federativa, cualquiera que sea la residencia o 
nacionalidad de los responsables y siempre 
que ya hubieren cumplido dieciocho años de 
edad. 
 
ÁMBITO DE VALIDEZ MATERIAL DE LA 
LEY PENAL 
 De acuerdo con la organización política del Estado 
mexicano, subsiste un sistema federal y otro local. Así 
el artículo 40 de la Constitución Federal preceptúa: "Es 
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una 
República representativa, democrática, federal, 
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo 
concerniente a su régimen interior; pero unidos en una 
Federación establecida según "" principios de esta ley 
fundamental." 
 Con base en este artículo, en nuestro país hay dos 
ámbitos de validez material de la ley penal: a) Federal; 
b) Local. 
22 
23 
DELITO. 
 
Artículo 4 CPEY. 
 
Constituye delito toda conducta 
humana activa u omisiva, antijurídica, 
típica, imputable, culpable, punible y 
sancionada por las leyes penales. 
 CUERPO DEL DELITO. 
 El sistema causalista reconocía como elementos 
del tipo, únicamente a los objetivos, y es lo que 
nuestra legislación recoge como cuerpo del 
delito cuya definición se contempla en la ley 
adjetiva de la materia, describiéndolo como el 
conjunto de elementos objetivos o externos 
que conforman la materialidad del hecho que 
la ley señale como delito; sin embargo 
actualmente observamos influencias finalistas 
pues admiten algunos elementos subjetivos, si el 
delito lo requiere, al establecer que se deben 
aplicar reglas especiales de comprobación, o 
elementos normativos (juicios de valor cultural). 
LA ACCIÓN U OMISIÓN. 
 La acción, es una conducta humana, significativa en el 
mundo exterior que es dominada o al menos dominable por 
la voluntad. 
 La omisión, es la no realización de determinado hacer 
esperado. 
 La omisión como conducta, se divide en la omisión simple y 
la omisión impropia, también conocida como comisión por 
omisión 
 La omisión simple es la inactividad voluntaria o involuntaria 
que infringe el mandato de actuar derivado de la norma 
preceptiva. 
 Ejemplo: el delito de incumplimiento de las obligaciones de 
asistencia familiar, el abandono de personas. 
 La omisión impropia o comisión por omisión, exige un 
resultado material, así como la calidad de garante en el 
sujeto activo, esto es, aquel que tiene el deber jurídico de 
evitar el resultado producido. (art. 6 C.P.) 
 
26 
CALIDAD DE GARANTE 
 
Artículo 6 CPEY 
 
En los delitos de resultado material, también 
será atribuible el resultado típico producido 
al que omita impedirlo, si éste, tenía el 
deber jurídico de evitarlo. En estos casos se 
considerará que el resultado es 
consecuencia de una conducta omisiva, 
cuando se determine que el que omite 
impedirlo tenía el deber de actuar para ello, 
derivado de una ley, de un contrato o de su 
propio actuar precedente. 
LA TIPICIDAD 
 La tipicidad, es la adecuación de la acción a 
la descripción que hace el legislador de un 
delito. 
 No debe confundirse la tipicidad con el tipo 
penal, puesto que por este último debe 
entenderse la descripción abstracta que 
realiza el legislador de un determinado 
evento y la primera como un juicio (juicio de 
tipicidad). 
La tipicidad se integra por elementos objetivos. o 
subjetivos y normativos. 
 
I: Los ELEMENTOS OBJETIVOS, son los llamados 
elementos materiales del tipo, como: 
1. Ación o conducta. 
2. Resultado. 
3. Nexo. 
4. Sujeto 
a) activo = autor, que puede ser autor materia o autor 
mediato o coautor, o participe que puede ser instigador o 
cómplice. 
b) pasivo = víctima del delito -no confundir con agraviado u 
ofendido 
5. Objeto. 
6. Bien jurídico tutelado. 
7. Medios comisivos. 
8. Circunstancias de lugar, tiempo y modo. 
II. SON ELEMENTOS SUBJETIVOS, los que 
atienden a la culpabilidad en cuanto a la 
conducta como: 
 Dolo (art. 8 c.p.) 
 Culpa (art. 9 c.p.) 
 Elementos subjetivos distintos al dolo (ánimo, propósito, 
a sabiendas de, tendencia). 
 
