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Comercio exterior Materia y ejercicios Comercio exterior Materia y ejercicios Ricardo Bustillo Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada, o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopiado, sin permiso previo y por escrito de la enti- dad editora, sus autores o representantes legales. 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Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.2. Teorías de comercio internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1.3. Tendencias actuales del comercio internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Cuestiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 2. Política comercial comunitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 2.1. La nomenclatura arancelaria y el arancel aduanero común europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2.2. Determinación del origen de las mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 2.3. Valor en aduana de las mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.4. Medidas de política arancelaria y comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2.4.1. Franquicias Aduaneras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2.4.2. Destinos Específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2.4.3. Suspensiones Arancelarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 2.4.4. Contingentes y límites Arancelarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 2.4.5. Contingentes cuantitativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 2.4.6. Medidas de defensa comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 2.5. Regulación de los regímenes de importación y exportación . . . . . . . . . 43 2.5.1. La importación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 2.5.2. La exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 2.6. Regímenes aduaneros económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 7 2.6.1. Importación Temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 2.6.2. Régimen de perfeccionamiento activo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 2.6.3. Régimen de perfeccionamiento pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 2.6.4. Régimen de transformación bajo control aduanero . . . . . . . . . . . 56 2.6.5. Zonas y depósitos francos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 2.6.6. Depósitos aduaneros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Cuestiones de política comercial comunitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Problemas de la política comercial comunitaria . . . . . . . . . . . . . . . . 62 3. Fiscalidad internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 3.1. I.V.A., II.EE. y la exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.2. I.V.A., II.EE. y la importación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 3.3. El I.V.A. intracomunitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 3.4. El sistema Intrastat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 3.5. Impuesto de Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 Cuestiones fiscalidad internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 Problemas de fiscalidad del comercio exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 4. Contratación internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 4.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 4.2. Incoterms . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 Ejercicios de comercio exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 8 Comercio exterior. Materia y ejercicios 1. Teorías y tendencias del comercio internacional 1.1. Introducción 1.2. Teorías de comercio internacional 1.3. Tendencias actuales del comercio internacional Cuestiones 11 1.1. Introducción Definición de comercio internacional El denominado comercio internacional o comercio exterior consiste en un intercambio ordinario, generalmente de productos a cambio de dinero, con la característica diferencial de que para poder realizar el intercambio se ha de atra- vesar una “frontera”. Como frontera se conoce tradicionalmente la aduana, límite geográfico a través del cual cada estado pretende controlar o dificultar la entrada o salida de productos. No obstante, también se ha de mencionar otra clase de obstáculos distintos de las aduanas: por ejemplo, aunque los bienes comercializados no tengan que pasar por una aduana o no deban pagar al menos derechos arancelarios en virtud de un tratado de libre comercio suscrito con el país de donde son originarias las mercancías, los suministradores pueden estar obligados a que sus productos cumplan determinadas normas técnicas distintas de las preceptivas en el país de origen de las mercancías. También se suelen esta- blecer controles sanitarios a los productos alimenticios,los cuales con la excusa de proteger la salud de los consumidores se emplean con frecuencia para frenar el acceso al mercado doméstico de determinados productos extranjeros. Las distintas legislaciones fiscales, las diferentes formas de pago, el encarar maneras de promocionar y distribuir el producto de manera diferente también podrían considerarse como “barreras” que sirven para distinguir entre comercio interior y comercio exterior. Intercambio de mercancías e intercambio de factores de producción Frecuentemente, al considerar el comercio internacional recogemos sola- mente un aspecto o una manifestación de las que podríamos denominar de una manera más general como relaciones económicas internacionales, esto es, los intercambios de productos. No obstante sobre todo durante los últimos años han comenzado a generalizarse, dentro de lo que comúnmente se conoce como proceso de globalización, otros intercambios o relaciones internacionales, entre los que principalmente podemos destacar: a. La creciente inversión exterior, es decir, la movilidad entre distintos países del factor capital. b. La creciente movilidad del factor trabajo, esto es, las corrientes migratorias sobre todo desde los países en vías de desarrollo hacia los países desarrollados. c. Aparte de la compraventa de bienes o mercancías, se ha extendido durante los últimos tiempos el intercambio de servicios, la prestación de servicios por parte de empresas no residentes, como pueden ser los servicios finan- cieros, de transporte, turismo, del sector de las telecomunicaciones o del espectáculo, etc. Se ha de señalar que la movilidad del factor capital es en la actualidad mucho mayor que la movilidad del factor trabajo. La importación y la exportación de capitales mencionadas previamente tienen ambas unas ventajas y unos inconvenientes: se suele estar a favor de la importación de capitales porque ésta complementa el ahorro interno y puede favorecer un superior crecimiento económico. No obstante, más recientemente se ha descubierto la necesidad o al menos las bondades de invertir en el exterior, como forma de consolidación de la posición comercial de ciertas empresas en los mercados exteriores, todo ello a pesar del detrimento en el crecimiento económico y la generación de empleo que podrían causar. 1.2. Teorías de comercio internacional A. Adam Smith y la teoría de la ventaja absoluta A. S. desarrolló la primera teoría sobre el comercio internacional o comercio exterior, contribuyendo a explicar las razones por las que se produce el comercio internacional, si se trata de un fenómeno que ha de considerarse como benefi- cioso o perjudicial para la sociedad y por último haciendo una recomendación política al respecto. No hemos de olvidar que A. S. vivió en los albores de la revolución indus- trial, años durante los cuales Inglaterra tenía una notoria superioridad técnica sobre el resto de los países europeos, por lo que parece muy lógico desde este punto de vista su tendencia a justificar el librecambio y la no intervención esta- tal. Su pensamiento económico estaba basado en la creencia en la existencia de una mano invisible que rige a través de leyes regulares y naturales la economía 12 Comercio exterior. Materia y ejercicios y las relaciones económicas. Por tanto, la sociedad alcanzaría un mayor bienes- tar si se minimizara la actuación del Estado. Así se posicionó contra la organi- zación gremial, pues impedía el librecambio. Esta postura también se reflejó en su teoría del comercio internacional. La división del trabajo y la teoría de la ventaja absoluta. Smith habló de las ventajas que supondría para la humanidad la progresiva división del trabajo, ya que gracias a ella se conseguiría un abaratamiento de los costes fruto de la especialización y la acción de las economías de escala. Obvia- mente, pronto se dio cuenta de que no solamente podría aplicarse esta teoría para justificar el desarrollo de las manufacturas fuera de las rigideces gremiales, sino que servía asimismo para recomendar el librecambismo en las relaciones comerciales internacionales. Expresó a este respecto que en condiciones de libre comercio cada país se especializaría en la elaboración de bienes para cuya fabricación fuera más eficiente, importando el resto de productos. Así, gracias a las economías de escala y la especialización se alcanzarían cotas superiores de bienestar. De esta manera Adam Smith se posiciona frente al proteccionismo mercantilista, situándose a favor de la liberalización de los intercambios internacionales para promover un mayor bienestar. Esta es la teoría de la ventaja absoluta, ya que si existiera el libre comercio, desaparecería