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Análisis Reflexivo del libro: "Post Scríptum al concepto de derecho" Introducción. En mi punto de vista como estudiantes nos relacionamos con la definición del derecho, entendiéndolo desde diversas dimensiones, la jurídica, normativa y social, además de que al existir diversas concepciones, adoptamos la que más se adecua nuestra forma de pensar o define alguna postura toda vez que, conocemos a diversos autores contemporáneos y de épocas mas actuales que hablan sobre el derecho y le definen de diferente forma, es por lo anterior que, aprendemos diferentes acepciones sobre la palabra, como derecho objetivo y subjetivo; como derecho natural, vigente y positivo, entre otros; además hacemos uso de los mismos, tal vez de una forma correcta, porque aunque son construcciones o creaciones del lenguaje tienen una referencia con algo que si tiene una realidad y que se basa en las diferentes corrientes filosóficas o la filosofía jurídica misma; es por ello que, considero es importante que, como estudiantes nos detengamos a conocer la historia de dicho concepto y comprender cuales son las corrientes dominantes y relevantes de distintas épocas. Es importante realizar este trabajo porque después de efectuar la lectura en lo personal me queda claro que es una actividad necesaria y trascendente, ya que en la configuración del derecho y de su concepto mismo, nos tenemos que acercar a verificar lo que señalan las diferentes corrientes de la filosofía jurídica y los pensadores más importantes en las distintas épocas, además de que estos conocimientos nos permitirán la adecuada aplicación del derecho en un futuro. Es por lo antes mencionado que, en el presente trabajo se elabora un análisis reflexivo sobre el libro Post Scríptum al concepto de derecho, analizando cada uno de los subtemas en que se divide el libro, comenzando por la naturaleza de la teoría jurídica, la naturaleza del positivismo jurídico, la naturaleza de las reglas, principios y la regla del reconocimiento, derecho y moral y discreción judicial y destacando las críticas que hace al respecto otro autor. Desarrollo. Comprendo que el autor ha tenido gran influencia a partir del siglo XX por sus grandes aportes a la filosofía jurídica, de su tesis se reconoce que: "Los juristas antes de crear las teorías deberían de tomar en consideración analizar el lenguaje jurídico que se utiliza en la práctica". También el autor publico el libro "the concept of law", sus obras se conocieron por ser controvertidas, la principal trata de la separación del derecho y la moral, es gracias a esta tesis que el autor fue muy criticado principalmente por Lon Fuller que acusa a Hart de no tener argumentos suficientes para asegurar sus aseveraciones, descalificando su positivismo analítico y el principal Dworkin. En el subtema la naturaleza de la teoría jurídica, el autor plasma el objetivo de su obra, siendo la búsqueda de una teoría general y descriptiva de lo que es el derecho, se entiende que es general porque no tiene relación con otro vínculo jurídico y parte de los amplios conocimientos que caracterizan a cada orden jurídico. El autor dice que es descriptiva, por no tener propósito justificativo ni fundamentos morales, a mi parecer lo antes señalado es contrario a lo que expone Dworkin, quien critica a Hart y su positivismo jurídico. Este primer subtema me parece fundamental, porque permite visualizar criterios que caracterizan al positivismo jurídico, como enfoque metódico, como ideología y como teoría. En mi opinión en la actualidad algunas personas consideran que se debe rebasar la teoría por no permitir el análisis de la dimensión valorativa en la norma, aunque considero que se puede aportar elementos en el debate que no todo el derecho es legislado y sobre la función o decisión de los jueces. En el subtema II se habla de la naturaleza del positivismo jurídico. Como se aprecia lo largo de la lectura, Dworkin crítica el positivismo jurídico de Hart, en esta parte dice que, el autor principal rechaza las teorías imperativas del derecho, entendidas como aquellas que aportan los elementos más esenciales de la norma, tachadas de jurídicamente ilimitadas, en este apartado Dworkin llama el positivista a Hart. El siguiente subtema es llamado La naturaleza de las reglas. Aquí se confirman los aspectos