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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY: ASAMBLEA NACIONAL: - LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO ............... 3 RESOLUCIONES; ASAMBLEA NACIONAL: - Apruébese el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares ...................................................... 7 - Apruébense las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión ................................................. 7 FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: 717 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016 ............................................................ 8 718 Suprímese la Secretaría Nacional de Gestión de la Política ...................................................................... 9 719 Dese por terminadas las funciones del señor Juan Meriguet Martínez, como Embajador Itinerante . 12 720 Desígnese al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Embajador Itinerante .............. 13 721 Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al señor CALM. Carlos Renán Ruiz Cornejo ..................................................................... 13 722 Dispónese al titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, la actualización, defi nición y emisión de la nueva política minera del Estado ...................................... 14 723 Dese inicio al proceso de fusión entre la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos “PETROAMAZONAS EP” .................................... 15 Año II - Nº 483 Quito, miércoles 8 de mayo de 2019 Valor: US$ 1,25 + IVA S U P L E M E N T O ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Ofi cinas centrales y ventas: Telf.: 3941-800 Exts.: 2561 - 2555 Sucursal Guayaquil: Calle Pichincha 307 y Av. 9 de Octubre, piso 6, Edifi cio Banco Pichincha. Telf.: 3941-800 Ext.: 2560 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 16 páginas www.registrofi cial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 cina Ex ucursal Guayaquil: ha 307 y Av. 9 de cio Banco Pic 800 E os de Agosto s centrales y venta Telf.: 3941-800 xts.: 2561 - 255 rsal Gu 7 y Av. 9 de Octubre, chincha tas: 2555 Mañosc 10 de as T xt l Guayaquil: A Cr de la men uéb C d bense rte leare las atad s....... o so NAC obre NE CIONA ; A C 17 Agr FUN Pe sión.. nmiend l Int das a ...... 2 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 483 Miércoles 8 de mayo de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 483 – Suplemento PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ofi cio No. T.444-SGJ-19-0291 Quito, 24 de abril de 2019 Señor Ingeniero Hugo del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su Despacho De mi consideración: Mediante ofi cio No. PAN-ECG-2019-0021 de 1 de febrero del 2019, la señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, me remitió el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, a fi n de que la sancione y disponga su publicación en el Registro Ofi cial o, en su defecto, formule mis objeciones sobre el mismo. En este contexto, con ofi cio No. T.444-SGJ-19-0150 de 22 de febrero del 2019, presenté mi veto parcial al aludido proyecto de ley. Sin embargo, el Pleno de la Asamblea Nacional no se pronunció sobre el referido veto parcial en el plazo de treinta días a que se refi ere el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador, lo que se evidencia de conformidad con el Ofi cio No. SAN-2019-2604 de 17 de abril del 2019 enviado por la Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General de la Asamblea Nacional, quien señala: “... el Pleno de la Asamblea Nacional, fue convocado para tratar en sesión de 28 de marzo de 2019, el Informe No Vinculante respecto de la Objeción Parcial al “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público”. Sin embargo, la sesión fue suspendida sin tratar el punto en mención.” Consecuentemente, y, por expresa disposición contemplada en el cuarto inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador, dispongo la promulgación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y, por tanto, su publicación en el Registro Ofi cial, para que sea reconocida como ley de la República. Para el efecto, acompaño los siguientes documentos: 1.- Ofi cio No. PAN-ECG-2019-0021 de 1 de febrero del 2019, con el que la Presidenta de la Asamblea Nacional pone en consideración del Presidente de la República el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, así como el certifi cado que acredita las fechas en que se realizaron los debates; 2.