Logo Studenta

Tramite-para-la-obtencion-de-la-firma-electronica-avanzada-en-el-servicio-de-administracion-tributaria

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD NNAACCIIOONNAALL AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE MMÉÉXXIICCOO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
TTRRÁÁMMIITTEE PPAARRAA LLAA OOBBTTEENNCCIIÓÓNN DDEE LLAA 
FFIIRRMMAA EELLEECCTTRRÓÓNNIICCAA AAVVAANNZZAADDAA EENN EELL 
SSEERRVVIICCIIOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN 
TTRRIIBBUUTTAARRIIAA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TTEESSIINNAA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
VVÍÍCCTTOORR RROOSSAASS IIBBÁÁÑÑEEZZ 
 
 
 
 
 
 
 
 MÉXICO, ARAGÓN NOVIEMBRE 2009 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TTRRÁÁMMIITTEE PPAARRAA LLAA OOBBTTEENNCCIIÓÓNN DDEE LLAA 
FFIIRRMMAA EELLEECCTTRRÓÓNNIICCAA AAVVAANNZZAADDAA 
EENN EELL SSEERRVVIICCIIOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN 
TTRRIIBBUUTTAARRIIAA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Quiero agradecer a mis padres por encaminar 
mi desarrollo profesional e inculcarme siempre 
la búsqueda de mi superación personal. 
ABREVIATURAS UTILIZADAS 
AC: Agencia certificadora 
ACSTC: Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente 
Agc. Agente certificador 
ALSC: Administración Local de Servicios al Contribuyente 
AR: Agencia regisistradora 
ARC: Agencia registradora central 
CCM:Centro de contacto multiservicio 
CURP: Clave Única de Registro de Población 
FIEL: Firma electrónica avanzada 
OEE: Operador de la estación de enrolamiento 
PF: Persona física 
PM: Persona moral 
PKI: Infraestructura de claves públicas 
RFC: Registro federal de contribuyentes 
SAT: Servicio de Administración Tributaria 
SOLCEDI: Solicitud de certificados digital 
ÍNDICE Págs. 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..I 
1. ANTECEDENTES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA 
1.1 Carácterísitcas de la Firma Autógrafa ................................................. 2 
1.1.1 Elementos de la Firma Autógrafa ........................................... 2 
1.2 Antecedentes de la Firma Electrónica Avanzada ................................ 3 
1.2.1 Criptografía Simétrica ............................................................ 4 
1.2.2 Criptografía Asimétrica .......................................................... 5 
1.3 Carácterísitcas de la Firma Electrónica Avanzada .............................. 8 
1.4 Infraestructura de las Claves Públicas (PKI) ....................................... 8 
2. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA 
AVANZADA 
2.1 Concertación de Cita ......................................................................... 11 
2.2 Documentación Necesaria ................................................................ 13 
2.3 Solicitud de Certificados Digitales. .................................................... 14 
2.4 Solicitud de Certificados de Firma Electrónica Avanzada ................. 19 
2.5 Procedimiento ante la Administración Local de Servicios 
al Contribuyente ................................................................................ 29 
2.6 Borrado de Biométricos ..................................................................... 33 
2.7 Recuperación de Certificados Vía Internet ........................................ 34 
2.8 Revocación de Certificados ............................................................... 35 
2.9 Renovación de Certificados ............................................................... 37 
2.10 Carta de Validación ......................................................................... 39 
2.11 Resguardo de Expedientes de Fiel ................................................. 41 
2.11.1 Expediente de FIEL ........................................................... 41 
2.11.2 Conformación de los sobres de FIEL ................................. 41 
CONCLUSIONES .............................................................................................. 45 
FUENTES DE CONSULTA .............................................................................. 47 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
El presente trabajo se presenta derivado del avance en materia tecnológica 
y de comunicaciones, ocurrido en los últimos años que ha innovado la forma de 
interactuar del ser humano, promoviendo nuevas formas de comunicación, 
aprendizaje y celebración de negocios. 
La principal característica de estas tecnologías es el uso de medios 
electrónicos y redes que conforman una herramienta esencial para realizar 
intercambios de todo tipo, incluyendo el comercial, inclusive sin utilizar 
documentos escritos en papel. 
Esta nueva forma de interrelación es cotidiana para millones de personas a 
nivel mundial, conducta que concierne el ámbito del Derecho, el cual debe estar 
presente para regular y proteger a través de sus normas para garantizar un marco 
jurídico indispensable que permita el desarrollo y contribución del avance de las 
nuevas tecnologías así como la certeza jurídica de los involucrados. 
En el primer capítulo se describen los elementos y las características de la 
firma autógrafa, consideradas como parte esencial de los antecedentes, pues a 
partir de éstas se puede realizar una comparación y así definir los alcances de la 
Firma Electrónica Avanzada; se detallan la criptografía simétrica y asimétrica, esta 
última como antecedente directo de la actual Firma Electrónica Avanzada al 
utilizar un par de llaves, una pública y una privada con las cuales se pueden firmar 
documentos digitales; en el desarrollo de éste capítulo es conveniente utilizar el 
método deductivo, partiendo de las generalidades de la firma y hasta llegar a las 
características específicas de la Firma Electrónica Avanzada; los antecedentes se 
enunciaran de manera cronológica utilizando para ello el método histórico, 
considerando dichos métodos ideales para el desarrollo del primer tema. 
 El 9 de diciembre de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación 
un acuerdo en el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del 
Gobierno Electrónico, a fin de obtener y consolidar el uso y aprovechamiento de 
II 
 
las tecnologías de la información y comunicaciones, entre las Dependencias y 
Entidades de la Administración Pública Federal. 
 Dicho acuerdo previó la creación de la Subcomisión de la Firma Electrónica 
Avanzada, con carácter de permanente, integrada por los representantes 
designados por los titulares del Servicio de la Administración Tributaria y de las 
Secretarías de Economía y de la Función Pública. 
Esta Subcomisión tiene como propósitos: 
A) Coordinar las acciones necesarias para la homologación, 
implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la 
Administración Pública Federal, 
B) Evitar la duplicidad o multiplicidad de Certificados de Firma 
Electrónica Avanzada y 
C) Establecer el reconocimiento de dichos certificados por las 
autoridades o Agencias Certificadoras de las Dependencias, 
Entidades y prestadores servicios para emitircertificados. 
A través del citado acuerdo se crea La Comisión Intersecretarial para el 
Desarrollo del Gobierno Electrónico, teniendo como objetivo la emisión de los 
lineamientos sobre las políticas, procedimientos y estándares técnicos para la 
homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la 
Administración Pública Federal. 
La metodología a emplear para la exposición del segundo tema, se basa en el 
método deductivo y el método descriptivo; a lo largo de éste capítulo se 
desarrollará de manera concreta el procedimiento que debe de seguirse para 
obtener la Firma Electrónica Avanzada en el Servicio de Administración Tributaria, 
el cuál comienza desde la concertación de la cita correspondiente, enunciando la 
documentación necesaria y concluyendo con el procedimiento que siguen las 
Administraciones locales al finalizar el trámite presencial. 
III 
 
Con la implantación de la Firma Electrónica Avanzada en México por parte 
del Servicio de Administración Tributaria, se pretende una mejor regulación del 
cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos. 
Por tanto, el presente trabajo presenta el procedimiento a seguir para la 
obtención de Certificados Digitales emitidos por el Servicio de Administración 
Tributaria. 
| 1 
1. ANTECEDENTES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA 
Para iniciar el desarrollo del presente trabajo debemos establecer de 
forma general qué es la firma, cuáles son sus orígenes y qué características 
tiene. 
El vocablo firma proviene del latín firmare que significa afirmar, dar fuerza 
y el vocablo autógrafa significa grabar o escribir por sí mismo y se aplica al 
escrito de mano de su propio autor en el entendido que los signos o trazos han 
de ser hechos por la mano del autor sin que la impresión se realice por medios 
mecánicos.1 
No se ha escrito hasta la fecha una teoría propia de la firma, sus 
conceptos, elementos, consecuencias y efectos, son pocas las referencias que 
hay sobre la materia y más bien son obras de Derecho Notarial las que se 
ocupan de este tema.2 Aún cuando su utilización se ha llevado a cabo a lo 
largo de los años, entre otras cuestiones, para expresar el consentimiento de 
las partes sobre un acuerdo de voluntades en particular. 
La firma autógrafa es la que suscribe la persona física con su propia 
mano y consiste en un conjunto de letras o bien algún componente de su 
nombre y a veces el nombre y apellido, aunado a una serie de trazos que 
pueden abarcar toda gama de evoluciones del instrumento de escritura, que 
señalan e identifican al sujeto y lo separan de otros, en los documentos que 
suscribe y es un elemento que refleja permanentemente su voluntad de 
expresar lo que firma, o de obligarse al tenor del texto que suscribe.3 
 
 
                                                            
