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See discussions, stats, and author profiles for this publication at: https://www.researchgate.net/publication/273483236 La evaluación `psicológica en Psicología jurídica. Conference Paper · November 1996 CITATIONS 0 READS 9,326 1 author: Fernando Jiménez Universidad de Salamanca 106 PUBLICATIONS 317 CITATIONS SEE PROFILE All content following this page was uploaded by Fernando Jiménez on 14 March 2015. The user has requested enhancement of the downloaded file. https://www.researchgate.net/publication/273483236_La_evaluacion_psicologica_en_Psicologia_juridica?enrichId=rgreq-1e27700b481b597888cefd67ce01163a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzI3MzQ4MzIzNjtBUzoyMDY5NTk4OTE0ODg3NjhAMTQyNjM1NDQ5MTYwMQ%3D%3D&el=1_x_2&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/publication/273483236_La_evaluacion_psicologica_en_Psicologia_juridica?enrichId=rgreq-1e27700b481b597888cefd67ce01163a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzI3MzQ4MzIzNjtBUzoyMDY5NTk4OTE0ODg3NjhAMTQyNjM1NDQ5MTYwMQ%3D%3D&el=1_x_3&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/?enrichId=rgreq-1e27700b481b597888cefd67ce01163a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzI3MzQ4MzIzNjtBUzoyMDY5NTk4OTE0ODg3NjhAMTQyNjM1NDQ5MTYwMQ%3D%3D&el=1_x_1&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Fernando-Jimenez?enrichId=rgreq-1e27700b481b597888cefd67ce01163a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzI3MzQ4MzIzNjtBUzoyMDY5NTk4OTE0ODg3NjhAMTQyNjM1NDQ5MTYwMQ%3D%3D&el=1_x_4&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Fernando-Jimenez?enrichId=rgreq-1e27700b481b597888cefd67ce01163a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzI3MzQ4MzIzNjtBUzoyMDY5NTk4OTE0ODg3NjhAMTQyNjM1NDQ5MTYwMQ%3D%3D&el=1_x_5&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/institution/Universidad-de-Salamanca?enrichId=rgreq-1e27700b481b597888cefd67ce01163a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzI3MzQ4MzIzNjtBUzoyMDY5NTk4OTE0ODg3NjhAMTQyNjM1NDQ5MTYwMQ%3D%3D&el=1_x_6&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Fernando-Jimenez?enrichId=rgreq-1e27700b481b597888cefd67ce01163a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzI3MzQ4MzIzNjtBUzoyMDY5NTk4OTE0ODg3NjhAMTQyNjM1NDQ5MTYwMQ%3D%3D&el=1_x_7&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Fernando-Jimenez?enrichId=rgreq-1e27700b481b597888cefd67ce01163a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzI3MzQ4MzIzNjtBUzoyMDY5NTk4OTE0ODg3NjhAMTQyNjM1NDQ5MTYwMQ%3D%3D&el=1_x_10&_esc=publicationCoverPdf La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ "LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA EN PSICOLOGÍA JURÍDICA" __________________________________________________________________ INTRODUCCION: El objeto de esta conferencia es exponer de una forma abreviada una panorámica de las diferentes competencias de la evaluación psicológica en el ámbito de la jurisdicción. Cuando el legislador elabora una ley podemos pensar que la actitud que le guía se encuentra centrada en la mejor organización, colaboración, convivencia y defensa de los derechos entre las personas que formamos esta sociedad. Pero la humanidad no siempre ha convivido armoniosa y pacíficamente. Los humanos nos hemos sentido inclinados a conseguir todo aquello que, de alguna manera, es considerado como valioso para nosotros mismos, construyendo de esta forma nuestra propia axiología de valores que marca y condiciona toda una forma de vivir y de convivencia con los demás. Esta convivencia con los que nos rodean está regida por una serie de derechos y obligaciones que debemos respetar para que no se produzcan conflictos. Cuando estos derechos entran en conflicto, aparece la figura del juez que intenta distribuir la justicia y dar a cada uno lo que, en derecho, le pertenece. Ψ LEX PSIQUE LA CONDUCTA Figura nº 1: Interrelación del Derecho y la Psicología Es así como nuestra conducta conflictiva se ve interpretada humana y racionalmente por la jurisprudencia. Si la ley, no quiere ser inhumana ni irracional, ha de contar, entre otras ciencias sociales, con la Psicología. Por ello la relación entre Psicología y Ley se