Logo Studenta

MEDIDA CAUTELAR CARIGLIA JOSE LUIS (2) (2)

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
INICIA DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR- SOLICITA MEDIDA 
PRECAUTORIA – LEY 12.569- SOLICITA RESTRICCION DE 
ACERCAMIENTO AL HOGAR CON CARÁCTER DE URGENTE- 
HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES- PIDE PRONTO 
DESPACHO. 
 
Señor Juez 
S/D: 
José Luis CARIGLIA, DNI 22.229.334, por su propio derecho, 
con domicilio real en calle Italia 5043, de la localidad de Tigre, Provincia de 
Buenos Aires, con el patrocinio letrado de los Dres. Patricia Noemí 
APESTEGUY, abogada (C.A.S.I. Tomo XLVI Folio 11 – CUIT 27-20831127-
7) y Alejandro SÁNCHEZ KALBERMATTEN (C.A.S.I Tomo XXIV Folio 86 - 
CUIT 20-17.286.906-9, ambos titulares del estudio jurídico ASK 
ABOGADOS, CUIT 30-71090269-7 (www.ask-abogados.com – Tel. 4815-
9999 – Cel. 116 497-1111/9999), constituyendo domicilio procesal en la 
calle Ituzaingo 390, Piso 1°, Oficina “1” (ESTUDIO JURÍDICO “BARONE, 
PARADA, CANO & AMBROSONI ABOGADOS - T.E. 4815-9999 – Cel. 
0116497-1111), Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos 
Aires, y domicilio electrónico bajo los usuarios 
27208311277@notificaciones.scba.gov.ar y 
20172869069@notificaciones.scba.gov.ar respectivamente, a V.S me 
presento y respetuosamente digo: 
 
1. OBJETO 
Que vengo en este acto a promover formal denuncia por 
violencia familiar y a solicitar a V.S, en los términos de la Ley 12.569 y 
Ley 14509 y concordantes, la implementación en forma urgente de una 
medida cautelar de restricción o prohibición de acercamiento por el 
plazo de NOVENTA (90) días tomando en consideración los actos de 
violencia reiterados y documentados hacia mi persona e hijos, contra 
la Señora Macarena Mara MUÑOZ, con DNI 20.636.913, nacida el día 
24/11/1978, de 42 años de edad, soltera, actualmente desocupada y con 
http://www.ask-abogados.com/
 2 
domicilio en la calle Pje. González Catán 4721, Provincia de Buenos Aires. 
Hasta tanto no se cuente con un psicodiagnóstico que dé cuenta de la 
aptitud para el paternaje de la demandada y de si controla o no sus 
impulsos agresivos. Asimismo, solicito a V.S. se sirva disponer la 
inmediata restitución de la menor de edad, Delfina Sol CARIGLIA, con 
DNI 48.588.048, de 12 años de edad, quien actualmente se encuentra 
viviendo con su madre, contra la voluntad del accionante, y 
totalmente expuesta a situación de riesgo debido a que la accionada 
no puede hacer frente al cuidado personal de esta, ni controlar su 
estado psíquico actual. 
 
Atendiendo la urgencia de la petición pido al tribunal PRONTO 
DESPACHO en el tratamiento y resolución de la cautelar respectiva, 
evitando que se concrete lo que se pretende evitar y cese el estado de 
VIOLENCIA y FRAGILIDAD FAMILIAR en que me encuentro inmerso al 
unísono con mis hijos. 
 
2. HECHOS 
Que vengo ante V.S. a manifestar que desde hace un tiempo 
prolongado a esta parte me encuentro sufriendo diversos y reiterados 
episodios de violencia familiar por parte de la denunciada Macarena Mara 
MUÑOZ. Vale decir que fui pareja de la denunciada y que me encuentro 
separado de ella a raíz del estado de violencia en la que se vio sumida 
nuestra relación por su exclusiva culpa al tener una grave adicción a las 
drogas y psicofármacos. 
 
