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UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD NNAACCIIOONNAALL AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE MMÉÉXXIICCOO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN TTRRÁÁMMIITTEE PPAARRAA LLAA OOBBTTEENNCCIIÓÓNN DDEE LLAA FFIIRRMMAA EELLEECCTTRRÓÓNNIICCAA AAVVAANNZZAADDAA EENN EELL SSEERRVVIICCIIOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN TTRRIIBBUUTTAARRIIAA TTEESSIINNAA QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: VVÍÍCCTTOORR RROOSSAASS IIBBÁÁÑÑEEZZ MÉXICO, ARAGÓN NOVIEMBRE 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. TTRRÁÁMMIITTEE PPAARRAA LLAA OOBBTTEENNCCIIÓÓNN DDEE LLAA FFIIRRMMAA EELLEECCTTRRÓÓNNIICCAA AAVVAANNZZAADDAA EENN EELL SSEERRVVIICCIIOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN TTRRIIBBUUTTAARRIIAA Quiero agradecer a mis padres por encaminar mi desarrollo profesional e inculcarme siempre la búsqueda de mi superación personal. ABREVIATURAS UTILIZADAS AC: Agencia certificadora ACSTC: Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente Agc. Agente certificador ALSC: Administración Local de Servicios al Contribuyente AR: Agencia regisistradora ARC: Agencia registradora central CCM:Centro de contacto multiservicio CURP: Clave Única de Registro de Población FIEL: Firma electrónica avanzada OEE: Operador de la estación de enrolamiento PF: Persona física PM: Persona moral PKI: Infraestructura de claves públicas RFC: Registro federal de contribuyentes SAT: Servicio de Administración Tributaria SOLCEDI: Solicitud de certificados digital ÍNDICE Págs. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..I 1. ANTECEDENTES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA 1.1 Carácterísitcas de la Firma Autógrafa ................................................. 2 1.1.1 Elementos de la Firma Autógrafa ........................................... 2 1.2 Antecedentes de la Firma Electrónica Avanzada ................................ 3 1.2.1 Criptografía Simétrica ............................................................ 4 1.2.2 Criptografía Asimétrica .......................................................... 5 1.3 Carácterísitcas de la Firma Electrónica Avanzada .............................. 8 1.4 Infraestructura de las Claves Públicas (PKI) ....................................... 8 2. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA 2.1 Concertación de Cita ......................................................................... 11 2.2 Documentación Necesaria ................................................................ 13 2.3 Solicitud de Certificados Digitales. .................................................... 14 2.4 Solicitud de Certificados de Firma Electrónica Avanzada ................. 19 2.5 Procedimiento ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente ................................................................................ 29 2.6 Borrado de Biométricos ..................................................................... 33 2.7 Recuperación de Certificados Vía Internet ........................................ 34 2.8 Revocación de Certificados ............................................................... 35 2.9 Renovación de Certificados ............................................................... 37 2.10 Carta de Validación ......................................................................... 39 2.11 Resguardo de Expedientes de Fiel ................................................. 41 2.11.1 Expediente de FIEL ........................................................... 41 2.11.2 Conformación de los sobres de FIEL ................................. 41 CONCLUSIONES .............................................................................................. 45 FUENTES DE CONSULTA .............................................................................. 47 I INTRODUCCIÓN El presente trabajo se presenta derivado del avance en materia tecnológica y de comunicaciones, ocurrido en los últimos años que ha innovado la forma de interactuar del ser humano, promoviendo nuevas formas de comunicación, aprendizaje y celebración de negocios. La principal característica de estas tecnologías es el uso de medios electrónicos y redes que conforman una herramienta esencial para realizar intercambios de todo tipo, incluyendo el comercial, inclusive sin utilizar documentos escritos en papel. Esta nueva forma de interrelación es cotidiana para millones de personas a nivel mundial, conducta que concierne el ámbito del Derecho, el cual debe estar presente para regular y proteger a través de sus normas para garantizar un marco jurídico indispensable que permita el desarrollo y contribución del avance de las nuevas tecnologías así como la certeza jurídica de los involucrados. En el primer capítulo se describen los elementos y las características de la firma autógrafa, consideradas como parte esencial de los antecedentes, pues a partir de éstas se puede realizar una comparación y así definir los alcances de la Firma Electrónica Avanzada; se detallan la criptografía simétrica y asimétrica, esta última como antecedente directo de la actual Firma Electrónica Avanzada al utilizar un par de llaves, una pública y una privada con las cuales se pueden firmar documentos digitales; en el desarrollo de éste capítulo es conveniente utilizar el método deductivo, partiendo de las generalidades de la firma y hasta llegar a las características específicas de la Firma Electrónica Avanzada; los antecedentes se enunciaran de manera cronológica utilizando para ello el método histórico, considerando dichos métodos ideales para el desarrollo del primer tema. El 9 de diciembre de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, a fin de obtener y consolidar el uso y aprovechamiento de II las tecnologías de la información y comunicaciones, entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Dicho acuerdo previó la creación de la Subcomisión de la Firma Electrónica Avanzada, con carácter de permanente, integrada por los representantes designados por los titulares del Servicio de la Administración Tributaria y de las Secretarías de Economía y de la Función Pública. Esta Subcomisión tiene como propósitos: A) Coordinar las acciones necesarias para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal, B) Evitar la duplicidad o multiplicidad de Certificados de Firma Electrónica Avanzada y C) Establecer el reconocimiento de dichos certificados por las autoridades o Agencias Certificadoras de las Dependencias, Entidades y prestadores servicios para emitircertificados. A través del citado acuerdo se crea La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, teniendo como objetivo la emisión de los lineamientos sobre las políticas, procedimientos y estándares técnicos para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal. La metodología a emplear para la exposición del segundo tema, se basa en el método deductivo y el método descriptivo; a lo largo de éste capítulo se desarrollará de manera concreta el procedimiento que debe de seguirse para obtener la Firma Electrónica Avanzada en el Servicio de Administración Tributaria, el cuál comienza desde la concertación de la cita correspondiente, enunciando la documentación necesaria y concluyendo con el procedimiento que siguen las Administraciones locales al finalizar el trámite presencial. III Con la implantación de la Firma Electrónica Avanzada en México por parte del Servicio de Administración Tributaria, se pretende una mejor regulación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos. Por tanto, el presente trabajo presenta el procedimiento a seguir para la obtención de Certificados Digitales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. | 1 1. ANTECEDENTES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Para iniciar el desarrollo del presente trabajo debemos establecer de forma general qué es la firma, cuáles son sus orígenes y qué características tiene. El vocablo firma proviene del latín firmare que significa afirmar, dar fuerza y el vocablo autógrafa significa grabar o escribir por sí mismo y se aplica al escrito de mano de su propio autor en el entendido que los signos o trazos han de ser hechos por la mano del autor sin que la impresión se realice por medios mecánicos.1 No se ha escrito hasta la fecha una teoría propia de la firma, sus conceptos, elementos, consecuencias y efectos, son pocas las referencias que hay sobre la materia y más bien son obras de Derecho Notarial las que se ocupan de este tema.2 Aún cuando su utilización se ha llevado a cabo a lo largo de los años, entre otras cuestiones, para expresar el consentimiento de las partes sobre un acuerdo de voluntades en particular. La firma autógrafa es la que suscribe la persona física con su propia mano y consiste en un conjunto de letras o bien algún componente de su nombre y a veces el nombre y apellido, aunado a una serie de trazos que pueden abarcar toda gama de evoluciones del instrumento de escritura, que señalan e identifican al sujeto y lo separan de otros, en los documentos que suscribe y es un elemento que refleja permanentemente su voluntad de expresar lo que firma, o de obligarse al tenor del texto que suscribe.3 1 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XII, Editorial Bibliográfica Argentina. pp. 290-293 2 ACOSTA ROMERO, Miguel, Nuevo Derecho Mercantil, , Porrúa, México, 2000. 