expande mucho más allá de lo que es su objeto material: la conducta. Su contacto es más íntimo y personal, las dos, Psicología y Ley, tienen en común la misma concepción de la naturaleza humana y de su comportamiento. Las dos comparten una concepción unívoca de los procesos que gobiernan la conducta humana, sólo que una, la Ley, los supone o intuye, y la otra, la Psicología, los coloca en su punto de análisis. Y en este sentido la Psicología, aplicada al Derecho, intentará explicar y hacer comprender todos y cada uno de los términos que utiliza la Ley (p.e. si hubo o no libertad para actuar) e interpretar cada caso concreto. ___________________________________________________________________________ pg. 1 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ I.- BREVE REFERENCIA HISTORICA: Es a principios del siglo XX cuando se comienza a despertar el interés especifico hacia la labor que la Psicología podría ejercer en los procesos judiciales con los primeros trabajos de Stern (1902), Jaffe (1903), Binet (1905), Lipman (1906 y 1914), Claparede (1906) y Munsterberg (1908). La obra de este autor (“On the witness stand”- “Sobre la información del testigo”-) tuvo una gran importancia como precursora de los principales tópicos actuales que inciden en el trabajo del psicólogo como evaluador en el proceso pericial como podrían ser: las ilusiones perceptivas, las particularidades de la memoria de los testigos, la detección de falsas confesiones, etc. Posteriormente, en 1931, Lewis M. Terman, escribe un artículo “Psychology and the Law” en el que muestra el papel que la Psicología puede tener a la hora de evaluar y determinar los errores de los testigos presenciales, en la evaluación de la enfermedad mental y en la selección de los miembros del jurado. Es a partir de este momento cuando se suceden una serie de trabajos que hacen cuestionar el valor de la Psicología, y más concretamente de la Evaluación Psicológica, en la determinación de la sentencia judicial. Son los años 50 cuando la peritación psicológica comienzan a tenerse en cuenta en los diversos juicios, siendo en EE. UU. donde con más rapidez se muestran estos desarrollos. Pero la época de mayor difusión se produce en los años sesenta. Desde entonces se han ido realizando numerosas revisiones, valoraciones y actualizaciones en lo referente a la actuación del Psicólogo en dichas tareas evaluativas. Si dejamos los EE.UU., pioneros del mundo occidental en los peritajes psicológicos, y nos acercamos a España, podemos apreciar la escasa repercusión que tiene la labor del psicólogo en los procesos judiciales, si exceptuamos la obra de Mira y López (1932: “Manual de Psicología jurídica”. Barcelona, Salvat) junto con alguna docena de trabajos breves. Esto es debido, principalmente, a la escasa intervención de los psicólogos como peritos hasta hace muy pocos años y que, en el presente todavía puede hablarse de una lenta y dificultosa incorporación de los psicólogos españoles a la participación en el sistema jurídico en calidad de expertos. En la actualidad comienzan a tener realidad los movimientos asociativos en el desarrollo y afianzamiento de la práctica del peritaje psicológico así como las aportaciones científicas expresadas a través de Congresos tanto Nacionales como Internacionales y de las revistas más importantes. Es a partir de los años 80, cuando en España, la labor del psicólogo en los procesos judiciales, presenta su máximo impulso. Es entonces cuando se crea el Colegio Oficial de Psicólogos (1980), que dará un impulso definitivo a la consolidación de la Psicología jurídica. Es a partir de entonces cuando en España se producen aportaciones importantes: ♦ 1980. Se publica la obra de reconocido prestigio de los autoresSabaté, Bayes y Muné (“Introducción a la Psicología jurídica”). ♦ 1983. Se incorporan los Psicólogos a los Juzgados de Familia (de Primera Instancia) en los “Equipos técnicos”. Pertenecen a la Dirección General de Relaciones con la ___________________________________________________________________________ pg. 2 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ Administración de Justicia (Ministerio de Justicia). (Es significativo, este hecho, por el