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Formulación de caso en Psicología Jurídica Perspectiva penal El presente libro cumple con la finalidad de describir un modelo de formulación de caso que permite a los profesionales de la psicología jurídico-penal y sus subcampos, organizar, sistematizar y analizar la información obtenida a partir de diversos métodos de recolección que son propios de la ciencia y práctica psicológica, tales como la entrevista directa, la entrevista con colaterales y los instrumentos de evaluación psicológica, entre otros. De igual modo, le permite la formulación adecuada de informes de evaluación e intervención que sean de utilidad para el sistema de justicia penal colombiano. Se espera que este modelo de formulación sirva como base para los psicólogos jurídicos que ejercen su actividad profesional en los campos criminológicos, victimológicos, penitenciarios, y de la mediación y conciliación, no solo en la identificación de los constructos de evaluación, sino también en la explicación de los fenómenos psicológicos a intervenir y en el desarrollo de procedimientos interventivos idiográficos ajustados a factores (precipitantes, predisponentes, protectores y mantenedores) propios de las víctimas, de los criminales, de las personas privadas de la libertad y de las personas en conflicto judicial en general. c o l e c c ió n Formulación de caso en Psicología Jurídica. Perspectiva penal JOSÉ RAÚL JIMÉNEZ-MOLINA Psicólogo, Magíster en Psicología y Doctor en Psicología por la Universidad Católica de Colombia. Docente, investigador y asesor en psicología jurídica y forense, en ética y deontología de la psicología. Exmagistrado y expresidente Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología Centro y Sur Oriente, Colegio Colombiano de Psicólogos. Miembro honorario de la Asociación Internacional de Criminología y Ciencias Forenses. Profesor Honorífico en Madrid, España. Conferencista nacional e internacional. Premio Nacional de Psicología 2020 en Colombia. Docente de planta de la Facultad de Psicología de la Universidad Católica de Colombia. LUIS ORLANDO JIMÉNEZ-ARDILA Psicólogo, especialista en Derecho Penal y Ciencias Forenses, Magíster en Psicología, Doctor en Psicología por la Universidad de La Laguna – Islas Canarias (España), exfuncionario de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, docente universitario e investigador en temas de Psicología Jurídica, exmagistrado de los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología Centro y Sur Oriente del Colegio Colombiano de Psicólogos. Actualmente, coordinador de la Especialización en Psicología Jurídica y Criminológica de la Universidad Católica de Colombia. ELÍAS DEVIA-VEGA Psicólogo Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Psicología Jurídica Universidad Católica de Colombia, Magíster (c) en Resolución de Conflicto y Mediación. Estudios adicionales en Psicología Forense y Psicología del Testimonio, exfuncionario del programa SIVIM de la Secretaría Distrital de Salud; docente universitario en diferentes ámbitos de la Psicología, especialmente, en Psicología Jurídica. Investigador y coordinador del semillero de investigación en Psicología Jurídica de la Universidad Incca de Colombia. Perito privado en diferentes ámbitos del derecho. ÉVER JOSÉ LÓPEZ-CANTERO Psicólogo, Máster en Justicia Transicional, Desplazamiento Forzado, Paz, Desarrollo y Cooperación, Magister en Derecho, Especialista en Administración Pública y Doctorando en Psicología. Docente de planta de la Facultad de Psicología de la Universidad Católica de Colombia. Fo rm ula ció n d e c as o e n P sic olo gía Ju ríd ica . P er sp ec tiv a p en al Fondo blanco Vigilada Mineducación Vigilada Mineducación 7 7 LOGOS S I G N U M co l e c c ió n S I G N U ML O G O S LOGOS José Raúl Jiménez-Molina (Comp.) Luis Orlando Jiménez-Ardila (Comp.) Elías Devia-Vega Ever José López-Cantero 7 La colección editorial Logos Signum contiene la producción escrita elaborada en el marco de la docencia como apoyo fundamental al proceso de formación de los estudiantes; una tarea relevante en la que se rescatan tradiciones y nuevos planteamientos, extensas reflexiones y conclusiones sobre determinados temas que estimulan y propician las virtudes del ser humano, entre ellas, y de manera principal, la studiositas. En este contexto educativo, Signum destaca la enseñanza como el camino para estimular la inteligencia y facilitar la inteligibilidad de la psicología, lo mismo que la posibilidad de congelar en el tiempo las señales que se construyen en el ejercicio de la docencia, lo cual no es tarea fácil. Pasar de la tiza y el tablero como primera señal, un poco menos que efímera, al documento escrito que perpetúa la producción del maestro, tampoco lo es, por la misma naturaleza de la profesión: activa, cambiante e innovadora. S I G N U M L O G O S ISBN 958513393-8 9 789585 133938 Formulación de caso en Psicología Jurídica Perspectiva penal 7S I G N U MLOGOSCOLEC C IÓ N José Raúl Jiménez-Molina (Comp.) Luis Orlando Jiménez-Ardila (Comp.) Elías Devia-Vega Éver José López-Cantero Facultad de psicología Avenida Caracas # 46-22 Bogotá, D. C., Colombia psicologia@ucatolica.edu.co Editorial Universidad Católica de Colombia Av. Caracas 46-72, piso 5 Bogotá, D. C., Colombia editorial@ucatolica.edu.co Hecho el depósito legal Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-SA 4.0) © Universidad Católica de Colombia © José Raúl Jiménez-Molina (Comp.) © Luis Orlando Jiménez-Ardila (Comp.) © Elías Devia-Vega © Éver José López-Cantero Primera edición, Bogotá, D.C. Marzo de 2022 Dirección Editorial Stella Valbuena García Coordinación Editorial María Paula Godoy Casasbuenas Corrección de estilo Juana Les Esguerra Diseño de colección Juanita Isaza Diagramación Andrés Mauricio Enciso Betancourt Publicación digital Hipertexto Ltda. www.hipertexto.com.co Impresión Xpress Estudio Gráfico y Digital S. A. S. www.xpress.com.co Bogotá, D.C., Colombia Devia-Vega, Elías Formulación de caso en Psicología Jurídica. Perspectiva penal / Elías Devia-Vega, Luis Orlando Jiménez-Ardila, José Raúl Jiménez-Molina y Ever José López-Cantero; con la colaboración de: Gabriela Arias-Cáceres, Karen Lorena Ruiz-Pérez, Daniela Chinchilla- Rosales, Daniela Chaparro-Restrepo y Laura Estefany Corredor-Santana; compilado por: José Raúl Jiménez-Molina y Luis Orlando Jiménez-Ardila — Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2022 84 páginas; 17 x 24 cm--- (Logos Signum ; no. 7) ISBN: 978-958-5133-93-8 (impreso) 978-958-5133-94-5 (digital) I. Título II. Serie. III. Jiménez-Ardila, Luis Orlando IV Jiménez-Molina, José Raúl V. López-Cantero, Ever José 1. PSICOLOGÍA DEL DERECHO-CASOS Dewey: 343.312 SCDD ed. 21 Cómo citar en APA Versión impresa Jiménez-Molina, J.R., & Jiménez-Ardila, L.O. (Comps.). (2022). Formulación de caso en Psicología Jurídica. Perspectiva penal. Universidad Católica de Colombia. Versión digital Jiménez-Molina, J.R., & Jiménez-Ardila, L.O. (Comps.). (2022). Formulación de caso en Psicología Jurídica. Perspectiva penal. Universidad Católica de Colombia. https://doi.org/10.14718/9789585133945.2022 https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es 3 Con la colaboración de: Gabriela Arias-Cáceres Psicóloga de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz, con experiencia en el estudio sistemático del comportamiento humano, procesos de aprendizaje, Psicología Clínica y Psicología Jurídica aplicada e interpretación de normas, con competencias en evalua- ción, formulación e intervención individual. Con conocimientos en Psicología Jurídica, investigación aplicada y en análisis de datos científicos y psicológicos, sistematización y tratamiento de datos confidenciales. Con habilidades de liderazgo, comunicación, ge- neración de rapport, búsqueda y análisis de información en bases de datos científicas,trabajo colaborativo, toma de decisiones, resiliencia, conocimiento y pensamiento ético. Karen Lorena Ruiz-Pérez Psicóloga egresada de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz con conocimientos en el área de Psicología Jurídica y Forense en actividades como: Evaluación y diagnóstico, análisis documental e intervención en el ámbito individual y grupal con población in- fantil, adolescentes y/o adulta, que estén involucrados en algún proceso jurídico. Daniela Chinchilla-Rosales Psicóloga egresada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Especialista en Violencia Intrafamiliar, Niñez y Adolescencia. Con conocimientos en el área de Psicología Jurídica y Forense en actividades como: Evaluación y diagnóstico, análisis documental e intervención en el ámbito individual y grupal con población infantil, adolescente y/o adulta que estén involucrados en algún proceso jurídico. Daniela Chaparro-Restrepo Psicóloga y estudiante de la Maestría en Psicología, egresada de la Universidad Católica de Colombia, con conocimientos en el área de Psicología Jurídica y Forense en actividades como: Evaluación y diagnóstico, análisis documental e intervención en el ámbito individual y grupal con población infantil, adolescente y/o adulta que estén involucrados en algún proceso jurídico. Laura E. Corredor-Santana Psicóloga egresada de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz con conocimientos en el área de Psicología Jurídica y Forense en actividades como: Evaluación y diagnóstico, análisis documental e intervención en el ámbito individual y grupal con población in- fantil, adolescente y/o adulta que estén involucrados en algún proceso jurídico. Introducción ..........................................................................................7 Capítulo I La Psicología Jurídica............................................................................11 Capítulo II Evaluación en Psicología Jurídica .......................................................23 Capítulo