3 Acosta Romero Miguel, Op cit. | 2 1.1 Características de la firma autógrafa La firma autógrafa tiene las siguientes características: • Identificativa: Es decir, sirve para identificar quién es el autor del documento. 4 La identidad de la persona nos determina su personalidad a efectos de atribución de los derechos y obligaciones. La firma manuscrita expresa la identidad, aceptación y autoría del firmante. No es un método de autenticación totalmente fiable. • Declarativa: Significa la asunción del contenido del documento por el autor de la firma. Sobre todo cuando se trata de la conclusión de un contrato, la firma es el signo principal que representa la voluntad de obligarse.5 Además de la consentimiento del contenido del mensaje. • .Probatoria: Permite identificar si el autor de la firma es efectivamente aquel que ha sido identificado como tal en el acto de la propia firma. 1.1.1 Elementos de la firma autógrafa. Reyes Krafft, distingue dos tipos de elementos, los formales en función de la autenticidad que se genera al momento de firmar un documento haciéndolo único por las características gráficas de la rúbrica, así como, la aceptación del contenido del documento; y los elementos funcionales como su nombre lo indica, atribuyéndole características específicas en función de la firma estampada en el mismo. • Elementos formales: o La firma como signo personal. La firma se presenta como un signo distintivo y personal, ya que debe ser puesta de puño y letra del 4 REYES KRAFFT, Alfredo Alejandro, La Firma Electrónica. [En línea]. Disponible: http://www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos/libros/libros/firma.pdf 08-04-2009 5 Ídem. | 3 firmante. Esta característica de la firma manuscrita puede ser eliminada y sustituida por otros medios en la firma electrónica. o El animas signandi. Es el elemento intencional o intelectual de la firma. Consiste en la voluntad de asumir el contenido de un documento. • Elementos funcionales de la firma: o Identificadora. La firma asegura la relación jurídica entre el acto firmado y la persona que lo ha firmado. o Autenticación. El autor del acto expresa su consentimiento y hace propio el mensaje. La principal característica de la firma es la aceptación del documento como propio, declarando que se está comprometido con los datos asentados en él. En el caso de que no se reconozca la firma o exista sospecha de que el documento podría haber sido modificado en cuanto a su contenido y no exista la firma autógrafa para ser cotejada puede establecerse la correspondiente pericial caligráfica para su esclarecimiento. 1.2 Antecedentes de la Firma Electrónica Avanzada. Entre los antecedentes de la Firma Electrónica Avanzada tenemos a la criptografía que viene del latín KRYPTOS (oculto) y GRAPHOS (escritura) que consiste en convertir texto plano a un texto cifrado6 a través de un conjunto de operaciones ordenadas llamado algoritmo, ejemplo: 6 Cifrar es la técnica que protege o autentica a un documento o usuario al utilizar un algoritmo criptográfico. | 4 Sin conocer la clave específica no es posible descifrarlo o recuperarlo. El cifrador de la Escítala es uno de los métodos antiguos de criptografía; éste era utilizado en el siglo V a.C y consistía en un bastón en el cual era enrollada una cinta para posteriormente escribir un mensaje longitudinal. Al desenrollar la cinta las letras aparecían sin orden alguno cifrando de esta manera el mensaje. Dentro de los métodos de criptografía modernos existe la criptografía simétrica y la criptografía asimétrica. 1.2.1 Criptografía Simétrica Para utilizar este método se genera una clave secreta única que deben compartir emisor y receptor. Con la misma clave se cifra y se descifra por lo que la seguridad de este método radica en mantener en secreto la clave. Recurrir a este sistema representa una compleja administración de las claves 7 7 Para este tipo de sistema es necesario una clave por cada una de las personas con las que se desee establecer comunicación. | 5 1.2.2 Criptografía Asimétrica En este método se utilizan dos claves que se relacionan matemáticamente: una clave privada siempre en posesión del emisor y una clave pública que está disponible para el público en general. La seguridad con que cuenta este sistema radica en la dificultad de descifrar la clave privada a partir de la relación matemática que mantiene con la clave pública. | 6 Para firmar un documento electrónico es necesario iniciar con la aplicación de una función resumen8 a un mensaje de datos definido como “la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos,ópticos o similares.9 Una vez obtenido el resumen del documento, se cifra con la llave privada del emisor (archivo electrónico con terminación .key). El resultado es lo que se denomina firma electrónica, misma que se incluye al mensaje original. Para poder verificar la firma electrónica de un documento el receptor debe descifrar el contendido de la misma utilizando la clave pública contenida en el certificado digital del emisor. Se debe además aplicar la función resumen al documento electrónico recibido. 8 Una función resumen consiste en convertir un archivo electrónico de cualquier tamaño en pequeño texto cifrado, si el documento electrónico es modificado la función resumen sería distinta, para comprobar que el mensaje no sufrió alteraciones. 9 Ley Modelo 56/162, Del Comercio Electrónico, 1998. DDOOCCUUMMEENNTTOO EELLEECCTTRRÓÓNNIICCOO FUNCION RESUMEN OBTENCION DE RESUMEN 0FE320D8G790G Q0439UTLÑKDG0 H099OIUPOQWE 01010101001010 10101001010101 01010101010101 DDOOCCUUMMEENNTTOO EELLEECCTTRRÓÓNNIICCOO FFIIRRMMAA EELLEECCTTRRÓÓNNIICCAA Llave Privada 01010101001010 10101001010101 01010101010101 FUNCION RESUMEN LLAVE PÚBLICA DEL EMISOR 0FE320D8G790G Q0439UTLÑKDG0 H099OIUPOQWE OBTENCION DE RESUMEN 0FE320D8G790G Q0439UTLÑKDG0 H099OIUPOQWE PPaarraa vveerriiffiiccaarr llaa vvaalliiddeezz ddee llaa ffiirrmmaa ssee rreeaalliizzaa eell ccootteejjoo ddee llaa ffuunncciióónn rreessuummeenn;; ééssttee ddeebbee sseerr iiddéénnttiiccoo.. OBTENCION DE RESUMEN | 7 De la comparación del resumen de la firma electrónica con el de el documento recibido se podrá validar que el documento recibido no sufrió alteraciones10 y se comprobará además la autoría del mensaje. Por lo tanto, generar una firma electrónica avanzada no consiste en escanear nuestra firma y enviarla incluida en un medio electrónico, como un correo electrónico; aunque técnicamente esto sea posible, este procedimiento jurídicamente es muy delicado ya la firma se puede tomar de dicho correo e insertarse en otro documento. Cuestiones a considerar valida a la firma electrónica avanzada: I) La forma y el momento en que debe considerarse perfeccionado el consentimiento entre las partes. II) Los medios de prueba para acreditar la relación jurídico comercial, así como la forma en que los mismos deben ser valorados. El consentimiento es el acuerdo de voluntades que tiene por objeto la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Por tanto todo consentimiento implica la manifestación de dos o más voluntades, y su acuerdo sobre un punto de interés jurídico. Es necesario tener en cuenta que el consentimiento se integra por una oferta y en consecuencia la aceptación de la misma. Estas manifestaciones de voluntad pueden efectuarse entre personas presentes o bien, entre quienes no lo estén. Como definicion tenemos que la firma elctrónica es aquella que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y 10 Si el documento electrónico es modificado la función resumen sería distinta, para comprobar que el mensaje no sufrió alteraciones ambos deben ser idénticos. | 8 a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos.11 1.3 Caracteristicas de la Firma Electrónica Avanzada Un mensaje firmado electrónicamente tiene las siguientes características: • Auténtico, el emisor del mensaje queda acreditado, y su firma electrónica tendrá la misma validez que una firma autógrafa. • Íntegro toda vez que se puede detectar si el mensaje original fue modificado. • Confidencial, la información contenida en el mensaje puede ser cifrada o codificada, para que sólo el receptor pueda descifrarla. • Verificable, el autor del mensaje no puede negar su autoría. • Derivado a las características enumeradas la FIEL cuenta con las siguientes cualidades: o Es única por documento y por signatario. o Es posible conocer el autor. o Es infalsificable. o Es imposible de transferir a otro documento. 1.4 Infraestructura de Claves Públicas(PKI) Para otorgar el reconocimiento de un certificado digital o clave pública asociada a una persona determinada, la administración pública federal contempla la infraestructura de claves públicas (PKI). 