la producción del bien en los países en los que la elaboración del mismo fuera ineficiente por dotaciones inferiores de factores de producción o razones tecnológicas. B. David Ricardo y la teoría de las ventajas comparativas. Ricardo contradijo lo establecido anteriormente por Adam Smith cuando descubrió que, aunque un país tenga ventaja absoluta en la producción de dos bienes, existen ventajas en la especialización ya que en términos relativos su ventaja será superior en un bien que en el otro. Para demostrar este hecho, Ricardo emplea un ejemplo de dos países con ciertas funciones de producción: Portugal Inglaterra 1 litro de vino 80 horas 120 horas 1 metro de tela 90 horas 100 horas 13 Teorías y tendencias del comercio internacional Se justifica el intercambio en condiciones de libre comercio según Ricardo siempre que ambos países salgan ganando: en este caso un comerciante inglés se dirigirá a Portugal a vender un metro de tela inglesa por un importe superior a 100/120 l. de vino, que es el máximo que le van a pagar en su país. Descubrirá que están dispuestos los portugueses a pagarle hasta 90/80 litros de vino, canti- dad netamente superior a la que puede obtener en Inglaterra. Por consiguiente, los portugueses también saldrán beneficiados al obtener la tela más barata. Finalmente, si persisten las condiciones de libre cambio entre los 2 países, cada uno de los países se especializará en la elaboración del bien para el cual dispone de ventaja comparativa. C. Stuart Mill y el concepto de precio internacional. Los economistas clásicos no se habían preocupado aún de determinar a qué precio se deberían vender las mercancías en los mercados exteriores liberaliza- dos. Fue el economista inglés John Stuart Mill el primero en introducir la noción de precio internacional, vinculándolo simplemente con aquél capaz de vaciar los mercados, es decir, de hacer coincidir la oferta con la demanda. La contribución, aunque a priori no resulte demasiado importante, sirvió para basar el futuro concepto de relación real de intercambio, la cual no se dedu- cía directamente de las proposiciones de Smith y Ricardo, por tratarse de un tema del que no se preocuparon ambos autores. Del ejemplo de Ricardo no surgía el precio internacional del vino, aunque se distinguían los límites al intercambio. La diferencia existente entre los precios de exportación y de importación de los productos intercambiados por un país determina de hecho cómo se va bene- ficiando dicho país del comercio exterior a lo largo del tiempo. RRI= PX t / PM t : PXo / Pmo Si la relación es menor que 1, esto indica que la relación real de intercambio de un país empeora, ya que se incrementan los precios de las importaciones en relación con el correspondiente a las exportaciones, al contrario de los que sucede cuando el cociente es mayor que 1: entonces concluimos que mejora nuestra relación real de intercambio. D. Heckscher-Ohlin y la dotación de factores de producción. A principios del siglo XX dos economistas suecos explicaron el comercio internacional por la existencia de diferentes dotaciones de factores de produc- 14 Comercio exterior. Materia y ejercicios ción entre los países. Hasta ese momento, ni Smith ni Ricardo se habían pregun- tado la razónpor la que podían existir diferencias en la elaboración de los bienes comerciados: se habla de funciones de producción y de ventajas comparativas o absolutas paro no se menciona porqué se producen esas ventajas, si es por facto- res tecnológicos u otras razones. En concreto afirmaron que en condiciones de libre cambio un país se especializará en la producción de bienes cuya elaboración es intensiva en el factor de producción que resulta relativamente más abundante en el país. De esta manera, si un país es relativamente más rico en factor trabajo, por disponer de una población activa más abundante y probablemente peor remune- rada, se especializará en aquellos bienes cuya elaboración es intensiva en la utili- zación del factor trabajo, por ejemplo la industria textil. Por el contrario, si el país en cuestión tiene una riqueza relativa en factor capital, entonces se especia- lizará en la elaboración de bienes que emplean intensamente el capital. Este modelo presupone que las tecnologías son similares entre los diferentes países, y que si bien los intercambios de bienes son libres internacionalmente, no sucede lo mismo con los factores, los cuales no pueden desplazarse de unas naciones a otras. El modelo H-O expone razones desde el punto de vista de la oferta para explicar el comercio internacional al igual que los clásicos, aunque también en su momento intentaron incorporar razones de demanda para explicar el comer- cio internacional: a pesar de la existencia de una importante riqueza en el factor capital, por ejemplo, en un país una fuerte demanda por bienes de capital puede producir que se encarezcan y el país termine especializándose en bienes cuya elaboración es intensiva en el empleo del factor trabajo. E. Debate Librecambio-Proteccionismo y los Países Subdesarrollados. El librecambio es generalmente aceptado como la mejor solución porque cada país se especializará en la elaboración de los bienes que mejor fabrica, se concentrará en su fabricación y se dedicará a importar otros bienes para los que esté peor dotado según sus factores de producción o su pericia. No obstante, hasta los economistas clásicos aceptaron que podían existir circunstancias que justifiquen el proteccionismo: 1. La teoría del arancel óptimo Expresa que el establecimiento de un arancel de importación en ocasiones puede conducir a un mayor bienestar social. Existen dos razonamientos para justificar esto: 15 Teorías y tendencias del comercio internacional a. El efecto que produce el establecimiento de un arancel, su gravamen, supone más beneficios que costes si se trata de un país importador de gran dimensión, con poder de mercado y con posibilidad de influir en los precios mundiales, en una situación cercana al monopsonio. La imposición de un arancel de importación puede tener el efecto de una bajada de los precios de importación, de los precios que cobran los exportadores, sencillamente porque no les queda más remedio que vender a ese país, y quizá sea esta la única forma de mantener el volumen de ventas. La consecuencia final sería una apreciable mejora en la relación real de intercambio, que compensaría con creces la pérdida de eficiencia producida por el establecimiento del arancel. La pérdida de eficiencia se mide como la diferencia entre la pérdida del excedente del consumidor y la ganancia del excedente del productor. b. Si existen fallos de mercado dentro de los países, de tal manera que pueda considerarse que el mantenimiento de los puestos de trabajo de una indus- tria, genera un bienestar social superior a la pérdida de eficiencia producida por el arancel. Debemos suponer en estos casos que no se vacían algunos mercados, en concreto el mercado de trabajo, por la existencia de desem- pleo: ahí es donde aparece el fallo de mercado. 2. La teoría de las industrias nacientes La desarrolló el pensador alemán F. List durante el siglo XIX, en 1844. Según este autor, un país puede tener una ventaja comparativa en la producción de un bien, pero no puede iniciar su producción sin protección ya que a corto plazo no puede alcanzar los niveles de productividad y competitividad que poseen las empresas competidoras que se encuentran en ese momento vendiendo en el mercado. El pensamiento de List inspiró las políticas de desarrollo industrial de nacio- nes tan diferentes como Alemania, los Estados unidos o Japón, países que ensa- yaron estrategias proteccionistas cuando sus productos no eran aún competitivos. Posteriormente buena parte de los llamados “países en vías de desarrollo” (PVD) a lo largo de la segunda mitad del siglo XX intentaron fomentar las actividades manufactureras de una manera similar. Nos estamos refiriendo a las estrategias de sustitución de importaciones, las cuales consistieron en reservar el mercado doméstico a las producciones autóctonas con la aprobación de medidas protec- cionistas. La política de sustitución de importaciones tuvo como resultado en un principio un notable incremento de la producción industrial; no obstante, si bien se consiguió abastecer de productos de consumo a la población doméstica, no sucedió lo mismo con el suministro de bienes de inversión o intermedios cuya 16 Comercio exterior. Materia y ejercicios importación era indispensable para la continuidad de las manufacturas existen- tes. Como la producción industrial estaba destinada casi exclusivamente al abas- tecimiento de la demanda interna, no se exportaba, hecho que se agravaba por la inexistente política de desarrollo tecnológico, la cual estrangulaba las ya escasas posibilidades de competir en los mercados exteriores. Con esto se creó una situa- ción de imposibilidad de exportar y de necesidades crecientes de bienes proce- dentes del exterior para sostener la industria local, lo cual finalmente desencadenó frecuentes crisis de balanza de pagos. El fracaso de la estrategia de sustitución de importaciones en la mayoría de los PVD terminó motivando un cambio de política; se comenzó a instaurar a partir de entonces una estrategia más dirigida a vender en los mercados internacionales, denominada política de promoción de las exportaciones. Si la sustitución de importaciones empezó a aplicarse en Suda- mérica, fueron Japón y los países del Sudeste Asiático los primeros en experimen- tar las medidas