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Conf Peritajepsicolgico Minho1996

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La evaluación `psicológica en Psicología jurídica.
Conference Paper · November 1996
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Fernando Jiménez
Universidad de Salamanca
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La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia 
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"LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA EN PSICOLOGÍA JURÍDICA" 
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INTRODUCCION: 
El objeto de esta conferencia es exponer de una forma abreviada una panorámica de 
las diferentes competencias de la evaluación psicológica en el ámbito de la jurisdicción. 
Cuando el legislador elabora una ley podemos pensar que la actitud que le guía se 
encuentra centrada en la mejor organización, colaboración, convivencia y defensa de los 
derechos entre las personas que formamos esta sociedad. Pero la humanidad no siempre ha 
convivido armoniosa y pacíficamente. Los humanos nos hemos sentido inclinados a conseguir 
todo aquello que, de alguna manera, es considerado como valioso para nosotros mismos, 
construyendo de esta forma nuestra propia axiología de valores que marca y condiciona toda 
una forma de vivir y de convivencia con los demás. Esta convivencia con los que nos rodean 
está regida por una serie de derechos y obligaciones que debemos respetar para que no se 
produzcan conflictos. Cuando estos derechos entran en conflicto, aparece la figura del juez 
que intenta distribuir la justicia y dar a cada uno lo que, en derecho, le pertenece. 
Ψ
LEX PSIQUE
LA CONDUCTA
 