III Formulación de caso en Psicología Jurídica ......................................43 Capítulo IV Aplicaciones de la formulación de caso en Psicología Jurídica .......57 Referencias ...........................................................................................69 CONTENIDO 5 RESUMEN La formulación de casos en psicología jurídica tiene como objetivo establecer, de manera sistemática y organizada, información sobre los aspectos psicológicos y con- ductuales de personas y grupos que tienen implicaciones judiciales; esta informa- ción relacionada con el estado mental, personalidad, historia personal, interacciones grupales, dinámica relacional, motivación, etc., es utilizada para fundamentar las decisiones de los operadores jurídicos. Recientemente, la formulación de caso se ha convertido en un método clave para el desarrollo de procesos de sistematización, organización, formulación y análisis explicativo de la información en la práctica psi- cológica, especialmente, para quienes ejercen su actividad desde el campo aplicado de la psicología clínica, ya que esta se vincula directamente con procedimientos in- terventivos. No obstante, es importante considerar que la actividad profesional del psicólogo no se reduce exclusivamente al área de la salud, y por tanto, su ejercicio desde otros campos, como el de la psicología jurídico-penal, exige también una for- ma ordenada y esquemática que permita la realización de intervenciones ideográficas más objetivas. De acuerdo a lo anterior, en la presente investigación se propone un modelo de formulación de caso para la psicología jurídico-penal basada en la expe- riencia práctica y en el conocimiento teórico y científico de psicólogos jurídicos en el sistema de administración de justicia penal colombiano. Palabras clave: Formulación, psicología, penal, caso, subcampo, derecho. ABSTRACT The formulation of cases in legal psychology aims to establish, in a systematic and organised way, information on the psychological and behavioural aspects of people and groups who have judicial implications. This information, which is related to the mental state, personality, personal history, group interactions, relational dynamics, motivation, etc., is used to support the decisions of legal operators. Recently, case formulation has become a key method for the development of processes of systema- tisation, organisation, formulation and explanatory analysis of information within the psychological practice, especially for those who carry out their activities from the applied field of clinical psychology, as it is directly related to interventional pro- cedures. Nevertheless, it is important to consider that the professional activity of a psychologist is not exclusively limited to the area of health, therefore their roles in other fields, such as that of legal-criminal psychology, also requires an orderly and schematic form which allows for more objective and ideographic interventions to be carried out. In accordance with the aforementioned, this investigation proposes a case formulation model for legal-criminal psychology based on the practical expe- rience and on the theoretical and scientific knowledge of legal psychologists in the administration of the Colombian criminal justice system. Keywords: Formulation, psychology, criminal, case, subfield, law. 7 INTRODUCCIÓN La psicología jurídica ha sido un campo novedoso en el últimos tiempos, Garrido (1982) citado por Caballero y Prada (2014) afirma que en EE.UU. solo hasta el siglo XIX, psicólogos de la época le dedicaron tiempo y esfuerzo a este subcampo de la psicología; asimismo Jiménez (1986), citado por estos mismos autores, hace alusión a los cuatro periodos en los que se dividió en este país la historia de la psicología jurídica: el primer periodo está comprendido desde los inicios del siglo XX hasta finales de los años 20: Hacia 1900 aparecen diversas publicaciones de autores como Stern y Munsterberg, quienes hacen énfasis en diferentes aspectos que giran en torno a la psicología del testimonio, y autores como Bose y Brie que trabajaron arduamente en lo referente a los procesos de memoria, psicología del testimonio y psicología del delito. El segundo periodo va aproximadamente desde finales de los años 20 hasta comienzos de los años 50. Se caracterizó por la aparición de diferentes trabajos mo- nográficos relacionados con la psicología legal, de los cuales traigo a colación, los escritos por Mc Carty, quien publicó Psicología para juristas y, Robinson, quien rea- lizó alegatos a favor de la utilidad de la psicología para el derecho. En este periodo se extendió la aplicación de la psicología a diversos ámbitos jurídicos, lo que favoreció los cuestionamientos de algunas decisiones judiciales. Adicionalmente, entre los años 40 y 50, se realizaron diferentes trabajos en torno a la psicología del testimonio y el delito. En el tercer periodo, en parte de la década de los años 50, la psicología clínica y social hizo innumerables aportes en campos referidos a los trastornos mentales, así como reflexiones acerca de la influencia que ejerce la publicidad sobre la opinión antes de la celebración de un juicio, y sobre los problemas que se derivaron a partir de la segregación racial y la falta de derechos civiles de los ciudadanos. Finalmente, en el cuarto periodo, desde el año 1970 hasta la actualidad, 8 Introducción LOGOS S I G N U M autores como Vargas y Beltrán (1993) refieren que se ha presentado un aumento sig- nificativo de publicaciones, lo que incluye libros, artículos, revistas, conferencias y cursos que tienen como eje el área de derecho penal, lo cual ha generado un interés en los procesos de socialización legal. Con respecto a Latinoamérica se tiene cono- cimiento de que Argentina, en la facultad de psicología de la Universidad Nacional de Cuyo, el profesor Placido Alberto Horas, creó la cátedra de Psicología Jurídica y, actualmente, esta se ha convertido en un área deespecialización en el pregrado de la misma universidad. La psicología es una de las profesiones de mayor impacto social; por ello, la forma- ción del psicólogo requiere de diferentes competencias en cada área de la psicología (clínica, jurídica, social, organizacional, etc.) para llevar a cabo su intervención. En este sentido, una de las competencias profesionales que siempre se ha buscado poten- ciar es el rol como evaluador, ya que este implica sistematizar la información con base en las necesidades específicas de los evaluados y de las instituciones que requieren de sus servicios. Para este fin es indispensable contar con una metodología que posibilite organizar dicha información para la realización del trabajo psicojurídico o forense conducente a apoyar la toma de decisiones de los operadores jurídicos. En este marco, la formulación de caso constituye esa metodología que facilita el abor- daje de los casos judiciales en los que se solicita la intervención del psicólogo jurídico. Estas intervenciones implican un enfoque basado en la evidencia, que facilita el co- nocimiento del contexto en que se da la conducta o proceso psicológico, motivo del análisis psicojurídico; e integral, con lo cual contribuye a una mejor comprensión de las variables psicológicas implicadas, lo que aporta al uso de la información obtenida de manera más confiable. En fin, se trata de una manera más efectiva para el trata- miento de la información. Sus ventajas son: 1) Obtener información basada en la evi- dencia, de manera que se muestre la importancia del psicólogo en la administración de justicia, 2) Describir y explicar sistemáticamente los procesos psicojurídicos de los diferentes actores jurídicos, lo que pretende mejorar la administración de justicia y 3) Fomentar la recolección de información válida y confiable para apoyar la toma de decisiones judiciales por parte de los operadores jurídicos. Todo lo anterior se desarrolla dentro de la perspectiva epistemológica de la psicolo- gía jurídica, lo que conduce necesariamente a mirar la psicología dentro del derecho penal, y cuya tarea básica consiste en la evaluación y formulación de un diagnóstico psicológico de personas implicadas en procesos penales, servirá de asesoramiento a los jueces y tribunales para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc. 9 José Raúl Jiménez-Molina, Luis Orlando Jiménez-Ardila, Elías Devia-Vega, Éver José López-Cantero LOGOS S I G N U M 9 LOGOS S I G N U M Existen algunos profesionales de la psicología jurídica que trabajan en las clínicas forenses a disposición de juzgados y tribunales, y también ejercen sus funciones en los juzgados de vigilancia penitenciaria. Fundamentalmente, estos psicólogos hacen un diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas. De igual manera, su actividad tiene que ver con la emisión de informes sobre psicología del testimonio, para jueces y tribunal de acusados y víctimas; con la selección y dinamización de jurados , y el asesoramiento y mediación en asuntos de vigilancia penitenciaria. En el ámbito privado fungen como peritos expertos en casos de familia y procesos de derecho laboral, así como del contencioso administrativo. De igual manera, pueden ser asesores de litigantes en derecho penal y civil, colaborar con el abogado penal de la defensa (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento), y ser útiles en procesos de mediación y conciliación judicial civil y penal. Por lo anterior, es necesario mencionar que la formulación de caso que aquí se plan- tea está en el marco del derecho penal, que es una de las formas del derecho público que regula las relacionas de los ciudadanos con el Estado, el cual no se somete a las voluntades de las partes del litigio sino, por el contrario, es quien, asumiendo el con- trato social (subordinación del ciudadano a los fines del Estado Social de Derecho), interviene con su aparato judicial para