de promoción de las exportaciones. El éxito de esta clase de orientación industrial ha provocado que en la actualidad prácticamente todas las naciones en desarrollo promuevan políticas de este tipo. En líneas generales, se debe atribuir el éxito de las políticas de promoción exportadora a los inferiores gravámenes impuestos a los inputs que necesariamente había que adquirir en el exterior, lo cual incrementaba la competitividad de la industria local. Por otra parte, la venta en el exterior hizo que las manufacturas locales tuvieron la nece- sidad de ser competitivas, de tal forma que se consolidaron empresas forzosa- mente eficientes. Las estrategias de promoción han resultado en la mayoría de los casos, y especialmente para los PVD, más positivas desde el punto de vista del desarrollo de las fuerzas productivas domésticas. F. Comercio intraindustrial Los autores clásicos y neoclásicos a los que nos hemos referido hasta ahora hablaban exclusivamente de intercambios interindustriales, es decir, de compra- venta de bienes pertenecientes a diferentes sectores productivos. Por el contra- rio, los intercambios comerciales habituales entre los países desarrollados son intraindustriales en su mayoría, es decir, se compran y venden productos perte- necientes al mismo sector productivo, de tal forma que un país puede exportar e importar al mismo tiempo mercancías del mismo tipo. Este hecho invalida buena parte de las previsiones y explicaciones del comercio internacional que nos ofrecieron los clásicos. A decir verdad, mucho antes de que Bela Balassa definiera el comercio intra- industrial, se habían observado los primeros datos contradictorios: la denominadaparadoja de Leontieff consistía en la constatación de que los E.E.U.U. exportaban 17 Teorías y tendencias del comercio internacional durante los 40-50 una gran cantidad de bienes intensivos en la utilización de trabajo a pesar de su evidente riqueza en capital. La realidad del comercio interna- cional se resistía por tanto a ser explicado por las sencillas teorías neoclásicas, demandando nuevos enfoques que ayuden a explicar mejor este fenómeno. 1.3. Tendencias actuales del comercio internacional Las más recientes explicaciones del comercio internacional tienen en común que no se supone como en la época de los clásicos la existencia competencia perfecta, sino que se asume la influencia de la competencia imperfecta en casi todos los sectores. Los nuevos enfoques son además complementarios, ya que en su conjunto y no como modelos individuales ayudan a explicar determinadas tendencias en el comercio internacional. a. Economías de escala Si suponemos que existen rendimientos crecientes a escala a nivel internacio- nal, los mercados estarán dominados por un número reducido de grandes empre- sas. Las razones por las cuales se localizan las grandes empresas en unos países en vez de en otros son múltiples (razones tecnológicas, dimensión del mercado de origen, organización de la empresa, etc.) y no tienen por que coincidir con las razones de abundancia relativa de factores de producción. Así, para determinadas actividades es necesario que las empresas que operen en ese mercado en concreto tengan una determinada dimensión, comercializando sus productos tanto en su país como en otros para obtener las economías de escala. b. Comercio internacional y tecnología En 1961 M. V. Posner expuso que una vez que una empresa consigue dispo- ner de una ventaja tecnológica, puede vender a un precio medio más reducido que sus competidores encontrándose en un principio en una situación de monopolio, siendo superiores sus ganancias cuantos más sean los mercados a los que se dirija. Posteriormente, irán reduciéndose sus beneficios monopolistas una vez la competencia descubra los avances técnicos y los aplique a sus produc- tos. No obstante, continuará el proceso de descubrimiento, aplicación y difu- sión de nuevas tecnologías, el cual aparece íntimamente ligado al crecimiento del comercio internacional. 18 Comercio exterior. Materia y ejercicios c. Diferenciación de productos S. Linder en 1961 mencionó la diferenciación de productos como otro de los fenómenos que pueden ayudar a explicar la existencia de una gran cantidad de intercambios intraindustriales entre los países OCDE. Las empresas diferen- cian sus productos adaptándolos a un segmento determinado de la demanda, y los venden a varios mercados con estructuras de demanda similares con el objeto de obtener economías de escala. De esta manera existen intercambios internacionales de productos pertenecientes a los mismos sectores, pero que se adaptan a diferentes segmentos de la demanda: como ejemplo tenemos la indus- tria del automóvil. La diferenciación de productos aparece emparentada con la existencia de límites a la obtención de rendimientos crecientes a escala, lo cual explica que existan, a pesar de que haya rendimientos crecientes a escala, varias grandes empresas que operan a nivel mundial obteniendo beneficios de escala, pero sin conseguir ninguna una posición final monopólica. La situación final es más parecida a la de un oligopolio o sobre todo a la competencia monopolística. La relación entre comercio internacional y la diferenciación de producto parte, al contrario de lo que sucedía con los modelos clásicos y neoclásicos, de la demanda y no de la oferta, ya que la existencia de unos patrones de demanda similares a nivel internacional, con una posibilidad de segmentación de mercado parecida, permite que las empresas puedan acudir a varios mercados con el mismo producto diferenciado y obtener los beneficios de escala. Las similitudes entre los mercados se producen especialmente entre los distintos países desarro- llados o de la OCDE. d. Comercio internacional y ciclo de vida de los productos En 1966 R. Vernon expuso su teoría sobre el ciclo de vida de los productos, que tiene la virtud de ajustarse a la evidencia empírica del comercio internacio- nal durante las últimas décadas: la vida de cada producto tiene diferentes fases; en cada fase o etapa dentro de la vida de un producto el comercio internacional se adapta a una explicación distinta, tanto las correspondientes a la teoría clásica del comercio internacional como las modernas, de tal manera que puede consi- derarse que esta teoría tiene el acierto de aglutinar todas las anteriores. Etapas o fases en la vida de un producto: 1. Etapa de introducción Fase en la cual se produce la creación de la nueva mercancía y los primeros pasos en su comercialización. En primer lugar sólo se fabrica y vende en el país 19 Teorías y tendencias del comercio internacional de su aparición. El modelo reconoce que la mayoría de los productos se crean y se comienzan a consumir en los países de la OCDE, por disponer de unos gastos en I+D e innovación mucho más altos y porque resulta más sencillo vender un producto nuevo y caro en esos países, ya que existe una población de renta medio-alta mucho más numerosa. Durante esa época, el productor se beneficiará de rentas monopolistas en la venta y comercialización del producto. Al final de esta etapa, es probable que se comience la exportación del producto. 2. Crecimiento La existencia de beneficios monopolísticos atrae a este sector a varios competidores potenciales. Al tiempo se está desarrollando la demanda interna y la producción necesaria para satisfacerla, lo cual incentiva a la creación y comer- cialización de productos parecidos al menos por parte de competidores que acceden al mercado. A medida que acceden nuevos competidores, comenzará la presión sobre los precios ante al incremento de la competencia, lo cual recortará los beneficios monopolistas. El producto se seguirá exportando, aunque empezará a plantearse la idonei- dad de fabricar y vender en mercados con dimensión suficiente a los que no resulte rentable exportar por estar muy alejados geográficamente o no ser acce- sibles por las restricciones comerciales: arancelarias o cuantitativas. 3. Madurez La mercancía se convierte en un bien de uso habitual tras el incremento de su demanda y del número de sus fabricantes. La mayor competencia existente hace patente una notable reducción de los precios, por lo que las empresas del sector deben modificar sus estrategias para mantener su cuota de mercado. A la eterna alternativa de la reducción de los precios se le añade la posibilidad de recurrir a la diferenciación. Paralelamente se presenta la opción de fabricar el producto en un PVD para reducir el coste de al mano de obra y mantener la posición en el mercado con precios bajos, siempre exportando toda la mercancía desde el PVD. 4. Declive El producto comienza a dejar de ser atractivo, por haberse introducido en el mercado otros productos similares más innovadores o de mejor calidad. La producción y la demanda disminuye en los países desarrollados. De todos modos, quizá siga creciendo la demanda en los PVD, que es donde se produce 20 Comercio exterior. Materia y ejercicios mayoritariamente, y desde donde se exporta la poca demanda que queda por satisfacer en los OCDE. Generalmente las mercancías nuevas tras ser creadas principalmente en países desarrollados se fabrican en régimen de cuasi monopolio en la OCDE y se exportan del país de creación al resto del mundo. A medida que van incorpo- rándose nuevas empresas a fabricar el nuevo producto, disminuyen los beneficios y se comienzan a fabricar en otros países, al principio en países también desarro- llados, para finalmente localizarse su elaboración en los PVD en las etapas de madurez, cuando resulta necesario disponer de ventajas en costes laborales si se quierecompetir en precios, por tratarse de un producto de consumo masivo. Teoría del comercio internacional. Cuestiones 1. Menciona la implicación política que puede tener la teoría de Ricardo frente a la de A. Smith. 