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Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público

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SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:
ASAMBLEA NACIONAL:
- LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY 
ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO ............... 3
RESOLUCIONES;
ASAMBLEA NACIONAL:
- Apruébese el Tratado sobre la Prohibición de las 
Armas Nucleares ...................................................... 7
- Apruébense las Enmiendas al Estatuto de Roma 
de la Corte Penal Internacional Relativas al 
Crimen de Agresión ................................................. 7
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS: 
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
717 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de 
abril del 2016 ............................................................ 8
718 Suprímese la Secretaría Nacional de Gestión de la 
Política ...................................................................... 9
719 Dese por terminadas las funciones del señor Juan 
Meriguet Martínez, como Embajador Itinerante . 12
720 Desígnese al señor Agustín Guillermo Albán 
Maldonado, como Embajador Itinerante .............. 13
721 Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas 
Armadas, al señor CALM. Carlos Renán Ruiz 
Cornejo ..................................................................... 13
722 Dispónese al titular del Ministerio de Energía 
y Recursos Naturales No Renovables, la 
actualización, defi nición y emisión de la nueva 
política minera del Estado ...................................... 14
723 Dese inicio al proceso de fusión entre la Empresa 
Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP 
PETROECUADOR y la Empresa Pública de 
Exploración y Explotación de Hidrocarburos 
“PETROAMAZONAS EP” .................................... 15
Año II - Nº 483
Quito, miércoles 8 de
mayo de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
S U P L E M E N T O
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Ofi cinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Exts.: 2561 - 2555
Sucursal Guayaquil:
Calle Pichincha 307 y Av. 9 de Octubre, 
piso 6, Edifi cio Banco Pichincha.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2560
Suscripción anual: 
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional 
16 páginas
www.registrofi cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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Ex
ucursal Guayaquil:
ha 307 y Av. 9 de
cio Banco Pic
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de Agosto
s centrales y venta
Telf.: 3941-800
xts.: 2561 - 255
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2 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 483
Miércoles 8 de mayo de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 483 – Suplemento
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ofi cio No. T.444-SGJ-19-0291
Quito, 24 de abril de 2019
Señor Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
Mediante ofi cio No. PAN-ECG-2019-0021 de 1 de 
febrero del 2019, la señora Economista Elizabeth Cabezas 
Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, me remitió 
el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley 
Orgánica del Servicio Público, a fi n de que la sancione 
y disponga su publicación en el Registro Ofi cial o, en su 
defecto, formule mis objeciones sobre el mismo.
En este contexto, con ofi cio No. T.444-SGJ-19-0150 de 
22 de febrero del 2019, presenté mi veto parcial al aludido 
proyecto de ley. Sin embargo, el Pleno de la Asamblea 
Nacional no se pronunció sobre el referido veto parcial 
en el plazo de treinta días a que se refi ere el tercer inciso 
del artículo 138 de la Constitución de la República del 
Ecuador, lo que se evidencia de conformidad con el Ofi cio 
No. SAN-2019-2604 de 17 de abril del 2019 enviado por 
la Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General de 
la Asamblea Nacional, quien señala: “... el Pleno de la 
Asamblea Nacional, fue convocado para tratar en sesión 
de 28 de marzo de 2019, el Informe No Vinculante respecto 
de la Objeción Parcial al “Proyecto de Ley Orgánica 
Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público”. 
Sin embargo, la sesión fue suspendida sin tratar el punto 
en mención.”
Consecuentemente, y, por expresa disposición contemplada 
en el cuarto inciso del artículo 138 de la Constitución de 
la República del Ecuador, dispongo la promulgación de la 
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio 
Público y, por tanto, su publicación en el Registro Ofi cial, 
para que sea reconocida como ley de la República.
