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CARACTERIZACIÓN DE AGENTES TÓXICOS

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ASIGNATURA 
TOXICOLOGÍA 
 
 
 
ACTIVIDAD # 3 
ANÁLISIS DE CASO: CARACTERIZACIÓN DE AGENTES TÓXICOS. 
INTOXICACIONES AGUDAS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS EN IBAGUÉ 
 
 
 
PRESENTAN: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS – UNIMINUTO 
ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
CR CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 
 
CARACTERIZACIÓN DE AGENTES TÓXICOS. 
AGENTES 
TÓXICOS 
(PRODUCTOS). 
 
1. SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. 
 Alcohol, coca, crack, bazuco, nicotina, cafeína, bebidas energizantes y el éxtasis. 
marihuana, ácidos como el LSD y hongos, colas, pegantes, pinturas, barnices, 
gasolina, disolvente de uñas y de pinturas. 
 
Inhalantes: Solventes: Líquidos que se convierten en gas a temperatura ambiente. 
Incluyen diluyente de pintura, quitaesmalte, gasolina y pegamento 
Aerosoles: Como pintura en aerosol, desodorante en aerosol y aceite vegetal en 
aerosol 
Gases: Incluyendo el gas de encendedores, dispensadores de crema batida y gas 
hilarante 
Nitritos: Medicamentos recetados para el dolor en el pecho 
 
 
2. MEDICAMENTOS. 
Opiáceos: Fentanilo, morfina, metadona, buprenorfina, pentazocina, nalorfina, 
naloxona y naltrexona. 
Tranquilizantes: Barbitúricos: Mefobarbital, Pentobarbital de sodio. 
Benzodiacepinas: Diazepam, Alprazolam, Estazolam, Clonazepam, Lorazepam. 
 Hipnóticos: Zolpidem (Ambien), Zaleplon (Sonata), Eszopiclona (Lunesta), 
Ramelteon (Rozerem). 
 
 
3. PLAGUICIDAS. 
 Alguicidas. Retrasan el crecimiento o impiden la aparición de algas. Ejemplos 
existen diferentes tipos de alguicidas en función de su ingrediente activo: cobre, 
plata, Quat (amonio cuaternario) y polyquat, Polyquaternium WSCP (polioxietileno 
(dimetiliminio) -etileno), bromuro de sodio. 
 Antimicrobianos. Destruyen gérmenes y microbios vegetales, especialmente 
bacterias y virus. 
 Desecantes. Ocasionan la pérdida de agua de ciertos tejidos vegetales, secando así 
las plagas de origen vegetal. metanol o el glicol (etileno, dietileno, trietileno y 
tetraetileno). 
 
 Defoliantes. Causan que ciertas especies vegetales pierdan sus hojas, impidiéndoles 
así la fotosíntesis. Ejemplos: ÁCIDO PELARGÓNICO 68% p/v. EC, 
CARFENTRAZONA ETIL 6% p/v. ME, CARFENTRAZONA ETIL 24% p/v. EC, 
DIQUAT 20% p/v. SL, GLIFOSATO 54% (Sal isopropilamina y sal amónica) p/v. 
SL, PIRAFLUFEN ETIL 2,65% p/v. EC, PIRAFLUFEN ETIL 2,65% p/v. EC 
 Herbicidas. Matan las hierbas o especies vegetales indeseadas que proliferan en las 
áreas de cultivo, compitiendo con las especies agrícolas. Ejemplos: fenoxiacéticos
 , Carbamatos, Triazinas, Dinitroanilinas, Difeniléteres, sulfonilureas. 
 Molusquicidas. Ocasionan la desecación de las babosas y otros moluscos. 
Ejemplos: Metaldehido, carbamatos, organofosforados. 
https://concepto.de/virus-en-biologia/
https://concepto.de/agua/
https://concepto.de/fotosintesis/
 Reguladores del crecimiento de insectos. Inhiben determinados pasos en el 
circuito reproductivo de los insectos. Ejemplos: Metoxifenozide o Intrepid, 
Diflubenzuron, Lufenuron, Novaluron, Clorfuazuron, Teflubenzuron, Triflumuron, 
Flufenoxuron y Buprofezin. 
 Raticidas. Matan ratones, ratas y otros roedores similares. Ejemplos: 
Bromadiolona, brodifacoum, difenacoum, clorofacinona, Warfarina. 
 Antimicóticos o fungicidas. Impiden la aparición de hongos o los eliminan de los 
frutos y las plantas. Ejemplos: Anfotericina B (y sus formulaciones lipídicas), 
Diversos derivados de azoles, Equinocandinas, Flucitosina, Carbendazim, Metil 
Tiofanato, Fluazinam, Iprodion. 
 