2. Comenta asimismo qué implicación política puede tener la preponderancia del comercio intraindustrial por encima del interindustrial. 3. Relaciona las distintas explicaciones de la existencia del comercio interna- cional con la clase de mercados (perfectos, imperfectos) que suponemos que existen según cada teoría. Haz lo mismo con los tipos de productos: homo- géneos o diferenciados. Razona la respuesta. 4. Menciona si son diferentes las explicaciones de Smith, Ricardo y H-O con relación a la especialización. Razona si podemos deducir que existan rendi- mientos crecientes a escala en los 3 tipos de explicación del comercio y si cabe la posibilidad de relacionar a alguno de ellos con las modernas teorías de comercio internacional. 5. Estima cuál de estas dos teorías han tenido más influencia en la determina- ción de las políticas comerciales de los países: la de List (argumento de la industria naciente) o las librecambistas (Smith,…). 6. Comenta cuáles son los supuestos tecnológicos de los modelos neoclásicos frente a los modernos, y si existe alguna relación entre estas explicaciones y la reciente mayor movilidad del factor capital. 7. Explica si son completamente incompatibles la explicación del comercio H-O, la teoría del ciclo de vida de los productos y la de Linder. 21 Teorías y tendencias del comercio internacional 2. Política comercial comunitaria 2.1. La nomenclatura arancelaria y el arancel aduanero común europeo 2.2. Determinación del origen de las mercancías 2.3. Valor en aduana de las mercancías 2.4. Medidas de política arancelaria y comercial 2.5. Regulación de los regímenes de importación y exportación 2.6. Regímenes aduaneros económicos 2.1. La nomenclatura arancelaria y el arancel aduanero común europeo (AAC) El establecimiento de una “nomenclatura arancelaria” uniforme a nivel internacional representa una condición necesaria para garantizar la transparen- cia de cada sistema arancelario. El arancel no es más que un impuesto que se grava a la entrada de las mercan- cías en la frontera de un país y que se aplica de diferente forma (distintos porcen- tajes sobre el valor del producto que hay que pagar en frontera) para cada tipo de producto. Por tanto, a la hora de comparar las legislaciones arancelarias de cada país es necesario que exista una forma común de definir cada producto. En relación con el AAC de la UE, en 1988 se adoptó una nueva “nomencla- tura arancelaria”, el “Sistema Armonizado”. El S. A. es un sistema común a todos los países (el mismo sistema para todos los países miembros de la OMC) de codi- ficación y clasificación de las mercancías. Los países están obligados a describir sus productos mediante definiciones comunes, asociadas a un código numérico y que están estructuradas en distintos niveles de desagregación. En concreto, existen: – 21 secciones (II, III, III, IV,………, XXI) – 97 capítulos – 1241 partidas – 5019 subpartidas El S.A. fue aprobado por el GATT en 1983 como sistema común de codi- ficación y clasificación de mercancías para las partes contratantes del acuerdo (los países). El S.A. también incluye, aparte de la clasificación de los productos, 5 normas interpretativas, las “reglas generales interpretativas”. La clasificación se realiza a través de una serie de partidas y subpartidas que ordenan los productos de menor a mayor grado de elaboración de las materias. Sin embargo, la U.E. decidió en su momento añadir dos dígitos más a los 6 dígitos del sistema armonizado, definiendo aún más las mercancías. Se ha de 25 señalar que las secciones no aparecen codificadas; simplemente agrupan los productos en 21 grandes apartados, designado cada uno de ellos generalmente con números romanos. Estos dos dígitos adicionales indican la subdirección de la Nomenclatura Combinada; y son dígitos diferentes de los utilizados por los países no pertenecientes a la UE. 1 2 3 4 5 6 7 8 Capítulo Partida Subpartida Subdivisión NC No obstante, las autoridades comunitarias se dieron pronto cuenta de que era necesario ampliar la codificación existente para cada producto, con el fin de definir la política comercial a la que está sometido cada mercancía. Es decir, no valía solamente con asignar un arancel de importación a cada codificación o variedad de bien, sino que tal codificación debería explicar asimismo las medi- das comerciales aplicadas al producto. En este caso nos estamos refiriendo a productos cuya importación puede estar sometida a restricciones cuantitativas, arancelarias, etc. las cuales serán vistas posteriormente. Con este fin se creó el TARIC (Arancel Integrado Comunitario), que incluye además de los dígitos correspondientes a la “Nomenclatura Combinada” unas subdivisiones complementarias denominadas “subdivisiones TARIC”. El TARIC cuenta con 20.000 posiciones o codificaciones distintas. El TARIC recopila y codifica, para facilitar la informatización, todas las normas aduaneras de derecho comunitario, dispuestas de forma sencilla para simplificar su utilización por parte de las administraciones y los particulares. En concreto, permite identificar con rapidez las peculiaridades de un determinado producto y su régimen de importación. La subpartida Taric añade dos dígitos más a los 8 anteriores, quedando finalmente un código de 10 dígitos. El TARIC debe incluirse en las declaraciones de aduana y en la declaración estadística intrastat. A pesar de contar cada producto de un código de 10 dígitos, a veces no es suficiente para describir por completo el régimen comercial al que están sujetos algunos productos. Por ello, y solamente para ciertos productos se añade un código adicional TARIC de 4 cifras. Sirve para describir ciertas medidas comer- ciales, tales como los derechos antidumping o ciertas restricciones comerciales de la Política Agraria Común. A la codificación TARIC se le añaden otras columnas (US: unidad suple- mentaria, OBS: observaciones) antes de incorporar las columnas correspondien- tes a los derechos aplicables en la presentación gráfica del arancel (página 2). 26 Comercio exterior. Materia y ejercicios La unidad suplementaria indica la medida (de peso, volumen, % de alco- hol, etc.) que se utiliza para aplicar correctamente el arancel. Las observaciones señalan normas comerciales no incorporadas en los códigos TARIC, como son los límites y las restricciones a la importación de productos textiles, prohibicio- nes de países con los que se mantiene un boicot comercial, etc. También deter- minan qué productos tienen el código adicional TARIC de 4 cifras. La presentación se hace en dos páginas, tal y como aparece en la figura 1. Derechos convencionales y derechos autónomos La pertenencia de los países de la UE a la OMC les obliga a mantener una estructura arancelaria común para todos los países miembros de la organización comercial. Las naciones OMC se conceden mutuamente el mismo tratamiento comercial. Se aplica la cláusula de no discriminación contenida en el antiguo GATT, la cual obligaba a otorgar a cualquier país miembro o firmante del acuerdo el más favorable trato aduanero que se hubiera dado previamente. El reflejo de este principio en la legislación comunitaria es la existencia de los denominados como derechos convencionales, común aplicables o “erga omnes”, los cuales representan los derechos máximos de importación de las mercancías, y se han de aplicar siempre que los productos no puedan disfrutar de una rebaja arancelaria en función del origen que tengan las mercancías. Los convencionales son derechos de aplicación general, y se utilizan también para los países que no pertenezcan a la OMC, siempre que tales países no disfruten de acuerdos prefe- renciales con la UE. Los derechos autónomos son por el contrario rebajasarance- larias, reducciones respecto de la tasa convencional, otorgadas a veces unilateralmente por la UE a determinados países, generalmente los cercanos 27 Política comercial comunitaria CÓDIGO NOMBRE PROD. U.S. OBS CÓDIGO CONVENCNL SPG ACP Pág. 1 Pág. 2 Figura 1. geográficamente o los PVD. Cuando no exista derecho autónomo que aplicar, se empleará directamente el convencional, aplicando el principio de libertad de comercio. También se utilizarán los convencionales cuando, en aplicación de las normas de origen, no se pueda conceder el tratamiento preferencial (d. autó- nomo), independientemente de donde sean originarias las mercancías. Existen varios niveles de preferencias arancelarias concedidas, entre las que se pueden destacar: 28 Comercio exterior. Materia y ejercicios UE EEE (ZLC con Islandia, Noruega, Suiza). PECOS: acuerdos preferenciales con cada país. OCDE no europeo: tratamiento convencional. Turquía recibe trata- miento OCDE no europeo. ACP: PVD más pobres, antiguas colonias europeas. África (subsaha- riana), Caribe y Pacífico. 