III. SON ELEMENTOS NORMATIVOS los que 
atienden a cuestionadas de valoración 
cultural, doctrinal o jurídica. 
 
 LA ANTIJURIDICIDAD 
 La antijuridicidad es la ausencia de una causa 
de justificación 
 Es un juicio negativo de valor que recae sobre 
un comportamiento humano y que indica que 
ese comportamiento es contrario a las 
exigencias del ordenamiento jurídico. 
 Es lo contrario a derecho, radica en contrariar 
lo establecido en la norma jurídica 
 Para que una conducta se considere delito 
debe ser antijurídica y estar tipificada como 
tal dentro de la Ley Penal. 
LA CULPABILIDAD 
 Significa que puede hacerse responsable de 
la acción típica y antijurídica al autor, esto es, 
se le puede reprochar. 
 Se conforma de los siguientes elementos: 
 a) Imputabilidad o capacidad de culpabilidad 
 b) conocimiento de la antijuridicidad del 
hecho cometido. 
 c) exigibilidad de un comportamiento 
distinto. 
 Como puede verse, nuestro Código Penal 
añade los conceptos de imputable, punible, 
y sancionado por la ley penal, a su concepto 
de delito, lo cual parece ser redundante, 
pues por ejemplo la imputabilidad es un 
elemento de la culpabilidad, la punibilidad,es 
considerada como la consecuencia jurídica 
del delito que puede o no acontecer, 
ASPECTOS NEGATIVOS DE 
LOS ELEMENTOS DEL DELITO 
 Conducta 
 
 Tipicidad 
 
 Antijuridicidad 
 
 Culpabilidad 
 
 Punibilidad 
 Ausencia de conducta. 
 
 Atipicidad 
 
 Causas de justificación. 
 
 Causas de inculpabilidad. 
 
 Excusas absolutorias. 
 
 
 
AUSENCIA DE CONDUCTA 
 Hay tres formas de ausencia de 
conducta: 
 a) Fuerza irresistible 
 b) Estado de inconciencia (sueño, 
sonambulismo, epilepsia) 
 c) Actos reflejos (estornudar) 
 
ATIPICIDAD 
 La atipicidad puede darse por la falta de 
cualquiera de los elementos que conforman el tipo 
objetivo o el tipo subjetivo; por ejemplo, cuando se 
intenta privar de la vida a alguien que ya ha 
muerto, se dice que hay ausencia del bien 
jurídico, pues lo que se tutela en el homicidio es 
precisamente la vida. 
 Puede ser también, que el sujeto activo o el 
pasivo no tengan la calidad específica o el número 
que la ley exige, por ejemplo en el homicidio en 
razón del parentesco, los sujetos no sean 
ascendientes, descendientes, o cualquier 
parentesco ahí asentado. 
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN 
 Se consideran causas de justificación: 
 a) Defensa Legítima 
 b) Estado de Necesidad. 
 c) Cumplimiento de un deber 
 d) Ejercicio de un derecho. 
CAUSAS DE INCULPABILIDAD 
 a) Inimputabilidad. Ejem. minoría de edad o 
algún trastorno mental. 
 b) desconocimiento de la antijuridicidad. 
Ejem. error de prohibición. 
 c) inexigibilidad de otra conducta. Ejem. 
Algún estado de estado de necesidad 
justificante o exculpante 
EXCUSAS ABSOLUTORIAS 
 Se refieren a que el delito simplemente no se 
castiga con alguna pena, esto es, se da el 
delito con sus elementos básicos, así como 
también la responsabilidad de aquel a quien 
se le atribuye, pero no se le impone pena 
alguna. 
 Ejemplo: En los delitos culposos que se 
causen lesiones u homicidio al cónyuge, 
concubina (o), hijos, padres o hermanos, se 
deja al arbitrio del juez la imposición de 
penas. 
CLASIFICACION DE LOS DELITOS 
 Delito instantáneo: Es aquel cuya 
consumación se agota en el mismo 
momento en que se han realizado sus 
elementos constitutivos. 
 
 Delito permanente: Es aquel cuya 
consumación se prolonga en el tiempo. 
 
