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Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña 
(UNPHU) 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de derecho 
 
 
 
 
 
Aplicación de la Capacidad Contributiva en el 
Impuesto sobre la Renta en las Personas 
Físicas 
 
 
 
Memoria Final para optar por el título de Licenciada en Derecho 
 
 
 
Sustentada por: 
Héctor Camilo Ricart Pimentel 
12-2375 
 
 
Asesor 
Nestor Saviñón 
 
 
 
 
Santo Domingo, DN 
2017 
 
2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD 
CONTRIBUTIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA EN LAS PERSONAS FISICAS” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
ÍNDICE 
 
 
Dedicatorias ..................................................................................................... i 
Agradecimientos .............................................................................................. iii 
Introducción...................................................................................................... 1 
 
Tema I. Capacidad Contributiva 
I.1. Concepto de capacidad contributiva como principio tributario ................... 5 
I.2. Capacidad Contributiva en la República Dominicana. ............................... 6 
I.3. Principios de la Capacidad Contributiva. .................................................... 10 
 
Tema II. Impuesto sobre la Renta 
II.1. Antecedentes Históricos............................................................................ 17 
II.2. Impuesto a las Ganancias o a la Renta .................................................... 20 
II.3. Ventajas e inconvenientes del Impuesto sobre la Renta. .......................... 24 
II.4. Formas del Impuesto sobre la Renta ........................................................ 25 
II.5. Materia Imponible ...................................................................................... 27 
II.6. Hecho Generador ...................................................................................... 28 
II.7. Impuesto sobre la Renta en las Personas Físicas .................................... 30 
 
Tema III. Deducciones 
III.3. Concepto General de Deducción ............................................................. 33 
III.2. Deducciones Familiares ........................................................................... 35 
 
Conclusión ....................................................................................................... 39 
Referencias bibliográficas ............................................................................... 47 
 
 
 
 
 
 
 
 
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DEDICATORIA 
 
 Muchas personas de una manera significativa han sido participes en 
este proceso de desarrollo intelectual y académico. Cuando pienso en todo 
este proceso me vienen a la mente personas como mis padres, hermanos, 
sobrinos, grandes amigos, maestros; cada uno merece que yo le dedique 
este humilde esfuerzo que hoy en día se materializa como la culminación de 
un anhelo mío: poder realizar mi trabajo de grado. 
 
 Sin entrar en los estereotipos generalmente utilizados, soy de la idea de 
que este trabajo de investigación definitivamente no hubiese sido posible sin 
todas esas personas que me alentaron en todo este trayecto. Y no lo 
hubiese sido porque su apoyo constante en todo tipo de circunstancias me 
motivo a querer dar lo mejor de mí, no con el afán de querer demostrar nada 
a nadie, sino con el profundo deseo de querer agradarlos a todos ustedes 
por siempre estar ahí para mí. 
 
 Si tuviera que dedicarle este esfuerzo a una sola persona, se lo 
dedicaría a la Dra. María Luisa Piraquive, que sin lugar a duda ha sido el ser 
humano más influyente en mi vida en estos últimos años. Tendría que hacer 
otra tesis para explicar todo lo que he aprendido a través de usted. En el 
aspecto académico me enseñó con su ejemplo la importancia que tienen la 
dedicación, la paciencia, la disciplina como constancia en mi carrera, entre 
otras muchas cosas relacionadas a mi crecimiento intelectual. 
 
 Pero por encima de todo esto me enseño algo más importante en esta 
vida, más que ser un gran profesional, más que alcanzar grandes logros a 
nivel material, me mostro que lo esencial en la vida es invisible a los ojos, 
como tener un comportamiento apegado a la moral, a lo ético. Me instruyó 
ser un mejor hijo, un mejor hermano, una mejor persona. Aprendí a través de 
ii 
 
usted que de esa manera podemos ser felices de una manera auténtica, y 
que a la vez de esta manera podemos hacer el cambio en nuestro entorno. 
 
 En un intervalo de tiempo relativamente corto, a través de su enseñanza, 
mi vida cambió para bien. Y es por eso que aprovecho estas líneas no solo 
para dedicarle mí trabajo de grado sino para confesarle con todo el respeto 
que usted se merece mi profunda admiración y agradecimiento. Es mi 
ejemplo a seguir. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
iii 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 A ti, mi Dios, porque eres mi sustento y mi refugio en el momento de 
aflicción. A ti, mi Rey, por tu infinita misericordia, por tu amor indescriptible, 
gracias Padre celestial por permitirme llegar hasta este punto, tuya es la 
gloria. 
 
 Gracias a mis padres, Héctor José Ricart y Tania Pimentel, ambos han 
sido participes de mi desarrollo académico, siempre realizando un esfuerzo 
importante desde lo físico hasta lo moral, un esfuerzo constante que no ha 
parado hasta el día de hoy. Humanamente no creo que existan palabras de 
agradecimiento que puedan contener todo el esfuerzo que ambos han hecho 
en el tiempo para que yo logre este objetivo, es por eso que espero ser el 
mejor profesional que Dios me permita ser, para de esta manera honrar ese 
esfuerzo. 
 
 Quizás no tenga una infinidad de amigos, pero gracias a Dios los que 
tengo son amigos de verdad. A todos ustedes de corazón les agradezco su 
apoyo y su amistad sincera. Aprovecho esta plataforma para traer a colación 
a dos familias que más que mis amigos los considero mi familia, la primera 
está conformada por mis pastores Alexander Meza y Erika Ortiz, quiero 
agradecerles que de una manera desinteresada me ofrecieron su amistad 
sincera, me tendieron la mano, me enseñaron a tener una buena cara ante 
las adversidades, a luchar por lo que quiero vea lo que vea, pase lo que 
pase, no obstante a eso, han tolerado la manera torpe que tengo de 
expresar mi sentir en determinados momentos y con amor me han enseñado 
a tener una buena actitud ante la vida sin importar las circunstancias, 
siempre les estaré profundamente agradecido, son unos padres para mí. 
 
 Quiero también agradecer a mis grandes amigos Rodrigo Vargas y 
Evelyn Polanco, por su amistad sincera, por abrirme las puertas de su casa, 
iv 
 
por preocuparse por mí. Su hospitalidad para conmigo no ha tenido límites, 
me han tratado como uno más de la familia, y les estaré eternamente 
agradecido; son mi familia, los quiero. 
 
 A todos y cada uno de mis sobrinos, especialmente a Christian Ricart y 
Lissa Ricart. Por lo cotidiana y natural que siempre ha sido nuestra relación, 
nunca he tenido la oportunidad de decirle cuan agradecido me siento de 
ustedes. Les agradezco mucho su apoyo a lo largo de mi vida, su 
compresión en todo estado de causa, pero sobre todo les agradezco su 
amor incondicional. Los quiero con el corazón y me siento muy orgulloso de 
ustedes. 
 
 A mis maestros, especialmente a mi asesor Néstor Saviñón por su 
disposición en todo momento y la practicidad con la que ha manejado la 
asesoría, manteniendo el orden y esquema característico de un trabajo de 
esta envergadura, sin restringir la esencia de mis ideas, dejándome así 
desarrollar mis pensamientos. Gracias, maestro. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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“Es mejor poco y bien hecho que mucho y mal hecho” 
-Alexander Meza (1975- actualidad) 
Pastor y Bacteriólogo colombiano.1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 El derecho, en sus inicios, surge como una respuesta a lo que estaba 
ocurriendo en la época antigua, en relación a la normativa social en 
contradicción del ideal “deber ser”. En la búsqueda de ese deber ser, los 
filósofos y estudiados del momento descubrieron que el génesis de este 
radicaba en “principios”, que era el nacimiento de todos los derechos que se 
han transformado en normas de hoy día como lo son el principio de igualdad, 
equidad, proporcionalidad entre otros. 
 
 En el pasar de los años los doctrinarios entendieron que los principios no 
son más que una optimización de la norma, que a su vez delimita el origen 
del derecho; cada rama del derecho tiene sus principios, los cuales han ido 
evolucionando conjuntamente con la sociedad, pues han sido creados a 
partir de una realidad palpable. 
 
 En materia impositiva los principios adquieren un carácter imprescindible 
para la correcta aplicación de la norma, pudiendo llegar a esta conclusión 
valorando el propósito que tiene el ente regulador. La finalidad de la 
Dirección Nacional de Impuestos Internos es recaudar impuestos para 
sufragar las cargas públicas, grosso modo, esa es la esencia del ente 
regulador, pero existen otras variables importantes como lo es la economía 
del país regulado, como lo es también el sistema impositivo entre otros 
ponderables. Es por ello que cada país tiene un sistema impositivo diferente, 
impuestos diferentes y leyes especiales distintas. Es aquí donde radica la 
importancia de los principios tributarios porque aunque sean leyes distintas 
destinadas a regular un mercado especifico, el génesis de la tipificación 
surge de los llamados principios tributarios. 
 
 Estos principios en República Dominicana han quedado prácticamente 
en el anonimato, formando parte de nuestra doctrina impositiva. Entendemos 
2 
 
que esa apatía hacia los principios tributarios sea una de las tantas 
debilidades de nuestro sistema. 
 
 Para obtener lo especial debemos partir de lo general y al no existir un 
dominio imponente de los principios tributarios evidentemente lo especial o 
complejo carecerá de la fortaleza de un conocimiento bien cimentado. 
Existen un sin número de principios tributarios pero si tuviésemos que 
escoger uno que en la escala socio-económica de nuestro país en relación 
con la prioridad que debería tener definitivamente escogeríamos el principio 
de la Capacidad Contributiva. 
 