Para el efecto, acompaño los siguientes documentos:
1.- Ofi cio No. PAN-ECG-2019-0021 de 1 de febrero del 
2019, con el que la Presidenta de la Asamblea Nacional 
pone en consideración del Presidente de la República el 
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica 
del Servicio Público, así como el certifi cado que acredita 
las fechas en que se realizaron los debates;
2.- Ofi cio No. SAN-2019-2604 de 17 de abril del 2019, 
en el cual la Secretaria General de la Asamblea Nacional, 
señala que la objeción parcial formulada no fue tratada 
dentro del plazo constitucional; y,
3.- El texto de la Ley Orgánica Reformatoria a la 
Ley Orgánica del Servicio Público que incorpora las 
modifi caciones propuestas en el veto parcial.
Asimismo, adjunto el ofi cio T.444-SGJ-19-0150 de 22 
de febrero del 2019 en el cual se contiene mi objeción al 
referido proyecto de ley.
Atentamente,
f.) Lenin Moreno Garcés, 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL 
DE LA REPÚBLICA
 ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ofi cio No. PAN-ECG-2019-0021
Quito, 01 de febrero de 2019.
Licenciado
Lenín Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
En su despacho
De mi consideración:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las 
atribuciones que le confi ere la Constitución de la República 
del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, 
discutió y aprobó en segundo debate, el día 31 de enero 
del 2019, el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA 
REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE 
SERVICIO PÚBLICO”.
En tal virtud y para los fi nes previstos en los artículos 
137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el 
auténtico y copia certifi cada del texto del Proyecto de Ley, 
así como también la certifi cación de la Secretaría General 
sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO,
Presidenta
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea 
Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 11 de 
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4 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 483
diciembre de 2018, la Asamblea Nacional discutió en primer 
debate el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A 
LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO” y, en 
segundo debate el día 31 de enero de 2019, siendo en esta 
última fecha, fi nalmente aprobado.
Quito, 31 de enero de 2019.
f.) DRA. MARÍ A BELÉN ROCHA DÍAZ, 
Secretaria General
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ofi cio No. SAN-2019-2604
Quito, 17 de abril de 2019
Doctora
Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURIDÍCA DE LA 
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
En su despacho.-
De mis consideraciones:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de 
la Constitución y 64 de la Ley Orgánica de la Función 
Legislativa, me permito informar que el Pleno de la 
Asamblea Nacional, fue convocado para tratar en sesión de 
28 de marzo de 2019, el Informe No Vinculante respecto 
de la Objeción Parcial al “Proyecto de Ley Orgánica 
Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público”. Sin 
embargo, la sesión fue suspendida sin tratar el punto en 
mención.
Particular que informo para los fi nes legales 
correspondientes.
Atentamente,
f.) Dra. María Belén Rocha Díaz
SECRETARIA GENERAL 
 ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su 
artículo 11, numeral 8, establece que “El contenido de los 
derechos se desarrollara de manera progresiva a través 
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. 
El Estado generará y garantizará las condiciones 
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. 
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de 
carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule 
injustifi cadamente el ejercicio de los derechos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su 
artículo 3, numeral 1, dispone que es deber del Estado, 
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce 
de los derechos establecidos en la Constitución y en los 
instrumentos internacionales, en particular la educación, 
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua 
para sus habitantes”;
Que, la Constitución República del Ecuador en el artículo 
32, señala que “La salud es un derecho que garantiza el 
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros 
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, 
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad 
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el 
buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante 
políticas económicas, sociales, culturales, educativas 
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin 
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción 
y atención integral de salud, salud sexual y salud 
reproductiva. La prestación de los servicios de salud 
se regirá por los principios de equidad, universalidad, 
solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia, 
efi cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y 
generacional”;
Que, la Constitución de la República en el Ecuador en su 
artículo 33 dispone que “El trabajo es un derecho y un 
deber social, y un derecho económico, fuente de realiza-
ción personal y base de la economía. El Estado garantizara 
a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, 
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas 
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente 
escogido o aceptado”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su 
artículo 66, numeral, 2, señala que “El derecho a una vida 
digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua 
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, 
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, 
seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en 
su artículo 326, numeral 5, ordena que “Toda persona 
tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente 
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, 
seguridad, higiene y bienestar”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en 
su artículo 341 señala que “El Estado generará las 
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Miércoles 8 de mayo de 2019 – 5Registro Ofi cial Nº 483 – Suplemento
condiciones para la protección integral de sus habitantes 
a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y 
principios reconocidos en la Constitución, en particular 
la igualdad en la diversidad y la no discriminación, 
y priorizará su acción hacia aquellos grupos que 
requieran consideración especial por la persistencia de 
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en 
virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. 