1 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XII, Editorial Bibliográfica Argentina. pp. 290-293 
2 ACOSTA ROMERO, Miguel, Nuevo Derecho Mercantil, , Porrúa, México, 2000. 
3 Acosta Romero Miguel, Op cit. 
| 2 
1.1 Características de la firma autógrafa 
La firma autógrafa tiene las siguientes características: 
• Identificativa: Es decir, sirve para identificar quién es el autor del 
documento. 4 La identidad de la persona nos determina su personalidad 
a efectos de atribución de los derechos y obligaciones. La firma 
manuscrita expresa la identidad, aceptación y autoría del firmante. No es 
un método de autenticación totalmente fiable. 
• Declarativa: Significa la asunción del contenido del documento por el 
autor de la firma. Sobre todo cuando se trata de la conclusión de un 
contrato, la firma es el signo principal que representa la voluntad de 
obligarse.5 Además de la consentimiento del contenido del mensaje. 
• .Probatoria: Permite identificar si el autor de la firma es efectivamente 
aquel que ha sido identificado como tal en el acto de la propia firma. 
1.1.1 Elementos de la firma autógrafa. 
Reyes Krafft, distingue dos tipos de elementos, los formales en función de la 
autenticidad que se genera al momento de firmar un documento haciéndolo 
único por las características gráficas de la rúbrica, así como, la aceptación del 
contenido del documento; y los elementos funcionales como su nombre lo 
indica, atribuyéndole características específicas en función de la firma 
estampada en el mismo. 
• Elementos formales: 
o La firma como signo personal. La firma se presenta como un signo 
distintivo y personal, ya que debe ser puesta de puño y letra del 
                                                            
4 REYES KRAFFT, Alfredo Alejandro, La Firma Electrónica. [En línea]. Disponible: 
http://www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos/libros/libros/firma.pdf 08-04-2009 
 
5 Ídem. 
 
| 3 
firmante. Esta característica de la firma manuscrita puede ser 
eliminada y sustituida por otros medios en la firma electrónica. 
o El animas signandi. Es el elemento intencional o intelectual de la 
firma. Consiste en la voluntad de asumir el contenido de un 
documento. 
• Elementos funcionales de la firma: 
o Identificadora. La firma asegura la relación jurídica entre el acto 
firmado y la persona que lo ha firmado. 
o Autenticación. El autor del acto expresa su consentimiento y hace 
propio el mensaje. 
La principal característica de la firma es la aceptación del documento 
como propio, declarando que se está comprometido con los datos asentados en 
él. En el caso de que no se reconozca la firma o exista sospecha de que el 
documento podría haber sido modificado en cuanto a su contenido y no exista 
la firma autógrafa para ser cotejada puede establecerse la correspondiente 
pericial caligráfica para su esclarecimiento. 
1.2 Antecedentes de la Firma Electrónica Avanzada. 
Entre los antecedentes de la Firma Electrónica Avanzada tenemos a la 
criptografía que viene del latín KRYPTOS (oculto) y GRAPHOS (escritura) que 
consiste en convertir texto plano a un texto cifrado6 a través de un conjunto de 
operaciones ordenadas llamado algoritmo, ejemplo: 
                                                            
6 Cifrar es la técnica que protege o autentica a un documento o usuario al utilizar un 
algoritmo criptográfico. 
| 4 
 
Sin conocer la clave específica no es posible descifrarlo o recuperarlo. 
El cifrador de la Escítala es uno de los métodos antiguos de criptografía; 
éste era utilizado en el siglo V a.C y consistía en un bastón en el cual era 
enrollada una cinta para posteriormente escribir un mensaje longitudinal. Al 
desenrollar la cinta las letras aparecían sin orden alguno cifrando de esta 
manera el mensaje. 
 
 Dentro de los métodos de criptografía modernos existe la criptografía 
simétrica y la criptografía asimétrica. 
1.2.1 Criptografía Simétrica 
Para utilizar este método se genera una clave secreta única que deben 
compartir emisor y receptor. Con la misma clave se cifra y se descifra por lo que 
la seguridad de este método radica en mantener en secreto la clave. Recurrir a 
este sistema representa una compleja administración de las claves 7 
                                                            
7 Para este tipo de sistema es necesario una clave por cada una de las personas con 
las que se desee establecer comunicación. 
| 5 
 
1.2.2 Criptografía Asimétrica 
En este método se utilizan dos claves que se relacionan 
matemáticamente: una clave privada siempre en posesión del emisor y una 
clave pública que está disponible para el público en general. 
La seguridad con que cuenta este sistema radica en la dificultad de 
descifrar la clave privada a partir de la relación matemática que mantiene con la 
clave pública. 
 
| 6 
Para firmar un documento electrónico es necesario iniciar con la 
aplicación de una función resumen8 a un mensaje de datos definido como “la 
información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios 
electrónicos,ópticos o similares.9 
Una vez obtenido el resumen del documento, se cifra con la llave privada 
del emisor (archivo electrónico con terminación .key). El resultado es lo que se 
denomina firma electrónica, misma que se incluye al mensaje original. 
 
 
 
 
 
 Para poder verificar la firma electrónica de un documento el receptor 
debe descifrar el contendido de la misma utilizando la clave pública contenida 
en el certificado digital del emisor. Se debe además aplicar la función resumen 
al documento electrónico recibido. 
 
 
 
 
 
                                                            
8 Una función resumen consiste en convertir un archivo electrónico de cualquier 
tamaño en pequeño texto cifrado, si el documento electrónico es modificado la función 
resumen sería distinta, para comprobar que el mensaje no sufrió alteraciones. 
9 Ley Modelo 56/162, Del Comercio Electrónico, 1998. 
DDOOCCUUMMEENNTTOO  EELLEECCTTRRÓÓNNIICCOO  
FUNCION 
RESUMEN
OBTENCION 
DE 
RESUMEN 
0FE320D8G790G
Q0439UTLÑKDG0
H099OIUPOQWE
01010101001010
10101001010101
01010101010101
DDOOCCUUMMEENNTTOO  EELLEECCTTRRÓÓNNIICCOO  
FFIIRRMMAA  EELLEECCTTRRÓÓNNIICCAA  
Llave 
Privada 
01010101001010
10101001010101
01010101010101 
FUNCION
RESUMEN
LLAVE PÚBLICA 
DEL EMISOR 
0FE320D8G790G
Q0439UTLÑKDG0
H099OIUPOQWE
OBTENCION 
DE RESUMEN 
0FE320D8G790G
Q0439UTLÑKDG0
H099OIUPOQWE
PPaarraa  vveerriiffiiccaarr  llaa  vvaalliiddeezz  
ddee   llaa   ffiirrmmaa   ssee   rreeaalliizzaa    
eell   ccootteejjoo  ddee   llaa   ffuunncciióónn  
rreessuummeenn;;   ééssttee      ddeebbee  
sseerr  iiddéénnttiiccoo..
OBTENCION 
DE RESUMEN 
| 7 
De la comparación del resumen de la firma electrónica con el de el 
documento recibido se podrá validar que el documento recibido no sufrió 
alteraciones10 y se comprobará además la autoría del mensaje. 
Por lo tanto, generar una firma electrónica avanzada no consiste en 
escanear nuestra firma y enviarla incluida en un medio electrónico, como un 
correo electrónico; aunque técnicamente esto sea posible, este procedimiento 
jurídicamente es muy delicado ya la firma se puede tomar de dicho correo e 
insertarse en otro documento. 
Cuestiones a considerar valida a la firma electrónica avanzada: 
I) La forma y el momento en que debe considerarse perfeccionado el 
consentimiento entre las partes. 
II) Los medios de prueba para acreditar la relación jurídico comercial, así 
como la forma en que los mismos deben ser valorados. 
El consentimiento es el acuerdo de voluntades que tiene por objeto la 
creación o transmisión de derechos y obligaciones. Por tanto todo 
consentimiento implica la manifestación de dos o más voluntades, y su acuerdo 
sobre un punto de interés jurídico. 
Es necesario tener en cuenta que el consentimiento se integra por una 
oferta y en consecuencia la aceptación de la misma. Estas manifestaciones de 
voluntad pueden efectuarse entre personas presentes o bien, entre quienes no 
lo estén. 
Como definicion tenemos que la firma elctrónica es aquella que permite 
la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene 
bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y 
                                                            
10 Si el documento electrónico es modificado la función resumen sería distinta, para 
comprobar que el mensaje no sufrió alteraciones ambos deben ser idénticos. 
| 8 
a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier 
modificación ulterior de estos.11 
1.3 Caracteristicas de la Firma Electrónica Avanzada 
Un mensaje firmado electrónicamente tiene las siguientes características: 
• Auténtico, el emisor del mensaje queda acreditado, y su firma electrónica 
tendrá la misma validez que una firma autógrafa. 
• Íntegro toda vez que se puede detectar si el mensaje original fue 
modificado. 
• Confidencial, la información contenida en el mensaje puede ser cifrada o 
codificada, para que sólo el receptor pueda descifrarla. 
• Verificable, el autor del mensaje no puede negar su autoría. 
• Derivado a las características enumeradas la FIEL cuenta con las 
siguientes cualidades: 
o Es única por documento y por signatario. 
o Es posible conocer el autor. 
o Es infalsificable. 
o Es imposible de transferir a otro documento. 
1.4 Infraestructura de Claves Públicas(PKI) 
Para otorgar el reconocimiento de un certificado digital o clave pública 
asociada a una persona determinada, la administración pública federal 
contempla la infraestructura de claves públicas (PKI). 
                                                            
