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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
PROPUESTA DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA POLIGRÁFICA EN 
LITIS SOBRE PATRIA POTESTAD EN CASOS DE DIVORCIO 
 
 
TESIS 
QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA 
 
SAMANTHA CASTELLANOS LÓPEZ 
 
 
 
 
 
TUTOR: MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL. 
 
 
 
 
 
 México, 2012 
 
2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROPUESTA DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA POLIGRÁFICA EN 
LITIS SOBRE PATRIA POTESTAD EN CASOS DE DIVORCIO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Las mentiras más crueles son dichas muchas 
veces en silencio. 
 
 R.L. Stevenson 
 
 
 
Comprendo que la mentira es engaño y la verdad no. 
Pero a mí me han engañado las dos. 
 
Antonio Porchia 
 
 
 
“Mentir es un juego de lenguaje que requiere 
ser aprendido como cualquier otro…” 
 
L. Wittgenstein 
 
4 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
En las diferentes etapas de mi vida, son muchas las personas especiales a 
quienes quisiera agradecer su amistad, apoyo, ánimo y compañía. Algunos 
están aquí conmigo, otros en mis recuerdos, o bien, en el corazón. 
 
Sin importar en donde estén o si alguna vez llegan a leer esta dedicatoria, 
quiero darles las gracias por formar parte de esta aventura, por cuanto me 
han brindado y sobre todo por sus bendiciones. 
 
 
Mami 
 No me equivoco si digo que eres la mejor mamá del mundo, 
gracias por todo tu esfuerzo y por la confianza que depositaste en mí, eres 
la mano de Dios en este mundo. 
Te adoro 
 
 
Papá 
 ¡Lo logramos! Después de tanto esfuerzo llegamos a la meta. 
Gracias por ser mi padre y por creer en mí. 
Te quiero muchísimo. 
 
 
Gaby 
 Eres la mejor hermana que una gran hermana pudo tener. 
Gracias por traer un cachito de cielo a nuestras vidas… DAVID. 
 
 
José Ramón 
 
 Mi compañero de vida… no hay palabras para agradecerle a 
Dios que te pusiera en mi camino… Gracias infinitas por tu amor y apoyo. 
 
TE AMO MÁS QUE AYER PERO MUCHO MENOS QUE MAÑANA. 
 
 
Agradecimiento especial a un ser de luz que bajo del cielo para cruzarse en 
mi camino… Norma Mayagoitia Padilla. 
 
 
5 
 
 
A mis amigos… 
 
 Sin excluir a ninguno; pero no puedo dejar de nombrar en éste 
momento tan especial a Fernando Mendoza Contreras, Ardelio Vargas 
Fosado, Patricia Zamora, Yessica de la Madrid, Rafael Ibarra Consejo, 
Oscar Santiago, Nicandra Castro Escarpulli, Alba Patricia López López y 
David Franco Motylewski, por ser confidentes y cómplices de mis locuras. 
 
 
A todos mis profesores 
 
 No sólo de la carrera sino de toda la vida, mil gracias porque 
de alguna manera forman parte de lo que ahora soy. 
 
Especialmente a quien está en esto conmigo… Profe César Augusto 
¡que tal¡ no sólo lo molesté en las aulas, también en el trabajo jaja. 
 
Dios y mi ángel guardián 
 
Hicieron realidad éste sueño, por todo el amor con el que me rodean y por 
tenerme en sus manos, este trabajo es para USTEDES. 
 
 
Para cerrar con broche de oro, quiero mirar al cielo para gritarle a mi 
Güero querido, lo mucho que lo quiero y extraño. 
 
 
Gracias por venir a éste mundo sólo para darnos amor y ejemplo de vida. 
 
 
Samy 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
PROPUESTA DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA POLIGRÁFICA EN LITIS 
SOBRE PATRIA POTESTAD EN CASOS DE DIVORCIO 
 
 
Índice. 
 
 
 
Pág. 
 
INTRODUCCIÓN 8 
 
CAPITULO I 
ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE SIMULACIÓN, ENGAÑO 
Y MENTIRA 
 
 
 
14 
I. A manera de introducción 14 
II. Definición 17 
III. Antecedentes sobre la medición 21 
IV. La inclusión de los métodos científicos 23 
 
CAPITULO II 
LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS EN CASO DE DIVORCIO 
 
 
33 
 
I. Matrimonio 33 
II. Divorcio 38 
III. Patria potestad 41 
 1. Características 43 
 A. Irrenunciable 43 
 B. Intransferible 44 
 C. Imprescriptible 45 
 D. Tracto sucesivo 46 
 E. Orden público 46 
 F. Inalienable 46 
 
CAPITULO III 
LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL 
 
 
52 
I. La prueba 52 
 1. Definición 54 
 2. Importancia 57 
 3. Objeto 60 
 4. Valoración 60 
 A. Sistema de la prueba legal o tasada 62 
 B. Sistema de la prueba libre 63 
 C. Sistema mixto o libre convicción 63 
 5. Término 66 
 6. Carga de la prueba 68 
 
7 
 
II. La prueba pericial 69 
 1. Definición 70 
 2. Naturaleza jurídica y objeto 73 
 3. Procedencia 77 
 4. Pertinencia 80 
 5. Prueba pericial colegiada 80 
 
CAPÍTULO IV 
LA EVALUACIÓN POLIGRÁFICA 
 
 
81 
I. El polígrafo: Instrumento Científico 81 
II. Proceso de evaluación poligráfica 88 
III. Fases de la Evaluación 
 
89 
 1. Fase I. Entrevista profunda (pre-test) 
 
90 
 2. Fase II Prueba poligráfica (in – test) 94 
 
 3. Fase III. Entrevista Posterior: Pos-test 
 
95 
 A. Procedimiento 95 
IV. Construcción de Preguntas en la Prueba 99 
V. Técnicas Poligráficas 
 
100 
 1. Test de engaño 100 
 2. Test de información 101 
 
CAPÍTULO V 
PAULETTE, UN EJEMPLO DE CASO 
 
 
104 
I. Antecedentes 104 
II. Planteamiento del Problema 116 
III. Solución del problema 118 
IV. Propuesta de Regulación de la evaluación poligráfica 119 
 
 
CONCLUSIONES 122 
 
BIBLIOGRAFÌA 126 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 
 
Introducción. 
 
Para lograr los fines del derecho se establecen normas reguladoras para la 
convivencia social y siendo la familia la base de ésta, se constituye un cuerpo 
normativo regulador de la conducta de sus miembros. 
 
Una institución importante por emanar de la familia es el matrimonio, tan lo 
es que su celebración se ha convertido en una tradición de la sociedad mexicana. 
Pero, cuando el matrimonio en lugar de cumplir con sus fines se convierte en un 
inconveniente para los cónyuges; el derecho prevé la posibilidad de terminar con 
la relación a través del divorcio. 
 
Parece una situación de fácil manejo, sin conflicto, claro en el papel, toda 
vez que en innumerables ocasiones se convierte en un escenario desgastante 
donde los otrora amantes utilizarán todo tipo de falsedades para llevarse la mejor 
y mayor parte de aquello que consideraron los bienes para su futuro y vejez, - por 
supuesto incluye a los hijos-; estos últimos serán disputados por los padres, 
quienes intentarán dar la mejor imagen, la triunfadora por cuanto a la parte 
económica, pero la desprotegida en cuanto al afecto; sin olvidar la orientadora de 
futuros brillantes ciudadanos, respetuosos de las normas y valores; para ello, no 
escatimarán recursos, sobre todo de engaño y subterfugio; el caso es dejar al otro 
en la ignominia, para escarmiento. 
 
Con relación a lo expuesto y sabedores que los juicios se ganan con 
pruebas, los cónyuges en pugna darán cátedra, por ello, el motivo del presente 
trabajoes proponer la aplicación de la prueba poligráfica durante el juicio 
correspondiente y detectar de esta manera, la situación de mentira incurrida por 
una de las partes, con la finalidad que el juez cuya imparcialidad es a toda prueba, 
se auxilie al momento de formar su juicio. 
 
9 
 
Con ello no se pretende afirmar lo condenable de la mentira. Sino afirmar 
que el fin pueda justificar los medios, y es preciso admitir la existencia de 
circunstancias en las cuales la actitud más admirable no es necesariamente 
admitir la verdad. 
 
 Muchos mienten para ocultar sus verdaderas faltas y también para cubrir 
las apariencias; otros afirman que hay mentiras sin consecuencias y, todo 
depende del tema a tratar, sin embargo, y por experiencia toda mentira tiene 
consecuencias y quien haya mentido o tratado de disimular, sabe bien lo afirmado. 
 
Con relación a lo anterior, el polígrafo es hoy un instrumento utilizado en 
programas de selección de personal tanto en el Gobierno como en empresas 
privadas; puede ser el recurso viable para apoyar la decisión del juez familiar al 
momento de dictar una sentencia que con relación al divorcio, se torna difícil, 
habida cuenta que se pone a la orden del mejor postor el sano desarrollo presente 
y el bienestar futuro de los hijos resultado de tal unión. 
 
La patria potestad y custodia, son dos instituciones sobre las cuales deberá 
decidir el juez. Sería interesante conocer o mejor aún aproximarse a la capacidad 
de veracidad de los actores y demandados; de esta manera incluso de no ser 
aptos ambos padres, proponer a otra persona o institución pública para que se 
haga cargo de los menores, en tanto los padres los miran como botín de guerra. 
 
