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COMERCIO ELECTRONICO

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Podemos hacer una primera aproximación al comercio electrónico definiéndolo como 
“Aquel que se desarrolla mediante la utilización de medios telematicos de comunicación, cuya nota esencial es 
que las partes no tienen presencia física. Siempre que la orden final o el pedido en firme se realice por este 
medio”. 
Algunas de las categorías del e-commerce son: 
 B2C B2B G2B G2C 
* Esta novedad tiene cerca de 25 años: Bancos y Aerolíneas (Amadeus) 
* Espectacular desarrollo del E COM produce a partir de la difusión MASIVA de Internet. 
* En un principio todas las expectativas radicaban en el B2C 
* EEUU (2001) 1.3% Ventas minoristas son On Line U$S 35.000 millones 
 Argentina (2001) 690 millones el B2C 12% 83 millones 
* Burbuja especulativa NASDAQ/WALL STREET estalla en abril 2000 
De acuerdo con estimaciones realizadas por Prince & Cooke, (prestigiosa consultora de nuestro medio) de los 484 
sitios punto com., con más de tres empleados que fueron lanzados localmente en 2000, sólo sobrevivieron 90, es 
decir, un 18,5%. 
42 empresas se dedicaban a los remates on line actualmente solo 2 DE REMATE. COM (fundada por Alec Oxenford) y 
MERCADOLIBRE.COM (creada por Marcos Galperin) (representante en Argentina de E-Bay 
Un acabado ejemplo de esto es: 
Patagon.com fundada por el argentino Wenceslao Casares, quien le vendió pocos años atrás a Banco Santander el 75 
% de su empresa (un banco de inversiones virtual) en 500 millones de dólares. 
Hoy la empresa esta técnicamente en quiebra. 
Sin embargo también existen ejemplos exitosos e-ecom en nuestro país. Mercado libre y De remate son 2 de ellos. 
El Market Place (ejemplo de B2B) es un mercado virtual donde compradores y vendedores se reúnen a pedir y 
realizar oferta y concretar operaciones. 
Es su Market Place TECHINT planea la compra de los insumos que su actividad requiere y funciona a la perfección. 
 Las particularidades que producen estos nuevos tipos de negocios son: 
 - Mercados financieros ON LINE 
- Explosivo incremento del comercio mundial 
- Interdependencia de las economías Nacionales (parte de la denominada globalización) 
- Amplia movilidad de los factores de producción (capital - trabajo) 
- Relaciones Laborales menos sólidas más esporádicas (Ej: stock opción como forma de remuneración) 
Circulación masiva de mercancías 
Muchas implementaciones referidas al comercio electrónico, apuntan a drásticas reducciones en los costos, quizá 
donde mejor se ejemplifique esto en las operaciones bancarias. 
 SUCURSAL 1.07 
 TELEF 0,54 
 ATM 0,27 
 INTERNET 0,01 
 
ES CONDICIÓN ESENCIAL PARA DESALLOLLO DE E-COM. LA SEGURIDAD JURIDICA DE LAS CONTRATACIONES QUE SE 
REALICEN POR ESTE MEDIO 
 
El B2C se caracteriza por el “click” 
Avalado en nuestro derecho por el titulo preliminar del Código de Comercio, punto V: 
“Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para definir el sentido de las palabras o frases técnicas del 
comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles” 
 
En el B2B, en cambio, se requiere mayor seguridad, no parece el simple “click” un medio idóneo para dar seguridad 
jurídica a operaciones de mayor envergadura 
 
Si nos mantenemos dentro del plano “material”, para determinar de quien emano un determinado documento en 
soporte papel, establezco quien lo firmo, (quien estampo de manera manuscrita, la representación de su nombre y 
apellido). 
 LA FIRMA MANUSCRITA DA AUTENTICIDAD A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL DOCUMENTO EN SOPORTE 
PAPEL DONDE SE ENCUENTRA ESTAMPADA 
 