 Delito continuado: Es aquel que se comete 
con pluralidad de conductas procedentes de 
la misma decisión del sujeto activo de 
cometer el delito, e idéntico sujeto pasivo, 
violándose el mismo precepto legal. 
 DELITOS GRAVES 
 Son delitos graves aquellos que afectan de 
manera importante valores fundamentales de 
la sociedad y están previstos en el art´culo 13 
del Código Penal del Estado. 
 
 Efecto: 
 A quienes se atribuya haber cometido algún 
delito grave de los señalados en el párrafo 
anterior, no tendrán derecho a la libertad 
provisional bajo caución, a que hace 
referencia el Código de Procedimientos en 
Materia Penal. 
41 
 Artículo 15 del CPEY. 
 Son autores o partícipes del delito: 
 I. Los que intervienen en su concepción, preparación o 
ejecución; 
 II. Los que instigan o compelen a su ejecución; 
 III. Los que dolosamente hagan tomar una resolución a 
otro para cometerlo; 
 IV. Los que intencionalmente presten ayuda o auxilio 
para su comisión; 
 V. Los que con posterioridad a su ejecución, auxilien al 
sujeto activo del delito, por acuerdo previo; 
 VI. Los que sabiendo que se está cometiendo un delito 
o se va a cometer y, teniendo el deber legal de impedir 
su ejecución, no lo impiden; 
 VII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros 
en su comisión, cuando no se pueda precisar el 
resultado que cada quien produjo, y 
 VIII. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro. 
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. 
 Inmediata 
 Autoría Mediata 
 Coautoría 
 
 instigador 
 Sujeto Activo o inductor 
 Participación 
 cómplice o 
 auxiliador 
 AUTOR 
 
 Autor inmediato o directo. Es el que realiza por sí 
mismo el delito. 
 
 Hay delitos que sólo admiten esta forma de autoría, 
se llaman delitos de propia mano. 
Ejemplo: Portación de armas e instrumentos 
prohibidos. 
 
 Autor mediato. Es el que realiza el delito 
sirviéndose de otra persona. 
 
 Supone dos personajes: el autor y el sujeto de quien 
éste se vale. La conducta la realiza el sujeto a quien 
se usa como instrumento, mismo que fue conducido 
a dicha realización por parte del autor, por medio de 
la inducción al error o al engaño, la coacción moral y 
la retribución. 
 COAUTOR. 
 Coautoría. realización conjunta del delito por parte 
de dos o más individuos. 
 Características de la coautoría: 
 a) Plan común. Tomar las conductas aisladas de 
un todo para vincular a todos los coautores, 
obrando por acuerdo previo, teniendo el 
conocimiento recíproco de la conducta que cada 
uno de ellos pudiera tener. 
 b) Ejecución conjunta y coordinada. Cada 
coautor debe realizar lo acordado de manera 
oportuna, no antes ni después. 
 c) Dominio funcional del hecho. Ninguno de los 
autores tiene el dominio total del hecho, sino que 
se distribuye entre cada uno de los coautores, 
quienes dominan y controlan la parte que les tocó. 
 PARTÍCIPE 
 
 Instigador. Es el que hace nacer en otro la idea 
delictiva, valiéndose de cualquier medio susceptible 
de determinar a otro a delinquir. 
 
 Cómplice. Es aquel que con su contribución no decide 
el sí y el cómo de la realización del hecho, sino sólo 
favorece o facilita que se realice. 
 La complicidad puede darse antes, durante y después 
del hecho, no dominio del mismo. Ejemplos: 
 Antes: quien presta un vehículo para un secuestro, el 
arma para un asalto (a sabiendas). 
 Durante. en la violación, quien sostenga a la víctima. 
 Después.- Es necesario que quien presta su ayuda lo 
haga en virtud de un compromiso previo al delito, si no 
hay ese compromiso, no hay complicidad, lo que hay es 
encubrimiento. 
 