- Ofi cio No. SAN-2019-2604 de 17 de abril del 2019, en el cual la Secretaria General de la Asamblea Nacional, señala que la objeción parcial formulada no fue tratada dentro del plazo constitucional; y, 3.- El texto de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público que incorpora las modifi caciones propuestas en el veto parcial. Asimismo, adjunto el ofi cio T.444-SGJ-19-0150 de 22 de febrero del 2019 en el cual se contiene mi objeción al referido proyecto de ley. Atentamente, f.) Lenin Moreno Garcés, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Ofi cio No. PAN-ECG-2019-0021 Quito, 01 de febrero de 2019. Licenciado Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador En su despacho De mi consideración: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confi ere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó en segundo debate, el día 31 de enero del 2019, el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO”. En tal virtud y para los fi nes previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certifi cada del texto del Proyecto de Ley, así como también la certifi cación de la Secretaría General sobre las fechas de los respectivos debates. Atentamente, f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO, Presidenta ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 11 de 26 ría Be lea Nac Naciona o de 201 Parcial al “Proyecto de Ley Orgánica del Se ón fue suspend que onstitució videncia de confo 04 de 17 de abril de lén Rocha Díaz, S ional, quien seña al, fue convocado para tra 19, el Informe No Vi20 rcial al “Proyecto de Ley Orgá Orgánica del Servicio Público endida sin tratar el pu m del 20 Secretari ñala: “... el fue convocado para t el Informe N obre as a que a Con evid 604 el ci nal, fue convocado para tratar 2019, el Informe No Vinculante re al al “Proyecto de Ley con el enviado Gene a de Ofi cio del L Len eral d o de la sesión e D En s resid su de M nte sp More Co o Ga dde 2201 21 A to a atrib mi Asa onsid ho erac s ucional d nsiderac cio No , la señora Economista Eliz ta de la Asamblea Na y Orgánica R Público GISTRO OF ión: o. PAN-ECG-201N eñora Economista Elizabeth Cab a Asamblea Nacional, me remit Reformatoria a la PAN ECG ueta REG ci No. PAN-ECG-2019-0021 de ora Economista Elizabe m A de refer imis febre d smo o d adj es pro l Se opuest L rvic as y Org cio y gán ulada n de s pro 2 oyecto 19 en de le el ofi c el c cio T el vet PAN el que onsider Ley Or úblico, as se realizaron los debates; 2019-2604 d Gener o los siguie N-ECG-2019-0021 la Presidenta de la ación del Presidente de la rgánica Reformatoriaa la L así como el cero, ealizaron los debates; b de 1 la Asamb sidente de la R ánica Reformatoria a o ley paño l AN e ración del Presidente de la Re Orgánica Reformatoria a la Ley O o, así como el certifi cado que a aron los debates; febrero a sob acion blica el gánic l f.) fech én has de ertifi la cer ifi ca ifi a Fun ada de pr a Repúb ción visto blica s en ita CON. ELIZA Aten pectiv ión d os deb 4 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 483 diciembre de 2018, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO” y, en segundo debate el día 31 de enero de 2019, siendo en esta última fecha, fi nalmente aprobado. Quito, 31 de enero de 2019. f.) DRA. MARÍ A BELÉN ROCHA DÍAZ, Secretaria General ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Ofi cio No. SAN-2019-2604 Quito, 17 de abril de 2019 Doctora Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURIDÍCA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA En su despacho.- De mis consideraciones: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional, fue convocado para tratar en sesión de 28 de marzo de 2019, el Informe No Vinculante respecto de la Objeción Parcial al “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público”. Sin embargo, la sesión fue suspendida sin tratar el punto en mención. Particular que informo para los fi nes legales correspondientes. Atentamente, f.) Dra. María Belén Rocha Díaz SECRETARIA GENERAL ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11, numeral 8, establece que “El contenido de los derechos se desarrollara de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustifi cadamente el ejercicio de los derechos”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3, numeral 1, dispone que es deber del Estado, “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”; Que, la Constitución República del Ecuador en el artículo 32, señala que “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”; Que, la Constitución de la República en el Ecuador en su artículo 33 dispone que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realiza- ción personal y base de la