 Repelentes. Recubren las especies protegidas y les confieren un olor y sabor 
desagradable que aleja a las pestes comunes. Ejemplos: DEET, Dietiltoluamida o 
N, N-Dietil-meta-toluamida, Icaridin (carboxilado de hidroxietil isobutil 
piperidina), IR3535 o 3-(N-butil-N-acetil), aminopropionato de etilo, Citronela, 
Citriodiol o PMD (p-metano-3,8 diol), 
 Pesticidas sinérgicos. Potencian y maximizan la efectividad de otros plaguicidas. 
Ejemplos: AMINOPIRIDINA, CREOSOTA, ENDOTAL, METALDEHÍDO, 
CLORATO SÓDICO, BUTÓXIDO DE PIPERONILO. 
 
 
 
CLASIFICACIÓN 
DE LOS 
AGENTES 
TÓXICOS. 
1. SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. 
-ALCOHOL 
LÍQUIDO INFLAMABLE: Categoría 2. 
CORROSION /IRRITACION CUTANEA: Categoría 2. 
NICOTINA 
3.1O toxicidad aguda (oral) (Acute Tox. 2) H300 
3.1D toxicidad aguda (cutánea) (Acute Tox. 2) H310 
3.1I toxicidad aguda (por inhalación) (Acute Tox. 2) H330 
4.1C peligroso para el medio ambiente acuático - peligro crónico (Aquatic Chronic 2) 
H411 
-ACETONA 
2.6 Líquidos inflamables 2 Flam. Liq. 2 H225 
3.3 Lesiones oculares graves o irritación ocular 2 Eye Irrit. 2 H319 
3.8D Toxicidad específica en determinados órganos - exposición única (efectos narcóticos, 
somnolencia) 
3 STOT SE 3 H336 
-PINTURAS 
Aquatic Chronic 2: Peligrosidad crónica para el medio ambiente acuático, Categoría 2, 
H411 
Flam. Liq. 3: Líquidos inflamables, Categoría 3, H226 
Lact.: Tóxico para la reproducción, efectos sobre la lactancia, H362 
https://concepto.de/reproduccion/
https://concepto.de/reino-fungi/
Repr. 2: Tóxico para la reproducción, Categoría 2 (H361d), H361d 
Skin Irrit. 2: Irritación cutánea, categoría 2, H315 
STOT RE 2: Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas), 
Categoría 2, H373 
STOT SE 3: Toxicidad específica con efectos de somnolencia y vértigo (exposición única), 
Categoría 3, H336 
-GASOLINA 
Líquido y vapor inflamables. Peligro de incendio o explosión por calor, chispa o llamas. 
El vapor puede causar dolor de cabeza, náuseas, vértigo, somnolencia, 
inconsciencia y muerte. Irritante leve o medio para piel y ojos. 
-THINNER 
Líquidos y vapores inflamables. 
Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias. 
Provoca irritación cutánea. 
Provoca irritación ocular grave. 
Puede provocar somnolencia o vértigo. 
Susceptible de perjudicar la fertilidad o dañar al feto. 
Puede provocar daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas. 
Tóxico para los organismos acuáticos. 
-BOXER 
H302: Nocivo en caso 
de ingestión. 
H330: Mortal en caso de 
inhalación. 
H318: Provoca lesiones 
oculares graves. 
H410: Muy tóxico para 
los organismos 
acuáticos, con efectos 
nocivos duraderos. 
 
2. MEDICAMENTOS. 
-OPIÁCEOS 
GHS09 medio ambiente 
Aquatic Chronic 2 H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos 
duraderos. 
GHS07 
Acute Tox. 4 H302 Nocivo en caso de ingestión. 
-Barbitúricos: 
Clasificación según el Reglamento (CE) no 1272/2008 (CLP) Esta sustancia no reúne los 
criterios para ser clasificada conforme al Reglamento no 1272/2008/CE 
-Zolpidem · Clasificación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1272/2008 La sustancia no 
se ha clasificado de conformidad con el reglamento CLP. 
 
