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1 Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de derecho Aplicación de la Capacidad Contributiva en el Impuesto sobre la Renta en las Personas Físicas Memoria Final para optar por el título de Licenciada en Derecho Sustentada por: Héctor Camilo Ricart Pimentel 12-2375 Asesor Nestor Saviñón Santo Domingo, DN 2017 2 “APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS PERSONAS FISICAS” 3 ÍNDICE Dedicatorias ..................................................................................................... i Agradecimientos .............................................................................................. iii Introducción...................................................................................................... 1 Tema I. Capacidad Contributiva I.1. Concepto de capacidad contributiva como principio tributario ................... 5 I.2. Capacidad Contributiva en la República Dominicana. ............................... 6 I.3. Principios de la Capacidad Contributiva. .................................................... 10 Tema II. Impuesto sobre la Renta II.1. Antecedentes Históricos............................................................................ 17 II.2. Impuesto a las Ganancias o a la Renta .................................................... 20 II.3. Ventajas e inconvenientes del Impuesto sobre la Renta. .......................... 24 II.4. Formas del Impuesto sobre la Renta ........................................................ 25 II.5. Materia Imponible ...................................................................................... 27 II.6. Hecho Generador ...................................................................................... 28 II.7. Impuesto sobre la Renta en las Personas Físicas .................................... 30 Tema III. Deducciones III.3. Concepto General de Deducción ............................................................. 33 III.2. Deducciones Familiares ........................................................................... 35 Conclusión ....................................................................................................... 39 Referencias bibliográficas ............................................................................... 47 i DEDICATORIA Muchas personas de una manera significativa han sido participes en este proceso de desarrollo intelectual y académico. Cuando pienso en todo este proceso me vienen a la mente personas como mis padres, hermanos, sobrinos, grandes amigos, maestros; cada uno merece que yo le dedique este humilde esfuerzo que hoy en día se materializa como la culminación de un anhelo mío: poder realizar mi trabajo de grado. Sin entrar en los estereotipos generalmente utilizados, soy de la idea de que este trabajo de investigación definitivamente no hubiese sido posible sin todas esas personas que me alentaron en todo este trayecto. Y no lo hubiese sido porque su apoyo constante en todo tipo de circunstancias me motivo a querer dar lo mejor de mí, no con el afán de querer demostrar nada a nadie, sino con el profundo deseo de querer agradarlos a todos ustedes por siempre estar ahí para mí. Si tuviera que dedicarle este esfuerzo a una sola persona, se lo dedicaría a la Dra. María Luisa Piraquive, que sin lugar a duda ha sido el ser humano más influyente en mi vida en estos últimos años. Tendría que hacer otra tesis para explicar todo lo que he aprendido a través de usted. En el aspecto académico me enseñó con su ejemplo la importancia que tienen la dedicación, la paciencia, la disciplina como constancia en mi carrera, entre otras muchas cosas relacionadas a mi crecimiento intelectual. Pero por encima de todo esto me enseño algo más importante en esta vida, más que ser un gran profesional, más que alcanzar grandes logros a nivel material, me mostro que lo esencial en la vida es invisible a los ojos, como tener un comportamiento apegado a la moral, a lo ético. Me instruyó ser un mejor hijo, un mejor hermano, una mejor persona. Aprendí a través de ii usted que de esa manera podemos ser felices de una manera auténtica, y que a la vez de esta manera podemos hacer el cambio en nuestro entorno. En un intervalo de tiempo relativamente corto, a través de su enseñanza, mi vida cambió para bien. Y es por eso que aprovecho estas líneas no solo para dedicarle mí trabajo de grado sino para confesarle con todo el respeto que usted se merece mi profunda admiración y agradecimiento. Es mi ejemplo a seguir. iii AGRADECIMIENTOS A ti, mi Dios, porque eres mi sustento y mi refugio en el momento de aflicción. A ti, mi Rey, por tu infinita misericordia, por tu amor indescriptible, gracias Padre celestial por permitirme llegar hasta este punto, tuya es la gloria. Gracias a mis padres, Héctor José Ricart y Tania Pimentel, ambos han sido participes de mi desarrollo académico, siempre realizando un esfuerzo importante desde lo físico hasta lo moral, un esfuerzo constante que no ha parado hasta el día de hoy. Humanamente no creo que existan palabras de agradecimiento que puedan contener todo el esfuerzo que ambos han hecho en el tiempo para que yo logre este objetivo, es por eso que espero ser el mejor profesional que Dios me permita ser, para de esta manera honrar ese esfuerzo. Quizás no tenga una infinidad de amigos, pero gracias a Dios los que tengo son amigos de verdad. A todos ustedes de corazón les agradezco su apoyo y su amistad sincera. Aprovecho esta plataforma para traer a colación a dos familias que más que mis amigos los considero mi familia, la primera está conformada por mis pastores Alexander Meza y Erika Ortiz, quiero agradecerles que de una manera desinteresada me ofrecieron su amistad sincera, me tendieron la mano, me enseñaron a tener una buena cara ante las adversidades, a luchar por lo que quiero vea lo que vea, pase lo que pase, no obstante a eso, han tolerado la manera torpe que tengo de expresar mi sentir en determinados momentos y con amor me han enseñado a tener una buena actitud ante la vida sin importar las circunstancias, siempre les estaré profundamente agradecido, son unos padres para mí. Quiero también agradecer a mis grandes amigos Rodrigo Vargas y Evelyn Polanco, por su amistad sincera, por abrirme las puertas de su casa, iv por preocuparse por mí. Su hospitalidad para conmigo no ha tenido límites, me han tratado como uno más de la familia, y les estaré eternamente agradecido; son mi familia, los quiero. A todos y cada uno de mis sobrinos, especialmente a Christian Ricart y Lissa Ricart. Por lo cotidiana y natural que siempre ha sido nuestra relación, nunca he tenido la oportunidad de decirle cuan agradecido me siento de ustedes. Les agradezco mucho su apoyo a lo largo de mi vida, su compresión en todo estado de causa, pero sobre todo les agradezco su amor incondicional. Los quiero con el corazón y me siento muy orgulloso de ustedes. A mis maestros, especialmente a mi asesor Néstor Saviñón por su disposición en todo momento y la practicidad con la que ha manejado la asesoría, manteniendo el orden y esquema característico de un trabajo de esta envergadura, sin restringir la esencia de mis ideas, dejándome así desarrollar mis pensamientos. Gracias, maestro. v “Es mejor poco y bien hecho que mucho y mal hecho” -Alexander Meza (1975- actualidad) Pastor y Bacteriólogo colombiano.1 INTRODUCCIÓN El derecho, en sus inicios, surge como una respuesta a lo que estaba ocurriendo en la época antigua, en relación a la normativa social en contradicción del ideal “deber ser”. En la búsqueda de ese deber ser, los filósofos y estudiados del momento descubrieron que el génesis de este radicaba en “principios”, que era el nacimiento de todos los derechos que se han transformado en normas de hoy día como lo son el principio de igualdad, equidad, proporcionalidad entre otros. En el pasar de los años los doctrinarios entendieron que los principios no son más que una optimización de la norma, que a su vez delimita el origen del derecho; cada rama del derecho tiene sus principios, los cuales han ido evolucionando conjuntamente con la sociedad, pues han sido creados a partir de una realidad palpable. En materia impositiva los principios adquieren un carácter imprescindible para la correcta aplicación de la norma, pudiendo llegar a esta conclusión valorando el propósito que tiene el ente regulador. La finalidad de la Dirección Nacional de Impuestos Internos es recaudar impuestos para sufragar las cargas públicas, grosso modo, esa es la esencia del ente regulador, pero existen otras variables importantes como lo es la economía del país regulado, como lo es también el sistema impositivo entre otros ponderables. Es por ello que cada país tiene un sistema impositivo diferente, impuestos diferentes y leyes especiales distintas. Es aquí donde radica la importancia de los principios tributarios porque aunque sean leyes distintas destinadas a regular un mercado especifico, el génesis de la tipificación surge de los llamados principios tributarios. Estos principios en República Dominicana han quedado prácticamente en el anonimato, formando parte de nuestra doctrina impositiva. Entendemos 2 que esa apatía hacia los principios tributarios sea una de las tantas debilidades de nuestro sistema. Para obtener lo especial debemos partir de lo