11 Real Decreto-Ley 14/1999 Sobre Firma Electrónica. | 9 Dicha infraestructura provee los medios necesarios para realizar el vínculo entre una clave pública y su dueño y ayuda a distribuir y publicar las claves de todas las personas que trabajan en grandes y complejos sistemas. Se define también como el conjunto de hardware, software, personal, políticas y procedimientos empleados para crear, administrar, guardar y revocar claves públicas. Una infraestructura de claves públicas está compuesta por: • Agencia registradora (AR): Es la encargada de crear, almacenar y publicar los certificados digitales. • Agencia certificadora (AC): Encargada de certificar la identidad de los titulares de las claves. • usuarios: Los beneficiarios de las claves | 10 EL MODELO DE LA PKI EN MÉXICO Existe una “Agencia Registradora Central” (ARC) encargada de verificar que las claves públicas no se dupliquen, que en el caso de nuestro país es el Banco de México. En el futuro se pretende contar con un certificado único que sea válido para usos fiscales, financieros y para realizar trámites ante la Administración Pública Federal | 11 PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación que establece: “Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor…”1, debemos llevar a cabo el siguiente procedimiento. 2.1 Concertación de Cita El trámite comienza con la concertación de una cita a través del Centro de Contacto Multiservicio (CCM) al número telefónico 01 800 46 36 728 siguiendo el presente procedimiento para la asignación de citas. El agente telefónico que apoye a la reservación de las citas, deberá verificar que el contribuyente se encuentre inscrito en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). De los campos que tiene el sistema “Control de citas”, el cuál está vinculado al sistema Solución Integral2, se deberán validar los siguientes datos: 1. R.F.C. 2. Nombre o Denominación o Razón Social 3. Domicilio Fiscal El agente telefónico del CCM realizará la validación del domicilio observando lo siguiente: Verificará que al menos coincidan el nombre de la calle, número exterior y en su caso número interior, para que la validación de domicilio sea exitosa. 1 Código Fiscal de la Federación. 2 Solución Integral, es la base de datos donde se encuentran contenidos los datos de identificación de los contribuyentes. | 12 En caso contrario se rechazará la cita indicando al contribuyente lo siguiente: Que los datos del domicilio que manifiesta no coinciden con la información registrada en el sistema. Que antes de solicitar una nueva cita debe acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC)3 para realizar las aclaraciones correspondientes además de orientarlo para que revise el domicilio manifestado en: • La solicitud de inscripción al RFC • El último movimiento de actualización al padrón o • La última declaración anual El agente de atenciónpor ningún motivo divulgará los datos personales del contribuyente, salvo los mensajes de rechazo que Control de Citas llegare a emitir. Si la situación fiscal del contribuyente es correcta el agente de atención informa las fechas y los horarios disponibles; una vez elegida una cita, se procede a registrar la misma en “Control de Citas” e informa al contribuyente el número de cita que le fue asignado por el sistema y confirma fecha y hora así como la ALSC que eligió. Informa de los documentos que tiene que presentar en la ALSC para llevar a cabo la acreditación de identidad y por último le indica que de presentarse alguna inconsistencia con la documentación se deberá agendar una nueva cita para concluir el trámite. 3 En el Distrito Federal se encuentran cuatro Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente: Centro, Norte, Oriente y Sur. | 13 2.2 Documentación necesaria4 Los documentos que debe presentar el contribuyente ya sea persona física (PF) o persona moral (PM) son: • Original, para cotejo, y fotocopia de identificación oficial, tratándose de persona moral ésta debe ser del Representante Legal. • Copia certificada por funcionario público competente o fedatario público para cotejo y fotocopia de acta de nacimiento tratándose de personas físicas. • Copia certificada para cotejo y fotocopia de acta constitutiva tratándose de personas morales. • Tratándose de personas distintas a sociedades mercantiles copia certificada para cotejo, y fotocopia del documento constitutivo, o en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial. • En caso de fideicomisos original para cotejo y fotocopia del contrato con firma original del fideicomitente, fideicomisario y del Representante Legal. • Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder general para actos de dominio o de administración del representante legal. • Dispositivo de almacenamiento externo (disco magnético, memoria USB o CD) con el archivo de requerimiento (.req), este requisito es aplicable para personas físicas y para personas morales. • Original y fotocopia de solicitud de Firma Electrónica Avanzada, este requisito es aplicable para personas físicas y para personas morales. 4 La documentación necesaria para llevar a cabo el trámite se encuentra contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009. | 14 2.3 Solicitud de Certificados Digitales El archivo de requerimiento puede ser generado por el contribuyente a través del programa denominado SOLCEDI5 (Solicitud de Certificados Digitales) mismo que se encuentra disponible en la OFICINA VIRTUAL de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria en el menú FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA y dentro del apartado REQUISITOS. La aplicación SOLCEDI se encuentra en un archivo comprimido (ZIP) que contiene además el manual de usuario. En la pantalla inicial de la aplicación existe un menú que contiene las funciones Sistema y Ayuda, para la generación de los requerimientos debemos seleccionar la opción Sistema y a continuación elegir la opción Requerimiento FIEL. 5 Existe también la posibilidad de generar los archivos electrónicos a que hace referencia el citado punto a través de una aplicación ajena al SAT, siempre y cuando se cumplan con los requerimientos que señala el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 en su rubro B. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada. | 15 Elegida esta opción del menú se abre la ventana donde se realiza la captura de datos de identificación y una primera contraseña llamada de Revocación. El dato inicial es el Registro Federal de Contribuyente de la persona que solicita el certificado de Firma Electrónica Avanzada; esta clave debió ser asignada por el SAT en un trámite anterior; ya que es única e intransferible, está conformada por una combinación de doce caracteres en el caso de personas morales y de trece para personas físicas. AAAA111111111AAAA111111111 AAAA111111HDFSAE00 correo@electronico.com | 16 La combinación de caracteres contiene el siguiente formato: los primeros caracteres son letras (3 para personas morales y 4 personas físicas), las siguientes 6 son números que representan la fecha en formato de dos dígitos que señalan el año, mes y día; y los últimos tres son la homoclave conformada por letras y números utilizada para evitar duplicidades. El siguiente dato que debemos llenar es la Clave Única del Registro de Población, esta clave consta de dieciocho posiciones y es de carácter obligatorio. La dirección de correo electrónico con que cuenta el contribuyente y en la cual recibirá las notificaciones que se generen durante el proceso de certificación digital es también un dato obligatorio. Es necesario, seguir la estructura definida para este dato, es decir, debe contener una arroba (@), puntos entre los identificadores de dirección y no utilizar caracteres extraños o acentuados. Las personas físicas que carezcan de capacidad de ejercicio o tengan restricciones a la misma pueden señalarlo así en la mencionada aplicación, la persona que solicita el certificado declara que tiene alguna incapacidad que no le permite llevar a cabo personalmente sus trámites ante el SAT, entonces se le concede la alternativa de nombrar un Representante Legal. El campo RFC del Representante Legal se habilitará si el requerimiento a generar es para una persona moral; en el caso de personas físicas menores de edad o que expresen tener alguna Incapacidad o inimputabilidad declarada judicialmente. Este campo solo acepta RFC de personas físicas mayores de edad. El último punto de esta pantalla es poner la contraseña de revocación que es una clave ideada por el contribuyente con la cual podrá realizar posteriormente, si es necesario, el trámite de revocación de su Certificado Digital. Debe constar de al menos 8 caracteres y máximo 255, se considera la diferencia entre minúsculas y mayúsculas y se contemplan los espacios en | 17 blanco como un carácter. Debe conformarse, al menos, por una combinación de números y letras; acepta caracteres especiales. Como el campo de Clave de Revocación no permite visualizar el dato, es necesario proporcionar una confirmación, es decir, volver a introducir la clave, para poder garantizar que no hay error, la clave de revocación será aceptada hasta que la comparación indique que los campos son iguales. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-J fracción III, establece “se debe solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.” Con la contraseña seleccionada en el paso antes descrito, se puede realizar el trámite vía internet en la página del SAT. Concluida la captura de los datos iniciales continuamos con la generación de la clave privada: La segunda contraseña que debemos ingresar en la aplicación es nuestra clave privada, dicha clave servirá al contribuyente para firmar de manera electrónica las declaraciones que se presenten por el portal de SAT; en este | 18 caso, se recomienda sea lo más grande posible para hacerla más segura, puede contener desde 8 y hasta 255 caracteres. Es necesario que exista la combinación de letras, números y se pueden utilizar de forma opcional caracteres especiales. Debe considerarse que los espacios en blanco cuentan y que esta clave es sensible a mayúsculas y minúsculas. El campo de contraseña de la clave privada no se permite visualizar el dato, es necesariointroducir nuevamente la clave para garantizar que no hay errores al escribirla, esta clave se aceptará hasta que la comparación indique que la contraseña es igual en ambos recuadros. El resultado final de este proceso son un par de archivos electrónicos con diferentes terminaciones, un archivo con terminación .req que contendrá el requerimiento de certificado digital y un archivo con terminación .key que será en lo sucesivo la clave privada que se utilizará para firmar los documentos electrónicos. Para seleccionar la ruta donde se guardarán los archivos electrónicos se oprime el botón que aparece del lado derecho con un signo de interrogación (?); en la ventana se proporciona la nueva ruta, se recomienda realizar un respaldo de los archivos generados, además, es muy importante recordar la ubicación del archivo electrónico de Clave privada .key, ya que este archivo es la clave para poder utilizar su certificado, una vez que sea generado. Una vez que confirmarnos nuestros datos la aplicación nos muestra la siguiente pantalla: | 19 Esta pantalla nos instruye a mover el ratón en diferentes direcciones; esto tiene como objetivo dotar de mayor seguridad a nuestra contraseña ya que de esta forma alimentamos con una serie de números aleatorios, que son irrepetibles, la pantalla nos auxilia para ingresar esta serie mostrándonos una barra de avance. Cuando el proceso de generación de los archivos está concluido muestra una notificación indicando que contamos con un requerimiento digital, archivo con terminación .req y nuestra clave privada, archivo con terminación .key 2.4 Solicitud de Certificados de Firma Electrónica Avanzada. 6 Una vez generado el archivo electrónico con extensión .req debemos llenar la solicitud de Firma Electrónica Avanzada que se encuentra disponible en la Página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, en el menú FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (FIEL) y dentro del apartado REQUISITOS. La solicitud de Firma Electrónica Avanzada se divide en siete partes; en la primera debemos llenar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que realiza la solicitud de la Firma Electrónica Avanzada. Para personas físicas debemos capturar tres datos: Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población y Nombre Completo. 6 El formato FE se publica en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. | 20 Tratándose de personas morales debemos llenar el referente al RFC y el campo Denominación o Razón Social. Cabe señalar que éste debe estar conformado a 13 posiciones para personas físicas y 12 para personas morales, es decir, debe contener homoclave que son los ultimos tres dígitos, recordando que el Servicio de Administración Tributaria es la única autoridad facultada para emitir el RFC. La segunda parte del formato se compone de los datos de domicilio fiscal7 del contribuyente: Calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior entre calles, colonia, localidad en su caso, municipio o delegación, código postal, entidad federativa, teléfono y correo electrónico. 7 Domicilio fiscal es aquel en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, debiendo estar registrado en la base de datos del SAT. | 21 Los datos de domicilio fiscal pueden encontrarse en el documento de inscripción al RFC, en la última declaración presentada o bien en el último aviso de cambio de domicilio presentado ante el SAT. No es necesario acompañar a la solicitud el comprobante de domicilio respectivo. La tercera parte de la solicitud, se compone por el apartado DOCUMENTOS. Tratándose de una persona física debemos seleccionar el recuadro documento de identidad, para presentar: acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio vigente o certificado de nacionalidad mexicana, según corresponda. Debemos seleccionar además identificación oficial para ser presentada cualquiera de las siguientes: • Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, • Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, • Cartilla del Servicio Militar Nacional o • Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. • Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. | 22 Para el caso de Identidad de una persona moral debemos presentar el documento constitutivo de la persona moral solicitante o bien, si se trata de un caso especial señalar alguno de los siguientes supuestos: • Las personas distintas a las sociedades mercantiles deben presentar el documento constitutivo de la agrupación o la fotocopia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta. • Las asociaciones en participación deben presentar el contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o sus representantes legales. • Los fideicomisos deben presentar el contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales y el representante legal de la institución fiduciaria. • Los sindicatos deben presentar el estatuto de la agrupación y la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y, en su caso, la toma de nota. • Las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada; deben presentar fotocopia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución. • Las personas morales de carácter agrario o social (distintas a sindicatos) deben presentar el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. • Las personas morales residentes en el extranjero deben presentar el acta o documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el acta constitutiva esté escrita en idioma distinto al español debe presentarse una traducción autorizada, así como documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país | 23 en que residen debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda por autoridad competente cuanto tengan obligación de contar con éste. • Las personas morales que se extinguieron por motivo de una fusión deben presentar el documento notarial en donde conste dicho acto. • Las asociaciones religiosas deben presentar el certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. • El poder notarial que acredite la representación legal debe presentarse en Copia certificada y fotocopia y debe constar en el mismo que se trata de poder para actos de administración o de dominio. Existen casos especiales que de ser así deben encontrarse en alguno de los supuestos que siguientes: • El certificado digital de las empresas fusionadas puede tramitarse por el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio. • Las empresas en liquidación pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con loestablecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio. | 24 • Las personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deben presentar el documento notarial emitido por fedatario público mexicano con el que se designe al representante legal para efectos fiscales. Dicho representante debe tener facultades para realizar actos de administración o dominio. • Las personas morales de carácter agrario o social pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación otorgada por los integrantes de la misma. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando un nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable. • Tratándose de dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, el trámite puede ser realizado a través de un funcionario público competente, el cual debe demostrar que cuenta con facultades suficientes, acreditando su puesto y funciones con los siguientes documentos: nombramiento, credencial vigente expedida por la dependencia y, en su caso, fotocopia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia. • Tratándose de asociaciones religiosas el representante legal deberá acreditar sus facultades de representación mediante la exhibición de un poder general para realizar actos de administración y/o dominio, de conformidad con el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación. En la cuarta parte de la solicitud de la FIEL, se asentarán los datos relativos al Representante Legal. Tratándose de personas morales deberá anotar la Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, y nombre del representante legal. Para las personas físicas | 25 que carezcan de capacidad de ejercicio o tengan restricciones a la misma deberán llenar de igual manera los datos relativos a representante legal. Existe un recuadro para protestar de la veracidad de los datos asentados y ésta se da a través de la firma autógrafa o bien, de la huella digital del contribuyente, asociante, o bien del representante legal que además debe protestar por el mandato vigente para realizar el trámite. Al reverso de la solicitud encontramos la quinta parte de la solicitud de FIEL, que contiene los términos y condiciones de uso que deberá observar el contribuyente para la utilización de la Firma Electrónica Avanzada. TÉRMINOS: • El suscrito, para todos los efectos legales a que haya lugar, y cuyos datos generales aparecen en el anverso de la solicitud, manifiesta haber solicitado al Servicio de Administración Tributaria en su carácter de Agencia Certificadora, la emisión de un Certificado Digital en el que consten los Datos de Verificación de Firma Electrónica Avanzada (Clave Pública) asociados a los Datos de Creación de Firma Electrónica Avanzada (Clave Privada) y Contraseña de Clave Privada, que generó previamente y en absoluto secreto, sin que persona alguna lo haya asistido durante dicho proceso. Asimismo manifiesta su conformidad en que la Agencia Certificadora utilice un procedimiento de certificación de identidad que conste del registro electrónico de huellas dactilares, fotografía, firma autógrafa y documentos, con el fin de confirmar el vínculo que debe existir entre el Certificado Digital y su titular, y a | 26 efecto de conformar el sistema integrado de registro de población de acuerdo con establecido en el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Población y su Reglamento. • El usuario proporcionará a la Agencia Certificadora la documentación que se indica en este documento con el fin de identificarse. Por su parte la Agencia Certificadora sólo podrá constatar a simple vista que los documentos correspondan a los rasgos fisonómicos y caligráficos del usuario, por lo que este último asume responsabilidad exclusiva respecto de la autenticidad de tales documentos, así como de la veracidad de los demás datos que proporcione a la Agencia Certificadora en el proceso de su identificación. • La Agencia Certificadora manifiesta que los datos personales recabados del usuario durante su comparecencia serán incorporados y protegidos en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal. • La Agencia Certificadora manifiesta que el usuario podrá corregir sus datos personales acudiendo directamente a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que desee. • Al finalizar el trámite el usuario recibirá y aceptará el Certificado Digital emitido por la Agencia Certificadora, sirviendo este documento como el acuse de recibo más amplio que en derecho proceda. • Adicionalmente, el usuario reconoce y acepta que el uso de la Clave Privada y Contraseña de Clave Privada con base en las cuales dicho Certificado Digital será elaborado, quedarán bajo su exclusiva responsabilidad, y que los documentos electrónicos que tengan asociada una Firma Electrónica Avanzada generada con las referidas Clave Privada y Contraseña de Clave Privada que pueda ser verificada con la Clave Pública contenida en el Certificado Digital, le serán atribuibles, por lo que asume la responsabilidad de su información y | 27 contenido. Por lo anterior, se obliga a mantener absoluta confidencialidad respecto de las aludidas Clave Privada y Contraseña de Clave Privada, así como a realizar los trámites necesarios para solicitar la revocación de dicho Certificado Digital ante la Agencia Certificadora, mediante los mecanismos que la misma establezca, en el evento de que por cualquier causa dicha información haya sido divulgada y, por tanto, la integridad y/o confidencialidad de dicha información haya sido comprometida. • Por otra parte, el usuario manifiesta conocer el contenido y alcance de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la celebración de actos jurídicos mediante el uso de medios electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología, por lo que asume plena responsabilidad respecto de la información y contenido de todo documento electrónico o digital elaborado y enviado en el que se haga uso de la citada Clave Privada y Contraseña de Clave Privada, toda vez que por ese sólo hecho se considerará que el documento electrónico o digital le es atribuible. • El usuario reconoce y acepta que la Clave Pública proporcionada por él y contenida en el Certificado Digital, así como en cualquier otro que con posterioridad se obtenga para efectos de acceder a diversos servicios que implemente el Servicio de Administración Tributaria, será de carácter público y podrá ser consultada libremente por cualquier interesado a través de los medios y formas que disponga la Agencia Certificadora. • Por otra parte, el usuario reconoce y acepta que el Servicio de Administración Tributaria en su carácter de Agencia Certificadora y Agencia Registradora únicamente será responsable por los errores que, en su caso, llegare a cometer con motivo de culpa grave en el proceso de generación, registro, entrega y revocación del Certificado Digital, según corresponda, así como que no serán responsables por los daños y perjuicios que se pudieran causar alusuario o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor no puedan realizarse registros, verificaciones, revocaciones o tramitar documentos electrónicos | 28 cifrados con las Claves Públicas y Privadas relacionadas con dicho Certificado Digital. Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de la Agencia Certificadora, que le impida el cumplimiento de sus funciones con el carácter que le corresponde, por lo que el usuario reconoce a través de su firma autógrafa asentada en el espacio designado para ello en el anverso y reverso de este formato, al presente como prueba fehaciente de la aceptación de todo lo especificado en el mismo. • Finalmente, el usuario reconoce y acepta que Banco de México, en su carácter de Agencia Registradora Central, no responderá por los daños y/o perjuicios que se causen, directa o indirectamente, por la utilización que se realice o pretenda realizarse de la Infraestructura Extendida de Seguridad (IES), incluyendo los que se causen por motivo de emisión, registro y revocación de Certificados Digitales. CONDICIONES: • El Certificado Digital estará disponible en el portal de SAT www.sat.gob.mx, en la sección “Entrega de certificados”; para que los contribuyentes realicen la descarga del mismo. • El usuario podrá ser requerido para el reenvío de información, por parte del Servicio de Administración Tributaria, cuando los archivos enviados y firmados electrónicamente contengan virus informáticos o no puedan ser procesados por cualquier causa derivada de problemas técnicos. • El usuario acepta las condiciones de operación y límites de responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria en su calidad de Agencia Certificadora y Agencia Registradora, así como los relativos a Banco de México en su carácter de Agencia Registradora Central. | 29 En la sexta parte están contenidas las instrucciones que deben observarse para el llenado de la solicitud, enumerándolas en seis puntos: Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, Domicilio fiscal del Contribuyente, Documentos y por último Datos del representante legal. La última parte de la solicitud de la FIEL, está conformada por dos cuadros el primero para hacer visible la aceptación de los términos y condiciones de uso del certificado de Firma Electrónica Avanzada y el segundo para firmar o imprimir la huella digital del contribuyente, del asociante, o bien, del representante legal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a esta fecha el mandato con el que se ostenta no le ha sido modificado o revocado. 