En el pasado supimos conformar una relación familiar en los 
términos que dispone la ley contra la violencia familiar (Ley Ley 12.569 y 
Ley 14509) al ser ambos padres de 3 hijos en común, relación que se vio 
truncada, reitero, por el pésimo estado psiquiátrico en el que se encuentra 
la denunciada. Como fruto de nuestra relación tuvimos 3 hijos: Martina 
Tiara CARIGILIA, con DNI 45.538.016, de 16 años de edad, quien 
actualmente vive con el accionante, Delfina Sol CARIGLIA, con DNI 
48.588.048, de 12 años de edad, quien actualmente se encuentra 
 3 
totalmente desprotegida con su madre y expuesta a situaciones de extrema 
vulnerabilidad y por ultimo Bautista Mateo CARIGILIA, con DNI 
50.658.694, de 10 años de edad, quien actualmente se encuentra viviendo 
con el suscripto. 
 
La denunciada es paciente psiquiátrica, de hecho, 
permaneció durante un tiempo internada de manera obligatoria y 
luego ambulatoria. Desconociendo actualmente qué tipo de drogas 
ingiere, tengo la certeza que es adicta a las anfetaminas, las cuales 
mayormente ingiere mezcladas con alcohol. A la postre, tengo pleno 
conocimiento que la denunciada es adicta a la cocaína, llegando 
incluso a consumir sustancias en el domicilio que fuera nuestra 
vivienda en común frente a nuestros hijos, todos ellos menores de 
edad. 
 
A fin de dar más precisiones sobre los hechos debemos 
mencionar que el grupo familiar residía en una vivienda ubicada en el 
Barrio Náutico San Isidro Labrador, Lote 869, localidad de Benavidez 
provincia de Buenos Aires. En Reiteradas y documentadas ocasiones, 
la denunciada hizo abandono del hogar, dejando con el suscripto a 
sus tres hijos menores, llegándose a ausentar durante largos periodos 
de tiempo, incomunicada y sin poder ubicar su paradero. Luego de 
pasados varios días retornaba al hogar en un pésimo estado de salud 
y con claros síntomas de haber consumido estupefacientes y 
ansiolíticos con alcohol, con lo cual se le hacía imposible llevar a cabo 
las tareas del hogar o siquiera ayudar con las tareas hogareñas y de 
cuidados de sus hijos. Cabe mencionar que el cuidado personal que 
la ley le impone a los padres respecto de sus hijos, SIEMPRE FUE 
EJERCIDO POR EL PADRE, es decir el suscripto, ante la evidente 
y clara imposibilidad de la madre, aquí denunciada, de hacerse 
cargo de su propia vida. 
 
La denunciada, Macarena Mara MUÑOZ, tiene una pésima 
con nuestros hijos dado su estado de intoxicación permanente que la 
 4 
torna una persona violenta, sin pacientes, ansiosa y totalmente 
descontrolada en sus emociones. 
 
El día 08/09/20, tal como proviene de la denuncia que 
acompaño a la presente, la denunciada, tras un episodio que 
podríamos catalogar como “BROTE PSICOTICO”, presumiblemente 
causado por la ingesta de sustancias estupefacientes, se retiró 
intempestivamente del domicilio que compartíamos, llevándose 
consigo dinero, joyas y diversas documentaciones respecto de 
bienes registrables de propiedad del actor. Todo ello profiriendo 
todo tipo de amenazas hacía mi persona e integridad física, tal 
como surge de la denuncia que fuera radicada. 
 
Debido al lamentable estado mental en el que se 
encontraba se tuvo que ir en un auto pedido por la plataforma UBER 
ya que no podía siquiera conducir. 
 
Asimismo, debe V.S. conocer que mis hijos se encuentran 
expuestos a estos reiterados episodios de violencia por parte de su 
madre una y otra vez. Desde el día mismo de cada uno de sus 
nacimientos, tengo una excelente relación con mis hijos, tal es el caso 
que todos quieren permanecer viviendo conmigo, excepto la menor de 
las niñas, de 12 años, que se encuentra influida por la madre en mi 
contra. 
 
