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dice la ley, es la ordenación racional y sistemática de acciones del ejecutivo federal para regular y promover la actividad económica, social y cul...

dice la ley, es la ordenación racional y sistemática de acciones del ejecutivo federal para regular y promover la actividad económica, social y cultural, con el propósito de lograr un desarrollo integral, sustentable e incluyente. Se discute sobre la naturaleza jurídica del plan de desarrollo y con frecuencia se concluye que reviste índole sui géneris, lo que por cierto no aporta mucho para entender esa figura. Si tratamos de encuadrarlo en los tipos usuales, cabría afirmar que es un acuerdo del jefe del ejecutivo, dirigido a los titulares de las dependencias y las entidades, respecto a la orientación global que han de dar a sus tareas. Se trata de un acuerdo con matices reglamentarios, en el cual hay cierta intervención del órgano legislativo. Mediante el sistema nacional de planeación democrática han de llevarse a cabo las acciones relacionadas con el plan en cuanto a su preparación, formulación, instauración, control, actualización y evaluación. Dicho sistema estará integrado por las unidades administrativas encargadas de los asuntos relativos a la planeación en cada secretaría o paraestatal; permitirá la participación de los grupos sociales en esa actividad, y lo coordinará la secretaría de hacienda y crédito público, a la que compete aplicar la ley de la materia. Los programas regionales se referirán a las zonas geográficas consideradas prioritarias o estratégicas, en atención de los objetivos nacionales fijados en el plan, y operarán si su extensión territorial rebasa el ámbito de competencia de una entidad federativa. Tales programas regionales deben ser sometidos por la secretaría de hacienda y crédito público a aprobación del presidente de la república. Entre los medios locales encargados de la planeación son de citarse los comités estatales de planeación para el desarrollo. Dados los graves problemas originados por el excesivo centralismo que implica la concentración urbana del Distrito Federal y la zona metropolitana, en los últimos años se han hecho intentos por fortalecer el desarrollo de otras regiones, a efecto de desalentar el crecimiento de la capital de la república. Tales tentativas no han alcanzado los resultados necesarios, y continúan las dañinas consecuencias de la expansión metropolitana. Mediante los convenios de coordinación (supra 9.11), la federación y las entidades federativas deciden emprender acciones conjuntas, las cuales se adecuan a los objetivos y las medidas del plan nacional de desarrollo. La planeación en las distintas áreas de la actividad de la administración pública se efectúa al detalle por los programas sectoriales, cuya elaboración y puesta en práctica determina los lineamientos de su contenido. Siguiendo con lo señalado en el temario correspondiente, indicamos algunos datos relativos a las políticas en materia: a) Agropecuaria. Por este medio se pretende aumentar la producción y productividad del campo e impulsar el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012. b) Educativa. Con el programa correspondiente, denominado Sectorial de Educación 2007-2012, se pretende mejorar la calidad de la educación y elevar la escolaridad de la población, a efecto de superar los rezagos en esos renglones; se añaden como obligatorias la preprimaria y media superior. c) Laboral. La política está orientada aquí a la creación de empleos productivos y la protección del nivel de vida de los trabajadores. El programa es el Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012. d) De seguridad social. El rubro se considera necesidad poblacional básica, cuya satisfacción debe recibir trato preferencial en los presupuestos, y complemento de la salud. Programa: Sectorial de Salud 2007-2012. e) De asentamientos humanos. El renglón se propone lograr un crecimiento equilibrado de los centros poblacionales y fortalecer la planeación urbana tanto en el plano estatal como en el municipal. El programa tocante a esa política es el Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012. f) Turística. El Programa Sectorial de Turismo 2007-2012, que le concierne, va destinado a generar más empleos y divisas e incrementar el turismo social. g) Tributaria. La política tiende a ampliar las bases tributarias de los gravámenes y el número de contribuyentes con menores tasas impositivas; adecuar los impuestos al valor agregado y sobre la renta, y continuar los sistemas de coordinación fiscal entre los distintos ámbitos de gobierno. Programa: Nacional de Financiamiento del Desarrollo. h) De gasto público. Se busca que éste se efectúe con recursos no inflacionarios; por tanto, se quiere reducir el déficit presupuestario y perfeccionar los mecanismos de control del presupuesto. Esta política se incluye también en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. i) Monetaria y crediticia. Se requiere lograr por su medio que el aumento de la base monetaria sea congruente con el crecimiento de la actividad económica, así como promover tasas de interés moderadas. Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. j) De comercio exterior. En esta línea se pretende propiciar los avances tecnológicos que den competitividad a los productos mexicanos, aprovechar las ventajas del Tratado de Libre Comercio y simplificar los trámites de esta actividad. El programa que contiene los mecanismos de ello es el Sectorial de Economía. k) De estímulos. La política de estímulos (fiscales principalmente) está encaminada a promover la actividad de los particulares con miras a los objetivos que el plan prevé. l) De procuración de justicia. En este rubro, la política está destinada a lograr “orden y respeto”, la seguridad pública y el combate del narcotráfico. Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012. m) Administración de justicia. Por este medio se quieren propiciar reformas de la legislación a efecto de actualizarla y fortalecer procedimientos conciliatorios. Además de las políticas anotadas, el plan fija lineamientos para otras actividades y en algunas ordena que se formulen los programas respectivos. Para mayores datos y antecedentes de las políticas enunciadas en los incisos a) a m), pueden verse el plan y los programas correspondientes, así como la obra Aspectos jurídicos de la planeación en México (citada en la bibliografía), de cuyo índice parecen estar tomados los incisos del tema que nos ocupa. La base constitucional de la planeación en el país fue precisada con claridad en la reforma de 1983, en los textos de los arts. 25 y 26, especialmente el segundo, que está dedicado sólo a la planeación. El art. 26, cuyo contenido es materia del tema, señala, en síntesis, que se organizará un sistema de planeación del desarrollo económico integral y sustentable, donde participen los sectores de la sociedad, mediante la elaboración de un plan obligatorio para la administración pública federal. Ésta podrá celebrar convenios con las entidades federativas y los particulares a fin de coordinarse en la formulación y ejecución del plan. Consideramos que antes de 1983, la posibilidad de planear el desarrollo socioeconómico estaba dentro de los límites constitucionales, sin necesidad del nuevo artículo. La Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983, es reglamentaria del art. 26 de la constitución federal y en la primera disposición señala que su objeto consiste en establecer: 1. Las normas y los principios básicos conforme a los cuales se ha de llevar a cabo la planeación nacional del desarrollo integral y sustentable y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal. 2. Las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación. 3. El basamento para que el ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades. 4. Las directrices para promover y garantizar la participación de los grupos sociales, por sus organizaciones representativas, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esa ley. 5. Los lineamientos para que las acciones de los gobernados contribuyan a alcanzar los objetivos y las prioridades del plan y los programas. Un plan de desarrollo económico y social es elaborado por la administración pública en cualquier sistema político donde aquél se estructure. La doctrina habla de dos clases de planes: imperativos e indicativos. Los primeros se dan en el caso de una economía socialista, y los segundos, en una de mercado. En ambos supuestos se trata de un acto del poder ejecutivo. En la teoría económica y administrativa se establece una diferencia entre planificación (sistema socialista) y planeación (sistema capitalista). La primera es imperativa, y la segunda, indicativa. La planeación compete a la secretaría de hacienda y crédito público. Intervienen, mediante el “sistema nacional de planeación democrática”, las dependencias y las entidades de la administración pública federal; el sistema está integrado por las unidades que tengan asignadas las tareas en la materia dentro de cada ente administrativo. Entonces, el sujeto que em

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521 pag.

Direito Administrativo II Universidad de Buenos AiresUniversidad de Buenos Aires

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