Figura nº 1: Interrelación del Derecho y la Psicología 
 
Es así como nuestra conducta conflictiva se ve interpretada humana y racionalmente 
por la jurisprudencia. Si la ley, no quiere ser inhumana ni irracional, ha de contar, entre otras 
ciencias sociales, con la Psicología. Por ello la relación entre Psicología y Ley se expande 
mucho más allá de lo que es su objeto material: la conducta. Su contacto es más íntimo y 
personal, las dos, Psicología y Ley, tienen en común la misma concepción de la naturaleza 
humana y de su comportamiento. Las dos comparten una concepción unívoca de los procesos 
que gobiernan la conducta humana, sólo que una, la Ley, los supone o intuye, y la otra, la 
Psicología, los coloca en su punto de análisis. Y en este sentido la Psicología, aplicada al 
Derecho, intentará explicar y hacer comprender todos y cada uno de los términos que utiliza la 
Ley (p.e. si hubo o no libertad para actuar) e interpretar cada caso concreto. 
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La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia 
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I.- BREVE REFERENCIA HISTORICA: 
Es a principios del siglo XX cuando se comienza a despertar el interés especifico hacia 
la labor que la Psicología podría ejercer en los procesos judiciales con los primeros trabajos 
de Stern (1902), Jaffe (1903), Binet (1905), Lipman (1906 y 1914), Claparede (1906) y 
Munsterberg (1908). La obra de este autor (“On the witness stand”- “Sobre la información del 
testigo”-) tuvo una gran importancia como precursora de los principales tópicos actuales que 
inciden en el trabajo del psicólogo como evaluador en el proceso pericial como podrían ser: 
las ilusiones perceptivas, las particularidades de la memoria de los testigos, la detección de 
falsas confesiones, etc. 
Posteriormente, en 1931, Lewis M. Terman, escribe un artículo “Psychology and the 
Law” en el que muestra el papel que la Psicología puede tener a la hora de evaluar y 
determinar los errores de los testigos presenciales, en la evaluación de la enfermedad mental y 
en la selección de los miembros del jurado. Es a partir de este momento cuando se suceden 
una serie de trabajos que hacen cuestionar el valor de la Psicología, y más concretamente de la 
Evaluación Psicológica, en la determinación de la sentencia judicial. 
Son los años 50 cuando la peritación psicológica comienzan a tenerse en cuenta en los 
diversos juicios, siendo en EE. UU. donde con más rapidez se muestran estos desarrollos. 
Pero la época de mayor difusión se produce en los años sesenta. Desde entonces se han ido 
realizando numerosas revisiones, valoraciones y actualizaciones en lo referente a la actuación 
del Psicólogo en dichas tareas evaluativas. 
Si dejamos los EE.UU., pioneros del mundo occidental en los peritajes psicológicos, y 
nos acercamos a España, podemos apreciar la escasa repercusión que tiene la labor del 
psicólogo en los procesos judiciales, si exceptuamos la obra de Mira y López (1932: “Manual 
de Psicología jurídica”. Barcelona, Salvat) junto con alguna docena de trabajos breves. Esto es 
debido, principalmente, a la escasa intervención de los psicólogos como peritos hasta hace 
muy pocos años y que, en el presente todavía puede hablarse de una lenta y dificultosa 
incorporación de los psicólogos españoles a la participación en el sistema jurídico en calidad 
de expertos. 
En la actualidad comienzan a tener realidad los movimientos asociativos en el 
desarrollo y afianzamiento de la práctica del peritaje psicológico así como las aportaciones 
científicas expresadas a través de Congresos tanto Nacionales como Internacionales y de las 
revistas más importantes. 
Es a partir de los años 80, cuando en España, la labor del psicólogo en los procesos 
judiciales, presenta su máximo impulso. Es entonces cuando se crea el Colegio Oficial de 