general y al no existir un dominio imponente de los principios tributarios evidentemente lo especial o complejo carecerá de la fortaleza de un conocimiento bien cimentado. Existen un sin número de principios tributarios pero si tuviésemos que escoger uno que en la escala socio-económica de nuestro país en relación con la prioridad que debería tener definitivamente escogeríamos el principio de la Capacidad Contributiva. Los doctrinarios aún no han llegado a una conceptualización generalizada del principio antes mencionado en razón de que en su afán de profundizar el mismo a su mínima expresión lo han matizado demasiado y desnaturalizan de esta manera el sentido de la idea, en esencia la Capacidad Contributiva es el principio tributario que le dice al sistema impositivo de determinado país que cada ciudadano tiene el deber de tributar, pero que este pago debe ser proporcional a su capacidad económica o a su renta, y es por eso que la Capacidad Contributiva es un principio garantista en esta caso de un justo sistema de imposición, porque lo que el procura es que no se vulneren esos principios que forman parte de cualquier ley adjetiva como la igualdad, proporcionalidad y equidad, en este caso en materia tributaria. Este principio debería enmarcar toda la normativa tributaria sin excepción de ningún impuesto, pero el énfasis de nuestra investigación recae en el Impuesto sobre la Renta en las personas físicas, en razón de que no solamente es el impuesto más antiguo si no que es también el que de manera directa tiene el aporte más significativo de todo el entramado jurídico que contempla el Derecho Tributario dominicano. 3 A través del tiempo ciertos sectores de la sociedad dominicana han querido resaltar la parte económica que tiene nuestro sistema tributario dejando a un lado y prácticamente desconociendo que ese sistema va de la mano del derecho sustantivo; y es precisamente ese el enfoque de nuestra investigación, la aplicación de la Capacidad Contributiva en el Impuesto sobre la Renta en las personas físicas. Es pertinente que se estudie la aplicación de este principio en el impuesto más importante de todo nuestro sistema tributario porque de no existir una correcta aplicación íntegra de este principio nos encontraríamos frente a una vulneración general de los derechos fundamentales de los contribuyentes. Nuestra investigación pretende dar respuesta a los conflictos y problemáticas que pudieran surgir a raíz de la defectuosa aplicación de este principio tributario, que tiene como puntas de lanza principios como la equidad, igualdad y proporcionalidad tributaria, todo esto desde la óptica de la realidad dominicana debido a la carencia y dispersión de las normativas aplicables. 4 TEMA I CAPACIDAD CONTRIBUTIVA 5 TEMA I CAPACIDAD CONTRIBUTIVA I.1. Concepto de Capacidad Contributiva como Principio Tributario. La economía moderna asimila el principio de la Capacidad Contributiva como un concepto obsoleto y desfasado que nada tiene que ver con la tributación actual, este razonamiento nace por la complejidad que tiene ajustar de manera práctica este principio a determinado sistema de recaudación; esa conceptualización viene de un enfoque económico, pero que desde el punto de vista del derecho es un principio que siempre será de actualidad pues en él se enmarcan las ideas esenciales de lo que es justo. Debemos expresar que la Capacidad Contributiva es la base fundamental de donde parten garantías materiales constitucionales; partiendo de esta premisa encontramos algunos tópicos interesantes; dentro de estos tópicos se encuentra el principio del mínimo vital que se refiere a la exclusión del deber de tributar a esas personas que no tienen un nivel económico suficiente para una existencia digna, este mínimo vital se adecua de acuerdo a nivel de desarrollo que tenga el país donde se aplique pues tienen una economía única; dejando atrás teorías del pasado las legislaciones impositivas modernas reconocen un mínimo vital exento para cubrir los gastos vitales e ineludibles de los ciudadanos. Por otro lado, hay regiones que no entienden el mínimo vital como un derecho a valorar y esto se debe por la intención desproporcional de bajar los gastos superfluos, prefiriendo explotar a los contribuyentes imposibilitados de ningún tipo de elusión por ejemplo los asalariados sujetos a retenciones, desconociendo completamente su Capacidad Contributiva. Otro punto a señalar es la prohibición de exención no razonable a los dotados de Capacidad Contributiva, un tópico supremamente importante que 6 sería de mucha utilidad para nuestro país, pues consiste en dejar de recaudar una cantidad interesante por culpa de las famosas exenciones a grandes corporaciones y entidades matizando su intención bajo la premisa de fomentar el ingreso económico en el país gravando aún más la carga impositiva a los sectores menos favorecidos dejando a un lado el principio que estamos analizando. En los países desarrollados el mínimo vital es bastante respetado, eximiendo el consumo de alimentos y bienes necesarios para subsistir, dando exenciones o rebajas al impuesto inmobiliario cuando se trata de un único inmueble que hace las veces de vivienda de sujetos carenciados, y reconociendo en el impuesto a la renta un mínimo no gravado que se entiende es el necesario para la supervivencia, permitiendo deducciones por cargas de familia, diferenciando las rentas provenientes del capital y del trabajo, posibilitando deducciones a gastos atinentes a la salud, tal como lo plantean muchos autores; “ Lo que se tiene en cuenta es la obviedad del trabajo personal tienen como única fuente o capital la aptitud psíquica de suproductor “(Curso de finanzas , derecho financiero y tributo, 2005, pág. 266). El fin primero y principal del tributo no ha sufrido cambios desde su origen, y consiste en brindar los medios de satisfacción de las necesidades públicas en la medida que éstas no puedan brindar ser financiadas por otros ingresos genuinos. Son dignas de elogio las acciones que promuevan actividades útiles al país, pero el criterio básico para valorar la política tributaria es el rendimiento suficiente de las fuentes genuinas que permitan una acción de gobierno; ir más allá es introducirse en la política económica, la cual no podemos enjuiciar críticamente. I.2. Capacidad Contributiva en la República Dominicana. Tradicionalmente, dentro de las constituciones a nivel mundial, se distinguen dos vertientes, por un lado, organizan el poder del Estado, es 7 decir la parte orgánica y por otro lado, definen los criterios fundamentales que han de configurar esa organización y su funcionamiento, especialmente, en sus relaciones con los individuos que vendría siendo la parte dogmática. República Dominicana es uno de los pocos países en el mundo que tienen de manera explícita el principio de la Capacidad Contributiva en su Constitución al decir, “Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar 1os gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente” (Art.75, 2010). Este principio fue implementado en la reforma constitucional del año 1966, en el gobierno del Dr. Joaquín Balaguer. A través del tiempo, este principio tributario ha sido una constante en todas las reformas constitucionales de nuestro país, pero no se le ha dado el carácter constitucional que le arropa, en vez de robustecerlo con leyes adjetivas que profundicen aún más la esencia de este principio. Más bien, ha quedado como una abstracción que no pasa de ser un término bien empleado en el contexto fiscal más que una realidad material. Nuestra Constitución actual no sólo se refiere al deber de tributar de acuerdo a nuestra Capacidad Contributiva si no que hace alusión a principios de derechos sustantivos que robustecen el principio tributario; “El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas” (Art, 243). De esta manera el legislador deja en evidencia su intención de optimizar la recaudación dejando de manera clara y concisa de que idea se ha de partir al momento de aplicar en nuestro caso la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario. En los artículos antes mencionados de nuestra Constitución, el legislador expresa la finalidad del impuesto y esta es sufragar las cargas públicas. 