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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Derecho Informático y avances con respecto a la Tecnología
en Venezuela
Profesora: Integrantes:
Yajaira Linares. Quintero Luís 27.307.153
Sabariego José 26.671.624
Ramírez William 26.650.402
Silva María 27.228.176
Torrieri Daniela 26.339.798
Urbina Oriana 26.196.596
Weffer Sarianna 25.522.325
Bárbula, marzo 2016.
Derecho Informático y avances con respecto a la Tecnología en
Venezuela
 Al definir el concepto de Derecho Informático se es necesario explicar
previamente el Derecho y la Informática como ciencias autónomas. El Derecho,
según lo explica Alberado Torre, “es un conjunto de normas coercibles que rigen el
comportamiento en una sociedad determinada”. Así pues, son aquellos principios y
preceptos que constituyen el ordenamiento jurídico de un país al cual están sometidas
las relaciones humanas de toda sociedad civil; y por otra parte, la Informática “es la
ciencia que estudia el tratamiento automático de la información en computadoras,
dispositivos electrónicos y sistemas informáticos” (Leandro Alegsa), que se encarga
de estudiar la elaboración, transmisión y utilización de la información con la ayuda de
ordenadores y sistemas de telecomunicaciones como instrumento. 
 Así pues, el Derecho Informático es definido por muchos investigadores como, el
conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la
interrelación de los sujetos en el ámbito de la informática. También se lo puede
considerar como una rama del derecho especializada en la informática, sus usos y
aplicaciones legales. Algunos de sus campos de estudio son: acceso a la información,
banca y dinero digital, comercio electrónico, contratos informáticos, delitos
informáticos, teletrabajo, e-government, firma electrónica, privacidad y protección de
datos, seguridad informática, entre otros. 
 Pérez Luño explica que “es el conjunto de normas que, dentro de un determinado
sistema jurídico, regulan los procesos de información”. Con base a ello, se entiende
al derecho informático como todas aquellas normas, principios e instituciones que
regulan las relaciones jurídicas que emergen de la actividad informática, que se
encuentran originadas por la relación existente entre sujetos inmersos en entornos
informáticos; es decir, esa área del derecho que se encuentra enfocada en la
informática, caracterizada por el uso de las tecnologías de información y
comunicación. Se deduce de este concepto que la Informática en general es un objeto
regulado por el Derecho, donde la informática ha perdido su calidad de ciencia y pasa
a ser el objeto estudiado. Es necesario distinguir el Derecho Informático, como las
reglas jurídicas que regulan las actividades hechas por medios informáticos, y la
Informática Jurídica, siendo esta los instrumentos informáticos que usan los
profesionales para el estudio del derecho. 
 En el debate referente a la autonomía del Derecho Informático, tiene su origen en
el hecho de que la legislación no lo considera como tal. La discusión con respecto a la
existencia o nulidad de ella se resume en dos corrientes: La primera, sostiene su
autonomía como rama independiente del derecho; debido a que el Derecho
Informático constituye un cuerpo autónomo de normas jurídicas que tienen por objeto
regular las actividades que derivan de la informática, dentro de un orden justo. 
El mismo posee un carácter interdisciplinario, el cual tiene por objeto sistematizar y
ordenar los elementos que le informan con respecto al impacto de las Tecnologías de
la Información, y de igual manera, cuenta con bases científicas con respecto a su
objeto. Así finalmente, desde este punto de vista se afirma que el Derecho
Informático cumple con todos los supuestos que requiere una rama jurídica
autónoma, o sea, una legislación específica (campo normativo), un estudio
particularizado de la materia (campo docente), investigaciones y doctrinas que traten
la materia (campo científico) e instituciones propias que no se encuentren en otras
áreas del derecho (campo institucional).
 Por otra parte, la segunda corriente anula la autonomía del Derecho Informático
desde el punto de vista de que en cada rama jurídica la actividad informática se
encuentra presente, rechazando así la integración de normas en un cuerpo aislado. En
otro sentido, deben también mencionarse otras causas que impiden la autonomía del
Derecho Informático: la variedad de denominaciones con que se le identifica, y la
confusión del Derecho Informático con otras disciplinas jurídicas.