Psicólogos (1980), que dará un impulso definitivo a la consolidación de la Psicología jurídica. 
Es a partir de entonces cuando en España se producen aportaciones importantes: 
♦ 1980. Se publica la obra de reconocido prestigio de los autoresSabaté, Bayes y Muné 
(“Introducción a la Psicología jurídica”). 
♦ 1983. Se incorporan los Psicólogos a los Juzgados de Familia (de Primera Instancia) en 
los “Equipos técnicos”. Pertenecen a la Dirección General de Relaciones con la 
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Administración de Justicia (Ministerio de Justicia). (Es significativo, este hecho, por el 
reconocimiento oficial) 
♦ 1984. I Congreso Nacional del Colegio Oficial de Psicólogos, celebrado en Madrid, 
donde se aportaron interesantes trabajos de investigación propios de la Psicología 
Jurídica. 
♦ 1985. Se elabora el Catálogo de Documentos Selectos para la formación y práctica, en el 
ámbito de la Psicología Jurídica, por encargo de la Junta Rectora de la Delegación de 
Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos. 
♦ 1986. Se celebra el I Congreso de Criminología, Psicología y Sociología Jurídicas, 
organizado por la Universidad de Alicante. 
♦ 1987. “Papeles de Colegio”, Revista del Colegio Oficial de Psicólogos, publica un 
número monográfico (nº. 30) sobre Psicología Jurídica. En este mismo año, se convoca 
la 1ª “Escuela de Verano” de Madrid (a la que seguirán otras ciudades y otras 
convocatorias en años sucesivos), organizadas por el Colegio Oficial de Psicólogos en la 
Delegación de Madrid, y la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense. 
♦ 1988. Se incorporan los Psicólogos en los Juzgados de Menores en los “equipos 
técnicos”, dependientes de la Administración de Justicia. 
♦ 1990. II Congreso Nacional del Colegio Oficial de Psicólogos, celebrado en Valencia, 
con la inclusión de un área específica de Psicología Jurídica. En este mismo año aparece 
la revista “Anuario de Psicología Jurídica”, editada por el Colegio Oficial de Psicólogos 
en su delegación madrileña. 
♦ 1991. Se celebra el Congreso Hispano-Británico de Expertos en Psicología Jurídica, 
celebrado en Pamplona. En este mismo año, “Papeles de Colegio”, vuelve a editar otro 
número monográfico sobre Psicología Jurídica (nº. 48). 
♦ 1992. Congreso Iberoamericano de Psicología, celebrado en Madrid, donde se dedica un 
área para la Psicología Jurídica. 
Es a partir de estos años cuando se suceden diferentes tipos de Reuniones, Congresos 
Regionales, Escuelas de verano e innumerables trabajos de investigación de gran calidad 
científica, todo ello difícil de resumir para una intervención como ésta. 
III.- AMBITOS DE ACTUACION DEL PSICOLOGO EN EL MARCO JURIDICO: 
La ley española, en su artículo 610 de Enjuiciamiento Civil expresa lo siguiente: 
“Podrá emplearse la prueba de peritos cuando, para conocer o apreciar algún hecho de 
influencia en el pleito sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o 
prácticos”. Este artículo no se refiere explícitamente a la función del psicólogo, pero sí a la 
función del experto que bajo su condición ha de fijar los hechos y emitir un juicio valorativo 
con el objetivo de auxiliar al juez en su decisión. Por tanto, en cuanto experto en la evaluación 
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psicológica, el psicólogo se convierte en perito al reproducir su informe y poder ayudar al 
juez. 
Pero si el psicólogo puede llevar a cabo la función de experto o perito, ¿cuál es 
realmente su especificidad?. Los contenidos o supuestos por los que el psicólogo puede 
pronunciarse como experto son múltiples, resaltemos los ámbitos más importantes: Familia, 
Penal, Menores, Laboral, Victimologia y otros ámbitos. Vamos a comentar lo esencial de cada 
uno de ellos: 
AMBITOS DE LA PSICOLOGIA JURIDICA
Ψ
LEX PSIQUE
FAMILIAPENAL
LABORALVICTIMOLOGIA
OTROS 
AMBITOS
MENORES
2
 