El polígrafo hasta hoy no ha encontrado un espacio óptimo como medio de 
prueba, pues su aplicación ha sido cuestionada no sólo por abogados defensores, 
sino también por la Comisión Nacional de Derechos Humanos; en la creencia de 
la supuesta violación a las garantías individuales (hoy derechos humanos) y la 
subjetividad de la prueba. 
 
Sin embargo, y para muestra un botón, dentro del Gobierno Federal se 
pierda los juicios laborales por la separación del personal activo ya que los jueces 
10 
 
no valoran la pericial poligráfica para demostrar la pérdida de confianza. Del 
mismo modo se encuentra la inminente resistencia de los civilistas para 
considerarlo como un medio probatorio; motivo por el cual el presente trabajo 
pretende hacer esta propuesta, posterior a proporcionar algunos datos de interés. 
 
Para ello se planteó como objetivo general el de proponer la aplicación de 
la prueba poligráfica en la litis sobre patria potestad en casos de divorcio, a 
través de identificar y presentar las ventajas que presenta la evaluación poligráfica 
como medio de prueba en el proceso civil, para generar reglas procesales que 
permitan su aplicación; ampliar el conocimiento sobre las bondades de la prueba 
poligráfica para generar confianza respecto de este medio de prueba y así 
establecer las bases legales para su desahogo y presentar el sustento científico y 
metodológico que soportan la confiabilidad de los diagnósticos poligráficos. 
 
Todo ello con la finalidad de dar respuestas a preguntas tales como: la 
posible factibilidad de incorporar a la evaluación poligráfica como un medio de 
prueba en el proceso civil; tener utilidad práctica la evaluación como medio de 
prueba en el proceso civil; los lineamientos jurídicos requeridos para garantizar la 
utilidad y eficacia de la evaluación poligráfica en el proceso civil, y los posibles 
beneficios que traería la utilización de la pericial poligráfica en la determinación de 
la custodia o en su caso la patria potestad o su pérdida para alguno de los padres. 
 
Lo anterior, basado en la idea que el polígrafo es un sistema de evaluación 
que tiene bases científicas y que ante la ausencia de medios objetivos para 
acreditar un hecho concreto relacionado con la credibilidad de las personas, es un 
elemento idóneo que permite aportar elementos para calificar si una persona se 
conduce o no con la verdad al momento de ser cuestionado en temas que evalúan 
su confiabilidad. 
 
El polígrafo es un medio que desde su surgimiento ha mostrado avances en 
su aceptación, y si bien durante mucho tiempo existió resistencia para aceptar sus 
11 
 
resultados como objetivos, la experiencia ha permitido demostrar que es una 
herramienta útil, al grado de encontrarse incluido como un medio de evaluación 
particular para medir la confianza de los servidores públicos. 
 
Hoy en los medios de procuración de justicia y de seguridad pública, el 
conjunto de evaluaciones denominado “Control de Confianza”, es cada vez más 
aceptado al grado de haberse incorporado como un medio de evaluación 
obligatorio en sus leyes y reglamentos aplicables. 
 
La oposición al polígrafo como medio de prueba en los juicios civiles 
obedece a diversas circunstancias; la primera de ellas al desconocimiento de su 
metodología, en segundo lugar a la falta de profesionistas confiables y preparados 
que puedan aplicar dicha evaluación y en tercer lugar al desconocimiento del valor 
probatorio que los Jueces deben conceder a este tipo de prueba. 
 
Desde luego, el polígrafo como medio de evaluación constituye en muchos 
casos, el precedente que motiva la separación de los elementos de los cuerpos de 
policía o de procuración de justicia, lo que ha generado procedimientos 
administrativos para recurrir estas decisiones, por lo que existen ya antecedentes 
de fallos judiciales respecto de este tipo de casos. 
 
En este contexto, debe abrirse la posibilidad de aceptar la evaluación 
poligráfica como medio de prueba, si bien, no como prueba plena, si como un 
medio de prueba adminiculado con otros medios que ayude a lograr el 
convencimiento del Juzgador sobre un hecho controvertido. Esto deberá obedecer 
a reglas para garantizar la objetividad de la prueba y la imposibilidad que ésta sea 
manipulada por los litigantes y peritos particulares. 
 
Para la realización de la presente investigación se optó por el corte 
cualitativo, con un método para la obtención de información de tipo documental; y 
12 
 
utilizando el método analítico, entre otros, para la precisión en la presentación y 
puntualidad de la información. 
 
El trabajo está compuesto de cinco capítulos, en el primero de ellos se 
aborda el tema de la diferencia existente entre conceptos tales como simulación, 
engaño y mentira; para ello se inicia con la definición y después se da la idea 
somera sobre su medición, para llegar a la inclusión de los métodos científicos. 
 
En el segundo capítulo, se analizan términos tales como el matrimonio, el 
divorcio y la patria potestad, temas torales del trabajo, haciendo énfasis en las 
características de esta última, que dan, sin lugar a dudas, la importancia y 
protección de los menores ante la inminente separación de los progenitores. 
 
En el capítulo tercero, se definirá que es la prueba pericial y su inclusión en 
el procedimiento civil; al respecto, y para su estudio se divide en dos; la prueba y 
la prueba pericial; con relación a la primera se inicia con su definición, importancia, 
objeto, término, carga de la prueba, sin dejar de lado su valoración desde la 
perspectiva de los sistemas de la prueba legal, la prueba libre y continuar con el 
mixto. Por cuanto a la segunda es importante precisar su naturaleza jurídica y 
objeto, para continuar con su procedencia y pertinencia, para finalizar con la 
prueba pericial colegiada. 
 
En el cuarto capítulo, se llevará un análisis pormenorizado de la evaluación 
poligráfica, donde el polígrafo como instrumento científico tiene una amplia 
explicación; y después hablaré del proceso de aplicación, con referencia a las 
fases iniciales y continuaré explicando las técnicas poligráficas; este es un capítuloextenso, ello derivado de hacer valer la postura de su importancia y relevancia 
científica, hasta hoy altamente cuestionada. 
 
13 
 
Para finalizar, en el capítulo quinto, analizaré un caso interesante y 
altamente polémico, la muerte de la niña Paulette y los conflictos parentales que 
dejó al descubierto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14 
 
CAPITULO I. 
 
ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE SIMULACIÓN, ENGAÑO Y MENTIRA 
 
I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN 
 
Es evidente que la simulación, el engaño y la mentira forman parte de la 
naturaleza humana y están presentes tanto en la esfera personal como en la vida 
social. Desde los más breves saludos, donde las palabras pierden su significado 
genuino para dar paso a meras formulas de cortesía, hasta las formas más 
elaboradas de comunicación en el complejo entramado social, en donde se 
entremezclan lo que una persona es y lo que quisiera ser, la realidad con la 
imagen, la función del actor con la del autor. 
 
La mentira es un juego de lenguaje que necesita ser aprendido como 
cualquiera, refería Wittgenstein1, en la sociedad actual, la mentira aparece como 
una estrategia altamente rentable porque pocas veces provoca consecuencias 
nefastas. Por otra parte, es también una necesidad social, a tal punto que si se 
dijera la verdad, cualquier sistema o relación interpersonal colapsaría. 
 
Tal es el caso que el lenguaje humano se diferencia de cualquier otro 
sistema de comunicación porque posee un conjunto de propiedades entre las que 
se ha incluido la posibilidad que el mensaje transmitido no coincida con ninguna 
referencia del mundo real; y esto solo atañe al hombre, toda vez que, la 
capacidad de engañar o mentir es exclusiva humana. 
 
En el mismo orden de ideas, pero en la contraparte de la mentira, se habla 
de la palabra sinceridad, que deriva del latín sine cera cuya traducción literal es 
 
1
 Cfr. Wittgenstein, Ludwig, en Ruiz García, Miguel Ángel, Contribuciones Filosóficas de 
Wittgenstein a la Hermenéutica. eadllo.upb.edu.co/ojs/index.php/esritos/article/download/377/333, 
consultada el 26 de diciembre del 2010. 
 
 
15 
 
“sincera”, es decir, alude a la miel desprovista de aquellos residuos que pueden 
contaminarla. Ser sincero sería: mostrarse tal cual uno es, sin maquillaje, sin 
disfraz. Por su parte, el término “mentira” proviene del latín mendacio y mientras 
en la Grecia clásica la mentira era pseudos o pseudesthai que significa 
“equivocarse” y “mentir” al mismo tiempo, en la tradición latina, la diferencia entre 
equivocación, error y mentira – mendacium- estaba claramente establecida. 
 
De tal manera que la mentira, solo se define en relación con la verdad y, 
dejando de lado la mentira piadosa, se establece como un arma ofensiva o 
defensiva, de débiles o fuertes pero que coloca al interlocutor en un plano de 
debilidad relativa. Al mentir, el hablante mentiroso tiene una representación 
determinada de la realidad, aunque manifiesta otra distinta para su interlocutor. 
 
De tal manera que, para detectar las mentiras no basta con conocer la 
realidad; es necesario detenerse en el discurso mismo y en la manera en que 
nuestra sociedad construye dicho discurso. 
 