8 Edgar Barnichta Geara señala que “El objetivo de los tributos ese s financiar gastos e inversiones públicas, es decir que para que el estado pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas, siendo deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente. Sin embargo nuestra Suprema Corte de Justicia ha dicho que los impuestos pueden destinarse a una entidad de derecho público, dotada de personería jurídica, pues el Congreso Nacional tiene facultad para determinar el modo de su inversión” (Derecho Tributario, Tomo I, pág. 60). Faya Viesca, considera que para la Hacienda Clásica los términos gastos públicos y cargas públicas son sinónimos, dado que los gastos determinan y miden las cargas que impone el Estado y las exacciones que realiza sobre las rentas y bienes, entiende que, “No es posible equiparar como sinónimos a los gastos y a las cargas porque la palabra “carga” en el presente contexto posee un sentido completamente especial pues, aunque sugiere una idea de peso que no responde a la realidad, no todos los gastos públicos son cargas” (Finanzas Publicas). La Constitución también señala que “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”(numeral 15, Art. 40), y esto fortalece todo lo que hemos esgrimido anteriormente blindando así el carácter legal de las obligaciones, incluyendo las obligatorias. En este sentido Barnichta dice que “Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo puede, mediante decreto, reglamentar las obligaciones a cargo de los particulares de la Administración Tributaria puede, mediante Normas generales dictadas al amparo del artículo 34 y siguientes del Código Tributario, normar las obligaciones en perjuicio de particulares. Por tanto, ni la Administración Tributaria ni sus funcionarios pueden prohibirle a los 9 particulares realizar actuaciones que la misma ley no prohíbe ni obligarlos a hacer lo que la ley no los manda” (Derecho Tributario, Tomo I, p. 63). Dicho todo esto queda claro que el sujeto pasivo de los deberes tributarios queda especificado en la Constitución en términos generales, al decir que “cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas” (Art, 243), con dicho término quedan incluidos sin ninguna duda, todas las personas físicas y jurídicas residentes en República Dominicana, con independencia de que posean la nacionalidad dominicana. Es decir, que incluso las personas que se encuentran de manera transitorias en nuestro país, quedan sujetos a la imposición indirecta sobre multitud de productos que presumimos consumen. Todos los sistemas fiscales a través del mundo tienen impuestos progresivos y regresivos. Los progresivos son esos impuestos proporcionales al gasto o a la capacidad económica del sujeto pasivo o contribuyente mientras que los regresivos son esos impuestos en los que no importa ni el gasto ni la capacidad económica del contribuyente el impuesto sigue estático. Podríamos decir que esta es la única manera que en nuestro sistema existe la capacidad contributiva al momento de contribuir, aunque la realidad es que el sistema no lo hace con la intención de establecer este precepto constitucional en lo que concierne a las contribuciones si no que deja ser la naturaleza del impuesto en cuestión. Dándole un enfoque socioeconómico sería interesante ver como este principio se aplicara de manera íntegra en nuestro país, tomando en cuenta que nuestra debilidad en ese aspecto como país en vía de desarrollo no es la pobreza como tal si no la desigualdad social en la cual el rico incrementa su fortuna mientras que el pobre cae en un círculo vicioso del cual le es difícil salir, no sólo por el aspecto social sino por el aspecto recaudatorio que le da la espalda a este principio, que no es sólo un principio que debe 10 estar en todos los sistemas fiscales sino que lleva años formando parte de la normativa sustantiva de nuestro país. I.3. Principios de la Capacidad Contributiva. La Capacidad Contributiva es un principio tributario que nace por la necesidad del sistema tributario de llevar un hálito de justicia y un porqué de las cosas en contraposición de una simple estructura montada para lograr un objetivo determinado, en este caso la recaudación. Surge por la combinación de otros principios de derecho que son el origen de toda la normativa que existe hoy en día tales como la igualdad, proporcionalidad, equidad, razonabilidad. Dichos principios son los ejes transversales que conforman lo que es la Capacidad Contributiva. IGUALDAD Dijimos, al hablar de la Capacidad Contributiva, una de sus implicaciones era que el sistema tributario debe de hacer una restructuración íntegra de tal manera que quienes tengan mayor Capacidad Contributiva deben tener una participación más alta enlas rentas del Estado. De acuerdo con lo dicho es obvio que la progresividad debe caracterizar a todos los impuestos directos, es decir que solo deben pagar este impuesto los ciudadanos que puedan pagarlos sin violentar el principio del mínimo vital, y que a su vez estos que puedan pagarlos deben pagar de acuerdo a lo que generen de manera progresiva, es decir, quien más rentas produzca más debe de contribuir. Como dijimos anteriormente la Capacidad Contributiva es el tronco de donde parten las garantías sustanciales, una de las cuales es la “igualdad” que exige que no se hagan distinciones, que de no ser así en principio 11 estaríamos hablando de una defectuosa aplicación de lo que es la Capacidad Contributiva. Así como la Capacidad Contributiva la “igualdad” forma parte del articulado de nuestra constitución;“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal” (Art.39). Analizando la norma establecida vemos como se refiere a una igualdad de todos los derechos civiles que también contiene lo que es la igualdad fiscal como base de la contribución de todos los agentes pasivos según su aptitud patrimonial de prestación. La igualdad fiscal se basa en la Capacidad Contributiva del agente pasivo, eso quiere decir que fiscalmente deben de ser considerados iguales aquellos que para el ente regulador en nuestro caso la Dirección General de Impuestos Internos deben tener similar aptitud de pago público; como consecuencia de esto, es evidente que habrá un tratamiento diferente para quienes tengan una disímil capacidad de tributar. Los orígenes del principio de igualdad se remontan a Aristóteles, quien propugnaba “tratar como igual a los iguales y a los desiguales como desiguales’” (La politica, p. 94), el filósofo refiriéndose a la “igualdad genérica, es decir aquel cuyo destinatario era el conjunto de personas consideradas en sí mismas. En lo que respecta a la igualdad tributaria, el postulado aristotélico puede ser adaptado, y en tal caso resulta también aplicable, ya que según su mandato, las personas, en tanto estén sujetas a cualquier tributo y se 12 encuentren en iguales o parecidas condiciones relevantes a efectos tributarios, han de recibir el mismo trato, de esto deriva como consecuencia lógica, “la situación tributaria desigual de las personas que se hallen en condiciones desiguales” (Neumark, p. 159). Conforme a las enseñas del jurista Valdés Costa, el principio de igualdad en la ley puede ser enunciado diciendo que todos los ciudadanos son iguales y, por tanto, “la ley tributaria no debe hacer discriminaciones, perjudicando o beneficiando a determinados individuos”. (Instituciones del derecho Tributarios, pág. 371). Como manifestamos inicialmente, es evidente que esta igualdad de los contribuyentes frente a la ley no es una igualdad aritmética, sino la igualdad de tratamiento frente a igualdad de situaciones o circunstancias. Ello supone que a situaciones o circunstancias desiguales corresponden tratamientos desiguales. Habiendo llegado a este punto nos encontramos, siguiendo el pensamiento de García Belsunce, ante la problemática que se desarrolla de esta garantía constitucional:” ¿Cuándo las circunstancias o situaciones previstas por el legislador como desiguales son razonables en su fundamentación como para justificar un tratamiento desigual frente a la ley fiscal?”(Temas de derecho Tributario, p. 89); De manera menos técnica, nosotros diríamos, ¿Cuándo puede asegurarse que diferentes personas están en la misma situación y que no existen distinciones, injustas o desproporcionales contra ciertas personas? En sus máximas sobre la imposición, Adam Smith decía que los súbditos debían contribuir al Estado en proporción a sus respectivas capacidades. En suma imponer la misma contribución a quienes están a desigual situación económica es tan injusto como que quienes tengan iguales medios sean gravados en distinta forma. Señala Jarach que este principio ha sido interpretado de manera distinta según los regímenes constitucionales. “En los países europeos cuyas constituciones contienen el principio de igualdad de una u otra manera, 13 habitualmente se considera que la igualdad es una mera anunciación del principio, y una norma imperativa que obligue a los legisladores o aplicadores de la ley a un comportamiento determinado”(Curso de derecho Tributario, p. 88). En todo el desarrollo de la jurisprudencia y doctrina tributaria no se encuentra una definición precisa de lo que es la igualdad tributaria y es así como Jarach llega a la desalentadora conclusión científica de que solo se puede afirmar que una situación tributaria es igual a otro cuando el Poder Judicial participa de la misma conciencia jurídico-social y política del legislador (Curso de derecho Tributario, p. 90). En conclusión el principio de igualdad debería defender a todo contribuyente que se considere objeto de un distingo discriminatorio y perjudicial, que no se funde en una diferente Capacidad Contributiva. PROPORCIONALIDAD En el aspecto meramente semántico, proporcionalidad es “Conformidad o proporción de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre sí” (RAE) esta definición encaja perfectamente en el concepto tributario ya que la fijación de contribuciones por habitantes de la nación debe hacerse en proporción a sus singulares manifestaciones de Capacidad Contributiva. Esto no significa prohibir la progresividad del impuesto. La progresividad ha evolucionado en el pensamiento tributario, hasta fines del siglo XIX, la mayoría de los sistemas fiscales se basaba en la proporcionalidad. Cuando comenzaron a establecerse escalas progresivas, eso dio lugar a reacciones doctrinales, pero las tendencias modernas han admitido la progresividad, considerando que contribuye a la distribución de la renta con sentido igualitario. 