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Ejercicios sobre control de constitucionalidad (confeccionó Luciana Ekmekdjian) I. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: En marzo de 2005, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) dictó la resolución 666 mediante la cual estableció, entre otras disposiciones, un sistema general de ingreso a todas las unidades académicas, se abolió el carácter eliminatorio del examen de ingreso y se fijaron los objetivos y requisitos de admisibilidad de los estudiantes de aquella Universidad. La Facultad de Ciencias Médicas de la citada casa de estudios impugnó la referida resolución ante la justicia en defensa de sus intereses, a la luz de lo dispuesto por el art. 50 de la Ley Federal de Educación Superior (24.521) que establece que en las universidades con más de 50.000 estudiantes –tal el caso de la UNLP- el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes debe ser definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente. Por lo demás, la actora sostuvo que las normas que establecen la autonomía universitaria no sólo están lejos de imponer el ingreso irrestricto sino que habilitan plenamente la aplicación de métodos de selección para el ingreso a la universidad. Agregó además que la potestad reconocida a las facultades en el citado art. 50 de la ley 24.521 para establecer el régimen de admisión de los estudiantes no constituye una limitación irrazonable de la aludida autonomía universitaria. El tribunal hizo lugar a la demanda, por lo que la UNLP dedujo el recurso extraordinario en defensa de la aludida autonomía universitaria (arts. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional y 29 y 48 de la ley 24.521), específicamente, en lo relativo a la protección de la vida interna de la universidad, del derecho de autogobernarse y de la estructura y conformación de las instituciones universitarias. 1) Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal, nacional o local - que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional. II. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: En noviembre de 1997 Santos Tomás Aquino, empleado de la empresa de construcciones “Armando Casas” sufrió un accidente laboral al caerse desde un techo de chapa ubicado a 10 mts. del piso, mientras trabajaba en la remodelación de las oficinas de la empleadora en el barrio de Puerto Madero. De resultas de ello, a Aquino, de 29 años de edad, le fue diagnosticada una incapacidad del 100% de la llamada total obrera, encontrándose impedido de realizar cualquier tipo de actividad. Por tal motivo, el trabajador interpuso demanda contra la constructora a fin de reclamar el pago de la indemnización correspondiente por daños derivados del accidente de trabajo. El último tribunal interviniente en la causa declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la ley 24.557de Accidentes de Trabajo (LRT) que excluye la vía de reparación del daño prevista en el Código Civil para los accidentes de trabajo y dispone la aplicación del régimen especial previsto en la misma LRT, de menor alcance que el sistema indemnizatorio general previsto en el citado código. Para así resolver, el tribunal entendió que el régimen indemnizatorio de la LRT aplicable en el caso era marcadamente insuficiente y no conducía a la reparación plena e integral que debía garantizarse al trabajador con arreglo al art. 14 bis de la Constitución Nacional y a otras normas de jerarquía constitucional máxime cuando sólo la indemnización relativa al lucro cesante prevista en el Código Civil triplicaba la prevista por la LRT para el supuesto de fallecimiento. Contra dicha sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario en lo relativo a la declaración de invalidez constitucional del artículo 39, párrafo 1°, de la Ley de Riesgos del Trabajo. En tal sentido, invocó el derecho de propiedad del art. 17 CN en la medida en que, conforme el régimen de la ley n° 24.557, la única obligada al pago de prestaciones son las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo solventadas por los empleadores mediante el pago de un seguro obligatorio, con prescindencia de sus patrimonios o responsabilidades individuales. 1) Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal u ordinaria- que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional. III. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: El Sr. Kwai Chang Caine -de nacionalidad china- ingresó al país en el año 1995 junto a su esposa y su hijo en calidad de residente transitorio y decidió afincarse en la ciudad de Córdoba. Allí constituyó junto con su familia su morada: el actor comenzó a trabajar como técnico electrónico de manera estable e independiente, su esposa atendía un comercio minorista y su hijo había comenzado sus estudios secundarios. A los dos meses de su llegada al país, el Sr. Caine solicitó la regularización de su situación migratoria y la de su familia ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), aunque sin éxito. En efecto, la DNM declaró ilegal la permanencia del actor y lo intimó a regularizar su situación, bajo apercibimiento de ser expulsado. Transcurridos 6 años desde su ingreso al país y varias presentaciones infructuosas ante la DNM, el actor decidió presentarse ante la justicia a fin de solicitar el otorgamiento de la nacionalidad argentina, de conformidad con lo previsto en la ley nº 346 de ciudadanía y naturalización, por cuanto establece que “son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales… su voluntad de serlo”. A su turno, los jueces de la causa resolvieron denegar al actor el otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina por “no haber acreditado el cumplimiento de uno de los requisitos previstos por la ley como es el de la residencia continua por dos años, que no es lo mismo que la permanencia como ilegal aunque haya excedido este lapso de tiempo”. En definitiva, los jueces concluyeron que el actor no podía valerse de la residencia ilegal para obtener la nacionalidad argentina. Contra esa decisión el actor interpuso un recurso extraordinario federal en el que sostuvo, entre otras cosas, que la interpretación de la Cámara respecto del requisito de residencia había sido excesivamente restrictiva y, por lo tanto, errada, al haber impuesto recaudos que ni la letra, ni el espíritu de aquellas normas contienen. En tales circunstancias y con base en doctrina sobre la materia, sostuvo que la citada ley 346, al reglamentar lo dispuesto por el art. 20 de la Constitución Nacional, estableció que para adquirir la naturalización es suficiente acreditar la residencia en el país por dos años continuos y expresar tal voluntad ante el juez federal sin agregar recaudo alguno relativo al tipo de residencia requerida. 1) Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal, nacional o local - que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional. IV. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: El Dr. Viciotti se había desempeñado durante 26 años como director médico de una empresa de cobertura médica privada con sede en La Plata. Luego de ser despedido sin causa, demandó a la empleadora con el objeto de reclamarle el pago de una suma de dinero correspondiente a la diferencia de indemnización que estimó que debía habérsele abonado, conforme a su salario. En efecto, el accionante percibía una remuneraciónmensual de $ 11.000 y, al ser despedido, se le abonó la suma de $ 27.048,06 en concepto indemnizatorio. En consecuencia, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece los montos máximos para el cálculo de la indemnización por despido sin causa (topes indemnizatorios) que determinaron la suma referida que el actor cuestiona en el caso. Concretamente, el actor consideró que habían sido lesionados los derechos y garantías reconocidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional relativos a la protección contra el despido arbitrario del trabajador. En razón de ello, el Dr. Viciotti reclamó que se le abone la diferencia correspondiente entre la suma realmente percibida y lo que le debía corresponder, toda vez que su indemnización, sostuvo, se vio reducida en un 90,55%, con lo cual estimó se vulneraron las normas constitucionales referidas. El tribunal que entendió en último término entendió que el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo era constitucional y, en consecuencia, rechazó la demanda. Contra dicha sentencia, el actor interpuso un recurso extraordinario federal. Allí sostuvo que el tope legal en el caso concreto no constituía una protección al despido arbitrario, conforme lo normado por la Constitución Nacional, al haber percibido el trabajador un 9,45% de indemnización con relación al salario mensual que se le abonaba, lo que resultaba equivalente sólo a dos salarios y medio, aproximadamente. 1) I Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal, nacional o local - que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional. V. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: El señor Joao Gustavo Gastón Messy interpuso hábeas corpus por considerar que el Servicio Penitenciario Federal -prisión regional del norte, Unidad 7, sita en Resistencia, Chaco- había agravado ilegalmente sus condiciones de detención al violar su correspondencia y afectar sus derechos a la intimidad, privacidad y a una pena con fin resocializador. En tal sentido, señaló como fundamento de su presentación que el personal penitenciario le había rechazado una correspondencia que había pretendido enviar a su familia y que habitualmente le era exigido entregar abiertas las cartas que se proponía despachar para permitir a las autoridades del penal ejercer la censura de su contenido. Para ello, agregó el actor, las autoridades del penal alegaban estar cumpliendo lo dispuesto por la ley federal 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad que en su art. 160 dispone que “las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas, se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos…”. Por su parte, el reglamento correspondiente establece en su art. 3° que “que la correspondencia epistolar y telegráfica será objeto de supervisión y censura. Para esto último deberán tenerse en consideración aquellos aspectos que por su naturaleza puedan aparecer, incidir o convertirse en factores negativos, desde el punto de vista que sustentan los principios en que se basa el concepto de readaptación social”. Dessy expresó que el tipo de cartas que emite “tiene características absolutamente personales y afectivas; que esa circunstancia vuelve particularmente violento el hecho de que sus intimidades sean compartidas por el agente...que a la sazón se encarga de la censura”; que “es menester obtener un criterio racional, en tal sentido, la censura indiscriminada no responde a la finalidad aducida”; que “el derecho a la intimidad únicamente puede cesar relativamente si es que existe una fundada razón para creer que el interno con su correspondencia puede poner en riesgo la seguridad del penal”. El tribunal que intervino en último término rechazó la acción de hábeas corpus por entender que el procedimiento de hábeas corpus era limitado y no apto para resolver cuestiones que requerían mayor debate. 1) Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal, nacional o local - que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional. VI. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: En el año 1985 varios magistrados de primera y segunda instancia de la justicia nacional de la Capital Federal iniciaron una acción de amparo tendiente a que se condene al Estado Nacional a actualizar el monto de sus retribuciones, por estimar que el deterioro real experimentado por éstas desde noviembre de 1983 creaba una situación lesiva del art. 96 (hoy 110) de la Constitución Nacional, que garantiza a los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación contra la disminución de sus haberes. En definitiva, los actores tuvieron por objeto la obtención de la tutela contra la omisión en que, según ellos, habían incurrido los poderes políticos al no actualizar sus haberes. El tribunal que intervino en último término hizo lugar a la pretensión de los actores, razón por la cual el apoderado del Estado Nacional resolvió interponer un recurso extraordinario federal, al cuestionar el alcance dado por el tribunal a la norma constitucional. Consideró asimismo que no puede se jamás objeto del proceso “fijar” los sueldos de los jueces, ni sustituir la política legislativa en la materia, por ser todas ellas materias de exclusiva incumbencia del Congreso. 1) Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal, nacional o local - que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional.
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