 Los doctrinarios aún no han llegado a una conceptualización 
generalizada del principio antes mencionado en razón de que en su afán de 
profundizar el mismo a su mínima expresión lo han matizado demasiado y 
desnaturalizan de esta manera el sentido de la idea, en esencia la 
Capacidad Contributiva es el principio tributario que le dice al sistema 
impositivo de determinado país que cada ciudadano tiene el deber de 
tributar, pero que este pago debe ser proporcional a su capacidad 
económica o a su renta, y es por eso que la Capacidad Contributiva es un 
principio garantista en esta caso de un justo sistema de imposición, porque 
lo que el procura es que no se vulneren esos principios que forman parte de 
cualquier ley adjetiva como la igualdad, proporcionalidad y equidad, en este 
caso en materia tributaria. 
 
 Este principio debería enmarcar toda la normativa tributaria sin 
excepción de ningún impuesto, pero el énfasis de nuestra investigación 
recae en el Impuesto sobre la Renta en las personas físicas, en razón de 
que no solamente es el impuesto más antiguo si no que es también el que 
de manera directa tiene el aporte más significativo de todo el entramado 
jurídico que contempla el Derecho Tributario dominicano. 
 
3 
 
 A través del tiempo ciertos sectores de la sociedad dominicana han 
querido resaltar la parte económica que tiene nuestro sistema tributario 
dejando a un lado y prácticamente desconociendo que ese sistema va de la 
mano del derecho sustantivo; y es precisamente ese el enfoque de nuestra 
investigación, la aplicación de la Capacidad Contributiva en el Impuesto 
sobre la Renta en las personas físicas. Es pertinente que se estudie la 
aplicación de este principio en el impuesto más importante de todo nuestro 
sistema tributario porque de no existir una correcta aplicación íntegra de este 
principio nos encontraríamos frente a una vulneración general de los 
derechos fundamentales de los contribuyentes. 
 
 Nuestra investigación pretende dar respuesta a los conflictos y 
problemáticas que pudieran surgir a raíz de la defectuosa aplicación de este 
principio tributario, que tiene como puntas de lanza principios como la 
equidad, igualdad y proporcionalidad tributaria, todo esto desde la óptica de 
la realidad dominicana debido a la carencia y dispersión de las normativas 
aplicables. 
 
 
 
4 
 
 
 
 
 
 
 
TEMA I 
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
TEMA I 
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA 
 
 
I.1. Concepto de Capacidad Contributiva como Principio Tributario. 
 
 La economía moderna asimila el principio de la Capacidad Contributiva 
como un concepto obsoleto y desfasado que nada tiene que ver con la 
tributación actual, este razonamiento nace por la complejidad que tiene 
ajustar de manera práctica este principio a determinado sistema de 
recaudación; esa conceptualización viene de un enfoque económico, pero 
que desde el punto de vista del derecho es un principio que siempre será de 
actualidad pues en él se enmarcan las ideas esenciales de lo que es justo. 
 
 Debemos expresar que la Capacidad Contributiva es la base 
fundamental de donde parten garantías materiales constitucionales; 
partiendo de esta premisa encontramos algunos tópicos interesantes; dentro 
de estos tópicos se encuentra el principio del mínimo vital que se refiere a la 
exclusión del deber de tributar a esas personas que no tienen un nivel 
económico suficiente para una existencia digna, este mínimo vital se adecua 
de acuerdo a nivel de desarrollo que tenga el país donde se aplique pues 
tienen una economía única; dejando atrás teorías del pasado las 
legislaciones impositivas modernas reconocen un mínimo vital exento para 
cubrir los gastos vitales e ineludibles de los ciudadanos. 
 
 Por otro lado, hay regiones que no entienden el mínimo vital como un 
derecho a valorar y esto se debe por la intención desproporcional de bajar 
los gastos superfluos, prefiriendo explotar a los contribuyentes 
imposibilitados de ningún tipo de elusión por ejemplo los asalariados sujetos 
a retenciones, desconociendo completamente su Capacidad Contributiva. 
 
 Otro punto a señalar es la prohibición de exención no razonable a los 
dotados de Capacidad Contributiva, un tópico supremamente importante que 
6 
 
sería de mucha utilidad para nuestro país, pues consiste en dejar de 
recaudar una cantidad interesante por culpa de las famosas exenciones a 
grandes corporaciones y entidades matizando su intención bajo la premisa 
de fomentar el ingreso económico en el país gravando aún más la carga 
impositiva a los sectores menos favorecidos dejando a un lado el principio 
que estamos analizando. 
 
 En los países desarrollados el mínimo vital es bastante respetado, 
eximiendo el consumo de alimentos y bienes necesarios para subsistir, 
dando exenciones o rebajas al impuesto inmobiliario cuando se trata de un 
único inmueble que hace las veces de vivienda de sujetos carenciados, y 
reconociendo en el impuesto a la renta un mínimo no gravado que se 
entiende es el necesario para la supervivencia, permitiendo deducciones por 
cargas de familia, diferenciando las rentas provenientes del capital y del 
trabajo, posibilitando deducciones a gastos atinentes a la salud, tal como lo 
plantean muchos autores; “ Lo que se tiene en cuenta es la obviedad del 
trabajo personal tienen como única fuente o capital la aptitud psíquica de suproductor “(Curso de finanzas , derecho financiero y tributo, 2005, pág. 266). 
 
El fin primero y principal del tributo no ha sufrido cambios desde su origen, y 
consiste en brindar los medios de satisfacción de las necesidades públicas 
en la medida que éstas no puedan brindar ser financiadas por otros ingresos 
genuinos. Son dignas de elogio las acciones que promuevan actividades 
útiles al país, pero el criterio básico para valorar la política tributaria es el 
rendimiento suficiente de las fuentes genuinas que permitan una acción de 
gobierno; ir más allá es introducirse en la política económica, la cual no 
podemos enjuiciar críticamente. 
 
I.2. Capacidad Contributiva en la República Dominicana. 
 
 Tradicionalmente, dentro de las constituciones a nivel mundial, se 
distinguen dos vertientes, por un lado, organizan el poder del Estado, es 
7 
 
decir la parte orgánica y por otro lado, definen los criterios fundamentales 
que han de configurar esa organización y su funcionamiento, especialmente, 
en sus relaciones con los individuos que vendría siendo la parte dogmática. 
 
 República Dominicana es uno de los pocos países en el mundo que 
tienen de manera explícita el principio de la Capacidad Contributiva en su 
Constitución al decir, “Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su 
capacidad contributiva, para financiar 1os gastos e inversiones públicas. Es 
deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y 
la promoción de una administración pública eficiente” (Art.75, 2010). 
 
 Este principio fue implementado en la reforma constitucional del año 
1966, en el gobierno del Dr. Joaquín Balaguer. A través del tiempo, este 
principio tributario ha sido una constante en todas las reformas 
constitucionales de nuestro país, pero no se le ha dado el carácter 
constitucional que le arropa, en vez de robustecerlo con leyes adjetivas que 
profundicen aún más la esencia de este principio. Más bien, ha quedado 
como una abstracción que no pasa de ser un término bien empleado en el 
contexto fiscal más que una realidad material. 
 
 Nuestra Constitución actual no sólo se refiere al deber de tributar de 
acuerdo a nuestra Capacidad Contributiva si no que hace alusión a 
principios de derechos sustantivos que robustecen el principio tributario; “El 
régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, 
igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con 
el mantenimiento de las cargas públicas” (Art, 243). De esta manera el 
legislador deja en evidencia su intención de optimizar la recaudación 
dejando de manera clara y concisa de que idea se ha de partir al momento 
de aplicar en nuestro caso la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario. 
 
 En los artículos antes mencionados de nuestra Constitución, el legislador 
expresa la finalidad del impuesto y esta es sufragar las cargas públicas. 
8 
 
Edgar Barnichta Geara señala que “El objetivo de los tributos ese s financiar 
gastos e inversiones públicas, es decir que para que el estado pueda cumplir 
con el mantenimiento de las cargas públicas, siendo deber fundamental del 
Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una 
administración pública eficiente. Sin embargo nuestra Suprema Corte de 
Justicia ha dicho que los impuestos pueden destinarse a una entidad de 
derecho público, dotada de personería jurídica, pues el Congreso Nacional 
tiene facultad para determinar el modo de su inversión” (Derecho Tributario, 
Tomo I, pág. 60). 
 
 Faya Viesca, considera que para la Hacienda Clásica los términos 
gastos públicos y cargas públicas son sinónimos, dado que los gastos 
determinan y miden las cargas que impone el Estado y las exacciones que 
realiza sobre las rentas y bienes, entiende que, “No es posible equiparar 
como sinónimos a los gastos y a las cargas porque la palabra “carga” en el 
presente contexto posee un sentido completamente especial pues, aunque 
sugiere una idea de peso que no responde a la realidad, no todos los gastos 
públicos son cargas” (Finanzas Publicas). 
 
 La Constitución también señala que “A nadie se le puede obligar a hacer 
lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”(numeral 15, 
Art. 40), y esto fortalece todo lo que hemos esgrimido anteriormente 
blindando así el carácter legal de las obligaciones, incluyendo las 
obligatorias. 
 
 En este sentido Barnichta dice que “Si bien es cierto que el Poder 
Ejecutivo puede, mediante decreto, reglamentar las obligaciones a cargo de 
los particulares de la Administración Tributaria puede, mediante Normas 
generales dictadas al amparo del artículo 34 y siguientes del Código 
Tributario, normar las obligaciones en perjuicio de particulares. Por tanto, ni 
la Administración Tributaria ni sus funcionarios pueden prohibirle a los 
9 
 
particulares realizar actuaciones que la misma ley no prohíbe ni obligarlos a 
hacer lo que la ley no los manda” (Derecho Tributario, Tomo I, p. 63). 
 