14 La conclusión jurisprudencial es que la proporcionalidad que establece la doctrina tributaria no se refiere a la alícuota del impuesto, si no a la capacidad de tributar de los habitantes. “La Corte Suprema ha dicho que el impuesto progresivo ha sido aceptado como legitimo porque se funda sobre la base de la solidaridad social, en cuanto exige más a quien posee mayor riqueza en relación a quien posee menos, porque supone que el rico puede sufragarlo sin mayor sacrificio de su situación personal” (Fallos, Jurisprudencia Arg.). EQUIDAD Como principio de imposición, la equidad va más allá del orden positivo. Representa el fundamento filosófico y ontológico de la justicia en las contribuciones. Como señala García Belsunce, “lejos de importar un principio en concreto de orden económico o jurídico, propio de la legislación positiva, constituye el criterio de valoración de ese mismo ordenamiento positivo” (Estudios de derecho constitucional tributario, pág. 178). La equidad tiene una estrecha relación con la justicia, y en tal carácter pasa a ser el fin del derecho. Consiste en una armonía conforme a la cual debe ordenarse la materia jurídica y en virtud de la cual el derecho positivo se orienta hacia esa idea de justicia. Basándonos en estas premisas consideramos la equidad como un principio que opera en beneficio del contribuyente, podría ser invocada por este si se ve sometido a una contribución cuya falta de razonabilidad y equilibrio la transforma en una exacción injusta. RAZONABILIDAD La doctrina ha estudiado este principio,llamándolo “la garantía innominada de la razonabilidad”. Se refiere a que la mera legalidad es 15 insuficiente si el contenido de la actividad estatal, ya sea la legislativa, ejecutiva o judicial, choca contra la razonabilidad. De igual manera la doctrina señala que todo acto, para ser constitucionalmente valido debe ser razonable, y lo contrario implica una violación a la Constitución. Por razonabilidad en sentido estricto se entiende el fundamento de verdad o justicia. “Un acto puede tener fundamento de existencia por haber sido dictado y estar vigente, fundamento de razonabilidad cuando es justo” (Belsunce, p. 125). En este sentido Linares explica que “ Hay equivalencia entre equidad y razonabilidad, como ya dijimos al tratar el principio primeramente citado, dentro de la razonabilidad se suele colocar la garantía del debido proceso sustantivo con respecto a la ley. Consiste en la exigencia constitucional de que las leyes contengan una equivalencia entra el hecho antecedente de la norma jurídica y el hecho consecuente de la prestación o sanción, teniendo en cuenta las circunstancias que motivaron el acto, los fines perseguidos en él y el medio que como prestación de la sanción establece dicho acto” (Razonabilidad, p. 21). La razonabilidad es una garantía constitucional de la tributación que funciona independientemente como garantía innominada y como complemento o elemento de la integración o valoración de cada una de las garantías explicitas. Como garantía innominada independiente “La razonabilidad del tributo no es otra cosa que la exigencia de que dicho tributo sea formalmente legal en intrínsecamente justo. En cuanto a la razonabilidad como elemento que integra o complementa las garantías, como la generalidad, la igualdad, la proporcionalidad o la capacidad contributiva, sean resultantes de un juicio de valor del legislador que se base en los parámetros determinantes de la justicia de las imposiciones” (Curso de finanzas , derecho financiero y tributo, 2005, pág. 280) 16 TEMA II IMPUESTO SOBRE LA RENTA 17 TEMA II IMPUESTO SOBRE LA RENTA II.1. Antecedentes Históricos En la doctrina tributaria existen controversias acerca del motivo que originó el Impuesto sobre la Renta; para unos, este surgió por primera vez como un recurso esporádico de guerra; mientras que para otros, surgió para satisfacer necesidades sociales; existen varias versiones según los autores con respecto al tema, sin lograr consenso en tal sentido. Existen discrepancias, además, entre los distintos autores en cuanto a la fecha del establecimiento, por primera vez en el mundo, del Impuesto sobre la Renta como hoy lo concebimos, pero mayormente se afirma que dicho impuesto se estableció por primera vez en Inglaterra en el año 1798. Según Francisco Canahuate “En los Estados Unidos de Norteamérica se estableció por primera vez, posiblemente, en el año 1864, bajo forma de impuesto de guerra” (Impuesto sobre la Renta, p. 37). Refiriéndose a este tema el Dr. Roque García Mullín expresa “Como impuesto general, comprensivo de todas las rentas, puede decirse que en el siglo XIX se introduce en Gran Bretaña, cuyo sistema fiscal dominara a partir de entonces. Pero en el resto de los países, es en el siglo XX donde aparecerá y se consolidará. Así, en Norteamérica, luego de una experiencia en 1864, bajo forma de impuesto de guerra, derogado al fin de la guerra civil, reaparece en una ley de 1894 y es declarado inconstitucional sobre reparto proporcional de cargas. Realizando un largo trámite de enmienda constitucional sobre reparto proporcional de cargas y otro trámite de enmienda constitucional, que levantaba el impedimento emergente del anterior fallo, en 1913 se sanciona la ley que, con bastantes alteraciones continua hasta hoy”. (Impuesto sobre la Renta, p. 3) 18 En América Latina, la repercusión de este movimiento científico y legislativo se produce con algún retraso, pudiendo indicarse que entre los años 1920 y 1935 se asiste a la difusión de este impuesto, quedando incorporado desde entonces a los sistemas tributarios, en los cuales tiene un peso que varía de país en país, pero que en general puede considerarse de gran trascendencia. Los primeros países en establecerlo en esta parte del mundo fueron Brasil en 1923, México en 1924, Colombia en 1928 y Argentina en 1932. En cuanto a la evolución del impuesto sobre la renta, es prudente recordar que con los problemas sociales, políticos y económicos de los diferentes países todo lo largo de su historia, el estado ha asumido diferentes funciones desde estar encarnado en el patriarca, hasta ser la máxima representación de la sociedad jurídicamente organizada, y esas variaciones también han sido sufridas por el impuesto sobre la renta, que ha pasado por diferentes etapas de su existencia entre las cuales podemos señalar. o Su aparición por primera vez en el mundo por la razón que haya sido. o Como adición temporal a los ingresos regulares del Estado. o Como fuente permanente de entradas al erario. o Como la más importante fuente de ingresos para el sistema fiscal. Antecedentes en República Dominicana En República Dominica surge el Impuesto sobre la Renta como tal el 11 de febrero de 1949, cuando se publicó la Ley No.1927 en la Gaceta Oficial No.6896 del día 16 del mismo mes y año. La Secretaria de Estado del Tesoro y Crédito Público, como se denominaba anteriormente el actual Ministerio de Hacienda, era el 19 organismo superior jerárquico de la entonces Dirección General del Impuesto sobre la Renta en 1949, actual Dirección General del Impuestos Internos, como órgano de la administración tributaria, que gozaba de autonomía administrativa, y funcionaba bajo vigilancia de la Secretaria de Estado. El día 9 de abril de 1949, El Caribe publicó bajo el título de “Científico Sistema Tributario y decía “el gobierno dominicano ha venido prestando especial interés al problema de la estructuración de un Científico Sistema Tributario que reúna las condiciones requeridas por el alto grado de desarrollo social y económico alcanzado por el país en los últimos años”. El eje transversal de nuestro sistema tributario lo constituyo desde entonces el Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de restringir lo menos que se pueda, la producción y el empleo. Esta Ley No.1927 estuvo vigente hasta el 17 de abril de 1950 ya que ese año surgió la Ley No.2344 que modificó y unificó toda la legislación anterior. Llama la atención que teniendo tan buena acogida la Ley No.1927 en el sector oficial, fuera derogada en forma tan apresurada. Sus recaudaciones ascendieron a dos millones de pesos que para la época era una suma considerable. Después de la Ley No. 2344, del 17 de abril de 1950, surgió una nueva ley que se denominó Impuesto sobre Beneficios en el año 1950. Esta ley tuvo un nuevo orden jurídico, ya que se cambió el objeto del impuesto, esto es renta por beneficio, una modalidad moderna para la época y era similar a lo que le llaman en algunos países impuesto a las ganancias. A la misma ley de Impuesto sobre Beneficios se le hizo una modificación que terminó con la creación de la Ley 3861, del 29 de junio de 1954, de 20 Impuesto sobre Beneficios. Esta modificación traía como filosofía cumplir efectivamente su función de instrumento de recaudación. Esta Ley establecía tres categorías; una para los beneficios de los provenientes del inquilinato y arrendamiento de inmuebles, otra para gravar los beneficios de préstamos, y finalmente, la tercera que gravaba los beneficios de las empresas comerciales, industriales y agropecuarias y mineras; establecía diferentes métodos de imputaciónde los beneficios y también quebrantaba el concepto de año fiscal. Las leyes previamente citadas fueron el inicio del entramado tributario que conocemos hoy en