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GUIA PRACTICA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

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Ejercicios sobre control de constitucionalidad (confeccionó Luciana Ekmekdjian) 
I. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: 
En marzo de 2005, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata 
(UNLP) dictó la resolución 666 mediante la cual estableció, entre otras disposiciones, un 
sistema general de ingreso a todas las unidades académicas, se abolió el carácter 
eliminatorio del examen de ingreso y se fijaron los objetivos y requisitos de admisibilidad 
de los estudiantes de aquella Universidad. 
La Facultad de Ciencias Médicas de la citada casa de estudios impugnó la 
referida resolución ante la justicia en defensa de sus intereses, a la luz de lo dispuesto 
por el art. 50 de la Ley Federal de Educación Superior (24.521) que establece que en las 
universidades con más de 50.000 estudiantes –tal el caso de la UNLP- el régimen de 
admisión, permanencia y promoción de los estudiantes debe ser definido a nivel de cada 
facultad o unidad académica equivalente. Por lo demás, la actora sostuvo que las normas 
que establecen la autonomía universitaria no sólo están lejos de imponer el ingreso 
irrestricto sino que habilitan plenamente la aplicación de métodos de selección para el 
ingreso a la universidad. Agregó además que la potestad reconocida a las facultades en 
el citado art. 50 de la ley 24.521 para establecer el régimen de admisión de los 
estudiantes no constituye una limitación irrazonable de la aludida autonomía universitaria. 
El tribunal hizo lugar a la demanda, por lo que la UNLP dedujo el recurso 
extraordinario en defensa de la aludida autonomía universitaria (arts. 75, inc. 19, de la 
Constitución Nacional y 29 y 48 de la ley 24.521), específicamente, en lo relativo a la 
protección de la vida interna de la universidad, del derecho de autogobernarse y de la 
estructura y conformación de las instituciones universitarias. 
1) Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho 
federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal, 
nacional o local - que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 
2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional. 
II. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: 
En noviembre de 1997 Santos Tomás Aquino, empleado de la empresa de 
construcciones “Armando Casas” sufrió un accidente laboral al caerse desde un techo de 
chapa ubicado a 10 mts. del piso, mientras trabajaba en la remodelación de las oficinas 
de la empleadora en el barrio de Puerto Madero. De resultas de ello, a Aquino, de 29 
años de edad, le fue diagnosticada una incapacidad del 100% de la llamada total obrera, 
encontrándose impedido de realizar cualquier tipo de actividad. Por tal motivo, el 
trabajador interpuso demanda contra la constructora a fin de reclamar el pago de la 
indemnización correspondiente por daños derivados del accidente de trabajo. 
El último tribunal interviniente en la causa declaró la inconstitucionalidad del art. 
39 inc. 1º de la ley 24.557de Accidentes de Trabajo (LRT) que excluye la vía de 
reparación del daño prevista en el Código Civil para los accidentes de trabajo y dispone la 
aplicación del régimen especial previsto en la misma LRT, de menor alcance que el 
sistema indemnizatorio general previsto en el citado código. Para así resolver, el tribunal 
entendió que el régimen indemnizatorio de la LRT aplicable en el caso era marcadamente 
insuficiente y no conducía a la reparación plena e integral que debía garantizarse al 
trabajador con arreglo al art. 14 bis de la Constitución Nacional y a otras normas de 
jerarquía constitucional máxime cuando sólo la indemnización relativa al lucro cesante 
prevista en el Código Civil triplicaba la prevista por la LRT para el supuesto de 
fallecimiento. 
Contra dicha sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario en lo 
 