reconocimiento oficial) ♦ 1984. I Congreso Nacional del Colegio Oficial de Psicólogos, celebrado en Madrid, donde se aportaron interesantes trabajos de investigación propios de la Psicología Jurídica. ♦ 1985. Se elabora el Catálogo de Documentos Selectos para la formación y práctica, en el ámbito de la Psicología Jurídica, por encargo de la Junta Rectora de la Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos. ♦ 1986. Se celebra el I Congreso de Criminología, Psicología y Sociología Jurídicas, organizado por la Universidad de Alicante. ♦ 1987. “Papeles de Colegio”, Revista del Colegio Oficial de Psicólogos, publica un número monográfico (nº. 30) sobre Psicología Jurídica. En este mismo año, se convoca la 1ª “Escuela de Verano” de Madrid (a la que seguirán otras ciudades y otras convocatorias en años sucesivos), organizadas por el Colegio Oficial de Psicólogos en la Delegación de Madrid, y la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense. ♦ 1988. Se incorporan los Psicólogos en los Juzgados de Menores en los “equipos técnicos”, dependientes de la Administración de Justicia. ♦ 1990. II Congreso Nacional del Colegio Oficial de Psicólogos, celebrado en Valencia, con la inclusión de un área específica de Psicología Jurídica. En este mismo año aparece la revista “Anuario de Psicología Jurídica”, editada por el Colegio Oficial de Psicólogos en su delegación madrileña. ♦ 1991. Se celebra el Congreso Hispano-Británico de Expertos en Psicología Jurídica, celebrado en Pamplona. En este mismo año, “Papeles de Colegio”, vuelve a editar otro número monográfico sobre Psicología Jurídica (nº. 48). ♦ 1992. Congreso Iberoamericano de Psicología, celebrado en Madrid, donde se dedica un área para la Psicología Jurídica. Es a partir de estos años cuando se suceden diferentes tipos de Reuniones, Congresos Regionales, Escuelas de verano e innumerables trabajos de investigación de gran calidad científica, todo ello difícil de resumir para una intervención como ésta. III.- AMBITOS DE ACTUACION DEL PSICOLOGO EN EL MARCO JURIDICO: La ley española, en su artículo 610 de Enjuiciamiento Civil expresa lo siguiente: “Podrá emplearse la prueba de peritos cuando, para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos”. Este artículo no se refiere explícitamente a la función del psicólogo, pero sí a la función del experto que bajo su condición ha de fijar los hechos y emitir un juicio valorativo con el objetivo de auxiliar al juez en su decisión. Por tanto, en cuanto experto en la evaluación ___________________________________________________________________________ pg. 3 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ psicológica, el psicólogo se convierte en perito al reproducir su informe y poder ayudar al juez. Pero si el psicólogo puede llevar a cabo la función de experto o perito, ¿cuál es realmente su especificidad?. Los contenidos o supuestos por los que el psicólogo puede pronunciarse como experto son múltiples, resaltemos los ámbitos más importantes: Familia, Penal, Menores, Laboral, Victimologia y otros ámbitos. Vamos a comentar lo esencial de cada uno de ellos: AMBITOS DE LA PSICOLOGIA JURIDICA Ψ LEX PSIQUE FAMILIAPENAL LABORALVICTIMOLOGIA OTROS AMBITOS MENORES 2 Figura nº. 2: Ámbitos generales de aplicación de la Psicología Jurídica ♦ En el ámbito de lo Penal: referente a la valoración de la imputabilidad y responsabilidad, a la determinación de la competencia de los sujetos para poder acudir a juicio y a la predicción de la peligrosidad y de la conducta violenta. • Referente a la valoración de imputabilidad o responsabilidad penal, el Código Penal español señala en el artículo 8 que “están EXENTOS de responsabilidad criminal: el enajenado, el que se halle en situación de Trastorno Mental Transitorio, el que tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad y el que obra impulsado por miedo insuperable”. Y en su artículo 9: “Están ATENUADOS de responsabilidad criminal: las eximentes incompletas, la embriaguez, la de obrar con arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad”. Además de los dos aquí citados, existen otros artículos del Código Penal español relevantes a la evaluación psicológica pericial (1, 