2.5 Procedimiento ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente Concluidos los dos procesos anteriores, el siguiente paso es acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), elegida mediante la cita, en la fecha y hora acordadas con los documentos solicitados como requisitos. Una vez en la ALSC el agente certificador solicita al contribuyente sus documentos y procede a su cotejo. Accede al sistema CertiSAT8 e introduce el dispositivo de almacenamiento externo en la unidad de disco A o en la unidad 8 CertiSAT es el programa institucional de SAT para la generación de certificados digitales. | 30 de CD o entrada USB, según sea el caso, donde se haya guardado el archivo de requerimiento. Selecciona del menú a efecto de verificar el RFC que se despliega el cual fue capturado en el archivo de requerimiento y determina si corresponde el RFC del archivo de requerimiento con el contribuyente que se va acreditar. En caso afirmativo selecciona el certificado a generar de Firma Electrónica Avanzada el sistema hace la búsqueda de los datos registrados en Solución Integral. Verifica que coincidan los siguientes datos desplegados en pantalla con los documentos que presenta el contribuyente. RFC, CURP, Nombre o Denominación o Razón Social, Domicilio Fiscal; si este último es distinto del manifestado en la solicitud no implica el rechazo del trámite, en este supuesto el agente invitará al contribuyente a realizar el cambio de domicilio respectivo posteriormente. El formato ‘Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada’ debe contener todos los datos correctos y estar firmado por ambos lados, la firma debe coincidir con la impresa en la identificación oficial. Tratándose de persona moral verificará que el poder general para actos de dominio o administración corresponda a la persona que se identifica como tal al momento de la acreditación y contenga la firma de éste. Se debe cuidar que en el apartado biométricos9el sistema señale la opción “No tiene”. Con el objeto de evitar una posible duplicidad o suplantación de identidad. Si los documentos coinciden con base de datos y está correcta la situación y fiscal asienta rúbrica e iniciales en las fotocopias de la documentación cotejada y procede a acusar de recibo con sello de goma de la 9 La biometría es una tecnología basada en el reconocimiento de características físicas e intransferibles de las personas. | 31 ALSC en los dos tantos del formato de ‘Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada’. Entrega los originales al Operador de la Estación de Enrolamiento para su escaneo y direcciona al contribuyente con éste para llevar a cabo su registro físico de identidad llamado biométricos. EL operador de la Estación de Enrolamiento Recibe documentos, accede a la aplicación de AFIS10, captura el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral o persona física y la aplicación valida contra base de datos de Solución Integral y determina si es válido el RFC para corroborar los datos desplegados de RFC, nombre y tipo de contribuyente con la identificación oficial y Solicitud de Certificado de Firma Electrónica y determina si coinciden datos de RFC, nombre y tipo de contribuyente con solicitud e identificación y establece la existencia de la relación de representante legal con la persona moral. Confirmado lo anterior, solicita al contribuyente coloque el dedo índice, valida la correcta lectura y en caso de estar mal, vuelve a tomar ésta, en caso positivo realiza mismo proceso por los dedos medio, anular y meñique de ambas manos. Toma foto al contribuyente, valida en pantalla la foto y en caso de estar incorrecta, realiza ajustes a la cámara y toma de nuevo la foto. Solicita al contribuyente plasme su firma en el pad para su digitalización, verifica en pantalla la correcta lectura de la firma y en caso de estar incorrecta, vuelve a solicitar al contribuyente plasme su firma en el pad. Procede a escanear los documentos originales en el orden que el sistema lo solicita, verifica en cada uno de ellos que el escaneo sea correcto, en caso negativo repite proceso de escaneo, en caso positivo devuelve los 10 Programa utilizados por la empresa externa que al efecto contrató el SAT, encargada de tomar los biométricos | 32 documentos al agente certificador y direcciona al contribuyente con el mismo.El agente certificador, recibe los documentos involucrados y procede a realizar la validación a través de la aplicación CertiSAT poniendo especial atención al apartado biométricos, que en esta ocasión debe decir SI, además de coincidir los datos al contribuyente que en ese momento está realizando la solicitud, una vez concluidos los resultados de la validación selecciona la unidad externa que puede ser A, un CD o USB para grabar el archivo con terminación .cer que será el certificado digital emitido por el sistema CertiSAT asignando un número de operación, el agente deatención imprime el acuse que emite dicho sistema y lo entrega al contribuyente quién lo recibe y procede a firmar de recibido en los dos tantos del documento denominado COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN PARA LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA y lo devuelve al agente. Para concluir el procedimiento el agente acusa de recibo con sello de goma en los dos tantos del comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada y entrega un tanto de dicho comprobante al contribuyente junto con el formato de solicitud de Firma Electrónica Avanzada el dispositivo de almacenamiento externo con el archivo .cer y la documentación probatoria original que acompañó para la solicitud de su certificado. Tratándose de dispositivos de almacenamiento ópticos (CD) únicamente podrán ser leídos por lo que se le indicará al contribuyente que el certificado lo podrá descargar a través de la página electrónica de SAT ante la imposibilidad de regrabar este tipo de dispositivos. El agente certificador por último debe registrar en control de citas el estatus OK, Documentos Ok, lo que indica que este RFC ha terminado su proceso de acreditación y registro físico de identidad para la FIEL y se despide del contribuyente. Introduce en sobre FIEL la documentación recibida, rotula el sobre con los datos solicitados en la carátula de sobre de FIEL. Al final del día relaciona los sobres fiscales en el formato ‘Entrega de Sobres de Documentación para la Acreditación de Identidad para la FIEL’ en 2 | 33 tantos y procede a archivar los sobres en el mobiliario designado, y en minutario la relación. 2.6 Borrado de biométricos Éste será aplicable siempre que se den alguno de los siguientes supuestos: a) Errores en los enrolamientos por digitalización de documentos que no corresponden al contribuyente, o bien, documentos que no cumplen con lo señalado en el Catálogo de Servicios y Trámites. b) Revocación del certificado de persona moral por cambio de representante legal siempre y cuando recaiga en alguno de los supuestos que a continuación se señalan: 1. El representante legal conozca la contraseña de acceso y tenga en su poder el archivo con la llave privada (archivo con extensión .key). 2. Se ponga en riesgo la seguridad y confidencialidad del certificado de Firma Electrónica Avanzada, dado que el representante legal tiene en su poder el respaldo de la llave privada (archivo con extensión .key), así como; 3. El representante legal haya dejado de prestar sus servicios en malos términos a la persona moral. Para efectos del párrafo anterior, el agente certificador deberá reiterarle al contribuyente que únicamente en los supuestos antes citados será cuando se sugiere solicitar el borrado de biométricos. Por definición, los biométricos son un medio de “no impugnación entorno a la identidad del contribuyente y no deben ser registrados sin estar completamente seguros de que los documentos presentados y los estados de situación fiscal registrados en su RFC son correctos. | 34 La Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente informará al Órgano Interno de Control, de los Agentes Certificadores que no observen, o que sean reincidentes en no observar la Normatividad y Lineamientos aplicables en la Operación de Firma Electrónica Avanzada. La solicitud de borrado de biométricos se realiza a través de escrito libre presentado por el contribuyente, una vez recibido éste las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente deberán enviar oficio firmado dirigido a la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 2 de la ACSTC, en el cual autorizan la solicitud del borrado de biométricos, de lo contrario no se procederá a realizar la acción solicitada. No se admitirán oficios firmados por ausencia. El tiempo de borrado de biométricos será de 5 a 10 días hábiles como máximo, a partir de la fecha en que la Mesa de Ayuda asigne el reporte a Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente. Deberá llenarse el archivo “Solicitud de borrado de biométricos.xls”. Este formato permitirá analizar la factibilidad del borrado del registro conforme a los motivos manifestados. Las solicitudes serán rechazadas en tanto no se justifique adecuadamente el motivo de borrado correspondiente. Para efectos de agilizar el proceso de borrado de biométricos, el oficio debidamente firmado deberá ser digitalizado y adjuntado al reporte que sea levantado por medio del enlace de la Administración Local de Tecnología de la Información. 