administrar justicia y evitar la impunidad y el consecuente conflicto social. Teniendo en cuenta lo anterior, el rol del psicólogo jurídico plantea un doble escena- rio: por un lado, la actividad psicojurídica, que se refiere al desempeño como asesor, consultor, investigador, docente, etc., sin que se le requiera en el foro judicial; y por otro, la aplicación forense, que es el papel del perito psicólogo, encargado de realizar los dictámenes periciales que sirven de elementos probatorios en los tribunales de justicia. La propuesta de modelo aquí presentada se refiere a la actuación psicojurí- dica y no a la forense; pues, de alguna manera, en psicología forense hay un referente de formulación en la estructura de los informes periciales, mientras que en lo psico- jurídico no se cuenta con una metodología claramente establecida. El presente libro plantea una propuesta de modelo de formulación de caso en psico- logía jurídica para la valoración/evaluación y diagnóstico de casos psicojurídicos y forenses, con aplicación al sistema de administración de justicia penal, esto es, en el ámbito del derecho público. Aborda los conceptos de evaluación psicológica, caso y formulación. Según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) (2013) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la psicología pertenece a las Ciencias Sociales, y dentro de este grupo, 10 LOGOS S I G N U M al sector 31 de Ciencias Sociales y del Comportamiento; y de acuerdo con el Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC) es una disciplina del área de la salud. Sin embargo es importante considerar que la psicología y la actividad profesional del psicólogo no son exclusividad del área de la salud, ni que metodológicamente toda intervención psicológica implica necesariamente la práctica clínica, pues el ámbito de su actuación es más amplio, con problemáticas muy variadas, muchas de las cua- les se abordan desde enfoques aplicados diferentes al de la clínica, y que de hecho corresponden a formas de instrumentalizar la psicología, más allá de una concepción de anormalidad o psicopatología. Así como la aplicación de la psicología tiene gran variabilidad, los métodos que em- plea para la investigación también son muy variados. Estos tienen como función sis- tematizar la información y organizar los datos para esquematizar la adquisición de conocimiento derivado de los resultados de la observación, las entrevistas, la apli- cación de pruebas psicológicas, etc., sobre la conducta y los procesos cognoscitivos del ser humano, y gracias a los cuales se pueden establecer las causas de estos, sus correlaciones y consecuencias (Pawlik y Rosenzweig, 2000). Uno de tales métodos es la formulación de caso, que tampoco es un método exclusivo del campo clínico, dado que se puede implementar para la valoración, evaluación, diagnóstico y aseso- ría de procesos en los que participa el psicólogo jurídico en desarrollo de su actividad profesional. Introducción 11 LOGOS S I G N U M LA PSICOLOGÍA JURÍDICA La psicología jurídica es definida por Hernández y Tapias (2010) como la disciplina encargada de describir, explicar, predecir y controlar el comportamiento humano en torno a ambientes legales o jurídicos, así como sus consecuencias. Tiene como fin último la búsqueda de la justicia y el bienestar social de la persona dentro del ámbito jurídico. Adicionalmente, la razón de ser de esta psicología está en que, así como hay diversos estudios en torno al derecho donde señalan que esta ciencia concibe al hombre, más como sujeto y objeto de derechos, también hay autores y estudios que consideran que el acercamiento de una persona al ámbito jurídico no está completo, si no se tiene en cuenta las motivaciones internas y psicológicas. A partir de esto, se afirma que la psicología jurídica permite, de cierta forma, interpretar al hombre des- de una mirada holística, y esa visión va más allá de todas las consideracionesjurídico legales de su actuar; así mismo, esta psicología permite auxiliar al sistema de admi- nistración de justicia, donde se tiene en cuenta a la persona como un ser con historia, motivaciones, sueños y esperanzas, lo que permite obtener una visión más completa de la dimensión interna y externa que rodea al individuo. Ahora bien, en algunos países se le conoce con otros términos debido a la diversidad de su campo investigativo y aplicativo: psicología legal, piscología forense, psicología criminológica, entre otros ejemplos. Cabe resaltar que son los países de habla inglesa donde se conoce esta disciplina como psicología forense y legal, a diferencia de los países hispanos en los que se emplea el término de psicología jurídica, y se le diferen- cia por subáreas como la psicología forense o la psicología criminológica (Quintero y López, 2010). El Colegio Oficial de Psicólogos de España (COP) la define como “el área de tra- bajo e investigación especializado, cuyo objetivo es el estudio del comportamiento 1 12 La Psicología Jurídica LOGOS S I G N U M de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia. Además, esta especialidad comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de aquellos fenómenos conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de méto- dos propios de la psicología científica” (COP, 2010; Escaff, 2002, citado por Quintero y López, p. 238). Esta disciplina se ha desarrollado por la necesidad de intervenir ante demandas sociales específicas dentro del ámbito jurídico, lo que le ha permitido consolidar , haciendo uso del método científico, un cuerpo organizado de conocimientos (Clemente, 1989). Según Morales y García (21010), la psicología jurídica es un campo de carácter científico, empí- rico, interdisciplinario e interprofesional que colabora en la construcción de un sistema legal, racional, justo y equilibrado en sus decisiones (Morales y García, 2010). Relación entre la psicología y el derecho La psicología jurídica puede dividirse en tres ámbitos en la relación entre psicología y derecho. De acuerdo con la conceptualización que introduce Muñoz Sabaté, citado en Soria (2006), la relación entre psicología y derecho se establece de la siguiente forma: Psicología del derecho. Se encarga del estudio de las leyes como el producto de un consenso que se establece de manera colectiva. Asimismo, se comparte interés por ciertos motivos, principalmente, la necesidad de estudiar actitudes y valores de la jus- ticia. La temática que se aborda principalmente es la edad de responsabilidad legal. Psicología en el derecho. La psicología analiza las normas jurídicas como estímulos sociales que provocan determinadas conductas. La utilidad está centrada en los pro- cesos psicológicos que afectan a la toma de decisiones judiciales, y el desarrollo de técnicas útiles por profesionales del derecho. Psicología para el derecho. Psicología como ciencia auxiliar del derecho que permite recabar información sobre determinados hechos o acciones sociales, abarca diferen- tes aspectos como la credibilidad de testimonio, trastornos mentales y predicción de conducta violenta, entre otros tipos de comportamientos. Diferencias entre la psicología y el derecho Ambas disciplinas proceden de la filosofía, sin embargo, la psicología se fue cen- trando en el positivismo mientras que el derecho ha permanecido en el seno de la filosofía. Según Soria (2006), dos de las diferencias entre estas disciplinas, se po- drían resumir en: 1) La naturaleza de la ciencia, la cual confirma que la psicología 13 José Raúl Jiménez-Molina, Luis Orlando Jiménez-Ardila, Elías Devia-Vega, Éver José López-Cantero LOGOS S I G N U M LOGOS S I G N U M enfatiza y se encarga de lo que concierne a la investigación científica, y a leyes que regulan los comportamientos humanos y facilitan su predicción, mientras que el de- recho se fundamenta en la aplicación de la ley con una perspectiva de realidad social, 2) El campo de elaboración empírica-teórica. De cierta forma la psicología crea sus conocimientos a partir del ámbito operacional y, finalmente, en cuanto al sustrato teórico, se toma la psicología desde el positivismo, a diferencia del derecho que pro- viene de la filosofía; de esta forma la psicología jurídica se fundamenta en los hallaz- gos científicos para demostrar elementos de la conducta criminal. Actividades profesionales Según Martínez (1995), algunas de las funciones que el psicólogo jurídico ejerce en su rol profesional son las siguientes: la evaluación y diagnóstico de las condiciones psicológicas de los actores; el asesoramiento, la intervención y el diseño de programas para favorecer a los actores jurídicos en la comunidad; la formación y educación de profesionales del sistema legal en contenidos y técnicas psicológicas, e investigación y mediación. Asimismo, este autor hace alusión a unas funciones específicas entre las cuales se encuentran: la evaluación y diagnóstico, que giran en torno a la relación de las diferentes condiciones psicológicas de las partes que conforman lo jurídico; el asesoramiento que tiene como finalidad orientar, asesorar y auxiliar al sistema de administración de justicia a través de la experticia que se tiene; la intervención, que tiene como fin último diseñar y realizar diferentes programas para la prevención, tratamiento y rehabilitación de los actores jurídicos dentro de la comunidad o centro penitenciario, por lo cual esto se puede realizar a nivel colectivo o individual; la for- mación y educación encaminada a entrenar y seleccionar a profesionales que hacen parte del órgano jurídico, como los jueces, fiscales, policías, abogados, etc. en los di- versos contenidos y técnicas psicológicas que serán útiles para ser más eficaces en su trabajo; así mismo el psicólogo jurídico tiene destinada una función relevante y es la elaboración y asesoramiento de campañas de prevención social ante la criminalidad, donde se busca psico-educar