19, 20 82, 117, 429, 430, y 580). ∗ La responsabilidad se fundamenta en la imputabilidad definiéndose como “la propiedad del ser humano de dar cuenta de sus actos y respondiendo ante una autoridad superior”. Por ello se han venido utilizando tres grados de apreciación de responsabilidad: Imputable (responsable), Semiimputable (responsabilidad atenuada) e Inimputable (irresponsable). ___________________________________________________________________________ pg. 4 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ ∗ El peritaje de la imputabilidad ha venido siendo realizado en nuestro país principal y tradicionalmente por psiquiatras, habiéndose incluido psicólogos solamente para efectuar valoraciones psicométricas. En la última década, los abogados y los jueces han ido demandando el testimonio diferenciado de los psicólogos, para establecer supuestos acerca del comportamiento normal o anormal de los sujetos que cometen delitos penales. ∗ En cuanto a las técnicas de evaluación, el MMPI y el Test de Rorschach, han sido, y continúan siendo, las pruebas más utilizadas por los psicólogos para estudiar y clasificar el comportamiento de los delincuentes criminales (cfr. Megargee y Bohm, 1979 y Megargee, 1984) y para establecer, o descartar, la simulación de trastornos (junto a criterios observacionales clínicos y al uso de las pruebas de simulación), tan relevante en el establecimiento de la imputabilidad. "Son delitos o faltas las acciones u omisiones DOLOSAS o CULPOSAS penadas por la ley". (Art. 1. Código Penal) Ψ LEX PSIQUE LA CONDUCTA ¿DELICTIVA? DELITO QUEBRANTAMIENTO CONSIDERACION CIRCUNSTANCIAS CONDICIONANTES DEL HECHO PSICOLOGICAS - IMPUTABLE (Responsable) - SEMIIMPUTABLE (Responsabilidad atenuada) - INIMPUTABLE (Irresponsable) RESPONSABILIDAD Penal.-1 Figura nº.3: La imputabilidad en el proceso pericial psicológico • Si nos fijamos en la competencia de los sujetos para poder presentarse ante un tribunal, al margen de los criterios psiquiátricos, los psicólogos han ido desarrollando diversos instrumentos destinados a complementar y/o sustituir las técnicas ___________________________________________________________________________ pg. 5 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ estandarizadas de inteligencia, personalidad o neuropsicológicas. Las valoraciones clásicas se siguen realizando a través del WAIS o del WISC con respecto a las capacidades intelectivas; el MMPI, 16 PF, o Millon, respecto a la personalidad y el Test de L. Bender, Benton, la Escala de Memoria de Wechsler o las baterías neuropsicológicas de Luria-Nebraska o del Test de Barcelona con respecto a la evaluación neuropsicológica. • Inherente al diagnóstico dela imputabilidad de los hechos delictivos y criminales nos encontramos la valoración de la peligrosidad y de la conducta violenta. A pesar de los intentos realizados, no existe aún una respuesta clara a la posibilidad de una precisión psicométrica fiable y válida de la peligrosidad. En este aspecto, podemos apreciar los intentos realizados por Eysenck con su “Conducta Antisocial” y “Psicoticismo” en su “Cuestionario de Personalidad de Eysenck” (EPI). Posteriormente es Th. Millon, quien con su Inventario Clínico Multiaxial (MCMI) podemos evaluar los diversos patrones básicos de la personalidad y donde analiza factores tales como: personalidad antisocial (6A), personalidad agresivo-sádica (6B), personalidad pasivo-agresiva (8A) y personalidad autodestructiva-masoquista (8B). ♦ En el ámbito de la transgresión de los derechos familiares (Ley española 30/81 de Regulación del Matrimonio en el Código Civil): Los objetivos y contenidos de la evaluación psicológica pericial en el ámbito del derecho de familia abarcan diversos supuestos siendo los más destacables: Por una parte, los referentes al matrimonio y las relaciones con los cónyuges: dictámenes sobre separación, divorcio o nulidad. • Y por otra el derecho de filiación y la tutela, con temática acerca del otorgamiento de la “guarda y custodia”, la patria potestad, el régimen de visitas, de alimentos y las múltiples divergencias de criterio entre los padres acerca de diversos temas sobre los hijos. MATRIMONIO Y RELACIONES ENTRE CONYUGES HIJOS