economía. El Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, numeral, 2, señala que “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 326, numeral 5, ordena que “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 341 señala que “El Estado generará las dad ución y , me p cional, 2019, el Informe No Vincu Parcial al “Proyecto d y Orgánica de e suspend a lo dispuesto en y 64 de la Ley Or permito informar que el fue convocado para tra 9, el Informe No Vinculante res l al “Proyecto de Ley Orgán a de Servicio Público”. S n el ar Orgánica de ormar que el ue convocado par es: a y permito informar que el Ple al, fue convocado para tratar en se el Informe No Vinculante ulo 13 y exc y 8 Fu de la e n s rep se re olid en prod girá nció ctiv a p ón in s; y program cas, el acc g s, s es rantiz social e os y ot ará e trab ros ua, la ajo, cto Q cacia eracio dad, , prec por los int pre princ l de s stació ciones salud perma s y ser AS REPÚB 019-2604 19 RÍA BELÉN RO Secretaria General SAMBLEA NACIONAL BLICA DEL ECUADO 604 C l ACIONAL LICA DEL ECUA 9. ARÍ S SA ÚBLICA DEL ECUADOR DÍAZ, c inju Qu artícu Ga ue, la lo Con adam esiv mente onal o que l j p l cu d no re ualqu a garantiz econo las ará progre políti la s los de umen tizar derech numer sin ión al 1, de la icio d inuya e los ASA CONSID de la Repúb estable ía Belén R ETARIA GENE AMBLEA NACION EL PLENO ON ca del Ec ado R ONAL NO e María RE SA NSIDERANDO a dign po tra segu ble abajo da e, em e ase vivie umer segure l d ón d al, 2, de eñ la Re alud re able tend ue, la rtícul Con social desc otros saneam anso d, alim mient que entac Miércoles 8 de mayo de 2019 – 5Registro Ofi cial Nº 483 – Suplemento condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específi cos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 120, numeral 6, indica que es atribución de la Asamblea Nacional “Expedir, codifi car, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”; Que, la Ley Orgánica del Servicio Público y Reglamento, articulo 23, literal g, señala “Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley”; Que, la Ley Orgánica del Servicio Público y Reglamento, articulo 23, literal n, contempla: “No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo m anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;” Que, la Ley Orgánica del Servicio Público y Reglamento, artículo 26, estipula: “Se concederá licencia o permiso para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, a las servidoras o los servidores que perciban remuneración, de conformidad con las disposiciones de esta Ley”. La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LALEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO Artículo 1.- En el artículo 33, reemplácese el segundo inciso y añádase un inciso fi nal al mismo artículo de la siguiente manera: “Las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica por el tiempo que sea necesario, incluido el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar de trabajo, siempre que se justifi que tal particular con el certifi cado médico correspondiente otorgado por el médico que efectuó la atención médica. “Los permisos previstos en este artículo se considerarán sin cargo a vacaciones ni reducción de las remuneraciones.”. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese todas las disposiciones legales que se contrapongan con lo dispuesto en esta Ley. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve. f) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia. f) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ, Secretaria General. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ofi cio No. T.444-SGJ-19-0150 Quito, 22 de febrero de 2019 Señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su despacho De mi consideración: El 1 de febrero del 2019 fui notifi cado con el ofi cio No. PAN-ECG-2019-0021 de la misma fecha, al cual se acompañó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO. En este contexto, de conformidad con los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento a usted y, por su intermedio, a la Asamblea Nacional, mi OBJECIÓN PARCIAL al referido proyecto de ley, que se contiene en los siguientes términos: 1.