a la población en general y a población que se encuentra en riesgo; la investigación centrada en el estudio e investigación científica respecto a problemáticas propias de la psicología jurídica. Subcampos de la psicología jurídica La psicología jurídica cuenta con unos subcampos que tienen como objetivo general compartido la evaluación, diagnóstico, intervención, tratamiento y entrenamiento a los diferentes autores jurídicos en el escenario legal, así como asistir de auxiliar al sistema de administración de justicia. Los campos que se abordarán con mayor 14 La Psicología Jurídica LOGOS S I G N U M profundidad en este libro son: la psicología forense, psicología del testimonio, psi- cología criminal, psicología criminológica, psicología penitenciaria, psicología victi- mal, psicología de la mediación y psicología policial y de las fuerzas militares. Psicología forense Etimológicamente el término “forense” deriva del latín forensis, referido al forum de las ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios. Por tanto, la palabra refiere al “foro” como lugar donde se administra justicia. En ese orden de ideas, la psicología forense “es la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y conocimientos de la psicología ante las pre- guntas de la justicia y coopera en todo momento con la administración de justicia, actuando en el tribunal, mejorando el ejercicio del Derecho” ( Urra, 1993, citado por Arch & Jarne, 2009, p. 5). Según Macedo (2017), “la Psicología Forense consiste en la aplicación de la Psicología, (métodos y conocimientos), a la realización de pruebas periciales en al ámbito del Derecho” (p.1370). Es un subcampo de la psicología jurídica aplicada a la recolección de análisis y presentación de evidencia psicológica meramente para propósitos jurí- dicos y legales. Por lo tanto, implicauna comprensión lógica, concisa y sustantiva del derecho procesal en la jurisdicción que corresponda, para poder realizar así evalua- ciones y análisis psicológicos, legales, así como también tener interacción apropiada y oportuna con los órganos judiciales. Por otra parte, según Arch y Jarne (2009) en cada país, los psicólogos forenses deben entender la psicología, reglas y estándares del sistema jurídico nacional para que sean considerados como testigos creíbles. Es fundamental el entendimiento del modelo acusatorio bajo el cual funciona el sistema. Un aspecto importante de la psicología forense es la capacidad de testificar ante un juzgado en condición de perito experto, reformulando hallazgos psicológicos en el lenguaje legal de los juzgados para proveer información al personal legal de una forma que pueda ser entendida y aprovechada. También existen reglas sobre la presentación oral de la pericia, e incluso, la falta de una comprensión firme de los procedimientos judiciales resultará en la pérdida de credibilidad del psicólogo forense en el juzgado y su eventual recusación para ex- cluirlo del proceso. Rol del psicólogo forense La función principal del psicólogo en esta área es auxiliar al sistema de administra- ción de justicia, colaborando con los jueces en la toma de una decisión más concreta 15 José Raúl Jiménez-Molina, Luis Orlando Jiménez-Ardila, Elías Devia-Vega, Éver José López-Cantero LOGOS S I G N U M LOGOS S I G N U M y eficaz; así mismo, el psicólogo que es solicitado en juicio asiste en varias ocasiones como testigo experto, quien da respuestas puntuales a preguntas que realiza el juez, según los propios conocimientos o experiencia que tenga en un campo determinado. El psicólogo juega aquí un papel importante en la medida que apoya a los jueces y abogados, gracias a que tiene conocimientos técnicos especializados sobre el com- portamiento humano y los procesos cognitivos, de ahí que su intervención se dirige a apoyar la toma de decisiones y medidas judiciales efectivas para la adecuada admi- nistración de justicia. El psicólogo forense aplica, a las partes involucradas en un juicio, métodos y técnicas, para identificar la conexión entre pensamiento, sentimiento y acción , por tanto, debe evaluar a las presuntas víctimas y presuntos victimarios (Rodríguez, 2010). El psicó- logo en este campo debe tener un conocimiento adecuado del código penal, pues la tipificación del delito a indagar se basa en la conducta que se debe valorar. Cuando se habla de valorar se refiere a la parte inicial del proceso, que va acompañado de una entrevista de máximo 30 minutos en la que se pretende recoger los datos más relevantes del caso. Hablar de evaluación es referirse una indagación a profundidad, que va acompañada de la entrevista forense o cognitiva (observación, examen men- tal) y, en lo posible, junto con un test o una batería de pruebas psicológicas que se determinan y aplican conforme a las características de la persona; para ello se tiene en cuenta edad, nivel educativo, ocupación, demás condiciones psicosociales, y el delito a investigar. Además, de acuerdo con la naturaleza del caso, se puede consi- derar la evaluación de la veracidad del testimonio, en caso de falsas denuncias; o metodologías de la investigación como es la autopsia psicológica, la elaboración de perfiles criminales, los abordajes en psicopatología, criminología y daño psicológico (Rodríguez, 2010). Todo esto con el fin de emitir opiniones objetivas y científicamen- te sustentables, útiles para las conclusiones del caso. Psicología del testimonio Es la disciplina que tiene por objeto el estudio de la exactitud y credibilidad del tes- tigo. Aborda al testigo: aquel que tiene presencia sobre el conocimiento de un hecho delictivo, y al testimonio: aquello que se argumenta como visto o percibido por los sentidos en relación con un delito (Urra, 2002, citado en Albarrán, 2003). La psicología del testimonio es el resultado investigativo de la psicología experimen- tal y social, en su búsqueda de determinar la exactitud y credibilidad de los testimo- nios sobre los delitos (Mira & Diges, 1991). Esta área es de vital importancia puesto que la información que proporciona un testigo o víctima de un delito es utilizada dentro de las investigaciones criminales y pueden dar apertura a la indagación de 16 La Psicología Jurídica LOGOS S I G N U M evidencia y ser presentada en el foro. En este contexto, la psicología del testimonio también estudia la injerencia que tiene el testimonio de los testigos con la policía, las instituciones sociales y gubernamentales para evitar la victimización secundaria, perjudicando y agravando las consecuencias del hecho criminal ,y por lo tanto, el proceso que conlleva el esclarecimiento de la verdad (Arellano y Rivera, 2020). La psicología del testimonio es considerada por la Universidad de Alicante (2009) como la aplicación de psicología experimental al sistema de justicia, ya que lo que se pretende con ello es valorar las funciones cognitivas implicadas en los testimonios judiciales: atención, percepción, memoria; especialmente en esta última, tienen en cuenta las teorías de memoria, los procesos de codificación, almacenamiento y recu- peración de información y, así mismo, integrar su objeto de estudio sobre la exactitud y credibilidad del testigo. Rol del psicólogo del testimonio: Evaluar la exactitud y credibilidad de los testigos presenciales de conducta punibles, para que el operador jurídico tenga la certeza de que la información proveniente de fuentes humanas es verídica y fiable. Psicología criminal En la actualidad no existe un consenso respecto al concepto de psicología criminal / criminológica, pues algunos autores la denominan como psicología criminal, otros como psicología criminológica, e incluso se le suele confundir con el concepto de criminalística o la misma criminología, las cuales son áreas de conocimiento rela- cionadas con el descubrimiento del delito, el estudio del delincuente, así como con la posibilidad de poder explicar y reconstruir el crimen (Jiménez et al., 2020); sin embargo, cada una conserva su propio paradigma explicativo. Según Marchiori (2015), es la rama de la psicología jurídica que tiene por objeto de estudio al criminal, por lo que investiga todos los elementos relacionados que llevan al sujeto a delinquir, así como el significado de esa conducta, y del por qué la idea de castigo no le atemoriza y no le hace renunciar a sus conductas criminales. Para Soria y Saiz (2006), la psicología criminal es “ la ciencia que estudia las causas y los motivos, normales o patológicos, que conducen a una persona a convertirse en un delincuente” ( p.28); además de que constituye el conocimiento de los procesos cog- noscitivos y comportamentales que explican la génesis, desarrollo y mantenimiento de la conducta criminal, y tiene como objetivo desarrollar técnicas dirigidas al con- trol previo o detección de dichas causas. 