2.7 Recuperación de certificados vía Internet El Servicio de Administración Tributaria publica en su página de Internet, en el apartado “OFICINA VIRTUAL”, en la sección FIEL, opción ‘Entrega de Certificados’, todos los certificados que haya expedido. | 35 Para poder tener acceso a este servicio es necesario que los contribuyentes cuenten con su “Clave de Identificación Electrónica Confidencial” (CIEC), o bien, su “Firma Electrónica Avanzada”. Los contribuyentes, personas físicas y personas morales, podrán descargar su certificado digital en un plazo no mayor a 12 horas. Para realizar esta operación, los contribuyentes deberán digitar su RFC o el número de serie de su certificado. Este servicio permite descargar el certificado digital de cualquier contribuyente, ya que lo certificados son públicos y se utilizan para corroborar la autoría de los mensajes electrónicos que contengan una Firma Electrónica Avanzada. El certificado es la llave pública de la Firma Electrónica, motivo por el cual está a disposición de los contribuyentes a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria. 2.8 Revocación de certificados El procedimiento de revocación de certificados se desarrolla para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, se señalan como motivo para la revocación de certificados los siguientes: 1. Cambio de representante legal de la persona moral. Cuando el representante legal de la persona moral conozca la clave privada y/o haya generado el archivo de requerimiento y/o se haya retirado de dicho encargo en malos términos con cualquiera de las personas a las que hace referencia el tercer párrafo del artículo 19-A. 2. Extravío de la llave privada u olvido de la contraseña de acceso a la llave privada. 3. Cambio de denominación o razón social, toda vez que el RFC de la persona moral se modificó. | 36 Para el caso del primer y el tercer supuesto será necesario que el se solicite el borrado de biométricos correspondiente. Cuando los contribuyentes que se presenten ante la ALSC donde tramitó su certificado de FIEL o bien ante ALSC distinta para promover su solicitud de revocación, y conozcan su clave de revocación, el Orientador de Contacto asignará ficha de turno y los direccionará a la sala de Internet, para que presente a través de este medio su solicitud. La revocación de los certificados se podrá realizar en la ALSC donde tramitó su certificado de FIEL o bien ante ALSC distinta, sin necesidad de programar una cita a través del Centro de Contacto Multiservicios. Para tales efectos es necesario; 1. Realizar escrito libre que contenga las formalidades señaladas en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. 2. En el escrito libre se especificará la causa por la cual se solicita la revocación del certificado; 3. Se anexarán los siguientes documentos: Original y fotocopia de la identificación del contribuyente o representante legal y Copia certificada y fotocopia del poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado o bien; Poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal. Dado que no es necesario programar una cita en el momento de la revocación,el contribuyente será atendido conforme a los espacios disponibles con los que cuente la ALSC. El agente certificador tendrá la responsabilidad de abrir un sobre nuevo con los datos del contribuyente de referencia, en el que integrará: | 37 Original del escrito libre, Copia cotejada de la identificación oficial y Copia cotejada del poder especial o general según sea el caso. El sobre será resguardado e incluido en la relación del día correspondiente. 2.9 Renovación de Certificados Para que un contribuyente pueda renovar un certificado deberá asistir a la ALSC más cercana con la finalidad de obtener una cita. Dado que la aplicación “Control de Citas” se encuentra inhabilitada para asignar citas a los contribuyentes con estatus de “atendidos”, el agente certificador programará al contribuyente conforme a los espacios que tenga disponibles. Hay que recordar que los certificados de Firma Electrónica Avanzada tienen una vigencia de dos años contados a partir del día en que fueron emitidos como lo menciona el Artículo 17-D décimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. La renovación de un certificado digital no requiere de un borrado de biométricos previo. La eliminación de estos datos será solicitada exclusivamente cuando: a) El registro biométrico presente inconsistencias, o bien, b) Se trate de una persona moral que desea obtener un nuevo certificado digital con otro representante legal, para lo cual se deberá observar el Borrado de Biométricos; y c) Se trate de un contribuyente cuyo RFC haya sido modificado en el sistema Solución Integral. | 38 La “Ley Federal de Derechos del Contribuyente” en su artículo 2º, fracción VI, establece que “los contribuyentes tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante”. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como “autoridad fiscal actuante” a cada una de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente en donde se brinda el servicio de Firma Electrónica Avanzada. De acuerdo con lo señalado anteriormente, cuando el contribuyente solicite la renovación de sus certificados en una ALSC en donde realizó el haya realizado previamente el trámite de obtención de certificado de FIEL, y por consiguiente la ALSC tenga en su poder la documentación correspondiente, el agente certificador solicitará al contribuyente lo siguiente: Original y fotocopia de la Identificación oficial del contribuyente o representante legal en caso de personas morales. Formato “FE-Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada” debidamente llenado por ambos lados, en dos tantos. Dispositivo de almacenamiento externo (disco de 3 ½, USB o CD) con el nuevo archivo de requerimiento del contribuyente11. Tratándose de la renovación del certificado de una persona moral que cuente con un representante legal distinto al que realizó el trámite previo para la obtención del certificado digital de FIEL, el agente certificador solicitará lo siguiente: Original y fotocopia de la Identificación oficial del representante legal Poder general para actos de dominio o de administración, con el que se acredite la personalidad del representante legal, en copia certificada y fotocopia. 11 Los archivos electrónicos son únicos y no pueden volver a utilizarse, para el caso de renovación de certificados debe llevarse a cabo de nuevo la generación de los archivos que genera el SOLCEDI, o bien generarlos conforme lo marca el rubro B del Anexo 20 de la RMF 2009. | 39 Formato “FE-Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada” debidamente llenado por ambos lados, en dos tantos. Dispositivo de almacenamiento externo (disco de 3 ½, USB o CD) con el nuevo archivo de requerimiento del contribuyente. El agente certificador deberá cotejar que los datos de la identificación oficial presentada por el contribuyente coincidan con la información del formato “FE-Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada” y los datos del sistema CertiSAT. Si los datos coinciden procederá a generar el certificado digital correspondiente, exceptuando aquéllas relacionadas con el registro de datos biométricos. Será responsabilidad del agente certificador integrar en un sobre nuevo la documentación presentada por el contribuyente, cumpliendo con las políticas de resguardo y relación de sobres. 2.10 Carta de Validación. La carta de validación es un reporte que se elabora mensualmente por la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente (ACSTC) con el fin de validar la operación y servicio que proporciona el proveedor de las estaciones de enrolamiento. Este documento será enviado vía correo electrónico al Responsable del Programa Firma Electrónica Avanzada, así como al Administrador Local. El Administrador Local y el Responsable del Programa de Firma Electrónica Avanzada conjuntamente deberán: a) Revisar y validar la información contenida en la Carta de Validación. b) En caso de que existan dudas o diferencias en cuanto a la información enviada por la ACSTC éstas deberán ser dirigidas vía correo electrónico, para analizar las dudas a efecto de que sean aclaradas conjuntamente con el Responsable del programa. | 40 Una vez aclaradas las dudas el formato se envía nuevamente con modificaciones en caso de que éstas apliquen. c) El formato deberá ser firmado de manera autógrafa tanto por el Responsable del Programa Firma Electrónica Avanzada, así como por el Administrador Local. d) El formato antes citado deberá: • Ser digitalizados en un solo archivo, el cual deberá ser colocado en la ruta electrónica que al efecto se designe durante los cinco días hábiles siguientes al envío por parte de la ASTC. • Tener el nombre de la ALSC, como se muestra en el siguiente ejemplo: Aguascalientes_Carta. TIF, JPG, PDF. La ruta será bloqueada al día siguiente del vencimiento del plazo, por lo cual es importante colocar en tiempo y forma el archivo de carta validación, de lo contrario se tendrá como no presentada. Cabe reiterar que únicamente serán recibidos aquellos archivos que cuenten con las especificaciones de nombre referidas en el párrafo anterior. El Administrador Local de Servicios al Contribuyente deberá verificar que en la carta de validación se encuentren los siguientes datos: a) Numero de Enrolamientos realizados b) El número de citas registradas. c) Número de certificados generados. d) Número de certificados generados por cada agente certificador registrado en la ALSC. e) Número de reportes de mesa de ayuda que fueron levantados con el personal informático de apoyo y del proveedor de las estaciones de enrolamiento. | 41 f) El nombre del Operador de la Estación de Enrolamiento que tienen asignado, precisando las faltas, retardos, disciplina, incapacidades, días sin operador, en el recuadro correspondiente. La firma autógrafa del Administrador Local así como del responsable del programa de FIEL. 2.11 Resguardo de expedientes de FIEL. 2.11.1 Expedientes de FIEL. Un expediente es considerado como: El conjunto de sobres con los documentos recabados en el trámite de obtención del certificado de Firma Electrónica Avanzada de un contribuyente, contenidos en una caja de archivo. 