- Objeción parcial al artículo 1 del proyecto de ley 1.1. Justifi cación De conformidad con lo determinado en el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, en razón de que el Estado tiene como fi nalidad primigenia el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la misma, y, al efecto , debe ejecutar de manera adecuada y oportuna la actividad administrativa, aquella no puede suspenderse a riesgo de dejar de brindar efi cientemente los servicios que presta, por lo cual, inclusive, en el numeral 15 del artículo 326 de la Carta Fundamental se prohíbe, por ejemplo, la paralización de diversos servicios. En concordancia con lo cual, se observa una prohibición expresa en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público: “Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos. - Prohíbese a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente: a) Abandonar injustifi cadamente su trabajo;” stipu entarse de tra n remu de esta Le cional en ales, expide l l ejerc ca del Servicio Púb ula: “Se concederá o dejar de concu bajo, a las servidoras o lo muneración, de conformi ”ta L en uso de sus atribucion a siguiente: blic á licen ncurrir oca ervidoras o lo neración, de confo p menos en el e nica pul abajo, a las servidoras o los muneración, de conformidad a Ley”. Reglam a o per mento, s RE SER m almen vidores l o e y En e y 13 V te IC MAT CIO P ó el ATORIA ÚBL 019-0 PROY 2 02 YE 19 fu 1 de n refe rtíc gislativ sam de la ulos 6 iva texto la Con 3 y de co ti CO. on LA L O D LEY e tema n nstituc 0, nume Nacional Expedir, codifi eyes, e interpretarla torio”; S de uncionará acuerdo con la guiarán por sus pr nacional de inclusió ción de la República del meral 6, indica queum onal r, refor e interpretarlas con caráct rinci ión y equ ón de la República d al 6 indica crim aria, de al fun acu gu na ución de la República del Ecu umeral 6, indica que es atribuc l “Expedir, codifi car, os si s específi dad soc ema temas ífico as de de S ocial dor en ; Pre Secr LCE eside ar ED cia mil DO, P is a, a lo diecin n trito M os tre la Met sede p de blic te Ley ción de r c o N PRE Gener RA . a Vicep MA a y f) AB presi lita un día B. p o mé ue efectu s previs ones ni redu EROGATOR s legales que l tiempo traslado desde e que se justifi que dico correspondien uó la atención méd stos en este artículo se co óni reducción de las remuneracion ATORIA ÚNICA.- Derógue e ta ente oto édica. os en este artículo ndrán d r el de tra pre éd u vistos en este artículo se consider i reducción de las remuneraci cilio o rticular ado p lugar r con io, d adm deja por l de paral r lo la C de cua art tiv brin in e m va, aqu ar efi stab manera ella im blec ad minació idos la ne com ón Repúb o fi n en el n blic .”. Púb conco esa e ón cordan Fu n de di damen verso entem e, en e ntal pued mente l uada de susp lo 6 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 483 1.2.- Con el objeto de conciliar la prestación adecuada y oportuna de las actividades del Estado ya sea por situaciones relacionadas con la prestación de servicios en el propio Estado o con el derecho de los servidores públicos para atender situaciones de índole personal que impliquen el que eventualmente deban ausentarse de su lugar de trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público establece un sistema a través del cual se regula lo atinente a comisiones, licencias y permisos. Y en tal sentido se establece en el artículo 23, al tratar de los derechos de los servidores públicos, lo siguiente: “Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: ... g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley;”. 1.3.- En el Título III, “DEL REGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO,” Capítulo 2, se señala lo atinente a “LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y PERMISOS” 1.3.1.- Bajo dicho régimen se prevén los casos en los cuales el servidor puede ausentarse, de manera justifi cada, de su puesto de trabajo, y, la eventual afectación que ello conlleva respecto de sus remuneraciones, así, por ejemplo, licencias o comisiones de servicio con o sin remuneración, o en lo relacionado con sus vacaciones. 1.3.2.- Al tratar de los permisos, el régimen determinado en la Ley Orgánica del Servicio Público se contempla en los artículos 33 y 34, con indicación expresa de si lo son con cargo a vacaciones o no. En tal sentido, se diferencian muy claramente los permisos imputables o no a vacaciones, esto es, los establecidos en el artículo 33, respecto de los cuales no se señala que sean imputables a vacaciones, de aquellos previstos en el artículo 34, que son de naturaleza indeterminada y guardan relación con los no previstos con anterioridad en la ley, siendo la limitante de estos últimos única y exclusivamente el que “no excedan los días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud.” Y esto por la sencilla razón de que los permisos previstos en el artículo 33 se otorgan ante situaciones personales del servidor público que no pueden dejar de atenderse, que contemplan una garantía del Estado a su favor en relación al ejercicio de sus