Ejemplo de lo anterior se encuentra en El Príncipe de Maquiavelo, donde la 
mentira es una figura de contornos visibles. El elogio a la mentira está justificado 
sobre la base del realismo. Funciona y es necesaria; donde Maquiavelo, invita a 
su Príncipe una serie de artimañas para el buen gobierno. De tal manera que no 
se trata de mentir para engordar al gobernante, se trata de comprender la 
necesidad imprescindible de dominar este arte ante la realidad cambiante y las 
veleidades del vulgo. 
 
(...) el príncipe prudente, que no quiere perderse, no puede ni debe estar al 
cumplimiento de sus promesas, sino mientras no le pare el perjuicio, y en 
tanto que subsisten la circunstancias del tiempo en que se comprometió. 
Ya me guardaría bien de dar tal precepto a los príncipes si todos los 
hombres fuesen buenos; pero como son malos y están siempre dispuestos 
16 
 
a quebrantar su palabra, no debe ser solo el príncipe exacto y celoso en el 
cumplimiento de la suya.2 
 
La desesperanza sobre la verdad da cabida al realismo melancólico, mismo 
que toca todas las capas sociales. En todas se torna como necesaria y habitual la 
mentira, y lleva a concebir a quienes persiguen la digna verdad como los seres 
más perdidos. Al respecto Rubén González Fernández, refiere: 
 
La realidad cotidiana plantea un escenario donde mentir es ley de vida, si 
bien es un arte difícil en el juego de engaños y contraengaños. 
Al respecto, la archifamosa escena de las uvas de El Lazarillo de Tormes 
plantea con la crudeza del realismo de la naturaleza contingente y 
provisional de la picaresca mundana. La mentira de Lázaro es tan cotidiana 
y está tan en la calle que hasta un ciego la ve de curtido que está él mismo 
en estas tretas (“¿Sabes en qué veo que las comiste de tres en tres? En 
que comía yo dos a dos y callabas.”)3 
 
 
La mentira a lo largo de la historia es un cuadro abstracto y confuso. La 
ficción lo domina todo y la mentira, perdida casi la referencia de la verdad, es un 
arte que adquiere elementos de vulgaridad. La supervivencia social requiere más 
que nunca de la mentira, porque casi consiste en inventarse una verdad; más aún 
en la actualidad, donde la verdad se reduce a la estructura física, a la apariencia, 
al engaño, que entre mejor simulado posee mayor “credibilidad”. De tal manera 
que si la verdad está o ha estado en crisis; en el mundo moderno también lo está 
la mentira auténtica, de tal suerte que el objetivo ya no está tanto en el 
aprovechamiento de simular o disimular la verdad para robarle algo al otro, sino en 
poseer una verdad para uno mismo poseer algo, y lograr a través de simular la 
mentira engañar a los otros de la verdad que identifica al grupo honorable de los 
defensores de la autenticidad para la mejor convivencia humana. 
 
 
 
2
 Cfr. Maquiavelo, Nicolás, El Príncipe, Grupo Editorial Tomo, S.A. de C.V., 11ª ed., México, 2012, 
pág. 136. 
3
 González Fernández, Rubén, La mentira. Un arte con historia. Aposta revista de ciencias 
sociales. Nº 26, Marzo 2006. http://www.apostadigital.com/revistav3/hemeroteca/ruben.pdf, 
consultada el 26 de diciembre del 2010. 
http://www.apostadigital.com/revistav3/hemeroteca/ruben.pdf
17 
 
II. DEFINICIÓN 
 
La Real Academia define a la mentira como la expresión o manifestación 
contraria a lo que se sabe, se cree o se piensa, de tal manera que para incursionar 
en el terrero de la mentira es necesario aludir a la sinceridad; misma que para 
Searle4, la es la manifestación del estado mental o intencional del hablante 
asertivo quien es sincero, si emite una afirmación que describe una determinada 
realidad extralingüística que considera verdadera. Por lo tanto, la mentira puede 
definirse como la insinceridad del hablante asertivo cuyo acto elocutivo describe 
un estado de cosas contrario a su estado real. 
 
En el mismo orden, en el evangelio según San Juan, versículo 8:44, del 
nuevo testamento de la Biblia5 se utiliza el vocablo ψεύστης (pseudo), algo que no 
es de verdad pero que se asemeja a la verdad y significa falso. La mentira en este 
caso, es una imitación de la verdad. En Apocalipsis 14:56 dice y en su boca no fue 
hallada mentira. La palabra usada para mentira no es (PSEUDO) sino dolo δόλος 
(dolos). De esta forma se entiende que toda mentira es dolosa en sí misma y que 
toda actividad dolosa implica por fuerza una mentira. De manera que el diablo 
(diaballo) bíblico es un pseudo y un doloso, equivalente a falso y mal 
intencionado. 
 
Por su parte, para Grice7 refiere: la mentira viola la máxima de calidad:“No 
digas aquello de lo cual no tienes pruebas suficientes”. Dicha violación es 
 
4 Searle, John, Actos de habla. Cátedra, Madrid, 1983. www.conductitlan.net/filosofia_de 
_la_ciencia/john_searle.ppt, consultada el 27 de diciembre del 2010. 
5
 Juan 8:44, Biblia, Nuevo Testamento, http://www.bibliacatolica.com.br/16/1/1.php, consultada el 
27 de diciembre del 2010. 
6
 Idem. Apocalipsis 14:5. 
7
 Grice, Herbert. Paul, “Logic and conversation”.Cole, P. y J. L. Morgan (eds.). Symtax and 
Semantics: Volume 3. Speech Acts. New York, Academic Press, Págs. 41-58. 
 
 
 
 
 
 
http://www.conductitlan.net/filosofia_de%20_la_ciencia/john_searle.ppt
http://www.conductitlan.net/filosofia_de%20_la_ciencia/john_searle.ppt
http://www.bibliacatolica.com.br/16/1/1.php
18 
 
transparente, cuando el efecto no es engañar al interlocutor sino producir 
determinados efectos retóricos. En este caso, la máxima de calidad es violada 
explícitamente con el fin de activar una implicación y comunicar otra cosa diferente 
de la expresada. 
 
La mentira es una estrategia útil, ilusoria y poderosa; además de sencilla 
en su expresión, pero cuyos excesos y proliferación se han querido evitar a través 
de penalizaciones, mandatos, reprobaciones, sanciones y castigos, destinados a 
condenar, más que la mentira o al mentiroso en sí, el acto de mentir. 
 
Por su parte la simulación del latín (simulatĭo, -ōnis), o la acción de simular 
o la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o 
contrato, ha sido definida también, por los sociólogos políticos, como una 
estrategia para superar los conflictos, obtener la obediencia y lograr formas de 
integración. 
 
Por cuanto al terreno moral, es reconocida como un procedimiento 
empleado por aquéllos que arrebatan a los justos y virtuosos el premio que debe 
otorgarse al ejercicio de las virtudes, que es el honor y la honra. La simulación se 
vería, pues, como un procedimiento para conseguir de forma ilegal el premio sólo 
reservado a los verdaderos virtuosos. 
 
El honor y la honra es el galardón que alimenta la necesidad de prestigio 
presente en todos los grupos sociales, especialmente entre aquéllos que 
pretenden acumular poder y autoridad, y también riquezas. La honra se perpetúa 
mediante la fama y ésta es importante porque define el crédito que tienen los 
hombres en la sociedad. La falta de crédito es causa de exclusión social. 
 
A la par de la simulación es determinante hablar de disimulación; término 
que en ocasiones se utiliza como sinónimo de simulación, pero que durante el 
 
 
19 
 
siglo XV se definió como un concepto distinto. En el Diccionario eclesiástico de 
Rodrigo de Santaella, publicado en 1992, se distingue simular de disimular: 
Simular es «mostrar lo que no es, como mostramos ser buenos siendo malos», 
mientras que disimular «es hacer una cosa y mostrar que no la hace»8 Puede 
concluirse que simular se relacionaría con el «fingimiento», mientras que 
disimular, se podría definir como «ocultar»; de tal manera que son, por tanto, dos 
formas de engaño diferentes. 
 
Frente a la simulación, la disimulación es presentada como potencialmente 
aceptable, aunque con la salvedad de que debe orientarse siempre a un buen fin. 
Entre la verdad y la mentira, Alfonso de Cartagena9 introduce un matiz, afirmando 
que el hombre verdadero no tiene por qué decir todo lo que sabe; no debe simular, 
fingir, pues eso sería engañar, pero le está permitido no decir, encubrir, le está 
permitido disimular. 
 
En la historia de las ideas, diversas han sido las formas de presentar la 
"esencia" de lo humano. Quizá todas ellas (la racionalidad, el trabajo, el poder); en 
otros términos, ha quedado claro que el ser humano se diferencia de los animales 
porque va más allá de lo biológico: ningún otro ser viviente, piensa, inventa, 
modifica el medio circundante. Tampoco, ningún otro animal domina a otros de su 
misma especie por una pura cuestión de deseo. Quizá ello mismo lleva a pensar 
que otro elemento que define al hombre es la posibilidad de engañar. 
 
Se torna evidente que el engaño va de la mano de la constitución humana; 
el hecho mismo de hablar, de usar símbolos, torna al hombre en "mentiroso". 
 