Tan deplorable es el estado actual de la Sra. Macarena 
Mara MUÑOZ que estando actualmente fuera del hogar se droga aún 
más que antes y todo ello frente a mi propia hija que se encuentra 
virtualmente “secuestrada” por la madre viviendo, hasta donde llega 
mi conocimiento en la casa de su hermana, la Sra. Guadalupe 
MUÑOZ, quien lamentablemente también es drogadependiente. De la 
hermana de la denunciada tengo conocimiento que estaría en pareja 
con el Sr. Miguel CALVETE, quien fuera concejal del Partido de La 
 5 
Matanza, brindándole presumiblemente protección política, policial y 
mediática. 
 
Luego de la primera denuncia efectuada el día 08/09/20 
al ser este el primer episodio de violencia, el día el 15/09/2020 el 
aquí actor amplió la misma, conforme se aprecia en la copia 
acompañada, al ser nuevamente amenazado por la aquí accionada 
Macarena Mara MUÑOZ. Básicamente me refiero a los términos 
esgrimidos en la mencionada denuncia en honor a la brevedad, pero 
en términos sencillos la denunciada amenazócon PRENDER FUEGO la 
casa entera y al actor en su vehículo. 
 
Por último, cabe mencionar que la Sra. Macarena Mara 
MUÑOZ estuvo llamando por celular durante todo el fin de semana al 
denunciante, para lo cual ponemos a disposición de V.S. su celular 
para ser peritado, exigiéndole dinero y prometiendo que se internaría 
de manera voluntaria para tratar sus adicciones. Esta promesa, 
totalmente infructuosa, no era más que una sucia treta, una burda 
trampa no obstante esta parte realizó diversas gestiones para llevar a 
cabo la internación y la denunciada jamás concurrió a la internación. 
Por el contrario, y en una clara muestra del calvario al cual me 
encuentro sometido día a día, la denunciada ingresó a un domicilio 
propiedad conjunta llevándose diversos bienes que son de exclusiva 
propiedad del actor, rompiendo puertas y ventanas e introduciendo 
un inquilino de manera totalmente ilegal llegando incluso a cobrar por 
ello lo que generó una nueva y tercera denuncia en Fiscalía del 
Departamento de General San Martín, localidad donde se encuentra el 
inmueble conforme copia que acompaño. 
 
En definitiva, somos, tanto el denunciante como sus hijos 
<<blancos>> de los trastornos y de la conducta agresiva, temeraria y de 
hostigamiento permanente de la accionada, quien realiza todo tipo de 
acoso psíquico limitando la esfera de la libertad individual, amén de 
amenazas coactivas que han sido denunciadas ante el fuero penal. 
 6 
 
 
El propósito central del presente es resguardar 
básicamente, no solo la salud del peticionante sino también y 
POR SOBRE TODAS LAS COSAS la integridad FÍSICA y 
PSICOLÓGICA de los menores de edad. Por lo expuesto, y ante la 
URGENCIA esta parte actora no encuentra otra solución que solicitar 
a V.S. el impedimento de contacto y la restricción de acercamiento a 
fin de que se le impida a la Sra. Macarena Mara MUÑOZ acercarse al 
domicilio actual en donde reside el actor ubicado en Barrio Náutico 
San Isidro Labrador, Lote 869, localidad de Benavidez provincia de 
Buenos Aires, con sus hijos, por el plazo de 90 (noventa) días hasta 
que la denunciada mejore de salud o su estado psiquiátrico le permita 
mantener un vínculo saludable con sus hijos. 
 
V.S puede imaginarse la situación por la cual estamos 
atravesando con mis hijos, donde tienen que ver a su madre en este 
lamentable estado de salud mental, donde nos agravia e intimida en forma 
permanente, irrumpe en mis propiedades llegando incluso a “meter gente” 
sin autorización en los inmuebles mencionados. 
 
Quiero enfatizar que el derecho es un instrumento de 
posibilitación de la existencia humana, entendiendo por existencia la 
relación de cada hombre con su ser, es decir, la elección que cada cual 
hace de lo que quiere ser, así como la realización de esa elección. La 
existencia humana no puede ser sino en la forma de la co-existencia, de 
existir con otros que también existen. 
 