-Benzodiacepinas: Clasificación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1272/2008 GHS06 
calavera y tibias cruzadas Acute Tox. 3 H301 Tóxico en caso de ingestión. Acute Tox. 3 
H311 Tóxico en contacto con la piel. GHS09 medio ambiente Aquatic Chronic 2 H411 
Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. 
 
 
3. PLAGUICIDAS. 
amonio cuaternario: Clasificación SGA Irritación ocular: Categoría 2B 
cobre: 2.7 Sólidos inflamables -Peligroso para el medio ambiente acuático - peligro 
agudo -peligro crónicoplata: Clasificación según el Reglamento (CE) no 1272/2008 (CLP) Esta sustancia 
no reúne los criterios para ser clasificada conforme al Reglamento no 
1272/2008/CE. 
Metanol: Líquidos inflamables -Toxicidad aguda (oral) -Toxicidad aguda (cutánea) 
-Toxicidad aguda (por inhalación) - Toxicidad específica en determinados órganos 
(exposición única) 
ÁCIDO PELARGÓNICO: corrosión o irritación cutáneas - lesiones oculares 
graves o irritación ocular - peligroso para el medio ambiente acuático - peligro 
crónico 
GLIFOSATO: Toxicidad oral aguda Categoría 4 Irritación ocular Categoría 2B 
Toxicidad acuática aguda Categoría 2 
Fenoxiacéticos: Toxicidad aguda, Categoría 4, Oral, H302 Irritación cutáneas, 
Categoría 2, H315 Irritación ocular, Categoría 2, H319 Toxicidad específica en 
determinados órganos - exposición única, Categoría 3, H335 
Metaldehido: Efectos adversos para la salud -Efectos adversos para el medio 
ambiente 
Buprofezin: NU 3082, Sustancia líquida peligrosa para el medio ambiente, n.e.p. - 
Distintivo según NCh 2190: 9 Misceláneas 
- Clasificación según GHS rev 6: CATEGORIA TOXICOLOGICA 4 
Warfarina: · Clasificación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1272/2008 GHS06 
calavera y tibias cruzadas Acute Tox. 2 H300 Mortal en caso de ingestión. GHS08 
peligro para la salud Repr. 1A H360 Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto. 
STOT RE 1 H372 Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o 
repetidas. · Clasificación con arreglo a la Directiva 67/548/CEE o Directiva 
1999/45/CE T; Tóxico R61-48/25: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos 
para el feto. Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición 
prolongada por ingestión. N; Peligroso para el medio ambiente R55: Tóxico para la 
fauna. R52: Nocivo para los organismos acuáticos. 
IPRODION: inhalación: (NOCIVO) Categoria II 8.2. Ojos: Categoría III. 
Moderado irritante. Causa irritación moderada a los ojos. 8.3. Piel: Toxicidad 
dermal: Categoría IV – Producto que normalmente no ofrece peligro - Irritación 
dermal: Categoría IV – Leve irritante dermal. 8.4. Ingestión: Categoría IV – 
Producto que normalmente no ofrece peligro. 
Icaridin: Peligros NFPA Valoración de la salud: 2 Clasificación de 
inflamabilidad:3 Clasificación de reactividad: 0 
BUTÓXIDO DE PIPERONILO: De acuerdo al Reglamento (EC) No1272/2008 
Toxicidad aguda, Inhalación (Categoría 3) Toxicidad acuática aguda (Categoría 1) 
Toxicidad acuática crónica (Categoría 1) De acuerdo con la Directiva Europea 
67/548/CEE, y sus enmiendas. Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede 
provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. 
 
 
 
NORMATIVIDAD 
QUE REGULA 
EL USO, LA 
APLICACIÓN Y 
LA GESTIÓN 
DEL AGENTE 
TÓXICO. 
1. SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. 
-ALCOHOL 
DECRETO 120 DE 2010 
por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol. 
DECRETO 3192 DE 1983 
“Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9 de 1979, en lo referente a 
fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, 
exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control 
en el territorio nacional.” 
LEY 1566 DE 2012 
por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a 
personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio 
nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y 
adicción a sustancias" psicoactivas. LEY 124 DE 1994 
por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan 
otras disposiciones. 
-ACETONA 
RESOLUCIÓN NÚMERO 00 02 DEL 28 MAR 
Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015 
"Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y 
productos químicos" PINTURAS 
RESOLUCIÓN 1154 DE (22 JUN 2016) 
“Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de pinturas base 
agua tipo emulsión de uso arquitectónico, para interiores o exteriores, que se fabriquen, 
importen o comercialicen en Colombia” 
 
-GASOLINA 
LEY N° 2128 
"POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL 
ABASTECIMIENTO, CONTINUIDAD, CONFIABILIDAD, 
Y COBERTURA DEL GAS COMBUSTIBLE EN EL PAIS" 
 
2. MEDICAMENTOS. 
DECRETO NÚMERO 677 DE 1995 (abril 26) Por el cual se reglamenta 
parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como 
el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones 
Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y 
Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre 
la materia. 
 