internos y los aspectos externos de derecho, entendiéndose por los primeros la teoría práctica hablando de las reglas sociales y por los segundos las reglas sociales como guía de conductas. Con anterioridad Hart elabora una distinción entre tipos de normas, las primarias que implican la realización de ciertos actos o la contención de otros es decir derechos y obligaciones que pueden ser sancionados. Y se entiende que las normas secundarias son las que no aparejan obligaciones ni sanciones, más bien otorgan una potestad para actuar en los ámbitos de derecho privado y de derecho público. Una vez avanzada la lectura puedo aseverar que Hart es positivista porque explica la doctrina de la separación del derecho y la moral y está de acuerdo con su contenido, que ha rechazado el positivismo como ideología; que no adopta ninguna teoría. Por lo cual, Hart es positivista desde el significado de éste como un enfoque metódico. Sugiere como necesidad que la Teoría del Derecho sea capaz de mostrar lo complejo que es discutir sobre los derechos; de puntualizar la forma común de hablar de ellos; de una reconstrucción coherente y completa para que las personas entiendan mejor y sirva el uso a los propósitos que conlleva hablar de los mismos. Se puede considerar que no es importante el abordaje del concepto, porque sólo tiene repercusiones en lo teórico, sin embargo, no es así, el tener claro el concepto y su debido significado da posibilidades para que en la práctica se aplique de la mejor forma, porque se ha entendido el significado y su alcance. Los últimos subtemas son el de los principios y la regla del reconocimiento y el de discreción judicial, en el primero queda claro cuando se dice que es necesaria una regla de reconocimiento, si los principios tienen que ser reconocidos por algún criterio que suponga la identificación del derecho que ya se encuentra establecido. Y en el segundo se habla de la moral, yo considero que en cierta medida Dworkin es anti- positivista, al afirmar la existencia de una conexión necesaria entre el derecho y la moral, por lo que no es menos positivista que Hart o, en sentido contrario, que Dworkin también es positivista porque utiliza la misma definición del positivismo jurídico como enfoque metódico De igual forma el autor habla de que el derecho otorga discrecionalidad a los jueces en los casos límite para decidir las cuestiones que el derecho no determina. Los estándares del sistema dejan a elección del juez cómo resolver determinada cuestión que sea difícil. Si el derecho se concibe solo como un conjunto de reglas, ciertas situaciones como las que involucran casos difíciles quedarán por fuera del sistema y justificarían la actuación discrecional por parte del juez, desde el planteamiento de Hart. Para Dworkin, la discrecionalidad judicial no consiste en una labor de crear nuevas leyes, sino en un medio para determinar cuáles principios jurídicos son más consistentes y proporcionan una mejor justificación para el derecho existente. Conclusión. Me parece que se trata de un libro muy interesante aunque en mi punto de vista me resulto un poco complejo por el tipo de vocabulario que se utiliza, pude identificar varios aspectos, primero, la importancia de la naturaleza del derecho ya que está determinada por el lenguaje y en la práctica se presentarán necesariamente problemas de vaguedad e imprecisión entre los actores jurídicos. También que en todo sistema jurídico pueden existir casos en los que las leyes existentes resulten vagas o indeterminadas. En estos, la discrecionalidad judicial seríanecesaria para esclarecer y especificar las leyes existentes. Al realizar esta tarea, los jueces pueden de hecho crear nuevas leyes. Si el derecho se concibe solo como un conjunto de reglas, ciertas situaciones como las que involucran casos difíciles quedarán por fuera del sistema y justificarían la actuación discrecional por parte del juez, desde el planteamiento de Hart. Finalmente considero que la obra en sí y las críticas que se le hacen resultan ser aportes a la teoría del positivismo jurídico de diversos autores y genera un intercambio entre autores, por la coexistencia en el tiempo, cuando no, siempre se corre el riesgo de realizar el análisis, interpretación y crítica a través de una propia conceptualización.
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