3.os países mediterráneos: Magreb, Machrak (Oriente Medio: Siria, Líbano, Jordania, Egipto). Sistemas de Preferencias Generalizadas (SPG): aplicable a los países de Centro y Sudamérica, China, India, Sudáfrica, Rusia y CEI. Libia e Irak: boicot comercial. Países cuyo régimen comercial resulta dudoso Vietnam, Laos, Tailandia, Kampuchea, Myanmar: SPG. India, Bhután, Nepal, Bangladesh, Sri Lanka, Afganistán, Pakistán: SPG. Mongolia, China: SPG. Corea del Norte, Corea del Sur, Taiwan: Convencional. Sudáfrica: SPG. Irán, Yemen: SPG. Indonesia, Filipinas, Malasia, Hong Kong: SPG. Papua-Nueva Guinea: ACP. En cuanto a los niveles de cada esquema, difieren dependiendo de los produc- tos; se puede sin embargo afirmar que las preferencias concedidas a los PECOS, ACP, TPM son similares, siendo superiores a las concedidas a los SPG. Tipos de derechos o tipos de gravamen Los aranceles a la importación de las mercancías se aplican de diferentes formas; existen seis tipos diferentes de derechos según su aplicación o forma de calcular la cuota impositiva. 1. Derechos Ad Valorem: son los más empleados tanto en la UE como en otros países, y consisten en gravar un porcentaje del valor en aduana de las mercancías. 2. Derechos Específicos: el impuesto que hay que pagar por la importación de la mercancía se determina asignando una cantidad de euros por cada unidad de medida física (las unidades empleadas son de todo tipo, dependiendo del producto: longitud, peso, superficie, capacidad, grado alcohólico, etc.). Es utilizado para gravar la importación de materias primas sin transformar. 3. Derechos Mixtos: son productos a los que se les grava simultáneamente un derecho ad valorem y un derecho específico. Los derechos o tipos de gravamen mixtos son utilizados para productos agrícolas o materias primas con cierto grado de transformación. 4. Derechos Compuestos: consisten en derechos ad valorem a los que se les pone un límite inferior mínimo. Si calculado el derecho ad valorem, este es menor que el límite inferior, el importador se verá obligado a pagar el mínimo. También se puede establecer un límite superior máximo, de manera que si la cuota resultado de la aplicación de un derecho ad valorem es superior a la cuota máxima, el importador solamente se verá obligado a pagar la cuota máxima. 5. Imposición a tanto alzado. Es una modalidad de aplicación del arancel, que se utiliza en la importación de pequeños envíos entre particulares y para los equipajes de los viajeros. En todo caso, solamente se puede emplear si la importación no tiene carácter comercial. Con la imposi- ción a tanto alzado se aplica un tipo ad valorem único para un conjunto de artículos diferentes. Así se pretende evitar una complejidad despro- porcionada en la liquidación del arancel, lo que sucedería si se aplicaran estrictamente todas las tasas ad valorem diferentes correspondientes a cada artículo o mercancía. El derecho ad valorem que se aplica alcanza el 3,5%, siempre que el valor del envío o equipaje de los viajeros no exceda de los 350 euros. 29 Política comercial comunitaria 2.2. Determinación del origen de las mercancías Como en la legislación aduanera comunitaria se aplican diferentes tasas arancelarias a productos similares originarios de distintos países, resulta impres- cindible regular una serie de normas que determinen de forma concreta el origen de las mercancías. El origen de las mercancías se debe demostrar cuando su importación pueda estar sujeta a un régimen preferencial. Teniendo en cuenta el esquema de dere- chos arancelarios utilizado en la legislación comunitaria (derechos convenciona- les, negociados multilateralmente en la OMC, aplicables con carácter general a mercancías procedentes de cualquier país), solamente resulta pertinente demos- trar el origen cuando las mercancías puedan beneficiarse de alguna reducción arancelaria (mercancías originarias de países a los que se les conceden preferen- cias comerciales, como los Mediterráneos, ACP, SPG, etc.). La normativa comunitaria exige la presentación de ciertos documentos que prueben el origen de las mercancías; además, define unos criterios que confieren el origen a las mercancías. Se ha de tener en cuenta la diferencia entre origen y procedencia. La procedencia es simplemente el último destino desde donde partió el transporte, mientras que el origen tratará de vincular de una manera más estrecha productos y territorios de donde presumimos que son originarios los productos. Con esto se pretende evitar que las mercancías se dirijan hacia países con tratamiento preferencial, para luego beneficiarse de la reducción del impuesto por pagar, aunque no hayan sido realmente elaboradas en el país de donde salieron hacia la UE. La normativa comunitaria sobre legislación en origen se basa en el “Conve- nio Internacional para la Simplificación y Armonización de los regímenes adua- neros” que fue redactado y aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera en 1973, y posteriormente ratificado por el GATT y la OMC. Este convenio utiliza dos criterios de base para determinar el origen de las mercancías; se considera que unas mercancías son originarias de un país si: a. Las mercancías han sido totalmente producidas en ese mismo país. b. Si los productos en cuestión no hubieran sido totalmente producidas en ese mismo país, se atribuirá el origen de la mercancía al último país donde se haya realizado una transformación sustancial o suficiente. a. Las mercancías se considerarán totalmente producidas en un país si: • Son productos minerales extraídos del subsuelo o el fondo de los mares territoriales. 30 Comercio exterior. Materia y ejercicios • Son productos vegetales cosechados en el país. • Se trata de animales vivos nacidos y criados en el país y los productos procedentes de ellos. • Productos de la caza y la pesca interior. • Los productos de pesca extraídos por barcos de ese país, y los que resulten de los mismos en los buques factoría. • Desechos y chatarra que se recogen en el país. • Los fabricados exclusivamente a partir de los anteriores. b. Se incluyen en el segundo grupo aquellos productos importados que, clasificados en una partida de la Nomenclatura Combinada, son objeto de un trabajo (elaboración o transformación sustancial o suficiente) de tal naturaleza que el producto acabado se clasifica en otra partida aran- celaria distinta. Este es el principio general, que es modificado dependiendo de la transforma- ción realizada sobre el producto cuya importación se grave. Para introducir las modificaciones o excepciones al principio general, se utilizan unas listas, denomi- nadas listas A y B, que especifican la utilización correcta del principio general. Listas A: se definen una serie de transformaciones concretas sobre determi- nados productos, que, aun produciendo un cambio de partida arancelaria, no se consideran como una transformaciónsuficiente para conceder al carácter de productos originarios. En estos caso se puede exigir un criterio alternativo al cambio de partida arancelaria. Los criterios alternativos al cambio de partida arancelaria son: • Definir una serie de transformaciones concretas sobre determinados productos que confieran el origen al producto. Ejemplo: la elaboración textil exige siempre que se produzca una doble transformación, aunque una sola sea capaz de cambiar la partida arancelaria. Entre fibra de algo- dón, hilo, tejido, prenda confeccionada, se exige que se produzcan dos operaciones como mínimo, por ejemplo de fibra a tejido. • Estimar que la transformación ha sido suficiente si su coste supera un porcentaje del valor final de la mercancía, la transformación será sufi- ciente dependiendo del valor añadido al producto sin transformar. Listas “B”: se trata de transformaciones sobre determinados bienes que, aun cuando no produzcan el cambio de partida arancelaria, sí se considera que otor- gan el origen al producto. 31 Política comercial comunitaria Elaboraciones o transformaciones mínimas Son aplicables a cualquier producto, al contrario de las anteriores excepcio- nes; en este caso, no le conceden a la mercancía el carácter de originaria aunque se cambie de partida. Son las siguientes operaciones: • Manipulaciones para asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte y almacenamiento. • Operaciones sencillas de clasificación: lavado, pintado, corte, etc. • Cambios de envase o embalaje y otras operaciones de división o reunión de bultos. • Colocación de marcas. • Ensamblaje o montaje de partes para reunir el artículo completo. • Matanza de animales. Se establecen estas limitaciones para que las mercancías no adquieran el carácter de originarias de un país preferencial con operaciones muy sencillas. Los elementos neutros Son elementos que intervienen en los procesos productivos pero que no se tienen en cuanta a la hora de considerar los productos como enteramente origi- narios de un país. Los elementos neutros son los combustibles y el empleo de maquinarias, herramientas, instalaciones o bienes de capital en general. Transporte de las mercancías A pesar de que es el origen del producto, y no su última procedencia geográ- fica el criterio para determinar el arancel de importación que pagar, la legisla- ción comunitaria también establece ciertas condiciones para el transporte de las mercancías hasta su llegada al Territorio Aduanero Comunitario. Como principio general se exige que los productos originarios de países con regímenes preferenciales sean transportados directamente del país preferencial a la UE. Sin embargo, las mercancías podrán atravesar otros países antes de entrar en el Territorio Aduanero Comunitario, pero solamente si está justificado por razones geográficas, es decir, cuando sea imprescindible cruzar un territorio para alcanzar el T.A.C. Siempre que estas mercancías deban atravesar otros países, tendrán que mantenerse bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del territorio de trán- sito: existe la prohibición expresa en la legislación europea