 
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Tradicionalmente la firma manuscrita ha permitido certificar el reconocimiento, la conformidad o el acuerdo de 
voluntades sobre un documento por parte de cada firmante, aspecto, que a ninguno de nosotros escapa, es de gran 
importancia desde el punto de vista legal. 
Además tiene un reconocimiento particularmente alto pese a que pueda ser falsificada, ya que tiene peculiaridades 
que la hacen fácil de realizar, de comprobar y vincular a quién la realiza. Por tanto, en principio, sólo puede ser 
realizada por una persona y puede ser comprobada por cualquiera. 
Si a ello le unimos la figura de un notario publico, que nos otorgue fe, sobre la firma en un determinado documento, 
concediéndonos autenticación de quién es la persona que lo firma, tendríamos absoluta seguridad jurídica en cuanto 
a la manifestación de voluntad que representa esa firma ológrafa. 
Por supuesto que existen medios jurídicos para impugnarla, pero son medios excepcionales. (como la redargución de 
falsedad) 
La manifestación de la voluntad con relación a un documento digital no puede ser la firma manuscrita. Por ello es 
necesario que exista otra forma de consentir. 
Una forma digital o electrónica de manifestar la voluntad, que debe cumplir con los siguientes 
 REQUISITOS: 
 - asegurar identidad del firmante 
 - integridad del mensaje 
 - no alteración del mismo 
En un medio tan abierto e inseguro como Internet, para mantener la confidencialidad de los mensajes se utiliza, la 
criptografia (cripto=oculto) 
La criptografia puede ser de 2 tipos: 
SIMETRICA = cajeros automáticos (ATM) 
ASIMETRICA 1° encripta - privada 
 2° desencripta - publica 
Las tecnologías de firma digital utilizan el sistema de claves asimétricas. 
Una firma digital, es un bloque de caracteres digitales que acompaña a un documento acreditando quién es su autor 
y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos. 
 Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta, a la que sólo él tiene acceso, lo que impide 
que pueda después negar su autoría (NO REPUDIO) 
De esta forma, el autor queda vinculado al documento de la firma. Por último la validez de dicha firma podrá ser 
comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor. 
Básicamente, la firma digital es un programa, un software que el firmante aplica al texto a firmar, obteniendo un 
nuevo texto (denominado digesto) encriptado de longitud fija, y absolutamente específico para ese mensaje. Un 
mínimo cambio en el mensaje produciría un digesto completamente diferente, y por tanto no correspondería con el 
que originalmente firmó el autor. 
El software del receptor previa introducción en el mismo de la clave pública del emisor, descifraría el digesto del 
autor, advirtiendo de cualquier modificación que pudiera haber sufrido el mensaje con posterioridad a haber sido 
firmado digitalmente. 
Hasta este momento hemos conseguido la autenticación del documento, su integridad y la imposibilidad de repudio 
del mismo por parte del autor. 
Que garantiza la certeza de estos datos? 
 Los Certificados de firma digital, se trata de registros electrónicos que atestiguan que una clave pública pertenece a 
determinado individuo o entidad. 
Contienen: 
 * Una clave pública y un nombre. 
 * La fecha de vencimiento de la clave. 
 * El nombre de la autoridad certificante. 
 * El número de serie del certificado y la firma digital de quien otorga el certificado. 
 Los certificados se inscriben en un Registro, considerado como una base de datos a la que el público puede acceder 
directamente (on-line) para conocer acerca de la validez de los mismos. 
Los usuarios o firmantes son aquellas personas que detentan la clave privada que se corresponde con la clave 
pública identificada en el certificado. 
Por lo tanto, la principal función del certificado es identificar el par de claves con el usuario o firmante, de forma tal 
que quien pretende verificar una firma digital con la clave pública que surge de un certificado tenga la seguridad que 
la correspondiente clave privada es detentada por el firmante. 
 
 
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¿Quién emite estos certificados? 
Unatercera parte confiable ( Según nuestra ley, se trata de una entidad licenciada) que garantiza la interrelación 
entre clave pública, clave privada y titular. 
 
AMBITOS DE APLICACIÓN 
E- commerce 
Brindar seguridad jurídica en las transacciones comerciales. 
Multiplicar las posibilidades de contratar a distancia 
E- Goverment 
Basado en la sanción de la ley de firma digital, el decreto 658/2002, modifico las formas de presentación de las 
declaraciones juradas de impuestos ante la AFIP, permitiendo hacerlo a través de Internet. 
 (todas las presentaciones ante la administración podrían efectuarse de esta forma, al igual que las notificaciones de 
la administración a los administrados) 
- EN EL AMBITO JUDICIAL 
Existen proyectos, incluso en provincia de Bs. As. Para que las notificaciones judiciales puedan realizarse por e-mail. 
Las partes podrían presentar sus escritos por la misma vía. 
Remitir oficios o testimonios a otras reparticiones estatales o de distintas jurisdicciones por email y recibir por el 
mismo medio las contestaciones.

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