El aseguramiento de las existencias simultáneas (co-
existencia) se cumple introduciendo un orden coactivo que impida la 
guerra de todos contra todos (guerra civil), haciendo más o menos 
previsible la conducta ajena, en el sentido de cada quien sepa que su 
prójimo se abstendrá de conductas que afecten entes que se 
consideran necesarios para que el hombre se realice en co-existencia, 
 7 
que es la única forma en que puede autorrealizarse. Estos entes son los 
bienes jurídicos. La función de seguridad jurídica no puede entenderse 
pues, en otro sentido que en el de protección de bienes jurídicos como 
forma de asegurar la co-existencia. 
 
3. FUNDAMENTOS DE LA PETICION 
 
Resulta procedente la medida peticionada en atención a la 
concurrencia de las pruebas mencionadas y aportadas, de donde dimana 
evidente una situación de urgencia, existiendo la fuerte probabilidad de 
la pertinente atención a mi pretensión -como presupuesto lógico al 
otorgamiento del instituto- que se ve diezmado en sus derechos amparados 
constitucionalmente, y siendo la resolución de V.S. de prohibir a la 
accionada Macarena Mara MUÑOZ acercarse al domicilio actual en 
donde reside el actor ubicado en Barrio Náutico San Isidro 
Labrador, Lote 869, localidad de Benavidez provincia de Buenos 
Aires, con sus hijos, por el plazo de 90 (noventa) días hasta que la 
denunciada mejore de salud o su estado psiquiátrico le permita 
mantener un vínculo saludable con sus hijos. Asimismo, solicito se 
ordene a la accionada y su grupo familiar de abstenerse de 
perturbar, alterar, trastornar y turbar con su actitud y conducta, la 
intimidad, tranquilidad, libertad, seguridad y sentimiento de 
seguridad del suscripto y sus hijos, como así también en el legítimo 
ejercicio de sus derechos, concluyente con mi pretensión, no 
reclamándose nada más en el estadio, que la pronta concreción del 
estado de paz y tranquilidad que se persigue, adoptándose esta vía 
debido a la irreparabilidad que ocasionaría a mis derechos si se me 
obligara a optar por vías más amplias, pues debe estar en permanente 
alerta, dictando en el mismo acto jurisdiccional una RESTRICCION 
PERIMETRAL inmediata por el plazo de NOVENTA (90) días. 
 
Así se procura la obtención de esta medida de satisfacción 
inmediata en orden a que la situación merece una respuesta jurisdiccional 
urgente que no puede ser satisfecha por otra vía, despachable “in 
 8 
extremis”, y que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a 
una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano 
judicial, tratándose de una medida cautelar autónoma (cfr. PEYRANO, 
Jorge W., Medidas Autosatisfactivas, Editorial Rubinzal Culzoni, 1997, 
p. 13). 
 
Medidas como las solicitadas importan una “satisfacción 
definitiva” de los requerimientos de los postulantes, de modo que son 
autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la 
interposición o ulterior de una pretensión principal. Asimismo dicho 
remedio de urgencia, resulta útil para solucionar vías de hecho (cfr. DE 
LOS SANTOS, Mabel, Resoluciones anticipatorias y medidas 
autosatisfactivas, Jurisprudencia Argentina, 1997-IV-800, ídem 
CONCLUSION 8ª del XIX Congreso de Derecho Procesal, llevado a cabo 
en la ciudad de Corrientes, en agosto de 1997). 
 . 
Justamente para frenar esta escalada de violencia 
debidamente solventada con las pruebas que se aportan en este acto, y 
lograr que dichos episodios no pasen a mayores consecuencias es que 
solicito la procedencia de la presente medida cautelar autónoma. 
 
Cabe destacar que es fácilmente apreciable en estos hechos el 
cumplimento de los dos (2) requisitos fundamentales para hacer lugar a 
una medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la 
demora. 
 
4. DERECHO 
 
Fundo mi pretensión en lo previsto en las leyes 24.417 y 
26.485 de orden nacional y específicamente las leyes 12569 y LEY 14509. 
Asimismo, fundo el derecho que me asiste en los Artículos 14 
y 18 de la Constitución Nacional (Derecho de peticionar y derecho a la 
jurisdicción); Artículo 31 de la Constitución Nacional (Supremacía de la 
Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales); Artículo 33 de 
 9 
la Constitución Nacional (Garantías implícitas), Artículo 43 de la 
Constitución Nacional (Acción de amparo. Hábeas data. Hábeas corpus); 
Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (Tratados y concordatos. 
Tratados con jerarquía constitucional); Artículos 15 y 16 del Código Civil; 
Preámbulo de la declaración Universal de Derechos Humanos; Convención 
Americana de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los 
Derechos del Hombre; todo ello sin perjuicio de la aplicación del aforismo 
“iura novit curia”. 
 