La protección integral funcionará a través de sistemas 
especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas 
especializados se guiarán por sus principios específi cos 
y los del sistema nacional de inclusión y equidad social”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en 
el artículo 120, numeral 6, indica que es atribución de 
la Asamblea Nacional “Expedir, codifi car, reformar 
y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter 
generalmente obligatorio”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público y Reglamento, 
articulo 23, literal g, señala “Gozar de vacaciones, 
licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo 
prescrito en esta Ley”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público y Reglamento, 
articulo 23, literal n, contempla: “No ser discriminada 
o discriminado, ni sufrir menoscabo m anulación del 
reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;”
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público y Reglamento, 
artículo 26, estipula: “Se concederá licencia o permiso 
para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente 
a su lugar de trabajo, a las servidoras o los servidores 
que perciban remuneración, de conformidad con las 
disposiciones de esta Ley”.
La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones 
constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LALEY 
ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
Artículo 1.- En el artículo 33, reemplácese el segundo 
inciso y añádase un inciso fi nal al mismo artículo de la 
siguiente manera:
“Las y los servidores tendrán derecho a permiso para 
atención médica por el tiempo que sea necesario, 
incluido el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar 
de trabajo, siempre que se justifi que tal particular con 
el certifi cado médico correspondiente otorgado por el 
médico que efectuó la atención médica. 
“Los permisos previstos en este artículo se considerarán sin 
cargo a vacaciones ni reducción de las remuneraciones.”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese 
todas las disposiciones legales que se contrapongan con lo 
dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley Reformatoria 
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro 
Ofi cial.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional 
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia 
de Pichincha, a los treinta y un días del mes de enero 
de dos mil diecinueve. f) AB. VIVIANA BONILLA 
SALCEDO, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la 
Presidencia. f) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ, 
Secretaria General.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ofi cio No. T.444-SGJ-19-0150
Quito, 22 de febrero de 2019
Señora Economista
Elizabeth Cabezas Guerrero
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mi consideración:
El 1 de febrero del 2019 fui notifi cado con el ofi cio 
No. PAN-ECG-2019-0021 de la misma fecha, al cual 
se acompañó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA 
REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL 
SERVICIO PÚBLICO.
En este contexto, de conformidad con los artículos 137 
y 138 de la Constitución de la República del Ecuador 
y artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Función 
Legislativa, presento a usted y, por su intermedio, a 
la Asamblea Nacional, mi OBJECIÓN PARCIAL al 
referido proyecto de ley, que se contiene en los siguientes 
términos:
1.- Objeción parcial al artículo 1 del proyecto de ley
1.1. Justifi cación
De conformidad con lo determinado en el numeral 1 del 
artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, 
en razón de que el Estado tiene como fi nalidad primigenia 
el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce 
de los derechos establecidos en la misma, y, al efecto , 
debe ejecutar de manera adecuada y oportuna la actividad 
administrativa, aquella no puede suspenderse a riesgo de 
dejar de brindar efi cientemente los servicios que presta, 
por lo cual, inclusive, en el numeral 15 del artículo 326 
de la Carta Fundamental se prohíbe, por ejemplo, la 
paralización de diversos servicios.