DELITO EN GRADO DE TENTATIVA 
46 
 ARTÍCULO 17. La tentativa 
será punible cuando la 
resolución de cometer un 
delito se exteriorice realizando 
en parte o totalmente los actos 
ejecutados que deberían 
producir el resultado, u 
omitiendo los que deberían 
evitarlo, si aquél no se 
consuma por causas ajenas a 
la voluntad del agente. 
 Para imponer la sanción 
de la tentativa, la autoridad 
judicial tomará en cuenta, 
además de lo previsto en el 
artículo 74 de este Código, el 
mayor o menor grado de 
aproximación al momento 
consumativo del delito. 
 ARTÍCULO 18. En el 
caso del artículo anterior, 
si el sujeto activo desiste 
espontáneamente de la 
ejecución o impide 
voluntariamente la 
consumación del delito, 
no se impondrá sanción o 
medida de seguridad 
alguna por lo que a éste 
se refiere, sin perjuicio de 
aplicar la que 
corresponda a actos 
ejecutados u omitidos 
que constituyan por sí 
mismos delito. 
47 
EL ITER CRIMINIS. 
 El delito, desde su concepción, hasta su 
realización, recorre un camino más o 
menos largo. Compuesto tanto de actos 
equívocos, como inequívocos. 
 Se conoce como la vida o recorrido del 
delito, consta de las siguientes fases: 
 Ideación o concepción del delito; 
 Preparación; 
 Ejecución; 
 Consumación, y 
 Agotamiento. 
 
ELEMENTOS DE LA TENTATIVA 
 Elemento moral o subjetivo. Consiste en la 
intención dirigida a cometer un delito. 
 Elemento materialu objetivo. Consiste en 
los actos realizados por el agente y que 
deben ser de naturaleza ejecutiva parciales o 
totales, y 
 Un resultado no verificado por causas 
ajenas a la voluntad del sujeto. 
 DESISTIMIENTO. Es la interrupción de la actividad 
ejecutiva realizada por el autor como expresión de su 
voluntad de abandonar el designio criminal propuesto. El 
desistimiento origina impunidad en los actos ejecutivos 
realizados cuando éstos por sí, no constituyen delito. 
 El desistimiento es voluntario cuando el autor se dice “yo 
no quiero a pesar de que puedo” es involuntario cuando se 
dice “yo no puedo aunque quisiera”, por supuesto es 
esencial en el desistimiento la voluntad del autor cuando 
éste es el factor impidente del resultado. 
 
 ARREPENTIMIENTO. El llamado arrepentimiento activo, 
por su naturaleza sólo puede presentarse en la tentativa 
acabada cuando el agente ha agotado todo el proceso 
ejecutivo del delito y el resultado no se produce por causas 
propias. Ello no supone un simple desistimiento, sino una 
actividad desarrollada por el mismo autor que impide la 
consumación del delito interrumpiendo el curso causal de 
la acción. 
 
 
 
CONCURSO DE DELITOS 
50 
 ARTÍCULO 19. Existe el 
concurso real o 
acumulación de delitos, 
siempre que una persona 
es juzgada al mismo 
tiempo por varios delitos 
ejecutados en actos 
distintos, o siempre que 
varias personas sean 
juzgadas al mismo tiempo 
por un delito o por diversos 
conexos, si no se ha 
pronunciado antes 
sentencia irrevocable, y la 
acción penal no ha 
prescrito. 
 ARTÍCULO 20. 
Existe concurso 
ideal cuando con 
una sola conducta 
se actualizan varios 
delitos. 
CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO 
 Según el artículo 21 veintiuno del Código Penal del Estado el 
delito se excluye cuando: 
 I. El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; 
 
 II. Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos 
que integran la descripción típica del delito de que se trate; 
 
 III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico 
afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 
 A) que el bien jurídico sea disponible. 
 B) que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para 
disponer libremente del mismo, y 
 C) que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie 
algún vicio, o bien, que el hecho se realice en circunstancias 
tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse 
consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo. 
 
 IV. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin 
derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, 
siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad 
de los medios empleados y no medie provocación dolosa 
suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona 
a quien se defiende... 
 
 V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico 
propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente no 
ocasionado dolosamente por el agente activo del delito, 
lesionando otro bien de menor o igual jerarquía que el 
salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por 
otros medios y el agente activo del delito no tuviere el deber 
jurídico de afrontarlo... 
 
 VI. La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un 
deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que 
exista necesidad racional del medio empleado para cumplir 
el deber o ejercer el derecho y que este último no se realice 
con el sólo propósito de perjudicar a otro. 
 
