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COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS

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Clínica Jurídica.
Trabajo grupal
COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS.
Alimentos entre cónyuges y ex –cónyuges. Jurisdicción internacional. Ley aplicable. Protección del acreedor de alimentos. Cooperación internacional en materia de cobro de alimentos en el extranjero. Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero de Nueva York de 1956. 
Tratados internacionales vigentes en Argentina
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTE CONVENCIONAL
• Convención sobre derecho de los tratados. Viena, 23 de mayo de 1969: arts. 27, 30, 31, 46 y 59 especialmente (Ley 19.865)
• Convención interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado. Montevideo, 6 de mayo de 1979. CIDIP II: art. 1
• Convención sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Viena, 21 de marzo de 1986. (Ley 23.782, sanción 10/05/1990)
FUENTE INTERNA
• Constitución de la Nación Argentina 1994: arts. 27, 31 y 75 incs. 22 y 24.
• Código civil y comercial: art. 2594 y 2601.
• Ley 24.080, sanción 20/05/1992. Publicidad de los tratados internacionales y de los actos referidos a tratados.
Fuentes: Alimentos 
FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES.
• Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero. Nueva York, 20 de junio de 1956. (Ley 17.156, decreto 6382/72 y decreto 1831/88)
https://drive.google.com/file/d/1Sx5arN45T033VX4qgCt4k--UhFYImPWs/view?usp=sharing 
• Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias. Montevideo, 15 de julio de 1989. CIDIP – IV. (Ley 25.593).
https://drive.google.com/file/d/1uw1mbuf5GtNcx6khF_9PXxgyUrGIXaWW/view?usp=sharing 
• Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989: arts. 1, 3 y 27.4. (Ley 23.849) 
https://drive.google.com/file/d/1XUegwDi3n8y83VJu6QT4mBCI6pPk5DZI/view?usp=sharing 
• Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia. La Haya, 23 de noviembre de 2007. (No aprobada por Argentina)
• Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias. La Haya, 23 de noviembre de 2007. (No aprobada por Argentina)
FUENTE INTERNA:
• Código civil y comercial: arts. 2629, 2630
• Ley 26.061, sanción 28/09/2005. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 
https://drive.google.com/file/d/1YJtU84JaWNnweORhfxX31bvtWoPLbDoz/view?usp=sharing
CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO
Nueva York, 20 de junio de 1956
Estados Partes: 64
Aprobado por: Ley 17.156
Fecha de depósito: 29/11/1972
Vigencia: 29/11/1972
Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-IV) (Montevideo 1989)
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. CIDIP-IV. Montevideo, 15 de julio de 1989.
Países ratificantes y adherentes y fechas de depósito de los respectivos instrumentos 
Código civil y comercial: 
Sección 4ª. Alimentos
Artículo 2629. Jurisdicción
Las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, a elección de quien la requiera, ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del demandado. Además, si fuese razonable según las circunstancias del caso, pueden interponerse ante los jueces del lugar donde el demandado tenga bienes.
Las acciones de alimentos entre cónyuges o convivientes deben deducirse ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, ante el domicilio o residencia habitual del demandado, o ante el juez que haya entendido en la disolución del vínculo.
Si se hubiere celebrado un convenio, a opción del actor, las acciones pueden también interponerse ante el juez del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de la celebración de dicho convenio si coincide con la residencia del demandado.
Artículo 2630. Derecho aplicable
El derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario.
Los acuerdos alimentarios se rigen, a elección de las partes, por el derecho del domicilio o de la residencia habitual de cualquiera de ellas al tiempo de la celebración del acuerdo.
En su defecto, se aplica la ley que rige el derecho a alimentos.
El derecho a alimentos entre cónyuges o convivientes se rige por el derecho del último domicilio conyugal, de la última convivencia efectiva o del país cuyo derecho es aplicable a la disolución o nulidad del vínculo. 
