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1 DERECHO ADMINISTRATIVO FALLIDO, COVID-19 Y DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL José Ignacio Hernández G. Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Central de Venezuela-Universidad Católica Andrés Bello. Profesor invitado, Universidad Castilla-La Mancha. Fellow, Harvard Kennedy School Resumen: La pandemia COVID-19 ha demostrado la necesidad de Administraciones Públicas capaces de satisfacer el derecho a la salud en medio de riesgos globales. Asimismo, esta situación evidenció la fragilidad de la Administración Pública para cumplir con las tareas necesarias para enfrentar la pandemia y para implementar las políticas necesarias para promover la recuperación económica post-pandemia. Por tanto, el COVID-19 ha puesto en relieve la fragilidad del Derecho Administrativo en cuanto a los objetivos de desarrollo que debe alcanzar. Palabras clave: COVID-19, desarrollo, capacidades de la Administración Pública, Estados fallidos, emergencias humanitarias complejas Abstract: The COVID-19 pandemic has demonstrated the necessity of Public Administrations capable to satisfy the right to health amidst global risks. Also, the pandemic evidenced the fragility of the Public Administration to fulfill the tasks needed to address the COVID-19 and to implement the policies aimed to promote the economic recovery. Therefore, COVID-19 reveals the fragility of the Administrative Law regarding the development goals that it must achieve. Keywords: COVID-19, development, capability of the Public Administrations, failed states, complex humanitarian emergencies I. INTRODUCCIÓN Una de las conclusiones más importantes que se han consolidado en el siglo XXI, como quedó resumido en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas1, es que el desarrollo económico requiere de Estados con capacidad para atender los diversos cometidos orientados a garantizar el funcionamiento del mercado, promover el crecimiento 1 Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015 (A/70/L.1). 2 económico, erradicar la pobreza y la desigualdad, y en general, asegurar el acceso a bienes y servicios esenciales. Más en concreto, y como resultado del advenimiento del Estado administrativo en el siglo XXI, se ha insistido que el desarrollo requiere de Administraciones Públicas tanto para la atención de los fallos de mercado como para la implementación de políticas públicas orientadas a la redistribución de la riqueza2. La pandemia del COVID-19 ha evidenciado la importancia de las Administraciones Públicas en el desarrollo, tanto en lo que atañe a la prevención y atención de la pandemia, como en lo que respecta a las políticas públicas orientadas a atender los efectos económicos de las medidas de policía adoptadas, traducidos en recesión económica e incremento de la brecha de la desigualdad3. Pero también la pandemia ha puesto en evidencia fallas en la capacidad estatal para su prevención y atención, todo lo cual puede crear obstáculos para el efectivo cumplimiento de las tareas que las Administraciones Públicas tendrán que cumplir para la efectiva implementación de políticas económicas llamadas a atender los efectos económicos de la pandemia. Las fallas en la capacidad del Estado administrativo que la pandemia ha puesto en evidencia permiten hablar del Derecho Administrativo fallido. Esto es, el sistema de Derecho Administrativo cuyas reglas y principios carecen de aplicación efectiva debido a brechas en la capacidad estatal, todo lo cual da lugar a mecanismos informales y usualmente ilegales de gobernanza, que en ciertos casos, desencadenan en emergencias humanitarias complejas. La pandemia, precisamente, eleva los riesgos de esas emergencias, todo lo cual aconseja diseñar soluciones más allá del Estado, a través del Derecho Administrativo Global. 2 Fukuyama, Francis, State-building. Governance and World Order in the 21st Century, Cornell University Press, Ithaca, 2004, pp. 3-39. 3 Banco Interamericano de Desarrollo, Salir del túnel pandémico con crecimiento y equidad: Una estrategia para un nuevo compacto social en América Latina y el Caribe, Washington D.C., 2020. 