11 Real Decreto-Ley 14/1999 Sobre Firma Electrónica. 
| 9 
Dicha infraestructura provee los medios necesarios para realizar el 
vínculo entre una clave pública y su dueño y ayuda a distribuir y publicar las 
claves de todas las personas que trabajan en grandes y complejos sistemas. Se 
define también como el conjunto de hardware, software, personal, políticas y 
procedimientos empleados para crear, administrar, guardar y revocar claves 
públicas. 
Una infraestructura de claves públicas está compuesta por: 
• Agencia registradora (AR): Es la encargada de crear, almacenar y 
publicar los certificados digitales. 
• Agencia certificadora (AC): Encargada de certificar la identidad de los 
titulares de las claves. 
• usuarios: Los beneficiarios de las claves 
| 10 
EL MODELO DE LA PKI EN MÉXICO 
 
 
Existe una “Agencia Registradora Central” (ARC) encargada de verificar 
que las claves públicas no se dupliquen, que en el caso de nuestro país es el 
Banco de México. 
En el futuro se pretende contar con un certificado único que sea válido para 
usos fiscales, financieros y para realizar trámites ante la Administración Pública 
Federal 
| 11 
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA 
AVANZADA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 17-D del Código Fiscal de la 
Federación que establece: “Cuando las disposiciones fiscales obliguen a 
presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma 
electrónica avanzada del autor…”1, debemos llevar a cabo el siguiente 
procedimiento. 
2.1 Concertación de Cita 
El trámite comienza con la concertación de una cita a través del Centro 
de Contacto Multiservicio (CCM) al número telefónico 01 800 46 36 728 
siguiendo el presente procedimiento para la asignación de citas. 
El agente telefónico que apoye a la reservación de las citas, deberá 
verificar que el contribuyente se encuentre inscrito en el padrón del Registro 
Federal de Contribuyentes (RFC). 
De los campos que tiene el sistema “Control de citas”, el cuál está vinculado 
al sistema Solución Integral2, se deberán validar los siguientes datos: 
1. R.F.C. 
2. Nombre o Denominación o Razón Social 
3. Domicilio Fiscal 
El agente telefónico del CCM realizará la validación del domicilio observando 
lo siguiente: 
Verificará que al menos coincidan el nombre de la calle, número exterior y 
en su caso número interior, para que la validación de domicilio sea exitosa. 
                                                            
1 Código Fiscal de la Federación. 
2 Solución Integral, es la base de datos donde se encuentran contenidos los datos de 
identificación de los contribuyentes. 
| 12 
En caso contrario se rechazará la cita indicando al contribuyente lo 
siguiente: 
Que los datos del domicilio que manifiesta no coinciden con la información 
registrada en el sistema. 
Que antes de solicitar una nueva cita debe acudir a cualquier 
Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC)3 para realizar las 
aclaraciones correspondientes además de orientarlo para que revise el 
domicilio manifestado en: 
• La solicitud de inscripción al RFC 
• El último movimiento de actualización al padrón o 
• La última declaración anual 
El agente de atenciónpor ningún motivo divulgará los datos personales del 
contribuyente, salvo los mensajes de rechazo que Control de Citas llegare a 
emitir. 
Si la situación fiscal del contribuyente es correcta el agente de atención 
informa las fechas y los horarios disponibles; una vez elegida una cita, se 
procede a registrar la misma en “Control de Citas” e informa al contribuyente el 
número de cita que le fue asignado por el sistema y confirma fecha y hora así 
como la ALSC que eligió. 
Informa de los documentos que tiene que presentar en la ALSC para llevar a 
cabo la acreditación de identidad y por último le indica que de presentarse 
alguna inconsistencia con la documentación se deberá agendar una nueva cita 
para concluir el trámite. 
                                                            
3 En el Distrito Federal se encuentran cuatro Administraciones Locales de Servicios al 
Contribuyente: Centro, Norte, Oriente y Sur. 
| 13 
2.2 Documentación necesaria4 
Los documentos que debe presentar el contribuyente ya sea persona física 
(PF) o persona moral (PM) son: 
• Original, para cotejo, y fotocopia de identificación oficial, tratándose de 
persona moral ésta debe ser del Representante Legal. 
• Copia certificada por funcionario público competente o fedatario público para 
cotejo y fotocopia de acta de nacimiento tratándose de personas físicas. 
• Copia certificada para cotejo y fotocopia de acta constitutiva tratándose de 
personas morales. 
• Tratándose de personas distintas a sociedades mercantiles copia certificada 
para cotejo, y fotocopia del documento constitutivo, o en su caso, fotocopia 
de la publicación en el órgano oficial. 
• En caso de fideicomisos original para cotejo y fotocopia del contrato con 
firma original del fideicomitente, fideicomisario y del Representante Legal. 
• Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder general para actos de 
dominio o de administración del representante legal. 
• Dispositivo de almacenamiento externo (disco magnético, memoria USB o 
CD) con el archivo de requerimiento (.req), este requisito es aplicable para 
personas físicas y para personas morales. 
• Original y fotocopia de solicitud de Firma Electrónica Avanzada, este 
requisito es aplicable para personas físicas y para personas morales. 
 
 
                                                            
4 La documentación necesaria para llevar a cabo el trámite se encuentra contenida en 
el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009. 
| 14 
2.3 Solicitud de Certificados Digitales 
El archivo de requerimiento puede ser generado por el contribuyente a 
través del programa denominado SOLCEDI5 (Solicitud de Certificados Digitales) 
mismo que se encuentra disponible en la OFICINA VIRTUAL de la página de 
internet del Servicio de Administración Tributaria en el menú FIRMA 
ELECTRÓNICA AVANZADA y dentro del apartado REQUISITOS. 
 
La aplicación SOLCEDI se encuentra en un archivo comprimido (ZIP) 
que contiene además el manual de usuario. 
En la pantalla inicial de la aplicación existe un menú que contiene las 
funciones Sistema y Ayuda, para la generación de los requerimientos debemos 
seleccionar la opción Sistema y a continuación elegir la opción Requerimiento 
FIEL. 
                                                            
5 Existe también la posibilidad de generar los archivos electrónicos a que hace 
referencia el citado punto a través de una aplicación ajena al SAT, siempre y cuando 
se cumplan con los requerimientos que señala el Anexo 20 de la Resolución 
Miscelánea Fiscal para 2009 en su rubro B. Estándares y especificaciones técnicas 
que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de 
criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada. 
| 15 
 
Elegida esta opción del menú se abre la ventana donde se realiza la 
captura de datos de identificación y una primera contraseña llamada de 
Revocación. 
 
El dato inicial es el Registro Federal de Contribuyente de la persona que 
solicita el certificado de Firma Electrónica Avanzada; esta clave debió ser 
asignada por el SAT en un trámite anterior; ya que es única e intransferible, 
está conformada por una combinación de doce caracteres en el caso de 
personas morales y de trece para personas físicas. 
AAAA111111111AAAA111111111 AAAA111111HDFSAE00 
correo@electronico.com
| 16 
La combinación de caracteres contiene el siguiente formato: los primeros 
caracteres son letras (3 para personas morales y 4 personas físicas), las 
siguientes 6 son números que representan la fecha en formato de dos dígitos 
que señalan el año, mes y día; y los últimos tres son la homoclave conformada 
por letras y números utilizada para evitar duplicidades. 
El siguiente dato que debemos llenar es la Clave Única del Registro de 
Población, esta clave consta de dieciocho posiciones y es de carácter 
obligatorio. 
La dirección de correo electrónico con que cuenta el contribuyente y en la 
cual recibirá las notificaciones que se generen durante el proceso de 
certificación digital es también un dato obligatorio. Es necesario, seguir la 
estructura definida para este dato, es decir, debe contener una arroba (@), 
puntos entre los identificadores de dirección y no utilizar caracteres extraños o 
acentuados. 
Las personas físicas que carezcan de capacidad de ejercicio o tengan 
restricciones a la misma pueden señalarlo así en la mencionada aplicación, la 
persona que solicita el certificado declara que tiene alguna incapacidad que no 
le permite llevar a cabo personalmente sus trámites ante el SAT, entonces se le 
concede la alternativa de nombrar un Representante Legal. 
El campo RFC del Representante Legal se habilitará si el requerimiento a 
generar es para una persona moral; en el caso de personas físicas menores de 
edad o que expresen tener alguna Incapacidad o inimputabilidad declarada 
judicialmente. Este campo solo acepta RFC de personas físicas mayores de 
edad. 
El último punto de esta pantalla es poner la contraseña de revocación 
que es una clave ideada por el contribuyente con la cual podrá realizar 
posteriormente, si es necesario, el trámite de revocación de su Certificado 
Digital. Debe constar de al menos 8 caracteres y máximo 255, se considera la 
diferencia entre minúsculas y mayúsculas y se contemplan los espacios en 
| 17 
blanco como un carácter. Debe conformarse, al menos, por una combinación de 
números y letras; acepta caracteres especiales. Como el campo de Clave de 
Revocación no permite visualizar el dato, es necesario proporcionar una 
confirmación, es decir, volver a introducir la clave, para poder garantizar que no 
hay error, la clave de revocación será aceptada hasta que la comparación 
indique que los campos son iguales. 
 El Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-J fracción III, 
establece “se debe solicitar la revocación del certificado ante cualquier 
circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación 
de firma.” Con la contraseña seleccionada en el paso antes descrito, se puede 
realizar el trámite vía internet en la página del SAT. 
Concluida la captura de los datos iniciales continuamos con la 
generación de la clave privada: 
 