 
relativo a la declaración de invalidez constitucional del artículo 39, párrafo 1°, de la Ley de 
Riesgos del Trabajo. En tal sentido, invocó el derecho de propiedad del art. 17 CN en la 
medida en que, conforme el régimen de la ley n° 24.557, la única obligada al pago de 
prestaciones son las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo solventadas por los 
empleadores mediante el pago de un seguro obligatorio, con prescindencia de sus 
patrimonios o responsabilidades individuales. 
1) Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho 
federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal u 
ordinaria- que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 
2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional. 
III. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: 
El Sr. Kwai Chang Caine -de nacionalidad china- ingresó al país en el año 1995 
junto a su esposa y su hijo en calidad de residente transitorio y decidió afincarse en la 
ciudad de Córdoba. Allí constituyó junto con su familia su morada: el actor comenzó a 
trabajar como técnico electrónico de manera estable e independiente, su esposa atendía 
un comercio minorista y su hijo había comenzado sus estudios secundarios. A los dos 
meses de su llegada al país, el Sr. Caine solicitó la regularización de su situación 
migratoria y la de su familia ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), aunque sin 
éxito. En efecto, la DNM declaró ilegal la permanencia del actor y lo intimó a regularizar 
su situación, bajo apercibimiento de ser expulsado. 
Transcurridos 6 años desde su ingreso al país y varias presentaciones 
infructuosas ante la DNM, el actor decidió presentarse ante la justicia a fin de solicitar el 
otorgamiento de la nacionalidad argentina, de conformidad con lo previsto en la ley nº 
346 de ciudadanía y naturalización, por cuanto establece que “son ciudadanos por 
naturalización los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos 
años continuos y manifestasen ante los jueces federales… su voluntad de serlo”. 
A su turno, los jueces de la causa resolvieron denegar al actor el otorgamiento de 
la carta de ciudadanía argentina por “no haber acreditado el cumplimiento de uno de los 
requisitos previstos por la ley como es el de la residencia continua por dos años, que no 
es lo mismo que la permanencia como ilegal aunque haya excedido este lapso de 
tiempo”. En definitiva, los jueces concluyeron que el actor no podía valerse de la 
residencia ilegal para obtener la nacionalidad argentina. 
Contra esa decisión el actor interpuso un recurso extraordinario federal en el que 
sostuvo, entre otras cosas, que la interpretación de la Cámara respecto del requisito de 
residencia había sido excesivamente restrictiva y, por lo tanto, errada, al haber impuesto 
recaudos que ni la letra, ni el espíritu de aquellas normas contienen. En tales 
circunstancias y con base en doctrina sobre la materia, sostuvo que la citada ley 346, al 
reglamentar lo dispuesto por el art. 20 de la Constitución Nacional, estableció que para 
adquirir la naturalización es suficiente acreditar la residencia en el país por dos años 
continuos y expresar tal voluntad ante el juez federal sin agregar recaudo alguno relativo 
al tipo de residencia requerida. 
1) Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho 
federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal, 
nacional o local - que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 
2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional. 
IV. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: 
El Dr. Viciotti se había desempeñado durante 26 años como director médico de 
una empresa de cobertura médica privada con sede en La Plata. Luego de ser despedido 
 