 
 
 
 VII. Al momento de realizar el hecho típico, el agente 
no tenga la capacidad de comprender el carácter 
ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa 
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental 
o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el 
agente hubiere provocado su trastorno mental 
dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá 
por el resultado típico siempre y cuando lo haya 
previsto o le fuera previsible. 
 Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo 
anterior sólo se encuentre considerablemente 
disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 93 
del Código Penal. 
 
 
 
 VIII.- Atentas las circunstancias que concurren en la 
realización de una conducta ilícita, no sea 
racionalmente exigible al agente una conducta 
diversa a la que efectuó. 
 
 El estudio de las causas de exclusión del delito, es 
oficioso o a instancia de parte, por ello, en los autos 
de formal prisión se acostumbra hacer un breve 
análisis de los hechos, para cerciorarse de que no 
existe ninguna de esas causas de exclusión del 
delito. 
 
 Cuando se da un exceso en las causas de 
justificación, no se elimina el delito, solamente se 
atenúa, dando lugar a la pena del delito culposo. 
(art. 23 C.P.) 
 
REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD 
 Hay REINCIDENCIA DELICTIVA siempre 
que el condenado por sentencia ejecutoriada 
dictada por cualquier tribunal de la República 
o del extranjero, cometa un nuevo delito, si 
no ha transcurrido desde la fecha en que 
dicha sentencia causó ejecutoria, un término 
igual a la prescripción de la sanción 
anteriormente impuesta, salvo las 
excepciones fijadas por la ley. (Art. 24 CPEY) 
HABITUALIDAD 
 Si el reincidente en el mismo género de 
delitos comete uno nuevo de la misma 
naturaleza, será considerado como 
habitual, siempre que las tres conductas 
se hayan cometido en un período que no 
exceda de diez años. (art. 25 C. P) 
 No se incluyen delitos políticos o cuando 
el agente haya sido declarado inocente en 
revisión extraordinaria. Pero sí comprende 
la tentativa. 
SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 
 Artículo 28.- Las sanciones y medidas de seguridad son: 
 I. Prisión; 
 II. Internación; 
 III. Sanción pecuniaria; 
 IV. Amonestación; 
 V. Suspensión, privación o inhabilitación de derechos 
civiles o políticos; 
 VI. Privación de derechos de familia; 
 VII. Suspensión o destitución de funciones, empleos, 
cargos o profesiones e 
 inhabilitación para desempeñarlos; 
 VIII. Suspensión o disolución de las personas morales; 
 IX. Prohibiciones a las personas morales; 
 
 X. Decomiso y aplicación de instrumentos, objetos y 
productos del delito; 
 XI. Publicación especial de sentencia; 
 XII. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de 
la comunidad; 
 XIII. Vigilancia de la autoridad; 
 XIV. Decomiso de bienes correspondientes al 
enriquecimiento ilícito; 
 XV. Restricción para acercarse a persona y/o lugar 
determinados; 
 XVI. Separación de personas como medida de seguridad 
y protección a la víctima; 
 XVII. Tratamiento reeducativo integral, especializado y 
multidisciplinario, orientado a procurar la reinserción social; y 
 XVIII. Las demás que se establezcan en este Código y otras 
leyes. 
 
58 
LA PRISIÓN 
 Artículo 29 del CPEY. “La prisión consiste en la 
privación de la libertad personal, y su duración 
no será menor a tres meses ni mayor a 
cuarenta años, salvo los casos de 
excepción previstos en las disposiciones 
legales aplicables para la pena mínima. Su 
ejecución se llevará a cabo en los 
establecimientos o lugares donde disponga la 
autoridad judicial conforme a la legislación 
correspondiente o en los convenios celebrados 
con la Federación u otras Entidades 
Federativas…” 
INTERNACIÓN 
 Artículo 31 del CPEY. La internación consiste en 
someter a tratamiento en un establecimiento 
adecuado y bajo la vigilancia de las autoridades 
correspondientes, a las personas inimputables que 
lo requieran conforme a las disposiciones de este 
Código, que hubieren realizado hechos u 
omisiones delictivas. 
 