La segunda contraseña que debemos ingresar en la aplicación es nuestra 
clave privada, dicha clave servirá al contribuyente para firmar de manera 
electrónica las declaraciones que se presenten por el portal de SAT; en este 
| 18 
caso, se recomienda sea lo más grande posible para hacerla más segura, 
puede contener desde 8 y hasta 255 caracteres. 
Es necesario que exista la combinación de letras, números y se pueden 
utilizar de forma opcional caracteres especiales. Debe considerarse que los 
espacios en blanco cuentan y que esta clave es sensible a mayúsculas y 
minúsculas. El campo de contraseña de la clave privada no se permite 
visualizar el dato, es necesariointroducir nuevamente la clave para garantizar 
que no hay errores al escribirla, esta clave se aceptará hasta que la 
comparación indique que la contraseña es igual en ambos recuadros. 
El resultado final de este proceso son un par de archivos electrónicos con 
diferentes terminaciones, un archivo con terminación .req que contendrá el 
requerimiento de certificado digital y un archivo con terminación .key que será 
en lo sucesivo la clave privada que se utilizará para firmar los documentos 
electrónicos. 
Para seleccionar la ruta donde se guardarán los archivos electrónicos se 
oprime el botón que aparece del lado derecho con un signo de interrogación 
(?); en la ventana se proporciona la nueva ruta, se recomienda realizar un 
respaldo de los archivos generados, además, es muy importante recordar la 
ubicación del archivo electrónico de Clave privada .key, ya que este archivo es 
la clave para poder utilizar su certificado, una vez que sea generado. 
Una vez que confirmarnos nuestros datos la aplicación nos muestra la 
siguiente pantalla: 
 
| 19 
Esta pantalla nos instruye a mover el ratón en diferentes direcciones; 
esto tiene como objetivo dotar de mayor seguridad a nuestra contraseña ya que 
de esta forma alimentamos con una serie de números aleatorios, que son 
irrepetibles, la pantalla nos auxilia para ingresar esta serie mostrándonos una 
barra de avance. 
Cuando el proceso de generación de los archivos está concluido muestra una 
notificación indicando que contamos con un requerimiento digital, archivo con 
terminación .req y nuestra clave privada, archivo con terminación .key 
 
2.4 Solicitud de Certificados de Firma Electrónica Avanzada. 6 
Una vez generado el archivo electrónico con extensión .req debemos 
llenar la solicitud de Firma Electrónica Avanzada que se encuentra disponible 
en la Página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, en el menú 
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (FIEL) y dentro del apartado 
REQUISITOS. 
La solicitud de Firma Electrónica Avanzada se divide en siete partes; en 
la primera debemos llenar los datos correspondientes a la identidad del 
contribuyente que realiza la solicitud de la Firma Electrónica Avanzada. 
Para personas físicas debemos capturar tres datos: Registro Federal de 
Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población y Nombre Completo. 
                                                            
6 El formato FE se publica en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 
2009. 
| 20 
Tratándose de personas morales debemos llenar el referente al RFC y el 
campo Denominación o Razón Social. 
Cabe señalar que éste debe estar conformado a 13 posiciones para 
personas físicas y 12 para personas morales, es decir, debe contener 
homoclave que son los ultimos tres dígitos, recordando que el Servicio de 
Administración Tributaria es la única autoridad facultada para emitir el RFC. 
 
La segunda parte del formato se compone de los datos de domicilio 
fiscal7 del contribuyente: Calle, número y/o letra exterior, número y/o letra 
interior entre calles, colonia, localidad en su caso, municipio o delegación, 
código postal, entidad federativa, teléfono y correo electrónico. 
 
                                                            
7 Domicilio fiscal es aquel en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, 
debiendo estar registrado en la base de datos del SAT. 
| 21 
Los datos de domicilio fiscal pueden encontrarse en el documento de 
inscripción al RFC, en la última declaración presentada o bien en el último aviso 
de cambio de domicilio presentado ante el SAT. No es necesario acompañar a 
la solicitud el comprobante de domicilio respectivo. 
La tercera parte de la solicitud, se compone por el apartado 
DOCUMENTOS. 
 
Tratándose de una persona física debemos seleccionar el recuadro 
documento de identidad, para presentar: acta de nacimiento, carta de 
naturalización, documento migratorio vigente o certificado de nacionalidad 
mexicana, según corresponda. 
Debemos seleccionar además identificación oficial para ser presentada 
cualquiera de las siguientes: 
• Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, 
pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, 
• Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, 
• Cartilla del Servicio Militar Nacional o 
• Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el 
gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga 
impresa la CURP. 
• Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que 
corresponda, emitido por la autoridad competente. 
| 22 
Para el caso de Identidad de una persona moral debemos presentar el 
documento constitutivo de la persona moral solicitante o bien, si se trata de un 
caso especial señalar alguno de los siguientes supuestos: 
• Las personas distintas a las sociedades mercantiles deben presentar el 
documento constitutivo de la agrupación o la fotocopia simple de la 
publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta. 
• Las asociaciones en participación deben presentar el contrato de la 
asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y 
asociados o sus representantes legales. 
• Los fideicomisos deben presentar el contrato de fideicomiso, con firma 
autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales 
y el representante legal de la institución fiduciaria. 
• Los sindicatos deben presentar el estatuto de la agrupación y la 
resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y, en 
su caso, la toma de nota. 
• Las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o 
Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada; deben 
presentar fotocopia simple del precepto jurídico contenido en Ley, 
Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su 
existencia o constitución. 
• Las personas morales de carácter agrario o social (distintas a sindicatos) 
deben presentar el documento en virtud del cual se hayan constituido o 
hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. 
• Las personas morales residentes en el extranjero deben presentar el 
acta o documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, 
según proceda. Cuando el acta constitutiva esté escrita en idioma distinto 
al español debe presentarse una traducción autorizada, así como 
documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país 
| 23 
en que residen debidamente certificado, legalizado o apostillado según 
corresponda por autoridad competente cuanto tengan obligación de 
contar con éste. 
• Las personas morales que se extinguieron por motivo de una fusión 
deben presentar el documento notarial en donde conste dicho acto. 
• Las asociaciones religiosas deben presentar el certificado de registro 
constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de 
conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su 
Reglamento. 
• El poder notarial que acredite la representación legal debe presentarse 
en Copia certificada y fotocopia y debe constar en el mismo que se trata 
de poder para actos de administración o de dominio. 
Existen casos especiales que de ser así deben encontrarse en alguno de 
los supuestos que siguientes: 
• El certificado digital de las empresas fusionadas puede tramitarse por el 
representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la 
fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de 
administración o dominio. 
• Las empresas en liquidación pueden realizar el trámite a través del 
representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella 
persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. 
Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través 
de un nombramiento o designación, de acuerdo con loestablecido en el 
Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El 
nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del 
liquidador para realizar actos de administración o dominio, y debe estar 
debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio. 
| 24 
• Las personas morales residentes en el extranjero con o sin 
establecimiento permanente en México, deben presentar el documento 
notarial emitido por fedatario público mexicano con el que se designe al 
representante legal para efectos fiscales. Dicho representante debe tener 
facultades para realizar actos de administración o dominio. 
• Las personas morales de carácter agrario o social pueden realizar el 
trámite a través de la persona física que tenga carácter de socio, 
asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación otorgada por 
los integrantes de la misma. Esta persona debe acreditar sus facultades 
presentando un nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que 
corresponda, de conformidad con la legislación aplicable. 
• Tratándose de dependencias de la Administración Pública Federal, 
Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, el 
trámite puede ser realizado a través de un funcionario público 
competente, el cual debe demostrar que cuenta con facultades 
suficientes, acreditando su puesto y funciones con los siguientes 
documentos: nombramiento, credencial vigente expedida por la 
dependencia y, en su caso, fotocopia simple del precepto jurídico 
contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento 
jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de 
representante de la dependencia. 
• Tratándose de asociaciones religiosas el representante legal deberá 
acreditar sus facultades de representación mediante la exhibición de un 
poder general para realizar actos de administración y/o dominio, de 
conformidad con el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación. 
En la cuarta parte de la solicitud de la FIEL, se asentarán los datos 
relativos al Representante Legal. Tratándose de personas morales deberá 
anotar la Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de 
Contribuyentes, y nombre del representante legal. Para las personas físicas 
| 25 
que carezcan de capacidad de ejercicio o tengan restricciones a la misma 
deberán llenar de igual manera los datos relativos a representante legal. 
Existe un recuadro para protestar de la veracidad de los datos 
asentados y ésta se da a través de la firma autógrafa o bien, de la huella 
digital del contribuyente, asociante, o bien del representante legal que 
además debe protestar por el mandato vigente para realizar el trámite. 
 