día, luego de estas surgieron otras modificaciones, como la Ley 3861 o la Ley.5191, ambas del año 1959, pero sin lugar a duda estas fueron el camino a seguir; todo esto hasta que el Congreso Nacional promulgara la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario, el cual entró en vigencia el primero de junio de 1992, el cual se ha mantenido hasta el día de hoy. II.2. Impuesto a las Ganancias o a la Renta No podemos bajo ninguna circunstancia referirnos al Impuesto sobre la Renta sin antes dejar bien claro qué es un impuesto. El economista Juan David Staback Ávila define el impuesto como: “Una clase de tributo u obligación, generalmente pecuniaria en favor del acreedor tributario, que se rige por el derecho público y se caracteriza por no requerir de una contraprestación directa o determinada por parte de la administración de recaudatoria, que es el acreedor tributario” (Impuesto sobre la Renta). Los impuestos surgen exclusivamente de la potestad tributaria del Estado, con el fin de financiar sus gastos y el principio rector, que es denominado “Capacidad Contributiva”, permite sugerir que aquellos que más tienen deben aportar en mayor cuantía al financiamiento estatal, por los 21 principios del derecho como lo son la equidad, la igualdad etc. Son cargas obligatorias que tanto las personas naturales como jurídicas deben cancelar para ayudar a financiar al Estado, pues sin los impuestos el Estado no podría funcionar, por no disponer de fondos para construir infraestructuras, prestar los servicios públicos de salud, educación, defensa, sistemas de protección social, etc. En ciertas ocasiones, la base para establecer un impuesto se encuentra en causas diferentes, como disuadir la adquisición de determinados productos, fomentar o desalentar algunas actividades económicas. Así, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. Su reglamentación se denomina sistema fiscal o fiscalidad. Para fortalecer el concepto podemos tomaremos la concepción del autor clásico en Derecho Tributario Giuliani que define el impuesto como “Las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones por la ley como hechos imponibles” (Derecho Tributario Sustantivo). Dicho esto y teniendo una idea clara de que es un impuesto, en qué consiste, y cuál es su finalidad podemos enfocarnos en el impuesto de análisis que es el Impuesto sobre la Renta. Este impuesto se encuentra establecido en los artículos 267 y siguientes del Código Tributario y es regulado por el Reglamento No.139-98, para la aplicación del Impuesto sobre la Renta. El artículo 268 del Código Tributario dice que “Todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación” (Ley 11-92). 22 Conceptualizando la definición sustantiva, entendemos pertinente reproducir el concepto expuesto por uno de los autores clásicos que con mayor profundidad ha analizado los problemas impositivos, por lo menos en los libros escritos en español; nos referimos a Jarach, quien expresa lo siguiente “Debemos afirmar rotundamente que el concepto de renta o rédito a los efectos de asentar sobre él un impuesto , depende de lo que realidad se considera como revelador de la capacidad contributiva, o sea lo que se quiere gravar. No existe, un concepto de renta o rédito a priori que obligue al estado a ceñirse a él en el momento de crear un impuesto a la renta; si existe un concepto normativo y este podrá, en la esfera científica ser objeto de crítica bajo diversos ángulos, tales como: su consistencia, su adecuación al principio de igualdad, su neutralidad, o bien su adaptación a una política de estabilidad o desarrollo” (Finanzas Publicas, p. 359). Como hemos planteado en otras ocasiones el Impuesto sobre la Renta al ser la piedra angular de la mayoría de los sistemas tributarios, incluyendo el de nuestro país, por ser el impuesto directo más efectivo y por su capacidad de recaudatoria de manera constante tiene que ir como ya lo mencionamos anteriormente estrechamente ligado a principios como la igualdad, equidad, neutralidad, tal cual lo menciona Jarach. Existen teorías económicas que explican la practicidad del Impuesto sobre la Renta y señalan su efectividad partiendo de su finalidad, que es recaudar fondos para sufragar las cargas públicas de una manera directa. TEORÍA DE LA “RENTA O PRODUCTO” Esta teoría, sostenida en gran manera por financistas que siguen las doctrinas económicas tradicionales, comienza por distinguir capital y renta, y sostiene que el capital es toda riqueza corporal o incorporal y durable, capaz de producir una utilidad a su titular, mientras que renta es la utilidad o riqueza nueva que se obtiene del capital. 23 El concepto capital y renta quedan totalmente interconectados. La renta es el producto neto y periódico que se extrae de una fuente capaz de producirlo y reproducirlo. Tal fuente es el capital, y como permanece inalterado, no obstante originar tal producto, tiene la propiedad de ser una fuente productiva y durable. Héctor Belisario Villegas compara estos conceptos con los de la ciencia natural diciendo que “El capital se asemejaría a un árbol y la renta a los frutos que dicho árbol produce” (Curso de finanzas , derecho financiero y tributo, 2005, pág. 701). TEORÍADE LA RENTA INCREMENTO PATRIMONIAL. Se estima que el creador de esta teoría es el autor alemán Schanz, quien consideraba renta todo ingreso que incrementaba el patrimonio. Según esta concepción, la noción de renta es amplísima e incluye no solo los ingresos periódicos, sino también aquellos ocasionales como las donaciones, legados, ganancias del juego, herencias, etc. La diferencia entre esta teoría y la teoría renta producto es evidente, atento al concepto mucho más extenso de la teoría de la renta producto se suman los frutos o utilidades derivados del capital, mientras que para obtener la renta incremento patrimonial debe efectuarse un balance, estableciéndose la diferencia entre dos estados patrimoniales tomados en períodos distintos, se considerara renta todo aquello que haya aumentado determinado patrimonio en un espacio de tiempo, computando también aquellos bienes que hayan sido consumidos. La doctrina alemana se adhiere a la teoría de la renta incremento patrimonial, explica que la forma más exacta y real de reflejar el ingreso total ganado durante un periodo, es considerar a la renta como: 1. El monto recibido de terceros durante el período, menos los gastos necesarios para la obtención de esa suma. 24 2. El valor de la actividad de consumo de la persona. 3. El incremento en el valor del activo poseído durante el período. La suma de esos tres términos debe igualar la renta considerada como suma del consumo más incremento neto en el patrimonio en el periodo. Reconoce que tal concepción no es la que realmente adoptan los sistemas impositivos, pero que si la que tiene más sentido lógico con relación a la finalidad de imposición a la renta. Si las legislaciones se inclinan por la teoría de la renta producto, argumenta Due “Que llama a esta concepción rédito como flujo de riquezas, es solo por practicidad, pero da lugar a iniquidades y rasgos faltos de lógica.”(Analisis economico de los impuestos, p. 100 y 101). Concretando el análisis,observamos que la teoría renta producto pone especialmente de relieve el origen de la renta y es prevalecientemente objetiva, por cuanto ve en la renta el conjunto de productos o de frutos obtenidos. Mientras que la renta incremento patrimonial tiene especialmente en cuenta el resultado y es prevalecientemente subjetiva, porque lo que interesa es en cuanto aumenta la riqueza del particular en el periodo. II.3. Ventajas e inconvenientes del Impuesto sobre la Renta. Hay que saber que el impuesto sobre la renta tiene ventajas que justifican su uso generalizado en los sistemas tributarios de los diversos países. Es un impuesto productivo, ya que tiene un elevado rendimiento, y tiene también la ventaja de que un aumento de su alícuota puede incrementar los ingresos y necesidades de recurrir a nuevos gravámenes; se cree también que se adapta a objetivos de justicia social mediante sus deducciones personales, su progresividad y la discriminación de las fuentes de ingreso. Los juristas piensan que es el gravamen principal de nuestro ordenamiento jurídico, el más progresista y universal, no obstante, las críticas son numerosas. 