3 II. EL ESTADO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO AL DESARROLLO Luego de las transformaciones de mediados del siglo pasado, el Estado se configuró como un Estado administrativo, esto es, aquel basado preponderantemente en el rol de las Administraciones Públicas4. Esto llevó a la expansión del Derecho Administrativo en dos dimensiones. Por un lado, desde una dimensión subjetiva, el Derecho Administrativo se expandió como resultado de la proliferación de figuras subjetivas, incluyendo empresas públicas. Por el otro, sustantivamente, el Derecho Administrativo se extendió a la regulación de actividades económicas, reduciendo por ello el ámbito del Derecho Privado5. De allí que el desarrollo, entendido como el proceso orientado a garantizar necesidades humanas esenciales, pivotó principalmente sobre la Administración Pública, en una visión “estatista”. Ante el crecimiento desbordado de la Administración Pública, a fines del siglo pasado se implementaron políticas de liberalización enfocadas en reducir el tamaño de esa Administración6, pero que permitieron comprender que el objetivo del desarrollo -Amartya Sen- es la expansión de las capacidades del individuo para el efectivo ejercicio de su liberad7. Luego, a comienzos de este siglo, el énfasis se colocó en la calidad de la Administración, a través de la buena gobernanza, lo que el Derecho Administrativo tradujo en los estándares de la buena administrativa. De allí la conclusión con la cual comenzó el presente siglo: el desarrollo requiere de Administraciones Públicas que actúen en el marco de la buena gobernanza8. 4 Dwight, Waldo, The administrative state. A study of the political theory of American public administration, Transaction Publishers, New Brunswick, 2007, pp. 65 y ss 5 Parejo Alfonso, Luciano, “El Estado social y la Administración Prestacional”, en Revista Vasca de Administración Pública número 57, Guipúzcoa, 2000, pp. 17-47, y Rodríguez de Santiago, José María, La Administración del Estado social, Marcial Pons, 2007, p. 93. 6 Ariño Ortiz, Gaspar, “Sobre el significado actual de la noción de servicio público y su régimen jurídico”, en El nuevo servicio público, Marcial Pons, Madrid, 1997, pp. 25 y ss. 7 Sen, Amartya, Development as freedom, Anchor Books, New York, 1999, pp. 35 y ss. 8 Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime, El ciudadano y el poder público. El principio y el derecho al buen gobierno y a la buena administración, Reus, Madrid, 2012, pp. 112 y ss. 4 III. LA BUENA ADMINISTRACIÓN, CAPACIDAD ESTATAL Y ESTADOS FALLIDOS Como resultado de todo lo anterior, las tareas a cargo de la Administración Pública se incrementaron notablemente. Por un lado, la Administración Pública debe cumplir con complejos fines asociados a la promoción del desarrollo, lo que pasa por la promoción del crecimiento económico y la erradicación de la desigualdad, todo ello, además, bajo el principio de desarrollo sustentable. Pero estos fines del desarrollo inclusivo y sustentable deben ser atendidos por medio de procedimientos cónsonos con los estándares de la buena administración, lo que implica el cumplimiento de exigentes tareas referidas a la rendición de cuenta, transparencia y participación ciudadana, entre otros. La buena administración, por tanto, requiere de capacidad adecuada para cumplir todas esas tareas9. Los estándares de la buena administración, sin embargo, no se agotan con reglas, en especial, de procedimientos administrativos. Además, es necesario que el Estado cuente con capacidad suficiente para cumplir con los fines de desarrollo asignados a la Administración de acuerdocon esos estándares. La capacidad estatal depende, en concreto, de cuatro elementos: (i) personal; (ii) recursos financieros; (iii) infraestructura y (iv) organización. Sin embargo, el estudio de la capacidad estatal, y más en concreto, de la capacidad de la Administración Pública para promocionar el desarrollo, no ha sido una materia de estudio común en el Derecho Administrativo, y más bien ha sido estudiada en las Ciencias Políticas y Económicas. Tras ello puede residir un error de percepción: considerar que el Derecho Administrativo solo debe encargarse de problemas jurídicos, pero no de problemas políticos o económicos10. La pandemia 9 Los estándares de la buena administración han elevado las exigencias a la Administración Pública, pues junto al cúmulo de tareas que debe cumplir en el marco del Estado social y democrático de Derecho (variable cuantitativa), además, debe cumplir requerimientos mínimos de calidad (variable cualitativa). Vid. Arana-Muñoz, Jaime y Hernández G., José Ignacio (coordinadores), Estudios sobre la Buena Administración en Iberoamérica, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2017. 10 Acemoglu, Daron y Robinson, James, Why Nations Fail, Crown Business, New York, 2012, pp. 70 y ss. 5 del COVID-19 ha puesto en evidencia la necesidad de asumir una visión más amplia e interdisciplinaria. IV. LAS FALLAS EN LA CAPACIDAD ESTATAL, EL DERECHO ADMINISTRATIVO FALLIDO Y EL COVID-19 Tomando en cuenta todo lo anterior, el Derecho Administrativo fallido puede definirse como el sistema de Derecho Administrativo cuyas reglas y principios carecen de aplicación efectiva debido a brechas en la capacidad estatal, todo lo cual da lugar a mecanismos informales y usualmente ilegales de gobernanza, a través de los cuales la sociedad civil procura la satisfacción de las necesidades que la Administración Pública no puede garantizar. Esto marca la brecha11 entre los principios y reglas aplicables a