de no permitir 32 Comercio exterior. Materia y ejercicios ninguna transformación de las mercancías, y también está prohibido que sean objeto de venta en el país de tránsito. La manera de demostrar que se han cumplido estas condiciones es facilitar un documento de transporte único hasta la UE y una certificación de las autoridades aduaneras del país de tránsito. Documentos que certifican el origen Para justificar el origen preferencial de unas mercancías, las autoridades comunitarias exigen la presentación en la aduana de unos documentos formali- zados, sellados por instituciones del país de origen (Cámaras de Comercio, Autoridades Públicas). El modelo de documento difiere dependiendo del país preferencial de origen: Territorios SPG: Documento “Modelo A” si el importe del valor en aduana de las mercancías supera los 2000 euros; modelo APR si no se supera la cantidad de euros citada. ACP, 3.os Mediterráneos, Europeos no comunitarios: documento EUR 1 si se superan los 2.355 euros, modelo EUR 2 si no se supera esa cantidad. Regla del non draw back A la hora de conceder el origen preferencial a unas mercancías que han sido transformadas de forma suficiente en un país SPG por ejemplo, se exige que los componentes que se emplearon en la elaboración del bien y que procedían de terceros países hayan satisfecho los derechos de importación en el país preferen- cial donde se transforman. No se permite que esos componentes entren es el país, sean transformados bajo el régimen de importación temporal o perfeccio- namiento activo y puedan salir como productos originarios sin que satisfagan derechos de importación, o que sean devueltos, draw back cuando salen del territorio del país preferencial hacia el TAC. Acumulación en origen. a. Acumulación bilateral Se concede que unos productos originarios del TAC que sean transforma- dos de forma insuficiente en un país preferencial (SPG) puedan beneficiarse de la reducción arancelaria merced al SPG concedido al país transformador a la hora de reimportar hacia la comunidad los productos. 33 Política comercial comunitaria b. Acumulación multilateral Acumulación total Se permite que un conjunto de países, todos ellos beneficiarios de un mismo trato preferencial, puedan acumular el conjunto de operaciones que realicen sobre una mercancía no originaria de sus países (procedente de un OCDE) para hacer que la transformación conjunta pueda ser considerada como suficiente. En este caso se concede que a pesar de que las transformaciones individuales no otorguen el origen, se sumen todas (convirtiéndose en una suficiente) para que a la hora de exportar el producto hacia la comunidad pueda beneficiarse de la rebaja arancelaria. Acumulación parcial En este caso cuando un producto originario de un país preferencial es trans- formado de forma insuficiente en otro país del mismo sistema preferencial, se le concede el origen y las ventajas arancelarias del primer país. 2.3. Valor en aduana de las mercancías La determinación del valor en aduana es fundamental, ya que la mayor parte de los aranceles aplicados son ad valorem, y por tanto el valor en aduana representa la base imponible del derecho de importación. La forma actual de valoración de las mercancías en aduana está basada en el “Código de valoración del GATT”, adoptado en 1980 por la legislación aduanera comunitaria, y por supuesto común al del resto de los países de la OMC. La legislación de la UE indica que el método principal de valoración de mercancías en aduana es el “valor de transacción”. Si no pudiera emplearse el valor de transacción se utili- zaría alguno de los métodos subsidiarios de valoración de mercancías en aduana. El valor de transacción es el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para la exportación, dicho de una manera más coloquial, el valor que figura en la factura que se presenta a la hora de hacer el despacho de importación de los productos. Para emplear el valor de transacción como base imponible no deben existir: A. Restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador Si así sucediera, el comprador podría pactar un precio de compra más bajo, y por consiguiente no se estarían valorando correctamente las mercancías. 34 Comercio exterior. Materia y ejercicios Excepciones, según las cuales las restricciones son aceptadas: • Legales impuestas por el país importador. Ejemplo: utilización de deter- minadas sustancias químicas exclusivamente como insecticidas. • Las que limitan el área de venta. Tales como las ventas a distribuidores exclusivos regionales. • Que no influyan en el precio. Por ejemplo, las limitaciones de fechas de venta que se les suelen imponer a los distribuidores de automóviles y que no afectan sustancialmente al precio del bien B. Condicioneso prestaciones no cuantificables En este caso se pretende evitar que se reduzca el precio a cambio de esas prestaciones no cuantificables, que pueden consistir en entregar otros productos por parte del comprador al vendedor. C. Reversiones al vendedor Se prohibe que parte de la cesión, venta o utilización del bien posterior a la importación revierta sobre el vendedor. D. Vinculación entre vendedor y comprador Si se sospecha que el precio se ha infravalorado como consecuencia de una relación matriz-filial entre las empresas, se impedirá la utilización del valor de transacción. Si no se cumplen todas estas condiciones, entonces tendremos que emplear los denominados como métodos subsidiarios de valoración de mercancías en aduana. Si se cumplen las coindiciones, se deberán de todos modos aplicar unos ajustes al precio en factura para determinar la base imponible: BI = precio en factura + ajustes positivos - ajustes negativos. Artículo 32 del código aduanero comunitario: ajustes positivos. Artículo 33 del código aduanero comunitario: ajustes negativos. Los ajustes positivos más importantes son los correspondientes al coste del transporte, seguro, carga y manipulación hasta el punto de entrada en el TAC, 35 Política comercial comunitaria que deben incluirse en la base imponible, además del coste del embalaje y las reversiones al vendedor. Entre los negativos figuran los gastos de transporte posteriores a la entrada en el TAC, intereses, gravámenes pagaderos por la importación y gastos de instalación. Cuando no se pueda utilizar el valor de transacción, como se ha comentado antes, se emplearán los siguientes métodos subsidiarios: Métodos Subsidiarios de valoración de las mercancías en aduana 1. Valor de transacción de mercancías idénticas. Mismo producto, país de origen, fabricante y marca. 2. Valor de transacción de mercancías similares. Mismo producto, país de origen, distinto fabricante y marca. 3. Procedimiento Sustractivo. P.V.P. en el T.A.C. menos costes de comercialización de mercancías similares o idénticas. 4. Método del coste de producción. Reconstrucción de los elementos del precio del producto. 5. Método de último recurso. Flexibilización de los anteriores, siempre que se cumplan las condiciones que figuran en el artículo 31 punto 2 del Código Aduanero Comunita- rio. Soporte Documental del valor en aduana de las mercancías Se debe presentar el documento DV1 para probar el valor en aduana de las mercancías; se trata de una declaración fiscal, donde se consigna que se cumplen las condiciones a las que antes nos hemos referido y los ajustes positivos y nega- tivos. El DV1 siempre irá acompañado de su correspondiente factura comercial. No será necesaria la presentación del DV1 en los siguientes casos: • Importaciones de valor inferior a las 750.000 pesetas. • Importaciones desprovistas de carácter comercial: equipajes y pequeños envíos entre particulares. • Cuando no se pueda usar el valor de transacción como determinante de la base imponible. 36 Comercio exterior. Materia y ejercicios 2.4. Medidas de política arancelaria y comercial 2.4.1. Franquicias Aduaneras Las franquicias aduaneras son medidas correctoras del arancel de carácter definitivo o permanente que permiten la exención total o parcial al pago de los derechos bajo determinadas circunstancias. Todas las franquicias se conceden a importaciones que no tienen carácter comercial. Existen numerosos supuestos de importaciones de bienes que se benefician de las franquicias. Entre los prin- cipales se encuentran los siguientes: 1. Pequeños envíos entre particulares, sin carácter comercial. (Menos de 45 euros por envío). La franquicia es total y no debe existir ningún pago a cambio del envío. 2. Mercancías contenidas en los equipajes de los viajeros. Franquicia total. (Por debajo de los 175 euros por viajero). No ha de tener fin comercial. 3. Instrumentos o aparatos científicos. Importaciones con fines exclusivamente científicos, educativos o culturales. Se concede una franquicia total a condición de que no se vendan dentro del TAC y estén destinados a Organismos Públicos o declarados de utilidad pública, cuya actividad sea la investigación científica o la educación. 4. Mercancías destinadas a organismos de carácter caritativo o filantrópico. Se trata de unas franquicias de carácter muy amplio; se concede una franquicia total. El ejemplo más frecuente de este tipo de franquicias es el envío de ayuda humanitaria. 