25 Una de sus críticas es que el Impuesto sobre la Renta dificulta el ahorro, “La capitalización de las empresas y obras en forma negativa en cuanto al deseo de los contribuyentes de producir más. Es un motivo de desaliento para el incremento de producción, porque, cuanto más frutos genera, mayor es la parte que se lleva el estado” (Curso de finanzas , derecho financiero y tributo, 2005, pág. 704). La inflación es otro de los inconvenientes que presenta este impuesto. El impuesto puede operar correctamente con moneda estable; pero influye de manera adversa a la inflación, ya que muchas ganancias de las ganancias gravadas son, en realidad, ficticias y derivadas de la depresión monetaria. Es cierto que muchas veces la inflación crea ganancia donde no las hay, y ello sucede especialmente cuando los capitales en giro permanecen valorados por debajo de la realidad, pues se producirán ingresos aparentes superiores a los verdaderos, este es un inconveniente meramente económico, pero si hablamos de desventajas de este impuesto no podemos dejar de mencionarlo. Otra de las críticas que se le hace al impuesto es su complejidad, ya que es innegable, especialmente respecto de ciertos tipos de explotación; pero no podemos dejar de lado el principio de técnica fiscal según el cual, a medida que los impuestos se van perfeccionando, la legislación suele volverse más compleja. II.4. Formas del Impuesto sobre la Renta La verdad es que, los impuestos sobre la renta modernos no adoptan ninguna de las fórmulas que examinaremos más adelante en su estado puro, pero es importante su análisis a los efectos de observar la evolución y perfeccionamiento del impuesto en el curso del tiempo. Las formas de imposición más importantes son las siguientes: 26 SISTEMA INDICIARIO Según este sistema se llega a establecer la renta mediante presunciones o indicios, como por ejemplo “El célebre impuesto francés de las puertas y ventanas, donde la cantidad de estas aperturas en los inmuebles hacía presumir un mayor o menor ingreso del dueño de casa” (Curso de finanzas , derecho financiero y tributo, 2005, pág. 705). SISTEMA CEDULAR O ANALÍTICO Este sistema consiste en distinguir las rentas según su origen, rentas del capital, del trabajo o mixtas. Se trata de un sistema de imposición real, ya que grava las fuentes separadamente en alícuotas proporcionales, teniendo en cuenta el inconveniente de que no permite llegar a la totalidad que forman con respecto a determinada persona, no permitiendo por lo tanto que se puedan efectuar deducciones personales. El sistema se caracteriza por dividir las rentas en categorías o cédulas, según su origen y aplicar una alícuota proporcional a cada una de las rentas. SISTEMA GLOBAL O SINTÉTICO A diferencia del sistema anterior, éste grava el conjunto de rentas de una persona con prescindencia de su origen. Este método tiene la desventaja de que, al no tener en cuenta diferente origen de las rentas, trata todas en idéntica forma, y ello puede dar lugar a situaciones injustas. Por ejemplo se considera inequitativo dar el mismo tratamiento impositivo a rentas que derivan del trabajo personal y a las que derivan del capital, por cuanto se entiende que estas últimas deben estar más fuertemente gravadas. Este sistema es personal, y en tal sentido tiene ventajas. Así, la alícuota puede ser progresiva y son posibles las deducciones personales. 27 SISTEMA MIXTO Este sistema viene siendo el perfeccionamiento de los dos sistemas precedentes, surge esta modalidad de imposición, que viene a ser una combinación de los sistemas cedular y global. Funciona de la siguiente manera, existe un impuesto cedular básico según el cual se forman categorías que distinguen la renta según su origen; pero el impuesto adquiere carácter personal, ya que el importe de todas esas categorías es sumado, y en esa forma se obtiene la totalidad de la renta del contribuyente. Este sistema reúne entonces, las ventajas de los dos anteriores, eliminando completamente las desventajas. Así, puede tenerse en cuenta el origen de la renta para efectuar las deducciones necesarias, y a su vez puede haber progresividad en las alícuotas y deducciones que tengan en cuenta la especial situación personal del contribuyente, por ejemplo, las cargas de la familia. Esta última forma de imposición es la que adoptan los sistemas tributarios modernos, y entre ellos, el de nuestro país. II.5. Materia Imponible Según Barnichta “Cuando la Ley establece un tributo no grava de manera general todo lo que pueda representar Capacidad Contributiva, sino que, por el contrario, delimita ciertos actos o hechos y los grava con el tributo. Así por ejemplo, en un impuesto que grava todas las propiedades inmobiliarias, la materia imponible de ese impuesto será la propiedad inmobiliaria, no siendo materia imponible, no siendo materia imponible por ejemplo, la propiedad mobiliaria o la obtención de ingresos. Podría decirse que materia imponible es aquel acto, hecho o circunstancia que se encuentra gravado por la ley tributaria, es decir sujeto al pago del tributo”(Derecho Tributario, Tomo I, p. 137). El hecho o la materia imponible delimita el impuesto convirtiéndolo en cedular apoyando así la Capacidad Contributiva del contribuyente, en razón 28 de que no todo el que deba pagar el Impuesto sobre la Renta es pasible del pago del IPI al no entrar en los requisitos para ser agente pasivo de este impuesto. II.6. Hecho Generador Acabamos de ver como la materia imponible es la delimitación del impuesto; cuando se materializa en ese presupuesto de hecho legal o como dice Jarach “Es la ocurrencia en la práctica de la hipótesis planteada por la ley. Por eso se dice que el hecho generador es el acto o hecho que hace nacer la obligación de pagar el tributo”(Finanzas Publicas, p. 234). En nuestra humilde opinión entendemos que el hecho generador todo acto que hace emanar la obligación de pagar impuestos. Una mejor visión de este tema nos lleva a desglosar y examinar por separado los cuatro aspectos del hecho generador, que son los siguientes: 1. Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habitación. 2. Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior y todos los que deriven de las demás sociedades, empresas o de explotaciones unipersonales. 3. Los beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás valorescualquiera fuere el sujeto que los obtenga. Dicho esto es prudente delimitar en qué consiste la “periodicidad” del impuesto, esta periodicidad debe ser efectiva o potencial. La característica principal de esta periodicidad impositiva es la permanencia de la generación de renta o su repetición. 29 Otro punto importante del hecho imponible es la permanencia de la fuente que presupone la previa sustantividad de una fuente productora de las rentas o ganancias y perdurabilidad de la misma una vez obtenidas aquellas. Como explicamos al inicio cada sistema tributario adecúa su aplicación de acuerdo a lo que esté buscando reforzar en su sistema económico. Quiere decir que el hecho imponible no puede sustraerse de dicha adecuación, en términos más claros de manera general estos tres aspectos siempre se han de evaluar, pero esto no quiere decir que es una constante en todos los sistemas tributarios. CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO LEGAL DE LAS GANANCIAS Dado que en términos generales, el hecho imponible del impuesto consiste en obtener ganancias, analizaremos cuales son las características del concepto de ganancias. 1. Solamente son ganancias aquellos beneficios que sean realizados. Jarach el principio del beneficio realizado de la siguiente manera “Es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados para constituir ganancias imponibles: a contrario sensu, los incrementos de valor de los bienes que sigan en el patrimonio del contribuyente no constituyen ganancia imponible, salvo que disposiciones expresas de la ley establezcan la gravabilidad de los mayores valores aun no realizados” (Sobre el concepto de redito o industrial, pág. 1942). Es esencial recalcar que este impuesto adopta el requisito de la realización de la renta, elemento tan importante que, según Jarach, se constituyó en el punto central de todos los problemas jurídicos atinentes al concepto de rédito imponible dentro del derecho de los Estados Unidos lo había acogido. 30 2. Como pudimos apreciar anteriormente, las ganancias deben ser periódicas, salvo que se trate de beneficios obtenidos por empresas o explotaciones comerciales en general, en cuyo caso dichos beneficios son ganancias, con prescindencia de la periodicidad. 3. También se aparta de la periodicidad en el hecho de incluir como ganancias imponibles ciertos beneficios accidentales, como ya se ha dicho. 4. La obtención de ganancias debe implicar la permanencia de la fuente productora, pero como vimos, esto también reconoce excepciones. 5. A los efectos de este impuesto, el concepto de ganancias incluye a su contrario, o sea, el quebranto que según Jarach podría enunciarse matemáticamente en la forma siguiente “El hecho imponible de este impuesto y correlativamente la base imponible, abarca los resultados de los actos, actividades, inversiones, tanto positivos como las ganancias y negativos como pérdidas o los llamados quebrantos que deberán sumarse o restarse, en su caso para determinar el conjunto de ganancias imponibles o perdidas compensables”(El concepto de ganancia en la ley 20.628, pp. 29-714). Aclara seguidamente el autor citado que el principio admite algunas excepciones dependiendo en el país en que se aplique, un ejemplo generalizado seria que no son compensables las pérdidas derivadas de inversiones de lujo o recreo personal. II.7. Impuesto sobre la Renta en las Personas Físicas Nuestro sistema en República Dominicana es mixto, quiere decir que se forman categorías según el origen de la renta, pero se utilizan sólo como medio para gravar la renta integral, o sea que se suman las ganancias de todos los orígenes hasta obtener la renta bruta total del contribuyente, categorías como por ejemplo el impuesto selectivo al consumo, impuesto a las sucesiones, impuesto al patrimonio inmobiliario, impuesto a los vehículos de motor y el impuesto sobre la renta. 