LEY 9 DE 1979 
(enero 24) 
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. 
DECRETO 351 DE 2014 (febrero 19) Por el cual se reglamenta la gestión integral 
de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. 
 
 
3. PLAGUICIDAS. 
Ley 203 de 1.938, la cual dicta disposiciones sobre la inspección y control del 
comercio y aplicación de insecticidas y fungicidas y maquinaria para el empleo de 
los mismos. 
 
Decreto 1795 de 1.950, el cual establecía las sanciones a los infractores de las 
disposiciones sobre sanidad agropecuaria (la cancelación de licencias de venta de 
productos insecticidas). 
 
Resolución 1300 de 1.956, la cual reglamentó la importación, manufactura, 
comercio, uso y aplicación de los plaguicidas. Características de los productos y 
antídotos. Además, establece daños a terceros. 
 
Decreto 557 de 1.957, la cual reglamentó el registro de plaguicidas de uso agrícola 
y hacía referencia a las operaciones de reempaque. 
 
Resolución 351 de 1.963, la cual reglamentaba la venta y aplicación de 
plaguicidas. 
 
Resolución 004 de 1.965, la cual reglamentaba la venta y aplicación de 
plaguicidas. 
 
Decreto 331 de 1.964, la cual establecía las modalidades del cultivo del algodonero 
en el sur del departamento del Tolima, haciendo indispensable la prescripción de un 
Ingeniero Agrónomo para fines de control de plagas. 
 
Resolución 033 de 1.965, la cual fijaba las fechas para la siembra del algodonero y 
exigía la licencia del Ministerio de Agricultura para la aplicación o venta de 
plaguicidas. 
 
Decreto 219 de 1.966, reglamenta la asistencia técnica y dictó normas sobre la 
autorización escrita de un Ingeniero Agrónomo para efectuar aplicaciones de 
plaguicidas. 
 
Decreto 779 de 1.967, el cual exigió por primera vez el certificado de eficiencia a 
los plaguicidas. También estableciódefiniciones precisas sobre ingrediente activo, 
materiales técnicos, aditivos; señaló requisitos toxicológicos a cargo del Ministerio 
de Salud y exigencias sobre normas técnicas a cargo del Ministerio de Fomento. 
 
Decreto 2420. En 1.968, a raíz de la estructuración del sector agropecuario 
mediante dicho Decreto, las funciones de control de los insumos agropecuarios 
pasaron a ser responsabilidad del ICA. Inicialmente se creó la División de Control 
de Supervisión Técnica en enero de 1.969, para ejercer funciones conjuntas en 
insumos tanto agrícolas como pecuarios, luego se cambió la estructura orgánica y 
es así como actualmente funcionan en forma independiente la División de Insumos 
Agrícolas y la División de Insumos Pecuarios. 
 
Decreto 843 del 26 de mayo de 1.969, expedido por la Presidencia de la 
República, con el cual se regula el comercio de insumos agrícolas. Este decreto 
establece que toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción e 
importación de fertilizantes, plaguicidas de uso agrícola, alimentos para animales y 
drogas veterinarias debe registrarse en el ICA (Derogado). 
 
Ley 23 de 1.973. El objeto de esta ley es prevenir y controlar la contaminación del 
medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los 
recursos naturales renovables, para defender la salud y bienestar de los habitantes 
del territorio nacional. 
 
Ley 9 de 1.979, o Código Sanitario Nacional. Ley reglamentada por el Ministerio 
de Salud en el Decreto 1843 del 22 de julio de 1.991, el cual, a partir de unas 
nuevas disposiciones generales y definiciones, constituye el marco que rige en la 
actualidad las actividades relacionadas con plaguicidas en aspectos tales como la 
producción, proceso y formulación, almacenamiento, distribución, transporte, 
aplicación aérea de plaguicidas y las medidas de protección del ambiente y de las 
personas. 
 