A la vista del relativo desacuerdo entre quienes estudian el engaño, éste se 
define como el intento deliberado, exitoso o no, de ocultar, generar, y/o manipular 
 
8
 Fernández de Santaella, Rodrigo, Vocabulario eclesiástico, transc. Gracia Lozano, Hispanic 
Seminary of Medieval Studies, Madison, 1992, voz «Simulo». 
9
 Silvia González-Quevedo, El Oracional de Alfonso Alonso Cartagena, basado en la edición de 
Murcia 1487, Albatros Hispanófila, Valencia, 1983, Págs. 99-100. 
 
20 
 
de algún otro modo información factual y/o emocional, por medios verbales y/o no 
verbales, con el fin de crear o mantener en otros una creencia que el propio 
comunicador considera falsa. 
 
Por tanto, el engaño se muestra en el desengaño, en la decepción, y es el 
momento en que se manifiesta el mayor sinsentido. Lo patético del engaño no es 
su “falso” significado, su “no verdad”, sino su carencia de propósito. Es el 
momento de mayor incertidumbre, cercana al mal; y tensión hacia la busca de un 
nuevo sentido. 
 
Como puede notarse, la mentira, el engaño y la simulación, en su definición 
parecen imbricarse y apuntan hacia una igualdad. La mentira se define como “la 
expresión contraria a lo que se sabe, cree o piensa”; el engaño es “la falta de 
verdad” y la simulación “es disimular la esencia de las cosas”. Pero tal parece que 
en estas definiciones falta considerar la intencionalidad. 
 
La mentira puede ser inocente y hasta piadosa; en cambio el engaño lleva 
implícito el deseo de confundir al interlocutor y la simulación es claramente una 
acción encaminada a obtener un beneficio y quizá lastimar al afectado. Aun así, 
estas tres categorías de falta a la verdad son éticamente reprobables y pueden 
adquirir dimensiones legalmente punibles. 
 
En la sociedad actual, moderna y globalizada, se está cada vez más 
inmersos en la mentira, el engaño y la simulación, al respecto, Jean Francois 
Revel externa: (…) la más evidente de las fuerzas que dirigen al mundo es la 
mentira.10 
 
Un análisis de la historia, particularmente de la sociopolítica moderna, 
parece darle la razón. Es un hecho firmemente constatado que la política y sus 
actores se cimientan en la mentira, el engaño y la simulación. Todos, de derecha o 
 
10
 Cfr. Revel, Jean-François. El conocimiento inútil, 1a ed., Planeta. México, 1990. Portada. 
21 
 
izquierda, de regímenes totalitarios o democráticos, usan esas técnicas para 
convencer y dirigir a la sociedad. 
 
III. ANTECEDENTES SOBRE LA MEDICIÓN. 
 
Mentir no es un sentimiento11, sino el resultado de un complejo proceso 
mental. El mentir y más que mentir, las consecuencias reales o potenciales de ser 
descubierto, originan una serie de reacciones emocionales y físicas que, -de poder 
ser detectadas- constituyen la base de los sistemas y técnicas usados para la 
detección de mentiras. 
 
Desde los principios de la civilización, el ser humano trató de crear un 
detector de mentiras, un instrumento capaz de señalar cuál de dos versiones 
contradictorias es correcta, con solo apretar un botón. Semejante detector podrá 
neutralizar los incentivos secretos, ambiciones, o creencias, presentes en cada 
descripción o testimonio. 
 
Varias versiones del detector de mentiras se desarrollaron a través de los 
años. Ya desde el periodo del Rey Salomón12, que usó su sabiduría y una simple 
manipulación parallegar a una decisión en el caso de las dos mujeres, que 
pretendían ser la madre de una misma criatura. En otras culturas se encuentran 
diferentes formas de descubrir la mentira. Por ejemplo, la prueba de la espada 
incandescente, en la cual se exigía a la persona colocar una espada 
incandescente sobre su lengua para determinar si mentía o decía la verdad. Su 
base está en el simple hecho que la lengua se seca cuando se miente. 
 
 
11
 Castro Castro, Hernán Alejandro, La verdad sobre las mentiras, Admejores seguridad LTDA. 
Colombia, 2005. http://admejoresseguridad.com/archivos/166, consultada el 29 de diciembre del 
2010. 
12
 Ídem. 
http://admejoresseguridad.com/archivos/166
22 
 
Por otra parte en los tiempos de la antigua China13, existe evidencia de las 
pruebas que se realizaban con el fin de determinar quienes decían la verdad y 
quienes no, por ejemplo, hace 3.000 años los chinos decidían sobre la honestidad 
del testigo haciéndolo masticar polvos de arroz, para posteriormente escupirlos. Si 
el polvo de arroz estaba seco quedaba probado que el testigo había mentido; si 
por el contrario lo escupía húmedo, se daba por hecho que había dicho la verdad. 
 
Mientras que los Israelitas sometían al sospechoso al “Llamado Juicio de 
Dios”14. El testigo debía tocar una barra de hierro al rojo vivo con la punta de la 
lengua, si se quemaba era prueba de que estaba mintiendo; si por el contrario 
aparecía sin daño, probaba su sinceridad. 
 
 En la base de todos los procedimientos estaba la misma idea, cuando un 
testigo mentía, el miedo a ser descubierto provocaba que las glándulas salívales 
redujeran su actividad. 
 
Estas mismas premisas son usadas hoy en día utilizando tecnologías 
modernas que dejan al descubierto la activación del sistema nervioso autónomo, 
como consecuencia de la sensación de culpa o temor originada al mentir. 
 
La historia permitió ver el desarrollo de unas técnicas no menos crueles, 
pero aparentemente más efectivas de “estimular” el testimonio verídico y que 
fueron ampliamente usadas a través de las guerras: la utilización de fármacos que 
buscaban sobrepasar la capacidad de ocultar la mentira y que se conocen 
ampliamente como “Sueros de la verdad”. De ellos el más utilizado fue el pentotal 
sódico que en dosis inferiores a las utilizadas actualmente por los anestesiólogos, 
lograba su propósito15. 
 
 
13
 Castro Castro, Hernán Alejandro, Op. Cit., Nota 11. 
14
 Fallas Gómez, Ana Ruth, El derecho a la intimidad y el uso del polígrafo o detector de mentiras, 
Tesis para optar por el grado de maestro, Costa Rica, 2005, Pág. 57. 
15
 Castro Castro, Hernán Alejandro, Op. Cit., Nota 11. 
 
23 
 
Gran parte de los estudios y testimonios logrados con estas medicaciones 
fueron ampliamente descalificados, puesto que, no contaban con la aprobación del 
“paciente” y además en muchos casos se presentaban reacciones alucinatorias 
que impedían evaluar la “veracidad” de la información suministrada. 
 
Por otra parte y en época reciente, Avinoam Sapir16, poligrafista para la 
policía israelí, mientras estudiaba la maestría en criminología en la Universidad de 
Tel-Aviv. En 1981, se encargaba de ser el precursor de la técnica del análisis 
científico de contenido (SCAN) método que depende mucho del análisis de la 
declaración, y no de la observación de "los movimientos del cuerpo" o del 
"lenguaje corporal". La premisa básica es que la estructura y el contenido de la 
declaración de un sujeto revela sí hay un intento de engaño. 
 
SCAN estudia los patrones del habla, buscando signos que delaten el 
engaño, mediante el análisis de la estructura y el contenido de las declaraciones. 
 Para lograrlo, es necesario primero obtener una declaración adecuada y "pura" 
del sujeto. 
 
IV. LA INCLUSIÓN DE LOS MÉTODOS CIENTÍFICOS 
 
Se han ideado diversos sistemas de detección de mentiras. Algunos 
dependen del análisis del lenguaje corporal del sujeto; otro consiste en observar 
los movimientos de sus ojos. Los gestos varían con la nacionalidad y la cultura, y 
pueden llevar a conclusiones erróneas a alguien que no esté familiarizado con la 
cultura y no comprenda el código, con la pretensión de lograr un método lo más 
cercano a la verdad, la ciencia no podía quedarse fuera de esta hazaña de ahí que 
a continuación habrán de reseñarse diversas aportaciones a tan ardua tarea. 
 
 
16
 Castro Castro, Hernán Alejandro, Op. Cit., Nota 11. 
24 
 
En el año de 1875, Angelo Mosso17, en sus estudios sobre la influencia del 
miedo, desarrolló un sistema de medición de la verdad infiriendo que la tasa 
cardiaca y el pulso son los correlatos fisiológicos. En 1902 César Lombroso,18 lo 
utilizó; Lombroso junto con Ferri y Garófalo, son considerados como los padres de 
la Criminología. 
 
Un primer polígrafo fue inventado por James Mackenzie en 1902.19 Médico 
escocés, quien enfocaba sus investigaciones hacia las arritmias, también se 
apasionó con la electrocardiografía, haciendo importantes aportes sobre el tema. 
Además, resaltó la importancia de registrar varios pulsos simultáneamente (el 
pulso radial, el pulso yugular y el pulso hepático), dando nacimiento así a los 
primeros estudios poligráficos. 
 
En 1904, Hugo Münsterberg,20 escribió varios trabajos sobre el uso de la 
información psicológica en situaciones legales. El objetivo principal en la mayor 
parte de estos artículos era el testimonio del testigo presencial. En 1908, publicó 
su libro polémico, En el soporte del testigo, donde habló de los factores 
psicológicos que pueden afectar el resultado de un ensayo y abogo por la 
aplicación práctica de los métodos experimentales. 
 
