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Caso Rosendo Radilla: Derechos Humanos y Principios Legales

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Derecho Consular
y Diplomático
ACTIVIDAD 4
Natalia Stefanía Rentería Galindo - 2925203
Tecmilenio Campus Cumbres.
Comercio Internacional
Prof. Ramses Horacio Jacinto Arias
Mty, NL
09-02-2022
CASO ROSENDO RADILLA
● ¿Por qué su caso terminó en la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la
Asociación de Familiares de Detenidos - Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los
Derechos Humanos en México presentaron una denuncia ante dicha corte por el delito
de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, en perjuicio del
señor Radilla Pacheco.
● ¿Cuáles fueron los hechos más importantes del caso?
➔ Rosendo Radilla Pacheco fue un campesino, cantautor de corridos, líder social y
presidente del municipio de Atoyac.
➔ Fue desaparecido el 25 de agosto de 1974 por los militares mientras viajaba con
su hijo desde Chilpancingo a Atoyac. Fue detenido por la SEDENA en un retén
entre Cacalutla y Alcholoa, acusado de componer corridos a Lucio Cabañas.
Radilla fue visto por última vez en el ex Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez.
➔ En el 2001 la CNDH emitió la Recomendación 26/2001, en la cuál se reconocía
la práctica de desaparición forzada como política de Estado.
➔ Debido a esta Recomendación emitida por la CNDH se llevó el caso a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos como un ejemplo paradigmático de lo
sucedido a cientos de familias durante la Guerra Sucia.
➔ Al Estado mexicano se le demandó por: la violación al derecho al reconocimiento
de personalidad jurídica (artículo 3), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la
integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7),
derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial
(artículo 25) en conexión con la obligación de respetar los derechos (artículo
1.1).
➔ El caso tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano propiciando así
avances significativos en materia de derechos humanos.
◆ Promovió la fijación de criterios de interpretación en materia de derechos
humanos, que culminaron con la aprobación de una reforma constitucional en
el 2011.
◆ Impulsó la adecuada tipificación del delito de desaparición forzada de
personas.
◆ La reforma constitucional de 2011 otorgó estatus constitucional a los
derechos humanos contenidos en tratados internacionales, lo que ha
ampliado y fortalecido la exigibilidad de los derechos humanos, potenciando
así las herramientas y capacidades de la sociedad civil para la defensa de sus
intereses y la denuncia de los actos y omisiones de funcionarios públicos en
México.
◆ Es un fundamento para exigir a la Fiscalía General de la República la
expedición de copias de las averiguaciones previas a favor de las víctimas.
● ¿Cuál fue la resolución del caso?
El 23 de noviembre de 2009 la Corte IDH emitió la Sentencia sobre el caso, condenando
al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos. Actualmente los
peticionarios del caso se encuentran en el período de cumplimiento de la Sentencia
referida. El paradero de Radilla Pacheco aún se desconoce.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del derecho son una serie de enunciados que informan sobre el
funcionamiento de las normas jurídicas. Forman parte del sistema legal de un país, aunque no
estén expresamente incluidos en la constitución o leyes.
Los principios generales que yo considero para este caso son:
● Principio de igualdad ante la ley: Es un principio del derecho civil que establece que
todas las personas deben ser tratadas del mismo modo ante la ley, sin distinción de
género, raza, nacionalidad, condición social, etc. Este principio, a su vez, se basa en el
derecho a la igualdad previsto en la declaración universal de derechos humanos. Lo
aplicaría en el hecho que el Estado debe cumplir la sentencia por el delito de
desaparición, sin importar los puestos en el gobierno que hayan desempeñado.
● Principios de carga de prueba y presunción de inocencia (onus probandi): Según este
principio general, no se puede sancionar a una persona si no se ha demostrado su
culpabilidad (carga de prueba). De este mismo principio se desprende la presunción de
inocencia, que delega en el poder judicial la responsabilidad de demostrar la
culpabilidad del acusado. Mientras no se demuestre la culpabilidad, se presume que el
acusado es inocente. Este principio aplicaría a que los presuntos culpables tengan la
oportunidad de demostrar su inocencia en caso de que así haya sido.
● Principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege): Este principio
significa que no se puede sancionar a alguien, a menos que su conducta sea considerada
un delito según las leyes vigentes de ese país. Aplicaría en el punto donde Radilla es
detenido por los militares de la SEDENA, siendo culpado de un delito el cuál no tenía
fundamentos constitucionales.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
La Corte IDH reconoce que se violentaron los siguientes derechos:
● Derecho al reconocimiento de personalidad jurídica.
● Derecho a la vida.
● Derecho a la integridad personal.
● Derecho a la libertad personal.
● Derecho a las garantías judiciales.
● Derecho a la protección judicial en conexión con la obligación de respetar los derechos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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