5. Otros: • Bienes de personas que trasladan su residencia de un país tercero a la UE. • Bienes de equipo de empresas que trasladan su residencia de un país tercero a la UE. • Mercancías destinadas a la prospección comercial, muestras de mercan- cías, etc. 2.4.2. Destinos Específicos Los destinos específicos consisten en la aplicación temporal de exenciones parciales o temporales a la importación de determinados bienes de equipo o maquinarias. El objeto de tal modificación temporal de la estructura arancelaria 37 Política comercial comunitaria es abaratar las inversiones que se han de efectuar para iniciar ciertas actividades productivas, consideradas de carácter prioritario por parte de las instituciones comunitarias. Con ello se consigue en la medida de lo posible fomentar el comienzo de tales actividades, además de incidir en la cuenta de resultados de las empresas indus- triales. Los bienes de inversión cuya importación se abarata no deben producirse dentro de la comunidad, o de lo contrario producirse a precios muy elevados. Para poderse aprovechar de la reducción arancelaria, la empresa deberá tramitar una autorización ante las autoridades aduaneras del país miembro donde va a penetrar la mercancía. La concesión de la autorización obliga a la empresa a afectar la mercancía al fin prescrito en la misma autorización; adua- nas podrá en todo momento efectuar las inspecciones necesarias con el fin de verificar que la maquinaria se está empleando en las labores industriales, y no se ha revendido o utilizado con fines distintos. Las autoridades suelen determinar un plazo máximo, nunca superior al año, durante el cual se deben incorporar las máquinas importadas a los procesos industriales que la UE quiere fomentar. Si la empresa no ofreciera garantías de cumplimiento de los fines establecidos a la Administración, ésta por supuesto tiene la capacidad de denegar la posibilidad de beneficiarse del correspondiente destino específico. Ejemplos de productos más habituales favorecidos por este régimen: • Bienes de equipo destinados a la producción, mantenimiento o repara- ción de barcos o aeronaves. • Bienes de Equipo destinados a la construcción de componentes para la industria de automoción. • Productos intermedios o materias primas destinadas a la elaboración de productos petrolíferos o productos siderúrgicos. 2.4.3. Suspensiones Arancelarias Las SS.AA. como su propio nombre indica suspenden el pago del arancel, total o parcialmente, de forma temporal, si se trata de bienes intermedios que vayan a emplearse en las actividades industriales comunitarias. La suspensión suele durar seis meses o un año con posibilidad de prórroga. Suelen ser aplicables a todos los productos incluidos en una partida o subpartida arancelaria, aunque también pueden afectar solamente a un producto concreto. 38 Comercio exterior. Materia y ejercicios Las suspensiones pueden ser autónomas, esto es, decididas unilateralmente por la Unión, o convencionales, pactadas bilateralmente con otros países. Las primeras afectarán a las importaciones procedentes de cualquier país, mientras que las segundas serán solamente aplicables a los productos originarios de los países firmantes del acuerdo. Las empresas, patronales sectoriales u otras agrupaciones de interés solicitan la suspensión de los pagos de derechos; posteriormente, son los Estados miem- bros los que centralizan las peticiones de suspensión, que enviarán a la Comi- sión. La Comisiónhará una propuesta que será o no aceptada por el Consejo de Ministros a través de un reglamento. A partir de la publicación del regla- mento todas las empresas comunitarias podrán beneficiarse de la suspensión, a diferencia de lo que sucedía con los destinos específicos, para los cuales era necesaria una autorización administrativa. Las suspensiones afectan a productos intermedios, cuya producción es insu- ficiente o nula dentro del Territorio Aduanero Comunitario. Dependiendo de si la producción es nula o simplemente insuficiente, se aplicará una suspensión total o parcial al pago de los derechos arancelarios. Las suspensiones solamente pueden afectar a materias primas, productos intermedios o componentes que se vayan a emplear en la industria comunitaria. Los derechos suspendidos tienen cierta importancia cuantitativa, ya que supo- nen el 5% de los derechos de aduana percibidos. La distribución de las suspensiones es la siguiente: • 60%: Productos de la industria química y farmaceútica. • 20%: Componentes para la industria microelectrónica. • 10%: Productos agrícolas. • 10%: Componentes para la industria aeronáutica. Las suspensiones tienen como objeto abaratar los inputs de los que se surte la industria comunitaria, de tal manera que las compañías europeas ganen en productividad frente a sus competidores exteriores. Condiciones para el estable- cimiento de las suspensiones arancelarias: a. No podrá existir dentro de la UE producción suficiente de mercancías idénticas, equivalentes o sustitutivas del bien al que se conceda la suspensión, con el fin de no dañar los intereses de la actividad industrial en la Unión. b. No se concederán nunca a producto finales destinados a los consumidores. 39 Política comercial comunitaria c. Las mercancías importadas no podrán ser objeto de un contrato en exclu- sividad, esto es, cuando exista sólo un suministrador de un tercer país. d. Tendrá que demostrarse que la suspensión proporciona ventajas a los productores comunitarios. e. La concesión del beneficio arancelario no poder ir en contra de otra política comercial diferente de la UE. 2.4.4. Contingentes y límites Arancelarios Los contingentes arancelarios son exenciones totales o parciales al pago de los derechos de importación de un producto durante un determinado periodo de tiempo, generalmente 6 meses o un año, pero solamente mientras no se supere un determinado volumen de importación durante el periodo. Cuando se supera la cantidad máxima establecida a priori, se podrá seguir importando el producto pero pagando la totalidad de los derechos arancelarios. Objeto de la concesión: a. Se pueden establecer contingentes arancelarios para la importación de productos cuya elaboración es nula o escasa en el TAC. Con esto se evitan alzas injustificadas de los precios de productos, en el caso de que se aplicara estrictamente el arancel. Se trata de una medida más suave, desde el punto de vista de las arcas comunitarias, que la aprobación de una suspensión arancelaria. b. Se utiliza asimismo en las rebajas arancelarias de los Sistemas de Preferen- cias Generalizadas, concedidas a productos industriales de determinados PVD. Se concede una disminución del arancel para determinados produc- tos originarios de parte del tercer mundo, pero únicamente si no se supera un volumen de importación durante un periodo de tiempo. Son produc- tos sensibles, cuya entrada libre de derechos puede afectar a la actividad productiva comunitaria. Cuando se supera la cantidad máxima se dejaría de aplicar el arancel autónomo para aplicar el arancel convencional. Los límites arancelarios componen una figura similar a los contingentes arancelarios. Si se aprueba un límite, se produce igualmente una exención total o parcial al pago de los derechos arancelarios para un determinado producto y durante un periodo de tiempo. Asimismo, existe un límite máximo de cantidad importada con la reducción de derechos. No obstante, en el caso de los límites no se produce el restablecimiento automático del pago de la totalidad del aran- 40 Comercio exterior. Materia y ejercicios cel una vez se ha agotado la cantidad máxima por importar, sino que es necesa- ria una decisión por parte de la Comisión Europea a partir del momento en el que se agota la cantidad máxima. La decisión se puede producir a petición de un país miembro o un sector económico afectado por el incremento de la importación a derechos reducidos, o incluso sin que medie petición si así lo considera conveniente la Comisión. Los límites se suelen aprobar en la conce- sión de preferencias comerciales (ejemplo, SPG), cuando el riesgo de pérdida de mercado por parte de las empresas europeas no es excesivamente grande, aunque convenga vigilar estrechamente la evolución de tales entradas de productos en la UE. 2.4.5. Contingentes cuantitativos Los contingentes cuantitativos prohiben la importación de determinados productos, siempre que se sobrepase un volumen máximo de importación durante un periodo de tiempo, generalmente un año. Siempre hay que pagar las tasas arancelarias, en concreto el derecho conven- cional, por supuesto cuando se puedan despachar las mercancías a la importa- ción. Se suele aplicar este instrumento comercial a productos cuyas importaciones puedan dañar gravemente los intereses de los productores comu- nitarios. La importación de automóviles japoneses ha estado sometida tradicio- nalmente a un contingente cuantitativo. Conjuntamente con los contingentes cuantitativos, existen otros instrumen- tos de política comercial que tienen un efecto y un objeto similar a aquéllos. La razón para la creación de otras medidas diferentes es la prohibición explícita por parte del GATT y la OMC de la utilización de los contingentes cuantitativos, por considerarse una medida proteccionista contraria a la normativa de la OMC. Los gobiernos de todas las naciones han recurrido a firmar acuerdos con los países exportadores, a través de los que se comprometían los exportadores a limitar la cantidad exportada de un determinado producto. Estos pactos se han conocido como las restricciones voluntarias a la exportación, con efectos similares a los contingentes cuantitativos. Lo mismo sucede con la proliferación de medi- das técnicas, sanitarias, de calidad, etc. que cada vez se exigen más para permitir la importación. Con su empleo se consigue reducir la cantidad importada de un determinado bien, por lo que se suele estar de acuerdo en que además de una manera de garantizar la calidad de un producto, la aprobación de normas sani- tarias y técnicas de calidad de las mercancías sirve para proteger la actividad productiva doméstica. 