En concordancia con lo cual, se observa una prohibición 
expresa en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio 
Público:
“Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los 
servidores públicos. - Prohíbese a las servidoras y los 
servidores públicos lo siguiente:
a) Abandonar injustifi cadamente su trabajo;”
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6 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 483
1.2.- Con el objeto de conciliar la prestación adecuada 
y oportuna de las actividades del Estado ya sea por 
situaciones relacionadas con la prestación de servicios 
en el propio Estado o con el derecho de los servidores 
públicos para atender situaciones de índole personal que 
impliquen el que eventualmente deban ausentarse de su 
lugar de trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público 
establece un sistema a través del cual se regula lo atinente 
a comisiones, licencias y permisos.
Y en tal sentido se establece en el artículo 23, al tratar de 
los derechos de los servidores públicos, lo siguiente:
“Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores 
públicos.- Son derechos irrenunciables de las 
servidoras y servidores públicos:
... g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y 
permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley;”.
1.3.- En el Título III, “DEL REGIMEN INTERNO DE 
ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO,” 
Capítulo 2, se señala lo atinente a “LAS LICENCIAS, 
COMISIONES DE SERVICIO Y PERMISOS”
1.3.1.- Bajo dicho régimen se prevén los casos en los 
cuales el servidor puede ausentarse, de manera justifi cada, 
de su puesto de trabajo, y, la eventual afectación que ello 
conlleva respecto de sus remuneraciones, así, por ejemplo, 
licencias o comisiones de servicio con o sin remuneración, 
o en lo relacionado con sus vacaciones.
1.3.2.- Al tratar de los permisos, el régimen determinado 
en la Ley Orgánica del Servicio Público se contempla en 
los artículos 33 y 34, con indicación expresa de si lo son 
con cargo a vacaciones o no.
En tal sentido, se diferencian muy claramente los permisos 
imputables o no a vacaciones, esto es, los establecidos 
en el artículo 33, respecto de los cuales no se señala 
que sean imputables a vacaciones, de aquellos previstos 
en el artículo 34, que son de naturaleza indeterminada y 
guardan relación con los no previstos con anterioridad 
en la ley, siendo la limitante de estos últimos única y 
exclusivamente el que “no excedan los días de vacación a 
los que la servidora o servidor tenga derecho al momento 
de la solicitud.”
Y esto por la sencilla razón de que los permisos previstos 
en el artículo 33 se otorgan ante situaciones personales del 
servidor público que no pueden dejar de atenderse, que 
contemplan una garantía del Estado a su favor en relación 
al ejercicio de sus derechos constitucionales, y, pueden 
concederse ante el surgimiento de uno o más de los casos 
previstos en dicha disposición y además por más de una 
vez, pudiendo además exceder el periodo determinado 
de vacaciones a que tenga derecho, con mayor razón 
aquellos relacionados con la atención de su salud, motivo 
de la reforma propuesta, debiendo nosotros observar que 
en dicha disposición legal se tratan además otros casos 
que guardan relación inclusive con derechos de niños y 
niñas cuya atención es de carácter prioritariopor parte del 
Estado en virtud de su interés superior.
Por tal motivo, todos aquellos permisos establecidos en el 
artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público lo son 
sin cargo a vacaciones ni reducción de remuneraciones, 
pues la ley no señala dicho efecto.
1.3.3.- Por otra parte, en relación con la reforma propuesta, 
hay que considerar lo relativo a si se requiere o no que 
los certifi cados médicos expedidos por profesionales de 
la salud que no presten sus servicios en el IESS deban 
ser avalizados posteriormente por otros profesionales de 
la salud que si presten sus servicios en el IESS.
Sobre el particular, cabe observar que el ejercicio 
profesional por parte de los profesionales de la salud 
otorga a ellos, al margen de trabajar o no en una entidad 
pública, el derecho y obligación de emitir certifi cados 
médicos, y, aquellos tienen plena validez y vigencia por el 
solo hecho de su expedición.
Y menos aún puede admitirse que un certifi cado médico 
de un profesional de la salud que preste sus servicios en 
alguna otra institución pública de la red de salud pública 
(por ejemplo los dispensarios y hospitales regidos por el 
Ministerio de Salud) o de otros organismos de seguridad 
social (ISSFA o ISSPOL) deban a su vez ser sujetos de un 
control y revisión por parte de un profesional de la salud 
del IESS.