la Administración (ámbito de iure) y la actividad que ésta, efectivamente, puede implementar (ámbito de facto) 12. El Derecho Administrativo fallido puede estudiarse a través de los síntomas de la existencia de brechas en la capacidad estatal, lo que da lugar a mecanismos informales de gobernanza por los cuales se satisfacen los cometidos que la Administración Pública no puede atender13. Así, la corrupción y los mercados negros son ejemplos de las prácticas que, de hecho, pueden surgir ante brechas de capacidad.14. Asimismo, la privatización de facto y la huida del Derecho Administrativo son resultado de las brechas que impiden la aplicación de las reglas y principios de Derecho Administrativo15. El mejor ejemplo de síntomas del Derecho Administrativo fallido son las emergencias humanitarias complejas, o sea, las crisis en las cuales ni el Estado ni la sociedad civil puede atender necesidades esenciales, como 11 Ghani, Ashraf y Lockhart, Claire, Fixing failed states, Oxford University Press, Oxford, 2008, pp. 21 y ss. 12 Pritchett, Lant, et al, Deals and Development, Oxford University Press, Oxford, 2018, pp. 24 y ss. 13 Cuando el Derecho Administrativo falla, los fines que la Administración Pública no puede atender suelen ser satisfechos por mecanismos de gobernanza informales, incluso, ilícitos. Vid.: Risse, Thomas, “Governance in Areas Of Limited Statehood”, The Oxford Handbook of Governance, Oxford University Press, 2015, pp. 700 y ss. 14 Vid. Schneider, Friedrich, “Shadow economies and corruption all over the world: what do we really know?”, en The Shadow Economy, Corruption and Governance, Edward Elgar, Cheltenham, 2008, pp. 122 y ss. 15 Brewer-Carías, Allan, “El proceso de huida y recuperación del Derecho Administrativo”, en Actualidad de los Servicios Públicos en Iberoamérica, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, 2008, pp. 79 y ss. 3 6 resultado de desórdenes civiles o crisis políticas que demuestran graves fallas en la capacidad del Estado administrativo16. Usualmente, estas emergencias se relacionan con Estados en los cuales la autoridad central ha colapsado, en lo que ha sido denominado Estados fallidos17. Precisamente, la pandemia del COVID-19 ha puesto en evidencia la existencia de brechas en la capacidad estatal y, por ello, del Derecho Administrativo fallido, ante la incapacidad de las Administraciones Públicas de cumplir, adecuadamente, las labores de prevención y atención de la pandemia. Con lo cual, la pandemia ha puesto a prueba al Estado administrativo por tres razones. Así, (i) la pandemia es resultado de un riesgo global, que, como tal, excede de las fronteras del Estado administrativo, siendo que el Derecho Administrativo es esencialmente estatal. Por diseño, el Derecho Administrativo estatal no cuenta con las herramientas necesarias para atender emergencias globales18. Además, (ii) y precisamente por lo anterior, la rapidez con la cual se propagó la pandemia global dificultó adoptar medidas preventivas eficientes. Ante la inexistencia de herramientas adecuadas desde el Derecho Administrativo, se acudió a técnicas de emergencia, que concentraron funciones en el Gobierno, principalmente, en el marco de la actividad administrativa de limitación19. Pero además, (iii) las medidas de limitación impuesta -principalmente la cuarentena- llevaron a la paralización económica y, por ende, a la caída del crecimiento económico. Con lo cual, el Estado administrativo deberá 16 Väyrynen, Raimo, “Complex Humanitarian Emergencies: Concepts and Issues”, en War, Hunger, and Displacement: Volume 1, Oxford University Press, Oxford, 2011, p. 48. 17 Rotberg, Robert, “Odious and Failed States, Humanitarian Responses”, en Trauschweizer, Ingo and Miner, Steven (ed), Failed states and Fragile Societies. A New World Disorder?, Ohio University Press, Ohio, 2014, pp. 119 y ss. 18 Como se ha observado, “en la actualidad, el Derecho tiende a emanciparse de manera creciente de las estructuras estatales como consecuencia de su apertura a la globalización y a las transformaciones que ésta produce”. Cfr.: Arroyo Jiménez, Luis, et al, “Presentación”, en Derecho Público Global. Fundamentos, actores y procesos, Iustel, Madrid, 2020, p. 13. 