 El Derecho Informático es un derecho transversal, ya que incide en casi todas las
disciplinas jurídicas tradicionales. Tiene una estrecha relación con el Derecho
Constitucional, por cuanto la forma y manejo de la estructura y órganos
fundamentales del Estado. De allí, que se debe resaltar que la forma de controlar la
estructura y organización de los órganos del Estado, se lleva a cabo por medio de la
Informática, porque con el debido uso que se le den a estos instrumentos
informáticos, se llevará una idónea, eficaz y eficiente organización y control de estos
entes. De lo que se puede desprender una serie de relaciones conexas con otras
materias como sería el caso del Derecho Tributario y el Derecho Procesal.
 Del mismo modo se nota un vínculo entre el Derecho Penal, puesto que regula las
sanciones para determinados hechos que constituyen violación de normas del
Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético o
informático, entonces se podría comenzar a hablar del Derecho Penal Informático. La
relación entre el derecho internacional público reside en que gracias a los avances
tecnológicos se pueden llevar a cabo diferentes relaciones entre las entidades del
estado con las de otros países. En referencia al derecho internacional privado con
respecto es que por medio de la red se pueden llevar a cabo diferentes relaciones o
transacciones entre las diferentes entidades internacionales.
 En el Derecho civil hace referencia a contratos y firmas electrónicas; por medio de
la tecnología se han incrementado los medios de prueba que se pueden utilizar en un
proceso, influyendo así en el Derecho Procesal. En relación al Derecho Mercantil
abarca toda clase de información con respecto a transacciones, comercio o formas de
pago, compra-venta y firmas virtuales, que tengan como herramientas principales los
medios informaticos.
 El Derecho Informático exige el conocimiento y uso de categorías y métodos de
estudio de la Informática. Por ello se le atribuyen ciertas características en cuanto a la
metodología, las cuales son:
 La aprobación de una legislación rigurosa que evite la dispersión, donde el
legislador propone que se vaya regulando el derecho, para que se pueda aplicar de
forma flexible.
 La utilización de conceptos amplios.
 La coordinación entre sus estados, a efectos de que el derecho informático sea
similar en todos los países mediante acuerdos internacionales.
 Hoy día, la tecnología forma parte fundamental en el entorno social. La ciencia
y la tecnología proporcionan gran variedad de opciones en cuanto a lo que podría
ser el futuro de las comunicaciones. Actualmente se es evidente el desarrollo
tecnológico a grandes niveles, de manera que ha cambiado totalmente la manera
tradicional del concepto que se tiene de sociedad, debido al aporte dado por las
TIC, se le puede definir a ella como sociedad tecnológica. Esta nueva Sociedad de
la Información surge de ese resultado de desarrollo que han tenido las nuevas
tecnologías de la información, suponiendo una transformación en el modo de
entenderla. Teniendoen cuenta que nos encontramos presentes en esta sociedad
tecnológica que se ha desarrollado durante este siglo, vuelve necesaria la
promulgación de normas o leyes que regulen todas aquellas actividades o hechos
que se presenten en esta nueva sociedad, donde es fundamental esa rama del
derecho que actúa en relación a la informática.
 De esa labor tan esencial que ejerce esa nueva rama del derecho en la sociedad,
surge la necesidad de la preparación de los nuevos abogados en materia de derecho
informático, de manera que debe ser incorporada en el pensum de estudio de la
carrera universitaria, considerando que se está frente a una etapa de transformación
social y jurídica donde las nuevas tecnologías abarcan la mayoría de los campos.
Hoy en día existen leyes basadas en las nuevas tecnologías, como Ley Especial
contra los Delitos Informáticos, Ley de Mensaje de Datos y Firma Electrónica,
Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología, entre otras.