 
sin causa, demandó a la empleadora con el objeto de reclamarle el pago de una suma de 
dinero correspondiente a la diferencia de indemnización que estimó que debía habérsele 
abonado, conforme a su salario. En efecto, el accionante percibía una remuneraciónmensual de $ 11.000 y, al ser despedido, se le abonó la suma de $ 27.048,06 en 
concepto indemnizatorio. 
En consecuencia, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del art. 245 de 
la Ley de Contrato de Trabajo que establece los montos máximos para el cálculo de la 
indemnización por despido sin causa (topes indemnizatorios) que determinaron la suma 
referida que el actor cuestiona en el caso. Concretamente, el actor consideró que habían 
sido lesionados los derechos y garantías reconocidos en el art. 14 bis de la Constitución 
Nacional relativos a la protección contra el despido arbitrario del trabajador. En razón de 
ello, el Dr. Viciotti reclamó que se le abone la diferencia correspondiente entre la suma 
realmente percibida y lo que le debía corresponder, toda vez que su indemnización, 
sostuvo, se vio reducida en un 90,55%, con lo cual estimó se vulneraron las normas 
constitucionales referidas. 
El tribunal que entendió en último término entendió que el art. 245 de la Ley de 
Contrato de Trabajo era constitucional y, en consecuencia, rechazó la demanda. Contra 
dicha sentencia, el actor interpuso un recurso extraordinario federal. Allí sostuvo que el 
tope legal en el caso concreto no constituía una protección al despido arbitrario, conforme 
lo normado por la Constitución Nacional, al haber percibido el trabajador un 9,45% de 
indemnización con relación al salario mensual que se le abonaba, lo que resultaba 
equivalente sólo a dos salarios y medio, aproximadamente. 
1) I Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho 
federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal, 
nacional o local - que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 
2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional. 
V. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: 
El señor Joao Gustavo Gastón Messy interpuso hábeas corpus por considerar que 
el Servicio Penitenciario Federal -prisión regional del norte, Unidad 7, sita en Resistencia, 
Chaco- había agravado ilegalmente sus condiciones de detención al violar su 
correspondencia y afectar sus derechos a la intimidad, privacidad y a una pena con fin 
resocializador. En tal sentido, señaló como fundamento de su presentación que el 
personal penitenciario le había rechazado una correspondencia que había pretendido 
enviar a su familia y que habitualmente le era exigido entregar abiertas las cartas que se 
proponía despachar para permitir a las autoridades del penal ejercer la censura de su 
contenido. 
Para ello, agregó el actor, las autoridades del penal alegaban estar cumpliendo lo 
dispuesto por la ley federal 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad que en 
su art. 160 dispone que “las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y 
las comunicaciones telefónicas, se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión 
que determinen los reglamentos…”. Por su parte, el reglamento correspondiente 
establece en su art. 3° que “que la correspondencia epistolar y telegráfica será objeto de 
supervisión y censura. Para esto último deberán tenerse en consideración aquellos 
aspectos que por su naturaleza puedan aparecer, incidir o convertirse en factores 
negativos, desde el punto de vista que sustentan los principios en que se basa el 
concepto de readaptación social”. 
Dessy expresó que el tipo de cartas que emite “tiene características 
absolutamente personales y afectivas; que esa circunstancia vuelve particularmente 
 
 
violento el hecho de que sus intimidades sean compartidas por el agente...que a la sazón 
se encarga de la censura”; que “es menester obtener un criterio racional, en tal sentido, la 
censura indiscriminada no responde a la finalidad aducida”; que “el derecho a la intimidad 
únicamente puede cesar relativamente si es que existe una fundada razón para creer que 
el interno con su correspondencia puede poner en riesgo la seguridad del penal”. 
El tribunal que intervino en último término rechazó la acción de hábeas corpus por 
entender que el procedimiento de hábeas corpus era limitado y no apto para resolver 
cuestiones que requerían mayor debate. 
1) Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho 
federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal, 
nacional o local - que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 
2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional. 
VI. Lea detenidamente el caso y resuelva las consignas: 
En el año 1985 varios magistrados de primera y segunda instancia de la justicia 
nacional de la Capital Federal iniciaron una acción de amparo tendiente a que se 
condene al Estado Nacional a actualizar el monto de sus retribuciones, por estimar que el 
deterioro real experimentado por éstas desde noviembre de 1983 creaba una situación 
lesiva del art. 96 (hoy 110) de la Constitución Nacional, que garantiza a los magistrados 
integrantes del Poder Judicial de la Nación contra la disminución de sus haberes. En 
definitiva, los actores tuvieron por objeto la obtención de la tutela contra la omisión en 
que, según ellos, habían incurrido los poderes políticos al no actualizar sus haberes. 
El tribunal que intervino en último término hizo lugar a la pretensión de los actores, 
razón por la cual el apoderado del Estado Nacional resolvió interponer un recurso 
extraordinario federal, al cuestionar el alcance dado por el tribunal a la norma 
constitucional. Consideró asimismo que no puede se jamás objeto del proceso “fijar” los 
sueldos de los jueces, ni sustituir la política legislativa en la materia, por ser todas ellas 
materias de exclusiva incumbencia del Congreso. 
1) Identifique todas las normas aplicables al caso (derecho nacional? derecho 
federal? derecho provincial?). Luego, identifique el tipo de justicia –federal, 
nacional o local - que intervino en el caso. Fundamente su respuesta. 
2) ¿Se presenta en el caso una cuestión constitucional.

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