Artículos comentados por Rubaja:
https://drive.google.com/file/d/1dqrL8UY1wBOmi-9EJH9ASiJOK1yIPxe7/view?usp=sharing 
Doctrina Rubaja:
 https://drive.google.com/file/d/1mzvRh8Wa5V7qazgXfPemBsKeokSf1rz-/view?usp=sharing
 Caso en el que hay un convenio internacional para solucionar el conflicto
Solange, es una artista plástica argentina que en julio de 2012 viajó a México a participar en un prestigioso concurso de arte contemporáneo. Allí conoció a Marco, un joven crítico de arte mexicano, que asistió al evento en búsqueda de nuevos talentos. En diciembre de 2015, contrajeron matrimonio en Acapulco, México, donde vivieron por dos años, hasta que decidieron trasladar su domicilio a la Argentina por una propuesta laboral que había recibido Solange. A mediados del año 2018, compraron un departamento en el barrio de Belgrano al que se mudaron y a fin de año nació su hija, Frida. Sin embargo, al poco tiempo comenzaron a surgir algunas desavenencias matrimoniales que motivaron la decisión de Marco y Solange de separarse. Acordaron que Frida viviría con su mamá y que pasaría los fines de semana junto a su papá. Al comienzo las cosas funcionaron muy bien hasta que Marco decidió regresar a México para abrir su propia galería de arte.
Elementos que internacionalizan el caso:
1. matrimonio celebrado en México en el año 2015.
2. Ultimo domicilio conyugal en Argentina.
3. Bienes (un departamento en Belgrano) en Argentina.
4. Residencia actual de Marco en México.
Alimentos: Solange quiere iniciar una acción de alimentos a favor de su hija Frida ya que, desde su viaje a México, Marco ha dejado de pagar el monto que venía pagando de modo mensual, ¿es competente el tribunal argentino para entender en el asunto?
En función de la prelación normativa que consagran los artículos 75 inc. 22 de la constitución nacional y 2594 y 2601 del ccyc , por la cual los tratados y convenios internacionales tienen preeminencia sobre las leyes nacionales, resulta aplicable la convención interamericana sobre obligaciones alimentarias (1989) constitutiva del marco normativo de fuente internacional. Esta última resulta aplicable al caso en función de que su ámbito material de aplicación es coincidente con la situación problemática del caso (delimita la competencia de los jueces cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en algún estado parte , tal como surge del artículo 1), su ámbito de aplicación personal alcanza a los menores de edad (tal como surge de los artículos 1 y 2 y por lo tanto con coincidente con la condición de Frida), su ámbito de aplicación territorial involucra a dos estados parte del tratado (Argentina y México) y su ámbito de aplicación temporal en el plano activo se encuentra cumplido al haber ratificado el tratado y depositar el instrumento correspondiente México el 10/5/94 y Argentina al haber adherido al mismo el 9/5/02 , encontrándose por lo tanto en vigencia en ambos países; y en el plano pasivo el caso es muy posterior (2018 aprox) a la entrada en vigencia del tratado y por lo tanto este último resulta aplicable en los términos del artículo 31.
La norma atributiva de jurisdicción que resulta aplicable al caso es el artículo 8 de la convención interamericana sobre obligaciones alimentarias, la cual utiliza varios criterios de atribución (foro del actor, foro del demandado y foro del patrimonio) a los efectos de garantizar el acceso a la justicia del acreedor alimentario,atendiendo el legislador a la entidad e importancia de este derecho humano.
Es competente el tribunal argentino para entender en el asunto en función que dos de los incisos de la normativa aplicable (A y C) permitirían atribuirle jurisdicción al respecto.
1. Convenio de Nueva York de 1956 sobre Reclamación de Alimentos en el Extranjero
· Este convenio establece un marco legal para la reclamación de alimentos en casos de incumplimiento de obligaciones de manutención entre países. Facilita la ejecución de órdenes de alimentos en el extranjero.
El Convenio de Nueva York de 1956 sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero sigue vigente en 2023
Los países que han ratificado el Convenio de Nueva York de 1956 sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero son: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Barbados, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Bélgica, Cabo Verde, Chile, China (República Popular), Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guinea, Haití, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Moldova, Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, Rumania, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Vietnam.