derechos constitucionales, y, pueden concederse ante el surgimiento de uno o más de los casos previstos en dicha disposición y además por más de una vez, pudiendo además exceder el periodo determinado de vacaciones a que tenga derecho, con mayor razón aquellos relacionados con la atención de su salud, motivo de la reforma propuesta, debiendo nosotros observar que en dicha disposición legal se tratan además otros casos que guardan relación inclusive con derechos de niños y niñas cuya atención es de carácter prioritariopor parte del Estado en virtud de su interés superior. Por tal motivo, todos aquellos permisos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público lo son sin cargo a vacaciones ni reducción de remuneraciones, pues la ley no señala dicho efecto. 1.3.3.- Por otra parte, en relación con la reforma propuesta, hay que considerar lo relativo a si se requiere o no que los certifi cados médicos expedidos por profesionales de la salud que no presten sus servicios en el IESS deban ser avalizados posteriormente por otros profesionales de la salud que si presten sus servicios en el IESS. Sobre el particular, cabe observar que el ejercicio profesional por parte de los profesionales de la salud otorga a ellos, al margen de trabajar o no en una entidad pública, el derecho y obligación de emitir certifi cados médicos, y, aquellos tienen plena validez y vigencia por el solo hecho de su expedición. Y menos aún puede admitirse que un certifi cado médico de un profesional de la salud que preste sus servicios en alguna otra institución pública de la red de salud pública (por ejemplo los dispensarios y hospitales regidos por el Ministerio de Salud) o de otros organismos de seguridad social (ISSFA o ISSPOL) deban a su vez ser sujetos de un control y revisión por parte de un profesional de la salud del IESS. Asunto totalmente diferente es el tema de control, esto es, si el profesional de la salud o el servidor expidió o utilizó, en su orden, un certifi cado inadecuado, dicho aspecto de control es posterior y deberá efectuarlo la respectiva unidad de talento humano institucional y ante lo cual eventualmente pueden generarse acciones disciplinarias e incluso penales. Por lo cual no se requiere que el certifi cado médico otorgado por un profesional de la salud que no trabaje en el IESS deba ser avalizado posteriormente por un profesional de la salud que preste sus servicios en dicha institución de la seguridad social. Si todo lo antes señalado en esta objeción amerita, a efectos de la adecuada protección de los derechos de los servidores públicos una reforma legal expresa, se torna necesario efectuar la presente objeción parcial. 2.- Texto alternativo al artículo 1 del proyecto de ley En virtud de lo señalado, formulo el siguiente texto alternativo al artículo 1 del proyecto de ley de la referencia: “Artículo 1.- En el artículo 33, reemplácese el segundo inciso y añádase un inciso fi nal al mismo artículo de la siguiente manera: do tratar d rgánic 3 y 34, aciones o no. erencian muy c caciones, cto eve remunerac es de servicio con con sus vacaciones e los permisos, el régimen a del Servicio Público se c 4, con indicación exp nes o uy claramente los permis o s. , el régimen d del Servicio Público s on indicación entars y, la ev sus re nes d o c de ca del Servicio Público se cont 34, con indicación expresa de si s o no. mune mplo ación, lo o a (por M minado mpla en d so contr del I ste cial ol y teri SSF mplo io de A nstitu los di l de l ción p adm a sal ú mitirse alud qu dez y v on si el en nto to S. evisión SSP por p ) o de o OL) d rios y otros a de l hosp de lo 3.- Der - Son y servidore vacaciones, li do con lo pr ermisos establece en el artí s servidores público rechos de las servidoras y lo n derechos irrenunci úblirvid nes, licencias, comisiones cul cos, lo s hos de las servidoras y derechos irrenu án vés del c s y perm e es os erechos de las servidoras y los s on derechos irrenunciables idores públicos: , al trat uiente: tar de a sin pue vidores h 1.3.3 hay - P a le a v ey no la L vacacio seña os a ey Or aqu gán ellos er és super prior ior. derecho itario ser la s cer alud va con ifi cad otra pa nsider te, en r dicho redu o efect a del cción o q una g io de su ante el dicha di además exceder el periodo que tenga derecho, co os con la atenci sta, debiend gal se zón de que torgan ante situac que no pueden dejar arantía del Estado a us derechos const l surgimiento de uno o más disposición y además más exceder el periodo determ tenga derecho, con mayor raz atención de su salud, motiv on ar de a su fav nstitucionales urgimiento de uno o má posición y adem a razó