31 A lo largo de nuestra tesis hemos dejado bien claro en qué consiste el impuesto sobre la renta y como explicábamos anterior mente existen diferentes maneras de obtener la renta que se va gravar es decir puede obtenerse de una empresa o persona jurídica o un empleado o trabajador independiente conocido también como persona física. De manera global el impuesto sobre la renta en las personas físicas es conocido como renta del trabajo personal y como su nombre lo indica son las rentas derivadas del trabajo o esfuerzo personal, ejercido en forma libre o en relación de dependencia en el caso de un empleado. Además de esto se incluye el desempeño de cargos públicos y percepción de cargos protocolares; los beneficios obtenidos de las jubilaciones pensiones, retiros, subsidios de cualquier especie en cuanto tengan origen en el trabajo personal y de los administradores de sociedades cooperativas; los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados en cuatro en cuanto tengan su origen en el trabajo personal. También se consideran ganancias de trabajo personal los honorarios de los socios administradores de cualquier tipo de sociedades. También se consideran ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos etcétera que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en la Ley 11-92 Código Tributario. 32 TEMA III DEDUCCIONES 33 TEMA III DEDUCCIONES III.3. Concepto General de Deducción De manera simple entendemos que deducir no es más que restar o descontar una cantidad especial de una cantidad general. En materia impositiva las deducciones son las erogaciones necesarias para obtener la ganancia o para mantener la fuente productora, salvo las excepciones legales de ciertas deducciones que no respondan al concepto enunciado. La doctrina argentina asegura que “Tales gastos si son admitidos por la Ley y en las condiciones que esta determina, deben ser restados de las ganancias brutas obtenidas en el periodo y que, según vimos son el producto de sumar los ingresos de todas las categorías que el contribuyente obtiene”(Ley de Impuesto a las Ganacias, Arg, Art.81). Vemos como nuestra normativa en el artículo 284 del Código Tributario establece que “La renta bruta se restaran los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservaría. Incluyendo como gastos deducibles el pago de intereses, impuestos y tasas que graven los bienes que producen rentas gravadas, las primas de seguros, los daños extraordinarios, la depreciación de los bienes, las pérdidas de años anteriores”(Ley 11-92). El legislador representa la equidad del impuesto deduciendo el importe que se necesita para obtener la utilidad. Y es por eso nuestro énfasis en las deducciones en virtud de que potencializa el principio de Capacidad Contributiva. Entendiendo que es la deducción pasamos a ver que reconoce el derecho tributario como gasto deducible y señala que “Son aquellos efectuados para obtener mantener y conservar las ganancias grabadas por el impuesto y se restaran de las ganancias producidas por la fuente que los origina” (Ley de Impuesto a las Ganacias, Arg, Art.81). 34 Como podemos observar, para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla, o en su caso mantener y conservar la fuente, cuya deducción se amparada por la Ley 11- 92 en la forma que la misma lo disponga. Según nuestro sistema legal, existen los siguientes tipos de deducciones: 1. DEDUCIONES GENERARES Las deducciones generales son deducciones que se utilizan tanto para las personas físicas como las personas jurídicas y son conocidas en nuestro sistema como “otros gastos”, esta casilla en la prácticase utiliza para introducir determinados gastos que el contribuyente entiende que fueron utilizados para obtención de utilidades y no cuenta con una casilla especifica en este caso el formulario IR1. En este sentido existe en nuestro sistema el mínimo no imponible que es una suma que se deduce por cuanto se considera que es el importe indispensable para la subsistencia del contribuyente y que por consiguiente, no puede ser gravado, la ley disocia esta deducción a través de una tasa que varía anualmente. ESCALA ANUAL TASA Rentas hasta RD$416,220.00 Exento Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 15% del excedente de RD$416,220.01 Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01 Rentas desde RD$867,123.01 en adelante RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01 35 La Dirección General de Impuestos Internos aplica el principio de la ganancia no imponible dejando exentos a los asalariados que no excedan una renta de más de RD$416,220.00 al año, aplicando así de manera parcial el principio en cuestión al aplicarlo de manera correcta a los asalariados y al mismo tiempo dejando desamparados a las personas físicas que no son asalariados, como los trabajos independientes, utilizando el subterfugio de que ellos pueden utilizar la deducción como una manera balancear su contribución al fisco, cuando en realidad el principio del mínimo vital se refiere a una exención entendiendo lo que se considera indispensable para subsistencia del contribuyente. Lo correcto sería desde nuestro parecer que las personas físicas, ya sean asalariados o personas físicas, para la deducción equitativa de su renta, se rija por la relación de causalidad y esta se hace a través de un principio tributario llamado afectación patrimonial, es decir que los intereses accesorios se originan en deudas contraídas por la adquisición de bienes o servicios que afecten a la obtención, mantenimiento y conservación de las ganancias gravadas, como lo son diferentes tipos de gastos familiares que son necesarios para la correcta obtención de la renta. III.2. Deducciones Familiares En nuestro país no existen como tal las deducciones familiares, sino que existen deducciones por gastos de educación, que no necesariamente abarcan lo que entendemos por gastos familiares. La Dirección General de Impuestos internos dice que de manera supletoria existe la casilla de otros gastos, desalentando no sólo la capacidad de ahorro del contribuyente si no que de manera sutil ataca el derecho a la familia, que dicho sea de paso, es un derecho Constitucional. De manera general explicaremos en qué consiste este tipo de deducción y de qué manera impactaría en nuestro sistema tributario aportando más 36 equidad al momento de recaudar los impuesto con la finalidad de estar más cerca de una correcta aplicación del principio de la Capacidad Contributiva en el impuesto sobre la renta en las personas físicas. Guiliani explica que “El familiar debe estar a cargo del contribuyente, esto significa que debe haber una real y efectiva prestación alimentaria. Si se tratase de cónyuges que obtienen ganancias cada uno por su cuenta, entendemos que cada uno puede deducir a sus hijos como cargas de familia” (Impuesto a los reditos, p. 152). Un criterio global de la deducción familiar, es que debe residir en el país de la deducción, y tal requisito es requerido en cuanto al familiar que ocasiona la deducción es decir el dependiente, pero no en cuanto al contribuyente que deduce de sus ganancias o el agente activo, en este sentido la doctrina explica tres importes importantes con respecto a esta deducción. En este sentido la doctrina explica tres importes importantes con respecto a esta deducción. Un importe fijo, cuya cantidad la ley determina, por el cónyuge. “Este monto es deducible aun habiendo divorcio de por medio, por parte del cónyuge que tenga a su cargo la prestación alimentaria del otro, pero si tuviera que pagarle por tal concepto (alimentos) una cantidad superior a la admitida como deducible, la ley no lo autoriza a exceder el monto fijo estipulado, lo cual resulta inequitativo”(Curso de finanzas , derecho financiero y tributo, 2005, pág. 727). Un importe fijo legalmente estipulado por otros parientes que determine el nuestro sistema impositivo, como por ejemplo descendientes en línea recta, ascendientes, hermanos, suegros e hijos políticos. “Debe hacerse notar que, respecto de estos otros parientes, para que proceda la deducción 37 en el caso de descendientes, hermanos terno, y nuera, ellos deben ser menores de la edad que entienda prudente el legislador o estar incapacitados para el trabajo, ya se trate de varones o mujeres”(Curso de finanzas , derecho financiero y tributo, 2005, pág. 728). Las deducciones forman parte de la equidad tributaria, y es por eso que hacemos hincapié en las deducciones familiares, porque de manera general una gran parte de los contribuyentes son asalariados que aunque pueden optar por hacer su propia declaración la realidad es que casi ninguno lo hace pues prefieren que el agente de retención haga la declaración por ellos, y de una manera si se quiere injusta solamente le deducen su renta sin tomar en consideración que gastos de esta magnitud tienen ellos que llevar a cabo para mantener su empleo; por otro lado están los profesionales liberales que aunque si pueden deducir gastos, no abarca la totalidad de esos gastos, que a mi manera de pensar deberían de ser los primeros gastos a deducir, porque tuviéramos que señalar una constante en los contribuyentes dominicanos es que tienen familia o algún dependiente, que si no incurren en determinado gasto de esa índole no pudieran desarrollar sus actividades cotidianas que al final del día son las que permiten obtener las utilidades que tanto hemos mencionado a lo largo de nuestra tesis. 