JUZGADOS DE FAMILIA (LEY DEL DIVORCIO) - Separación - Divorcio - Nulidad - Consentimiento matrimonial de menores - Guardia y custodia - Patria potestad - Acogimiento familiar y adopción 3 El artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) expone que “podrán prestar servicio en la Administración de Justicia, profesionales y expertos, que sean permanente u ocasionalmente necesario para auxiliarais (a los jueces)”. Al amparo de este artículo, hoy día se tiende a la constitución de “equipos técnicos” que actúan como asesores ___________________________________________________________________________ pg. 6 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ habituales del juez a través de los Juzgados de Familia (y también de los Juzgados de Menores). La labor del perito no es ni la de sustituir al juez en la adopción de decisiones, ni la de limitarse a dar un mero informe escrito que, por correcto y riguroso que sea, no podrá ser valorado adecuadamente sin numerosas consideraciones dinámicas. El perito, como consultor al servicio del Juez, no finaliza su labor en la elaboración de un documento, sino que estará en disposición de auxiliar a aquel en todas las cuestiones que matizan y posibilitan una adecuada comprensión del conflicto. ♦ En el ámbito de las transgresiones realizadas a, o por, los Menores de edad (penal): la delincuencia juvenil, la prostitución infantil, las situaciones de desamparo o abandono del Menor, las situaciones de acogida/adopción del menor en una familia, y las situaciones de abuso o maltrato de los Menores (por nombrar las más importantes), son algunas de las circunstancias lacerantes de las que nuestra sociedad da respuesta intentando proteger al Menor a través de una legislación específica. Se constituyen “equipos técnicos”, dentro del los Juzgados de Menores, formados esencialmente por un Psicólogo, un Pedagogo y un Asistente social, para poder auxiliar al Juez de Menores a tomar las decisiones acerca de la implementación, para el menor, de las óptimas funciones educativas, reformadoras y de protección. ___________________________________________________________________________ pg. 7 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ PSICOLOGO - TRABAJADOR SOCIAL - EDUCADOR LEGISLACION SOBRE TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES - Decreto del 11 de Junio de 1948 - Ley 21/1987 de 11 de Noviembre. - Ley Orgánica 4/1992 de 5 de Junio. - Anteproyecto de Ley (6 Mayo, 1994) OBTENCION DE INFORMACION -Estudio del expediente - Entrevistas: * Niño * Padres-familia * personas allegadas - Tests: * Personalidad * Inteligencia * Adaptación social * Neurológicos. - Documentación varia - Contrastación con el Equipo OBJETIVO DEL INFORME - Función Reformadora - Función Educativa - Función Protectora. PROPUESTA DE "TOMA DE MEDIDAS" Figura nº.4: Interrelación del Psicólogo con el “Equipo técnico” en el Informe pericial sobre Menores. • El artículo 15 de la ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores (publicado en el B.O.E. el 11 de Junio de 1992), dice lo siguiente acerca de la función del “equipo técnico”, y por ende también del Psicólogo: “Desde el momento en que pueda resultar la imputación al Menor de un hecho [...] el Fiscal requerirá del equipo técnico la elaboración de un informe, que deberá serle entregado en un plazo máximo de 10 días, prorrogable por un período no superior a un mes, en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del Menor, así como su entorno social y en general sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye”. ♦ En el ámbito de lo Laboral, a veces los derechos del trabajador y los de la empresa entran en conflictividad. Esta conflictividad debe solucionarse a través de la jurisdicción laboral. Es en este momento cuando aparecen las diferentes evaluaciones psicológicas periciales para determinar la valoración de los conflictos entre trabajador y empresa, que pueden manifestarse de diferentes maneras: trastornos mentales, problemas de adicción, ___________________________________________________________________________ pg. 8 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ problemas de incapacidad o de invalidez, accidentes, etc., con