otor qu ga u el surgimiento de uno o más de disposición y además por más ás exceder el periodo deter h p ersona enderse, en re vistos es del s Si t e elació pueden s casos n ser nece ctos rvido ari s de s p lo a a a ntes s eguri ud dad aliz que pr d soc e l zado po est e salud os certifi d a do En Textoo alte bl efectua os u la pr da pro na re o en tecci est Miércoles 8 de mayo de 2019 – 7Registro Ofi cial Nº 483 – Suplemento “Las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica por el tiempo que sea necesario, incluido el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar de trabajo, siempre que se justifi que tal particular con el certifi cado médico correspondiente otorgado por el médico que efectuó la atención médica.” “Los permisos previstos en este artículo se considerarán sin cargo a vacaciones ni reducción de las remuneraciones.”. Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que me confi eren la Constitución de la República del Ecuador y la ley, OBJETO PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, decisión que queda consignada en los términos precedentes, así como en el documento correspondiente, cuyo auténtico devuelvo a su Autoridad. Atentamente, f.) Lenín Moreno Garcés, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 8, y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda; Que, de acuerdo a los numerales 1, 2, 4 y 8 del Art. 419 de la Constitución de la República y a los numerales 1, 2, 4 y 8 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la ratifi cación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, en los casos que se refi era a materia territorial o de límites; establezcan alianzas políticas o militares; se refi eran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución; y, comprometan al patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético; Que, mediante Dictamen No. 012-18-DTI-CC, de 27 de junio de 2018, la Corte Constitucional dictaminó: “las disposiciones contenidas en el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, guardan conformidad y compatibilidad con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad.”. Que, mediante ofi cio No. T.269-SGJ-18-0581, de 1 de agosto de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, al “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”; Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente a las “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales: RESUELVE: “APROBAR EL TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES” Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve. f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO, Presidenta de la Asamblea Nacional f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ, Secretaria General REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONALEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 8, y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda; Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitu- ción de la República y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley REPÚ ASAM EL PLENO SAMBLEA N SID ÚBLICA DEL ECUADOR MBLEA NACIONAA L PLENO A NACIONAL BLICA DEL ECUADO LEA NAC Ú ÚBLICA DEL ECUADOR AMBLEA NACIONAL Dad ubi mi Pich ieci da nch susc en el a crito e Dist DE l E L TRA LAS A TADO : ) ECCON. P e. EL s o Met eintitré ede d tropol e la A conside ciones ública NTE REFORMATORIA A L SERVICI da en los térm o corre vistos cargo a vacaci ones.”. raciones expuesta que me confi eren la del Ecuador y la le EL PROYE FORMATORIA A LA L RVICIO PÚBLICO, decisió minos precedent stas, en e onfi eren la del Ecuador y la previs n car ion er s que me confi eren la Co a del Ecuador y la ley, O EL PROYECTO DE RMATORIA A educc ón de se Qu ago cio d titución ET e trá las A la R mite r d epú esp an e 20 lica nte ofi c 8, su cio N en co a ad con onsec Nu la C el Tr clear EY Y Perm ue, con unc s onfor tiv Nuclea , al res” ito p emite a Tr T.26 por el l A 69-SG Pre ati e aprob os que s alianz arantías patrimonio natural y en esp su patrimonio genético men No. Corte rales República 8 de la Ley Org ficación de los tratad bación previa de la e refi era a materia as políticas o militares; se s establecidas en la rimonio natural y en especial el atrimonio genético; n ados a Asamb ia territorial políticas o militares; s establecidas en umerale e la R 08 d ifi c ob se zas políticas o militares; se refi ías establecidas en la Constituc monio natural y en especial e la F ernacion a Nac les 1 unción l 9 ciona límites; an a los , DE AS L SA LIC LE CA DEL E y, ua, la C 8, y e, segú ns ú CO EL SAMB PLEN LE AC O
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