Finalmente, fundo la procedencia de mi pretensión en las 
atribuciones implícitas inherentes a la jurisdicción y a la interpretación 
extensiva analógica de numerosos dispositivos legales que prevén 
soluciones que, en esencia,constituyen medidas cautelares aunque 
algunos las denominen medidas autosatifactivas. 
 
A mayor abundamiento reafirmamos la medida requerida en el 
derecho constitucional de peticionar a las autoridades que se vincula con 
el derecho a la jurisdicción, traducido en la posibilidad de acudir al órgano 
jurisdiccional en procura de un pronunciamiento útil y eficaz que resuelva 
oportunamente la pretensión articulada en la causa, preexistiendo este 
derecho al proceso, como un derecho del hombre, plasmado en esa 
facultad (art. 14 de la C.N.); en el art. 18 también de la C.N. en cuanto 
establece, “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los 
derechos....”, rotulado como debido proceso, entendido por BIDART 
CAMPOS como el derecho a la jurisdicción, y a la tutela efectiva, 
consistiendo en la oportunidad o posibilidad suficientes de participar o 
tomar parte con utilidad en el proceso ; en el principio preambular de 
afianzar la justicia, inferido por la Corte como mandato de “lograr una 
justicia rápida dentro de lo razonable” ; en el art. 19 que preceptúa el 
principio de reserva diciendo de que “Las acciones privadas de los 
hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública 
ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas 
de la autoridad de los magistrados”; en el Art. 43 de la C.N. de la 
Acción de Amparo en cuanto establece que “Toda persona puede 
 10 
interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro 
medio judicial más idóneo, cuando se restrinjan, alteren o amenacen, con 
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías no solo 
reconocidos por nuestra Constitución o un tratado, sino también por una 
ley y doctrinas y jurisprudencias aplicables”. En este caso se persigue la 
satisfacción de los derechos por el procedimiento expedito de la medida de 
efectividad inmediata. 
 
Fundamento así también esta petición en el Art. 232 del 
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires que 
al igual que el Catálogo Aplicativo Nacional establece el instituto de las 
medidas cautelares genéricas o autónomas. 
 
Finalmente, como lo sostiene el Dr. Jorge W. PEYRANO en su 
moderna obra reseñada supra, este requerimiento urgente formulado al 
órgano jurisdiccional por los justiciables, que se agota con su despacho 
favorable, cuenta a la fecha con autorizada doctrina que respalda su 
ideario, y también con el aval de varias resoluciones judiciales que –
invocando el poder cautelar genérico, o atribuciones judiciales implícitas 
que permitirían la interpretación extensiva de hipótesis legales que sin 
decirlo están consagrando medidas autosatifactivas- han proclamado su 
adhesión a la figura referida. 
 
5. OFRECE PRUEBA 
 
Con el firme objetivo de acreditar los extremos invocados a lo 
largo de esta exposición, ofrezco la siguiente prueba: 
 
5.1. Documental: 
 
Anexo 1: Copia de la denuncia radicada con fecha 08/09/20; 
Anexo 2: Copia de la denuncia radicada con fecha 15/09/20; 
Anexo 3: Copia de la denuncia radicada con fecha 27/09/20. 
Anexo 4: Documentos Nacionales de Identidad y Cédulas. 
 11 
 Existen archivos de audio en mi poder que demuestran los 
hechos de violencia denunciados en este acto. Los mismos serán 
agregados oportunamente de la manera que V.S. indique al efecto. 
 