 Dicho todo esto queda claro que el sujeto pasivo de los deberes 
tributarios queda especificado en la Constitución en términos generales, al 
decir que “cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento 
de las cargas públicas” (Art, 243), con dicho término quedan incluidos sin 
ninguna duda, todas las personas físicas y jurídicas residentes en República 
Dominicana, con independencia de que posean la nacionalidad dominicana. 
Es decir, que incluso las personas que se encuentran de manera transitorias 
en nuestro país, quedan sujetos a la imposición indirecta sobre multitud de 
productos que presumimos consumen. 
 
 Todos los sistemas fiscales a través del mundo tienen impuestos 
progresivos y regresivos. Los progresivos son esos impuestos 
proporcionales al gasto o a la capacidad económica del sujeto pasivo o 
contribuyente mientras que los regresivos son esos impuestos en los que no 
importa ni el gasto ni la capacidad económica del contribuyente el impuesto 
sigue estático. Podríamos decir que esta es la única manera que en nuestro 
sistema existe la capacidad contributiva al momento de contribuir, aunque la 
realidad es que el sistema no lo hace con la intención de establecer este 
precepto constitucional en lo que concierne a las contribuciones si no que 
deja ser la naturaleza del impuesto en cuestión. 
 
 Dándole un enfoque socioeconómico sería interesante ver como este 
principio se aplicara de manera íntegra en nuestro país, tomando en cuenta 
que nuestra debilidad en ese aspecto como país en vía de desarrollo no es 
la pobreza como tal si no la desigualdad social en la cual el rico incrementa 
su fortuna mientras que el pobre cae en un círculo vicioso del cual le es 
difícil salir, no sólo por el aspecto social sino por el aspecto recaudatorio 
que le da la espalda a este principio, que no es sólo un principio que debe 
10 
 
estar en todos los sistemas fiscales sino que lleva años formando parte de la 
normativa sustantiva de nuestro país. 
 
I.3. Principios de la Capacidad Contributiva. 
 
 La Capacidad Contributiva es un principio tributario que nace por la 
necesidad del sistema tributario de llevar un hálito de justicia y un porqué de 
las cosas en contraposición de una simple estructura montada para lograr un 
objetivo determinado, en este caso la recaudación. Surge por la combinación 
de otros principios de derecho que son el origen de toda la normativa que 
existe hoy en día tales como la igualdad, proporcionalidad, equidad, 
razonabilidad. Dichos principios son los ejes transversales que conforman lo 
que es la Capacidad Contributiva. 
 
 IGUALDAD 
 
 Dijimos, al hablar de la Capacidad Contributiva, una de sus 
implicaciones era que el sistema tributario debe de hacer una restructuración 
íntegra de tal manera que quienes tengan mayor Capacidad Contributiva 
deben tener una participación más alta enlas rentas del Estado. 
 
 De acuerdo con lo dicho es obvio que la progresividad debe caracterizar 
a todos los impuestos directos, es decir que solo deben pagar este impuesto 
los ciudadanos que puedan pagarlos sin violentar el principio del mínimo 
vital, y que a su vez estos que puedan pagarlos deben pagar de acuerdo a lo 
que generen de manera progresiva, es decir, quien más rentas produzca 
más debe de contribuir. 
 
 Como dijimos anteriormente la Capacidad Contributiva es el tronco de 
donde parten las garantías sustanciales, una de las cuales es la “igualdad” 
que exige que no se hagan distinciones, que de no ser así en principio 
11 
 
estaríamos hablando de una defectuosa aplicación de lo que es la 
Capacidad Contributiva. 
 
 Así como la Capacidad Contributiva la “igualdad” forma parte del 
articulado de nuestra constitución;“Todas las personas nacen libres e iguales 
ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, 
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y 
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, 
edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, 
opinión política o filosófica, condición social o personal” (Art.39). 
 
 Analizando la norma establecida vemos como se refiere a una igualdad 
de todos los derechos civiles que también contiene lo que es la igualdad 
fiscal como base de la contribución de todos los agentes pasivos según su 
aptitud patrimonial de prestación. 
 
 La igualdad fiscal se basa en la Capacidad Contributiva del agente 
pasivo, eso quiere decir que fiscalmente deben de ser considerados iguales 
aquellos que para el ente regulador en nuestro caso la Dirección General de 
Impuestos Internos deben tener similar aptitud de pago público; como 
consecuencia de esto, es evidente que habrá un tratamiento diferente para 
quienes tengan una disímil capacidad de tributar. 
 
 Los orígenes del principio de igualdad se remontan a Aristóteles, quien 
propugnaba “tratar como igual a los iguales y a los desiguales como 
desiguales’” (La politica, p. 94), el filósofo refiriéndose a la “igualdad 
genérica, es decir aquel cuyo destinatario era el conjunto de personas 
consideradas en sí mismas. 
 
 En lo que respecta a la igualdad tributaria, el postulado aristotélico 
puede ser adaptado, y en tal caso resulta también aplicable, ya que según 
su mandato, las personas, en tanto estén sujetas a cualquier tributo y se 
12 
 
encuentren en iguales o parecidas condiciones relevantes a efectos 
tributarios, han de recibir el mismo trato, de esto deriva como consecuencia 
lógica, “la situación tributaria desigual de las personas que se hallen en 
condiciones desiguales” (Neumark, p. 159). Conforme a las enseñas del 
jurista Valdés Costa, el principio de igualdad en la ley puede ser enunciado 
diciendo que todos los ciudadanos son iguales y, por tanto, “la ley tributaria 
no debe hacer discriminaciones, perjudicando o beneficiando a 
determinados individuos”. (Instituciones del derecho Tributarios, pág. 371). 
 
 Como manifestamos inicialmente, es evidente que esta igualdad de los 
contribuyentes frente a la ley no es una igualdad aritmética, sino la igualdad 
de tratamiento frente a igualdad de situaciones o circunstancias. Ello supone 
que a situaciones o circunstancias desiguales corresponden tratamientos 
desiguales. Habiendo llegado a este punto nos encontramos, siguiendo el 
pensamiento de García Belsunce, ante la problemática que se desarrolla de 
esta garantía constitucional:” ¿Cuándo las circunstancias o situaciones 
previstas por el legislador como desiguales son razonables en su 
fundamentación como para justificar un tratamiento desigual frente a la ley 
fiscal?”(Temas de derecho Tributario, p. 89); De manera menos técnica, 
nosotros diríamos, ¿Cuándo puede asegurarse que diferentes personas 
están en la misma situación y que no existen distinciones, injustas o 
desproporcionales contra ciertas personas? 
 
 En sus máximas sobre la imposición, Adam Smith decía que los súbditos 
debían contribuir al Estado en proporción a sus respectivas capacidades. En 
suma imponer la misma contribución a quienes están a desigual situación 
económica es tan injusto como que quienes tengan iguales medios sean 
gravados en distinta forma. 
 
 Señala Jarach que este principio ha sido interpretado de manera distinta 
según los regímenes constitucionales. “En los países europeos cuyas 
constituciones contienen el principio de igualdad de una u otra manera, 
13 
 
habitualmente se considera que la igualdad es una mera anunciación del 
principio, y una norma imperativa que obligue a los legisladores o 
aplicadores de la ley a un comportamiento determinado”(Curso de derecho 
Tributario, p. 88). 
 
 En todo el desarrollo de la jurisprudencia y doctrina tributaria no se 
encuentra una definición precisa de lo que es la igualdad tributaria y es así 
como Jarach llega a la desalentadora conclusión científica de que solo se 
puede afirmar que una situación tributaria es igual a otro cuando el Poder 
Judicial participa de la misma conciencia jurídico-social y política del 
legislador (Curso de derecho Tributario, p. 90). 
 
 En conclusión el principio de igualdad debería defender a todo 
contribuyente que se considere objeto de un distingo discriminatorio y 
perjudicial, que no se funde en una diferente Capacidad Contributiva. 
 
 PROPORCIONALIDAD 
 
 En el aspecto meramente semántico, proporcionalidad es “Conformidad 
o proporción de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre sí” 
(RAE) esta definición encaja perfectamente en el concepto tributario ya que 
la fijación de contribuciones por habitantes de la nación debe hacerse en 
proporción a sus singulares manifestaciones de Capacidad Contributiva. 
Esto no significa prohibir la progresividad del impuesto. 
 
 La progresividad ha evolucionado en el pensamiento tributario, hasta 
fines del siglo XIX, la mayoría de los sistemas fiscales se basaba en la 
proporcionalidad. Cuando comenzaron a establecerse escalas progresivas, 
eso dio lugar a reacciones doctrinales, pero las tendencias modernas han 
admitido la progresividad, considerando que contribuye a la distribución de la 
renta con sentido igualitario. 
14 
 
 La conclusión jurisprudencial es que la proporcionalidad que establece la 
doctrina tributaria no se refiere a la alícuota del impuesto, si no a la 
capacidad de tributar de los habitantes. “La Corte Suprema ha dicho que el 
impuesto progresivo ha sido aceptado como legitimo porque se funda sobre 
la base de la solidaridad social, en cuanto exige más a quien posee mayor 
riqueza en relación a quien posee menos, porque supone que el rico puede 
sufragarlo sin mayor sacrificio de su situación personal” (Fallos, 
Jurisprudencia Arg.). 
 