 
Figura nº. 2: Ámbitos generales de aplicación de la Psicología Jurídica 
♦ En el ámbito de lo Penal: referente a la valoración de la imputabilidad y 
responsabilidad, a la determinación de la competencia de los sujetos para poder acudir a 
juicio y a la predicción de la peligrosidad y de la conducta violenta. 
• Referente a la valoración de imputabilidad o responsabilidad penal, el Código 
Penal español señala en el artículo 8 que “están EXENTOS de responsabilidad 
criminal: el enajenado, el que se halle en situación de Trastorno Mental Transitorio, 
el que tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad y el que obra impulsado 
por miedo insuperable”. Y en su artículo 9: “Están ATENUADOS de 
responsabilidad criminal: las eximentes incompletas, la embriaguez, la de obrar con 
arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad”. Además de los 
dos aquí citados, existen otros artículos del Código Penal español relevantes a la 
evaluación psicológica pericial (1, 19, 20 82, 117, 429, 430, y 580). 
∗ La responsabilidad se fundamenta en la imputabilidad definiéndose como “la 
propiedad del ser humano de dar cuenta de sus actos y respondiendo ante una 
autoridad superior”. Por ello se han venido utilizando tres grados de apreciación 
de responsabilidad: Imputable (responsable), Semiimputable (responsabilidad 
atenuada) e Inimputable (irresponsable). 
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∗ El peritaje de la imputabilidad ha venido siendo realizado en nuestro país 
principal y tradicionalmente por psiquiatras, habiéndose incluido psicólogos 
solamente para efectuar valoraciones psicométricas. En la última década, los 
abogados y los jueces han ido demandando el testimonio diferenciado de los 
psicólogos, para establecer supuestos acerca del comportamiento normal o 
anormal de los sujetos que cometen delitos penales. 
∗ En cuanto a las técnicas de evaluación, el MMPI y el Test de Rorschach, han sido, 
y continúan siendo, las pruebas más utilizadas por los psicólogos para estudiar y 
clasificar el comportamiento de los delincuentes criminales (cfr. Megargee y 
Bohm, 1979 y Megargee, 1984) y para establecer, o descartar, la simulación de 
trastornos (junto a criterios observacionales clínicos y al uso de las pruebas de 
simulación), tan relevante en el establecimiento de la imputabilidad. 
 "Son delitos o faltas las acciones u omisiones 
DOLOSAS o CULPOSAS penadas por la ley". 
(Art. 1. Código Penal)
Ψ
LEX PSIQUE
LA CONDUCTA 
¿DELICTIVA?
DELITO
QUEBRANTAMIENTO CONSIDERACION
CIRCUNSTANCIAS 
CONDICIONANTES
DEL HECHO PSICOLOGICAS
- IMPUTABLE (Responsable) 
 