38 CONCLUSIÓN 39 Conclusión Para construir una torre o cualquier tipo de edificación, el ingeniero previo a la edificación se encarga de hacer un hueco en el suelo, este agujero se hace con la finalidad de buscar un piso más duro que el terreno de la superficie, que a su vez pueda aguantar mejor el peso del edificio y mantenerlo firme ante cualquier inclemencia de fuerza mayor, es por esta razón que el ingeniero toma la decisión de hacer una perforación en la propiedad. Si extrapolamos esta situación al ámbito jurídico, específicamente al derecho tributario, diríamos que ese agujero o esa zapata serían los principios tributarios, que serían el soporte integral de las normativas sofisticadas, como lo es el principio de la Capacidad Contributiva, y esa edificación podría ser todo el entramado impositivo que incluye sus leyes sustantivas y especiales. Al hacer esta comparación no queremos confundir al lector, al contrario, queremos dejar bien claro que sí, puede existir un sinnúmero de normativas impositivas presumiblemente modernas y adecuadas a nuestro sistema económico, pero siempre van a reflejar su debilidad recaudatoria al no tener ese agujero que hablamos anteriormente, que en el caso que nos ocupa serian todos los principios tributarios. Dentro de los hallazgos de nuestra investigación destacamos los siguientes: Nuestra Constitución establece de manera específica en su artículo75, Numeral 6, que el contribuyente tiene el deber de tributar proporcionalmente a su Capacidad Contributiva. Esto quiere decir que la Ley sustantiva contiene el principio tributario y que el legislador no ignora la importancia del mismo. 40 Por otro lado, aunque el legislador reconoce la importancia del principio,mencionándolo en nuestra Carta Magna, no delimita de manera específica el concepto del mismo, obligándonos a recurrir a la doctrina. Quizás, si habláramos de otro principio quizás no hubiese mayor inconveniente, pero como pudimos ver a lo largo de nuestro trabajo, no existe un concepto unánime de lo que es Capacidad Contributiva y casi todos los juristas destacan que tendrá mucho que ver con el sistema económico del país al que se quiere aplicar; dejando así al contribuyente dominicano sujeto a una interpretación, sin poder delimitar así su derecho. Entendemos que es una debilidad del sistema destacar el principio, como un principio fundamental del sistema tributario, pero no establece cual es el procedimiento a seguir para obtener una correcta aplicación de este principio de progresividad. El legislador no menciona en la Constitución, Código Tributario, ni en los reglamentos tributarios ningún tipo de sanción, o medida punitiva que sancione al ente regulador, al incurrir en una incorrecta aplicación de la Capacidad Contributiva, dejando al contribuyente desprotegido totalmente en este aspecto, desconociendo nuevamente el carácter de legalidad, igualdad y justicia que señala el artículo 243 de nuestra Constitución al referirse a los principios del régimen tributario. En nuestra opinión ningún principio tributario es más importante que otro bajo ninguna circunstancia, pero decidimos abundar sobre la Capacidad Contributiva porque entendemos que cae como anillo al dedo a la realidad dominicana, donde más que pobreza reina la desigualdad social. El principio de la Capacidad Contributiva contiene principios de nuestro derecho sustantivo como la igualdad, proporcionalidad y equidad, que robustecen el carácter de legalidad que tiene este principio. Es decir, que este principio no solo está bajo el gran soporte que le da nuestra Constitución sino que su propia naturaleza lo hace indispensable para 41 fortalecer la equidad tributaria que no es más que la misma progresividad del impuesto. Es bueno aclarar que una correcta o defectuosa aplicación de la Capacidad Contributiva en un sistema tributario como el dominicano, depende de diferentes variables que son relativas al contribuyente. En el caso del Impuesto sobre la Renta en las personas físicas, tiene mucho que ver en gran medida a sus deducciones, es decir, si el contribuyente de manera exacta dedujo de su renta bruta todos los gastos en los cuales tuvo que incurrir para obtener esa utilidad llamada renta, estaríamos frente a una correcta aplicación del principio; por otro lado si el contribuyente deduce de manera parcial esos gastos de su renta bruta estaríamos hablando de una defectuosa aplicación del principio tributario. Es por lo antes expuesto que hacer recomendaciones para eficientizar la aplicación de la capacidad contributiva en el impuesto sobre la renta en las personas físicas seria como querer tapar el cielo con la mano. Nuestro sistema tributario completo debe de reformularse por completo para obtener una recaudación justa y equitativa que sea funcional a la hora de sufragar las cargas públicas, pues esta es la esencia de la capacidad contributiva. Para explicar de una manera más grafica podríamos ejemplificar el caso de dos sujetos pasivos (Alexander) y (Rodrigo), ambos ganaron a lo largo del año 2017 el monto de quinientos mil pesos RD$(500,000.00), como podemos verificar con la tabla actual que presentamos anteriormente, ambos entrarían en el primer renglón que señala que los contribuyentes que ganen al año entre RD$416,220.01hasta RD$624,329.00deberán pagar a la Dirección General de Impuestos Internos el 15% del excedente del monto de RD$416,220.01, en este caso el excedente serían RD$83,799.99 pesos dominicanos y el 15% de este excedente serian RD$12,566.99 pesos dominicanos. 42 Como podemos observar ambos tienen el mismo ingreso anual y por ende presumiblemente deberían pagar el mismo monto a la renta. En principio no existe ninguna variación, pero existen las variable que son una constante en cualquier realidad cotidiana. Dentro de estas variables entendemos que la más común son los gastos familiares. Supongamos que (Alexander) vive con sus padres y no incurre en ningún tipo de gasto para deducir su renta pues sus padres lo mantienen, y (Rodrigo) por el contrario tiene una esposa desempleada y dos hijos pequeños que mantener. En principio (Rodrigo) pudiera presentar en el formulario IR1 sus gastos en la casilla de “otros gastos”, que son todos esos gastos en los que el incurrió para obtener su Renta, pero hay gastos que la Dirección Nacional de Impuestos Internos no admite, porque no forman parte directa del capital que se invierte para obtener los beneficios. En el caso de Rodrigo su mayor gasto fue en su hogar, y como esto no genera una utilidad, el ente regulador simplemente no admite la deducción de estos gastos. Es aquí donde queremos demostrar una de las debilidades que tiene nuestro sistema recaudatorio, si (Rodrigo) tuviera una ama de casa en su hogar y esta hiciera los quehaceres por un sueldo, el, al igual que las empresas pudiera presentarla como gasto, que sería admitido sin ninguna objeción. Alguien pregunta, ¿De qué manera este gasto en el cual pudiera incurrir (Rodrigo) se traduce a un gasto necesario para conseguir la utilidad? Siguiendo la línea de nuestra tesis, apegado a la realidad dominicana, este gasto se traduce en renta porque sin que esta señora estuviese en su casa cuidando a sus dos hijos pequeños él no pudiera ir a su trabajo en el cual es un asalariado a devengar su sueldo de RD$41,666.66 pesos mensuales. Es decir, que (Rodrigo) no puede presentar los gastos en que incurre su esposa en el hogar cuidando a sus hijos, que vendrían siendo gastos familiares, pero si podría pagarle a una niñera o mucama para que ella haga el mismo trabajo que eventualmente podría realizar su esposa, y el sueldo de esta si lo pudiera presentar como gasto. 43 Es uno de los tantos ejemplos que pudiéramos mencionar, si nos quisiéramos referir a la incongruencia del ente regulador que por momentos en la aplicación de su normativa desconoce el sentido común de las cosas. Con esto no queremos decir que es la única manera de ignorar la Capacidad Contributiva, esto le pasa con asalariados y trabajadores independientes de múltiples maneras. Al incurrir en este tipo incoherencias el ente regulador ignora la progresividad característica del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas, en razón de que grava al contribuyente en base a su entrada, que no necesariamente es su renta neta en razón de que no se constató la deducción de lugar para poder lograr la renta neta del sujeto pasivo. Diera la impresión que la situación planteada es un tema de interpretación de las leyes; materia imponible y hecho generador, pero al echar un vistazo a nuestra constitución podemos comprobar de manera clara como se quebranta el principio de la Capacidad Contributiva que a su vez contiene los principios sustantivos que hemos mencionado a lo largo de nuestra tesis. Quiere decir que no solo estamos hablando de una aplicación distorsionada y ambigua del Código Tributario. Sino que más importante y es el punto de inflexión que hemos querido destacar a lo largo de nuestra tesis, estaríamos enfrentando una conculcación total a derechos inalienables de los contribuyentes en determinados casos. Nuestra intención al hacer todos estos señalamientos, es destacar que la aplicación del principio de la Capacidad Contributiva en el Impuesto sobre la Renta en las personas físicas va más allá del Derecho Tributario, si no que toca el soporte de toda nuestra normativa jurídica a nivel nacional que es nuestra Constitución. 44 Dejando en evidencia la
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