41 Política comercial comunitaria 2.4.6. Medidas de defensa comercial Las medidas de defensa comercial o medidas de retorsión tienen como finalidad evitar los graves perjuicios para la industria comunitaria que supone la penetración en el mercado europeo de ciertos productos, generalmente bienes con muy reducidos precios de importación. Ser trata de medidas temporales y que se aplican excepcionalmente, cuando disminuyen notablemente las ventas de las empresas residentes en la UE. Derechos Antidumping El dumping consiste en la introducción de mercancías en un mercado de exportación a precios inferiores a su valor normal, entendiendo como valor normal el precio equivalente al coste del producto o el precio de venta del mismo en el mercado de origen. La existencia de dumping produce un efecto negativo en la manufactura del país importador, que no puede competir con los productos vendidos a precios más bajos procedentes del extranjero. Margen de dumping: es la diferencia existente entre el cálculo del valor normal del producto importado y el precio de exportación de tales mercancías. El margen de dumping es la base imponible adicional que se añade al precio de exportación y aumenta la cuota tributaria que se desembolsa por importar el producto. El cálculo del margen de dumpinges complejo y difiere de unas importaciones a otras. MD = valor normal - precio de exportación. MD = DBI Los derechos compensatorios por la existencia de dumping suelen estable- cerse para las exportaciones de un país (determinados productos originarios de un país) o incluso se pueden imponer derechos compensatorios únicamente a las ventas de mercancías fabricadas por una empresa residente en un tercer país. Para el establecimiento de un derecho antidumping es necesario que se compruebe el daño causado a la producción comunitaria de mercancías idénti- cas o similares a las importadas. Se comprueba a través del examen de la evolu- ción de las cifras de venta de las empresas residentes en la UE a partir de la importación sospechosa de dumping. Esta condición es indispensable para que se actúe en contra del dumping, pues la importación a precios reducidos resulta beneficiosa para lo consumidores y empresas que empleen los bienes importa- dos como productos intermedios. Por supuesto, se esgrime la justificación por 42 Comercio exterior. Materia y ejercicios parte de las industrias perjudicadas de que se trata de una forma de competen- cia desleal de las empresas exteriores. El proceso para el establecimiento de un derecho de este tipo comienza con la solicitud de una investigación (a la Comisión Europea) por parte del sector comunitario perjudicado por las ventas a precios reducidos. A continuación, si lo estima oportuno la Comisión, se reúne un comité de representantes de los Estados miembros que estudiará la conveniencia o no de la imposición de un derecho antidumping. A veces se puede tratar de forzar un acuerdo con las empresas exportadoras, para que se comprometan a aumentar los precios de venta en la Comunidad, o a disminuir el volumen de sus ventas hacia la UE para que no causen tantos perjuicios a los productores comunitarios. Derechos Antisubvención El procedimiento y la condicionalidad para la aprobación de los derechos anti-subvención es similar al seguido con los derechos antidumping. El margen adicional para el impuesto se calcula determinando la disminu- ción en el precio de la mercancía debida a la subvención ofrecida a la empresa exportadora. Al igual que con los derechos antidumping, con los derechos antisubven- ción se ha de demostrar que se ha producido un perjuicio en la producción comunitaria de mercancías idénticas o similares a las importadas para que puedan aprobarse medidas protectoras adicionales. 2.5. Regulación de los regímenes de importación y exportación 2.5.1. La importación Declaración sumaria Cuando las mercancías llegan a la aduana, deben ser presentadas por la persona que las haya introducido en el Territorio Aduanero Comunitario. En el momento de la presentación, el transportista está obligado a realizar una decla- ración sumaria, en el impreso oficial establecido por las Autoridades Aduaneras. En la declaración sumaria se incluyen datos acerca de la naturaleza de la mercancía, el nombre del transportista, el medio de transporte y el origen y destino de los productos. 43 Política comercial comunitaria Las autoridades aduaneras permiten que se utilice como declaración suma- ria cualquier documento comercial o administrativo que contenga la informa- ción necesaria para la identificación de la mercancía. Podrá igualmente no exigirse la declaración sumaria cuando a las mercan- cías se les asigne un destino aduanero (como tramitar directamente el despacho de importación, reexportar la mercancía o someter las mercancías a algún régi- men económico aduanero). Cuando las mercancías sean transportadas por viajeros, sólo será necesaria una declaración verbal. Depósito Temporal o Provisional en los lugares destinados por la Aduana Tras presentar las mercancías y habiendo realizado la declaración sumaria, las Autoridades obligan a que los productos queden bajo vigilancia aduanera, pudiendo permanecer en los depósitos destinado a tal efecto hasta que se culmine el despacho de importación de las mercancías o se les otorgue otro destino aduanero. Las mercancías podrán permanecer en depósito temporal o provisional: • 45 días para mercancías llegadas por vía marítima. • 15 días para mercancías llegadas por vía diferente de la marítima. Transcurridos tales plazos, la administración podrá hacerse cargo de los productos tras obligar al propietario a asignarles un destino aduanero. Declaración aduanera de despacho de importación El destino aduanero más habitual para las mercancías que se han introdu- cudo en el TAC es el despacho de importación. Para cumplimentar el despacho de importación el importador debe hacer una declaración por escrito en un impreso oficial. Este impreso o documento oficial donde se lleva a cabo la decla- ración es el Documento Único Aduanero, D.U.A. El DUA no solamente se utiliza para la declaración de despacho de impor- tación, sino que como su propio nombre indica es obligatoria su tramitación para la asignación de cualquier otro destino aduanero (despacho de exporta- ción, tránsito de mercancías no comunitarias, inclusión en cualquier régimen aduanero económico). A efectos estadísticos, las declaraciones expresadas en el DUA se utilizan para la recogida de datos en el ámbito del comercio con terceros países. La presentación de la documentación y de las mercancías para culminar el trámite del despacho de importación supone asimismo que las Autoridades Adua- 44 Comercio exterior. Materia y ejercicios neras tienen el derecho de comprobar la veracidad de los datos expresados en los documentos y examinar las mercancías. Una vez comprobada la veracidad de los datos y realizada la inspección de las mercancías, nace la obligación del importa- dor de satisfacer el pago de la deuda aduanera (derechos de importación, IVA) y tras desembolsar el importe de la deuda, se producirá el levante de las mercancías, es decir, el importador podrá libremente disponer de los productos importados. Documentos más usuales que acompañan al DUA al realizar el despacho: a. Factura comercial. b. Declaración del valor en aduana, DV1. c. Documento de transporte. d. Documento necesario para la aplicación de un régimen preferencial. (Modelo A, EUR1…). e. Documento exigido según las regulaciones comerciales a la importación: • Notificación Previa a la Importación (NOPI). • Autorización Administrativa de Importación (AAI). • Certificados de Importación. Regímenes de importación El principio que inspira la reglamentación comercial de la UE es el libre comercio, y por tanto la norma general es la libertad y la excepción son las restric- ciones al comercio. Con esta filosofía se establecen dos tipos de regímenes: a. Libertad comercial. b. Importaciones sometidas a autorización administrativa. a. Libertad comercial Para la gran mayoría de los productos no es necesario tramitar documento administrativo adicional a lo que hemos visto antes (DUA, factura, etc.) de noti- ficación de la importación. Esta es la libertad comercial que podríamos denomi- nar como “pura” o absoluta. No obstante, dentro del régimen de libertad comercial existen determinados bienes para los cuales se exige la tramitación de una Notificación Previa a la Importación (NOPI). En todo caso, las autoridades aduaneras no podrán nunca prohibir la importación. Fundamentalmente se demanda la presentación de este documento como método de vigilancia sobre 45 Política comercial comunitaria determinadas importaciones. Por ejemplo, se suele exigir la presentación de NOPIS en caso de querer importar algunos productos textiles originarios de China y Rusia. Lo más común es que solamente se exija la presentación de la NOPI cuando se trata de productos sensibles, esto es, cuya introducción en el TAC pueda suponer algún perjuicio para la industria comunitaria. En el caso particular de los productos agrícolas, la NOPI se sustituye por otro documento diferente, pero con una finalidad similar, denominado Certifi- cado de Importación. b. Importaciones
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