2.11.2 Conformación de los sobres de FIEL. Los documentos presentados por los solicitantes del certificado digital de FIEL, son integrados en un sobre con las siguientes características. | 42 Lo anterior es aplicable a los sobres de FIEL, que hayan sido generados con fecha posterior al 30 de diciembre de 2005 (fecha en que dio inicio su distribución). Para aquellas Administraciones que no cuenten con los sobres antes referidos, podrán utilizar aquéllos destinados para trámites fiscales. En dado caso, el agente certificadordeberá anotar la información señalada en la carátula del mismo. Los sobres de FIEL, que van a ser turnados para su guarda y custodia deberán: a) Ser registrados en el formato “Entrega y relación de sobres de FIEL”. El formato deberá pegarse en el interior de la tapa con cinta adhesiva o bien con pegamento, de tal modo que garantice que éste no se desprenderá con el transcurso del tiempo; asimismo, se recomienda a las Administración Local de Servicios al Contribuyente tener en un respaldo electrónico de dicho formato. b) Ser colocados en cajas de archivo procurando que estos no se maltraten o sufran daño. Las dimensiones de las cajas de archivo pueden variar según el tipo de cajas que a cada Administración Local de Servicios al Contribuyente le sean asignadas, por lo que, para efectos del resguardo de expedientes, no existe un tamaño estándar. El orden en el que serán colocados los sobres dentro de las cajas de archivo (expediente) será igual al número consecutivo que se registre en el formato denominado “Entrega y relación de sobres de FIEL”, concluyendo así el procedimiento de obtención de certificado de Firma Electrónica Avanzada. Al llevar a cabo este el procedimiento antes descrito se le estará dando cabal cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 17-D “… Se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de | 43 creación de una Firma Electrónica Avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria…” Así el certificado tiene como objetivo demostrar que la persona que tiene una Firma Electrónica Avanzada es propietaria de esa firma, confirmando que es quien dice ser, gracias al procedimiento de enrolamiento donde interviene la toma de biométricos. El multicitado artículo 17-D menciona en su párrafo tercero que la Firma Electrónica Avanzada garantiza la integridad de un documento y tiene los mismos efectos que la firma autógrafa además de igual valor probatorio. Derivado de lo anterior, podemos aseverar, que la Firma Electrónica Avanzada permite la identificación del firmante y ha sido generada bajo su exclusivo control que vincula exclusivamente al mismo con el mensaje de datos que adjunta o se asocia. Para gestionar los siguientes trámites ante el Servicio de Administración Tributaria utilizar la FIEL es obligatorio: Comprobantes Fiscales Digitales Indispensable para emitir comprobantes fiscales de manera electrónica. Se utiliza la FIEL para solicitar los folios y certificados de sello digital requeridos para la emisión de comprobantes, además debe contarse con una segunda Firma Electrónica a la que se le dará un uso específico, generar el sello digital que asegure la identidad del firmante. | 44 Dictámenes Fiscales Enviados por los contadores públicos registrados y los contribuyentes que dictaminan estados financieros. Impresores Autorizados Para la presentación del aviso mediante el cual señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes para continuar con la autorización. Padrón de Importadores Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al Padrón de Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada. También deberán cumplir con este requisito aquellos contribuyentes que deseen dejar sin efectos la suspensión a dicho Padrón así como aquellos que quieran asignar un encargo conferido. Una nueva alternativa de consulta de la situación fiscal de los contribuyentes, así como el estado de sus obligaciones fiscales sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de atención del Servicio de Administración Tributaria es el llamado Expediente Integral. | 45 CONCLUSIONES. Primera: Para regular a la Firma Electrónica Avanzada de forma eficaz es necesario tener un antecedente de la regulación de la firma autógrafa. Segunda: La firma autógrafa no cuenta con una ley específica, existen referencias, conceptos y elementos que son materia del derecho notarial. Tercera: EL Servicio de Administración Tributaria, reconoce a la firma electrónica como un substituto de la firma autógrafa y le confiere el mismo valor probatorio. Quinta: La Firma Electrónica Avanzada permite la transferencia de datos codificando mensaje para que sólo el receptor de éste lo pueda leer. Además la identidad del emiso del documento cuenta con un conjunto de datos asociados a su identidad (biométricos) que respaldan el uso del certificado digital. Cuarta: Es imperante que se unifiquen los certificados de Firma Electrónica Avanzada ya que actualmente existe multiplicidad de firmas electrónicas, no solo la que emtie el SAT. Séptima:Es un antecedente para implantar esta firma en el comercio electrónico y a su vez, sustituya a la firma autógrafa. Octava: La Firma Electrónica Avanzada es la base para el uso de facturas electrónicas. Novena: Si bien es cierto lo complicado que es acreditar una relación jurídica y sus elementos al momento de perfeccionar un acuerdo de voluntades a través de medios electrónicos también es cierto que día a día sigue cobrando más fuerza el comercio electrónico con lo que se demuestra que es posible. Décima: Se requiere mayor control de las transacciones ya internet, no solo ofrecen una cantidad de ventajas y beneficios a sus usuarios, sino que también pueden funcionar como un instrumento de evasión, de fraude, y pueden | 46 fomentar la realización de transacciones que traten de esquivar el poder tributario del estado. Décimoprimera: Existe un inconveniente que se presentan al tratar de localizar las actividades realizadas por internet, pues estas no se relacionan con un lugar físico determinado. Décimosegunda: Aun con todos los medios electrónicos a nuestro alcance, la firma electrónica avanzada tendrá la misma función cuando entendamos por completo como funciona, como se genera y poderlo hacer sin la ayuda de nadie como hoy en día lo hacemos con la firma autógrafa, entendiendo de la misma forma los efectos que firmar electrónicamente un documento trae consigo. | 47 FUENTES CONSULTADAS: BIBLIOGRAFÍA KURI BREÑA, Daniel, Los Fines del Derecho, segunda edición, imprenta universitaria, 1958. AZAR, Edgar Elías, La Contratación por medios Electrónicos, Porrúa, México 2005 SOLIS GARCÍA, José Julio, Factura y Firma Electrónica Avanzada, Gasca Sicco México,2005 REYES KRAFFT, Alfredo Alejandro, La Firma Electrónica y las Entidades de Certificación,. Porrúa México, 2003. ACOSTA ROMERO, Miguel, Nuevo Derecho Mercantil, Porrúa, México, 2000. ENCICLOPEDIAS ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Tomo XII, Editorial Bibliográfica Argentina. pp 290-293 MANUALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIEL EN EL SAT • Objetivo y políticas de operación • Solicitud para la generación de la Firma Electrónica Avanzada CCM PF‐PM • Solicitud para la generación de la Firma Electrónica Avanzada ALSC PF‐PM • Generación de la llave privada y el archivo de requerimiento para la Firma Electrónica Avanzada PF‐PM • Acreditación de identidad y enrolamiento de PF y PM para la generación de la Firma Electrónica Avanzada en las ALCSs PF – PM • Acreditación de identidad y enrolamiento de PF y PM para la generación de la Firma Electrónica Avanzada vía unidad móvil • Solicitud de borrado de biométricos. • Recuperación de certificados digitales vía internet • Revocación de certificados digitales vía ALSC • Renovación de certificados digitales vía ALSC • Reporte de Carta de Validación • Manual usuario control de citas • Manual Usuario SOLCEDI • Manual de Usuario CertiSAT V.3.0 2006 • Manual Usuario CertiSAT Web | 48 LEGISLACIÓN • Código Fiscal de la Federación • Reglamento del Código Fiscal de la Federación • Resolución Miscelánea Fiscal 2009 • Resolución Miscelánea Fiscal 2008 • Resolución Miscelánea Fiscal 2007 • Ley Modelo
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