19 Para una reciente panorámica, vid. COVID-19 y Derecho Público (durante el estado de alarma y más allá), Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020. Como resume Tomás-Ramón Fernández, la pandemia ha puesto en evidencia “la extraordinaria fragilidad de esta aparatosa e imponente estructura que teníamos por omnipresente, el Estado, que se ha venido abajo…” (“El Estado de Derecho, a prueba, p. 20). Puede verse también a Villar Crespo, Guillermo, “Repensando el derecho de excepción: la crisis del coronavirus y los tres aprendizajes sobre el derecho de necesidad en el ordenamiento jurídico español”, en Revista General de Derecho Administrativo N° 54, Madrid, 2020, tomado de: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1510808 7 desplegar políticas públicas llamadas a promover el crecimiento económico20. V. EL ROL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO FRENTE A LAS FALLAS DEL ESTADO ADMINISTRATIVO EN LA PANDEMIA DEL COVID-19: EL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL Ante los retos que impone la pandemia, el enfoque exclusivamente formal del Derecho Administrativo puede llevar a que la atención se centre, únicamente, en reformas institucionales, o sea, reformas de reglas, principios y procedimientos, en especial, para prevenir la arbitrariedad en la actividad administrativa de limitación que la pandemia ha promovido. Este enfoque es insuficiente. El Derecho Administrativo de la post- pandemia también debe incorporar el estudio del diagnóstico de las brechas de capacidad estatal, en tanto ello no es solo un fenómeno político y económico, sino también, jurídico.Precisamente por ello la utilidad de aludir al “Derecho Administrativo fallido”, para expresar las consecuencias jurídicas de las brechas de capacidad estatal que impiden al Estado administrativo cumplir los fines asociados al desarrollo frente a los retos de la pandemia del COVID-19. El diseño de las técnicas de actuación que la Administración Pública debe adoptar para dar respuesta a la pandemia tiene que incorporar el resultado del diagnóstico de las fallas de capacidad estatal. Esto, sin embargo, plantea un problema práctico, pues la inmediatez con la cual debe responderse a las necesidades creadas por la pandemia no es compatible con reformas orientadas a la reconstrucción de la capacidad estatal. Desde las Ciencias Económicas, el principio de coevolución puede brindar herramientas útiles para solucionar este problema desde el Derecho Administrativo21, todo lo cual arroja dos lecciones. Así, en economía se ha discutido el rol de la gobernanza (a veces estudiada como “buenas instituciones” o “instituciones inclusivas”) en el 20 El Fondo Monetario Internacional ha estimado una caída del producto interno bruto (PIB) cercado al 5% para el 2020 (“A Crisis Like No Other, An Uncertain Recovery”, junio de 2020, en: https://www.imf.org/en/Publications/WEO/Issues/2020/06/24/WEOUpdateJune2020). 21 Yuen, Ang, How China escaped the poverty trap, Cornell University Press, Ithaca, 2016, pp. 26 y ss. https://www.imf.org/en/Publications/WEO/Issues/2020/06/24/WEOUpdateJune2020 8 desarrollo, postulándose que para promover el desarrollo deben implementarse buenas instituciones basadas en los estándares de la gobernanza democrática, o sea, los estándares de la buena administración22. Pero esa propuesta no considera que las buenas instituciones no son más que reglas y principios que requieren de una adecuada capacidad estatal. Por ello, la relación entre gobernanza, capacidad estatal y desarrollo es de coevolución: a medida que se fortalece la capacidad estatal para la implementación de la gobernanza, se podrán remover los obstáculos al desarrollo, lo que creará adecuadas condiciones fiscales para avanzar en la reconstrucción de la capacidad estatal. Con lo cual, la primera lección es que las técnicas de intervención administrativa deben tomar en cuenta las brechas en la capacidad estatal presentes, para así incrementar gradualmente el alcance de las técnicas de la actividad administrativa en la medida en que la promoción del crecimiento permite fortalecer la capacidad del Estado administrativo23. La segunda lección es que, en lo inmediato, los fines que la Administración Pública no puede atender por brechas en la capacidad estatal pueden ser suplidos por medio de acuerdos público-privados, pero en especial, por medio de instrumentos propios de la gobernanza global. La capacidad estatal, por definición, no puede reconstruirse endógenamente, pues un Estado con fallas en su capacidad, probablemente, fallará en el intento de procurar su propia reforma. La pandemia del COVID-19 obliga a pensar más allá del Estado, no solo por tratarse de un riesgo global, sino además, por cuanto las complejas tareas a cargo del Estado administrativo requerirán de una adecuada cooperación internacional para la atender los fines que la Administración Pública doméstica no puede cumplir debidamente debido a las brechas de capacidad estatal existentes. El Derecho Administrativo Global es, así, útil herramienta para paliar los efectos del Derecho Administrativo fallido que la pandemia ha puesto en evidencia. Boston, septiembre 2020. 22 Acemoglu, Daron y Robinson, James, Why Nations Fail, cit. 23 Esto se aleja de la implementación de políticas uniformes, prefiriéndose el diseño de técnicas de intervención que consideren el diagnóstico de cada caso concreto, en consonancia con los principios de eficacia y eficiencia. 9
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