las peticiones de las correspondientes cuotas de indemnización. Todo ello hace necesario la labor del Psicólogo para poder evaluar adecuadamente las diferentes incapacidades, sobre todo cuando la causa es una disminución de las capacidades intelectuales o de una enfermedad mental. - ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES - CONVENIOS COLECTIVOS - LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL - ORDENANZAS LABORALES INFORME PERICIAL PSICOLOGICO LEYES DE AMBITO LABORAL DSM-IV I N V A L I D E Z PROVISIONAL PERMANENTE - PARCIAL - TOTAL - ABSOLUTA - GRAN INVALIDEZ REVISABLES Figura nº.5: Intervención pericial del Psicólogo en el ámbito laboral. ♦ Existen otros supuestos varios en donde la labor del psicólogo como perito evaluador de los trastornos o alteraciones psíquicas sean necesarias, como puede ser el caso de la fiabilidad de los testimonios oculares, los sujetos victimizados, los accidentes de tráfico, etc. etc. Por todo ello podemos apreciar que es sumamente importante el papel del psicólogo en la evaluación del trabajo pericial. Los informes periciales que el psicólogo realice podrán jugar un papel decisivo a la hora de auxiliar a los jueces en la valoración de la competencia o idoneidad de los sujetos para presentarse ante un tribunal, en la repercusión sobre la “imputabiliddad”, o no, de los hechos cometidos por el acusado/a, en la valoración de la competencia relativa para ostentar la guardia y custodia de los hijos tras un proceso de separación o divorcio, en la adecuada calificación de la progresión o regresión del interno de ___________________________________________________________________________ pg. 9 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________la prisión, o en la incapacidad laboral del trabajador de la empresa. Por todo ello es necesario la labor pericial del Psicólogo antes las instancias judiciales. Pero no todo ello está exento de problemas. En España las principales dificultades de la implantación del trabajo pericial del psicólogo han venido condicionadas tanto por el insuficiente desarrollo profesional de la Psicología en nuestro país, como de algunas obstaculizaciones corporativas por parte de otras profesiones, en particular de la Medicina, todo ello junto a la misma resistencia de los psicólogos a ocuparse de los aspectos menos clásicos de su rol. IV.- LA METODOLOGÍA DEL PERITAJE: Pero ¿cuál es la metodología que hemos de seguir los psicólogos para llevar a cabo un informe pericial?. En primer lugar todo peritaje que contemple la ley debe ajustarse a la legislación propia de su país. Por lo tanto el psicólogo que va a trabajar como perito debe poseer un conocimiento suficiente de las características del sistema jurídico en el que va a operar, y no solo de los tipos de jurisdicciones e instancias sino también de ciertas generalidades de la mecánica procesal y de las técnicas al uso de las Salas de Audiencia. Sin embargo debe quedar muy claro que no es competencia del perito pronunciarse por las culpabilidad, inocencia o responsabilidad del sujeto implicado. El perito, en calidad de experto, solamente tiene que responder a las preguntas que se le hagan y por ello realiza su exploración o investigación pericial emitiendo un dictamen. Mauleón (“El psicólogo como perito en los Tribunales ordinarios”, 1984), define el informe pericial como “la opinión objetiva e imparcial de un técnico o especialista, con unos específicos conocimientos científicos, artísticos o prácticos, acerca de la existencia de un hecho o la naturaleza del mismo”. Esta precisión, muy próxima al uso clásico de la peritación, subraya que el informe pericial posee una finalidad objetiva que es independiente de quien origine la demanda y a cuyo servicio se encuentra la metodología específica del peritaje. Un posterior análisis de las características peculiares de la metodología de la exploración pericial, nos lleva a estudiar las relaciones, diferencias y semejanzas, con el proceso de evaluación psicológica en el contexto jurídico. En este aspecto seguiremos las indicaciones de Blau (“The psychologist as expert witness”, pp. 424,1984) y las de Avila (“El peritaje psicológico en los procesos judiciales”, pp.191-192,1986) referidas en seis etapas esenciales y diferenciadas en la realización de la peritación: 1ª).