Ley 33 de 1.986 en los artículos 68 y 69 se refiere a licencia sanitaria expedida por 
las autoridades respectivas para ejercer el control en el transporte o almacenamiento 
de plaguicidas con fines comerciales. 
 
El decreto 1843 de 1.991, originario del Ministerio de Salud Pública, reglamenta el 
control y vigilancia epidemiológica en el uso y manejo de plaguicidas, con el objeto 
de evitar que afecten la salud de la comunidad, la sanidad animal y vegetal o causen 
deterioro en el ambiente. Igualmente, se establecen controles para las diferentes 
actividades relacionadas con los plaguicidas y se precisa el concepto toxicológico 
como una condición previa de los requisitos para la licencia de venta establecida 
por el ICA. 
 
Resolución No. 992 de marzo de 1.992. En desarrollo de los decretos 843 de 1.969 
y 1843 de 1.991, el ICA dicta disposiciones sobre el régimen de la industria y 
comercio de los plaguicidas de uso agrícola. 
 
Resolución 10834 del 25 de noviembre de 1.992 expedida por el Ministerio de 
Salud, por la cual se reglamenta parcialmente el capítulo III del decreto 1843 de 
1.991. Con esta resolución se logran ampliar las categorías y los criterios para la 
clasificación toxicológica de los plaguicidas, pasando de tres a cuatro categorías; y 
teniéndose en cuenta los siguientes criterios: 
 
a. Dosis letal media oral y dérmica y concentración letal media inhalatoria en ratas. 
 
b. Estudios de toxicidad crónica. 
 
c. Efectos potenciales cancerígenos, mutagénicos y teratogénicos. 
 
d. Presentación y formulación. 
 
e. Forma y dosis de aplicación. 
 
f. Persistencia y degradabilidad. 
 
g. Acción Tóxica, aguda, subaguda y crónica en humanos y animales. 
 
h. Factibilidad de diagnóstico médico y tratamiento con recuperación total. 
 
i. Efectos ambientales a corto plazo. 
 
Ley 99 de 1.993 y su decreto reglamentario 1753 sobre las Licencias 
Ambientales. La Ley 99 en su Título II, Artículo 5, numerales 2, 11, 25 y 26 entre 
otros, correspondientes a las funciones del Ministerio señala que esta entidad 
regulará las actividades y las sustancias contaminantes en el territorio nacional. 
 
Decreto 1753 de agosto 3 de 1.994. Al Ministerio del Medio Ambiente le 
corresponde otorgar la licencia ambiental para la producción e importación de 
pesticidas y para la construcción de aeropuertos internacionales, lo cual según fallo 
del "Consejo de Estado", por un recurso interpuesto por la Aeronáutica Civil, se 
hace extensivo también a la ampliación de los mismos. Igualmente determina que la 
CAR, sea la que otorgue la licencia ambiental para la construcción, ampliación, 
modificación, adecuación y operación de aeropuertos nacionales públicos y 
privados, y de terminales aéreos de fumigación. Además, son competentes en su 
respectiva jurisdicción de otorgar licencia para el transporte y almacenamiento de 
sustancias, desechos y residuos peligrosos u otros materiales que puedan ocasionar 
daño al medio ambiente. 
 
Decreto 1840 de agosto 3 de 1.994, por el cual se reglamenta el artículo 65 de la 
ley 101 de diciembre 23 de 1.993 (Ley Agraria) y le asigna las funciones al ICA, 
entre ellas, que esté "actuando en permanente armonía con la protección y 
preservación de los recursos naturales". 
 
Resolución No. 30 de 1.995 del ICA Por la cual se adopta el Manual Técnico de 
Procedimientos para acreditación y muestreo de Insumos Agrícolas, cuyos 
procedimientos serán de obligatoria observancia. 
 
Resolución 3079 del 19 de noviembre de 1.995, del ICA, con la cual se dictan 
disposiciones sobre la industria, comercio y aplicación de bioinsumos y productos 
afines, de abonos o fertilizantes, enmiendas, acondicionadores del suelo y 
productos afines: plaguicidas químicos, reguladores fisiológicos, coadyuvantes de 
uso agrícola y productos afines. 
 