2. Convenio de la Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
· Este convenio aborda la sustracción internacional de menores por uno de los padres, estableciendo procedimientos para la repatriación del niño y garantizando su acceso a alimentos y cuidados.
Los países que han ratificado el Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores: Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China (Hong Kong), China (Macao), Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, Rumania, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de).
Sí, el Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores sigue vigente en 2023.
3. Convenio de la Haya de 1996 sobre la Protección de Menores
· Este acuerdo complementa el Convenio de la Haya de 1980 y se enfoca en la cooperación internacional para garantizar la protección y bienestar de los menores, incluyendo la provisión de alimentos y cuidados.
Sí, el Convenio de La Haya de 1996 sobre la Protección de Menores sigue vigente en 2023
Los países que lo ratificaron son: Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China (Hong Kong), China (Macao), Chipre, Colombia, Corea (República de), Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela
4. Convenio de la Haya de 2007 sobre Obligaciones de Alimentos
· Este convenio se centra específicamente en la garantía de reclamar alimentos en el extranjero. Establece normas para la cooperación internacional en la recuperación de alimentos y facilita el reconocimiento y ejecución de órdenes de alimentos en otros países.
Los países que han ratificado el Convenio de la Haya de 2007 sobre Obligaciones de Alimentos, uno al lado del otro y separados por una coma: Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China (Hong Kong), China (Macao), Chipre, Colombia, Corea (República de), Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela.
Sí, el Convenio de la Haya de 2007 sobre Obligaciones de Alimentos sigue vigente en 2023.
5. Convenio de la Haya de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones Relativas a Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños
· Este convenio aborda la responsabilidad parental y el régimen de cuidados de los niños. Facilita el reconocimiento y la ejecución de decisiones relacionadas con la responsabilidad parental, incluyendo la provisión de alimentos.
El convenio fue adoptado en noviembre de 2019 y aún no ha entrado en vigor. Una vez que el convenio entre en vigor, los países pueden comenzar a ratificarlo.
6. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
· Esta convención de la Organización de Estados Americanos (OEA) se enfoca en la garantía de reclamar alimentos en el ámbito interamericano. Establece medidas para la cooperación entre países americanos en casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias ha sido ratificada por los siguientes países:
Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Estados Unidos de América, Uruguay, Venezuela.
La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias sigue vigente en 2023
7. Reglamento (CE) Nº 4/2009 del Consejo sobre Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones y Cooperaciónen Materia de Obligaciones de Alimentos
· Esta regulación de la Unión Europea establece un marco legal para la cooperación entre Estados miembros en casos de obligaciones alimentarias, incluyendo el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relacionadas con alimentos en el extranjero.
Estas convenciones y acuerdos tienen como objetivo principal garantizar que los niños reciban alimentos y cuidados adecuados, incluso cuando los padres o tutores se encuentran en diferentes países. Facilitan la cooperación internacional y el reconocimiento mutuo de decisiones judiciales en asuntos de responsabilidad parental y obligaciones de alimentos.
El Reglamento (CE) Nº 4/2009 del Consejo sobre Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones y Cooperación en Materia de Obligaciones de Alimentos es un reglamento de la Unión Europea y no es ratificado por los países. Este reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la UE. El reglamento sigue vigente en 2023 y se aplica a las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad
Algunas convenciones adicionales que tratan la garantía de reclamar alimentos en el extranjero, la responsabilidad parental y el régimen de cuidados:
8. Convenio de Luxemburgo de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Alimentos para los Hijos
· Este convenio europeo se centra en el reconocimiento y la ejecución de decisiones relacionadas con alimentos para niños. Facilita la cooperación entre los países miembros del Consejo de Europa en esta área.
El Convenio de Luxemburgo de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Alimentos para los Hijos ha sido ratificado por los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Serbia, Suecia, Suiza.