- Iniciación del caso: La iniciación de una peritación parte del un primer contacto desde el ámbito judicial con el Psicólogo, bien sea a través de un abogado, o a través de la misma Administración de Justicia a solicitud del Juez. Este primer contacto o entrevista con las instancias judiciales (abogado o juez) es considerado de gran importancia porque de dicha entrevista es de donde se van a derivar los principales elementos del marco referencial de la actuación pericial. En esta primera fase de iniciación se obtendrán las siguientes informaciones: • Los “hechos del caso”. • La “fecha probable de la vista”. • Las “preguntas hipotéticas”. ___________________________________________________________________________ pg. 10 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ • La “accesibilidad a las diferentes personas implicadas”. • La “solicitud de otros informes”. • El “convenio de los honorarios”. Con todos los datos expuestos el perito psicólogo queda en condiciones de iniciar su trabajo tras analizar la viabilidad o no de su realización. 2ª).- Preparación del Expediente: Es necesario prestar la máxima atención al Expediente ya que, a veces, su complejidad, así lo necesita. El contenido que habitualmente tendrá un expediente pericial puede concretarse en lo siguiente: • Valoraciones derivadas de cada una de las pruebas o procedimientos psicológicos utilizados en la exploración. • Documentos iniciales referidos por datos, extracto del Sumario y diversa correspondencia o análisis diversos. • Otros informes sobre el sujeto emitidos por diversas instancias o por otros peritos. • Notas tomadas en el curso de las entrevistas con el/los sujeto/s, juez o los abogados. • Referir una cronología del caso. • Realizar una hoja de registro de los honorarios • Asuntos varios. METODOLOGIA DEL PERITAJE PSICOLOGICO I.- INICIACION DEL CASO II.- PREPARACION DEL EXPEDIENTE III.- RECOGIDA DE DATOS IV.- EVALUACION DE LAS NECESIDADES V.- SELECCION DE ESTRATEGIAS VI.- EL INFORME - HECHOS - FECHA PROBABLE DE LA VISTA - PREGUNTAS HIPOTÉTICAS - LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS IMPLICADAS - SOLICITUD DE OTROS INFORMES - HONORARIOS 3 Figura nº.6: proceso de la peritación psicológica. 3ª).- Recogida de datos: Dicha recogida de los datos debe estar fundamentalmente orientada a dar respuesta a las hipótesis planteadas en el caso, pero no obstante es necesario tener en cuenta que pueden realizar otras preguntas no pertinentes con las hipótesis, como por ejemplo acerca de la objetividad de los métodos y técnicas de evaluación aplicadas por el psicólogo. Asímismo, el psicólogo deberá ajustarse en todo momento al proceso científico- metodológico en la elaboración y obtención de los datos pertinentes al caso. ___________________________________________________________________________ pg. 11 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ 4ª).- “Evaluación de las necesidades”: En esta etapa el psicólogo debe evaluar si los datos que ha obtenido, en el curso de sus primeras exploraciones, se adecua o no a las necesidades que plantean las preguntas hipotéticas y, en consecuencia, formular, si procede, nuevos objetivos de exploración o justificar la inabordabilidad de éstos. 5ª).- Selección de estrategias: La elección e implementación de las diversas estrategias realizadas en la peritación se realizan tanto en la tercera fase aquí contemplada (“Recogida de datos”) como tras la evaluación de las necesidades (4ª fase). Teniendo en cuenta que cada caso es diferente a cualquier otro por sus innumerables determinantes específicos, no parece posible, ni aconsejable, plantear un modelo estándar para las exploraciones periciales, como el uso de baterías constituidas por determinadas técnicas de evaluación psicológicas. 6ª).- El informe pericial propiamente dicho: Frecuentemente el perito tendrá que presentar por escrito su trabajo de investigación dando respuesta a los diversos planteamientos que les fueron planteados, siendo al mismo tiempo un documento objetivo, fiable y científico en su metodología, sencillo y claro en su lenguaje (sobre todo cuando existe la figura del Jurado), correcto en su ética profesional y escueto, breve y claro en sus conclusiones. V.