Al reverso de la solicitud encontramos la quinta parte de la solicitud de 
FIEL, que contiene los términos y condiciones de uso que deberá observar el 
contribuyente para la utilización de la Firma Electrónica Avanzada. 
TÉRMINOS: 
• El suscrito, para todos los efectos legales a que haya lugar, y cuyos datos 
generales aparecen en el anverso de la solicitud, manifiesta haber solicitado al 
Servicio de Administración Tributaria en su carácter de Agencia Certificadora, la 
emisión de un Certificado Digital en el que consten los Datos de Verificación de 
Firma Electrónica Avanzada (Clave Pública) asociados a los Datos de Creación 
de Firma Electrónica Avanzada (Clave Privada) y Contraseña de Clave Privada, 
que generó previamente y en absoluto secreto, sin que persona alguna lo haya 
asistido durante dicho proceso. 
Asimismo manifiesta su conformidad en que la Agencia Certificadora utilice un 
procedimiento de certificación de identidad que conste del registro electrónico 
de huellas dactilares, fotografía, firma autógrafa y documentos, con el fin de 
confirmar el vínculo que debe existir entre el Certificado Digital y su titular, y a 
| 26 
efecto de conformar el sistema integrado de registro de población de acuerdo 
con establecido en el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, la Ley 
General de Población y su Reglamento. 
• El usuario proporcionará a la Agencia Certificadora la documentación que se 
indica en este documento con el fin de identificarse. Por su parte la Agencia 
Certificadora sólo podrá constatar a simple vista que los documentos 
correspondan a los rasgos fisonómicos y caligráficos del usuario, por lo que 
este último asume responsabilidad exclusiva respecto de la autenticidad de 
tales documentos, así como de la veracidad de los demás datos que 
proporcione a la Agencia Certificadora en el proceso de su identificación. 
• La Agencia Certificadora manifiesta que los datos personales recabados del 
usuario durante su comparecencia serán incorporados y protegidos en los 
sistemas del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los 
Lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas 
disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad y protección de datos, 
a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal. 
• La Agencia Certificadora manifiesta que el usuario podrá corregir sus datos 
personales acudiendo directamente a la Administración Local de Servicios al 
Contribuyente que desee. 
• Al finalizar el trámite el usuario recibirá y aceptará el Certificado Digital emitido 
por la Agencia Certificadora, sirviendo este documento como el acuse de recibo 
más amplio que en derecho proceda. 
• Adicionalmente, el usuario reconoce y acepta que el uso de la Clave Privada y 
Contraseña de Clave Privada con base en las cuales dicho Certificado Digital 
será elaborado, quedarán bajo su exclusiva responsabilidad, y que los 
documentos electrónicos que tengan asociada una Firma Electrónica Avanzada 
generada con las referidas Clave Privada y Contraseña de Clave Privada que 
pueda ser verificada con la Clave Pública contenida en el Certificado Digital, le 
serán atribuibles, por lo que asume la responsabilidad de su información y 
| 27 
contenido. Por lo anterior, se obliga a mantener absoluta confidencialidad 
respecto de las aludidas Clave Privada y Contraseña de Clave Privada, así 
como a realizar los trámites necesarios para solicitar la revocación de dicho 
Certificado Digital ante la Agencia Certificadora, mediante los mecanismos que 
la misma establezca, en el evento de que por cualquier causa dicha información 
haya sido divulgada y, por tanto, la integridad y/o confidencialidad de dicha 
información haya sido comprometida. 
• Por otra parte, el usuario manifiesta conocer el contenido y alcance de las 
disposiciones legales y reglamentarias relativas a la celebración de actos 
jurídicos mediante el uso de medios electrónicos, digitales o de cualquier otra 
tecnología, por lo que asume plena responsabilidad respecto de la información 
y contenido de todo documento electrónico o digital elaborado y enviado en el 
que se haga uso de la citada Clave Privada y Contraseña de Clave Privada, 
toda vez que por ese sólo hecho se considerará que el documento electrónico o 
digital le es atribuible. 
• El usuario reconoce y acepta que la Clave Pública proporcionada por él y 
contenida en el Certificado Digital, así como en cualquier otro que con 
posterioridad se obtenga para efectos de acceder a diversos servicios que 
implemente el Servicio de Administración Tributaria, será de carácter público y 
podrá ser consultada libremente por cualquier interesado a través de los medios 
y formas que disponga la Agencia Certificadora. 
• Por otra parte, el usuario reconoce y acepta que el Servicio de Administración 
Tributaria en su carácter de Agencia Certificadora y Agencia Registradora 
únicamente será responsable por los errores que, en su caso, llegare a cometer 
con motivo de culpa grave en el proceso de generación, registro, entrega y 
revocación del Certificado Digital, según corresponda, así como que no serán 
responsables por los daños y perjuicios que se pudieran causar alusuario o a 
terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor no puedan realizarse 
registros, verificaciones, revocaciones o tramitar documentos electrónicos 
| 28 
cifrados con las Claves Públicas y Privadas relacionadas con dicho Certificado 
Digital. 
Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento o 
circunstancia inevitable, más allá del control razonable de la Agencia 
Certificadora, que le impida el cumplimiento de sus funciones con el carácter 
que le corresponde, por lo que el usuario reconoce a través de su firma 
autógrafa asentada en el espacio designado para ello en el anverso y reverso 
de este formato, al presente como prueba fehaciente de la aceptación de todo 
lo especificado en el mismo. 
• Finalmente, el usuario reconoce y acepta que Banco de México, en su 
carácter de Agencia Registradora Central, no responderá por los daños y/o 
perjuicios que se causen, directa o indirectamente, por la utilización que se 
realice o pretenda realizarse de la Infraestructura Extendida de Seguridad (IES), 
incluyendo los que se causen por motivo de emisión, registro y revocación de 
Certificados Digitales. 
CONDICIONES: 
• El Certificado Digital estará disponible en el portal de SAT www.sat.gob.mx, en 
la sección “Entrega de certificados”; para que los contribuyentes realicen la 
descarga del mismo. 
• El usuario podrá ser requerido para el reenvío de información, por parte del 
Servicio de Administración Tributaria, cuando los archivos enviados y firmados 
electrónicamente contengan virus informáticos o no puedan ser procesados por 
cualquier causa derivada de problemas técnicos. 
• El usuario acepta las condiciones de operación y límites de responsabilidad 
del Servicio de Administración Tributaria en su calidad de Agencia Certificadora 
y Agencia Registradora, así como los relativos a Banco de México en su 
carácter de Agencia Registradora Central. 
| 29 
En la sexta parte están contenidas las instrucciones que deben 
observarse para el llenado de la solicitud, enumerándolas en seis puntos: 
Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, 
Domicilio fiscal del Contribuyente, Documentos y por último Datos del 
representante legal. 
La última parte de la solicitud de la FIEL, está conformada por dos 
cuadros el primero para hacer visible la aceptación de los términos y 
condiciones de uso del certificado de Firma Electrónica Avanzada y el segundo 
para firmar o imprimir la huella digital del contribuyente, del asociante, o bien, 
del representante legal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a 
esta fecha el mandato con el que se ostenta no le ha sido modificado o 
revocado. 
 
 
 
2.5 Procedimiento ante la Administración Local de Servicios al 
Contribuyente 
Concluidos los dos procesos anteriores, el siguiente paso es acudir a la 
Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), elegida mediante la 
cita, en la fecha y hora acordadas con los documentos solicitados como 
requisitos. 
 
Una vez en la ALSC el agente certificador solicita al contribuyente sus 
documentos y procede a su cotejo. Accede al sistema CertiSAT8 e introduce el 
dispositivo de almacenamiento externo en la unidad de disco A o en la unidad 
                                                            
8 CertiSAT es el programa institucional de SAT para la generación de certificados 
digitales. 
| 30 
de CD o entrada USB, según sea el caso, donde se haya guardado el archivo 
de requerimiento. Selecciona del menú a efecto de verificar el RFC que se 
despliega el cual fue capturado en el archivo de requerimiento y determina si 
corresponde el RFC del archivo de requerimiento con el contribuyente que se 
va acreditar. En caso afirmativo selecciona el certificado a generar de Firma 
Electrónica Avanzada el sistema hace la búsqueda de los datos registrados en 
Solución Integral. 
 