17 José Raúl Jiménez-Molina, Luis Orlando Jiménez-Ardila, Elías Devia-Vega, Éver José López-Cantero LOGOS S I G N U M LOGOS S I G N U M Para Guardiola (2011), es el estudio descriptivo de las aptitudes, procesos mentales, personalidad, motivación del criminal y de su crimen. Desde esta perspectiva pode- mos entender parte del ahondamiento en el individuo y en la psicología de los grupos sociales y antisociales (Soria, 2006). Esta es colaboradora en el aparato jurídico y penal en el que se enmarcan los factores endógenos y exógenos para considerar a al- guien como culpable de un delito, o en otros casos, inimputable; para ello esta psico- logía estudia factores exógenos y endógenos del individuo, desde sus características biológicas hasta marcos de sentido culturales como la situación o circunstancia del delito, su género y el contenido de lo que ha de entenderse como tal. Jiménez et al. (2020) afirman que la psicología criminal se entiende como un campo de la psicologíajurídica que explica, describe y predice el comportamiento humano asociado al delito, sus causas, sus consecuencias, así como su control y mantenimien- to. Por su parte, Macedo (2014), de igual modo afirma que la psicología criminal “profundiza en el conocimiento de aquellos procesos psicosociales que influyen en la génesis, desarrollo y mantenimiento de la conducta criminal” (p. 136). Rol del psicólogo criminológico El experto en psicología criminal tiene como actividades propias: • Elaboración de teorías sobre el conflicto. Se fundamenta principalmente en dos grandes teorías que son: las integrativas y las predictivas de riesgo. Las teorías integrativas se refieren tanto a la síntesis completa de la teoría y los métodos de investigación utilizados con respecto a lo afectivo, lo conductual, lo cognitivo y lo fisiológico como al resultado de la evaluación. Las teorías predictivas de riesgo se definen como aquellas que se centran en estudios que predicen el comporta- miento humano, teorías relacionadas con la criminalidad que permiten identi- ficar el comportamiento que una persona puede volver a presentar o no frente a un hecho criminal. • Investigación criminal. La policía opta por la investigación criminal para poder realizar perfiles criminales, negociación con criminales y trabajos relacionados con aspectos psicológicos con base en pruebas o actos criminales. De igual ma- nera, se trabaja para indagar en grupos organizados criminales, cómo se encuen- tran organizados, de qué manera operan, dónde realizan los actos criminales y qué características tiene el lugar. • Prevención del delito. Es importante conocer los aspectos biopsicosociales que pueden permitir que aparezca o se desarrolle un acto delictivo y, de esta manera, buscar estrategias en beneficio de todas las personas. 18 La Psicología Jurídica LOGOS S I G N U M Psicología penitenciaria La psicología penitenciaria es la rama de la psicología jurídica encargada del análisis investigativo, evaluación, diagnostico e intervención de las personas privadas de la libertad, con el fin de acompañar procesos de custodia, condena, espera de juicio, permisos, procesos comunitarios y/o individuales como la reeducación, reinserción social y el desarrollo de estrategias para el mejoramiento del ambiente carcelario (García, 1998). En 1919, se creó el primer servicio psicológico en una prisión de los EE. UU, hecho que produjo como consecuencia un crecimiento de la intervención psicológica en las instituciones penales en la mayoría de los países desarrollados. Será el Decreto 162/1968 (España) sobre modificación de determinados artículos del reglamento de prisiones, el que señalará la necesidad de contar con una serie de especialistas para la clasificación y el tratamiento penitenciario. Fue a partir de la Ley 38/70, sobre Reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios (España) que se creó el cuerpo téc- nico de instituciones penitenciarias, cuerpo multiprofesional de funcionarios (psicó- logos, psiquiatras, juristas-criminólogos, pedagogos y sociólogos) que consolida de manera definitiva la incorporación de especialistas en ciencias humanas y sociales a esta parte de las instituciones sociales. Actualmente, un gran número de psicólogos en el mundo trabajan en instituciones penitenciarias como especialistas, subdirecto- res y directores de los servicios periféricos, o como personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en sus servicios centrales (González, 2005). Rol del psicólogo penitenciario Según Nieto-González (2001) “la psicología penitenciaria que está destinada al trata- miento de los delincuentes, y en general todo el sistema penitenciario para alcanzar la rehabilitación del delincuente, teniendo en cuenta: el contexto del sistema carcelario, los efectos psicológicos del encarcelamiento, las alternativas al encarcelamiento, el Derecho Penitenciario, la evaluación psicológica, los programas de intervención y evaluación psicológica forense en el contexto penitenciario” (p.82). Para la intervención que realiza el psicólogo en esta área se hace hincapié en la indi- vidualización de la persona privada de la libertad que, según Clemente (2005), está caracterizada por su flexibilidad y adaptación al contexto penitenciario. A partir de esta caracterización se le ubica en: primer grado o régimen cerrado, segundo grado o régimen ordinario, tercer o régimen abierto y cuarto o libertad condicional. Por otra parte está la observación directa de la conducta de la persona, esta es una técnica que pretende obtener datos que permitan deducir los rasgos de personalidad a través del 19 José Raúl Jiménez-Molina, Luis Orlando Jiménez-Ardila, Elías Devia-Vega, Éver José López-Cantero LOGOS S I G N U M LOGOS S I G N U M punto de vista que se tiene del comportamiento delictivo. A partir de la observación, el psicólogo tiene la responsabilidad de evaluar el temperamento, constitución, ca- rácter, aptitud, actitud, motivaciones y el aspecto evolutivo de la personalidad. Así mismo, otra de las funciones asignadas al psicólogo es la clasificación penitenciaria, cuyo objetivo principal es separar a las personas privadas de la libertad, de acuerdo a los antecedentes penales y rasgos característicos de personalidad que pueden resultar negativos. Clemente y Núñez (1997) señalan que dentro del campo de actuación se encuentran actividades como el diagnóstico y clasificación penitenciaria, informes a juzgados y audiencia, elaboración y ejecución de programas de tratamiento, intervención en las áreas educativas y funciones de dirección e inspección de los establecimientos penitenciarios. Psicología victimal La psicología victimal, según Jiménez (2010) , “se encarga de estudiar las consecuen- cias psicológicas del delito y la conducta de la víctima, al entrar ella (la víctima), en una situación psicológica de no autocuidado (no autodefensa) y de sometimiento a su victimario” (p.63). Para Tamarit (2006), la psicología victimal puede entenderse como “el subcampo de la psicología jurídica que se centra en los procesos de victimización y des-victimiza- ción de una persona que ha sido afectada en sus derechos por una conducta delictiva” (p.37). La víctima de delitos es una persona que ha sido afectada o a la que se le ha puesto en riesgo su integridad física, patrimonial, moral y/o psicología por la acción intencionada u omisiva de una tercera persona. En este sentido, la psicología victimal se interesa por el conjunto de respuestas que a nivel social, jurídico y asistencial se le ofrecen a la víctima, con el fin de buscar reparación y resarcimiento de los daños ocasionados a nivel psicológico, así como también implementar estrategias de reinte- gración y prevención del delito. Adicional a lo anterior, Alegría y Augusto (2011) afirman que la víctima no siempre coincide con el sujeto pasivo del delito, entendiendo que también pueden ser vícti- mas las personas más cercanas, como familiares y amigos. Victimización De acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI (2017), que es una entidad de la República de México cuya misión es la de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía en toda la República, 20 La Psicología Jurídica LOGOS S I G N U M (https://www.inegi.org.mx/inegi/contenido/infoest.html), la victimización es enten- dida como una conducta delictiva que sucederá si un victimario tiene las condiciones favorables para la realización del delito. La psicología investiga a partir de diferentes campos los diversos factores que condicionan la aparición de este tipo de conductas. Rol del psicólogo victimal La atención a víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991): inicial- mente, la intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abar- cando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización. Por otra parte, realizar una atención integral que brindeun apoyo a la víctima desde las áreas de psicología, trabajo social y derecho, dando respuesta oportuna y efectiva a las necesidades de la persona. Es fundamental realizar valoración psicológica, esta se podría realizar a través del modelo CASIC propuesto por Slaikeu (1996), la cual tiene como finalidad identificar cómo a partir del hecho victimizante se han visto afectadas las áreas de ajuste de la persona, con el fin de actuar de manera eficaz en pro de la prevención e intervención especializada de forma inmediata. Psicología de la mediación y la conciliación Es el subcampo de la psicología jurídica que ayuda a las partes implicadas en un con- flicto judicial a encontrar una solución que satisfaga sus necesidades. Para Jiménez (2021) “la mediación y la conciliación son alternativas extrajudiciales en procesos pe- nales de tipo querellable, de familia, civiles de separación y divorcio, etc. Son maneras de resolver conflictos con la asistencia de una persona neutral, que ayuda a la solu- ción pacífica del problema judicial, cuando el caso así amerita y permite” (p. 171). Osorio (2002) denomina al conciliador como la persona que actúa por decisión de terceros o porque la ley así lo ordena; de esta forma es el que propone soluciones, pero no las impone por la fuerza; es el que llega a un acuerdo que se debe comprobar y, de esta manera, el conciliador obliga a las partes a cumplir dicho acuerdo. Por otra parte, Mazo (2013) precisa que el proceso de mediación es entendido como un espacio donde las partes deben estar en disposición a establecer y crear solucio- nes, y en el cual se busca la aceptación y la ayuda de una tercera persona neutral. Tapias (2021), afirma que la mediación es un proceso de relación social en el cual las partes son asistidas por un tercero imparcial, que en este caso sería el psicólogo. Este coadyuva en el diálogo para encontrar un acuerdo psico-jurídico que sea avalado por la ley. De esta manera, la mediación se comprende como un mecanismo preventi- vo al intervenir de forma temprana en un conflicto, agilizando las determinaciones