 EQUIDAD 
 
 Como principio de imposición, la equidad va más allá del orden positivo. 
Representa el fundamento filosófico y ontológico de la justicia en las 
contribuciones. Como señala García Belsunce, “lejos de importar un principio 
en concreto de orden económico o jurídico, propio de la legislación positiva, 
constituye el criterio de valoración de ese mismo ordenamiento positivo” 
(Estudios de derecho constitucional tributario, pág. 178). 
 
 La equidad tiene una estrecha relación con la justicia, y en tal carácter 
pasa a ser el fin del derecho. Consiste en una armonía conforme a la cual 
debe ordenarse la materia jurídica y en virtud de la cual el derecho positivo 
se orienta hacia esa idea de justicia. 
 
 Basándonos en estas premisas consideramos la equidad como un 
principio que opera en beneficio del contribuyente, podría ser invocada por 
este si se ve sometido a una contribución cuya falta de razonabilidad y 
equilibrio la transforma en una exacción injusta. 
 
 RAZONABILIDAD 
 
 La doctrina ha estudiado este principio,llamándolo “la garantía 
innominada de la razonabilidad”. Se refiere a que la mera legalidad es 
15 
 
insuficiente si el contenido de la actividad estatal, ya sea la legislativa, 
ejecutiva o judicial, choca contra la razonabilidad. 
 
 De igual manera la doctrina señala que todo acto, para ser 
constitucionalmente valido debe ser razonable, y lo contrario implica una 
violación a la Constitución. Por razonabilidad en sentido estricto se entiende 
el fundamento de verdad o justicia. “Un acto puede tener fundamento de 
existencia por haber sido dictado y estar vigente, fundamento de 
razonabilidad cuando es justo” (Belsunce, p. 125). 
 
 En este sentido Linares explica que “ Hay equivalencia entre equidad y 
razonabilidad, como ya dijimos al tratar el principio primeramente citado, 
dentro de la razonabilidad se suele colocar la garantía del debido proceso 
sustantivo con respecto a la ley. Consiste en la exigencia constitucional de 
que las leyes contengan una equivalencia entra el hecho antecedente de la 
norma jurídica y el hecho consecuente de la prestación o sanción, teniendo 
en cuenta las circunstancias que motivaron el acto, los fines perseguidos en 
él y el medio que como prestación de la sanción establece dicho acto” 
(Razonabilidad, p. 21). 
 
 La razonabilidad es una garantía constitucional de la tributación que 
funciona independientemente como garantía innominada y como 
complemento o elemento de la integración o valoración de cada una de las 
garantías explicitas. 
 
 Como garantía innominada independiente “La razonabilidad del tributo 
no es otra cosa que la exigencia de que dicho tributo sea formalmente legal 
en intrínsecamente justo. En cuanto a la razonabilidad como elemento que 
integra o complementa las garantías, como la generalidad, la igualdad, la 
proporcionalidad o la capacidad contributiva, sean resultantes de un juicio de 
valor del legislador que se base en los parámetros determinantes de la 
justicia de las imposiciones” (Curso de finanzas , derecho financiero y tributo, 
2005, pág. 280) 
16 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TEMA II 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
 
 
 
 
 
 
 
 
17 
 
TEMA II 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
 
II.1. Antecedentes Históricos 
 
 En la doctrina tributaria existen controversias acerca del motivo que 
originó el Impuesto sobre la Renta; para unos, este surgió por primera vez 
como un recurso esporádico de guerra; mientras que para otros, surgió para 
satisfacer necesidades sociales; existen varias versiones según los autores 
con respecto al tema, sin lograr consenso en tal sentido. 
 
 Existen discrepancias, además, entre los distintos autores en cuanto a la 
fecha del establecimiento, por primera vez en el mundo, del Impuesto sobre 
la Renta como hoy lo concebimos, pero mayormente se afirma que dicho 
impuesto se estableció por primera vez en Inglaterra en el año 1798. 
 
 Según Francisco Canahuate “En los Estados Unidos de Norteamérica se 
estableció por primera vez, posiblemente, en el año 1864, bajo forma de 
impuesto de guerra” (Impuesto sobre la Renta, p. 37). 
 
 Refiriéndose a este tema el Dr. Roque García Mullín expresa “Como 
impuesto general, comprensivo de todas las rentas, puede decirse que en el 
siglo XIX se introduce en Gran Bretaña, cuyo sistema fiscal dominara a partir 
de entonces. Pero en el resto de los países, es en el siglo XX donde 
aparecerá y se consolidará. Así, en Norteamérica, luego de una experiencia 
en 1864, bajo forma de impuesto de guerra, derogado al fin de la guerra civil, 
reaparece en una ley de 1894 y es declarado inconstitucional sobre reparto 
proporcional de cargas. Realizando un largo trámite de enmienda 
constitucional sobre reparto proporcional de cargas y otro trámite de 
enmienda constitucional, que levantaba el impedimento emergente del 
anterior fallo, en 1913 se sanciona la ley que, con bastantes alteraciones 
continua hasta hoy”. (Impuesto sobre la Renta, p. 3) 
18 
 
 En América Latina, la repercusión de este movimiento científico y 
legislativo se produce con algún retraso, pudiendo indicarse que entre los 
años 1920 y 1935 se asiste a la difusión de este impuesto, quedando 
incorporado desde entonces a los sistemas tributarios, en los cuales tiene un 
peso que varía de país en país, pero que en general puede considerarse de 
gran trascendencia. 
 
 Los primeros países en establecerlo en esta parte del mundo fueron 
Brasil en 1923, México en 1924, Colombia en 1928 y Argentina en 1932. 
 
 En cuanto a la evolución del impuesto sobre la renta, es prudente 
recordar que con los problemas sociales, políticos y económicos de los 
diferentes países todo lo largo de su historia, el estado ha asumido 
diferentes funciones desde estar encarnado en el patriarca, hasta ser la 
máxima representación de la sociedad jurídicamente organizada, y esas 
variaciones también han sido sufridas por el impuesto sobre la renta, que ha 
pasado por diferentes etapas de su existencia entre las cuales podemos 
señalar. 
 
o Su aparición por primera vez en el mundo por la razón que haya sido. 
o Como adición temporal a los ingresos regulares del Estado. 
o Como fuente permanente de entradas al erario. 
o Como la más importante fuente de ingresos para el sistema fiscal. 
 
 Antecedentes en República Dominicana 
 
 En República Dominica surge el Impuesto sobre la Renta como tal el 11 
de febrero de 1949, cuando se publicó la Ley No.1927 en la Gaceta Oficial 
No.6896 del día 16 del mismo mes y año. 
 
 La Secretaria de Estado del Tesoro y Crédito Público, como se 
denominaba anteriormente el actual Ministerio de Hacienda, era el 
19 
 
organismo superior jerárquico de la entonces Dirección General del 
Impuesto sobre la Renta en 1949, actual Dirección General del Impuestos 
Internos, como órgano de la administración tributaria, que gozaba de 
autonomía administrativa, y funcionaba bajo vigilancia de la Secretaria de 
Estado. 
 
 El día 9 de abril de 1949, El Caribe publicó bajo el título de “Científico 
Sistema Tributario y decía “el gobierno dominicano ha venido prestando 
especial interés al problema de la estructuración de un Científico Sistema 
Tributario que reúna las condiciones requeridas por el alto grado de 
desarrollo social y económico alcanzado por el país en los últimos años”. 
 
 El eje transversal de nuestro sistema tributario lo constituyo desde 
entonces el Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de restringir lo menos 
que se pueda, la producción y el empleo. 
 
 Esta Ley No.1927 estuvo vigente hasta el 17 de abril de 1950 ya que ese 
año surgió la Ley No.2344 que modificó y unificó toda la legislación anterior. 
Llama la atención que teniendo tan buena acogida la Ley No.1927 en el 
sector oficial, fuera derogada en forma tan apresurada. Sus recaudaciones 
ascendieron a dos millones de pesos que para la época era una suma 
considerable. 
 
 Después de la Ley No. 2344, del 17 de abril de 1950, surgió una nueva 
ley que se denominó Impuesto sobre Beneficios en el año 1950. Esta ley 
tuvo un nuevo orden jurídico, ya que se cambió el objeto del impuesto, esto 
es renta por beneficio, una modalidad moderna para la época y era similar a 
lo que le llaman en algunos países impuesto a las ganancias. 
 
 A la misma ley de Impuesto sobre Beneficios se le hizo una modificación 
que terminó con la creación de la Ley 3861, del 29 de junio de 1954, de 
20 
 
Impuesto sobre Beneficios. Esta modificación traía como filosofía cumplir 
efectivamente su función de instrumento de recaudación. 
 
 Esta Ley establecía tres categorías; una para los beneficios de los 
provenientes del inquilinato y arrendamiento de inmuebles, otra para gravar 
los beneficios de préstamos, y finalmente, la tercera que gravaba los 
beneficios de las empresas comerciales, industriales y agropecuarias y 
mineras; establecía diferentes métodos de imputaciónde los beneficios y 
también quebrantaba el concepto de año fiscal. 
 
 Las leyes previamente citadas fueron el inicio del entramado tributario 
que conocemos hoy en día, luego de estas surgieron otras modificaciones, 
como la Ley 3861 o la Ley.5191, ambas del año 1959, pero sin lugar a duda 
estas fueron el camino a seguir; todo esto hasta que el Congreso Nacional 
promulgara la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario, el cual entró en 
vigencia el primero de junio de 1992, el cual se ha mantenido hasta el día de 
hoy. 
 