 Verifica que coincidan los siguientes datos desplegados en pantalla con 
los documentos que presenta el contribuyente. RFC, CURP, Nombre o 
Denominación o Razón Social, Domicilio Fiscal; si este último es distinto del 
manifestado en la solicitud no implica el rechazo del trámite, en este supuesto el 
agente invitará al contribuyente a realizar el cambio de domicilio respectivo 
posteriormente. 
 El formato ‘Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada’ debe 
contener todos los datos correctos y estar firmado por ambos lados, la firma 
debe coincidir con la impresa en la identificación oficial. Tratándose de persona 
moral verificará que el poder general para actos de dominio o administración 
corresponda a la persona que se identifica como tal al momento de la 
acreditación y contenga la firma de éste. 
 
Se debe cuidar que en el apartado biométricos9el sistema señale la 
opción “No tiene”. Con el objeto de evitar una posible duplicidad o suplantación 
de identidad. 
 
Si los documentos coinciden con base de datos y está correcta la 
situación y fiscal asienta rúbrica e iniciales en las fotocopias de la 
documentación cotejada y procede a acusar de recibo con sello de goma de la 
                                                            
9 La biometría es una tecnología basada en el reconocimiento de características físicas 
e intransferibles de las personas. 
 
| 31 
ALSC en los dos tantos del formato de ‘Solicitud de Certificado de Firma 
Electrónica Avanzada’. Entrega los originales al Operador de la Estación de 
Enrolamiento para su escaneo y direcciona al contribuyente con éste para llevar 
a cabo su registro físico de identidad llamado biométricos. 
 
EL operador de la Estación de Enrolamiento Recibe documentos, accede 
a la aplicación de AFIS10, captura el Registro Federal de Contribuyentes de la 
persona moral o persona física y la aplicación valida contra base de datos de 
Solución Integral y determina si es válido el RFC para corroborar los datos 
desplegados de RFC, nombre y tipo de contribuyente con la identificación oficial 
y Solicitud de Certificado de Firma Electrónica y determina si coinciden datos de 
RFC, nombre y tipo de contribuyente con solicitud e identificación y establece la 
existencia de la relación de representante legal con la persona moral. 
 
Confirmado lo anterior, solicita al contribuyente coloque el dedo índice, 
valida la correcta lectura y en caso de estar mal, vuelve a tomar ésta, en caso 
positivo realiza mismo proceso por los dedos medio, anular y meñique de 
ambas manos. 
 
Toma foto al contribuyente, valida en pantalla la foto y en caso de estar 
incorrecta, realiza ajustes a la cámara y toma de nuevo la foto. 
 
Solicita al contribuyente plasme su firma en el pad para su digitalización, 
verifica en pantalla la correcta lectura de la firma y en caso de estar incorrecta, 
vuelve a solicitar al contribuyente plasme su firma en el pad. 
 
Procede a escanear los documentos originales en el orden que el 
sistema lo solicita, verifica en cada uno de ellos que el escaneo sea correcto, en 
caso negativo repite proceso de escaneo, en caso positivo devuelve los 
                                                            
10 Programa utilizados por la empresa externa que al efecto contrató el SAT, 
encargada de tomar los biométricos 
| 32 
documentos al agente certificador y direcciona al contribuyente con el mismo.El 
agente certificador, recibe los documentos involucrados y procede a realizar la 
validación a través de la aplicación CertiSAT poniendo especial atención al 
apartado biométricos, que en esta ocasión debe decir SI, además de coincidir 
los datos al contribuyente que en ese momento está realizando la solicitud, una 
vez concluidos los resultados de la validación selecciona la unidad externa que 
puede ser A, un CD o USB para grabar el archivo con terminación .cer que 
será el certificado digital emitido por el sistema CertiSAT asignando un número 
de operación, el agente deatención imprime el acuse que emite dicho sistema y 
lo entrega al contribuyente quién lo recibe y procede a firmar de recibido en los 
dos tantos del documento denominado COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN 
PARA LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA y lo devuelve al agente. 
Para concluir el procedimiento el agente acusa de recibo con sello de 
goma en los dos tantos del comprobante de inscripción para la Firma 
Electrónica Avanzada y entrega un tanto de dicho comprobante al contribuyente 
junto con el formato de solicitud de Firma Electrónica Avanzada el dispositivo de 
almacenamiento externo con el archivo .cer y la documentación probatoria 
original que acompañó para la solicitud de su certificado. 
 Tratándose de dispositivos de almacenamiento ópticos (CD) únicamente 
podrán ser leídos por lo que se le indicará al contribuyente que el certificado lo 
podrá descargar a través de la página electrónica de SAT ante la imposibilidad 
de regrabar este tipo de dispositivos. 
 El agente certificador por último debe registrar en control de citas el 
estatus OK, Documentos Ok, lo que indica que este RFC ha terminado su 
proceso de acreditación y registro físico de identidad para la FIEL y se despide 
del contribuyente. Introduce en sobre FIEL la documentación recibida, rotula el 
sobre con los datos solicitados en la carátula de sobre de FIEL. 
Al final del día relaciona los sobres fiscales en el formato ‘Entrega de 
Sobres de Documentación para la Acreditación de Identidad para la FIEL’ en 2 
| 33 
tantos y procede a archivar los sobres en el mobiliario designado, y en minutario 
la relación. 
2.6 Borrado de biométricos 
Éste será aplicable siempre que se den alguno de los siguientes 
supuestos: 
a) Errores en los enrolamientos por digitalización de documentos que no 
corresponden al contribuyente, o bien, documentos que no cumplen con 
lo señalado en el Catálogo de Servicios y Trámites. 
b) Revocación del certificado de persona moral por cambio de 
representante legal siempre y cuando recaiga en alguno de los 
supuestos que a continuación se señalan: 
1. El representante legal conozca la contraseña de acceso y tenga 
en su poder el archivo con la llave privada (archivo con extensión 
.key). 
2. Se ponga en riesgo la seguridad y confidencialidad del certificado 
de Firma Electrónica Avanzada, dado que el representante legal 
tiene en su poder el respaldo de la llave privada (archivo con 
extensión .key), así como; 
3. El representante legal haya dejado de prestar sus servicios en 
malos términos a la persona moral. 
Para efectos del párrafo anterior, el agente certificador deberá reiterarle 
al contribuyente que únicamente en los supuestos antes citados será cuando se 
sugiere solicitar el borrado de biométricos. 
Por definición, los biométricos son un medio de “no impugnación entorno 
a la identidad del contribuyente y no deben ser registrados sin estar 
completamente seguros de que los documentos presentados y los estados de 
situación fiscal registrados en su RFC son correctos. 
| 34 
La Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente 
informará al Órgano Interno de Control, de los Agentes Certificadores que no 
observen, o que sean reincidentes en no observar la Normatividad y 
Lineamientos aplicables en la Operación de Firma Electrónica Avanzada. 
La solicitud de borrado de biométricos se realiza a través de escrito libre 
presentado por el contribuyente, una vez recibido éste las Administraciones 
Locales de Servicios al Contribuyente deberán enviar oficio firmado dirigido a la 
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 2 de la ACSTC, en el 
cual autorizan la solicitud del borrado de biométricos, de lo contrario no se 
procederá a realizar la acción solicitada. No se admitirán oficios firmados por 
ausencia. 
El tiempo de borrado de biométricos será de 5 a 10 días hábiles como 
máximo, a partir de la fecha en que la Mesa de Ayuda asigne el reporte a 
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente. 
Deberá llenarse el archivo “Solicitud de borrado de biométricos.xls”. Este 
formato permitirá analizar la factibilidad del borrado del registro conforme a los 
motivos manifestados. 
Las solicitudes serán rechazadas en tanto no se justifique 
adecuadamente el motivo de borrado correspondiente. 
Para efectos de agilizar el proceso de borrado de biométricos, el oficio 
debidamente firmado deberá ser digitalizado y adjuntado al reporte que sea 
levantado por medio del enlace de la Administración Local de Tecnología de la 
Información. 
2.7 Recuperación de certificados vía Internet 
El Servicio de Administración Tributaria publica en su página de Internet, 
en el apartado “OFICINA VIRTUAL”, en la sección FIEL, opción ‘Entrega de 
Certificados’, todos los certificados que haya expedido. 
| 35 
Para poder tener acceso a este servicio es necesario que los 
contribuyentes cuenten con su “Clave de Identificación Electrónica Confidencial” 
(CIEC), o bien, su “Firma Electrónica Avanzada”. 
Los contribuyentes, personas físicas y personas morales, podrán 
descargar su certificado digital en un plazo no mayor a 12 horas. 
Para realizar esta operación, los contribuyentes deberán digitar su RFC o el 
número de serie de su certificado. 
Este servicio permite descargar el certificado digital de cualquier 
contribuyente, ya que lo certificados son públicos y se utilizan para corroborar la 
autoría de los mensajes electrónicos que contengan una Firma Electrónica 
Avanzada. El certificado es la llave pública de la Firma Electrónica, motivo por 
el cual está a disposición de los contribuyentes a través de la página electrónica 
del Servicio de Administración Tributaria. 
2.8 Revocación de certificados 
El procedimiento de revocación de certificados se desarrolla para dar 
cumplimiento a lo establecido en el artículo 17-H del Código Fiscal de la 
Federación. 
Adicionalmente, se señalan como motivo para la revocación de 
certificados los siguientes: 
1. Cambio de representante legal de la persona moral. 
Cuando el representante legal de la persona moral conozca la clave 
privada y/o haya generado el archivo de requerimiento y/o se haya retirado de 
dicho encargo en malos términos con cualquiera de las personas a las que hace 
referencia el tercer párrafo del artículo 19-A. 
2. Extravío de la llave privada u olvido de la contraseña de acceso a la llave 
privada. 
3. Cambio de denominación o razón social, toda vez que el RFC de la 
persona moral se modificó. 
| 36 
Para el caso del primer y el tercer supuesto será necesario que el se 
solicite el borrado de biométricos correspondiente. 
Cuando los contribuyentes que se presenten ante la ALSC donde tramitó 
su certificado de FIEL o bien ante ALSC distinta para promover su solicitud de 
revocación, y conozcan su clave de revocación, el Orientador de Contacto 
asignará ficha de turno y los direccionará a la sala de Internet, para que 
presente a través de este medio su solicitud. 
La revocación de los certificados se podrá realizar en la ALSC donde tramitó su 
certificado de FIEL o bien ante ALSC distinta, sin necesidad de programar una 
cita a través del Centro de Contacto Multiservicios. 
Para tales efectos es necesario; 
1. Realizar escrito libre que contenga las formalidades señaladas en el 
artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. 
2. En el escrito libre se especificará la causa por la cual se solicita la 
revocación del certificado; 
3. Se anexarán los siguientes documentos: 
 Original y fotocopia de la identificación del contribuyente o 
representante legal y 
 Copia certificada y fotocopia del poder especial otorgado para 
efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado o 
bien; 
 Poder general para actos de dominio o de administración con el 
que se acredite la personalidad del representante legal. 
Dado que no es necesario programar una cita en el momento de la 
revocación,el contribuyente será atendido conforme a los espacios disponibles 
con los que cuente la ALSC. 
El agente certificador tendrá la responsabilidad de abrir un sobre nuevo 
con los datos del contribuyente de referencia, en el que integrará: 
| 37 
 Original del escrito libre, 
 Copia cotejada de la identificación oficial y 
 Copia cotejada del poder especial o general según sea el caso. 
El sobre será resguardado e incluido en la relación del día 
correspondiente. 
2.9 Renovación de Certificados 
 Para que un contribuyente pueda renovar un certificado deberá asistir a 
la ALSC más cercana con la finalidad de obtener una cita. 
Dado que la aplicación “Control de Citas” se encuentra inhabilitada para 
asignar citas a los contribuyentes con estatus de “atendidos”, el agente 
certificador programará al contribuyente conforme a los espacios que tenga 
disponibles. 
Hay que recordar que los certificados de Firma Electrónica Avanzada 
tienen una vigencia de dos años contados a partir del día en que fueron 
emitidos como lo menciona el Artículo 17-D décimo párrafo del Código Fiscal de 
la Federación. 
La renovación de un certificado digital no requiere de un borrado de 
biométricos previo. 
La eliminación de estos datos será solicitada exclusivamente cuando: 
a) El registro biométrico presente inconsistencias, o bien, 
b) Se trate de una persona moral que desea obtener un nuevo 
certificado digital con otro representante legal, para lo cual se deberá 
observar el Borrado de Biométricos; y 
c) Se trate de un contribuyente cuyo RFC haya sido 
modificado en el sistema Solución Integral. 
| 38 
La “Ley Federal de Derechos del Contribuyente” en su artículo 2º, 
fracción VI, establece que “los contribuyentes tienen derecho a no aportar los 
documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante”. 
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como “autoridad fiscal 
actuante” a cada una de las Administraciones Locales de Servicios al 
Contribuyente en donde se brinda el servicio de Firma Electrónica Avanzada. 
De acuerdo con lo señalado anteriormente, cuando el contribuyente 
solicite la renovación de sus certificados en una ALSC en donde realizó el haya 
realizado previamente el trámite de obtención de certificado de FIEL, y por 
consiguiente la ALSC tenga en su poder la documentación correspondiente, el 
agente certificador solicitará al contribuyente lo siguiente: 
Original y fotocopia de la Identificación oficial del contribuyente o 
representante legal en caso de personas morales. 
Formato “FE-Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada” 
debidamente llenado por ambos lados, en dos tantos. 
Dispositivo de almacenamiento externo (disco de 3 ½, USB o CD) con el 
nuevo archivo de requerimiento del contribuyente11. 
Tratándose de la renovación del certificado de una persona moral que 
cuente con un representante legal distinto al que realizó el trámite previo para la 
obtención del certificado digital de FIEL, el agente certificador solicitará lo 
siguiente: 
 Original y fotocopia de la Identificación oficial del representante legal 
 Poder general para actos de dominio o de administración, con el que se 
acredite la personalidad del representante legal, en copia certificada y 
fotocopia. 
                                                            
