Logo Studenta

La presidencia de la república no existe como órgano administrativo; se entiende por ella habitualmente el despacho del titular del poder ejecutivo...

La presidencia de la república no existe como órgano administrativo; se entiende por ella habitualmente el despacho del titular del poder ejecutivo y sus oficinas de apoyo (vistas en el primer volumen, capítulo V). En ese sentido, el presidente ejerce las facultades específicas a que se refieren la constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Como jefe del poder ejecutivo, ha de emplear prácticamente toda la legislación administrativa, incluida la de carácter militar y naval referida a su calidad de titular de las fuerzas armadas, así como la de índole diplomática y consular, entre otras. Al ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde en el nivel federal, el presidente aplica también en cierto sentido la ley, la cual puede ser de cualquier naturaleza (administrativa, civil, laboral, mercantil, penal). El poder judicial y el legislativo. Al poder judicial corresponde aplicar toda clase de legislación cuando realiza sus funciones (jurisdiccional principalmente), pues al resolver controversias ha de apoyarse de manera central en la ley relativa y en la jurisprudencia que le sea obligatoria. De acuerdo con las circunstancias, ejecutará disposiciones de naturaleza civil, mercantil, laboral, agraria, administrativa, ambiental, fiscal, penal, internacional. Al lado de toda la normatividad que maneja el juzgador, encontramos en el ámbito del poder judicial sus leyes orgánicas (federal y local), los códigos de procedimientos (leyes adjetivas) y la ley de amparo. Esta última, cuyo nombre completo y fechas de publicación aparecen en el Catálogo indicado en la bibliografía, es de fundamental trascendencia en nuestro sistema jurídico e instrumento de primer orden en los tribunales federales para tutelar los derechos humanos, que (antes con el nombre de garantías individuales) consagra la constitución general de la república. El poder legislativo aplica, como todos los órganos públicos, la constitución política. Cuenta además con su ley orgánica (como sucede en el caso de los congresos de las entidades federativas). Se puede citar también alguna otra legislación que, sin ser de carácter estrictamente parlamentario en cuanto a su aplicación, llega a ser manejada por el congreso; por ejemplo, en el renglón de responsabilidades de servidores públicos, en cuestiones presupuestarias, en materia electoral, en la designación de ciertos funcionarios y en el campo de las relaciones internacionales. La nomenclatura legal. Las leyes que emite el poder legislativo suelen recibir cierta denominación que corresponde a la materia objeto de ellas (ley forestal o ley de hacienda, por citar algunas) y además, eventualmente, otro vocablo como complemento: orgánica, reglamentaria, federal o general (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, Ley Federal de Juegos y Sorteos, Ley General de Población). No hay diferencia real entre las leyes porque se les denomine orgánica, reglamentaria, federal o general, o cuando, prescindiendo de estos calificativos, sólo se indique la materia regulada. Una ley, cualquiera que sea su denominación, en tanto cuerpo de normas jurídicas, debe sustentarse siempre en una disposición constitucional, y no hay diferencias materiales de fondo en razón de su nombre. En cuanto a las formales (procedimiento de creación), las habrá en los casos excepcionales en que el ejecutivo llegue a legislar (tema 47, primer curso). Las denominaciones que se acostumbra dar a la mayoría de las leyes, se dice, obedecen a estas consideraciones: a) Ley orgánica. Se llama así la sustentada en algún artículo constitucional relacionado con la estructura del poder público (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) o la referida a un ente estatal específico (Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, Ley de Petróleos Mexicanos). b) Ley reglamentaria. Aplícase el nombre a las derivadas de los primeros 29 artículos de la constitución federal (parte dogmática) y a las que desarrollan directamente algún artículo constitucional sin el ánimo preponderante de estructurar órganos públicos (Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario). c) Ley federal. Este nombre se reserva para los ordenamientos del congreso de la unión en rubros donde también puede haber leyes de carácter local por ser materias concurrentes (Ley Federal de las Entidades Paraestatales). d) Ley general. Denominación aplicable a las que regulan actividades de competencia exclusiva de la federación (Ley General de Población). No es ocioso aclarar que esta clasificación no siempre se sigue en la práctica; hay numerosas excepciones. Como conclusión, puede afirmarse que el nombre dado a la ley depende exclusivamente del capricho del legislador. Tomada de la doctrina francesa, ha empezado a utilizarse la expresión leyes marco (o leyes eje) que, se dice, fijan normas que habrán de desarrollarse en otros cuerpos jurídicos. Tal idea es inaplicable en nuestro sistema, donde todas tienen igual rango y sólo se distingue entre las federales y las locales: persiste el principio de que toda norma deroga la anterior en lo que se le oponga. Enseguida se mencionan las leyes administrativas vigentes, catalogadas según la nomenclatura descrita: 1. Leyes orgánicas Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Orgánica de la Armada de México Ley Orgánica de la Financiera Rural Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios Ley Orgánica de los Tribunales Militares Ley Orgánica de Nacional Financiera Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2. Leyes reglamentarias Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. 3. Leyes federales Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Ley Federal de Cinematografía Ley Federal de Competencia Económica Ley Federal de Correduría Pública Ley Federal de Derechos Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil Ley Federal de Instituciones de Fianzas Ley Federal de Juegos y Sorteos Ley Federal de las Entidades Paraestatales Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional Ley Federal sobre Metrología y Normalización Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Esta pregunta también está en el material:

Derecho administrativo 2o CURSO
521 pag.

Direito Constitucional; Direito Empresarial OutrosOutros

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

La presidencia de la república no existe como órgano administrativo; se entiende por ella habitualmente el despacho del titular del poder ejecutivo y sus oficinas de apoyo. En ese sentido, el presidente ejerce las facultades específicas a que se refieren la constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Como jefe del poder ejecutivo, ha de emplear prácticamente toda la legislación administrativa, incluida la de carácter militar y naval referida a su calidad de titular de las fuerzas armadas, así como la de índole diplomática y consular, entre otras. Al ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde en el nivel federal, el presidente aplica también en cierto sentido la ley, la cual puede ser de cualquier naturaleza (administrativa, civil, laboral, mercantil, penal).

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales

Otros materiales