- SEMIIMPUTABLE (Responsabilidad atenuada) 
 
- INIMPUTABLE (Irresponsable)
RESPONSABILIDAD
Penal.-1
 
Figura nº.3: La imputabilidad en el proceso pericial psicológico 
 
• Si nos fijamos en la competencia de los sujetos para poder presentarse ante un 
tribunal, al margen de los criterios psiquiátricos, los psicólogos han ido desarrollando 
diversos instrumentos destinados a complementar y/o sustituir las técnicas 
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estandarizadas de inteligencia, personalidad o neuropsicológicas. Las valoraciones 
clásicas se siguen realizando a través del WAIS o del WISC con respecto a las 
capacidades intelectivas; el MMPI, 16 PF, o Millon, respecto a la personalidad y el 
Test de L. Bender, Benton, la Escala de Memoria de Wechsler o las baterías 
neuropsicológicas de Luria-Nebraska o del Test de Barcelona con respecto a la 
evaluación neuropsicológica. 
• Inherente al diagnóstico dela imputabilidad de los hechos delictivos y criminales nos 
encontramos la valoración de la peligrosidad y de la conducta violenta. A pesar de 
los intentos realizados, no existe aún una respuesta clara a la posibilidad de una 
precisión psicométrica fiable y válida de la peligrosidad. En este aspecto, podemos 
apreciar los intentos realizados por Eysenck con su “Conducta Antisocial” y 
“Psicoticismo” en su “Cuestionario de Personalidad de Eysenck” (EPI). 
Posteriormente es Th. Millon, quien con su Inventario Clínico Multiaxial (MCMI) 
podemos evaluar los diversos patrones básicos de la personalidad y donde analiza 
factores tales como: personalidad antisocial (6A), personalidad agresivo-sádica (6B), 
personalidad pasivo-agresiva (8A) y personalidad autodestructiva-masoquista (8B). 
♦ En el ámbito de la transgresión de los derechos familiares (Ley española 30/81 de 
Regulación del Matrimonio en el Código Civil): Los objetivos y contenidos de la 
evaluación psicológica pericial en el ámbito del derecho de familia abarcan diversos 
supuestos siendo los más destacables: 
Por una parte, los referentes al matrimonio y las relaciones con los cónyuges: 
dictámenes sobre separación, divorcio o nulidad. 
• Y por otra el derecho de filiación y la tutela, con temática acerca del otorgamiento de 
la “guarda y custodia”, la patria potestad, el régimen de visitas, de alimentos y las 
múltiples divergencias de criterio entre los padres acerca de diversos temas sobre los 
hijos. 
MATRIMONIO Y 
RELACIONES ENTRE 
CONYUGES
HIJOS
JUZGADOS DE FAMILIA
(LEY DEL DIVORCIO)
- Separación 
- Divorcio 
- Nulidad
- Consentimiento matrimonial 
 de menores
- Guardia y custodia 
- Patria potestad 
- Acogimiento familiar y adopción
3
 
El artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) expone que “podrán 
prestar servicio en la Administración de Justicia, profesionales y expertos, que sean 
permanente u ocasionalmente necesario para auxiliarais (a los jueces)”. Al amparo de este 
artículo, hoy día se tiende a la constitución de “equipos técnicos” que actúan como asesores 
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habituales del juez a través de los Juzgados de Familia (y también de los Juzgados de 
Menores). La labor del perito no es ni la de sustituir al juez en la adopción de decisiones, ni la 
de limitarse a dar un mero informe escrito que, por correcto y riguroso que sea, no podrá ser 
valorado adecuadamente sin numerosas consideraciones dinámicas. El perito, como consultor 
al servicio del Juez, no finaliza su labor en la elaboración de un documento, sino que estará en 
disposición de auxiliar a aquel en todas las cuestiones que matizan y posibilitan una adecuada 
comprensión del conflicto. 
♦ En el ámbito de las transgresiones realizadas a, o por, los Menores de edad (penal): la 
delincuencia juvenil, la prostitución infantil, las situaciones de desamparo o abandono 
del Menor, las situaciones de acogida/adopción del menor en una familia, y las 
situaciones de abuso o maltrato de los Menores (por nombrar las más importantes), son 
algunas de las circunstancias lacerantes de las que nuestra sociedad da respuesta 
intentando proteger al Menor a través de una legislación específica. 
Se constituyen “equipos técnicos”, dentro del los Juzgados de Menores, formados 
esencialmente por un Psicólogo, un Pedagogo y un Asistente social, para poder auxiliar al 
Juez de Menores a tomar las decisiones acerca de la implementación, para el menor, de las 
óptimas funciones educativas, reformadoras y de protección. 
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PSICOLOGO
- TRABAJADOR SOCIAL 
- EDUCADOR
LEGISLACION 
SOBRE TRIBUNALES 
TUTELARES 
DE MENORES
- Decreto del 11 de Junio de 1948 
- Ley 21/1987 de 11 de Noviembre. 
- Ley Orgánica 4/1992 de 5 de Junio. 
- Anteproyecto de Ley (6 Mayo, 1994)
OBTENCION DE 
 INFORMACION
-Estudio del expediente 
- Entrevistas: 
 * Niño 
 * Padres-familia 
 * personas allegadas 
- Tests: 
 * Personalidad 
 * Inteligencia 
 * Adaptación social 
 * Neurológicos. 
- Documentación varia 
- Contrastación con el Equipo 
 
OBJETIVO DEL INFORME
- Función Reformadora 
- Función Educativa 
- Función Protectora.
PROPUESTA DE 
"TOMA DE MEDIDAS"
 
Figura nº.4: Interrelación del Psicólogo con el “Equipo técnico” en el Informe pericial 
sobre Menores. 
• El artículo 15 de la ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento 
de los Juzgados de Menores (publicado en el B.O.E. el 11 de Junio de 1992), dice lo 
siguiente acerca de la función del “equipo técnico”, y por ende también del 
Psicólogo: “Desde el momento en que pueda resultar la imputación al Menor de un 
hecho [...] el Fiscal requerirá del equipo técnico la elaboración de un informe, que 
deberá serle entregado en un plazo máximo de 10 días, prorrogable por un período no 
superior a un mes, en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, 
educativa y familiar del Menor, así como su entorno social y en general sobre 
cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye”. 
♦ En el ámbito de lo Laboral, a veces los derechos del trabajador y los de la empresa 
entran en conflictividad. Esta conflictividad debe solucionarse a través de la jurisdicción 
laboral. Es en este momento cuando aparecen las diferentes evaluaciones psicológicas 
periciales para determinar la valoración de los conflictos entre trabajador y empresa, que 
pueden manifestarse de diferentes maneras: trastornos mentales, problemas de adicción, 
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problemas de incapacidad o de invalidez, accidentes, etc., con las peticiones de las 
correspondientes cuotas de indemnización. Todo ello hace necesario la labor del 
Psicólogo para poder evaluar adecuadamente las diferentes incapacidades, sobre todo 
cuando la causa es una disminución de las capacidades intelectuales o de una 
enfermedad mental. 
- ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES 
 
- CONVENIOS COLECTIVOS 
 
- LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL 
 
- ORDENANZAS LABORALES
INFORME PERICIAL 
PSICOLOGICO
LEYES DE AMBITO LABORAL DSM-IV
I N V A L I D E Z
 PROVISIONAL PERMANENTE
- PARCIAL 
 