11 Los archivos electrónicos son únicos y no pueden volver a utilizarse, para el caso de 
renovación de certificados debe llevarse a cabo de nuevo la generación de los archivos 
que genera el SOLCEDI, o bien generarlos conforme lo marca el rubro B del Anexo 20 
de la RMF 2009. 
| 39 
 Formato “FE-Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada” 
debidamente llenado por ambos lados, en dos tantos. 
 Dispositivo de almacenamiento externo (disco de 3 ½, USB o CD) con el 
nuevo archivo de requerimiento del contribuyente. 
El agente certificador deberá cotejar que los datos de la identificación 
oficial presentada por el contribuyente coincidan con la información del formato 
“FE-Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada” y los datos del 
sistema CertiSAT. 
Si los datos coinciden procederá a generar el certificado digital 
correspondiente, exceptuando aquéllas relacionadas con el registro de datos 
biométricos. 
Será responsabilidad del agente certificador integrar en un sobre nuevo 
la documentación presentada por el contribuyente, cumpliendo con las políticas 
de resguardo y relación de sobres. 
2.10 Carta de Validación. 
La carta de validación es un reporte que se elabora mensualmente por la 
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente (ACSTC) con el 
fin de validar la operación y servicio que proporciona el proveedor de las 
estaciones de enrolamiento. 
Este documento será enviado vía correo electrónico al Responsable del 
Programa Firma Electrónica Avanzada, así como al Administrador Local. 
El Administrador Local y el Responsable del Programa de Firma 
Electrónica Avanzada conjuntamente deberán: 
a) Revisar y validar la información contenida en la Carta de Validación. 
b) En caso de que existan dudas o diferencias en cuanto a la información 
enviada por la ACSTC éstas deberán ser dirigidas vía correo electrónico, 
para analizar las dudas a efecto de que sean aclaradas conjuntamente 
con el Responsable del programa. 
| 40 
Una vez aclaradas las dudas el formato se envía nuevamente con 
modificaciones en caso de que éstas apliquen. 
c) El formato deberá ser firmado de manera autógrafa tanto por el 
Responsable del Programa Firma Electrónica Avanzada, así como por el 
Administrador Local. 
d) El formato antes citado deberá: 
• Ser digitalizados en un solo archivo, el cual deberá ser colocado 
en la ruta electrónica que al efecto se designe durante los cinco 
días hábiles siguientes al envío por parte de la ASTC. 
• Tener el nombre de la ALSC, como se muestra en el siguiente 
ejemplo: 
Aguascalientes_Carta. TIF, JPG, PDF. 
La ruta será bloqueada al día siguiente del vencimiento del plazo, por lo 
cual es importante colocar en tiempo y forma el archivo de carta validación, de 
lo contrario se tendrá como no presentada. 
Cabe reiterar que únicamente serán recibidos aquellos archivos que 
cuenten con las especificaciones de nombre referidas en el párrafo anterior. 
El Administrador Local de Servicios al Contribuyente deberá verificar que 
en la carta de validación se encuentren los siguientes datos: 
a) Numero de Enrolamientos realizados 
b) El número de citas registradas. 
c) Número de certificados generados. 
d) Número de certificados generados por cada agente certificador registrado 
en la ALSC. 
e) Número de reportes de mesa de ayuda que fueron levantados con el 
personal informático de apoyo y del proveedor de las estaciones de 
enrolamiento. 
| 41 
f) El nombre del Operador de la Estación de Enrolamiento que tienen 
asignado, precisando las faltas, retardos, disciplina, incapacidades, días 
sin operador, en el recuadro correspondiente. 
La firma autógrafa del Administrador Local así como del responsable del 
programa de FIEL. 
2.11 Resguardo de expedientes de FIEL. 
2.11.1 Expedientes de FIEL. 
Un expediente es considerado como: El conjunto de sobres con los 
documentos recabados en el trámite de obtención del certificado de Firma 
Electrónica Avanzada de un contribuyente, contenidos en una caja de archivo. 
2.11.2 Conformación de los sobres de FIEL. 
Los documentos presentados por los solicitantes del certificado digital de 
FIEL, son integrados en un sobre con las siguientes características. 
 