En el año 1914 Vittorio Benussi21 utiliza el neumógrafo para detectar a 
través de los síntomas respiratorios la sinceridad y la mentira, al presentarle a los 
 
17
 Cfr. Mosso, Angelo, en Vega Funes Martínez, El polígrafo, ¿Máquina de la verdad? 
http://www.sappiens.com/sappiens/comunidades/psicarti.nsf/Elpoligrafo,maquinadelaverdad/opend
ocument, consultada el 29 de diciembre del 2010. 
18
 Girón, Álvaro, Los anarquistas españoles y la criminología de Cesare Lombroso (1890 - 
1914).Frenia, historia de la psiquiatría. Vol. II-2-2002. 
19
 Sin Autor. Nacimiento de la Cardiología como especialidad. Capítulo II, 
http://www.fac.org.ar/edicion/historia/rosario/pdf_zip/cap02.pdf, consultada el 29 de diciembre del 
2010. 
20
 Münsterberg, Hugo. El soporte del testigo, 
http://www.worldingo.com/ma/enwiki/es/Hugo_M%C3%BCnsterberg, consultada el 29 de diciembre 
del 2010. 
21
 Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis, El polígrafo (detector de mentiras), 3ª Ediciòn, Gráfica 
Panamericana, México, 1965. Pág. 20. 
http://www.sappiens.com/sappiens/comunidades/psicarti.nsf/Elpoligrafo,maquinadelaverdad/opendocument
http://www.sappiens.com/sappiens/comunidades/psicarti.nsf/Elpoligrafo,maquinadelaverdad/opendocument
http://www.fac.org.ar/edicion/historia/rosario/pdf_zip/cap02.pdf
http://www.worldingo.com/ma/enwiki/es/Hugo_M%C3%BCnsterberg
25 
 
acusados, cartas relacionadas al caso que se encontraba en investigación, 
debiendo referir lo que en ellas se encontraba como lo que no contenían. 
 
Los estudios sobre el descubrimiento de la verdad a través de los 
neumógrafos llegaron a las conclusiones siguientes: 
 
1. Sólo puede ser utilizado a personas consideradas normales 
2. Las respuestas deben ser explícitas 
3. Debe hacerse ante peritos a quienes el sujeto quiere engañar 
4. Hay quienes pueden considerar que la persona sometida al detector 
es capaz de controlar su respiración pero no la proporción, ya que el 
total del tránsito de la inspiración y la expiración se sustrae a nuestra 
determinación subjetiva. 
 
En 1915 en la Universidad deHarvard, se llevó a cabo una investigación 
con un esfigmomanómetro fue de gran precisión a tal punto que se obtuvo un 
100% de eficacia y en el Departamento de Psicología del Consejo Nacional de 
Investigaciones recomendó esta técnica para el contraespionaje. 
 
William Marston22 conocido como el padre del moderno detector de 
mentiras. La contribución de Marston a la ciencia de la detección del engaño es 
más que el método de instrumentación Él creía que el engaño verbal podría ser 
detectado por los cambios en la presión arterial sistólica. Utilizó el 
esfigmomanómetro, para tomar mediciones de la presión arterial sistólica durante 
el interrogatorio. 
 
Ésta fue la primera vez que alguien utilizaba algún tipo de un instrumento 
para detectar la veracidad o el engaño. Su método era sencillo. Registró la 
presión en la sangre de una persona al soltar el puño. Posteriormente hacia al 
 
22
 Marston, William, El padre del polígrafo, http://jinfisher.edinboro.edu/forensics/frye.htm, 
consultada el 30 de diciembre del 2010. 
http://jinfisher.edinboro.edu/forensics/frye.htm
26 
 
sujeto una pregunta. Tomaba y registraba la presión arterial de la persona, una 
vez más para identificar cualquier cambio A este procedimiento lo llamó "el 
método discontinuo" para detectar el engaño. 
 
Más adelante en su trabajo con detección de mentiras, utilizó un 
pneumógrafo para registrar los ciclos de respiración. Pero, tanto el 
esfigmomanómetro y pneumógrafo eran instrumentos que se completaban. 
 
William Marston fue involucrado en un caso penal Hito, Frye v EE.UU., en 
1922 que estableció el precedente legal vigente sobre la admisibilidad de la 
evidencia científica. Muchos mitos abundan sobre este caso. Sorprendentemente, 
a pesar de que fue probado un error, el precedente de Frye es la base legal para 
prohibir el uso del detector de mentiras, o bajo su nombre moderno, el polígrafo, 
en los procesos criminales en Estados Unidos de América y otros países del 
mundo, incluyendo Israel. 
 
En 1921, John Larson Breadborard23, interesado en utilizar una prueba de 
engaño en las investigaciones criminales reales; eligió un esfigmomanómetro 
Erlanger modificado para producir grabaciones permanente de la presión arterial 
con un tambor ahumado y quimógrafo. John Larson, tuvo cuidado de no llamar a 
este nuevo "aparato" detector de mentiras. 
 
Contrariamente a la opinión popular, John Larson utilizó dos diseños de 
instrumentos por separado en sus primeros experimentos en la detección del 
engaño; Su primer aparato, lo nombro "cardio-neumo psicograma", mismo que 
consistía en una modificación de un esfigmomanómetro Erlanger. 
 
En 1921, Earl Bryant construyó otro instrumento a John Larson, que se 
utilizó en el Departamento de Policía de Berkeley. Se cree que este segundo 
 
23
 Cfr. Larson Breadborard, John. Tomado de El Museo del Polígrafo. El polígrafo de Breadboard, 
http://www.lie2me.net/thepolygraphmuseum/id17.html. 
27 
 
instrumento era un duplicado del primero, sin embargo, fue el instrumento que 
llevó a la fama a los experimentos de Larson; Este último instrumento llegó a ser 
conocido en la industria como el polígrafo de Breadboard. 
 
Leonarde Keeler24, es considerado uno de los fundadores de la poligrafía 
moderna, construye un nuevo instrumento que supera al de Larson. En 1924 
presenta tal instrumento que fue llamado " Emotógrafo". Sustituye el papel 
ahumado con un sistema de detector de mentiras de tinta, tomando como base el 
trabajo de James Mackenzie. 
 
Leonarde Keeler describió su nuevo detector de mentiras en la Revista 
Americana de Ciencias Policiales: 
 
El aparato consistía de tres unidades, una grabación continua y 
cuantitativamente la presión arterial y el pulso, y otra dar un duplicado de la 
presión arterial curva de pulso tomado de alguna otra parte del sujeto, el 
cuerpo y puede ser utilizado para el registro de los reflejos musculares del 
brazo o la pierna, y la tercera unidad de respiración de grabación. El papel, 
perforado sobre el de los bordes, es tirado por un rodillo de alimentación 
rueda dentada que es impulsada por un motor síncrono similar al utilizado 
en relojes eléctricos. Un tren de engranajes diferenciales prevé tres 
velocidades y es fácilmente desplazado por el movimiento de una pequeña 
palanca. Un pie noventa roll o papel proporciona el registro de tabla y las 
curvas son registradas por medio de la palanca de operación combinada y 
pluma estilográfica. 
 
Un esfigmomanómetro del tipo de línea habitual está montado en el panel y 
conectados a través de una válvula unidireccional de tres a uno de los 
sistemas de presión de la sangre, proporcionando un medio para 
determinar la presión actual en uno u otro sistema. El fuelle metálico o 
tambor de pila, que constituye el elemento que reproduce de cada unidad, 
se monta en posición horizontal por debajo de la mesa redonda sobre 
correderas carreras, y se mueve hacia delante o hacia atrás (hacia o formar 
el eje de pivote al que se unirá el brazo de palanca pluma) por medio de 
una cremallera y piñón, que es controlada por un mando cómodo en el 
panel. La posición de la unidad de tambor en relación con el eje de pivote 
debe ser cambiado de acuerdo a la presión utilizada en el sistema. Un imán 
de señal accionado por un botón en el extremo de una cuerda de longitud 
 
24
 Cfr. Keeler, Leonarde, Tomado de El Museo del Polígrafo. Leonarde Keeler y sus instrumentos, 
http://www.lie2me.net/thepolygraphmuseum/id17.html. 
28 
 
conveniente montada debajo del panel de control y las marcas de lápiz 
conectado en la tabla de la grabación. Todos los accesorios, el cable a la 
toma de 110v, cable de señal del imán, manguitos de presión arterial y la 
tubería, y anemógrafo se transportan en un compartimiento debajo del 
compartimiento de mecanismo, el instrumento es portátil y siempre listo 
para su uso inmediato25 
 
Trabajó con independencia de Larson, primero en la policía de Los 
Ángeles, y en la Universidad del Sur de California, más tarde en Stanford con el 
profesor Miles, y después en el Instituto de Investigación Juvenil. 
 
Leonarde Keeler 26continuó su investigación del polígrafo. Los registros 
realizados y presentados en la oficina de Keeler cubren más de 30.000 casos. 
Nunca fueron manejados estadísticamente, sin embargo mostraron un alto 
porcentaje de precisión y resultados exitosos. 
 
