La presidencia de la república no existe como órgano administrativo; se entiende por ella habitualmente el despacho del titular del poder ejecutivo y sus oficinas de apoyo. En ese sentido, el presidente ejerce las facultades específicas a que se refieren la constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Como jefe del poder ejecutivo, ha de emplear prácticamente toda la legislación administrativa, incluida la de carácter militar y naval referida a su calidad de titular de las fuerzas armadas, así como la de índole diplomática y consular, entre otras. Al ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde en el nivel federal, el presidente aplica también en cierto sentido la ley, la cual puede ser de cualquier naturaleza (administrativa, civil, laboral, mercantil, penal).
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Direito Constitucional; Direito Empresarial
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