 Para los efectos de este Código se consideran 
inimputables aquellas personas carentes de 
capacidad para comprender el carácter ilícito del 
hecho que la Ley tipifica como delito. 
SANCIÓN PECUNIARIA 
 Artículo 32 del CPEY: “La sanción pecuniaria comprende la 
multa y la reparación del daño.La multa consiste en el pago 
de una suma de dinero al Estado, la cual no podrá exceder de 
quinientos días-multa, salvo los casos que la propia Ley 
señale. El día-multa equivale a la percepción neta diaria del 
sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando 
en cuenta todos sus ingresos. 
 
 Para los efectos de este Código, el límite inferior del día-multa 
será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el 
Estado, en el lugar y época en que se consumó el delito. 
 
 Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario 
mínimo vigente en el Estado en el momento de consumarse 
la última conducta. 
 
 Para el delito permanente, se considerará el salario mínimo en 
vigor en el Estado en el momento en que cesó la 
consumación…” 
REPARACIÓN DEL DAÑO 
 Artículo 33.- La reparación del daño comprende: 
 
 I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito 
y sus frutos o, en defecto de aquélla, el pago del 
precio de la una y de los otros, y 
 
 II.- El resarcimiento del daño material y moral 
causados, así como la indemnización del perjuicio 
ocasionado, incluyendo el pago de los tratamientos 
curativos médicos, psiquiátricos, de rehabilitación o 
de cualquier otra índole, que como consecuencia del 
delito sean necesarios para la recuperación de la 
salud de la víctima. 
 Artículo 34. La cuantía del reparación será fijada por la 
autoridad judicial según el daño que sea preciso reparar, de 
acuerdo con los elementos obtenidos en el proceso. 
 En los casos de lesiones, la reparación del daño comprenderá los 
gastos relativos a la asistencia médica, quirúrgica, rehabilitación, 
medicamentos y material de curación, los aparatos de prótesis y 
ortopedia necesarios y la indemnización correspondiente que se 
fijará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, 
según las circunstancias de la víctima, y tomando como base la 
utilidad o salario que percibía y si no percibía utilidad o salario o 
no pudieren determinarse éstos, el pago se acordará tomando 
como base el salario mínimo general vigente en el Estado, en el 
momento de la ejecución del delito. 
 En los casos de homicidio, la indemnización correspondiente se 
fijará en los mismos términos establecidos en el párrafo que 
antecede, y a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título Primero, 
Capítulo V del Código Civil vigente en el Estado, que se refiere a 
las obligaciones que nacen de los actos ilícitos. 63 
DECOMISO. 
 
 Artículo 60.- Los instrumentos del delito, así como 
las cosas que sean objeto o producto de él, se 
decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso 
lícito, se decomisarán al acusado solamente cuando 
fuere sentenciado por delito doloso, con excepción de 
las armas que serán decomisadas aún tratándose de 
delitos culposos. 
 
 Si pertenecen a un tercero sólo se decomisarán cuando 
el que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo 
cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los 
que se refiere el artículo 186 (objetos consecuencia de 
encubrimiento) de este Código, independientemente de 
la relación que aquél tenga con el acusado, en su caso. 
64 
SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO 
MEDIDA DE SEGURIDAD Y 
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA. 
 
 Artículo 72 Bis del CPEY: “La separación de 
personas como medida de seguridad y 
protección a la víctima consiste en la orden por 
parte de la autoridad competente para que el 
indiciado abandone el domicilio cuando lo 
comparta con la víctima y la prohibición para 
retornar al mismo, así como acercarse a ella o a 
los lugares frecuentados por la víctima, que 
podrá durar hasta que se dicte sentencia 
definitiva. 65 
 TRATAMIENTO REEDUCATIVO INTEGRAL, 
ESPECIALIZADO Y MULTIDISCIPLINARIO, 
ORIENTADO A PROCURAR LA 
REINSERCIÓN SOCIAL. 
 
 Artículo 72 Ter del CPEY: “El tratamiento 
reeducativo integral, especializado y 
multidisciplinario, orientado a procurar la 
reinserción social, que consiste en la orden por 
parte de la autoridad competente para que el 
indiciado se someta a este tipo de 
tratamientos, esta medida podrá durar hasta 
que se dicte sentencia definitiva. 
66 
 APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS 
DELITOS CULPOSOS 
 Artículo 79.- En caso de delitos culposos se impondrá al 
agente activo del delito hasta la mitad del máximo de las 
sanciones aplicables al delito doloso correspondiente, sin 
perjuicio de que pudiera imponérsele, en los casos 
aplicables, la sanción de privación definitiva de autorización, 
licencia o permiso, o de los derechos para ejercer profesión, 
oficio, cargo o función pública, correspondientes a la 
actividad en cuyo ejercicio se cometió. 
 
 Cuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de 
motor en virtud de la prestación del servicio de transporte 
público de pasajeros, de personal, de escolares o de turismo 
y se cause homicidio, las sanciones podrán ser hasta las tres 
cuartas partes del máximo de las correspondientes a las del 
delito doloso. 67 
SANCIÓN EN CASO DE TENTATIVA 
 Artículo 84 del CPEY: “La punibilidad 
aplicable a la tentativa será de entre una 
tercera parte de las mínimas y dos 
terceras partes de las máximas, previstas 
para el delito que el sujeto activo quiso 
realizar, pero las mínimas nunca serán 
menores a tres meses de prisión ni a diez 
días multa”. 
TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES 
 Artículo 90 del CPEY: “En el caso de los 
inimputables, el juzgador, en términos del 
artículo 31 de este Código, dispondrá la 
medida de tratamiento aplicable en 
internamiento o en libertad, previo el 
procedimiento correspondiente. 
 
 Si se trata de internamiento, el sujeto 
inimputable será internado en la institución 
respectiva para su tratamiento y bajo la 
vigilancia de las autoridades 
correspondientes…” 
APLICACIÓN DE SANCIONES EN 
CASOS DE COMPLICIDAD. 
 
Artículo 89 del CPEY: “En los casos 
previstos por las fracciones IV, V, VI y VII 
del artículo 15 de este Código, se 
impondrá como sanción hasta las tres 
cuartas partes de la correspondiente al 
máximo del delito de que se trate y, en 
su caso, de acuerdo con la modalidad 
respectiva. 
70 
EXTINCIÓN DE LA 
RESPONSABILIDAD PENAL 
 
 Muerte del delincuente. 
 Amnistía, variación de sanción y beneficios de 
libertad anticipada. 
 Reconocimiento de la inocencia del 
sentenciado por revisión extraordinaria. 
 Perdón del ofendido. 
 Prescripción de la acción penal y de las 
sanciones. 
 rehabilitación. 
 MUERTE DEL IMPUTADO Y PERDÓN DEL OFENDIDO 
 
 Artículo 111. La muerte del delincuente extingue la acción penal del delito, 
así como las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción de la 
reparación del daño y el decomiso de los instrumentos, objetos y productos 
del delito. 
 
 Artículo 115. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, 
extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por 
querella, siempre que el inculpado no manifieste expresamente su oposición 
dentro del término de tres días, a partir de su notificación, transcurrido el 
cual, se le tendrá por conforme. El perdón puede concederse ante el 
Ministerio Público si éste no ha ejercitado la citada acción o ante el órgano 
jurisdiccional, hasta antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una 
vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse. 
 Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente 
la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón 
sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. 
 Cuando fueren varios los inculpados, el perdón sólo beneficia a aquél en 
cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, 
hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual 
beneficiará a todos los inculpados y al encubridor. 
72 
LA PRESCRIPCIÓN 
73 
 Artículo 116. La prescripción extingue la 
acción penal y las sanciones. Artículo 117. La prescripción es personal y 
para ella basta el simple transcurso del 
tiempo señalado en la ley. 
 
 La prescripción producirá sus efectos aunque 
no la alegue como excepción el inculpado. 
Los jueces y tribunales la tendrán en cuenta y 
la aplicarán de oficio en todo caso, 
inmediatamente que tengan conocimiento de 
ella, sea cual fuere el estado del proceso. 
 
 
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 
74 
La acción penal prescribe en un año si el 
delito sólo mereciere multa. Si el delito 
mereciere además de ésta, sanción 
privativa de libertad o fuere alternativa, 
se estará en todo caso a la prescripción 
de la acción penal, en los términos del 
artículo siguiente y lo mismo se 
observará cuando corresponda imponer 
alguna otra sanción accesoria. 
 