El Convenio de Luxemburgo de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Alimentos para los Hijos sigue vigente en 2023
9. Convenio de La Haya de 1989 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
· Además del Convenio de 1980 mencionado anteriormente, este acuerdo posterior se enfoca en la protección de los derechos del niño y aborda la sustracción internacional de menores.
Aquí están los países que han ratificado el Convenio de La Haya de 1989 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores:
Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China (Hong Kong), China (Macao), Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana).
Sí, el Convenio de La Haya de 1989 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores sigue vigente en 2023.
10. Convención Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño
· Esta convención africana establece principios y disposiciones para la protección de los derechos y el bienestar del niño en el continente africano, incluyendo la provisión de alimentos y el interés superior del niño.
Aquí están los países que han ratificado la Convención Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño:
Angola, Argelia, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia, Zimbabue.
Sí, la Convención Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño sigue vigente en 2023.
11. Convenio de la Haya de 2010 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños
· Este convenio complementa los convenios anteriores relacionados con la sustracción internacional de niños, enfocándose en la prevención y resolución de casos de sustracción.
Los países que han ratificado el Convenio de La Haya de 2010 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños:
Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fiyi, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hong Kong (China), Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana).
Sí, el Convenio de La Haya de 2010 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños sigue vigente en 2023.
12. Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
· Aunque no es una convención específica sobre alimentos, esta convención establece los derechos fundamentales de todos los niños, incluyendo el derecho a un nivel de vida adecuado que garantice la alimentación y el cuidado.
Cada una de estas convenciones y acuerdos tiene sus propios enfoques y áreas de aplicación, pero en conjunto, trabajan para garantizar la protección de los derechos de los niños y la provisión de alimentos en situaciones que involucran a padres o tutores en diferentes países.
Aquí están algunos de los países que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas:
Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenia, Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, Marruecos, México, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rusia, Senegal, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Tanzania, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Vietnam.
Sí, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sigue vigente en 2023.
13. convención interamericana sobre obligaciones alimentarias (1989)
Este convenio tiene como finalidad promovery facilitar la cooperación internacional para garantizar que los menores y otras personas necesitadas reciban el apoyo económico adecuado de aquellos que tienen la obligación legal de proporcionarlo, y establece un marco legal común entre los países que lo han ratificado para abordar las cuestiones relacionadas con las obligaciones alimentarias.
Algunos de los países que la han ratificado son Argentina, México y Uruguay
No se encontró información sobre si la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias sigue vigente en 2023
Lista de convenciones y acuerdos internacionales que abordan el tema de la garantía de reclamar alimentos en el extranjero, así como la responsabilidad parental y el régimen de cuidados. La lista se divide en tratados clásicos y tratados de derechos humanos:
Tratados Clásicos:
· Convenio de Nueva York de 1956 sobre Reclamación de Alimentos en el Extranjero
· Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
· Convenio de la Haya de 1996 sobre la Protección de Menores
· Convenio de la Haya de 2007 sobre Obligaciones de Alimentos
· Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
· Convenio de Luxemburgo de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Alimentos para los Hijos
Tratados de Derechos Humanos:
· Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
Es importante tener en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas no es una convención específica sobre alimentos, pero establece los derechos fundamentales de todos los niños, incluyendo el derecho a un nivel de vida adecuado que garantice la alimentación y el cuidado.
Que son los tratados clásicos y que son los tratados de derechos humanos:
Tratados clásicos: Son los firmados entre estados y regulan el funcionamiento que van a tener recíprocamente los estados.
Tratados de derechos humanos: Tratan de garantizar derechos para las personas, están en el interior de la jurisdicción de cada estado.
¿En la reclamación internacional de alimentos es necesario contratar abogados o es gratuito?
En general, el proceso de reclamación internacional de alimentos puede requerir la asistencia de un abogado. Sin embargo, esto puede variar según el país y la convención o acuerdo internacional que se aplique. Algunos países pueden ofrecer servicios gratuitos de asesoramiento legal para estos casos, mientras que otros pueden requerir que los reclamantes contraten a un abogado. Por lo tanto, es importante verificar los requisitos específicos del país y la convención aplicable en cada caso.
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