II.2. Impuesto a las Ganancias o a la Renta 
 
 No podemos bajo ninguna circunstancia referirnos al Impuesto sobre la 
Renta sin antes dejar bien claro qué es un impuesto. El economista Juan 
David Staback Ávila define el impuesto como: “Una clase de tributo u 
obligación, generalmente pecuniaria en favor del acreedor tributario, que se 
rige por el derecho público y se caracteriza por no requerir de una 
contraprestación directa o determinada por parte de la administración de 
recaudatoria, que es el acreedor tributario” (Impuesto sobre la Renta). 
 
 Los impuestos surgen exclusivamente de la potestad tributaria del 
Estado, con el fin de financiar sus gastos y el principio rector, que es 
denominado “Capacidad Contributiva”, permite sugerir que aquellos que más 
tienen deben aportar en mayor cuantía al financiamiento estatal, por los 
21 
 
principios del derecho como lo son la equidad, la igualdad etc. 
 
 Son cargas obligatorias que tanto las personas naturales como jurídicas 
deben cancelar para ayudar a financiar al Estado, pues sin los impuestos el 
Estado no podría funcionar, por no disponer de fondos para construir 
infraestructuras, prestar los servicios públicos de salud, educación, defensa, 
sistemas de protección social, etc. 
 
 En ciertas ocasiones, la base para establecer un impuesto se encuentra 
en causas diferentes, como disuadir la adquisición de determinados 
productos, fomentar o desalentar algunas actividades económicas. Así, se 
puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para 
los que están en el hecho imponible. Su reglamentación se denomina 
sistema fiscal o fiscalidad. 
 
 Para fortalecer el concepto podemos tomaremos la concepción del autor 
clásico en Derecho Tributario Giuliani que define el impuesto como “Las 
prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el estado en virtud del 
poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones por la ley como 
hechos imponibles” (Derecho Tributario Sustantivo). 
 
 Dicho esto y teniendo una idea clara de que es un impuesto, en qué 
consiste, y cuál es su finalidad podemos enfocarnos en el impuesto de 
análisis que es el Impuesto sobre la Renta. Este impuesto se encuentra 
establecido en los artículos 267 y siguientes del Código Tributario y es 
regulado por el Reglamento No.139-98, para la aplicación del Impuesto 
sobre la Renta. El artículo 268 del Código Tributario dice que “Todo ingreso 
que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los 
beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de 
patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que 
sea su naturaleza, origen o denominación” (Ley 11-92). 
22 
 
 Conceptualizando la definición sustantiva, entendemos pertinente 
reproducir el concepto expuesto por uno de los autores clásicos que con 
mayor profundidad ha analizado los problemas impositivos, por lo menos en 
los libros escritos en español; nos referimos a Jarach, quien expresa lo 
siguiente “Debemos afirmar rotundamente que el concepto de renta o rédito 
a los efectos de asentar sobre él un impuesto , depende de lo que realidad 
se considera como revelador de la capacidad contributiva, o sea lo que se 
quiere gravar. No existe, un concepto de renta o rédito a priori que obligue 
al estado a ceñirse a él en el momento de crear un impuesto a la renta; si 
existe un concepto normativo y este podrá, en la esfera científica ser objeto 
de crítica bajo diversos ángulos, tales como: su consistencia, su adecuación 
al principio de igualdad, su neutralidad, o bien su adaptación a una política 
de estabilidad o desarrollo” (Finanzas Publicas, p. 359). 
 
 Como hemos planteado en otras ocasiones el Impuesto sobre la Renta 
al ser la piedra angular de la mayoría de los sistemas tributarios, incluyendo 
el de nuestro país, por ser el impuesto directo más efectivo y por su 
capacidad de recaudatoria de manera constante tiene que ir como ya lo 
mencionamos anteriormente estrechamente ligado a principios como la 
igualdad, equidad, neutralidad, tal cual lo menciona Jarach. 
 
 Existen teorías económicas que explican la practicidad del Impuesto 
sobre la Renta y señalan su efectividad partiendo de su finalidad, que es 
recaudar fondos para sufragar las cargas públicas de una manera directa. 
 
 TEORÍA DE LA “RENTA O PRODUCTO” 
 
 Esta teoría, sostenida en gran manera por financistas que siguen las 
doctrinas económicas tradicionales, comienza por distinguir capital y renta, y 
sostiene que el capital es toda riqueza corporal o incorporal y durable, capaz 
de producir una utilidad a su titular, mientras que renta es la utilidad o 
riqueza nueva que se obtiene del capital. 
23 
 
 El concepto capital y renta quedan totalmente interconectados. La renta 
es el producto neto y periódico que se extrae de una fuente capaz de 
producirlo y reproducirlo. Tal fuente es el capital, y como permanece 
inalterado, no obstante originar tal producto, tiene la propiedad de ser una 
fuente productiva y durable. Héctor Belisario Villegas compara estos 
conceptos con los de la ciencia natural diciendo que “El capital se 
asemejaría a un árbol y la renta a los frutos que dicho árbol produce” (Curso 
de finanzas , derecho financiero y tributo, 2005, pág. 701). 
 
 TEORÍADE LA RENTA INCREMENTO PATRIMONIAL. 
 
 Se estima que el creador de esta teoría es el autor alemán Schanz, 
quien consideraba renta todo ingreso que incrementaba el patrimonio. Según 
esta concepción, la noción de renta es amplísima e incluye no solo los 
ingresos periódicos, sino también aquellos ocasionales como las 
donaciones, legados, ganancias del juego, herencias, etc. 
 
 La diferencia entre esta teoría y la teoría renta producto es evidente, 
atento al concepto mucho más extenso de la teoría de la renta producto se 
suman los frutos o utilidades derivados del capital, mientras que para 
obtener la renta incremento patrimonial debe efectuarse un balance, 
estableciéndose la diferencia entre dos estados patrimoniales tomados en 
períodos distintos, se considerara renta todo aquello que haya aumentado 
determinado patrimonio en un espacio de tiempo, computando también 
aquellos bienes que hayan sido consumidos. 
 
 La doctrina alemana se adhiere a la teoría de la renta incremento 
patrimonial, explica que la forma más exacta y real de reflejar el ingreso total 
ganado durante un periodo, es considerar a la renta como: 
 
1. El monto recibido de terceros durante el período, menos los gastos 
necesarios para la obtención de esa suma. 
24 
 
2. El valor de la actividad de consumo de la persona. 
3. El incremento en el valor del activo poseído durante el período. 
 
 La suma de esos tres términos debe igualar la renta considerada como 
suma del consumo más incremento neto en el patrimonio en el periodo. 
Reconoce que tal concepción no es la que realmente adoptan los sistemas 
impositivos, pero que si la que tiene más sentido lógico con relación a la 
finalidad de imposición a la renta. Si las legislaciones se inclinan por la teoría 
de la renta producto, argumenta Due “Que llama a esta concepción rédito 
como flujo de riquezas, es solo por practicidad, pero da lugar a iniquidades y 
rasgos faltos de lógica.”(Analisis economico de los impuestos, p. 100 y 101). 
 
 Concretando el análisis,observamos que la teoría renta producto pone 
especialmente de relieve el origen de la renta y es prevalecientemente 
objetiva, por cuanto ve en la renta el conjunto de productos o de frutos 
obtenidos. Mientras que la renta incremento patrimonial tiene especialmente 
en cuenta el resultado y es prevalecientemente subjetiva, porque lo que 
interesa es en cuanto aumenta la riqueza del particular en el periodo. 
 
II.3. Ventajas e inconvenientes del Impuesto sobre la Renta. 
 
 Hay que saber que el impuesto sobre la renta tiene ventajas que 
justifican su uso generalizado en los sistemas tributarios de los diversos 
países. Es un impuesto productivo, ya que tiene un elevado rendimiento, y 
tiene también la ventaja de que un aumento de su alícuota puede 
incrementar los ingresos y necesidades de recurrir a nuevos gravámenes; se 
cree también que se adapta a objetivos de justicia social mediante sus 
deducciones personales, su progresividad y la discriminación de las fuentes 
de ingreso. Los juristas piensan que es el gravamen principal de nuestro 
ordenamiento jurídico, el más progresista y universal, no obstante, las 
críticas son numerosas. 
25 
 
 Una de sus críticas es que el Impuesto sobre la Renta dificulta el ahorro, 
“La capitalización de las empresas y obras en forma negativa en cuanto al 
deseo de los contribuyentes de producir más. Es un motivo de desaliento 
para el incremento de producción, porque, cuanto más frutos genera, mayor 
es la parte que se lleva el estado” (Curso de finanzas , derecho financiero y 
tributo, 2005, pág. 704). 
 
 La inflación es otro de los inconvenientes que presenta este impuesto. El 
impuesto puede operar correctamente con moneda estable; pero influye de 
manera adversa a la inflación, ya que muchas ganancias de las ganancias 
gravadas son, en realidad, ficticias y derivadas de la depresión monetaria. 
Es cierto que muchas veces la inflación crea ganancia donde no las hay, y 
ello sucede especialmente cuando los capitales en giro permanecen 
valorados por debajo de la realidad, pues se producirán ingresos aparentes 
superiores a los verdaderos, este es un inconveniente meramente 
económico, pero si hablamos de desventajas de este impuesto no podemos 
dejar de mencionarlo. 
 
 Otra de las críticas que se le hace al impuesto es su complejidad, ya que 
es innegable, especialmente respecto de ciertos tipos de explotación; pero 
no podemos dejar de lado el principio de técnica fiscal según el cual, a 
medida que los impuestos se van perfeccionando, la legislación suele 
volverse más compleja. 
 