En 1930, Leonarde Keeler 27se trasladó a Chicago para trabajar en el 
Laboratorio Científico del Delito de Detección de la Universidad Northwestern. Se 
convirtió en el jefe del laboratorio de criminología en la universidad en 1936. 
Ocupó ese cargo hasta 1938 cuando entró en la empresa privada. 
 
Leonarde Keeler28 abrió la escuela de polígrafo en primer lugar, conocido 
como “Instituto Keeler". Trabajó como consultor del polígrafo privada hasta su 
muerte en 1949. 
 
Por otra parte, la CH Stoelting29, empresa dedicada a construir Instrumento 
Polígrafos, fue fundada en 1886. Empresa que ha proporcionado instrumentos de 
medición fisiológica y psicológica de ensayo de materiales por más de un siglo. 
Stoerling inventó el moderno detector de mentiras en 1935, y prácticamente todos 
 
25
 Committee to Review the Scientific Evidence on the Polygraph, National Research Council. The 
Polygraph and Lie Detection. The National Academies Press. Washington, D.C., 2003. Pág. 212-
13. 
26
 Cfr. Keeler, Leonarde, Op. Cit., nota 17. 
27
 Idem. 
28
 Ibidem. 
29
 Idem. 
29 
 
los avances en los instrumentos del polígrafo, al respecto se menciona al polígrafo 
computarizado asistido en 1988, y por último al polígrafo computarizado del 
sistema en 1992. 
 
Los críticos de los sistemas vigentes de “detecciónde mentiras”30, 
sostienen que estas técnicas no evalúan en realidad el testimonio del interrogado, 
sino su sistema nervioso autónomo y traen a colación casos que dieron la vuelta al 
mundo, con la intención de demostrar que todos estos sistemas son vulnerables y 
pueden ser fácilmente engañados. 
 
Actualmente, la evaluación objetiva de la respuesta del Sistema Nervioso 
Autónomo31 ante una situación de estrés, es posible realizarla gracias a diferentes 
sistemas, dentro de los cuales es más conocido es el polígrafo. La prueba de 
poligrafía ampliamente realizada, consiste en la medición de varios parámetros 
biométricos que se modifican ante la presencia de neurotransmisores liberados en 
el torrente sanguíneo como consecuencia de una percepción de amenaza. 
Además de su uso en el campo de la detección de mentiras, es un elemento 
cuyos principios permiten utilizarlo en medicina en laboratorios de investigación 
fisiológica y en pruebas diagnosticas de disfunciones eléctricas cardiacas y 
neuronales. 
 
Los críticos de los sistemas basados en la evaluación de estrés mediante la 
medición de parámetros de activación del SNA32, han estimulado el desarrollo de 
otras técnicas que dependan menos de la evaluación indirecta del stress y se 
concentren en ubicar los centros de la mentira a nivel cerebral. Es así como se ha 
venido estudiando el cerebro con técnicas como el Brain fingerprinting (la 
traducción aproximada seria “Identificación Cerebral”). 
 
 
30
 Castro Castro, Hernán Alejandro, Op cit., nota 11. 
31
 Idem. 
32
 Ekman, P. Lying and deception. In Memory for Everyday and Emotional Events, Stein, N.L., P.A. 
Ornstein, B. Tversky, and C. Brainerd, eds. Mahway, Lawrence Erlbaum Associates, New Jersey, 
1997. 
30 
 
Según Castro Castro33, el principio de funcionamiento de esta técnica, 
consiste en exponer a una persona a “algo” que se encuentra almacenado en su 
memoria y esperar que el cerebro emita una respuesta eléctrica conocida como 
onda p300. Esta onda ocurre aproximadamente 300 milisegundos después de un 
estimulo y la “p” resalta el hecho de que se trata de una onda son polaridad 
positiva. La onda es registrada por electrodos adheridos en la zona parietal cero 
ubicada en la parte superior de la cara posterior de la cabeza. 
 
Los resultados han sido prometedores con valores superiores al 99% en las 
pruebas realizadas34, desafortunadamente con la onda p300 sucede un paradigma 
aún no resuelto: la onda se genera ante la presencia de estímulos con gran 
significancia para el sujeto, así como ante la presencia de estímulos infrecuentes, 
por lo que sus críticos afirman que lo único que la onda p300 detecta es la 
presencia de actividad de la memoria. 
 
Estudios más especializados de imagenología cerebral, mediante técnicas 
de resonancia magnética nuclear (MRI por sus siglas en inglés), han sido 
realizados por el Langleben35, quien sostiene haber encontrado la parte del 
cerebro que se activa cuando una persona miente de forma voluntaria. 
 
La zona se encuentra en la corteza cingulada anterior36. Este 
descubrimiento podría ser alentador en la búsqueda del detector infalible, pero 
diferentes especialistas expertos en fisiología cerebral, afirman que por su alto 
costo y en especial porque esta zona del cerebro está relacionada con el proceso 
de conflicto y no con la determinación acerca de algo, este método podría dar 
origen a falsos resultados. 
 
 
33
 Castro Castro, Hernán Alejandro, Op. Cit., nota 11. 
34
 Idem. 
35
 Idem. 
36
 Idem. 
31 
 
Como ha sido bien definido en los estudios en el campo de la detección de 
mentiras, existen además factores de confusión que deben ser tenidos en cuenta 
a la hora de evaluar los resultados de las pruebas: el sentimiento de culpa y el 
estrés por asociación. El primero de ellos está relacionado con la incomodidad 
moral originada al sentirse partícipe del hecho, aun sin haber tenido una 
participación voluntaria. 
 
El estrés por asociación se origina al realizar preguntas cuyas respuestas a 
pesar de ser ciertas, por su connotación son percibidas por el sujeto como algo 
estresante o amenazador. 
 
El sistema de análisis tónico de la voz37 (VSA por sus siglas en inglés), 
consiste en el análisis de la voz en la búsqueda de micro vibraciones originadas 
en las cuerdas vocales como consecuencia de la estimulación de sistema nervioso 
autónomo que las inerva. 
 
Sus desarrolladores argumentan una mayor velocidad en la implementación 
y obtención de resultados, además de constituirse como herramienta en la 
detección “remota” de mentiras a través de la vía telefónica. El sistema viene 
siendo usado por más de 2000 dependencias judiciales estadounidenses, 
compañías de seguros, universidades y departamentos policiales. 
 
Actualmente, los avances en las neurociencias permitirán que el uso de la 
resonancia magnética funcional38 (FMRI) y tecnología asociadas ofrezcan 
información confiable sobre si una persona miente o no. A la fecha no hay datos 
concluyentes; toda vez que, una cosa es saber cuando una persona tiene una 
actividad diferente o especial producto de mentir y otra cosa es leer el 
pensamiento. 
 
 
37
 Castro Castro, Hernán Alejandro, op. Cit., Nota 11. 
38
 Idem. 
32 
 
Es así como se muestra el avance científico en la detección de la mentira, 
avance que es utilizado en el ámbito jurídico, específicamente en el área penal, de 
ahí la propuesta del presente trabajo; la implementación de la prueba pericial 
poligráfica en el derecho civil y concretamente en la determinación judicial 
relacionada con la patria potestad en casos de divorcio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
CAPITULO II. 
 
LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS EN CASO DE DIVORCIO 
 
Para introducirse al estudio de la pérdida de la patria potestad es menester 
comenzar por precisar algunos elementos que llevarán a este posible fin, y es 
indudable que en la sociedad mexicana actual, pese a todos los altibajos, la figura 
del matrimonio tiene un papel preponderante, de ahí la necesidad de abordarlo. 
 
I. MATRIMONIO 
 
El matrimonio es, sin lugar a duda, la institución humana de más interés 
para los hombres y para la sociedad. Por ello, es urgente acabar con el desinterés 
y menosprecio por ella, al argumentar modernidad y sentido práctico; los cuales 
solo alejan al hombre de su sentido gregario y creativo en comunidad. Es así 
que es necesario buscar que las uniones sin consagrar por el compromiso 
matrimonial, como el concubinato y las uniones transitorias, desaparezcan, en 
beneficio de quienes en ellas intervienen, y muy especialmente en beneficio de los 
hijos que de las mismas surgen. 
 
De tal manera que, el matrimonio debe tratarse como acto jurídico y como 
institución. De acuerdo con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal 
(antes de la reforma al mismo y publicada el 29 de diciembre de 2009 en la 
Gaceta del Distrito Federal, mediante la cual se modifica la definición de 
matrimonio) la institución del matrimonio era la unión de un hombre y una mujer 
con el propósito de realizar comunidad de vida, con respeto entre ambos, igualdad 
y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos. 
 
Como contrato, según el derecho canónico, el matrimonio es el convenio 
que para el logro de los fines antes mencionados (bien de los cónyuges y la 
34 
 
generación y educación de la prole) celebran el hombre y la mujer (canon 1055 del 
Código de Derecho Canónico). 
 
Canon 1055 
 
1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen 
entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma 
índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y 
educación dela prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad 
de sacramento entre bautizados.39 
 
Por cuanto al matrimonio sacramento, debe partirse del concepto de 
sacramento, mismo que según la teología se entiende como "Es un signo 
sensible, instituido permanente por Jesucristo para significar la gracia y para 
conferirla".40 
 
Siendo gracia divina, según la iglesia católica, el matrimonio es para 
siempre. Esta característica da validez a la institución y constituye una garantía 
social, que al parecer con la vertiginosidad social es omitida con frecuencia. 
 