https://www.inegi.org.mx/inegi/contenido/infoest.html 21 José Raúl Jiménez-Molina, Luis Orlando Jiménez-Ardila, Elías Devia-Vega, Éver José López-Cantero LOGOS S I G N U M LOGOS S I G N U M judiciales, preservando las relaciones sociales y, sobre todo, evitando los mecanismos violentos de las partes (pp.19-20). Rol del psicólogo de la mediación y la conciliación De acuerdo con lo expuesto por Flórez, Sánchez, Sapuy y Carolina (2017) el psicó- logo pone al servicio del proceso herramientas y técnicas psicológicas para facilitar la búsqueda de soluciones en un conflicto. Este se lleva a cabo mediante un proceso de mediación, en el cual el psicólogo ejecuta el rol de un tercero, como una persona neutral e imparcial. Psicología policial Es entendida como el estudio de las dinámicas individuales y colectivas de los miem- bros de la Policía y las Fuerzas Militares (FFMM) a través de la aplicación de los principios de la psicología organizacional, criminológica, clínica, forense, educativa y social, y en términos de formación y capacitación, en cuanto a la interacción de las fuerzas con la ciudadanía. La psicología militar es la encargada de fomentar la investigación y aplicación psico- lógica a los problemas militares. Las funciones del psicólogo comprenden actividades de administración, investigación, prestación de servicios de salud mental, psicoedu- cación, consultoría y asesoramiento a altos mandos militares y trabajo con comités del Congreso Nacional (American Psychological Association, 2020). De acuerdo con Bandrés, Llavona y Zubieta (2013), la psicología policial es la aplica- ción de la psicología jurídica dirigida a estudiar todo lo relacionado con los procesos administrativos, organizativos, de formación, capacitación, consulta organizacional y de apoyo operativo, dentro de las estructurantes interacciones que se realizan en las fuerzas de seguridad del Estado, es decir, fuerza de seguridad civil y militares. Los psi- cólogos policiales tienen conocimientos especializados sobre el trabajo policial, como los entornos de trabajo, los objetivos de las agencias, los factores estresantes en torno al trabajo y los traumas que experimenta como producto de su rol, sus respuestas y las intervenciones empleadas para tratar con los síntomas del trastorno de estrés postrau- mático; así mismo, el psicólogo policial profundiza en el proceso de evaluación que está encaminado a la vinculación de posibles candidatos a la institución, ya sea en función de aptitudes físicas y psicológicas, personalidad y competencias (Soria, 2005). Además de esto, Bandrés, Llavona y Zubieta (2013) refieren que es relevante destacar que dentro de la capacitación de funcionarios para dar respuesta a las necesidades del contexto, también se incluye todo lo relacionado con la investigación de la eficacia y 22 La Psicología Jurídica LOGOS S I G N U M de las diferentes limitaciones de las intervenciones de las crisis asociadas al personal policial y de las fuerzas militares. Adicionalmente, la psicología policial incluye la revisión de asuntos como la intervención en crisis, negociación de rehenes, perfil cri- minal, autopsia psicológica y factores epidemiológicos que involucran el desempeño y los resultados de las diversas situaciones a las que se debe enfrentar el agente. Lanas (2007) afirma que la importancia de la psicología policial se enfatiza en la in- fluencia de la transformación y optimización de la estructura interna y externa de la mentalidad policial, evitando el aislamiento de sus miembros, las visiones estereotipa- das endogrupales o exogrupos (no policías activos) y la contraposición al bien común. La idea es encaminar esta psicología a una cultura democrática y cercana al ambiente social en el que se desenvuelve y la relación que existe entre el policía y el ciudadano. Rol del psicólogo policial De acuerdo con Bandrés, Llavona, Zubieta( 2013) el psicólogo que se desempeña en esta área tiene funciones de diagnóstico y tratamiento que están ampliamente re- lacionadas con las situaciones de crisis; actualmente su campo de acción se ha ex- tendido en todos los procesos de formación y selección del personal. Es relevante mencionar que un aspecto fundamental para tomar el cargo de psicólogo policial o de las fuerzas militares implica contar con conocimientos en las ciencias del compor- tamiento junto con técnicas enfatizadas en la institución, por lo cual, implica tener un título de doctorado. Cultura policial Uno de los componentes de trabajo del psicólogo policial es su papel dentro la cultura policial, Casenave (2009) afirma que la cultura policial está basada en un sistema de creencias y, de cierta forma, valores que son compartidos por la mayoría de funcio- narios de la policía o las fuerzas militares, todo esto con el fin del mantenimiento de la institución. Dentro de esta cultura podemos detectar eventos de la cotidianidad que son impor- tantes estudiar y tratar, por ejemplo, con frecuencia los policías experimentan un sentimiento de soledad o aislamiento al momento de desempeñar su trabajo, ya que la mayoría de los procesos de comunicación dentro de la organización policial son estrictamente verticales y muy jerarquizados, lo que genera otro tipo de consecuen- cias, como la dificultad para apoyarse (por parte del policía) en sistemas eficaces para incentivar la motivación laboral (Casenave, 2009) . 23 LOGOS S I G N U M EVALUACIÓN EN PSICOLOGÍA JURÍDICA Evaluación psicológica Es conveniente recordar lo que implica todo el procedimiento de evaluación en psi- cología. Partiendo de que se remonta al francés évaluer, es lo que nos permite valo- rar, establecer, apreciar o calcular la importancia de una determinada cosa o asunto. Siendo un acto donde debe emitirse un juicio y/o decisión con base a un conjunto de información recolectada (Pérez y Gardey, 2008). Fernández-Ballesteros(2013) sostiene que “La evaluación psicológica es aquella dis- ciplina de la psicología científica que se ocupa de la exploración y análisis del com- portamiento (a los niveles de complejidad que se estime oportunos) de un sujeto humano (o grupo especificado de sujetos) con distintos objetivos aplicados (descrip- ción, diagnóstico, selección/predicción, explicación, cambio y/o valoración de los tratamientos o intervenciones aplicadas)” (p.21). Ahora bien, el campo evaluativo en psicología jurídica cumple diferentes funcio- nes, como: verificación de pruebas para el ámbito del Sistema de Administración de Justicia, el desarrollo continuo del estado del arte y la aplicación de pruebas en térmi- nos de estimación y medida con el objetivo de elaborar conocimientos confiables y validos acerca de la realidad psicológica dentro del espacio regulado por la ley. La responsabilidad que tiene el psicólogo jurídico dentro del proceso de evaluación lleva a que el profesional cuente y/o desarrolle herramientas tecnológicas específicas y validadas para responder ante la necesidad y demanda psicojurídica de forma efi- ciente y útil. De tal forma que el especialista tenga un acervo teórico, metodológico 2 https://definicion.de/juicio/ 24 Evaluación en Psicología Jurídica LOGOS S I G N U M y práctico que le permita tomar decisiones acerca de cuál instrumento puede utilizar que sea validado científicamente para el ámbito jurídico en el que se desenvuelve (Parra et al., 2003). Además de las pruebas psicométricas, técnicas e instrumentos, en el proceso evaluati- vo es de vital importancia que el profesional cuente con entrenamiento y habilidades de análisis de información, para que así pueda tener claridad sobre lo que se intenta explicar y, por tanto, qué preguntas son las que se intentan responder, teniendo en cuenta las necesidades focalizadas que tenga el aparato jurídico. El proceso evaluati- vo permite sacar a la luz los elementos que subyacen y se relacionan con el funciona- miento cognitivo, emocional y conductual y así, ayudar a establecer la consecuencia jurídica del comportamiento del imputado (Parra et al., 2003). La evaluación psicológica es un procedimiento técnico-profesional que es clave para la psicología y que debe ser realizado por un psicólogo. Tiene como propósito explicar el funcionamiento psicológico de un individuo y la relación del mismo con el comporta- miento delictivo, a partir de herramientas profesionales como la entrevista semiestruc- turada y las técnicas de evaluación psicométricas y proyectivas (Macedo, 2017). La información obtenida, luego de la evaluación exhaustiva de quien comete un acto criminal, deberá ser consignada por el profesional en un informe de enfoque intra- disciplinar, es decir, desde el paradigma explicativo de la psicología. Este informe po- dría considerarse como un auxilio al sistema judicial en la toma de decisiones según lo requiera el caso (Jiménez, 2020). El informe psicológico podría también llegar a ser una importante guía de orientación en la perfilación criminal e, incluso, representar la base para la creación y formulación de estrategias y planes de intervención que permitan controlar y disminuir la delincuencia. De acuerdo con González (2005) existen unas variables que son importantes a la hora de la evaluación. Entre estas se encuentran el análisis de la conducta delictiva en cada caso, y la evaluación de aspectos personales biográficos y sociales relevantes en la vida delictiva de la persona privada de la libertad. Así mismo, entre los métodos y técni- cas que se utilizan para la evaluación de los contextos penitenciarios se encuentran: La observación directa de la conducta de las personas privadas de la libertad, datos documentales que se obtengan en las diferentes entrevistas, con la propia persona y con los familiares, reuniones de grupo, aplicación de test o cuestionarios de acuerdo al criterio que da el psicólogo del establecimiento. Bajo estos criterios la finalidad del proceso evaluativo es poder realizar la clasificación