II.4. Formas del Impuesto sobre la Renta 
 
 La verdad es que, los impuestos sobre la renta modernos no adoptan 
ninguna de las fórmulas que examinaremos más adelante en su estado puro, 
pero es importante su análisis a los efectos de observar la evolución y 
perfeccionamiento del impuesto en el curso del tiempo. Las formas de 
imposición más importantes son las siguientes: 
 
26 
 
 SISTEMA INDICIARIO 
 
 Según este sistema se llega a establecer la renta mediante presunciones 
o indicios, como por ejemplo “El célebre impuesto francés de las puertas y 
ventanas, donde la cantidad de estas aperturas en los inmuebles hacía 
presumir un mayor o menor ingreso del dueño de casa” (Curso de finanzas , 
derecho financiero y tributo, 2005, pág. 705). 
 
 SISTEMA CEDULAR O ANALÍTICO 
 
 Este sistema consiste en distinguir las rentas según su origen, rentas del 
capital, del trabajo o mixtas. Se trata de un sistema de imposición real, ya 
que grava las fuentes separadamente en alícuotas proporcionales, teniendo 
en cuenta el inconveniente de que no permite llegar a la totalidad que forman 
con respecto a determinada persona, no permitiendo por lo tanto que se 
puedan efectuar deducciones personales. El sistema se caracteriza por 
dividir las rentas en categorías o cédulas, según su origen y aplicar una 
alícuota proporcional a cada una de las rentas. 
 
 SISTEMA GLOBAL O SINTÉTICO 
 
 A diferencia del sistema anterior, éste grava el conjunto de rentas de una 
persona con prescindencia de su origen. Este método tiene la desventaja de 
que, al no tener en cuenta diferente origen de las rentas, trata todas en 
idéntica forma, y ello puede dar lugar a situaciones injustas. Por ejemplo se 
considera inequitativo dar el mismo tratamiento impositivo a rentas que 
derivan del trabajo personal y a las que derivan del capital, por cuanto se 
entiende que estas últimas deben estar más fuertemente gravadas. Este 
sistema es personal, y en tal sentido tiene ventajas. Así, la alícuota puede 
ser progresiva y son posibles las deducciones personales. 
 
 
27 
 
 SISTEMA MIXTO 
 
 Este sistema viene siendo el perfeccionamiento de los dos sistemas 
precedentes, surge esta modalidad de imposición, que viene a ser una 
combinación de los sistemas cedular y global. Funciona de la siguiente 
manera, existe un impuesto cedular básico según el cual se forman 
categorías que distinguen la renta según su origen; pero el impuesto 
adquiere carácter personal, ya que el importe de todas esas categorías es 
sumado, y en esa forma se obtiene la totalidad de la renta del contribuyente. 
Este sistema reúne entonces, las ventajas de los dos anteriores, eliminando 
completamente las desventajas. Así, puede tenerse en cuenta el origen de la 
renta para efectuar las deducciones necesarias, y a su vez puede haber 
progresividad en las alícuotas y deducciones que tengan en cuenta la 
especial situación personal del contribuyente, por ejemplo, las cargas de la 
familia. Esta última forma de imposición es la que adoptan los sistemas 
tributarios modernos, y entre ellos, el de nuestro país. 
 
II.5. Materia Imponible 
 
 Según Barnichta “Cuando la Ley establece un tributo no grava de 
manera general todo lo que pueda representar Capacidad Contributiva, sino 
que, por el contrario, delimita ciertos actos o hechos y los grava con el 
tributo. Así por ejemplo, en un impuesto que grava todas las propiedades 
inmobiliarias, la materia imponible de ese impuesto será la propiedad 
inmobiliaria, no siendo materia imponible, no siendo materia imponible por 
ejemplo, la propiedad mobiliaria o la obtención de ingresos. Podría decirse 
que materia imponible es aquel acto, hecho o circunstancia que se 
encuentra gravado por la ley tributaria, es decir sujeto al pago del 
tributo”(Derecho Tributario, Tomo I, p. 137). 
 
 El hecho o la materia imponible delimita el impuesto convirtiéndolo en 
cedular apoyando así la Capacidad Contributiva del contribuyente, en razón 
28 
 
de que no todo el que deba pagar el Impuesto sobre la Renta es pasible del 
pago del IPI al no entrar en los requisitos para ser agente pasivo de este 
impuesto. 
 
II.6. Hecho Generador 
 
 Acabamos de ver como la materia imponible es la delimitación del 
impuesto; cuando se materializa en ese presupuesto de hecho legal o como 
dice Jarach “Es la ocurrencia en la práctica de la hipótesis planteada por la 
ley. Por eso se dice que el hecho generador es el acto o hecho que hace 
nacer la obligación de pagar el tributo”(Finanzas Publicas, p. 234). 
 
 En nuestra humilde opinión entendemos que el hecho generador todo 
acto que hace emanar la obligación de pagar impuestos. 
 
 Una mejor visión de este tema nos lleva a desglosar y examinar por 
separado los cuatro aspectos del hecho generador, que son los siguientes: 
 
1. Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una 
periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y 
su habitación. 
2. Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o 
no las condiciones del apartado anterior y todos los que deriven de las 
demás sociedades, empresas o de explotaciones unipersonales. 
3. Los beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles 
amortizables, acciones, títulos, bonos y demás valorescualquiera fuere 
el sujeto que los obtenga. 
Dicho esto es prudente delimitar en qué consiste la “periodicidad” del 
impuesto, esta periodicidad debe ser efectiva o potencial. La 
característica principal de esta periodicidad impositiva es la permanencia 
de la generación de renta o su repetición. 
29 
 
 Otro punto importante del hecho imponible es la permanencia de la 
fuente que presupone la previa sustantividad de una fuente productora de 
las rentas o ganancias y perdurabilidad de la misma una vez obtenidas 
aquellas. 
 
 Como explicamos al inicio cada sistema tributario adecúa su aplicación 
de acuerdo a lo que esté buscando reforzar en su sistema económico. 
Quiere decir que el hecho imponible no puede sustraerse de dicha 
adecuación, en términos más claros de manera general estos tres aspectos 
siempre se han de evaluar, pero esto no quiere decir que es una constante 
en todos los sistemas tributarios. 
 
 CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO LEGAL DE LAS GANANCIAS 
 
 Dado que en términos generales, el hecho imponible del impuesto 
consiste en obtener ganancias, analizaremos cuales son las características 
del concepto de ganancias. 
 
1. Solamente son ganancias aquellos beneficios que sean realizados. 
Jarach el principio del beneficio realizado de la siguiente manera “Es 
esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados para 
constituir ganancias imponibles: a contrario sensu, los incrementos de 
valor de los bienes que sigan en el patrimonio del contribuyente no 
constituyen ganancia imponible, salvo que disposiciones expresas de la 
ley establezcan la gravabilidad de los mayores valores aun no 
realizados” (Sobre el concepto de redito o industrial, pág. 1942). Es 
esencial recalcar que este impuesto adopta el requisito de la realización 
de la renta, elemento tan importante que, según Jarach, se constituyó en 
el punto central de todos los problemas jurídicos atinentes al concepto 
de rédito imponible dentro del derecho de los Estados Unidos lo había 
acogido. 
30 
 
2. Como pudimos apreciar anteriormente, las ganancias deben ser 
periódicas, salvo que se trate de beneficios obtenidos por empresas o 
explotaciones comerciales en general, en cuyo caso dichos beneficios 
son ganancias, con prescindencia de la periodicidad. 
3. También se aparta de la periodicidad en el hecho de incluir como 
ganancias imponibles ciertos beneficios accidentales, como ya se ha 
dicho. 
4. La obtención de ganancias debe implicar la permanencia de la fuente 
productora, pero como vimos, esto también reconoce excepciones. 
5. A los efectos de este impuesto, el concepto de ganancias incluye a su 
contrario, o sea, el quebranto que según Jarach podría enunciarse 
matemáticamente en la forma siguiente “El hecho imponible de este 
impuesto y correlativamente la base imponible, abarca los resultados de 
los actos, actividades, inversiones, tanto positivos como las ganancias y 
negativos como pérdidas o los llamados quebrantos que deberán 
sumarse o restarse, en su caso para determinar el conjunto de 
ganancias imponibles o perdidas compensables”(El concepto de 
ganancia en la ley 20.628, pp. 29-714). Aclara seguidamente el autor 
citado que el principio admite algunas excepciones dependiendo en el 
país en que se aplique, un ejemplo generalizado seria que no son 
compensables las pérdidas derivadas de inversiones de lujo o recreo 
personal. 
 
II.7. Impuesto sobre la Renta en las Personas Físicas 
 
 Nuestro sistema en República Dominicana es mixto, quiere decir que se 
forman categorías según el origen de la renta, pero se utilizan sólo como 
medio para gravar la renta integral, o sea que se suman las ganancias de 
todos los orígenes hasta obtener la renta bruta total del contribuyente, 
categorías como por ejemplo el impuesto selectivo al consumo, impuesto a 
las sucesiones, impuesto al patrimonio inmobiliario, impuesto a los vehículos 
de motor y el impuesto sobre la renta. 
31 
 
 A lo largo de nuestra tesis hemos dejado bien claro en qué consiste el 
impuesto sobre la renta y como explicábamos anterior mente existen 
diferentes maneras de obtener la renta que se va gravar es decir puede 
obtenerse de una empresa o persona jurídica o un empleado o trabajador 
independiente conocido también como persona física. 
 
