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VISION DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA EN LA PELICULA ACCION CIVIL Inicio mi análisis conceptual, señalando que en Colombia los procedimientos judiciales se han destacado por ser más escriturales que orales, pese a que llevamos varios años tratando de oralizarlos sin obtenerlo en su totalidad, a diferencia de Estados Unidos, donde en sus procedimientos prevalece la oralidad. Desde el ámbito CONSTITUCIONAL, en el entendido que, la Constitución Nacional de Colombia, es nuestra máxima en normas o “Norma de Normas”, donde encontramos los principios generales de derecho, (equidad, justicia, fraternidad, igualdad, inocencia, jerarquía, liberad, proporcionalidad o razonabilidad, subsidiariedad), así mismo los derechos fundamentales que nos regulan, (vida, libertad, salud, trabajo), entre otros. Observo que en la película se recaba en los principios, valores y ética de los abogados, al cuestionarnos si la abogacía se ejecuta para la obtención exclusiva de recursos económicos enfrentado con la generación de conciencia de que lo primordial es la defensa de un derecho (vida, salud, trabajo, libertad, etc.), y consecuencial de ello vendría de lo económico. También observamos el flagelo de la corrupción; que se vive en todos los países y en muchas de las instituciones que lo conforman, iniciando desde la familia -núcleo fundamental de la sociedad- hasta los más potentes gobiernos, por eso podría concluir, en este sentido y a groso modo, que, para erradicar este problema, debemos educar en valores desde los hogares al individuo que nos representara en la sociedad. Con lo que antecede, de nuestra Constitución Política aplicada en la película, traigo a colación algunos de los artículos, que desde mi punto de vista serian, aplicables para el caso en cuestión; Art. 1° de los derechos fundamentales y los principios del derecho. Así mismo los Art.11, El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art 58, Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Art 79, Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Art 80, El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Art 95 La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. En el aspecto PENAL, sería lo primero indicar que en Colombia, su procedimiento se inicia con una denuncia y continua con una serie de etapas; (i) En la primera etapa encontramos la investigación inicial, en la cual posterior a la denuncia, se abre una carpeta de investigación, donde se plasma una orden de aprehensión, comparecencia o citatoria proseguido de una audiencia inicial (ii) En la segunda etapa denominada como investigación complementaria tenemos cuatro pasos a seguir, formulación de imputación, declaración del imputado, vinculación al proceso y cierre de investigación (iii) Seguidamente nos encontramos con la etapa intermedia la cual contiene la formulación de la acusación, presentación de pruebas para admisión y dictado del auto de apertura del juicio oral, (iv) En la cuarta etapa, se desarrolla el juicio oral, el cual tiene apertura, desahogo de pruebas, alegato de cierre y sentencia. Para finalizar con (v) el fallo y ejecución de la sanción si la hay. Se puede decir que compartimos con Estados Unidos, a partes del procedimiento penal mediante el cual va dirigido a castigar el delito, no si antes aclarar que en la legislación Colombiana contamos con muchas prebendas legales para quienes colaboren con la justicia, esto se ve reflejado en los preacuerdos y sus disminuciones de penas conforme a la etapa donde se realicen, en la medida que obtendría el penado mayor rebaja si hay menos desgastes judiciales. Por otro lado contamos en Colombia con un sistema penal acusatorio, donde el Estado a través de la Fiscalía General de la Naciones, son quienes soportan el proceso y la acusación y el acusado con su defensa hacer su contradicción, también contamos con una legislación garantista donde si el acusado no tiene abogado, se le nombra uno de oficio – defensoría del pueblo- y con el precepto de que nadie puede ser condenado si no se ha demostrado a cabalidad – más allá de toda duda razonable – su culpabilidad, por ello es muy importante la prueba, no debe existir cuestionamiento alguno de que el acusado fue quien realizó el hecho punible. Retrotrayéndonos a la película puedo decir que vemos violentados – en el caso concreto- los siguientes delitos, plasmados en nuestro Código Penal; homicidio culposo u homicidio involuntario, este delito es imputable puesto que, la contaminación del agua potable a causa de los desechos ocasionó la muerte de muchos niños inocentes. Lesiones personales, debido a la contaminación del agua, fuente fundamental para la vida de todo ser vivo, aquí encontramos diferentes problemas de salud en los residentes de la ciudad debido a el consumo de la misma; también existen múltiples daños psicológicos, causados a las personas con distintas enfermedades, padres y familiares. delitos contra la vida y la integridad personal Art 109 Homicidio culposo Art 110 Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo Lesiones personales Art 114 Perturbación funcional Art 115 Perturbación psíquica Art 116 Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro Art 126 Lesiones culposas al feto ● delitos contra la salud pública, Art 368 Violación de medidas sanitarias Art 371 Contaminación de aguas ● delitos ambientales, Art 328. Ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables Art.331. Daños en los recursos naturales Art 332, 332A Contaminación ambiental por residuos peligrosos El proceso penal en Colombia se sustenta en la protección de las garantías y derechos Constitucionales y legales con los que cuenta el acusado. Dentro de aquellos se resalta el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 8° del Código de Procedimiento Penal. El derecho a la defensa se concreta a través de varios mecanismos, entre ellos están los diferentes recursos legales como la impugnación de la sentencia condenatoria. La forma más común de identificar que una persona está ejerciendo la posibilidad de impugnar es la apelación de la sentencia. Sin desmedro de lo anterior, la faceta del derecho a la defensa conocido como impugnación no se agota en las posibilidades que actualmente concibe el recurso ordinario de apelación. Lo anterior consagrado en el Código de Procedimiento Penal (artículo 20, 176, 177 y 179) para los procesos de doble instancia sin dejar de lado que esa configuración normativa puede desencadenar en que la sentencia condenatoria puede darse por primera vez tanto en primera instancia como en segunda instancia. En otrode los supuestos para los cuales actualmente no se asegura el derecho a la defensa en la modalidad de impugnar la sentencia condenatoria, es en los procesos de única instancia. – que no admiten apelación - Así, se debe entender que la impugnación se puede concretar mediante distintos medios, entre ellos la apelación y la doble instancia, aunque no se agote el derecho en esos dos mecanismos. Posterior de ello o paralelo están los recursos en algunos eventos de revisión y casación, sin que estos sean tomados como una tercera instancia, pero todo con el fin de brindar mayores garantías al procesado. Normas Policiales: En el entendido que la Policía Nacional –como institución- dentro de sus múltiples funciones, es la encargada de regular la protección del ambiente, los recursos naturales, el espacio público, los animales y el patrimonio cultural y ecológico. En particular, se establecen una serie de obligaciones y prohibiciones encaminadas a proteger el ambiente, específicamente en materia de recursos hídricos, fauna, flora, aire y áreas protegidas. Frente a la violación de estas normativas de realizan varios tipos de medidas correctivas para los infractores de las normas de Policía y convivencia, entre las cuales se encuentran; la amonestación verbal, la suspensión de actividades y la imposición de multas. Respecto de estas últimas, es importante señalar que los montos de las multas a imponer, varían en función de la gravedad de la infracción y de las características de la misma. Por ejemplo, no cumplir las normas, que protege las fuentes hídricas y hacer mal uso de ellas, contaminarlas o verter desechos tóxicos da lugar a la imposición de una multa de (32) salarios mínimos diarios legales vigentes. Así mismo, contamos con regulaciones Administrativas, que son las que realizan los diferentes organismos descentralizados del Estado; Ministerio del Medio Ambiente, Gobernaciones, Alcaldías, Inspecciones, Instituciones de regulación y Protección al medio ambiente y los recursos naturales (CRC, AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y AGENCIA DE RENOVACION DE TERRITORIOS), todas esta encargadas de verificar, conceptualizar, hacer seguimientos y conceder permisos y autorizaciones de explotación de recursos, de traslados de los mismos y regulaciones de todo tipo. Para el funcionamiento de estas instituciones, creadas en cumplimiento de tratados y convenios internacionales que regulan el sostenimiento ambiental, aterrizados a la normatividad colombiana con decretos y leyes nacionales al punto de modificar nuestra Constitución de 1991, para obtener la llamada “Constitución Verde” y en la que mas de 50 artículos consagran la protección de los recursos de flora, fauna y medio ambiente. De manera General encontramos normas y decretos que entran a desarrollar, más específicamente esta protección, resaltando para Colombia; los más relevantes a mencionar: El Decreto - ley 2811 de 1974 (Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), la Ley 09 de 1979, también conocido como Código Sanitario, La Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. La violación a estas normas se ven protegidas con demandas administrativas que se pueden interpone a nombre propio o a través de acciones comunitarias como; - Acciones de cumplimiento: Recurso legal que se utiliza para obtener de una autoridad administrativa el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. - Acciones de grupo: Recurso legal interpuesto por un número plural o un conjunto de personas, que reúnen condiciones uniformes respecto a una misma causa, que generó perjuicios individuales para dichas personas. Ahora, en lo que atañe a las normas CIVILES, encaminadas a obtener un resarcimiento material -económico-, por los daños y perjuicios demostrados y causados, (indemnización, daño emergente, lucro cesante, daño material, daño inmaterial). Se inicia su postulación con la interposición de la demanda y se cierra con el auto del saneamiento procesal, para el trámite civil se bebe cumplir con una serie de etapas – como en el procedimiento penal- así; (i) Etapa postulatoria: Se inicia con la demanda (ii) Etapa probatoria: comienza con la fijación de puntos controvertidos y concluye con la situación de los medios probatorios, incluyendo los alegatos. (iii) Decisoria: Se materializa con la sentencia, el fallo expedido por el juez de la causa, con pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido. (iv) Impugnatoria. Con la interposición de los recursos de apelación y extraordinariamente el de casación (v) Ejecutoria: Consiste en darle cumplimiento a lo resuelto por el juez de la causa, ejecutar su decisión (cuando sea favorable al demandante). Para el Caso de la Película Acción Civil, traigo a Colación los siguientes artículos aplicables de nuestro Código Civil; Art 1613: La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. -Exceptuando los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente. Art 1614. Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento. Daño material. el daño material abarca “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” Daño inmaterial. Por su parte, el daño inmaterial “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”. ANÁLISIS GENERAL En la Película Acción Civil y en las demandas de Responsabilidad civil, que para el caso sería la aplicable en Colombia, se inicia con la interposición del escrito de la demanda correspondiente demostrando las pruebas recaudadas las lesiones, daños y perjuicios causados a la población civil, por la negligencia en las actividades en este caso de una empresa y por ende debe concluirse con una sanción penal y civil a las violaciones de las normas puntualizadas en el ámbito Constitucional, penal, policivo, administrativo, y civil. Enfatizando en cada uno de estos procedimientos, la importancia de las pruebas o medios de prueba que no son otros que los elementos instrumentos que utilizan los litigantes para convencer al juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos contenidos en las alegaciones. Encontrando en nuestra legislación la prueba directa que utiliza la persona (testigo, perito, confesión); la prueba real es la prueba directa o inmediata que utiliza cosas (documental, monumental). Dentro de estos medios genéricos de prueba caben todas las variedades que los litigantes pretendan utilizar, ya que la ley adjetiva no limita expresamente los medios de prueba. También podemos decir, que en la Película Acción Civil, de las pruebas más relevantes utilizada es la testimonial, en la cual se debe tener cuidado al cuestionar al declarante para no re-victimizarlo, refiriéndonos primeramente en la necesidad de su testimonio y en el evento que sise requiera velar por que las preguntas sean concretas, no reiterativas y puntuales para aclarar una situación y/o refrescar la memoria. Por otra parte, valga la pena aclarar que en los procesos donde puede conciliarse -llegar a un acuerdo- lo considero el medio más expedito y conveniente para la resolución de conflictos, evitando un desgaste procesal del estado y emocional para las partes, ya que entre más tiempo pase, hay más actuaciones y por ello más gastos. Ahora y respecto los damos emocionales, la normatividad Colombiana los estima basados en una tabla determinada para ello, donde en muchas ocasiones las partes pueden establecer su resarcimiento con un de pedir perdón, con actividades de tipo social y comunitario y compromiso de no repetición, por parte del agresor, para este caso por parte de los propietarios y dirigentes de la empresa demandada. Por esto, para Colombia, debemos insistir en la educación desde cada uno de los hogares en valores y principios, respetando los derechos propios y de los demás, no hacerle daño a nadie ni a nosotros mismos, respetando los derechos propios y ajenos, no cogiendo lo que no nos pertenece -no robar- no votando basuras al piso, respeto por los mayores, obedecimiento de las normas, etc. Así se formará un individuo de bien que replicará en sus acciones en la sociedad, con apoyo en las instituciones educativas que entrarían a reforzar esa formación y culminado con estado regulador y por qué no, represivo -con eficiencia y eficacia- para quienes no acaten este respeto a la convivencia social en valores, solo así podríamos lograr el ideal de vida en sociedad y estar más cerca de la felicidad. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/prueba/prueba.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/ley-adjetiva/ley-adjetiva.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/litigantes/litigantes.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/prueba/prueba.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/documental/documental.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/prueba-directa/prueba-directa.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/prueba/prueba.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/confesi%C3%B3n/confesi%C3%B3n.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/testigo/testigo.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/prueba-directa/prueba-directa.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/alegaciones/alegaciones.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/inexistencia/inexistencia.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/juzgador/juzgador.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/litigantes/litigantes.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/instrumento/instrumento.htm
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