penitenciaria, la cual está relacio- nada con la propuesta de grado de cumplimiento de la pena. Es importante aclarar 25 José Raúl Jiménez-Molina, Luis Orlando Jiménez-Ardila, Elías Devia-Vega, Éver José López-Cantero LOGOS S I G N U M LOGOS S I G N U M que dicha clasificación debe tener en cuenta no solo la personalidad y la historia individual, sino también los diferentes ámbitos familiar, social y delictivo personales, la duración de la pena y las medidas penales propias del caso. Análisis funcional de la conducta En dado caso, si dentro del proceso de evaluación se requiere o es posible utilizar el análisis funcional de la conducta, se deberá realizar teniendo en cuenta las instruc- ciones que aparecen a continuación. El análisis Funcional de la Conducta (AFC) es una técnica fundamentada científica- mente para la evaluación y formulación de casos clínicos. Es utilizada para identificar las conductas blanco o problema, las variables que influyen en la problemática y las relaciones funcionales entre la conducta y consecuencia que son sujetas a modifica- ción. Entre las características más destacadas del AFC se encuentra su utilidad para casos ideográficos, es decir, que el análisis funcional se debe practicar de manera ex- clusiva a cada consultante debido a las particularidades de cada individuo e indepen- dientemente de que las problemáticas sean las mismas. Además, el AFC es dinámico, conceptual y metodológicamente flexible, no se limita a una clase particular de varia- bles o estrategias de evaluación. Cabe destacar que la información que se diligencia dentro del análisis funcional se evidencia través de diferentes estrategias y técnicas de recolección de datos (Kaholokula, J. K., Godoy, A., Haynes, S. N., & Gavino, A, 2013). Con el análisis funcional de la conducta, se busca establecer relaciones funcionales y/o causales (causa – efecto) entre el ambiente y la conducta humana, es decir entre variables; dichas relaciones funcionales implican que las variables están funcionando relacionalmente. Algunos autores sostienen que es más adecuado usar el término relaciones funcionales en lugar de causa, para evitar la dificultad del concepto. Una variable es todo aquello que varía en algún parámetro, por ejemplo, cantidad, fre- cuencia, tipo, etc.; esa variación consta de dos condiciones: presencia o ausencia. Cómo diligenciar el análisis funcional El AF está hecho con el fin de recolectar información para establecer relación entre eventos y conducta, es por esto por lo que al momento de evaluar se debe siempre organizar las preguntas en torno al ABC (Antecedent-Behavior-Consequence) (ver Tabla 1), que vienen siendo: antecedentes, conducta y consecuencia. A continuación, 26 Evaluación en Psicología Jurídica LOGOS S I G N U M se presenta un caso hipotético para facilitar la forma en que se debe diligenciar el análisis funcional específicamente en cada elemento. Caso: SRJR de 27 años, llega a la Fiscalía a reportar un caso de estafa. Manifiesta ha- ber participado en una campaña laboral por parte de una IPS a través de una página de empleo. A los 3 días contactan a SRJR para agendar la entrevista. La entrevista de trabajo se realiza vía zoom y durante esta, el reclutador le menciona que las capaci- taciones son certificables y que estas tienen un costo de 478 mil pesos. SRJR reporta que después de haber depositado el dinero no se han vuelto a comunicar con él, desde hace 3 meses. Tabla 1. Elementos del Análisis Funcional de la Conducta ¿Qué ocurrió? Contextualización de la situación previa ¿Cuál fue la conducta? Respuestas operacionalizadas ¿Cuáles fueron las consecuencias? Respuestas, cambios ambientales posteriores Antecedente Conducta (behavior) Consecuencia Fuente: Elaboración propia. Conceptualización de los elementos del análisis funcional Eventos antecedentes Entiéndase como el conjunto de variables distales y proximalesque desencadena una conducta, como situaciones particulares, historia de aprendizaje individual, predisposición biológica, contexto sociocultural y normas (sociales y creencias individuales). Dentro de estos eventos, se encuentran los antecedentes discrimi- nativos que funcionan como carteles, recordatorios o modelamiento de conducta para hacer más probable la presentación de las mismas (Daamen, Staats, Wilke, & Engelen, 2001; McMakin, Malone, & Lundgren, 2002 citado por Corral , V. y Domínguez , R. L, 2011). Predisponente y precipitante Los predisponentes son aquellos factores que aumentan la vulnerabilidad de una per- sona, contribuyendo a la aparición de enfermedades, trastornos, dificultades u otro tipo de eventos. Por otro lado, los precipitantes son eventos que aparecen justo antes de la problemática en cuestión, como un detonante (Pérez y Merino, 2013). 27 José Raúl Jiménez-Molina, Luis Orlando Jiménez-Ardila, Elías Devia-Vega, Éver José López-Cantero LOGOS S I G N U M LOGOS S I G N U M Tabla 2. Eventos antecedentes Distales • Obtención de primer empleo a través de la misma página. Proximales • Anuncio de vacante disponible para x cargo con todas las prestaciones laborales. Fuente: Elaboración propia. Estímulos discriminativos (ocasión de reforzamiento) Los estímulos discriminativos, como se había mencionado, funcionan como un anuncio sobre la disponibilidad de una consecuencia al emitir una conducta deter- minada. Puede hablarse de una ocasión y/o situación, un estímulo ambiental, etc. (Zanón, et al., 2016). Tabla 3. Estímulos discriminativos (ocasión de reforzamiento) Oferta laboral sobre cargo buscado, home office y salario por encima de los dos millones. Nota: Es decir, este sería un antecedente de ocasión, cada vez que Pedro visualice una oferta de este tipo la posibilidad de que envíe su hoja y participe en el proceso así incluya un coste económico es más alta. Fuente: Elaboración propia. Operaciones de establecimiento Una operación de establecimiento es “un evento ambiental, operación o condición estimular que afecta a un organismo alterando momentáneamente (a) la efectivi- dad como reforzamiento de otros eventos, y (b) la frecuencia de ocurrencia de aque- lla parte del repertorio del organismo que tiene esos eventos como consecuencias” (Michael, 1993, p. 192). Tabla 4. Operaciones de establecimiento • Privación de dinero • Presión por parte de familiares (mamá y hermano menor) para conseguir trabajo (sociedad) Nota: En este caso, un factor predisponente podría considerarse el contexto familiar de Pedro por las dinámicas conflictivas que genera la presión de obtener trabajo. Esto dificulta el tiempo de análisis en la toma de decisiones de Pedro. Fuente: Elaboración propia. Reglas Las reglas pueden surgir a partir de dos formas, la primera es a través de descrip- ciones verbales, donde se especifica la contingencia (ABC) y así la persona decide 28 Evaluación en Psicología Jurídica LOGOS S I G N U M si emitir o no la conducta. Y la segunda, es por exposición a dichas contingencias y así se crea la regla. La persona ha podido identificar cómo funciona un sistema de contingencias (es decir, relación de dependencia entre eventos) y ha formulado una regla verbal que utiliza como guía para actuar (Ribes, 2000, citado por Clavijo, 2004). Tabla 5. Reglas • “Me arriesgo porque existe la posibilidad de que consiga lo que quiero”. Modelos de imitación: Colegas que consiguen trabajo a través de páginas. Nota: Los modelos de imitación hacen parte de la historia de aprendizaje del individuo, por lo que se puede incluir dentro de los antecedentes distales. Recordemos que dentro de las frases que refieren las personas se debe establecer la consecuencia para que sea considerada una regla. En el caso de Pedro, el “arriesgarse” implica como consecuencia obtener, en este caso, trabajo. Fuente: Elaboración propia. Antecedentes estructurales Se refiere al contexto histórico-socio-cultural amplio en el que se encuentra inmerso el individuo. Tabla 6. Antecedentes estructurales • Aumento significativo en la búsqueda de empleo a través de portales web. • Consecuencias de pandemia afectando las tasas de desempleo; el aumento de la modalidad de reclutamiento de forma virtual que elevó significativamente las estafas y fraudes cibernéticos. Fuente: Elaboración propia. Tres canales de respuesta Conducta motora: “Es todo lo que el individuo “hace”, por tanto, son respuestas visi- bles u observables; se incluyen las respuestas no verbales” (Pérez y Borda, 1997, p.49). Subjetivo-Cognitivo (verbal): “Incluye pensamientos, opiniones o ideas, sentimientos, decisiones o creencias” (Pérez y Borda, 1997, p.50). Fisiológico-somático: “Son las respuestas del organismo dirigidas a regular su equili- brio interno, como llorar, sonrojarse o palpitaciones” (Pérez y Borda, 1997, p.50) En otras palabras, son todas las alteraciones biológicas que se producen por la activación del sistema nervioso autónomo (Orozco y Baldares, 2012). 29 José Raúl Jiménez-Molina, Luis Orlando Jiménez-Ardila, Elías Devia-Vega, Éver José López-Cantero LOGOS S I G N U M LOGOS S I G N U M Operacionalización Es el procedimiento que ayuda a transformar las variables abstractas y generales en variables concretas, específicas, observables y medibles (Tintaya Condori, 2015). Función y topografía de la conducta La función es la relación que hay entre la conducta y el consecuente, lo que se obtiene al ejecutar determinada conducta. Diferentes conductas descritas topográficamente pueden compartir la misma función (Domínguez y Rodríguez, 2003). La topografía alude a la forma en que se manifiesta el comportamiento, dicha forma de respuesta se describe y define de manera que no pueda confundirse con ninguna otra. Tabla 7. Conducta Motora • Enviar HdV con todos los datos personales a portales web, estén o no verificados • Depositar dinero Subjetiva-cognitiva (verbal) • “Si no consigo trabajo no voy a llegar a fin de mes, tengo que proveer a mi familia” • “Todos tienen trabajo, menos yo” • “Tengo que conseguir trabajo como sea y donde sea” • Preocupación excesiva acerca del futuro laboral Fisiológica-somática • Sudoración, dolores de cabeza y ritmo cardiaco acelerado• Insomnio Fuente: Elaboración propia. Consecuencias Según Figueroba (2014) “una consecuencia es el resultado de una respuesta, esta puede incrementarse (mantenerse) o no, según el tipo (reforzamiento o castigo); en el primer caso la probabilidad de que se dé la respuesta aumentará y en el segundo disminuirá afectando su emisión” (p.2). Tabla 8. Consecuencias A corto plazo • Disminución inmediata del malestar emocional producido por la posible oportunidad de conseguir trabajo A largo plazo • Robo de información personal • Pérdida de dinero • Frustración • Dificultad para denunciar debido a la “vergüenza” producida por la estafa y comentarios de señalamiento por “haber caído” y ser “tan confiado” Fuente: Elaboración propia. 