- TOTAL 
 
- ABSOLUTA 
 
- GRAN INVALIDEZ
REVISABLES
 
Figura nº.5: Intervención pericial del Psicólogo en el ámbito laboral. 
♦ Existen otros supuestos varios en donde la labor del psicólogo como perito evaluador de 
los trastornos o alteraciones psíquicas sean necesarias, como puede ser el caso de la 
fiabilidad de los testimonios oculares, los sujetos victimizados, los accidentes de tráfico, 
etc. etc. 
Por todo ello podemos apreciar que es sumamente importante el papel del psicólogo en 
la evaluación del trabajo pericial. Los informes periciales que el psicólogo realice podrán 
jugar un papel decisivo a la hora de auxiliar a los jueces en la valoración de la competencia o 
idoneidad de los sujetos para presentarse ante un tribunal, en la repercusión sobre la 
“imputabiliddad”, o no, de los hechos cometidos por el acusado/a, en la valoración de la 
competencia relativa para ostentar la guardia y custodia de los hijos tras un proceso de 
separación o divorcio, en la adecuada calificación de la progresión o regresión del interno de 
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___________________________________________________________________________la prisión, o en la incapacidad laboral del trabajador de la empresa. Por todo ello es necesario 
la labor pericial del Psicólogo antes las instancias judiciales. 
Pero no todo ello está exento de problemas. En España las principales dificultades de 
la implantación del trabajo pericial del psicólogo han venido condicionadas tanto por el 
insuficiente desarrollo profesional de la Psicología en nuestro país, como de algunas 
obstaculizaciones corporativas por parte de otras profesiones, en particular de la Medicina, 
todo ello junto a la misma resistencia de los psicólogos a ocuparse de los aspectos menos 
clásicos de su rol. 
IV.- LA METODOLOGÍA DEL PERITAJE: 
Pero ¿cuál es la metodología que hemos de seguir los psicólogos para llevar a cabo un 
informe pericial?. 
En primer lugar todo peritaje que contemple la ley debe ajustarse a la legislación 
propia de su país. Por lo tanto el psicólogo que va a trabajar como perito debe poseer un 
conocimiento suficiente de las características del sistema jurídico en el que va a operar, y no 
solo de los tipos de jurisdicciones e instancias sino también de ciertas generalidades de la 
mecánica procesal y de las técnicas al uso de las Salas de Audiencia. 
Sin embargo debe quedar muy claro que no es competencia del perito pronunciarse por 
las culpabilidad, inocencia o responsabilidad del sujeto implicado. El perito, en calidad de 
experto, solamente tiene que responder a las preguntas que se le hagan y por ello realiza su 
exploración o investigación pericial emitiendo un dictamen. Mauleón (“El psicólogo como 
perito en los Tribunales ordinarios”, 1984), define el informe pericial como “la opinión 
objetiva e imparcial de un técnico o especialista, con unos específicos conocimientos 
científicos, artísticos o prácticos, acerca de la existencia de un hecho o la naturaleza del 
mismo”. Esta precisión, muy próxima al uso clásico de la peritación, subraya que el informe 
pericial posee una finalidad objetiva que es independiente de quien origine la demanda y a 
cuyo servicio se encuentra la metodología específica del peritaje. 
Un posterior análisis de las características peculiares de la metodología de la 
exploración pericial, nos lleva a estudiar las relaciones, diferencias y semejanzas, con el 
proceso de evaluación psicológica en el contexto jurídico. En este aspecto seguiremos las 
indicaciones de Blau (“The psychologist as expert witness”, pp. 424,1984) y las de Avila (“El 
peritaje psicológico en los procesos judiciales”, pp.191-192,1986) referidas en seis etapas 
esenciales y diferenciadas en la realización de la peritación: 
1ª).- Iniciación del caso: La iniciación de una peritación parte del un primer contacto 
desde el ámbito judicial con el Psicólogo, bien sea a través de un abogado, o a través de la 
misma Administración de Justicia a solicitud del Juez. Este primer contacto o entrevista con 
las instancias judiciales (abogado o juez) es considerado de gran importancia porque de dicha 
entrevista es de donde se van a derivar los principales elementos del marco referencial de la 
actuación pericial. En esta primera fase de iniciación se obtendrán las siguientes 
informaciones: 
• Los “hechos del caso”. 
• La “fecha probable de la vista”. 
• Las “preguntas hipotéticas”. 
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La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia 
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• La “accesibilidad a las diferentes personas implicadas”. 
• La “solicitud de otros informes”. 
• El “convenio de los honorarios”. 
Con todos los datos expuestos el perito psicólogo queda en condiciones de iniciar su 
trabajo tras analizar la viabilidad o no de su realización. 
2ª).- Preparación del Expediente: Es necesario prestar la máxima atención al 
Expediente ya que, a veces, su complejidad, así lo necesita. El contenido que habitualmente 
tendrá un expediente pericial puede concretarse en lo siguiente: 
• Valoraciones derivadas de cada una de las pruebas o procedimientos psicológicos 
utilizados en la exploración. 
• Documentos iniciales referidos por datos, extracto del Sumario y diversa 
correspondencia o análisis diversos. 
• Otros informes sobre el sujeto emitidos por diversas instancias o por otros peritos. 
• Notas tomadas en el curso de las entrevistas con el/los sujeto/s, juez o los abogados. 
• Referir una cronología del caso. 
• Realizar una hoja de registro de los honorarios 
• Asuntos varios. 
METODOLOGIA DEL PERITAJE PSICOLOGICO
I.- INICIACION DEL CASO
II.- PREPARACION DEL EXPEDIENTE
III.- RECOGIDA DE DATOS
IV.- EVALUACION DE LAS NECESIDADES
V.- SELECCION DE ESTRATEGIAS
VI.- EL INFORME
- HECHOS 
- FECHA PROBABLE DE LA VISTA 
- PREGUNTAS HIPOTÉTICAS 
- LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS IMPLICADAS 
- SOLICITUD DE OTROS INFORMES 
- HONORARIOS
3
 