Por cuanto al matrimonio jurídico éste es estudiado de diversas formas a 
saber: como institución, como acto jurídico, como condición, como acto jurídico 
mixto, como contrato ordinario, como contrato de adhesión, como negocio jurídico 
y como estado jurídico.41 
 
Al respecto, en este apartado, sin detrimento de las diversas formas de 
estudiar el matrimonio, solo se le abordará desde la perspectiva del derecho civil; 
en este orden y atento al régimen legal a que está sometida esta institución por 
 
39
 Código de Derecho Canónico (Iglesia Católica Romana). 
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cdc.l4p1t7.html. 
40
 Aquino, santo Tomás de, Suma teológica, Buenos Aires, Club de Lectores, 1950, t. XVII, pág. 7. 
Véase también Neyraguet, D., Compendio de teología moral de San Alfonso María de Ligorio, 4a. 
ed., Madrid y Santiago, s. e., Pág. 415. 
41
Cfr. Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, t. II: Derecho de familia, México, Porrúa, 
1980, Págs. 209 y ss. 
35 
 
los derechos y obligaciones de la misma derivados, es evidente: se trata de un 
acto jurídico con apariencia y consecuencias de convenio contrato, tal como lo 
expresa el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículos 146, antes y 
después de la reforma del 29 de diciembre de 2009, mismo que a continuación se 
transcribe: 
 
Antes de la reforma: 
Art. 146.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para 
realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, 
igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de 
manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez 
del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige. 
 
 
Después de la reforma: 
 
Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para 
realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, 
igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro 
Civil y con las formalidades que estipule el presente código. 
 
El matrimonio, independientemente de las reformas, llevadas a cabo por el 
Gobierno del Distrito Federal, al concepto de matrimonio, primero que de otra 
índole, es natural. Tal como lo expresa Santo Tomás de Aquino quien sostiene 
que tal institución es de auténtico derecho natural.42 Ya que, los humanos por 
inclinación natural y por necesidad de la misma naturaleza se unen entre sexos 
diferentes; negando, la lógica de uniones "matrimoniales" entre personas del 
mismo sexo. 
 
Toda vez que tales uniones pueden realizarse con otros propósitos, pero 
desde la perspectiva estricta del significado matrimonial, nunca. El acto sexual, la 
convivencia que el mismo provoca y el amor de ello derivado dan razón a la 
permanencia de la unión entre los cónyuges que ambos deben sostener; en el 
 
42
 Cfr. Aquino, Santo Tomás de, Op. cit., nota 1, t. XIX, Pág. 87. 
36 
 
entendido, como dice Radbruch, que el derecho es incapaz de formarla de modo 
absoluto, (pues) más bien ha de acomodarse a la misma.43 
 
El Código Civil para el Estado de México reitera esta postura: 
Artículo 4.1.- El matrimonio es una institución de carácter público e 
interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer 
voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la 
búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia. 
 
Al acomodarse el derecho a la situación del matrimonio, puesto que como 
derecho es ética y es lógica, le da validez a la voluntad de los esposos; es decir, 
ha venido a consagrar aquella natural unión y a establecer un régimen que trae 
aparejados derechos y obligaciones, en el Distrito Federal, independientemente 
del género de los cónyuges. 
 
Las situaciones a que se alude con antelación, traen aparejadas 
obligaciones de los cónyuges; esas obligaciones son de diversa índole, así, los 
contrayentes se deben fidelidad recíproca, ambos deben colaborar para la 
adecuada educación de los hijos, deben colaborar económicamente para los 
gastos que implica la familia, deben evitar que el matrimonio se disuelva, etcétera, 
tal como lo determinan los artículos 162-177 del Código Civil para el Distrito 
Federal, a saber: 
 
Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por 
su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. 
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y 
responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como 
emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de 
reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este 
derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. 
 
Artículo 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se 
considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo 
 
43
Cfr. Radbruch, Gustav, Filosofía del derecho, trad. de Wenceslao Roces, Fondo de Cultura 
Económica, México, 1951, Pág. 155. 
37 
 
por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y 
consideraciones iguales. 
 
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella 
obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su 
domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o 
social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e 
integridad. 
 
Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al 
sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así 
como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin 
perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que 
acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no 
está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y 
careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá 
íntegramente a esos gastos. 
 
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre 
iguales para los cónyuges e independientes de su aportación 
económica al sostenimiento del hogar. 
 
Artículo 164 BIS.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado 
de los hijos se estimarán como contribución económica al 
sostenimiento del hogar. 
 
Artículo 165 al 167. Derogados. 
 
Artículo 168.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y 
consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo 
todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, 
así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de 
desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar. 
 
Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad 
siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 
anterior. 
 
Artículo 170 y 171 Derogados. 
 
Artículo 172.- Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para 
administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las 
38 
 
acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que 
para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del 
otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de 
los bienes comunes. 
 
Artículo 173.- Los cónyuges menores de edad tendrán la 
administración de sus bienes conforme a lo establecido en el artículo 
que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, 
gravarloso hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en 
términos de lo dispuesto por el artículo 643 de este ordenamiento. 
 
Artículo 174 y 175 Derogados. 
 
Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre 
los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de 
separación de bienes. 
 
Artículo 177.- Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar 
los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la 
prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. 
 
El no cumplimiento de las obligaciones aludidas tiene como consecuencia 
para el responsable de la infracción, penas que son diversas en cada derecho.44 
Por supuesto, asisten a los esposos los derechos recíprocos relativos a las 
mencionadas obligaciones. 
 
II. DIVORCIO 
 
La naturaleza humana es falible esencialmente, y a veces los errores de 
convivencia de los cónyuges frustran aquella buena intención; por lo que siendo 
preferible una separación entre ellos, el derecho laico ha puesto el remedio por 
medio del divorcio o la anulación del vínculo conyugal. 
 
 
44
 Cfr. Rojina Villegas, Rafael, Op. cit., nota 3, título II, capítulo VII. 
39 
 
El divorcio es una forma de disolución del vínculo matrimonial y legalmente 
entendida como la institución que disuelve el matrimonio y deja a los ex cónyuges 
en aptitud de contraer otro. 
 
Desde sus orígenes latinos el divorcio implica el significado de separación 
de ahí que actualmente en el medio jurídico se concibe como la extinción de la 
convivencia matrimonial declarada por la autoridad.45 
 
Al respecto, el Código Civil para el Distrito Federal en el capítulo X, del 
título quinto, establece el régimen a que se somete el divorcio. 
 
Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a 
los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o 
ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la 
autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar 
con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se 
solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde 
la celebración del mismo. (…) 
 
No podía ser más precisa la ley: el divorcio produce la libertad absoluta de 
los esposos para volver a casarse. 
 
Sin dejar de lado obligaciones inherentes a la disolución del vínculo 
matrimonial, tal como lo detalla el artículo 267 que a la letra dice: 
 
El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio 
deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para 
regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo 
matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: 
 
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de 
los hijos menores o incapaces; 
 
 
45
 Cfr. Baqueiro Rojas, Edgar, Rosalía Buenrostro Báez. Derecho de familia y sucesiones. Harla, 
México, 1994. Pág. 147. 
40 
 
II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la 
guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los 
horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos; 
 
III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del 
cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, 
lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la 
garantía para asegurar su debido cumplimiento; 
 
IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del 
domicilio conyugal, en su caso, y del menaje; 
 
 
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal 
durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma 
de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las 
capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto 
de partición; 
 
VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio 
bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la 
compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los 
bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge 
que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del 
trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no 
haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean 
notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo 
Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de 
cada caso. 
 
 
El establecimiento en la ley sobre la protección a los hijos producto de 
matrimonio es importante, aun cuando ésta no sustituye el amor y autoridad de los 
padres, únicamente establece medidas, cuyo objetivo es impedir que se dañe a 
los hijos de las personas que se divorcian. 
 
Es en este caso, donde la propuesta de integrar la pericial poligráfica para 
determinar la custodia de los menores se hace presente, e inclusive, en casos 
graves, la pérdida de la patria potestad, tema del cual se abundará más adelante. 
 
 
41 
 
III. PATRIA POTESTAD 
 
La acepción patria potestad tiene su origen en las locuciones latinas 
Patrius, referente a todo lo relativo al padre; y Potestas: Potestad, dominio, 
autoridad. 
 
En el antiguo derecho romano, se definía como: "La potestad que ejercía el 
ascendiente varón de mayor edad, sobre sus hijos y descendientes al infinito" 46 
 
De la anterior definición se deducen las características siguientes: La patria 
potestad era vitalicia, no se extinguía por ningún motivo; La potestad 
correspondía con exclusividad al varón; El ejercicio de la misma correspondía al 
ascendiente varón de mayor edad y, por último, La soberanía doméstica. 
 
Puig Peña afirma "La patria potestad es aquella institución jurídica por cuya 
virtud los padres asumen por derecho la dirección y asistencia de sus hijos 
menores, en la medida reclamada por las necesidades de éstos".47 
 
Al respecto se infiere que la ley es la encargada de regular la situación de 
hecho que surge de las relaciones paterno - filiales; que se basa en una facultad 
natural de dirección asentada en la naturaleza o en el acto civil de la adopción. 
 