 La tecnología forma parte fundamental para los países en vías del desarrollo, la
misma ha estado evolucionando a grandes pasos, adaptándose cada vez más a las
necesidades que emanan de la sociedad. Nuestro país ha contado con varios
científicos que se han involucrado en el ámbito de la tecnología. Sin embargo, fue
la creación, en 1967, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), que constituyó el primer esfuerzo del Estado venezolano,
ya no sólo por fomentar la actividad de investigación sino también por encauzarla
mediante mecanismos financieros como las becas de postgrado, las subvenciones para
proyectos básicos y aplicados, que eran adjudicados luego de la evaluación por
comisiones de expertos. También, CONICIT inicio la práctica de planificación de la
ciencia y la tecnología mediante la formulación de Planes de Ciencia y Tecnología. 
 A partir del inicio del mandato presidencial de Hugo Chávez Frías, en el año
1999, se han mostrado grandes avances en cuanto al fortalecimiento de la tecnología
en el país, cuando se creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) pasando a ser
el CONICIT, ahora FONACIT (Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación). El Ministerio dio importancia la búsqueda de recursos financieros como
la promulgación de varios instrumentos jurídicos, entre los que se destacan la Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación (2000), la cual permitía honrar al artículo 110 de la
Constitución sancionada en 1999, en la cual se establecía que el Estado reconocería
“el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los
servicios de información necesarios”, considerándolos como instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico del país, “así como para asegurar la
seguridad y defensa nacional”. De igual manera, indicaba que el Estado destinaría los
fondos necesarios y crearía “el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo a
una ley”. 
 Posterior a ello, fue creada la LOCTI que represento las bases de ese crecimiento
tecnológico, integrando las políticas tecnológicas con la disposición para
proporcionar los recursos por parte del gobierno a la misma vez que este da los
incentivos necesarios para que se lleven a cabo las estrategias necesarias para dicho
crecimiento y simultáneamente mantiene los subsidios a la importación, es decir que
el gobierno da un subsidio a la importación de un producto determinado o de una
materia prima determinada que se necesite para el desarrollo. Ejemplos claros como
las plantas de ensamblaje de automóviles que a través del Ministerio del Poder
Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, inauguró el 28 de agosto
de 2011 la primera planta de ensamblaje de vehículos en el país capital 100%
venezolano, donde las Cooperativas de Base Tecnológica (CBT) con los integrantes
de cada una deberán estar vinculados al área de informática con conocimientos
probados, por lo que, previo al comienzo del curso, cada participante será sometido a
un test de diagnóstico que permitirá valorar sus respectivos conocimientos en el área.
 Venezuela y el Ministerio de Ciencia y Tecnología al igual que otras instituciones,
de carácter científico y tecnológico tales como: Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Centro Nacional de Tecnología de
Información (CNTI), Fundación Venezolana de Promoción del Investigador (FVPI), y
el Fondo Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación (FONACIT), gestionan para
establecer avances tecnológicos bajo el marco legal que establece la Ley Orgánica de
Ciencia y Tecnología. Así como también el desarrollo del Tren Electromagnético
Venezolano (TELMAGV). Es allí donde se demuestra la interrelación entre distintos
organismos, donde su objetivo principal es el desarrollo de la tecnología en el campo
empresarial o industrial es siempre buscando el beneficio común por medio de las
investigaciones financiadas por el gobierno que realizan las universidades para
aplicar novedosas estrategias dentro de las organizaciones (privadas o públicas). Todo
esto buscando que los progresos científicos y tecnológicos vayan innovando la
estructura económica y social del país. La meta es construir al bienestar colectivo a
través de la humanización de los procesos científicos, tecnológicos e industriales; la
Tecnología Nacional ha traído nuevos retos, los cuales, deben sumarse a los avances y
logros alcanzados por nuestro país.
 En Venezuela, urgía de un nuevo mecanismo para mejorar la calidad de nuestro
sistema judicial, donde la administración de justicia podría actuar de una forma más
expedita, además de agilizar asuntos de carácter jurídico-administrativos, sin muchos
contratiempos, siempre buscando evitar trabajos que de alguna manera retrasaban las
actividades propias de la administración de justicia. Tomando en cuenta esta
problemática y su posible solución por medios tecnológicos, nace como producto del
Convenio de Cooperación 3521-VE entre el Consejo de la Judicatura (ahora
Dirección Ejecutiva de la Magistratura) y el Banco Mundial, el nuevo Modelo
Organizacional y Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS
2000.