Figura nº.6: proceso de la peritación psicológica. 
3ª).- Recogida de datos: Dicha recogida de los datos debe estar fundamentalmente 
orientada a dar respuesta a las hipótesis planteadas en el caso, pero no obstante es necesario 
tener en cuenta que pueden realizar otras preguntas no pertinentes con las hipótesis, como por 
ejemplo acerca de la objetividad de los métodos y técnicas de evaluación aplicadas por el 
psicólogo. 
Asímismo, el psicólogo deberá ajustarse en todo momento al proceso científico-
metodológico en la elaboración y obtención de los datos pertinentes al caso. 
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La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia 
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4ª).- “Evaluación de las necesidades”: En esta etapa el psicólogo debe evaluar si los 
datos que ha obtenido, en el curso de sus primeras exploraciones, se adecua o no a las 
necesidades que plantean las preguntas hipotéticas y, en consecuencia, formular, si procede, 
nuevos objetivos de exploración o justificar la inabordabilidad de éstos. 
5ª).- Selección de estrategias: La elección e implementación de las diversas estrategias 
realizadas en la peritación se realizan tanto en la tercera fase aquí contemplada (“Recogida de 
datos”) como tras la evaluación de las necesidades (4ª fase). Teniendo en cuenta que cada 
caso es diferente a cualquier otro por sus innumerables determinantes específicos, no parece 
posible, ni aconsejable, plantear un modelo estándar para las exploraciones periciales, como el 
uso de baterías constituidas por determinadas técnicas de evaluación psicológicas. 
6ª).- El informe pericial propiamente dicho: Frecuentemente el perito tendrá que 
presentar por escrito su trabajo de investigación dando respuesta a los diversos planteamientos 
que les fueron planteados, siendo al mismo tiempo un documento objetivo, fiable y científico 
en su metodología, sencillo y claro en su lenguaje (sobre todo cuando existe la figura del 
Jurado), correcto en su ética profesional y escueto, breve y claro en sus conclusiones. 
V.- LAS TECNICAS DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y SU ROL EN LA EVALUACIÓN DE LOS 
PROCESOS JUDICIALES. 
Una pregunta importante para el psicólogo acerca del papel que juegan las técnicas de 
evaluación y cuál puede ser su aportación en los procesos judiciales. Comentaremos 
brevemente esta doble pregunta. 
Tan frecuente y útil como controvertida, es la utilización de las pruebas psicológicas 
en los informes periciales. La evolución de la Psicología, la transformación del 
Psicodiagnóstico y la aparición de nuevos modelos de Evaluación Psicológica, han 
determinado los diversos criterios metodológicos para la elaboración y realización práctica del 
dictamen psicológico. 
Así junto a la clásica exploración de la inteligencia a través de las técnicas de 
Wechsler o de la personalidad a través del MMPI, se han ido incluyendo los modernos 
planteamientos de la exploración neuropsicológica o Inventarios diseñadosdesde perspectivas 
más actuales acerca del comportamiento anormal (p.e. el Inventario Clínico Multiaxial de Th. 
Millon, basado en el DSM-III-IV según versiones). 
El valor de las técnicas proyectivas para orientar juicios sobre competencia, 
imputabilidad o peligrosidad ha sido siempre objeto de crítica, pero actualmente tienden a 
mostrar una utilización más objetiva de estas técnicas, especialmente los trabajos de Exner 
sobre el Test de Rorschach y los de Avila con el T.A.T. de Murray, lo que hace suministrar 
índices válidos y fiables en la evaluación. 
Un tópico también de la evaluación psicológica en el marco de la justicia es el de la 
falsificación de respuestas o la simulación de trastornos del comportamiento por parte de los 
sujetos. Actualmente se dispone de técnicas de evaluación en las que estos problemas de 
fiabilidad son detectados con mayor facilidad, casos de la revisión del MMPI (MMPI-2) y de 
los Inventarios de Millon (MAPI y MCMI-II). 
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Por todo ello, la aportación que prestan las técnicas de evaluación se manifiesta en 
garantías procesales referentes a una mayor objetividad, fiabilidad y precisión diagnóstica. 
VI.- LA FORMACION DEL ESPECIALISTA EN LA LABOR PERICIAL PSICOLÓGICA: 
Mi intervención finaliza realizando una llamada de atención acerca de la obligada 
necesidad de formación por parte del Psicólogo especialista que va a ocuparse de este tipo de 
evaluaciones psicológicas. 
Todos sabemos la importancia que tiene para todo país democrático, que basa sus 
fundamentos en el respeto de los derechos humanos, el establecer los mecanismos adecuados 
para el establecimiento una Justicia eficaz y equitativa, restableciendo los derechos perdidos. 
Si la Administración de Justicia desea tener buenos profesionales en su institución, lo primero 
y obvio que debe hacer es interesarse por formar buenos especialistas. 
Del mismo modo correspondería a la Asociación de Psicólogos, interesarse por sus 
asociados en una adecuada formación especializada y permanente en los diversos supuestos 
de intervención en el Sistema Jurídico y la necesidad de que se constituyan Comités de 
Expertos que puedan estudiar la casuística de conflictos éticos que se le presenten a los peritos 
en el desempeño de su labor. 
Finalmente quiero reseñar la importancia de que se puedan diseñar e implementar 
programas de formación especializada en Psicología Jurídica, de rango universitario, y como 
programas de postgrado, que conjuntamente organicen las instancias universitarias, 
profesionales y jurídicas. 
A través de estos mecanismos se tenderá a crear un marco adecuado para la práctica 
pericial psicológica. 
Muchas gracias por vuestra atención. 
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