30 Evaluación en Psicología Jurídica LOGOS S I G N U M Repertorio Hace referencia al conjunto de habilidades conductuales y emocionales que es capaz de emitir el individuo. Tabla 9. Repertorios • Habilidades sociales: Identifica y reconoce la importancia de hacer uso de sus derechos e instituciones gubernamentales en procedimientos legales • Habilidades emocionales: Es resiliente con la experiencia, valida sus emociones y toma decisiones respecto su situación Fuente: Elaboración propia. Factores protectores Los factores protectores son aquellos que reducen los efectos negativos de la exposi- ción a riesgos y al estrés (Benard, 2004; Rutter; 2007; Uriarte, 2006 citado por Aguiar y Tomasini, 2012). También se trata de recursos internos y externos que modifican el riesgo (Fraser, Kirby & Smokowski, 2004, citado por Aguiar y Tomasini, 2012). Tabla 10. Factores protectores • Redes de apoyo: Padre y pareja sentimental • Habilidades socioemocionales paraafrontar situaciones negativas Fuente: Elaboración propia. Perito psicólogo De acuerdo con Arch y Jarne (2009) es aquella persona que emite un juicio frente a un hecho que pudo presenciar, con el fin de que a partir de esto pueda efectuar deducciones que finalmente se exterioricen en forma de conclusiones, de acuerdo a la información brindada por el perito. Adicionalmente a esto, la Ley 906 de 2006, en su artículo 408, especifica que quienes pueden ser peritos, inicialmente, son aquellas personas que tiene un título legalmente reconocido en alguna ciencia, técnica o arte. Así mismo establece que para los efectos de la cualificación que se realiza, podrán utilizarse todos los medios de prueba, incluido el propio testimonio de una persona que se encuentra como declarante y se presenta como perito. Sin embargo, y de acuerdo con Sicard (2011), existe un psicólogo perito que no es partícipe del sistema judicial en forma directa, pero que en el momento en que se requiera se tendrá en cuenta para aspectos relacionados que sustenten el caso como 31 José Raúl Jiménez-Molina, Luis Orlando Jiménez-Ardila, Elías Devia-Vega, Éver José López-Cantero LOGOS S I G N U M LOGOS S I G N U M aspectos clínicos, ya sea brindando información de la historia clínica del sujeto en cuestión y/o siendo testigo de referencia a la hora del juicio. El dictamen pericial en psicología jurídica Con la evaluación psicológica forense, técnica que pertenece a la psicología jurídica, se tiene como objetivo dar respuesta a interrogantes del sistema de administración de justicia para que los operadores puedan tomar decisiones. Esta evaluación se plasma en el informe pericial o dictamen. Esta técnica es conocida comúnmente como peritaje o peritación. De acuerdo con Arch y Jarne (2009) quienes definen el dictamen como la opinión objetiva e impar- cial que realiza un técnico o especialista, esta persona debe contar con unos conoci- mientos científicos, artísticos o prácticos acerca de los hechos y la naturaleza de este. Ibáñez y Ávila (1989) complementan afirmando que esta tiene una finalidad objetiva que es lograr determinar los hechos, manifestaciones y las diferentes consecuencias que derivan del evento investigado. Peritaje e informe pericial Tal y como afirma Rodríguez (2010) de acuerdo al Código del Procedimiento Penal (2004), el peritaje se define como una acción procedimental en la que el técnico o especialista se basa para responder ante el tribunal; es decir, es la metodología que emplea, el examen previo, un estudio riguroso del caso para poder emitir una ex- plicación consistente de una persona, conducta, hecho o cosa, dando un dictamen que contiene razón técnica sobre la materia o problema sobre el que se la ha pedido hacer una intervención (Rodríguez, 2010). Por otro lado, cuando se hace referencia al informe pericial se debe tener en cuenta que son los resultados del peritaje, un documento formal que se presenta como sustento al caso que se debe resolver ante el tribunal. Acerca del informe pericial Al ser un medio probatorio, el informe pericial se rige frente al principio de contra- dicción. Del Río (2005) afirma que esto significa que las partes puedan examinarlo y someterlo a crítica, de la cual puede derivar un contra informe. Por lo tanto, en el dictamen pericial resulta imprescindible abarcar en detalle la metodología aplicada, los resultados de las distintas pruebas suministradas y los resultados de estas. Es im- portante comprender que el informe pericial no es estático ya que las circunstancias del caso pueden ser cambiantes, lo cual altera el valor de la relación establecida de los 32 Evaluación en Psicología Jurídica LOGOS S I G N U M datos al momento de la exploración. Por lo tanto, el perito debe explicar el alcance de su informe y realizar las ampliaciones y aclaraciones oportunas ante los funcionarios jurídicos (Illescas, 2005, citado por Echeburúa, Muñoz y Loinaz, 2011). Es por esto que la metodología empleada debe estar siempre en relación con el estado actual de los conocimientos científicos. Sustentación del informe pericial En este apartado se desarrolla la sustentación a partir de una revisión de elementos teóricos y empíricos que soportan la acción. La información que se consigne aquí debe ser coherente, entendida y estar soportada en un modelo teórico que responda a la problemática planteada; con conceptos y terminología acorde a dichos modelos y que correspondan a una revisión actualizada de documentos, libros o artículos, pre- feriblemente, de revistas indexadas y textos científicos (aún seleccionados en la red). Lo anterior con base en un marco teórico, un marco legal y un marco ético. Conclusiones del informe pericial Se refiere a toda la información y los aportes que generó la revisión teórica (teorías, conceptos, modelos, estudios de caso, investigaciones, etc.) y la evaluación analítica del caso psicojurídico, que contribuyen a la intervención de la problemática y a la toma de decisiones judiciales. Referencias bibliográficas del informe pericial El final del documento o informe pericial termina con las referencias, que son los da- tos bibliográficos de cada fuente de información citada en el cuerpo del texto. Deben estar en el formato estandarizado de normas APA última edición. Ámbitos que abarca el peritaje Las infracciones del bien jurídico y de código penal se pueden distribuir en varios aspectos de orden social, como lo es en el ámbito civil: divorcio, testamentario, adop- ción, lesiones personales (conflictos que ocurren entre personas); en el ámbito penal: responsabilidad criminal, daño psicológico, crímenes de lesa humanidad (el Estado presenta un conflicto con las personas); en el ámbito administrativo: incapacidades, despidos, accidentes laborales (establecer acuerdos entre la empresa y el empleado); el ámbito militar: exclusión del servicio militar, responsabilidad militar, indemniza- ciones, y en el ámbito canónico: nulidad matrimonial (Sicard, 2011). 33 José Raúl Jiménez-Molina, Luis Orlando Jiménez-Ardila, Elías Devia-Vega, Éver José López-Cantero LOGOS S I G N U M LOGOS S I G N U M Como se sabe, la técnica esencial de evaluación en psicología forense es la entrevista pericial semiestructurada, la cual permite abordar, de una manera sistematizada, la exploración biográfica de la persona, el examen del estado mental actual y aspec- tos que son relevantes en relación con el objetivo del dictamen pericial. Echeburúa, Muñoz y Loinaz (2001) afirman que las entrevistas son de mayor utilidad que los test, en casos en los cuales las personas presentan dificultades de concentración o con problemas para entender el lenguaje escrito. Así mismo, la detección del engaño es fundamental, esta se puede realizar a través del polígrafo o diferentes instrumen- tos que permiten la medición de este constructo. Masip y Alonso (2006) citados por Echeburúa, Muñoz y Loinaz (2001) afirman que la detección del engaño se ha esta- blecido principalmente en tres ámbitos de investigación: inicialmente en el estudio de cambios fisiológicos, en investigación sobre correlatos conductuales que son di- rectamente observables y son meramente de naturaleza no verbal y, por último, en el análisis de los contenidos verbales. Adicional a lo anterior, es de mencionar que en la evaluación psicológica forense se deben respetar los derechos constitucionales, legales y reglamentarios del evaluado, independientemente de quien se trate, una víctima o un procesado, un testigo o cual- quier persona en situación judicial. Aspectos éticos y deontológicos De acuerdo con Urra (2007), los informes psicológicos periciales deben cumplir cier- tas obligaciones legales derivadas de la normativa vigente y de las exigencias deonto- lógicas. Por ello es que el psicólogo en el ámbito forense debe ser precavido a nivel de competencias y concreción, ya que en este ámbito se acentúan bastante los dilemas éticos. Es por esto que en esta
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