Resolución 1068 del 24 de abril de 1.996, del ICA, la cual adopta el manual 
técnico en aplicación de insumos agrícolas (conforme con el artículo 27 de la 
Resolución 3079 del ICA del 19 de octubre de 1.995). Con esta resolución se 
asignan responsabilidades a los agricultores, propietarios de bodegas de vegetales 
almacenados y profesionales que recomienden o prescriban plaguicidas de uso 
agrícola, entre otros aspectos. 
 
Decreto número 475 del 10 marzo de 1.998, por el cual se expiden normas 
técnicas de calidad del agua potable. En este decreto se determinan las 
Concentraciones máximas admisibles para los Plaguicidas en el agua potable. 
 
AFECTACIÓN 
QUE GENERA 
EL AGENTE 
TÓXICO EN EL 
SER HUMANO Y 
EN EL MEDIO 
AMBIENTE. 
1. SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. 
El consumo de drogas psicoactivas, genera alteraciones que pueden ser muy 
peligrosas. Algunas de las consecuencias que puede traer el abuso de estas 
sustancias, son: 
 
Desajustes neuroquímicos en el cerebro, Alteración del humor, Problemas 
familiares, relacionales y sociales, Adicción, Problemas cardiovasculares, 
Debilitamiento del sistema inmune, Problemas respiratorios, Conductas 
antisociales, Aislamiento, Ansiedad e insomnio, Otros trastornos psicológicos, 
Sobredosis, Muerte 
 
 
2. MEDICAMENTOS. 
La contaminación de los distintos compartimentos medioambientales (agua, suelo y 
aire) por residuos farmacéuticos constituye un problema para el medio ambiente. 
Gran parte de los productos farmacéuticos plantean un riesgo mínimo, puesto que 
no persisten en el medio ambiente y su toxicidad es baja. Sin embargo, cada vez 
resulta más evidente que algunos medicamentos con posibles efectos eco 
toxicológicos, en concreto los parasiticidas, antimicóticos, antibióticos y 
(xeno)estrógenos, plantean riesgos para el medio ambiente en determinados casos. 
 
Los síntomas de la intoxicación y sobredosis con medicamentos tóxicos en las 
personas incluyen: 
• Alteración del nivel de conciencia, Dificultad para pensar, Somnolencia o 
coma, Deterioro del juicio, Falta de coordinación, Respiración superficial, Habla 
lenta y mal articulada, Pereza, Marcha titubeante, Cambios en la lucidez mental,Disminución en el desempeño, Irritabilidad, Pérdida de la memoria. 
 
3. PLAGUICIDAS. 
 Consecuencias de los Plaguicidas: 
Mientras tanto, las principales consecuencias de los plaguicidas que dependerán del 
tipo, vía y exposición son: 
 
Efectos agudos como convulsiones, diarrea, vómitos, aborto, cefalea y muerte. 
os efectos crónicos como malestar general, malformaciones congénitas, cánceres, 
leucemia, neuropatías periféricas, inicio del Parkinson, entre otras afecciones. 
 
En cuanto a los efectos ambientales, generan desequilibrios ecológicos por reducir 
la biodiversidad, la fijación de nitrógeno, los polinizadores, la cadena alimentaria y 
amenaza con especies en peligro de extinción. Al mismo tiempo, que la 
contaminación por plaguicidas es un problema que impacta especialmente sobre el 
aire, la atmosfera, el agua, los alimentos, el suelo, la flora, la fauna, los 
ecosistemas, los hábitats, los paisajes, sobre el medio ambiente y la calidad de vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bibliografía 
 
 Cortés, J., Chávez, D., Rodríguez, T. Y Shaw, E. (2020). Fundamentos de 
toxicología para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Primera edición. Innovate 
Publishing, Uniminuto UVD, Colombia, 2020. ISBN: 978-958-56024-7-2 
https://202150.aulasuniminuto.edu.co/mod/url/view.php?id=25735 
 
 Albiano, N. y Villaamil, E. (2015). Toxicología laboral: Criterios para el monitoreo 
de la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas. 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Superintendencia de Riesgos 
del Trabajo, Presidencia de la Nación, Argentina. 
https://202150.aulasuniminuto.edu.co/mod/url/view.php?id=25738 
 
 
 
 
https://202150.aulasuniminuto.edu.co/mod/url/view.php?id=25735
https://202150.aulasuniminuto.edu.co/mod/url/view.php?id=25738

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