| 42 
Lo anterior es aplicable a los sobres de FIEL, que hayan sido generados 
con fecha posterior al 30 de diciembre de 2005 (fecha en que dio inicio su 
distribución). 
Para aquellas Administraciones que no cuenten con los sobres antes 
referidos, podrán utilizar aquéllos destinados para trámites fiscales. En dado 
caso, el agente certificadordeberá anotar la información señalada en la carátula 
del mismo. 
Los sobres de FIEL, que van a ser turnados para su guarda y custodia 
deberán: 
a) Ser registrados en el formato “Entrega y relación de sobres de FIEL”. El 
formato deberá pegarse en el interior de la tapa con cinta adhesiva o 
bien con pegamento, de tal modo que garantice que éste no se 
desprenderá con el transcurso del tiempo; asimismo, se recomienda a 
las Administración Local de Servicios al Contribuyente tener en un 
respaldo electrónico de dicho formato. 
b) Ser colocados en cajas de archivo procurando que estos no se maltraten 
o sufran daño. 
Las dimensiones de las cajas de archivo pueden variar según el tipo de 
cajas que a cada Administración Local de Servicios al Contribuyente le sean 
asignadas, por lo que, para efectos del resguardo de expedientes, no existe un 
tamaño estándar. 
El orden en el que serán colocados los sobres dentro de las cajas de 
archivo (expediente) será igual al número consecutivo que se registre en el 
formato denominado “Entrega y relación de sobres de FIEL”, concluyendo así el 
procedimiento de obtención de certificado de Firma Electrónica Avanzada. 
Al llevar a cabo este el procedimiento antes descrito se le estará dando 
cabal cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 17-D “… Se deberá contar 
con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de 
| 43 
creación de una Firma Electrónica Avanzada, expedido por el Servicio de 
Administración Tributaria…” 
 Así el certificado tiene como objetivo demostrar que la persona que tiene 
una Firma Electrónica Avanzada es propietaria de esa firma, confirmando que 
es quien dice ser, gracias al procedimiento de enrolamiento donde interviene la 
toma de biométricos. 
 El multicitado artículo 17-D menciona en su párrafo tercero que la Firma 
Electrónica Avanzada garantiza la integridad de un documento y tiene los 
mismos efectos que la firma autógrafa además de igual valor probatorio. 
Derivado de lo anterior, podemos aseverar, que la Firma Electrónica 
Avanzada permite la identificación del firmante y ha sido generada bajo su 
exclusivo control que vincula exclusivamente al mismo con el mensaje de datos 
que adjunta o se asocia. 
Para gestionar los siguientes trámites ante el Servicio de Administración 
Tributaria utilizar la FIEL es obligatorio: 
Comprobantes Fiscales Digitales 
Indispensable para emitir comprobantes fiscales de manera electrónica. 
Se utiliza la FIEL para solicitar los folios y certificados de sello digital requeridos 
para la emisión de comprobantes, además debe contarse con una segunda 
Firma Electrónica a la que se le dará un uso específico, generar el sello digital 
que asegure la identidad del firmante. 
 
| 44 
Dictámenes Fiscales 
Enviados por los contadores públicos registrados y los contribuyentes 
que dictaminan estados financieros. 
Impresores Autorizados 
 Para la presentación del aviso mediante el cual señalan, bajo protesta de 
decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes para continuar con la 
autorización. 
Padrón de Importadores 
Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al Padrón de 
Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada. También 
deberán cumplir con este requisito aquellos contribuyentes que deseen dejar sin 
efectos la suspensión a dicho Padrón así como aquellos que quieran asignar un 
encargo conferido. 
 Una nueva alternativa de consulta de la situación fiscal de los 
contribuyentes, así como el estado de sus obligaciones fiscales sin tener que 
trasladarse a alguno de los módulos de atención del Servicio de Administración 
Tributaria es el llamado Expediente Integral. 
 
 
 | 45 
 
CONCLUSIONES. 
Primera: Para regular a la Firma Electrónica Avanzada de forma eficaz es 
necesario tener un antecedente de la regulación de la firma autógrafa. 
Segunda: La firma autógrafa no cuenta con una ley específica, existen 
referencias, conceptos y elementos que son materia del derecho notarial. 
Tercera: EL Servicio de Administración Tributaria, reconoce a la firma 
electrónica como un substituto de la firma autógrafa y le confiere el mismo valor 
probatorio. 
Quinta: La Firma Electrónica Avanzada permite la transferencia de datos 
codificando mensaje para que sólo el receptor de éste lo pueda leer. Además la 
identidad del emiso del documento cuenta con un conjunto de datos asociados 
a su identidad (biométricos) que respaldan el uso del certificado digital. 
Cuarta: Es imperante que se unifiquen los certificados de Firma Electrónica 
Avanzada ya que actualmente existe multiplicidad de firmas electrónicas, no 
solo la que emtie el SAT. 
Séptima:Es un antecedente para implantar esta firma en el comercio 
electrónico y a su vez, sustituya a la firma autógrafa. 
Octava: La Firma Electrónica Avanzada es la base para el uso de facturas 
electrónicas. 
Novena: Si bien es cierto lo complicado que es acreditar una relación jurídica y 
sus elementos al momento de perfeccionar un acuerdo de voluntades a través 
de medios electrónicos también es cierto que día a día sigue cobrando más 
fuerza el comercio electrónico con lo que se demuestra que es posible. 
Décima: Se requiere mayor control de las transacciones ya internet, no solo 
ofrecen una cantidad de ventajas y beneficios a sus usuarios, sino que también 
pueden funcionar como un instrumento de evasión, de fraude, y pueden 
 | 46 
 
fomentar la realización de transacciones que traten de esquivar el poder 
tributario del estado. 
Décimoprimera: Existe un inconveniente que se presentan al tratar de localizar 
las actividades realizadas por internet, pues estas no se relacionan con un lugar 
físico determinado. 
Décimosegunda: Aun con todos los medios electrónicos a nuestro alcance, la 
firma electrónica avanzada tendrá la misma función cuando entendamos por 
completo como funciona, como se genera y poderlo hacer sin la ayuda de nadie 
como hoy en día lo hacemos con la firma autógrafa, entendiendo de la misma 
forma los efectos que firmar electrónicamente un documento trae consigo. 
 
 
 
 
 | 47 
 
FUENTES CONSULTADAS: 
BIBLIOGRAFÍA 
KURI BREÑA, Daniel, Los Fines del Derecho, segunda edición, imprenta universitaria, 1958. 
AZAR, Edgar Elías, La Contratación por medios Electrónicos, Porrúa, México 2005 
SOLIS GARCÍA, José Julio, Factura y Firma Electrónica Avanzada, Gasca Sicco México,2005 
REYES KRAFFT, Alfredo Alejandro, La Firma Electrónica y las Entidades de Certificación,. 
Porrúa México, 2003. 
ACOSTA ROMERO, Miguel, Nuevo Derecho Mercantil, Porrúa, México, 2000. 
 
ENCICLOPEDIAS 
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Tomo XII, Editorial Bibliográfica Argentina. pp 290-293 
 
MANUALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE  LA FIEL EN EL SAT 
• Objetivo y políticas de operación 
• Solicitud para la generación de la Firma Electrónica Avanzada CCM PF‐PM 
•  Solicitud para la generación de la Firma Electrónica Avanzada ALSC PF‐PM 
•  Generación de la llave privada y el archivo de requerimiento para la Firma Electrónica 
Avanzada PF‐PM 
• Acreditación de identidad y enrolamiento de PF  y PM  para la generación de la Firma 
Electrónica Avanzada en las ALCSs PF – PM 
• Acreditación de identidad y enrolamiento de PF  y PM  para la generación de la Firma 
Electrónica Avanzada vía unidad móvil 
• Solicitud de borrado de biométricos. 
• Recuperación de certificados digitales vía internet 
•  Revocación de certificados digitales vía ALSC 
• Renovación de certificados digitales vía ALSC 
•  Reporte de Carta de Validación 
• Manual usuario control de citas 
• Manual Usuario SOLCEDI 
• Manual de Usuario CertiSAT V.3.0 2006 
• Manual Usuario CertiSAT Web 
 
 
 | 48 
 
LEGISLACIÓN  
• Código Fiscal de la Federación 
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación 
• Resolución Miscelánea Fiscal 2009 
• Resolución Miscelánea Fiscal 2008 
• Resolución Miscelánea Fiscal 2007  
• Ley Modelo

Continuar navegando