5.2. Informativa: 
 
1) De resultar a juicio de V.S pertinente o necesario, se libre oficio a la 
Unidad Funcional de Instrucción Nro. 3 y al Juzgado de Garantías Nro. 1 
del Departamento Judicial de Gral. San Martín, a fin de recabar add 
effectum videndi et probandi el expediente IPP Nro. 15-00-034234-
20/00 radicada por el aquí accionante; 
 
 
5.3. Testimonial: 
 
Se cite a prestar declaración testimonial mediante el procedimiento idóneo 
y teniendo en consideración su edad y la situación especial que emana del 
presente, a: 
1) MARTINA TIARA CARIGILIA, CON DNI 45.538.016, DE 16 AÑOS DE 
EDAD, CON DOMICILIO EN LOTE 292, AV. ITALIA 5043, B° SAN ISIDRO 
LABRADOR, TIGRE, BUENOS AIRES; 
2) BAUTISTA MATEO CARIGILIA, CON DNI 50.658.694, DE 10 AÑOS DE 
EDAD, CON DOMICILIO EN LOTE 292, AV. ITALIA 5043, B° SAN ISIDRO 
LABRADOR, TIGRE, BUENOS AIRES. 
 
 
6. CONFIERE AUTORIZACIONES 
 
Que en legal tiempo y forma vengo a conferir autorización para 
solicitar, compulsar y tomar vista del expediente en la mesa de entradas o 
en despacho en caso que la causa fuera reservada, cuanto además para 
ejercer la procuración del expediente, dejar escritos, proponer a confronte 
y retirar copias, oficios, cédulas, exhortos, mandamientos, testimonios, 
etc, practicar desgloses, dejar constancia de asistencia los días 
 12 
respectivos, extraer fotocopias y cuántos más actos y diligencias sean 
necesarias para la prosecución de las presentes actuaciones así como 
también practicar todos aquellos actos en general a los que en su carácter 
de letrados se encuentran procesalmente habilitados, a los Dres. Agustín 
BOTTA, Fabián A. PARLAKIAN y Agustín L. GAYOSO, en forma 
indistinta. 
 
7. PETITORIO 
 Por todo lo expuesto solicito: 
1. Se me tenga por presentado, por parte y domiciliado, junto a mis 
letrados patrocinantes, por constituido el domicilio procesal y 
electrónico, conforme disposiciones en vigor; 
2. Se tenga presente todo lo expuesto, y en su mérito, se sirva dictar 
con carácter URGENTE la medida de RESTRICCIÓN PERIMETRAL 
requerida por el plazo de NOVENTA (90) días a tenor de los graves 
hechos de violencia experimentados, documentados y acreditados en 
autos por el suscripto y sus hijos menores de edad; La medida a 
dictarse deberá ordenar, por el medio y forma que considere más 
idóneo, efectivo y eficaz que la accionada Macarena Mara MUÑOZ, 
con DNI 20.636.913, nacida el día 24/11/1978, de 42 años de edad, 
soltera, actualmente desocupada y con domicilio en la calle Pje. 
González Catán 4721, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SE 
ABSTENGA DE ACERCARSE A LA VIVIENDA Y LA PERSONA DEL 
ACCIONANTE ASÍ COMO TAMBIÉN SE EXTIENDE A SUS HIJOS, 
hasta tanto no se cuente con un psicodiagnóstico que dé cuenta de 
la aptitud para el paternaje de la demandada y de si controla o no 
sus impulsos agresivos, así como también su estado actual respecto 
de las adicciones que posee. 
3. Asimismo, solicito a V.S. se sirva disponer la inmediata 
restitución de la menor de edad, Delfina Sol CARIGLIA, con DNI 
48.588.048, de 12 años de edad, quien actualmente se 
encuentra viviendo con su madre, contra la voluntad del 
accionante, y totalmente expuesta a situación de riesgo debido 
 13 
a que la accionada no puede hacer frente al cuidado personal de 
esta, ni controlar su estado psíquico actual. 
4. Tenga presentes las autorizaciones conferidas; 
5. Tenga presente la prueba ofrecida solo para el supuesto de que V.S 
considere necesario su producción, dada la verosimilitud del derecho 
y el peligro en la demora acreditados en esta presentación; 
 
Dígnese V.S. proveer de conformidad, que 
SE AFIANZARÁ JUSTICIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 14

Continuar navegando