Por ende, la patria potestad puede definirse como: "Conjunto de facultades 
que se otorgan a los padres sobre sus hijos menores, para el cumplimiento de los 
deberes que la paternidad impone".48 Tal como Espín Cánovas lo anota. 
 
 
46
 Zannoni, Eduardo A., Derecho civil, derecho de familia 5ª- ed., , Astrea de A. y R. de Palma, 
1978, Tomo II, Pág. 643. 
47
 Puig Peña, Federico, Tratado de derecho civil español, Derecho de familia. Paternidad y filiación. 
Tomo II, Madrid, 1972. Pág. 433 
48
 Espín Cánovas, Diego, Manual de derecho civil español, Revista de Derecho Privado Tomo IV. 
Familia. Madrid,1982.Pág. 422 
42 
 
Esta definición es limitada, pues solamente indica la protección del hijo 
menor que deben hacer los padres, sin embargo, lo anteriormente descrito no está 
incluyendo a los hijos con mayoría de edad pero que se encuentran declarados en 
incapacidad. 
 
Por su parte Rafael de Pina la define como: "El conjunto de facultades, que 
suponen también deberes, conferida a quienes la ejercen en relación a las 
personas y bienes de los sujetos de ella con el propósito de salvaguardar en la 
medida necesaria" 49 
 
De igual manera Planiol expresa su punto de vista diciendo que La patria 
potestad puede definirse como: "Conjunto de derechos y facultades que la ley 
concede al padre y a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, 
para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales."50 
 
Como puede notarse diversas acepciones de la patria potestad de las 
cuales podría originarse la siguiente: Es el conjunto de facultades, naturalmente 
otorgadas a los padres o reconocidas por la ley a los tutores, sobre menores o 
mayores de edad que adolezcan de incapacidad, para la guarda y vigilancia de supersona y la administración de sus bienes. 
 
La patria potestad se define como la autoridad que tienen los padres para 
ejercer sus obligaciones como tales en cuanto a la asistencia, protección y 
cuidado de sus hijos menores de edad no emancipados. 
 
Se trata de una autoridad para cumplir obligaciones. Así, 
independientemente del aspecto moral, legalmente se entiende como la facultad 
 
49
 Pina Vara, Rafael,De. Elementos de derecho civil mexicano, 3ª ed., Tomo I, Cárdenas Editor y 
Distribuidor, Puebla, México, 1985. Pág. 375. 
50
 Planiol, Marcel y Ripet, Georges, Tratado elemental de derecho civil, Mexicana, Volumen 8, 
México, 1997. Pág. 255. 
 
43 
 
para educar y criar a los hijos. Esto según las propias disposiciones del Código 
Civil. 
 
La patria potestad la ejercen los padres; a falta o por imposibilidad de ellos 
la ejercerán los abuelos. Anteriormente el Código Civil Federal establecía que 
correspondía ejercerla en principio a los abuelos paternos y después a los 
maternos. Actualmente establece que el juez otorgará la patria potestad a unos u 
otros según se analice cada caso. 
 
Ahora bien, la obligación de respeto y consideración es permanente y 
constante, pero no así la patria potestad ya que esta es transitoria y 
eventualmente termina. 
 
La patria potestad siempre termina cuando el menor de edad se emancipa 
(esto es, que contraiga matrimonio antes de los 18 años) o cuando llega a la 
mayoría de edad que en nuestro país son los 18 años. 
 
1. Características 
 
Para su aplicación reúne ciertas características, las cuales se describen a 
continuación: 
 
A. Irrenunciable 
La patria potestad no puede renunciarse, únicamente es excusable en 
términos del artículo 448 del Código Civil Federal vigente, a saber: 
 
La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda 
ejercerla pueden excusarse: 
 
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; 
 
II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender 
debidamente a su desempeño. 
 
44 
 
 Los deberes y derechos que integran la patria potestad y que la ley impone 
a los padres son de interés público, en virtud de que la familia, la sociedad y 
el Estado están interesados en que se cumplan, por tal motivo no se puede 
renunciar. El artículo 6º del Código Civil Federal refiere que: La voluntad de 
los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o 
modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten 
directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos 
de tercero. 
 
En el supuesto que renunciara algún progenitor al ejercicio de la patria 
potestad trae consigo el total abandono de los deberes que la potestad paterna le 
ha impuesto, lo que implicaría un prejuicio en la formación integral de los menores. 
 
Al asumir la responsabilidad de traer hijos al mundo es motivo suficiente 
para la irrenunciabilidad de la patria potestad. 
 
Asimismo, es un carácter fundamental toda vez que la renuncia de la patria 
potestad importaría sustraerse al cumplimiento del deber de protección, y además 
porque la institución de la patria potestad es de orden público. 
 
B. Intransferible 
 
La patria potestad pertenece al grupo de derechos familiares intrasmisibles 
y por tanto, indelegables, en consecuencia, la doctrina admite que la patria 
potestad es de orden público y se halla fuera de comercio. 
 
No puede renunciarse, ni ser objeto de abandono. El abandono tiene graves 
sanciones legales, incluso de carácter penal, como sucede con el incumplimiento 
de los deberes de asistencia. 
 
La mayoría de las relaciones de tipo familiar son de carácter personalísimo, 
en virtud que no pueden por ello ser objeto de trasferencia o enajenación. 
45 
 
Sin embargo, antes de las reformas del 25 de mayo de 2000 del Código 
Civil para el Distrito Federal, la patria potestad se podría transmitir solamente por 
adopción. 
 
 En la actualidad la patria potestad debe ejercerse por igual y en forma 
compartida tanto por el padre como por la madre o en ocasiones, de manera 
exclusiva por alguno de los dos para proteger a los menores. 
 
Tratándose de la patria potestad del Código Civil local, pondera los 
principios de respeto y consideración mutuos y establece que estos deben imperar 
en las relaciones entre ascendientes y descendientes para el ejercicio de sus 
derechos y cumplimiento de sus deberes y obligaciones, sea que estén juntos o 
separados. 
 
C. Imprescriptible 
 
La prescripción entendida como el derecho que nace a favor del deudor, 
para excepcionarse válidamente y sin responsabilidad, de cumplir con su 
prestación, o para exigir judicialmente la declaración de que ya no se le puede 
cobrar coactivamente la deuda, cuando ha trascurrido el plazo que otorga la ley al 
acreedor para hacer efectivo su derecho. 
 
A diferencia de lo anterior, respecto a los deberes y derechos que 
comprende la patria potestad, estos no se extinguen por el solo trascurso del 
tiempo, en la medida de ser parte del derecho de familia. 
 
Por ello, las personas que ejercen la patria potestad si no lo hicieren, no por 
ello pierden su deber y derecho para hacerlo, salvo en caso de pérdida o 
suspensión; y las personas que no están designadas por la ley, cuidan, protegen y 
representan de hecho a un menor de edad, no obtendrán por el trascurso del 
46 
 
tiempo el ejercicio de la figura jurídica en estudio, ya que esta característica 
deriva de la naturaleza misma del derecho familiar. 
 
D. Tracto sucesivo 
 
En cuanto a este punto, el tiempo que señala la ley para el ejercicio de la 
patria potestad es continuo hasta que la misma se extinga, por lo tanto no se 
excluye con el solo cumplimiento, sino que implica una serie de actos en beneficio 
de la educación, guarda y atención de los menores. 
 
E. Orden público 
 
La patria potestad es de orden público, no solo por quien la ejerce, sino 
también por el interés que observa el Estado a través de sus servidores públicos, 
además que la sociedad se encuentra interesada en que se desarrollen y cumplan 
con los fines característicos de esta figura. Esta intervención se acentúa cada día 
más como una manifestación del interés público que se reconoce actualmente. 
 
F. Inalienable 
 
Por último, los progenitores no pueden trasmitir el ejercicio de la patria 
potestad por vía contractual o por otro título. La Suprema Corte de Justicia de la 
Nación sustenta la siguiente Tesis51: 
 
PATRIA POTESTAD. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA, 
SON INEXTINGUIBLES Y NO SUJETOS A CONVENIO. Los 
derechos y obligaciones emanados del parentesco natural, son 
inextinguibles, porque no pueden ser materia de convenio, pues la 
materia de los contratos sólo debe versar sobre derechos y 
obligaciones, sin existir la posibilidad de transmitir a seres humanos 
mediante convención. En estas circunstancias, los menores no 
 
51
 Semanario Judicial de la Federación XIII, Marzo de 1994. Página: 417. Tesis: II.1o.136 C. Tesis 
Aislada. Materia(s): Civil. Registro No. 213204. Localización: Octava Época. Instancia: Tribunales 
Colegiados de Circuito. 
47 
 
pueden ser objeto de convenios y si éstos son producto de un 
matrimonio, su guarda y custodia no deriva de los casos especiales 
de divorcio; del reconocimiento de los nacidos fuera del mismo o de la 
separación de los padres. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL 
SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 295/93. Héctor Becerra 
Martínez. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: 
Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco. 
 
 
Habida cuenta que la patria potestad es la institución jurídica por medio de 
la cual los padres asumen la dirección y asistencia de sus hijos menores en la 
medida que reclamen las necesidades de éstos52. Es más que toda

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