 De manera global el impuesto sobre la renta en las personas físicas es 
conocido como renta del trabajo personal y como su nombre lo indica son las 
rentas derivadas del trabajo o esfuerzo personal, ejercido en forma libre o en 
relación de dependencia en el caso de un empleado. Además de esto se 
incluye el desempeño de cargos públicos y percepción de cargos 
protocolares; los beneficios obtenidos de las jubilaciones pensiones, retiros, 
subsidios de cualquier especie en cuanto tengan origen en el trabajo 
personal y de los administradores de sociedades cooperativas; los beneficios 
netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos 
de los planes de seguro de retiro privados en cuatro en cuanto tengan su 
origen en el trabajo personal. También se consideran ganancias de trabajo 
personal los honorarios de los socios administradores de cualquier tipo de 
sociedades. 
 
 También se consideran ganancias de esta categoría las 
compensaciones en dinero y en especie, los viáticos etcétera que se 
perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en la Ley 11-92 Código 
Tributario. 
 
 
 
 
 
 
32 
 
 
 
 
 
 
 
TEMA III 
DEDUCCIONES 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
TEMA III 
DEDUCCIONES 
 
III.3. Concepto General de Deducción 
 
 De manera simple entendemos que deducir no es más que restar o 
descontar una cantidad especial de una cantidad general. En materia 
impositiva las deducciones son las erogaciones necesarias para obtener la 
ganancia o para mantener la fuente productora, salvo las excepciones 
legales de ciertas deducciones que no respondan al concepto enunciado. La 
doctrina argentina asegura que “Tales gastos si son admitidos por la Ley y 
en las condiciones que esta determina, deben ser restados de las ganancias 
brutas obtenidas en el periodo y que, según vimos son el producto de sumar 
los ingresos de todas las categorías que el contribuyente obtiene”(Ley de 
Impuesto a las Ganacias, Arg, Art.81). 
 
 Vemos como nuestra normativa en el artículo 284 del Código Tributario 
establece que “La renta bruta se restaran los gastos necesarios efectuados 
para obtenerla, mantenerla y conservaría. Incluyendo como gastos 
deducibles el pago de intereses, impuestos y tasas que graven los bienes 
que producen rentas gravadas, las primas de seguros, los daños 
extraordinarios, la depreciación de los bienes, las pérdidas de años 
anteriores”(Ley 11-92). El legislador representa la equidad del impuesto 
deduciendo el importe que se necesita para obtener la utilidad. Y es por eso 
nuestro énfasis en las deducciones en virtud de que potencializa el principio 
de Capacidad Contributiva. 
 
 Entendiendo que es la deducción pasamos a ver que reconoce el 
derecho tributario como gasto deducible y señala que “Son aquellos 
efectuados para obtener mantener y conservar las ganancias grabadas por 
el impuesto y se restaran de las ganancias producidas por la fuente que los 
origina” (Ley de Impuesto a las Ganacias, Arg, Art.81). 
34 
 
 Como podemos observar, para establecer la ganancia neta se restarán 
de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla, o en su caso 
mantener y conservar la fuente, cuya deducción se amparada por la Ley 11-
92 en la forma que la misma lo disponga. 
 
Según nuestro sistema legal, existen los siguientes tipos de deducciones: 
 
1. DEDUCIONES GENERARES 
 
 Las deducciones generales son deducciones que se utilizan tanto para 
las personas físicas como las personas jurídicas y son conocidas en nuestro 
sistema como “otros gastos”, esta casilla en la prácticase utiliza para 
introducir determinados gastos que el contribuyente entiende que fueron 
utilizados para obtención de utilidades y no cuenta con una casilla especifica 
en este caso el formulario IR1. 
 
 En este sentido existe en nuestro sistema el mínimo no imponible que es 
una suma que se deduce por cuanto se considera que es el importe 
indispensable para la subsistencia del contribuyente y que por consiguiente, 
no puede ser gravado, la ley disocia esta deducción a través de una tasa 
que varía anualmente. 
 
ESCALA ANUAL TASA 
Rentas hasta RD$416,220.00 Exento 
Rentas desde RD$416,220.01 hasta 
RD$624,329.00 
15% del excedente de RD$416,220.01 
Rentas desde RD$624,329.01 hasta 
RD$867,123.00 
RD$31,216.00 más el 20% del excedente 
de RD$624,329.01 
Rentas desde RD$867,123.01 en 
adelante 
RD$79,776.00 más el 25% del excedente 
de RD$867,123.01 
 
35 
 
 La Dirección General de Impuestos Internos aplica el principio de la 
ganancia no imponible dejando exentos a los asalariados que no excedan 
una renta de más de RD$416,220.00 al año, aplicando así de manera parcial 
el principio en cuestión al aplicarlo de manera correcta a los asalariados y al 
mismo tiempo dejando desamparados a las personas físicas que no son 
asalariados, como los trabajos independientes, utilizando el subterfugio de 
que ellos pueden utilizar la deducción como una manera balancear su 
contribución al fisco, cuando en realidad el principio del mínimo vital se 
refiere a una exención entendiendo lo que se considera indispensable para 
subsistencia del contribuyente. 
 
 Lo correcto sería desde nuestro parecer que las personas físicas, ya 
sean asalariados o personas físicas, para la deducción equitativa de su 
renta, se rija por la relación de causalidad y esta se hace a través de un 
principio tributario llamado afectación patrimonial, es decir que los intereses 
accesorios se originan en deudas contraídas por la adquisición de bienes o 
servicios que afecten a la obtención, mantenimiento y conservación de las 
ganancias gravadas, como lo son diferentes tipos de gastos familiares que 
son necesarios para la correcta obtención de la renta. 
 
III.2. Deducciones Familiares 
 
 En nuestro país no existen como tal las deducciones familiares, sino que 
existen deducciones por gastos de educación, que no necesariamente 
abarcan lo que entendemos por gastos familiares. La Dirección General de 
Impuestos internos dice que de manera supletoria existe la casilla de otros 
gastos, desalentando no sólo la capacidad de ahorro del contribuyente si no 
que de manera sutil ataca el derecho a la familia, que dicho sea de paso, es 
un derecho Constitucional. 
 
 De manera general explicaremos en qué consiste este tipo de deducción 
y de qué manera impactaría en nuestro sistema tributario aportando más 
36 
 
equidad al momento de recaudar los impuesto con la finalidad de estar más 
cerca de una correcta aplicación del principio de la Capacidad Contributiva 
en el impuesto sobre la renta en las personas físicas. 
 
 Guiliani explica que “El familiar debe estar a cargo del contribuyente, 
esto significa que debe haber una real y efectiva prestación alimentaria. Si 
se tratase de cónyuges que obtienen ganancias cada uno por su cuenta, 
entendemos que cada uno puede deducir a sus hijos como cargas de 
familia” (Impuesto a los reditos, p. 152). 
 
 Un criterio global de la deducción familiar, es que debe residir en el país 
de la deducción, y tal requisito es requerido en cuanto al familiar que 
ocasiona la deducción es decir el dependiente, pero no en cuanto al 
contribuyente que deduce de sus ganancias o el agente activo, en este 
sentido la doctrina explica tres importes importantes con respecto a esta 
deducción. 
 
 En este sentido la doctrina explica tres importes importantes con 
respecto a esta deducción. 
 
 Un importe fijo, cuya cantidad la ley determina, por el cónyuge. “Este 
monto es deducible aun habiendo divorcio de por medio, por parte del 
cónyuge que tenga a su cargo la prestación alimentaria del otro, pero si 
tuviera que pagarle por tal concepto (alimentos) una cantidad superior a la 
admitida como deducible, la ley no lo autoriza a exceder el monto fijo 
estipulado, lo cual resulta inequitativo”(Curso de finanzas , derecho 
financiero y tributo, 2005, pág. 727). 
 
 Un importe fijo legalmente estipulado por otros parientes que determine 
el nuestro sistema impositivo, como por ejemplo descendientes en línea 
recta, ascendientes, hermanos, suegros e hijos políticos. “Debe hacerse 
notar que, respecto de estos otros parientes, para que proceda la deducción 
37 
 
en el caso de descendientes, hermanos terno, y nuera, ellos deben ser 
menores de la edad que entienda prudente el legislador o estar 
incapacitados para el trabajo, ya se trate de varones o mujeres”(Curso de 
finanzas , derecho financiero y tributo, 2005, pág. 728). 
 
 Las deducciones forman parte de la equidad tributaria, y es por eso que 
hacemos hincapié en las deducciones familiares, porque de manera general 
una gran parte de los contribuyentes son asalariados que aunque pueden 
optar por hacer su propia declaración la realidad es que casi ninguno lo 
hace pues prefieren que el agente de retención haga la declaración por ellos, 
y de una manera si se quiere injusta solamente le deducen su renta sin 
tomar en consideración que gastos de esta magnitud tienen ellos que llevar 
a cabo para mantener su empleo; por otro lado están los profesionales 
liberales que aunque si pueden deducir gastos, no abarca la totalidad de 
esos gastos, que a mi manera de pensar deberían de ser los primeros 
gastos a deducir, porque tuviéramos que señalar una constante en los 
contribuyentes dominicanos es que tienen familia o algún dependiente, que 
si no incurren en determinado gasto de esa índole no pudieran desarrollar 
sus actividades cotidianas que al final del día son las que permiten obtener 
las utilidades que tanto hemos mencionado a lo largo de nuestra tesis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
38 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCLUSIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
39 
 
Conclusión 
 
 Para construir una torre o cualquier tipo de edificación, el ingeniero 
previo a la edificación se encarga de hacer un hueco en el suelo, este 
agujero se hace con la finalidad de buscar un piso más duro que el terreno 
de la superficie, que a su vez pueda aguantar mejor el peso del edificio y 
mantenerlo firme ante cualquier inclemencia de fuerza mayor, es por esta 
razón que el ingeniero toma la decisión de hacer una perforación en la 
propiedad. 
 