 De igual manera se ha incrementado el uso de las firmas electrónicas, las cuales
consisten en un esquema que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje
digital de un documento electrónico. Por lo cual, se hace necesario un entorno seguro
con relación a la autentificación, pues, no basta con escanear la firma y plasmarlo en
el documento, el fin que persigue la firma digital es el mismo que la firma orográfica;
dar un asentamiento y compromiso con el documento firmado, lo que permite la
autentificación a distancia entre partes, proyectando de esta manera seguridad y
confianza en las redes abiertas, contribuyendo a la optimización del comercio por
internet. Para controlar las medidas se hizo necesaria la implementación de una ley
que controle las firmas digitales en Venezuela. El Decreto Ley sobre Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas tiene por objeto reconocer eficacia y valor jurídico a la
Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato
electrónico, brinda seguridad jurídica a las relaciones comerciales y a las inversiones
tanto nacionales como extranjeras, y juega un papel fundamental en la privacidad de
los usuarios, así como el control por parte del Estado.
Para completar las anteriores ideas; debemos continuar en el profundo debate que se
ha generado desde la no aceptación de la informática como una materia del derecho a
estudiar muy a parte de las demás asignaturas, se debe seguir sosteniendo la idea de
estudiarla como una ciencia que se desarrolla a diario y exige una investigación ardua
de sus funciones en temas de derecho, decisiones, firmas y negocios en línea. Cada
díaes más su avance y utilización en el campo jurídico, lo cual conlleva a la
necesidad de crear y a la vez desarrollar un campo legislativo autónomo, para
asegurar su carácter normativo y determinar su reglamentación y uso en el derecho o
campo jurídico. En efecto el derecho informático exige conocimientos y categorías
además de métodos para su estudio, por ello, extienden las siguientes categorías: La
creación de una norma fuerte que permita ser aplicada de forma flexible, la
investigación amplia de todas sus ramas, coordinación entre los estados con el fin de
garantizar su funcionamiento como esta ya tangible en el ámbito internacional; No
dejando atrás nuestra disponibilidad de ir a tiempo al avance tecnológico, en una
sociedad que demanda continuamente la actualización constante de todo lo
relacionado a la tecnología, es entonces donde se hace indispensable la aprobación de
una rama especifica del derecho que fomente la importancia y desarrollo de la
informática, no siguiendo la idea de sostener que el estar presente en todas las ramas
la hace importante, cuando en cierta ocasión desconocemos sus principios básicos y
la funcionalidad de la misma, la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (2000),
hace honor al artículo 110 de la constitución vigente, en el cual se establece que el
Estado reconocería “el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y los servicios de información necesarios”, en este artículo se aprecia el
interés de reconocer la ciencia como un mecanismo que funciona para el
desenvolvimiento económico de un país, otorgando así una importancia exuberante a
la informática, esto es un logro pero se hace necesario el otorgamiento de la
autonomía a la informática para garantizar su funcionalidad en el tiempo, solo esto
beneficiaria plenamente a todos los profesionales del derecho como impartidores de
sus diversas cátedras, en las distintas casas de estudio. 
 Bibliografías
Derecho Informático - Brunella Allegretti. Disponible en: 
http://ditn19.blogspot.com/2009/07/trabajo-grupal.html
Jóvenes Ciber-seguros. Derecho Informático. Disponible en:
http://derechosiglo21.blogspot.com/2006/09/derecho-informatico-a 
ctualmente.html
Avances de las TIC en Venezuela. Disponible en:
http://equipotresipdd-unsr.blogspot.com/p/avances-de-la-tic-en- 
venezuela.html
Derecho Informático. Tecnología de la Información. Tecnología y Derecho – Salazar 
I. Disponible en: http://es.slideshare.net/ruben10637348/derecho- 
informtico-tecnologa-y-derecho
http://ditn19.blogspot.com/
http://es.slideshare.net/ruben10637348/derecho-
http://equipotresipdd-unsr.blogspot.com/p/avances-de-la-tic-en-
http://derechosiglo21.blogspot.com/2006/09/derecho-informatico-a
http://ditn19.blogspot.com/2009/07/trabajo-grupal.html

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