Asunto totalmente diferente es el tema de control, esto es, 
si el profesional de la salud o el servidor expidió o utilizó, 
en su orden, un certifi cado inadecuado, dicho aspecto 
de control es posterior y deberá efectuarlo la respectiva 
unidad de talento humano institucional y ante lo cual 
eventualmente pueden generarse acciones disciplinarias e 
incluso penales.
Por lo cual no se requiere que el certifi cado médico 
otorgado por un profesional de la salud que no trabaje 
en el IESS deba ser avalizado posteriormente por un 
profesional de la salud que preste sus servicios en dicha 
institución de la seguridad social.
Si todo lo antes señalado en esta objeción amerita, a 
efectos de la adecuada protección de los derechos de los 
servidores públicos una reforma legal expresa, se torna 
necesario efectuar la presente objeción parcial.
2.- Texto alternativo al artículo 1 del proyecto de ley
En virtud de lo señalado, formulo el siguiente texto 
alternativo al artículo 1 del proyecto de ley de la referencia:
“Artículo 1.- En el artículo 33, reemplácese el segundo 
inciso y añádase un inciso fi nal al mismo artículo de 
la siguiente manera:
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Miércoles 8 de mayo de 2019 – 7Registro Ofi cial Nº 483 – Suplemento
“Las y los servidores tendrán derecho a permiso para 
atención médica por el tiempo que sea necesario, 
incluido el tiempo de traslado desde su domicilio 
o lugar de trabajo, siempre que se justifi que tal 
particular con el certifi cado médico correspondiente 
otorgado por el médico que efectuó la atención 
médica.”
“Los permisos previstos en este artículo se 
considerarán sin cargo a vacaciones ni reducción de 
las remuneraciones.”.
Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de 
las atribuciones que me confi eren la Constitución 
de la República del Ecuador y la ley, OBJETO 
PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY 
ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY 
ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, decisión 
que queda consignada en los términos precedentes, así 
como en el documento correspondiente, cuyo auténtico 
devuelvo a su Autoridad.
Atentamente,
f.) Lenín Moreno Garcés, 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL 
DE LA REPÚBLICA
 
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de 
la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 
8, y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es 
función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los 
tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo a los numerales 1, 2, 4 y 8 del Art. 419 
de la Constitución de la República y a los numerales 1, 
2, 4 y 8 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función 
Legislativa, la ratifi cación de los tratados internacionales, 
requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, 
en los casos que se refi era a materia territorial o de límites; 
establezcan alianzas políticas o militares; se refi eran a los 
derechos y garantías establecidas en la Constitución; y, 
comprometan al patrimonio natural y en especial el agua, 
la biodiversidad y su patrimonio genético; 
Que, mediante Dictamen No. 012-18-DTI-CC, de 27 
de junio de 2018, la Corte Constitucional dictaminó: 
“las disposiciones contenidas en el Tratado sobre 
la Prohibición de las Armas Nucleares, guardan 
conformidad y compatibilidad con la Constitución de la 
República del Ecuador; en consecuencia, se declara su 
constitucionalidad.”. 
Que, mediante ofi cio No. T.269-SGJ-18-0581, de 1 de 
agosto de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional 
de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el 
trámite respectivo, al “Tratado sobre la Prohibición de 
las Armas Nucleares”;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de 
la Función Legislativa, la Comisión Especializada 
Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones 
Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe 
referente a las “Tratado sobre la Prohibición de las 
Armas Nucleares”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR EL TRATADO SOBRE LA 
PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES” 
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, 
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia 
de Pichincha, a los veintitrés días del mes de abril de dos 
mil diecinueve. 
f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO,
Presidenta de la Asamblea Nacional
f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ,
Secretaria General
 
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONALEL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de 
la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 
8, y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es 
función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los 
tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitu-
ción de la República y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley 
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