 Si extrapolamos esta situación al ámbito jurídico, específicamente al 
derecho tributario, diríamos que ese agujero o esa zapata serían los 
principios tributarios, que serían el soporte integral de las normativas 
sofisticadas, como lo es el principio de la Capacidad Contributiva, y esa 
edificación podría ser todo el entramado impositivo que incluye sus leyes 
sustantivas y especiales. 
 
 Al hacer esta comparación no queremos confundir al lector, al contrario, 
queremos dejar bien claro que sí, puede existir un sinnúmero de normativas 
impositivas presumiblemente modernas y adecuadas a nuestro sistema 
económico, pero siempre van a reflejar su debilidad recaudatoria al no tener 
ese agujero que hablamos anteriormente, que en el caso que nos ocupa 
serian todos los principios tributarios. 
 
 Dentro de los hallazgos de nuestra investigación destacamos los 
siguientes: 
 
 Nuestra Constitución establece de manera específica en su artículo75, 
Numeral 6, que el contribuyente tiene el deber de tributar 
proporcionalmente a su Capacidad Contributiva. Esto quiere decir que la 
Ley sustantiva contiene el principio tributario y que el legislador no ignora 
la importancia del mismo. 
40 
 
 Por otro lado, aunque el legislador reconoce la importancia del principio,mencionándolo en nuestra Carta Magna, no delimita de manera 
específica el concepto del mismo, obligándonos a recurrir a la doctrina. 
Quizás, si habláramos de otro principio quizás no hubiese mayor 
inconveniente, pero como pudimos ver a lo largo de nuestro trabajo, no 
existe un concepto unánime de lo que es Capacidad Contributiva y casi 
todos los juristas destacan que tendrá mucho que ver con el sistema 
económico del país al que se quiere aplicar; dejando así al contribuyente 
dominicano sujeto a una interpretación, sin poder delimitar así su 
derecho. 
 Entendemos que es una debilidad del sistema destacar el principio, 
como un principio fundamental del sistema tributario, pero no establece 
cual es el procedimiento a seguir para obtener una correcta aplicación 
de este principio de progresividad. 
 El legislador no menciona en la Constitución, Código Tributario, ni en los 
reglamentos tributarios ningún tipo de sanción, o medida punitiva que 
sancione al ente regulador, al incurrir en una incorrecta aplicación de la 
Capacidad Contributiva, dejando al contribuyente desprotegido 
totalmente en este aspecto, desconociendo nuevamente el carácter de 
legalidad, igualdad y justicia que señala el artículo 243 de nuestra 
Constitución al referirse a los principios del régimen tributario. 
 
 En nuestra opinión ningún principio tributario es más importante que otro 
bajo ninguna circunstancia, pero decidimos abundar sobre la Capacidad 
Contributiva porque entendemos que cae como anillo al dedo a la realidad 
dominicana, donde más que pobreza reina la desigualdad social. 
 
 El principio de la Capacidad Contributiva contiene principios de nuestro 
derecho sustantivo como la igualdad, proporcionalidad y equidad, que 
robustecen el carácter de legalidad que tiene este principio. Es decir, que 
este principio no solo está bajo el gran soporte que le da nuestra 
Constitución sino que su propia naturaleza lo hace indispensable para 
41 
 
fortalecer la equidad tributaria que no es más que la misma progresividad del 
impuesto. 
 
 Es bueno aclarar que una correcta o defectuosa aplicación de la 
Capacidad Contributiva en un sistema tributario como el dominicano, 
depende de diferentes variables que son relativas al contribuyente. En el 
caso del Impuesto sobre la Renta en las personas físicas, tiene mucho que 
ver en gran medida a sus deducciones, es decir, si el contribuyente de 
manera exacta dedujo de su renta bruta todos los gastos en los cuales tuvo 
que incurrir para obtener esa utilidad llamada renta, estaríamos frente a una 
correcta aplicación del principio; por otro lado si el contribuyente deduce de 
manera parcial esos gastos de su renta bruta estaríamos hablando de una 
defectuosa aplicación del principio tributario. 
 
 Es por lo antes expuesto que hacer recomendaciones para eficientizar 
la aplicación de la capacidad contributiva en el impuesto sobre la renta en 
las personas físicas seria como querer tapar el cielo con la mano. Nuestro 
sistema tributario completo debe de reformularse por completo para obtener 
una recaudación justa y equitativa que sea funcional a la hora de sufragar 
las cargas públicas, pues esta es la esencia de la capacidad contributiva. 
 
 Para explicar de una manera más grafica podríamos ejemplificar el caso 
de dos sujetos pasivos (Alexander) y (Rodrigo), ambos ganaron a lo largo 
del año 2017 el monto de quinientos mil pesos RD$(500,000.00), como 
podemos verificar con la tabla actual que presentamos anteriormente, ambos 
entrarían en el primer renglón que señala que los contribuyentes que ganen 
al año entre RD$416,220.01hasta RD$624,329.00deberán pagar a la 
Dirección General de Impuestos Internos el 15% del excedente del monto de 
RD$416,220.01, en este caso el excedente serían RD$83,799.99 pesos 
dominicanos y el 15% de este excedente serian RD$12,566.99 pesos 
dominicanos. 
 
42 
 
 Como podemos observar ambos tienen el mismo ingreso anual y por 
ende presumiblemente deberían pagar el mismo monto a la renta. En 
principio no existe ninguna variación, pero existen las variable que son una 
constante en cualquier realidad cotidiana. Dentro de estas variables 
entendemos que la más común son los gastos familiares. Supongamos que 
(Alexander) vive con sus padres y no incurre en ningún tipo de gasto para 
deducir su renta pues sus padres lo mantienen, y (Rodrigo) por el contrario 
tiene una esposa desempleada y dos hijos pequeños que mantener. 
 
 En principio (Rodrigo) pudiera presentar en el formulario IR1 sus gastos 
en la casilla de “otros gastos”, que son todos esos gastos en los que el 
incurrió para obtener su Renta, pero hay gastos que la Dirección Nacional de 
Impuestos Internos no admite, porque no forman parte directa del capital que 
se invierte para obtener los beneficios. En el caso de Rodrigo su mayor 
gasto fue en su hogar, y como esto no genera una utilidad, el ente regulador 
simplemente no admite la deducción de estos gastos. Es aquí donde 
queremos demostrar una de las debilidades que tiene nuestro sistema 
recaudatorio, si (Rodrigo) tuviera una ama de casa en su hogar y esta hiciera 
los quehaceres por un sueldo, el, al igual que las empresas pudiera 
presentarla como gasto, que sería admitido sin ninguna objeción. Alguien 
pregunta, ¿De qué manera este gasto en el cual pudiera incurrir (Rodrigo) se 
traduce a un gasto necesario para conseguir la utilidad? Siguiendo la línea 
de nuestra tesis, apegado a la realidad dominicana, este gasto se traduce en 
renta porque sin que esta señora estuviese en su casa cuidando a sus dos 
hijos pequeños él no pudiera ir a su trabajo en el cual es un asalariado a 
devengar su sueldo de RD$41,666.66 pesos mensuales. 
 
 Es decir, que (Rodrigo) no puede presentar los gastos en que incurre su 
esposa en el hogar cuidando a sus hijos, que vendrían siendo gastos 
familiares, pero si podría pagarle a una niñera o mucama para que ella haga 
el mismo trabajo que eventualmente podría realizar su esposa, y el sueldo 
de esta si lo pudiera presentar como gasto. 
43 
 
 Es uno de los tantos ejemplos que pudiéramos mencionar, si nos 
quisiéramos referir a la incongruencia del ente regulador que por momentos 
en la aplicación de su normativa desconoce el sentido común de las cosas. 
Con esto no queremos decir que es la única manera de ignorar la Capacidad 
Contributiva, esto le pasa con asalariados y trabajadores independientes de 
múltiples maneras. 
 
 Al incurrir en este tipo incoherencias el ente regulador ignora la 
progresividad característica del Impuesto sobre la Renta a las personas 
físicas, en razón de que grava al contribuyente en base a su entrada, que no 
necesariamente es su renta neta en razón de que no se constató la 
deducción de lugar para poder lograr la renta neta del sujeto pasivo. 
 
 Diera la impresión que la situación planteada es un tema de 
interpretación de las leyes; materia imponible y hecho generador, pero al 
echar un vistazo a nuestra constitución podemos comprobar de manera clara 
como se quebranta el principio de la Capacidad Contributiva que a su vez 
contiene los principios sustantivos que hemos mencionado a lo largo de 
nuestra tesis. 
 
 Quiere decir que no solo estamos hablando de una aplicación 
distorsionada y ambigua del Código Tributario. Sino que más importante y es 
el punto de inflexión que hemos querido destacar a lo largo de nuestra tesis, 
estaríamos enfrentando una conculcación total a derechos inalienables de 
los contribuyentes en determinados casos. 
 
 Nuestra intención al hacer todos estos señalamientos, es destacar que 
la aplicación del principio de la Capacidad Contributiva en el Impuesto sobre 
la Renta en las personas físicas va más allá del Derecho Tributario, si no 
que toca el soporte de toda nuestra normativa jurídica a nivel nacional que 
es nuestra Constitución. 
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 Dejando en evidencia la

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