75 
 Artículo 120. La acción penal prescribirá en un plazo 
igual al término medio aritmético de la sanción 
privativa de libertad que corresponda al delito, pero en 
ningún caso será menor de tres años. 
 
 Artículo 121. Cuando la ley no prevenga otra cosa, la 
acción penal que nazca de un delito que sólo pueda 
perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto 
equivalente, prescribirá en un año contado desde el 
día en que, quienes pueden formularlos, tengan 
conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, 
independientemente de esta última circunstancia. Pero 
una vez llenado el requisito de procedibilidad o el acto 
equivalente dentro del término antes señalado, la 
prescripción seguirá corriendo según las reglas para 
los delitos perseguibles de oficio. 
76 
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA 
ACCIÓN PENAL ART. 125 Y 126 DEL CPEY 
 “La prescripción de las acciones penales se 
interrumpirá por las actuaciones del Ministerio 
Público o de la autoridad judicial que se practiquen 
en averiguación del delito, aunque por ignorarse 
quiénes sean los delincuentes, las diligencias no se 
practicaren contra personas determinadas. 
 Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a 
contarse de nuevo desde el día siguiente al de la 
última diligencia…” 
 
 “La prescripción de las acciones se interrumpirá 
también por el requerimiento de auxilio en la 
investigación del delito o del delincuente…” 
77 
LIMITANTES A LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 
DE LA ACCIÓN PENAL ART. 127 Y 128 DEL CPEY. 
 
 “Las prevenciones contenidas en los artículos 125, 
primer párrafo y 126 de este Código, no operarán cuando 
las actuaciones se practiquen después de que haya 
transcurrido la mitad del tiempo necesario para la 
prescripción, la cual ya no podrá interrumpirse, salvo por la 
aprehensión del inculpado. 
 
 Se exceptúa de la regla anterior el plazo que el artículo 121 
de este Código fija para que se satisfaga la querella u otro 
requisito equivalente”. 
 “Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa 
declaración de procedencia de alguna autoridad, las 
gestiones que con ese fin se practiquen, antes del término 
señalado en el artículo precedente, interrumpirán la 
prescripción”. 
 
78 
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. 
 
 Artículo 129: “Los términos para la prescripción de las 
sanciones serán continuos y correrán desde el día 
siguiente a aquél en que el condenado se substraiga a 
la acción de la autoridad, si las sanciones son 
privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de 
la sentencia ejecutoria”. 
 Artículo 130: “La sanción privativa de libertad prescribirá 
en un lapso igual al fijado en la condena más una 
cuarta parte de su duración, pero nunca será menor de 
tres años”. 
 Artículo 131: “Cuando el condenado hubiere cumplido una 
parte de la sanción privativa de libertad, se necesitará 
para la prescripción, tanto tiempo como el que falte de 
la condena y una cuarta parte más de ese lapso, pero 
nunca será inferior a dos años. 
79 
 PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PECUNIARIA. 
 
 Artículo 132: “La sanción pecuniaria consistente 
en multa prescribirá en dos años y la relativa a la 
reparación del daño en cinco. 
 
 Las demás sanciones prescribirán por el transcurso 
de un término igual al de su duración y una cuarta 
parte más sin que pueda ser inferior a dos años y 
las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres 
años. 
80 
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE 
SACIONES. 
 
 DE LA PRISIÓN. 
 Artículo 133: “La prescripción de la sanción 
privativa de la libertad sólo se interrumpe 
aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se 
ejecute por diverso delito o por la formal solicitud de 
entrega que el Ministerio Público haga al de otra 
Entidad Federativa en que aquél se encuentre 
detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción, 
hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha 
entrega o desaparezca la situación legal del 
detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo 
solicitado. 
81 
 DE LA PECUNARIA. 
 
 Artículo 134: “La prescripción de las demás 
sanciones se interrumpirá por cualquier acto de 
autoridad competente para hacerlas efectivas. Las 
correspondientes a la reparación del daño o de otras 
de carácter pecuniario se interrumpirán también por 
las promociones que el ofendido o persona a cuyo 
favor se haya decretado dicha reparación, haga ante 
las autoridades fiscales y por las actuaciones que 
esas autoridades realicen para ejecutarlas, así como 
por inicio de juicio ejecutivo ante la autoridad civil, 
usando como título la sentencia condenatoria 
correspondiente.

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