- LAS TECNICAS DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y SU ROL EN LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES. Una pregunta importante para el psicólogo acerca del papel que juegan las técnicas de evaluación y cuál puede ser su aportación en los procesos judiciales. Comentaremos brevemente esta doble pregunta. Tan frecuente y útil como controvertida, es la utilización de las pruebas psicológicas en los informes periciales. La evolución de la Psicología, la transformación del Psicodiagnóstico y la aparición de nuevos modelos de Evaluación Psicológica, han determinado los diversos criterios metodológicos para la elaboración y realización práctica del dictamen psicológico. Así junto a la clásica exploración de la inteligencia a través de las técnicas de Wechsler o de la personalidad a través del MMPI, se han ido incluyendo los modernos planteamientos de la exploración neuropsicológica o Inventarios diseñadosdesde perspectivas más actuales acerca del comportamiento anormal (p.e. el Inventario Clínico Multiaxial de Th. Millon, basado en el DSM-III-IV según versiones). El valor de las técnicas proyectivas para orientar juicios sobre competencia, imputabilidad o peligrosidad ha sido siempre objeto de crítica, pero actualmente tienden a mostrar una utilización más objetiva de estas técnicas, especialmente los trabajos de Exner sobre el Test de Rorschach y los de Avila con el T.A.T. de Murray, lo que hace suministrar índices válidos y fiables en la evaluación. Un tópico también de la evaluación psicológica en el marco de la justicia es el de la falsificación de respuestas o la simulación de trastornos del comportamiento por parte de los sujetos. Actualmente se dispone de técnicas de evaluación en las que estos problemas de fiabilidad son detectados con mayor facilidad, casos de la revisión del MMPI (MMPI-2) y de los Inventarios de Millon (MAPI y MCMI-II). ___________________________________________________________________________ pg. 12 La Evaluación Psicológica en Psicología Jurídica Universidad de Minho: conferencia ___________________________________________________________________________ Por todo ello, la aportación que prestan las técnicas de evaluación se manifiesta en garantías procesales referentes a una mayor objetividad, fiabilidad y precisión diagnóstica. VI.- LA FORMACION DEL ESPECIALISTA EN LA LABOR PERICIAL PSICOLÓGICA: Mi intervención finaliza realizando una llamada de atención acerca de la obligada necesidad de formación por parte del Psicólogo especialista que va a ocuparse de este tipo de evaluaciones psicológicas. Todos sabemos la importancia que tiene para todo país democrático, que basa sus fundamentos en el respeto de los derechos humanos, el establecer los mecanismos adecuados para el establecimiento una Justicia eficaz y equitativa, restableciendo los derechos perdidos. Si la Administración de Justicia desea tener buenos profesionales en su institución, lo primero y obvio que debe hacer es interesarse por formar buenos especialistas. Del mismo modo correspondería a la Asociación de Psicólogos, interesarse por sus asociados en una adecuada formación especializada y permanente en los diversos supuestos de intervención en el Sistema Jurídico y la necesidad de que se constituyan Comités de Expertos que puedan estudiar la casuística de conflictos éticos que se le presenten a los peritos en el desempeño de su labor. Finalmente quiero reseñar la importancia de que se puedan diseñar e implementar programas de formación especializada en Psicología Jurídica, de rango universitario, y como programas de postgrado, que conjuntamente organicen las instancias universitarias, profesionales y jurídicas. A través de estos mecanismos se tenderá a crear un marco adecuado para la práctica pericial psicológica. Muchas gracias por vuestra atención. ___________________________________________________________________________ pg. 13 View publication stats https://www.researchgate.net/publication/273483236
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